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CAPACIDAD RESIDUAL, CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL

Radicado: C-1039 de 2025Fecha: 4 de septiembre de 2025Actor: Rubén Gerardo Burbano
Concepto, Documentos requeridos, Cálculo, Saldos de…
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La capacidad residual es una aptitud exigida a los oferentes para verificar si pueden cumplir de forma oportuna y a cabalidad las obligaciones del contrato de obra pública en selección, sin que compromisos simultáneos afecten su capacidad. Colombia Compra Eficiente la ha definido como la suficiencia para asumir nuevas obligaciones frente a las que ya se tienen en contratos perfeccionados y en ejecución. Para su cálculo, con base en la metodología de Colombia Compra Eficiente, se consideran factores como experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica, capacidad de organización y los saldos de contratos en ejecución. Para ello, solo se tienen en cuenta contratos de obras civiles y el proponente debe aportar los documentos de esos contratos. En el factor de saldos, las personas naturales o jurídicas deben presentar certificación del contrato en ejecución; en proponentes plurales, se calcula el saldo según el porcentaje de participación de cada miembro, pues la capacidad depende de la de sus integrantes.

CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto

La capacidad residual es una aptitud que se le exige a los oferentes en los procesos de selección de contratistas con el objetivo de establecer o determinar si éstos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección.

Por su parte, esta Agencia, en los conceptos C-033 del 25 de marzo de 2021 y C-143 del 9 de abril de 2021, definió la capacidad residual como la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente en contratos ya perfeccionados y en ejecución.

Del recuento realizado hasta aquí se concluye que la capacidad residual se entiende como la suficiencia que se predica del proponente para asumir y cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente en otros contratos. Así mismo, de acuerdo con la reglamentación vigente, para su cálculo se tienen en cuenta solamente los contratos de obras civiles, por lo cual, el interesado deberá aportar únicamente los documentos de los contratos en ejecución de este tipo.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos requeridos – Cálculo

El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución […]

Así mismo, esta Agencia expidió la “Guía para Determinar y Verificar la capacidad residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, en la cual dispone, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC” y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación […]

Se observa que la guía expedida por esta Agencia para calcular la capacidad residual señala que el proponente debe allegar, entre otros documentos, los contratos en ejecución y define estos como aquellos contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar “obras civiles”.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Saldos de contratos en ejecución – Persona jurídica

Para calcular la capacidad residual de un proponente, es necesario considerar su naturaleza jurídica, ya sea como persona natural, persona jurídica o proponente plural (consorcio o unión temporal). En primer lugar, debe tenerse en cuenta la Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública, expedida por esta Agencia.

Dicha guía establece que, en lo relacionado con el factor de saldos de contratos en ejecución, los proponentes que sean personas naturales o jurídicas deben presentar una certificación que contenga la información correspondiente al contrato que se está ejecutando. En el caso de los proponentes plurales, se debe considerar el porcentaje de participación de cada miembro para determinar el saldo que le corresponde.

Lo anterior, en razón a que el proponente plural no es una persona jurídica; su capacidad jurídica depende de la de sus miembros. Por lo tanto, para efectos del cálculo de la capacidad residual, es necesario determinar el saldo de contratos en ejecución correspondiente a cada miembro, en proporción a su participación dentro del proponente plural.

Texto del concepto

CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto

La capacidad residual es una aptitud que se le exige a los oferentes en los procesos de selección de contratistas con el objetivo de establecer o determinar si éstos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección.

Por su parte, esta Agencia, en los conceptos C-033 del 25 de marzo de 2021 y C-143 del 9 de abril de 2021, definió la capacidad residual como la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente en contratos ya perfeccionados y en ejecución.

Del recuento realizado hasta aquí se concluye que la capacidad residual se entiende como la suficiencia que se predica del proponente para asumir y cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente en otros contratos. Así mismo, de acuerdo con la reglamentación vigente, para su cálculo se tienen en cuenta solamente los contratos de obras civiles, por lo cual, el interesado deberá aportar únicamente los documentos de los contratos en ejecución de este tipo.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos requeridos - Cálculo

El artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 dispuso que las entidades estatales deben calcular la capacidad residual conforme a la metodología definida por Colombia Compre Eficiente y precisó que, para tales fines, resulta necesario tener en cuenta los factores de: i) experiencia; ii) capacidad financiera; iii) capacidad técnica; iv) capacidad de organización; y v) los saldos de los contratos en ejecución […]

Así mismo, esta Agencia expidió la “Guía para Determinar y Verificar la capacidad residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública”, en la cual dispone, entre otras cuestiones, que a la entidad contratante le corresponde, primero, establecer la capacidad residual del proceso de contratación “CRPC” y, segundo, determinar si los proponentes cumplen con la capacidad residual del proceso de contratación […]

Se observa que la guía expedida por esta Agencia para calcular la capacidad residual señala que el proponente debe allegar, entre otros documentos, los contratos en ejecución y define estos como aquellos contratos que a la fecha de presentación de la oferta obligan al proponente con entidades estatales y con entidades privadas para ejecutar “obras civiles”.

CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Saldos de contratos en ejecución – Persona jurídica

Para calcular la capacidad residual de un proponente, es necesario considerar su naturaleza jurídica, ya sea como persona natural, persona jurídica o proponente plural (consorcio o unión temporal). En primer lugar, debe tenerse en cuenta la Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública, expedida por esta Agencia.

Dicha guía establece que, en lo relacionado con el factor de saldos de contratos en ejecución, los proponentes que sean personas naturales o jurídicas deben presentar una certificación que contenga la información correspondiente al contrato que se está ejecutando. En el caso de los proponentes plurales, se debe considerar el porcentaje de participación de cada miembro para determinar el saldo que le corresponde.

Lo anterior, en razón a que el proponente plural no es una persona jurídica; su capacidad jurídica depende de la de sus miembros. Por lo tanto, para efectos del cálculo de la capacidad residual, es necesario determinar el saldo de contratos en ejecución correspondiente a cada miembro, en proporción a su participación dentro del proponente plural.

Bogotá D.C., 05 de septiembre de 2025

Señor

Rubén Gerardo Burbano

rubenlassoburbano@gmail.com

Bogotá

Concepto C- 1039 de 2025

Temas:

CAPACIDAD RESIDUAL – Concepto / CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Documentos requeridos - Cálculo / CÁLCULO DE LA CAPACIDAD RESIDUAL – Saldos de contratos en ejecución – Persona jurídica.

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_07_26_007721

Estimado señor Gerardo;

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud radicada en esta entidad el 26 de julio de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…)

¿Necesariamente tengo que presentar Estado de resultados integral (estado de resultado o pérdida o ganancias), del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años? O ¿también puede ser el de un año de los últimos cinco (5) en que haya obtenido un ingreso operacional MENOR (no necesariamente el mejor año de ingresos) y que con ese ingreso operacional MENOR sea suficiente para cumplir con la capacidad residual exigida para el proyecto?

(…)”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las Entidades Estatales o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

  1. Problema jurídico planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿ Debe la Empresa presentar necesariamente el estado de resultados integral correspondiente al ejercicio en que obtuvo el mayor ingreso operacional de los últimos cinco años, o puede elegir con menor ingreso operacional, -siempre que dicho nivel de ingresos sea suficiente para cumplir con la capacidad residual exigida para el proyecto?

  1. Respuesta:

De manera preliminar, es pertinente señalar que el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, establece las generalidades de la capacidad residual como requisito habilitante en los procesos de selección para la adquisición de servicios de obra. Conforme a dicha disposición, quien pretenda celebrar contratos de obra pública con entidades estatales debe acreditar su capacidad residual o K de contratación en los términos allí previstos.

De igual manera, el citado artículo estableció que la entidad estatal debe calcular la capacidad residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).

Como resultado de lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la “Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública”[1] , mediante la cual se establece la metodología para el cálculo de la capacidad residual, la cual resulta de obligatoria observancia tanto para entidades como oferentes en los Procesos de Contratación de obra pública.

De acuerdo con los lineamientos de la Guía, el cálculo de la capacidad residual exige que el proponente demuestre que su operación o actividad comercial le permite asumir nuevas obligaciones derivadas del contrato objeto del proceso de contratación; en este contexto, y en atención a su petición, resulta pertinente destacar los lineamientos metodológicos allí previstos respecto de la Capacidad de Organización (CO).

La primera consideración definida es que la Capacidad de Organización no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores.

En segunda instancia, la Guía establece cómo calcular la Capacidad de Organización (CO), para lo cual indica que la Capacidad de Organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales, y para su determinación establece la siguiente metodología:

Años de información financiera

Capacidad de organización (CO)

Cinco (5) años o más

Mayor ingreso operacional de los últimos 5 años

Entre uno (1) y cinco (5) años

Mayor ingreso operacional de los años de existencia del proponente.

Menos de un (1) año (*)

USD 125.000 (Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme.)

*Si los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD 125.000, la Capacidad de Organización (CO) del proponente es igual a USD 125.000.

Es de precisar que la Guía realiza las siguientes precisiones respecto a la información que debe presentar los proponentes obligados a tener RUP para acreditar el factor (CO):

Estado de resultados integral (estado de resultado o pérdida o ganancias) del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años o de los años de vida del oferente, según corresponda, debidamente firmado por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se han preparado y por el revisor fiscal o, en caso de no haberlo, por no estar obligado a tenerlo, por contador público independiente, acompañados de su dictamen u opinión de conformidad con el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.

Copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los Contadores Públicos, Revisores Fiscales, Contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal.

Ahora bien, conforme con lo anteriormente reseñado, y en el marco de su consulta, es importante resaltar que la metodología definida por la Guía para establecer la capacidad de organización del proponente con base en los ingresos operacionales, no consideró realizar ningún ejercicio de indexación de la información por este concepto para realizar el cálculo de la capacidad residual, por el contrario, y amparada en lo definido en el Decreto 1082 de 2015, la metodología contempla la incorporación del mayor ingreso operacional en el marco de un periodo específico (dependiendo de la antigüedad del proponente) permitiendo así que el proponente pueda utilizar para el cálculo de la capacidad residual los mejores resultados obtenidos en cuanto a los ingresos operacionales se refiere, como resultado del ejercicio de una empresa en un año específico dentro del periodo definido:

Años de información financiera

Cinco (5) años o más

Entre uno (1) y cinco (5) años

Aunado a lo anterior, es importante resaltar que el documento mediante el cual se acreditan los ingresos operacionales para ser integrados dentro del cálculo de la capacidad residual es el Estado de resultados integral (estado de resultado de pérdida o ganancias) del oferente, el cual muestra su desempeño financiero durante un periodo específico, presentando las partidas de ingresos, costos y gastos de la entidad, buscando así determinar si se generó un excedente o déficit durante el ejercicio.

Finalmente, debe advertirse que el análisis en torno a un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones

Ahora bien, debe advertirse que el análisis sobre la subsanación o el rechazo de las ofertas al interior de los procedimientos de selección debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente oficio. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia sólo brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Razones de la respuesta:

La regla de la subsanabilidad de las ofertas en los procedimientos de selección indica que, por regla general, la falta de entrega y los defectos en la La capacidad residual es una aptitud que se le exige a los oferentes en los procesos de selección de contratistas con el objetivo de establecer o determinar si éstos pueden o no cumplir de manera oportuna y a cabalidad con las obligaciones derivadas del contrato de obra pública, sin que los demás compromisos contractuales que hubieran adquirido afecten su capacidad para cumplir con el objeto del contrato que está en proceso de selección[2]. El Consejo de Estado ha definido la capacidad residual como: “la diferencia que existe entre el potencial de contratación que se tiene y los compromisos que haya adquirido y que se encuentren en ejecución, para la fecha de presentación de la oferta”[3].

Por su parte, esta Agencia, en los conceptos C-033 del 25 de marzo de 2021 y C-143 del 9 de abril de 2021, definió la capacidad residual como la suficiencia que se predica del proponente para asumir nuevas obligaciones que se derivan del contrato objeto del proceso de contratación, en relación con las obligaciones que ha adquirido simultáneamente en contratos ya perfeccionados y en ejecución. La exigencia de la capacidad residual o K de contratación está regulada en la Ley 1150 de 2007, que en el parágrafo 1° del artículo 6 dispone:

“Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra y demás que señale el reglamento, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia”.

Con posterioridad, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 estableció, de forma más precisa, los componentes que se deben tener en cuenta para calcular la capacidad residual en procesos contractuales de obra pública de la siguiente forma:

“Capacidad residual de contratación para contratos de obra pública. La capacidad residual de contratación cuando se realicen contratos de obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad de contratación, el saldo del valor de los contratos en ejecución.

La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO).

El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de la presente ley, acudiendo al concepto técnico de la Sociedad Colombiana de ingenieros, en virtud de la Ley 46 de 1904, para propender por una reglamentación equitativa en la implementación de mínimos y máximos que garanticen los derechos de los pequeños contratistas”. 

Más tarde, el Decreto 1510 de 2013 recogió lo regulado en la Ley 1682 de 2013, y estableció una nueva definición de la capacidad residual en su artículo 3, señalando lo siguiente:

“Artículo 3. Definiciones. Los términos no definidos en el presente decreto y utilizados frecuentemente deben entenderse de acuerdo con su significado natural y obvio. Para la interpretación del presente decreto, las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que a continuación se indica. Los términos definidos son utilizados en singular y en plural de acuerdo como lo requiera el contexto en el cual son utilizados.

Capacidad Residual o K de Contratación es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”. (Cursiva fuera del texto original).

Finalmente, el artículo anterior fue modificado por el artículo 1 del Decreto 791 de 2014 y compilado en el Decreto 1082 de 2015, Único del Sector de Planeación Nacional. En consecuencia, el texto definitivo que se encuentra vigente en la actualidad es el contenido en los artículos 2.2.1.1.1.3.1 y 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, que recoge el desarrollo legislativo de la capacidad residual, en especial los componentes establecidos por la Ley 1682 de 2013.

Por un lado, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015 define la capacidad residual como: “Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección”.

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015 señala la información que debe entregar el proponente interesado en un proceso de contratación para acreditar su Capacidad Residual, de la siguiente forma:

“El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:  

1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.  

2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios. […]”. (Cursivas fuera del texto original).

3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.

Igualmente, el artículo 2.2.1.1.1.6.4 estableció que la Entidad Estatal debe calcular la Capacidad Residual del proponente de acuerdo con la metodología que defina Colombia Compra Eficiente, teniendo en cuenta los factores de: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), Capacidad de Organización (CO), y los saldos de los contratos en ejecución (SCE).

Como resultado de lo anterior, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente estructuró la “Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública” - versión 01 del 29 de septiembre de 2023[4], mediante la cual se establece la metodología para el cálculo de la capacidad residual, la cual resulta de obligatoria observancia tanto para entidades como oferentes en los Procesos de Contratación de obra pública.

De acuerdo con los lineamientos definidos en la Guía, para el cálculo de la capacidad residual el proponente debe demostrar que su operación o actividad comercial le permite asumir nuevas obligaciones derivadas del contrato objeto del Proceso de Contratación. Por lo cual, el proponente en un Proceso de Contratación de una obra pública debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual:

1. La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.

2. La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos. Nota: En caso de que los Contratos en Ejecución se encuentren suspendidos, esta circunstancia también deberá ser indicada de igual forma.

3. El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener Registro Único de Proponentes (RUP), las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra contenida en el RUP.

El cálculo de la Capacidad Residual del Proceso de Contratación debe incluir los siguientes factores:

  • Experiencia (E)
  • Capacidad Financiera (CF)
  • Capacidad Técnica (CT)
  • Capacidad de Organización (CO)
  • Saldos de los Contratos en Ejecución (SCE)

Lo cual se traduce en la aplicación de la siguiente fórmula:

Cada uno de los factores se le asigna el siguiente puntaje máximo:

Factor

Puntaje máximo

Experiencia (E)

120

Capacidad financiera (CF)

40

Capacidad técnica (CT)

40

Total

200

Dentro de los lineamientos metodológicos establecidos en la “Guía para determinar y verificar la capacidad residual del proponente en los procesos de contratación de obra pública”, y en el marco de su petición, vale la pena reseñar aquellos definidos con relación a la Capacidad de Organización (CO).

La primera consideración definida es que la Capacidad de Organización no tiene asignación de puntaje en la fórmula porque su unidad de medida es en pesos colombianos y constituye un factor multiplicador de los demás factores.

En segunda instancia, la Guía establece cómo calcular la Capacidad de Organización (CO), para lo cual indica que la Capacidad de Organización (CO) corresponde a los ingresos operacionales, y para su determinación establece la siguiente metodología:

Años de información financiera

Capacidad de organización (CO)

Cinco (5) años o más

Mayor ingreso operacional de los últimos 5 años

Entre uno (1) y cinco (5) años

Mayor ingreso operacional de los años de existencia del proponente.

Menos de un (1) año (*)

USD 125.000 (Liquidados a la tasa de cambio determinada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cada 2 años para efectos del umbral del beneficio de las Mipyme.)

Si los ingresos operacionales del proponente con uno (1) o más años de información financiera es menor a USD 125.000, la Capacidad de Organización (CO) del proponente es igual a USD 125.000.

Finalmente, la Guía realiza las siguientes precisiones respecto a la información que debe presentar los proponentes obligados a tener RUP ara acreditar el factor (CO):

  1. Estado de resultados integral (estado de resultado o pérdida o ganancias) del año en que hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años o de los años de vida del oferente, según corresponda, debidamente firmado por el representante legal y el contador público bajo cuya responsabilidad se han preparado y por el revisor fiscal o, en caso de no haberlo, por no estar obligado a tenerlo, por contador público independiente, acompañados de su dictamen u opinión de conformidad con el artículo 38 de la Ley 222 de 1995.
  2. Copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los Contadores Públicos, Revisores Fiscales, Contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal.

Conforme con lo anteriormente reseñado, y en el marco de su consulta, es importante resaltar que la metodología definida por la Guía para establecer la capacidad de organización del proponente con base en los ingresos operacionales, no consideró realizar ningún ejercicio de indexación de la información por este concepto para realizar el cálculo de la capacidad residual, por el contrario, y amparada en lo definido en el decreto 1082 de 2015, la metodología contempla la incorporación del mayor ingreso operacional en el marco de un periodo específico (dependiendo de la antigüedad del proponente) permitiendo así que el proponente pueda utilizar para el cálculo de la capacidad residual los mejores resultados obtenidos en cuanto a los ingresos operacionales se refiere, como resultado del ejercicio de una empresa en un año específico dentro del periodo definido:

Años de información financiera

Cinco (5) años o más

Entre uno (1) y cinco (5) años

Aunado a lo anterior, es importante resaltar que el documento mediante el cual se acreditan los ingresos operacionales para ser integrados dentro del cálculo de la capacidad residual es el Estado de resultados integral (estado de resultado de pérdida o ganancias) del oferente, el cual muestra su desempeño financiero durante un periodo específico, presentando las partidas de ingresos, costos y gastos de la entidad, buscando así determinar si se generó un excedente o déficit durante el ejercicio.

Finalmente, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones

En ese sentido, debe advertirse que el análisis sobre la subsanación o el rechazo de las ofertas al interior de los procedimientos de selección debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa del presente oficio. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia sólo brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre la capacidad residual, se pronunció esta Subdirección en los conceptos 2201913000009642, del 26 de diciembre de 2019, C – 003 de 2021, del 25 de marzo de 2021, C – 143 de 2021 del 9 de abril de 2021, C-070 del 14 de marzo de 2022, C-438 del 15 de mayo de 2025, C- 862 del 12 de agosto del 2025 y C-619 del 27 de agosto de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co /busqueda/conceptos

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Karol Andrea Gonzalez Marin

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas

Contratista Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharnà

Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE

  1. Versión 01 del 29 de Septiembre de 2023 https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-determinar-y-verificar-la-capacidad-residual-del-proponente-en-los-procesos-de-contratacion-de-obra-publica

  2. Definición desarrollada en el Concepto 003 de 2021 y el Concepto C-143 de 2021.

  3. Consejo de Estado. Sección Tercera. Providencia del 26 de junio de 2003. Expediente: 13.354.

  4. https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-determinar-y-verificar-la-capacidad-residual-del-proponente-en-los-procesos-de-contratacion-de-obra-publica

Preguntas frecuentes

¿Qué es la capacidad residual en los procesos de selección de obra pública?
Es la aptitud que se exige a los oferentes para establecer si pueden cumplir de manera oportuna y a cabalidad las obligaciones del contrato en proceso de selección, sin que otros compromisos contractuales afecten esa capacidad.
¿Para qué se calcula la capacidad residual?
Para determinar la capacidad residual del proceso de contratación y verificar si los proponentes cumplen con esa suficiencia para asumir nuevas obligaciones frente a las adquiridas simultáneamente en otros contratos.
¿Qué factores se tienen en cuenta para el cálculo de la capacidad residual?
Se consideran los factores de experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica, capacidad de organización y los saldos de los contratos en ejecución.
¿Qué contratos se deben tener en cuenta para calcular la capacidad residual?
De acuerdo con la reglamentación vigente, se tienen en cuenta solamente los contratos de obras civiles, por lo cual el interesado debe aportar únicamente los documentos de los contratos en ejecución de este tipo.
¿Cómo se calculan los saldos de contratos en ejecución cuando el proponente es plural?
En proponentes plurales se debe considerar el porcentaje de participación de cada miembro para determinar el saldo que le corresponde, ya que el proponente plural no es una persona jurídica y su capacidad depende de la de sus integrantes.