El concepto C-824 de 2025 señala que, durante la planeación, la entidad estatal debe hacer un análisis del sector para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación. Este análisis debe quedar consignado en los Documentos del Proceso e incluir perspectivas legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo, sin importar la modalidad de selección. Colombia Compra Eficiente ofrece una “Guía de Elaboración del Estudio del Sector” como instrumento de apoyo, pero al no ser vinculante no exime del cumplimiento de la normativa vigente. Adicionalmente, el concepto explica la obligación de publicar en el SECOP los documentos del proceso dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su producción y vincula esa publicidad con deberes de transparencia. Para la adquisición mediante Bolsa de Productos (cuando no exista Acuerdo Marco de Precios), indica que la entidad debe estudiar, comparar e identificar ventajas frente a la subasta inversa o la promoción de un nuevo Acuerdo Marco, incluyendo criterios mínimos: proceso de selección del comisionista, costos, comisión, valor de garantías y evidencia sobre cómo se garantizan los principios y objetivos del sistema de compras y la función administrativa y de gestión fiscal.
ANÁLISIS DEL SECTOR – Finalidad – Guía de elaboración de estudios del sector – Análisis del mercado
El artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que “La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”. De acuerdo con la norma citada, la entidad debe realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, sin que sea relevante la modalidad de selección.
[…]
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente dispone de la “Guía de Elaboración del Estudio del Sector”, instrumento que sirve de apoyo para entender el mercado del bien, obra o servicio que la entidad estatal pretende adquirir y diseñar el proceso de contratación con la información necesaria para alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del riesgo. Esta Guía es un insumo para realizar el estudio del sector relativo al Proceso de Contratación, ya que comprende pautas sobre los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta y constituye un instrumento de orientación, por lo que –al carecer de fuerza vinculante– su aplicación no exime a las entidades de acatar las normas vigentes.
[…]
El estudio del mercado permite comprender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación, lo cual contempla la realización de un análisis de los diferentes precios de los bienes o servicios a contratar que se presenten en el mercado.
PUBLICIDAD – Análisis del sector – Secop
Respecto de la publicidad del análisis del sector es preciso señalar que en principio y por virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, desarrollado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales están obligadas a publicar en el SECOP todos los documentos relacionados con el Proceso de Contratación expedidos durante las etapas precontractual, de ejecución y post- contractual, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su producción. Este deber aplica a todas las modalidades de selección y entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP.
Cabe resaltar que el deber de publicar los documentos relacionados con la contratación no se encuentra regulado solamente por las normas del EGCAP. Esto, por cuanto la Ley 1712 de 2014, normativa de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública, señala en el literal g) del artículo 11 que todo sujeto obligado debe publicar sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de sus contratos. Dicha obligación, en principio, fue reglamentada por el Decreto 103 de 2015, hoy compilado en el Decreto 1081 de 2015. Este último señala, en el artículo 2.1.1.2.1.7, que las entidades deberán publicar en el SECOP la información de su gestión contractual.
BOLSA DE PRODUCTOS – Estudio comparativo – Requisitos
Sobre la posibilidad de elegir este mecanismo para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas y uniformes cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios disponible, el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 señala expresamente que las entidades deberán estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos con respecto a las obtendrían si optan por realizar la adquisición mediante una subasta inversa, o si deciden promover un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para tales bienes o servicios.
Para lo anterior, el artículo 2.2.1.2.1.2.12. indica cuáles deben ser los aspectos mínimos que debe contener el referido estudio cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de los bienes. La literalidad de la norma señala como aspectos mínimos que debe considerar e incluir la entidad para comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos: 1. El análisis del proceso de selección del comisionista, 2. Los costos asociados a la selección del comisionista. 3. El valor de la comisión. 4.El valor de las garantías; y 5. Evidencia de la forma en que la entidad estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras, contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal.
[…] En este sentido, las entidades deben adelantar estos estudios en cumplimiento de los criterios mínimos que ya señala la literalidad de la norma, pudiendo incluir adicionales que resulten pertinentes para la identificación, comparación y estudio de las ventajas que supone adquirir los bienes mediante la bolsa de productos. De cualquier modo, el detalle de la forma y metodologías que adelanten para cumplir con los requisitos mínimos señalados por el artículo 2.2.1.2.1.2.12. corresponde a cada entidad en el marco de su deber de planeación.
ESTUDIO COMPARATIVO – Bolsa de productos – Ámbito de aplicación– Publicidad
La adquisición mediante el mecanismo de bolsa de productos se encuentra regulada por el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. Esta hace posible que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo. Los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos.
[…]
Los aspectos relativos a la etapa de planeación que se surten en todos los procesos de selección, incluyendo la adquisición en bolsa de productos, deben ser publicados en el SECOP, por lo que el análisis del sector, así como el correspondiente estudio de costos comparativo al que hace referencia el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, deben cumplir con el principio de publicidad. Aunque estos procesos cuentan con un procedimiento específico, antes de determinar su procedencia, la entidad debe realizar el análisis correspondiente del sector. Esto se debe a que la normativa no establece excepciones al respecto y además, el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 exige un análisis comparativo en el que el estudio de costos resulta fundamental. Por lo tanto, en estos casos también se debe efectuar el análisis integral del sector, que abarque las perspectivas legal, comercial, económica y jurídica del contrato a celebrar.
Texto del concepto
ANALISIS DEL SECTOR – Finalidad – Guía de elaboración de estudios del sector – Análisis del mercado
El artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que “La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”. De acuerdo con la norma citada, la entidad debe realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, sin que sea relevante la modalidad de selección.
[…]
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente dispone de la “Guía de Elaboración del Estudio del Sector”, instrumento que sirve de apoyo para entender el mercado del bien, obra o servicio que la entidad estatal pretende adquirir y diseñar el proceso de contratación con la información necesaria para alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del riesgo. Esta Guía es un insumo para realizar el estudio del sector relativo al Proceso de Contratación, ya que comprende pautas sobre los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta y constituye un instrumento de orientación, por lo que –al carecer de fuerza vinculante– su aplicación no exime a las entidades de acatar las normas vigentes.
[…]
El estudio del mercado permite comprender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación, lo cual contempla la realización de un análisis de los diferentes precios de los bienes o servicios a contratar que se presenten en el mercado.
PUBLICIDAD – Análisis del sector – Secop
Respecto de la publicidad del análisis del sector es preciso señalar que en principio y por virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, desarrollado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales están obligadas a publicar en el SECOP todos los documentos relacionados con el Proceso de Contratación expedidos durante las etapas precontractual, de ejecución y post- contractual, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su producción. Este deber aplica a todas las modalidades de selección y entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP.
Cabe resaltar que el deber de publicar los documentos relacionados con la contratación no se encuentra regulado solamente por las normas del EGCAP. Esto, por cuanto la Ley 1712 de 2014, normativa de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública, señala en el literal g) del artículo 11 que todo sujeto obligado debe publicar sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de sus contratos. Dicha obligación, en principio, fue reglamentada por el Decreto 103 de 2015, hoy compilado en el Decreto 1081 de 2015. Este último señala, en el artículo 2.1.1.2.1.7, que las entidades deberán publicar en el SECOP la información de su gestión contractual.
BOLSA DE PRODUCTOS – Estudio comparativo – Requisitos
Sobre la posibilidad de elegir este mecanismo para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas y uniformes cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios disponible, el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 señala expresamente que las entidades deberán estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos con respecto a las obtendrían si optan por realizar la adquisición mediante una subasta inversa, o si deciden promover un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para tales bienes o servicios.
Para lo anterior, el artículo 2.2.1.2.1.2.12. indica cuáles deben ser los aspectos mínimos que debe contener el referido estudio cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de los bienes. La literalidad de la norma señala como aspectos mínimos que debe considerar e incluir la entidad para comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos: 1. El análisis del proceso de selección del comisionista, 2. Los costos asociados a la selección del comisionista. 3. El valor de la comisión. 4.El valor de las garantías; y 5. Evidencia de la forma en que la entidad estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras, contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal.
[…] En este sentido, las entidades deben adelantar estos estudios en cumplimiento de los criterios mínimos que ya señala la literalidad de la norma, pudiendo incluir adicionales que resulten pertinentes para la identificación, comparación y estudio de las ventajas que supone adquirir los bienes mediante la bolsa de productos. De cualquier modo, el detalle de la forma y metodologías que adelanten para cumplir con los requisitos mínimos señalados por el artículo 2.2.1.2.1.2.12. corresponde a cada entidad en el marco de su deber de planeación.
ESTUDIO COMPARATIVO – Bolsa de productos – Ámbito de aplicación– Publicidad
La adquisición mediante el mecanismo de bolsa de productos se encuentra regulada por el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. Esta hace posible que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo. Los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos.
[…]
Los aspectos relativos a la etapa de planeación que se surten en todos los procesos de selección, incluyendo la adquisición en bolsa de productos, deben ser publicados en el SECOP, por lo que el análisis del sector, así como el correspondiente estudio de costos comparativo al que hace referencia el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, deben cumplir con el principio de publicidad. Aunque estos procesos cuentan con un procedimiento específico, antes de determinar su procedencia, la entidad debe realizar el análisis correspondiente del sector. Esto se debe a que la normativa no establece excepciones al respecto y además, el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 exige un análisis comparativo en el que el estudio de costos resulta fundamental. Por lo tanto, en estos casos también se debe efectuar el análisis integral del sector, que abarque las perspectivas legal, comercial, económica y jurídica del contrato a celebrar.
Bogotá D.C., 28 de julio de 2025
Señora
Angelica Molina Rivera
Subdirectora Análisis, Calidad e Innovación
Unidad de Alimentos para Aprender (Uapa)
orfeo@uapa-pae.gov.co
Bogotá
Concepto C – 824 de 2025
Temas: | ANALISIS DEL SECTOR – Finalidad – Guía de elaboración de estudios del sector – Análisis del mercado / PUBLICIDAD – Análisis del sector – Secop / BOLSA DE PRODUCTOS – Estudio comparativo – Requisitos / ESTUDIO COMPARATIVO – Bolsa de productos – Ámbito de aplicación – Publicidad |
Radicación: | Respuesta a la consulta con radicado No. 1_2025_06_20_006221 |
Estimada señora Molina Rivera:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud de concepto del 20 de junio de 2025, en la cual consulta sobre lo siguiente:
“• ¿Debe considerarse el estudio de costos como un documento anexo de publicación obligatoria en el SECOP, en cumplimiento del principio de transparencia y de lo establecido en el Decreto 1082 de 2015, artículo 2.2.1.1.1.5.1?
• ¿Existe alguna directriz o lineamiento técnico emitido por Colombia Compra Eficiente sobre el contenido mínimo específicamente el estudio de costos?
• ¿Qué mecanismos existen actualmente para fomentar y/o exigir el cumplimiento de esta obligación por parte de las entidades contratantes en la estructuración de los Estudios de Costos?
• ¿Existe algún tipo de excepción normativa o procedimental que exima a las entidades contratantes de publicar los estudios de mercado, estudios previos y análisis de costos en el SECOP cuando se utiliza el mecanismo de la Bolsa Mercantil?
• ¿Cuál es el alcance del principio de transparencia en el tipo de procesos vía Bolsa Mercantil frente a las obligaciones de publicidad establecidas en el Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables
• ¿Colombia Compra Eficiente ha emitido lineamientos específicos sobre la publicación de documentos precontractuales en procesos a través de la Bolsa Mercantil, o se prevé su inclusión en futuros ajustes normativos o recomendaciones?
• ¿Colombia Compra Eficiente ha emitido alguna guía específica sobre la elaboración de estudios de costos, o este componente se encuentra regulado únicamente como parte de los lineamientos generales para la elaboración de estudios previos, estudios del sector y/o del mercado en la etapa de Planeación Contractual?”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problemas planteados:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿El estudio de costos hace parte integral del análisis del sector o se trata de un documento distinto y, en cualquier caso, debe ser publicado en el SECOP? y ii) ¿En los procesos que se adelante mediante bolsa mercantil es obligatorio publicar el análisis del sector en el SECOP?
i. De conformidad con lo señalado por el Consejo de Estado sobre la relación existente entre el estudio del sector y la estimación del valor del contrato, se deben tener en cuenta las diferentes variables del mercado como los costos de la cadena de producción. Pero, con independencia de esto, la entidad debe obtener el menor precio o uno razonable. En todo caso, el valor debe estar justificado para que no corresponda a sobrecostos ni a precios artificialmente bajos, y que con ello la entidad pague un valor adecuado. Esto se logra con el estudio del mercado y sus costos, el cual debe estar a disposición de los participantes del procedimiento contractual. Así las cosas, el estudio de costos no puede entenderse como un ejercicio aislado, sino que constituye una expresión concreta del análisis del mercado, a través del cual la entidad contratante identifica las condiciones económicas que determinan el valor real del bien, obra o servicio a contratar. Dicho análisis se integra al estudio del sector, conforme lo establece el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, que debe contemplar un análisis desde diferentes perspectivas y que sirva de sustento a la decisión de realizar el proceso de contratación. De allí que se considere que el análisis del sector debe ser visto desde una perspectiva funcional, como una labor enfocada a situar la adquisición de bienes y servicios por parte de entidades estatales dentro de las condiciones del mercado o del sector en el que serán adquiridos, el cual constituye una manifestación de los principios de planeación y economía. Dicha labor debe evidenciarse de manera palpable en los Documentos del Proceso, ya sea dentro de los estudios previos, como documento autónomo o dentro de alguno de los soportes del proceso de contratación, abarcando los campos legal, comercial, financiero, organizacional, técnico y de riesgos, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 del 2015. Adicionalmente, por virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, desarrollado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, en concordancia con la Ley 1712 de 2014, se precisa que en consideración a que el análisis del sector y el respectivo estudio de mercado es un documento que hace parte de la gestión contractual, particularmente, de la etapa previa de planeación, deberá ser publicados en el SECOP. ii. Conforme las consideraciones expuestas en este concepto, los aspectos relativos a la etapa de planeación que se surten en todos los procesos de selección, incluyendo la adquisición en bolsa de productos, deben ser publicados en el SECOP, por lo que el análisis del sector, así como el correspondiente estudio de costos comparativo al que hace referencia el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, deben cumplir con el principio de publicidad. Aunque estos procesos cuentan con un procedimiento específico, antes de determinar su procedencia, la entidad debe realizar el análisis correspondiente del sector. Esto se debe a que la normativa no establece excepciones al respecto y además, el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 exige un análisis comparativo en el que el estudio de costos resulta fundamental. Por lo tanto, en estos casos también se debe efectuar el análisis integral del sector, que abarque las perspectivas legal, comercial, económica y jurídica del contrato a celebrar. En consecuencia, teniendo en cuenta que estos documentos no hacen parte de las operaciones realizadas en bolsa de productos sino que corresponden a la etapa de planeación que se surte previamente a este procedimiento, no le aplica la excepción a la que se refiere el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015. |
- Razones de las respuestas:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i. Los numerales 2 y 4 del artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 exigen que en los estudios previos se determine el objeto a contratar con sus especificaciones, y se señale el valor estimado del contrato y la justificación del mismo. Para cumplir este objetivo es necesario el análisis del sector económico y de los oferentes, actividad de planeación previa que sirve para identificar aspectos concretos del mercado que pueden afectar el proceso de selección o las condiciones del negocio a realizar mediante el proceso de contratación de bienes, obras o servicios.
En este sentido, el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 dispone que “La Entidad Estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del Proceso de Contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica, y de análisis de Riesgo. La Entidad Estatal debe dejar constancia de este análisis en los Documentos del Proceso”.
De acuerdo con la norma citada, la entidad debe realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, sin que sea relevante la modalidad de selección. Hacer un análisis desde la perspectiva legal implica la revisión de la regulación vigente para el mercado dentro del que se encuentra el objeto del contrato. La perspectiva comercial hace referencia a analizar quiénes pueden ofrecer el bien o servicio que se quiere contratar, cuáles son sus condiciones, si tienen condiciones especiales que sean relevantes para determinar los requisitos habilitantes, entre otros. Desde una perspectiva financiera, el análisis conlleva una revisión de las características financieras que se presentan dentro del mercado del bien o servicio, como por ejemplo el índice de endeudamiento que tienen las empresas o personas naturales que ofrecen dicho bien o servicio. Con la perspectiva organizacional se pretende que la entidad estatal entienda cómo están organizados internamente los posibles oferentes y de qué manera realizan sus negocios y operaciones.
Para negociar de manera adecuada, es necesario conocer la estructura de los posibles contratistas, pues permite identificar la forma en la que suplirán los requerimientos de la entidad. El análisis del sector debe tener en cuenta el objeto del proceso de contratación, las condiciones del bien o servicio y las ventajas que representa para la Administración contratar el bien o servicio con el contratista. En este último punto, el análisis del sector permite sustentar la decisión de realizar un proceso de contratación desde el punto de vista de la eficiencia, eficacia y economía.
Dicho análisis facilita tanto el conocimiento del sector, desde una perspectiva multidisciplinaria, como de los proveedores disponibles en el mercado para satisfacer la necesidad de la entidad contratante. Así mismo, el análisis del sector implica un estudio de la oferta, lo que permitirá identificar qué proveedores existen en el mercado y cómo intervienen en la cadena de producción, comercialización y distribución de los bienes, obras o servicios. De igual manera, podrá estudiar la demanda para determinar las entidades estatales y los particulares cómo adquieren esos bienes, obras o servicios para extraer las mejores prácticas e información para el proceso de contratación y así estructurar de mejor manera el tipo contractual a utilizar y las condiciones y características que se podrán pactar para cumplir el objeto del contrato y para la realización de las prestaciones derivadas de las obligaciones que serán pactadas, tanto para la entidad contratante como para el contratista que proveerá el bien, obra o servicio.
Si bien la normativa en materia de contratación estatal establece la obligatoriedad de realizar el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación, no determinan un procedimiento específico para efectuar dicho análisis. Por ello, las entidades son autónomas para estructurarlo, para lo cual deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015 y realizar un análisis integral de planeación que sirva de sustento a la decisión de realizar un proceso de contratación.
La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente dispone de la “Guía de Elaboración del Estudio del Sector”, instrumento que sirve de apoyo para entender el mercado del bien, obra o servicio que la entidad estatal pretende adquirir y diseñar el proceso de contratación con la información necesaria para alcanzar los objetivos de eficacia, eficiencia, economía, promoción de la competencia y manejo del riesgo[1]. Esta Guía es un insumo para realizar el estudio del sector relativo al Proceso de Contratación, ya que comprende pautas sobre los aspectos generales del mercado, el análisis de la demanda y de la oferta y constituye un instrumento de orientación, por lo que –al carecer de fuerza vinculante– su aplicación no exime a las entidades de acatar las normas vigentes. De este modo, la Guía contiene recomendaciones generales por lo que no debe aplicarse de manera mecánica, pues la profundidad del estudio del sector depende de la complejidad y particularidades de cada proceso de contratación.
En este instrumento se recomienda un análisis integral sobre varios aspectos del mercado –económico, técnico, regulatorio, etc.–, lo cual permitirá que la entidad delimite con precisión qué bienes y servicios existen, cuáles son las condiciones de su comercialización, cómo es la oferta y la demanda y cuáles son los factores que inciden en el valor del contrato, tales como el análisis de precios, las cargas tributarias, la tasa de cambio, las garantías, los gastos de transporte, etc.
Así mismo, en la Guía se indica que como parte de la estructura del estudio del sector se debe realizar un análisis del comportamiento del gasto histórico, el estudio de la oferta y el estudio del mercado. En el marco del comportamiento del gasto histórico se recomienda que la entidad analice el comportamiento de sus adquisiciones anteriores del bien, obra o servicio teniendo en cuenta distintas variables como la modalidad de selección, el objeto del contrato, el presupuesto, entre otros. También es importante que se analice la forma en la cual otras entidades o particulares han adquirido bienes y servicios iguales o comparables similares mediante plataformas de información como datos abiertos o las herramientas de visualización desarrolladas por esta Agencia en el marco del modelo de abastecimiento estratégico[2].
Por su parte, según la Guía, el estudio de la oferta tiene como objetivo identificar las opciones de suministro para las categorías de compra definidas, y los posibles proveedores que pueden suministrar los bienes, obras o servicios que requiere para satisfacer su necesidad. En esta actividad las entidades estatales deben realizar un estudio de la oferta, que responda, entre otras, las siguientes preguntas: i) “¿Cuál es la dinámica de producción, distribución y entrega de bienes, obras o servicios?” –teniendo en cuenta elementos como la producción, la distribución, transporte etc.– y ii) “¿A quién se va a comprar?”. En relación con la primera pregunta, la Guía señala que “para la Entidad Estatal es importante conocer, entre otras, el proceso de producción, distribución y entrega de los bienes o servicios que pretende adquirir, así como los costos asociados a tales procesos, cuáles son las formas de distribución y entrega de los bienes o suministros del servicio, y demás criterios que apliquen”.
Para estos efectos, se recomienda a la entidad diseñar e implementar escenarios y procedimientos de consulta de información abiertos e incluyentes con el mercado, en los cuales se defina qué información, cuándo, por qué medio y a quienes se solicitará. La Guía indica que “la Entidad Estatal debe identificar los proveedores en el mercado del bien o servicio, así como sus principales características como tamaño empresarial, ubicación, esquemas de producción y comportamiento financiero”. Para la identificación de los proveedores se propone analizar el listado de los proveedores que participaron en los procesos de contratación iguales o similares que haya realizado la entidad y los que hayan realizado otras entidades con objetos comparables.
Por último, el estudio del mercado permite comprender la dinámica de los precios y establecer el presupuesto oficial de la contratación, lo cual contempla la realización de un análisis de los diferentes precios de los bienes o servicios a contratar que se presenten en el mercado. De esta forma, se tiene que, la Guía de Elaboración de Estudios del Sector en el numeral 1.3.4, propone a las Entidades Estatales los siguientes mecanismos para elaborar el estudio de precios de mercado: 1. Revisión de precios por solicitud de cotizaciones: 2. Al recibir las cotizaciones, debe verificarse la ocurrencia de circunstancias que eventualmente pueden distorsionar los precios del mercado, como ofertas especiales de almacenes de cadena, fenómenos de escasez o abundancia del producto, entre otros aspectos. 3. Revisión de bases de datos especializadas, y 4. Revisión de precios históricos.
En este contexto, es pertinente precisar que los mecanismos señalados para realizar el estudio del mercado no están determinados por la ley o el reglamento, por lo que no existen lineamientos obligatorios para su estructuración. Como se mencionó, la “Guía de Elaboración del Estudio del Sector” desarrolla recomendaciones y buenas prácticas que servirán a las entidades para entender el mercado del bien o servicio a contratar, por tanto, las entidades son autónomas para establecer la forma en la cual se recopilará la información que sustente el análisis del sector y de determinar el mecanismo para la estructuración del presupuesto oficial.
Al respecto, el Consejo de Estado se pronunció sobre la relación existente entre el estudio del sector y la estimación del valor del contrato, indicando que se deben tener en cuenta las diferentes variables del mercado como los costos de la cadena de producción. Pero, con independencia de esto, la entidad debe obtener el menor precio o uno razonable. En todo caso, el valor debe estar justificado para que no corresponda a sobrecostos ni a precios artificialmente bajos, y que con ello la entidad pague un valor adecuado. Esto se logra con el estudio del mercado y sus costos, el cual debe estar a disposición de los participantes del procedimiento contractual[3].
Así las cosas, el estudio de costos no puede entenderse como un ejercicio aislado, sino que constituye una expresión concreta del análisis del mercado, a través del cual la entidad contratante identifica las condiciones económicas que determinan el valor real del bien, obra o servicio a contratar. Dicho análisis se integra al estudio del sector, conforme lo establece el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 de 2015, que debe contemplar un análisis desde diferentes perspectivas y que sirva de sustento a la decisión de realizar el proceso de contratación.
Así, el análisis del sector permite consolidar de manera integral todos los elementos relevantes como son las condiciones de oferta y demanda, las características del mercado, los precios de referencia y las condiciones de contratación. En este marco, el estudio de costos se configura como una herramienta clave para estimar el presupuesto oficial del contrato, al reflejar el costo real del bien o servicio requerido, los insumos necesarios para su producción, los costos directos e indirectos, los márgenes de utilidad y, en general, todos los componentes económicos que inciden en la estructuración técnica y financiera del proceso de contratación.
Por tanto, el estudio de costos forma parte del análisis integral del sector, en tanto recoge la información que permite a la entidad construir un presupuesto razonable, conforme a las condiciones reales del mercado. De allí que se considere que el análisis del sector debe ser visto desde una perspectiva funcional, como una labor enfocada a situar la adquisición de bienes y servicios por parte de entidades estatales dentro de las condiciones del mercado o del sector en el que serán adquiridos, el cual constituye una manifestación de los principios de planeación y economía. Dicha labor debe evidenciarse de manera palpable en los Documentos del Proceso, ya sea dentro de los estudios previos, como documento autónomo o dentro de alguno de los soportes del proceso de contratación, abarcando los campos legal, comercial, financiero, organizacional, técnico y de riesgos, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.1 del Decreto 1082 del 2015.
Bajo este contexto, vale la pena destacar que en los procesos contractuales que estén relacionados con el sector de alimentos es de suma importancia que los costos de los bienes o servicios a contratar se encuentren ajustados a la realidad del mercado teniendo en cuenta las diferentes variables que inciden en la variación de los precios. De esta manera, es importante que para cada proceso de contratación que adelante la entidad en este sector, se realice un análisis particular y concreto de los bienes necesarios para satisfacer las necesidades de la entidad para verificar las variaciones significativas que puedan presentarse desde el ultimo contrato hasta el siguiente que se celebre y el presupuesto oficial se ajuste
Ahora bien, respecto de la publicidad del análisis del sector es preciso señalar que en principio y por virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, desarrollado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, las entidades estatales están obligadas a publicar en el SECOP todos los documentos relacionados con el Proceso de Contratación expedidos durante las etapas precontractual, de ejecución y post- contractual, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su producción. Este deber aplica a todas las modalidades de selección y entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – EGCAP.
Cabe resaltar que el deber de publicar los documentos relacionados con la contratación no se encuentra regulado solamente por las normas del EGCAP. Esto, por cuanto la Ley 1712 de 2014, normativa de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública, señala en el literal g) del artículo 11 que todo sujeto obligado debe publicar sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de sus contratos. Dicha obligación, en principio, fue reglamentada por el Decreto 103 de 2015, hoy compilado en el Decreto 1081 de 2015. Este último señala, en el artículo 2.1.1.2.1.7, que las entidades deberán publicar en el SECOP la información de su gestión contractual.
De este modo, la publicación que corresponde a las entidades estatales, como sujetos obligados en el marco de la Ley 1712 de 2014, se extienda a todo el desarrollo del procedimiento, desde la etapa de planeación hasta el vencimiento de las garantías, incluyendo cada actuación que se produzca en ese lapso. Esto quiere decir que las entidades estatales, además de los documentos y actos administrativos -de trámite o definitivos– que expiden durante los procedimientos de contratación (en cumplimiento de la Ley 1150 de 2007 y del Decreto 1082 de 2015), deben publicar los documentos que los impulsan y materializan, incluso los que no produce la entidad, pero que hacen parte del procedimiento.
En otras palabras, al no existir efectos derogatorios o subrogatorios entre las disposiciones del EGCAP y la normativa de la transparencia y el acceso a la información pública, las disposiciones de ambos regímenes deben ser interpretadas de manera complementaria. Bajo esa premisa, en consideración a que el análisis del sector y el respectivo estudio de mercado es un documento que hace parte de la gestión contractual, particularmente, de la etapa previa de planeación, deberá ser publicados en el SECOP. Adicionalmente, es importante mencionar que conforme lo establece el artículo 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015 para determinar el valor estimado del contrato la entidad deberá incluir “la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquellos”, lo que evidencia la obligatoriedad de publicación del análisis del sector que soporta dicha información.
ii. Respecto del segundo problema jurídico, es importante realizar algunas precisiones sobre los procesos de contratación de adquisición en bolsa de productos. En primer lugar, el artículo 2.2.1.2.1.2.7. del Decreto 1082 de 2015 establece, como regla general, que las Entidades Estatales están obligadas a adquirir bienes y servicios uniformes y no uniformes de común utilización a través de los Acuerdos Marco de Precios que para el efecto celebre esta Agencia. Por su parte, las entidades deberán analizar las condiciones señaladas en el Decreto y determinar si, frente a su proceso de contratación, es procedente implementar el mecanismo de subasta inversa o acudir a la bolsa de productos.
En particular, la adquisición mediante el mecanismo de bolsa de productos se encuentra regulada por el Decreto 2555 de 2010 y los artículos 2.2.1.2.1.2.11 a 2.2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015. Esta hace posible que vendedores y compradores concurran en un mercado organizado donde se negocian de forma dinámica bienes y servicios, a través de procesos de subasta pública, a viva voz o en línea, en un ambiente transparente y altamente competitivo[4]. Los productos se negocian con base en una descripción detallada de los mismos, de acuerdo con una reglamentación que permite que los participantes estén en igualdad de oportunidades y que el precio de los productos sea resultado de la competencia entre los ofrecimientos[5].
De acuerdo con lo anterior, la negociación por parte de la entidad se da a través de un comisionista que debe ser contratado por la entidad de conformidad con el procedimiento y reglas de la respectiva bolsa de productos[6]. A su vez, la calidad de los productos negociados y la liquidación de las operaciones celebradas debe estar respaldada por garantías[7]. Igualmente, este proceso se encuentra respaldado por el marco regulatorio en la optimización de los procedimientos de compra en el ámbito público, asegurando eficiencia y equidad en las transacciones.
Sobre la posibilidad de elegir este mecanismo para la adquisición de bienes y servicios de características técnicas y uniformes cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios disponible, el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 señala expresamente que las entidades deberán estudiar, comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos con respecto a las obtendrían si optan por realizar la adquisición mediante una subasta inversa, o si deciden promover un nuevo Acuerdo Marco de Precios con la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- para tales bienes o servicios.
Para lo anterior, el artículo 2.2.1.2.1.2.12. indica cuáles deben ser los aspectos mínimos que debe contener el referido estudio cuando no exista un Acuerdo Marco de Precios para la adquisición de los bienes. La literalidad de la norma señala como aspectos mínimos que debe considerar e incluir la entidad para comparar e identificar las ventajas de utilizar la bolsa de productos:
- El análisis del proceso de selección del comisionista.
- Los costos asociados a la selección del comisionista.
- El valor de la comisión.
- El valor de las garantías.
- Evidencia de la forma en que la entidad estatal garantiza los principios y objetivos del sistema de compras, contratación pública, los postulados de la función administrativa y de la gestión fiscal.
Este listado es de carácter enunciativo, pues el Decreto 1082 de 2015 señaló que la Entidad Estatal debe realizar el estudio, comparación e identificación de las ventajas de usar la bolsa de productos “incluyendo” los señalados factores, lo cual no limita la posibilidad de que la entidad opte por considerar aspectos adicionales que resulten pertinentes para dicho fin.
En este sentido, las entidades deben adelantar estos estudios en cumplimiento de los criterios mínimos que ya señala la literalidad de la norma e incluir adicionales que resulten pertinentes para la identificación, comparación y estudio de las ventajas que supone adquirir los bienes mediante la bolsa de productos. De cualquier modo, el detalle de la forma y metodologías que adelanten para cumplir con los requisitos mínimos señalados por el artículo 2.2.1.2.1.2.12. corresponde a cada entidad en el marco de su deber de planeación.
De otro lado, desde una perspectiva general, en principio la adquisición de bienes y servicios de características técnicas uniformes a través del mecanismo de bolsa de productos, se encuentra sometido al deber de publicidad de las actuaciones contractuales de las entidades públicas establecido en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 y regulado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, que obliga a publicar en SECOP la documentación que conforma el expediente del proceso de contratación.
Sin embargo, en lo relativo a la publicación de las compras realizadas a través del mecanismo de bolsa de productos, el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 exceptúa el cumplimiento de esta obligación al disponer que “[…] Los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos no tienen que ser publicados en el Secop”. Conforme a dicha disposición, los documentos en donde consten las operaciones realizadas en la bolsa de productos a órdenes de una entidad estatal no deben publicarse en el SECOP.
Ahora bien, para determinar el alcance de tal excepción al deber de publicidad de la actividad contractual, es necesario precisar a qué se refiere el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 al mencionar las “los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos”. En primera medida, el término operación alude a interacciones entre los inversores, emisores de títulos y vendedores de bienes que tienen lugar dentro de una bolsa de productos. En esa línea encontramos que, en el concepto de operaciones de bolsa “pueden incluirse una larga serie de actos económicos, que tengan por lo menos para uno de los contratantes, el fin directo o indirecto de obtener ventajas de las variaciones del curso de los valores o de los precios de las mercaderías en relación al tiempo”[8].
Las operaciones a la vez pueden ser de distinto carácter dependiendo del objeto de la misma, así pues, respecto de los valores públicos y privados pueden hacerse emisiones públicas y privadas, operaciones de conversión y de amortización, operaciones de compraventa, operaciones de prenda entre otras; mientras que respecto de los productos pueden hacerse operaciones de compraventa, prenda y anticipación[9].
En ese orden, el contexto y normativa en el que se ubica el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, conduce a interpretar que las operaciones a las que se refiere la norma son operaciones de compraventa de productos, específicamente para la compra de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, única finalidad para la que se contempla el mecanismo de bolsa de productos en el EGCAP, a las que pueden acceder las entidades estatales en los términos analizados previamente.
La adquisición de estos bienes, sin perjuicio de la aplicación de los artículos 2.2.1.2.1.2.11[10] a .2.1.2.1.2.19 del Decreto 1082 de 2015 en lo pertinente, se rigen principalmente por el Decreto 2555 de 2010 y los reglamentos internos de las bolsas de productos en las que se lleven a cabo las operaciones. El Decreto 2555 de 2010, mediante el artículo 2.11.1.1.5, habilita a las bolsas de productos para expedir sus reglamentos, estableciendo que estos deberán regular la organización, administración, funcionamiento, así como las operaciones y actividades que se realicen por conducto de los mercados que administre la correspondiente bolsa[11].
En el marco de tal ejercicio de autorregulación que implica la expedición de sus propios reglamentos, las bolsas de productos tienen la posibilidad de definir distintas modalidades para llevar a cabo las negociaciones de los productos, establecer sus requisitos, procedimientos e incluso determinar documentación que deberá ser producida en el marco de las operaciones que se lleven a cabo. Tal documentación relativa a la ocurrencia de las operaciones bursátiles, regulada por los reglamentos de las respectivas bolsas, es a la que se refiere el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
Un ejemplo de estos documentos lo encontramos en el Reglamento de la Bolsa Mercantil de Colombia, aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia, que en el marco de la regulación de las generalidades de los escenarios de negociación en rueda de viva voz, en el artículo 3.2.2.1.8, alude la necesidad de dejar constancia de las operaciones realizadas a través de la bolsa en “un documento idóneo, suscrito por las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa que lo celebren y por un representante de la Bolsa debidamente facultado para tal efecto”, documento que titula comprobante de transacción[12]. Otro ejemplo se encuentra en el artículo 3.2.2.4.4. del referido reglamento, que en dentro de la regulación de la metodología de subasta como mecanismo de negociación, establece la obligación de la Bolsa de elaborar “un Instructivo Operativo que recoja las condiciones, aspectos operativos, criterios de adjudicación en forma clara y completa y los demás que correspondan según el tipo de subasta que se requiera adelantar”.
Conforme a lo anterior, la excepción que hace el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 al deber de publicar en el SECOP los documentos en los que se refleja la actividad contractual de las entidades estatales, se refiere a este tipo de documentos, que se relacionan directamente con las operaciones bursátiles que celebra el comisionista para la adquisición, dentro de la respectiva bolsa, de los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización que le han sido encargados por la entidad estatal. Estos documentos, al ser expedidos en el marco del funcionamiento de la bolsa, y de acuerdo con la reglamentación expedida por esta, están exceptuados de la publicación en el SECOP por el reglamento.
De otra parte, el artículo 2.2.1.2.1.2.14 del Decreto 1082 de 2015 establece que, sin perjuicio de que la selección del comisionista deba surtirse conforme a las reglas y procedimientos internos de la correspondiente bolsa, la entidad estatal debe publicar el contrato suscrito con el comisionista y sus modificaciones en el SECOP. Además, como se expresó con anterioridad, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.2.1.2.1.2.12., modificado por el artículo 2 del Decreto 310 del 25 de marzo de 2021, la entidad estatal debe publicar en el SECOP el estudio donde se comparan e identifican las ventajas de utilizar la bolsa de productos. En ese orden, a pesar de que el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, dispone que los documentos de las operaciones realizadas en bolsa de productos no deben ser publicados en el SECOP, el artículo 2.2.1.2.1.2.14 prescribe que deberá publicarse el contrato suscrito con el comisionista y sus modificaciones, además del estudio o análisis de que trata el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, por lo que las entidades deberán realizar la publicación de estos documentos.
Bajo este contexto, es claro que los aspectos relativos a la etapa de planeación que se surten en todos los procesos de selección, incluyendo la adquisición en bolsa de productos, deben ser publicados en el SECOP, por lo que el análisis del sector, así como el correspondiente estudio de costos comparativo al que hace referencia el artículo 2.2.1.2.1.2.12. del Decreto 1082 de 2015, deben cumplir con el principio de publicidad. Aunque estos procesos cuentan con un procedimiento específico, antes de determinar su procedencia, la entidad debe realizar el análisis correspondiente del sector. Esto se debe a que la normativa no establece excepciones al respecto y además, el artículo 2.2.1.2.1.2.12 del Decreto 1082 de 2015 exige un análisis comparativo en el que el estudio de costos resulta fundamental. Por lo tanto, en estos casos también se debe efectuar el análisis integral del sector, que abarque las perspectivas legal, comercial, económica y jurídica del contrato a celebrar.
En consecuencia, teniendo en cuenta que estos documentos no hacen parte de las operaciones realizadas en bolsa de productos sino que corresponden a la etapa de planeación que se surte previamente a este procedimiento, no le aplica la excepción a la que se refiere el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
- Referencias normativas y jurisprudenciales:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre el deber de elaborar análisis del sector frente a procesos de contratación, se pronunció esta Subdirección en los conceptos 2202013000000037 del 7 de enero de 2020, C-223 del 29 de abril de 2020 y C-148 de 2021. Igualmente, se reiteran los Conceptos C-387 del 23 de junio de 2020, C-415 del 7 de julio de 2020, C-443 del 7 de julio de 2020, C-387 del 23 de junio de 2020, C-223 del 29 de abril de 2020, C-671 de 2020 de 23 de noviembre de 2020, C-215 del 12 de mayo de 2021, C-742 del 27 de diciembre de 2021, C-519 del 13 de septiembre de 2022, C-716 del 15 de noviembre de 2022, C-680 del 19 de septiembre de 2022, C-856 del 13 de diciembre de 2022, C-235 del 5 de julio de 2023, C-124 del 24 de julio de 2024, C-258 del 12 de agosto de 2024, C-297 del 11 de septiembre de 2024, C-101 del 5 de marzo de 2025, C-101 del 5 de marzo de 2025 y C-154 del 18 de marzo de 2025, entre otros. Frente a las características de los procedimientos contractuales en el marco de operaciones en la bolsa de productos en el concepto con radicado No. 4201912000007253 del 4 de diciembre de 2019, reiterado en el concepto con radicado No. 4201912000007289 de la misma fecha, así como en los conceptos C-336 del 2 de junio de 2020, C-561 del 8 de octubre de 2024, C-945 del 17 de diciembre de 2024, C-278 del 4 de abril de 2025, entre otros. Este y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/
Te informamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017".
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Tatiana Baquero Iguarán Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Raúl Sarmiento Cantillo Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Ana Maria Tolosa Rico Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE (E) |
La Versión 02 de esta Guía fue adoptada el 24 de junio de 2022. Disponible en https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/cce-eicp-gi-18._gees_v.2_2.pdf . Actualmente esta Guía se encuentra en proceso actualización cuyo borrador puede ser consultado a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/convocatoria/participacion-ciudadana-proyecto-de-la-guia-para-la- ↑
De conformidad con lo indicado en la Guía, el MAE hace parte de la Política de Compras y Contratación Pública, enmarcada dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG, y se articula con las demás buenas prácticas y herramientas usadas en los procesos de compra y contratación estatal que han sido desarrolladas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, con el fin de generar una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 27 de abril de 2011. Exp. 18.293. C.P. Ruth Stella Correa Palacio. ↑
DÁVILA VINUEZA, Luis Guillermo. Régimen jurídico de la contratación estatal. Tercera edición. Bogotá: Legis, 2016. p. 469. ↑
Ibídem. ↑
Decreto 1082 de 2015 “Artículo 2.2.1.2.1.2.14. Selección del comisionista. La Entidad Estatal debe seleccionar al comisionista de acuerdo con el procedimiento interno aplicable en la bolsa de productos, el cual debe ser competitivo.
“Entidad Estatal debe publicar el contrato suscrito con el comisionista seleccionado y sus modificaciones en el Secop”. ↑
Decreto 1082 de 2015 “Artículo 2.2.1.2.1.2.17. Garantía única a favor de la Entidad Estatal. Como requisito para la ejecución del contrato de comisión, el comisionista seleccionado debe constituir a favor de la entidad estatal comitente la garantía única de cumplimiento, en relación con el valor de la comisión que la Entidad Estatal pagará al comisionista por sus servicios.
“Artículo 2.2.1.2.1.2.18. Garantías de cumplimiento a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos. La Entidad Estatal y el comitente vendedor deben constituir a favor del organismo de compensación de la bolsa de productos las garantías establecidas en su reglamento, para garantizar el cumplimiento de las negociaciones mediante las cuales la Entidad Estatal adquiere Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes.
Las Entidades Estatales pueden exigir al comitente vendedor garantías adicionales a las señaladas en el presente artículo, siempre y cuando resulten adecuadas y proporcionales al objeto a contratar y a su valor”. ↑
PIAGGIO, H. Las operaciones de Bolsa. Revista de la Facultad de Derecho. Pontificia Universidad Católica del Perú, No. 2, 1945, pp. 37-43. Recuperado en: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechopucp/article/view/6348/6396
Ibídem ↑
Decreto 1082 de 2015 «Artículo 2.2.1.2.1.2.11. Régimen aplicable. Además de lo previsto en el Decreto 2555 de 2010 y las normas que lo modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan y los reglamentos internos de las bolsas de productos, las siguientes disposiciones son aplicables a la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes en bolsas de productos».
Decreto 2555 de 2010 «Artículo 2.11.1.1.5. Reglamentos generales de las bolsas. »Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities deberán contar con reglamentos que rijan su organización, administración, funcionamiento, así como las operaciones y actividades que se realicen por conducto de los mercados que administren.
»Las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities que administren sistemas de registro de operaciones, deberán establecer las normas que regulen la organización, administración y funcionamiento de dichos sistemas.
»Estos reglamentos y sus modificaciones deberán ser aprobados por la junta directiva y autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia.
»Parágrafo 1°. Cuando se trate de las subastas y los servicios a cargo del gestor del mercado de gas natural realizados en desarrollo de la regulación establecida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas Combustible (CREG) respecto del funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible, no será necesario que las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities tengan reglamentos autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia». ↑
Reglamento Bolsa Mercantil de Colombia, aprobado por la Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. «Artículo 3.2.2.1.8.- Comprobantes de transacción. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. De las operaciones realizadas a través de la Bolsa se dejará constancia en un documento idóneo, suscrito por las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa que lo celebren y por un representante de la Bolsa debidamente facultado para tal efecto.
»Los comprobantes deberán expresar al menos el activo, la calidad y cantidad del objeto de la operación, su precio, lugar y plazo de entrega, y la comisión cobrada. El documento original se le entregará a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa la copia del original será conservada por la Bolsa». ↑