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CAPACIDAD RESIDUAL, CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL, CONTRATOS EN EJECUCIÓN

Radicado: C-1409 de 2025Fecha: 12 de noviembre de 2025Actor: Lorena Ortíz
Concepto, Documentos requeridos, Cálculo, Contratos en…
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La capacidad residual para contratos de obra pública se obtiene, según el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, sustrayendo de la capacidad de contratación el saldo del valor de los contratos en ejecución. La capacidad de contratación se evalúa con factores de experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica y capacidad de organización. El Decreto 1082 de 2015 define la capacidad residual como la aptitud para cumplir oportunamente el objeto de un contrato en proceso de selección, sin que compromisos en ejecución afecten esa habilidad. Para su cálculo, la Guía de CCE indica que la entidad debe fijar la CRPC con la información del proponente (contratos en ejecución, estado de resultados auditado y, según el RUP, documentación de liquidez) y que deben reportarse contratos “de obra” y acuerdos que, por su contenido material, impliquen ejecución de obras civiles, incluyendo requerimientos de certificación y datos como valor, plazo, inicio, participación y suspensiones.

CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto

De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se infiere de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”.

Al respecto, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, establece que la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Al respecto, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como “la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos requeridos – Cálculo

De conformidad con lo anterior, esta Agencia expidió la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”. En este documento se establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC” y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, claro está, teniendo en cuenta la siguiente información aportada por el proponente: i) La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos. ii) La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos. iii) El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Contratos en ejecución – Certificación – Contratos de obra

Se observa que la guía expedida por esta Agencia para calcular la capacidad residual señala que el proponente debe allegar, entre otros documentos, los contratos en ejecución y define estos como aquellos contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar “obras civiles”. Así las cosas, es claro que la regulación existente en materia de capacidad residual establece que, para el cálculo de esta, el oferente debe allegar, entre otros documentos, el listado de los contratos en ejecución, concretamente, de obras civiles. En este sentido, dicha Guía expone que el proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el Contador Público o auditor independiente, para lo cual se recomienda el formato establecido en el Anexo 3 de la presente Guía.

Según la Guía en mención, dicho certificado debe contener la lista de los Contratos en Ejecución a nivel nacional como internacional, en la que se indique: a) El valor del contrato en pesos colombianos; b) El plazo de ejecución del contrato en meses; c) La fecha de inicio de las obras objeto del contrato: día, mes, año; d) Si la obra la ejecuta un consorcio o unión temporal, el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; e) Si el contrato está suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. En todo caso, si el contrato está suspendido el proponente debe informar el saldo pendiente de ejecución.

CONTRATOS EN EJECUCIÓN – Obra – Obligaciones.

[…] se precisa que los contratos en ejecución para calcular la capacidad residual de un proponente en un proceso de contratación de obra pública no solo deben asimilarse a contratos formalmente denominados como “de obra”, ya que lo transcendental no es la titulación del documento contractual, sino el contenido material de las obligaciones estipuladas. En esta línea, cualquier acuerdo que implique la ejecución directa de actividades que en esencia son de una obra — construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles— debe considerarse en dicho calculo. Es decir, si el documento contractual –convenio de cooperación, contrato de construcción, acuerdo o cualquier otro instrumento- contempla la ejecución de obras civiles, con plazos, valores y responsabilidades técnicas similares a las de un contrato de obra, su inclusión en el reporte de contratos en ejecución es procedente.

Así las cosas, al evaluar la capacidad residual, las entidades deben contemplar los instrumentos jurídicos con sus respectivas obligaciones, independiente de su denominación o titulación. Este entendimiento garantiza una evaluación más precisa y equitativa, evitando que se omitan obligaciones relevantes por razones formales. En todo caso, dichos convenios de cooperación deben estipular de forma clara las obligaciones del asociado que pretende ser tenidas en cuenta para determinar los contratos que están en ejecución por parte del proponente, y que hacen parte del cálculo de la capacidad residual.

Texto del concepto

CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto

De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se infiere de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”.

Al respecto, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, establece que la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección. Al respecto, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como “la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos requeridos – Cálculo

De conformidad con lo anterior, esta Agencia expidió la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”. En este documento se establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC” y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, claro está, teniendo en cuenta la siguiente información aportada por el proponente: i) La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos. ii) La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos. iii) El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Contratos en ejecución – Certificación – Contratos de obra

Se observa que la guía expedida por esta Agencia para calcular la capacidad residual señala que el proponente debe allegar, entre otros documentos, los contratos en ejecución y define estos como aquellos contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar “obras civiles”. Así las cosas, es claro que la regulación existente en materia de capacidad residual establece que, para el cálculo de esta, el oferente debe allegar, entre otros documentos, el listado de los contratos en ejecución, concretamente, de obras civiles. En este sentido, dicha Guía expone que el proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el Contador Público o auditor independiente, para lo cual se recomienda el formato establecido en el Anexo 3 de la presente Guía.

Según la Guía en mención, dicho certificado debe contener la lista de los Contratos en Ejecución a nivel nacional como internacional, en la que se indique: a) El valor del contrato en pesos colombianos; b) El plazo de ejecución del contrato en meses; c) La fecha de inicio de las obras objeto del contrato: día, mes, año; d) Si la obra la ejecuta un consorcio o unión temporal, el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; e) Si el contrato está suspendido, y si es así, la fecha de suspensión. En todo caso, si el contrato está suspendido el proponente debe informar el saldo pendiente de ejecución.

CONTRATOS EN EJECUCIÓN – Obra – Obligaciones.

[…] se precisa que los contratos en ejecución para calcular la capacidad residual de un proponente en un proceso de contratación de obra pública no solo deben asimilarse a contratos formalmente denominados como “de obra”, ya que lo transcendental no es la titulación del documento contractual, sino el contenido material de las obligaciones estipuladas. En esta línea, cualquier acuerdo que implique la ejecución directa de actividades que en esencia son de una obra — construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles— debe considerarse en dicho calculo. Es decir, si el documento contractual –convenio de cooperación, contrato de construcción, acuerdo o cualquier otro instrumento- contempla la ejecución de obras civiles, con plazos, valores y responsabilidades técnicas similares a las de un contrato de obra, su inclusión en el reporte de contratos en ejecución es procedente.

Así las cosas, al evaluar la capacidad residual, las entidades deben contemplar los instrumentos jurídicos con sus respectivas obligaciones, independiente de su denominación o titulación. Este entendimiento garantiza una evaluación más precisa y equitativa, evitando que se omitan obligaciones relevantes por razones formales. En todo caso, dichos convenios de cooperación deben estipular de forma clara las obligaciones del asociado que pretende ser tenidas en cuenta para determinar los contratos que están en ejecución por parte del proponente, y que hacen parte del cálculo de la capacidad residual.

Bogotá D.C., 13 de noviembre de 2025

Señora

Lorena Ortíz

lorenaortizrivera@gmail.com

Bogotá D.C.

Concepto C–1409 de 2025

Temas:

CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto / CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos requeridos – Cálculo / CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Contratos en ejecución – Certificación – Contratos de obra / CONTRATOS EN EJECUCIÓN – Obra – Obligaciones.

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. No. 1_2025_10_01_010880

Estimada Señora Ortiz:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente –, en ejercicio de las competencias otorgadas por los Decretos 4170 de 2011 y 1822 de 2019 y de conformidad con las modalidades del derecho de petición contempladas en la Ley 1755 de 2015, así como lo establecido en la Resolución N° 469 del 2025 expedida por esta Agencia, responde la solicitud de consulta del 1 de octubre, en la cual manifiesta:

1. ¿Debe este tipo de acuerdos de cooperación ser reportado en los saldos de contratos en ejecución para efectos del cálculo de la capacidad residual del proponente, atendiendo a que involucra directamente la construcción de una obra, aunque su denominación contractual no sea “contrato de obra”?

2. ¿Prima la denominación del instrumento jurídico (“acuerdo de cooperación”) o el análisis material del objeto y alcance (que incluye construcción y urbanización de una obra) para efectos de determinar si debe reportarse en los saldos de contratos en ejecución?

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de sus solicitudes, esta Agencia procede a resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿Es procedente reportar en los saldos de contratos en ejecución, para efectos del cálculo de la capacidad residual del proponente, un acuerdo de cooperación que implique la construcción de una obra, atendiendo al objeto y alcance material del instrumento, aunque su denominación no sea “contrato de obra”?

  1. Respuesta:

En cuanto al problema jurídico, objeto de consulta, se precisa que los contratos en ejecución para calcular la capacidad residual de un proponente en un proceso de contratación de obra pública no solo deben asimilarse a contratos formalmente denominados como “de obra”, ya que lo transcendental no es la titulación del documento contractual, sino el contenido material de las obligaciones estipuladas. En esta línea, cualquier acuerdo que implique la ejecución directa de actividades que en esencia son de una obra — construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles— debe considerarse en dicho calculo. Es decir, si el documento contractual –convenio de cooperación, contrato de construcción, acuerdo o cualquier otro instrumento- contempla la ejecución de obras civiles, con plazos, valores y responsabilidades técnicas similares a las de un contrato de obra, su inclusión en el reporte de contratos en ejecución es procedente.

Así las cosas, al evaluar la capacidad residual, las entidades deben contemplar los instrumentos jurídicos con sus respectivas obligaciones, independiente de su denominación o titulación. Este entendimiento garantiza una evaluación más precisa y equitativa, evitando que se omitan obligaciones relevantes por razones formales. En todo caso, dichos convenios de cooperación deben estipular de forma clara las obligaciones del asociado que pretende ser tenidas en cuenta para determinar los contratos que están en ejecución por parte del proponente, y que hacen parte del cálculo de la capacidad residual.

De esta forma, se concluye que los contratos que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la experiencia del oferente en el marco de la Capacidad Residual son exclusivamente aquellos relacionados con la actividad de la construcción. En este contexto, resulta oportuno precisar que, si bien es cierto la entidad estatal es la que debe calcular la capacidad residual de los proponentes, también lo es que estos últimos, como se referenció, tienen la carga de aportar los documentos para acreditar su Capacidad Residual.

Dentro de este marco, la entidad pública y la empresa de servicios públicos definirán en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i. El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 reguló la capacidad residual del proponente o K de contratación como condición para participar en los Procesos de Contratación de obra pública. En torno a esta condición o requisito habilitante, el parágrafo 1 ibidem, determinó que esta debe ser igual o superior a la establecida en los pliegos de condiciones. Al respecto prescribió:

“Parágrafo 1°. Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”.

De acuerdo con el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013, la “capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución”. La “capacidad de contratación”, según se infiere de la misma disposición, “[…] se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO)”.

Al respecto, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, establece que la capacidad residual es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto de un contrato de obra, sin que los demás compromisos contractuales que han adquirido afecten su habilidad de cumplir el objeto del contrato que está en proceso de selección[1]. Al respecto, el Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como “la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”[2].

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compra Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución, así:

“Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos: (…)

La Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).”

De conformidad con lo anterior, esta Agencia expidió la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”. En este documento se establece, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC” y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación, claro está, teniendo en cuenta la siguiente información aportada por el proponente: i) La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos. ii) La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos. iii) El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.

Ahora bien, para lo primero, esto es, para establecer la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC”, debe determinarse si el plazo del contrato es superior a doce meses. Si no lo es, la CRPC equivale al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación menos el anticipo o pago anticipado cuando haya lugar. Si lo es, equivale a la proporción lineal de 12 meses del presupuesto oficial estimado menos el anticipo o pago anticipado.

Para lo segundo, es decir, para verificar que cada proponente cumple con la CRPC, la entidad pública debe verificar que la capacidad residual del proponente “CRP” sea igual o superior a la capacidad referida en el párrafo precedente. De todas formas, previamente debe establecer la CRP, con fundamento en los siguientes factores: i) experiencia “E”; ii) capacidad financiera “CF”; iii) capacidad técnica “CT”, iv) capacidad de organización “CO”; y v) los saldos de los contratos en ejecución “SCE”, según la siguiente fórmula:

A cada uno de estos factores se les debe asignar el siguiente puntaje máximo: i) “E” 120; ii) “CF” 40; y iii) “CT” 40. La “CO” no tiene asignación de puntaje en la fórmula, por un lado, porque su unidad de medida es en pesos colombianos “COP” y, por el otro, debido a que el mismo constituye un factor multiplicador de los demás factores en la fórmula. A continuación, se explicará, en términos generales, cómo calcular cada factor:

i) Capacidad financiera. Se mide por el “índice de liquidez” y este, a su vez, corresponde al resultado de dividir el “activo corriente” sobre el “pasivo corriente”. El resultado puede ser calificado entre 20 y cuarenta puntos, según se explica en la Guía.

ii) Capacidad técnica. Se determina teniendo en cuenta el número de socios y profesionales de la arquitectura, ingeniería y geología vinculados mediante una relación laboral o contractual. El puntaje a asignar, según la Guía, oscila entre 20 y 40 puntos. Para tales fines, se aclara que el proponente debe diligenciar el Anexo 2 de la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”.

iii) Capacidad de organización. Corresponde a los ingresos operacionales, según el siguiente cuadro:

Años de información financiera

Capacidad de Organización (CO)

Cinco (5) años o más

Mayor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años.

Entre uno (1) y cinco (5) años

Mayor ingreso operacional de los años de vida del oferente

Menos de un (1) año

USD 125.000 (Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme.)

iv) Saldos de los contratos en ejecución. Debe hacerse linealmente y calculando una “ejecución diaria equivalente al valor del contrato dividido por el plazo del contrato expresado en días”. El resultado obtenido se debe multiplicar por el número de días pendientes para cumplir el plazo del contrato. Si el número de días por ejecutar un contrato es superior a 360 días, solo se tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.

v) Experiencia. Para los efectos de la capacidad residual −no para la experiencia general que debe acreditar el contratista según la Matriz 1−, corresponde de un lado, a la relación entre “el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el proponente en el Registro Único de Proponentes “RUP” en el segmento 72 […] del Clasificador de Bienes y Servicios”, y del otro, al presupuesto oficial estimado del Proceso de Contratación. La relación indica el número de veces que el proponente ha ejecutado contratos equivalentes a la cuantía del proceso de contratación.

ii. Frente al factor de los saldos de contratos en ejecución, en la “Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública” se define “Contratos en Ejecución” de la siguiente manera:

“Es la sumatoria de los saldos de los Contratos en Ejecución que tienen por ejecutar un período inferior a 360 días, es decir, 12 meses. Si el número de días por ejecutar un contrato es superior a 360 días, es decir 12 meses, el saldo del Contrato en Ejecución sólo tendrá en cuenta la proporción lineal de 12 meses.”[3]

Se observa que la guía expedida por esta Agencia para calcular la capacidad residual señala que el proponente debe allegar, entre otros documentos, los contratos en ejecución y define estos como aquellos contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar “obras civiles”. Así las cosas, es claro que la regulación existente en materia de capacidad residual establece que, para el cálculo de esta, el oferente debe allegar, entre otros documentos, el listado de los contratos en ejecución, concretamente, de obras civiles. En este sentido, dicha Guía expone que el proponente debe presentar un certificado suscrito por su representante legal y su revisor fiscal, si el proponente está obligado a tenerlo, o por el Contador Público o auditor independiente, para lo cual se recomienda el formato establecido en el Anexo 3 de la presente Guía[4].

Según la Guía en mención, dicho certificado debe contener la lista de los Contratos en Ejecución a nivel nacional como internacional, en la que se indique: a) El valor del contrato en pesos colombianos; b) El plazo de ejecución del contrato en meses; c) La fecha de inicio de las obras objeto del contrato: día, mes, año; d) Si la obra la ejecuta un consorcio o unión temporal, el porcentaje de participación del oferente que presenta el certificado; e) Si el contrato está suspendido, y si es así, la fecha de suspensión[5]. En todo caso, si el contrato está suspendido el proponente debe informar el saldo pendiente de ejecución.

Se destaca que el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.6.4.[6] a los contratos para ejecutar obras civiles, ya sea que fueron celebrados con entidades estatales o con particulares, incluyendo a los contratos de contratos de concesión y contratos de obra suscritos con concesionarios. Su finalidad reside en que la capacidad del contratista para ejecutar obras impacta los contratos públicos y los privados.

Ahora bien, si el proponente no tiene contratos en ejecución, dicha circunstancia debe constar de forma expresa en el certificado. Así mismo, es importante tener presente que no se tendrá como Contratos en Ejecución a aquellos que están en etapa de liquidación o ya fueron liquidados, puesto que estos no se constatan obligaciones vigentes que comprometan la capacidad operativa del proponente.

Teniendo en cuenta estas precisiones, y en el marco del problema jurídico, objeto de consulta, se precisa que los contratos en ejecución para calcular la capacidad residual de un proponente en un proceso de contratación de obra pública no solo deben asimilarse a contratos formalmente denominados como “de obra”, ya que lo transcendental no es la titulación del documento contractual, sino el contenido material de las obligaciones estipuladas. En esta línea, cualquier acuerdo que implique la ejecución directa de actividades que en esencia son de una obra — construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles— debe considerarse en dicho calculo. Es decir, si el documento contractual –convenio de cooperación, contrato de construcción, acuerdo o cualquier otro instrumento- contempla la ejecución de obras civiles, con plazos, valores y responsabilidades técnicas similares a las de un contrato de obra, su inclusión en el reporte de contratos en ejecución es procedente.

Así las cosas, al evaluar la capacidad residual, las entidades deben contemplar los instrumentos jurídicos con sus respectivas obligaciones, independiente de su denominación o titulación. Este entendimiento garantiza una evaluación más precisa y equitativa, evitando que se omitan obligaciones relevantes por razones formales. En todo caso, dichos convenios de cooperación deben estipular de forma clara las obligaciones del asociado que pretende ser tenidas en cuenta para determinar los contratos que están en ejecución por parte del proponente, y que hacen parte del cálculo de la capacidad residual.

De esta forma, se concluye que los contratos que deben tenerse en cuenta para el cálculo de la experiencia del oferente en el marco de la Capacidad Residual son exclusivamente aquellos relacionados con la actividad de la construcción. En este contexto, resulta oportuno precisar que, si bien es cierto la entidad estatal es la que debe calcular la capacidad residual de los proponentes, también lo es que estos últimos, como se referenció, tienen la carga de aportar los documentos para acreditar su Capacidad Residual.

iii. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratos en ejecución para procesos de contratación de obra pública debe realizarse por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad pública y la empresa de servicios públicos definirán en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Esta Subdirección se ha pronunciado sobre los conceptos C-438 de 2025, C-486 de 2025, C-619 de 2025, C-1228 de 2025, C-1349 del 28 de octubre de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:

https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Te informamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017".

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró: 

José Luis Sánchez Cardona

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó 

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó: 

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Decreto 1082 de 2015: “Articulo 2.2.1.1.1.3.1. Definiciones. Los términos no definidos en el Título I de la Parte 2 del presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente Título I, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

    […]

    Capacidad Residual o K de Contratación: Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”.

  2. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 26 de junio de 2003. Rad. 13.354. C.P: María Elena Giraldo Gómez.

  3. Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente. Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública. Disponible en línea: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-determinar-y-verificar-la-capacidad-residual-del-proponente-en-los-procesos-de-contratacion-de-obra-publica. 2023. p. 7.

  4. Ibídem, p. 14.

  5. Ibídem, p. 14.

  6. Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:

    1.    La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    2.    La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    3.    Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años (énfasis fuera de texto).

Preguntas frecuentes

¿Qué es la capacidad residual en procesos de contratación de obra pública?
Es la aptitud de los oferentes para cumplir de manera oportuna y a cabalidad el objeto del contrato de obra en proceso de selección, sin que los demás compromisos contractuales en ejecución afecten esa habilidad.
¿Cómo se calcula la capacidad residual según la Ley 1682 de 2013?
Se obtiene sustrayendo de la capacidad de contratación el saldo del valor de los contratos en ejecución.
¿Qué factores hacen parte de la “capacidad de contratación” para calcular la capacidad residual?
Se calcula evaluando experiencia (E), capacidad financiera (CF), capacidad técnica (CT) y capacidad de organización (CO).
¿Qué documentos debe tener en cuenta el cálculo de la capacidad residual según la Guía de la Agencia?
La entidad debe considerar, entre otros: (i) la lista de contratos en ejecución con valor y plazo; (ii) listas de contratos en ejecución cuando el proponente participa en consorcios o uniones temporales, con valor y plazo; y (iii) estado de resultados auditado del mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y balance general auditado del último año. Si el proponente está obligado a tener RUP, solo se solicita como adicional el estado de resultados con el mejor ingreso operacional, porque la liquidez está en el RUP.
¿Qué se entiende por “contratos en ejecución” para el cálculo, y qué información debe incluir el certificado?
Son contratos que, a la fecha de presentación de la oferta, obligan al proponente con entidades estatales y privadas para ejecutar obras civiles. La Guía exige un certificado suscrito por el representante legal y revisor fiscal (si aplica) o por contador/auditor; debe incluir valor en pesos, plazo en meses, fecha de inicio, porcentaje de participación si hay consorcio/unión temporal, y si está suspendido la fecha y, si aplica, el saldo pendiente de ejecución.