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PRINCIPIO DE PUBLICIDAD, término de publicación

Radicado: C-1643 de 2025Fecha: 15 de diciembre de 2025Actor: Ana María Herazo
Deber de publicación, SECOP, Documentos del Proceso…
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El principio de publicidad exige que las autoridades den a conocer sus actos y decisiones en contratación estatal para que puedan divulgarse y controlarse. En ese marco, el SECOP difunde la información oficial de la contratación con dineros públicos. Como regla general, las Entidades Estatales deben publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos derivados de la gestión contractual, dentro de un término máximo de tres (3) días calendario siguientes a su expedición. Este plazo se aplica estrictamente cuando los documentos se generan o formalizan por fuera de la plataforma, pues la entidad debe digitalizarlos e incorporarlos al expediente electrónico. En SECOP II, las actuaciones que se tramitan y perfeccionan directamente a través de los flujos de trabajo de la plataforma tienen publicidad automática e inmediata en tiempo real, por lo que no opera el plazo de gracia de tres días. Además, se precisa qué se entiende por “Documentos del Proceso” y que el listado es enunciativo; por regla general se publican documentos de etapas precontractual, ejecución y postcontractual, con excepción de ofertas perdedoras y documentos de operaciones de bolsa de productos.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de publicación – SECOP – Finalidad

El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen. Por ello, en la contratación estatal, el SECOP funciona como un mecanismo que contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, encargándose de su difusión a través de canales electrónicos. Este deber de publicación busca materializar el Principio de Publicidad y Transparencia, asegurando que la información oficial esté disponible para el conocimiento de la ciudadanía y el control de las autoridades de manera oportuna.

TÉRMINO DE PUBLICACIÓN – Regla general

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, las Entidades Estatales tienen la obligación legal de publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos derivados de la gestión contractual, dentro de un término máximo de tres (3) días calendario siguientes a su expedición. Este término de los tres (3) días debe observarse estrictamente para el cargue de aquellos documentos que, por su naturaleza, se generan, suscriben o formalizan por fuera de la plataforma (documentos físicos o externos). En estos eventos, la Entidad Estatal es responsable de digitalizar e incorporar dichos soportes al expediente electrónico dentro del plazo señalado.

SECOP II – Publicidad automática – Actuaciones en tiempo real – Excepción al plazo

Para la correcta aplicación del término de publicación, resulta indispensable distinguir la naturaleza de la actuación frente a la operatividad transaccional del SECOP II. Aquellas gestiones que se tramitan, aprueban y perfeccionan directamente a través de los flujos de trabajo de la plataforma —tales como la publicación de pliegos electrónicos, la adjudicación en línea o la suscripción del contrato electrónico— gozan de una publicidad automática e inmediata en tiempo real. Frente a estas actuaciones no opera el plazo de gracia de tres días, entendiéndose cumplido el deber de publicidad en el mismo instante de la acción en el sistema.

DOCUMENTOS DEL PROCESO – Definición

La expresión Documentos del Proceso incluye: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación. No obstante, este listado no es taxativo sino enunciativo. Por regla general, las entidades están obligadas a publicar todos los documentos relacionados con el Proceso de Contratación expedidos durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual. Se encuentran exceptuadas de este deber las ofertas perdedoras y los documentos expedidos en el marco de operaciones de bolsa de productos.

Texto del concepto

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de publicación – SECOP – Finalidad

El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen. Por ello, en la contratación estatal, el SECOP funciona como un mecanismo que contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, encargándose de su difusión a través de canales electrónicos. Este deber de publicación busca materializar el Principio de Publicidad y Transparencia, asegurando que la información oficial esté disponible para el conocimiento de la ciudadanía y el control de las autoridades de manera oportuna.

TÉRMINO DE PUBLICACIÓN – Regla general

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, las Entidades Estatales tienen la obligación legal de publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos derivados de la gestión contractual, dentro de un término máximo de tres (3) días calendario siguientes a su expedición. Este término de los tres (3) días debe observarse estrictamente para el cargue de aquellos documentos que, por su naturaleza, se generan, suscriben o formalizan por fuera de la plataforma (documentos físicos o externos). En estos eventos, la Entidad Estatal es responsable de digitalizar e incorporar dichos soportes al expediente electrónico dentro del plazo señalado.

SECOP II – Publicidad automática – Actuaciones en tiempo real – Excepción al plazo

Para la correcta aplicación del término de publicación, resulta indispensable distinguir la naturaleza de la actuación frente a la operatividad transaccional del SECOP II. Aquellas gestiones que se tramitan, aprueban y perfeccionan directamente a través de los flujos de trabajo de la plataforma —tales como la publicación de pliegos electrónicos, la adjudicación en línea o la suscripción del contrato electrónico— gozan de una publicidad automática e inmediata en tiempo real. Frente a estas actuaciones no opera el plazo de gracia de tres días, entendiéndose cumplido el deber de publicidad en el mismo instante de la acción en el sistema.

DOCUMENTOS DEL PROCESO – Definición

La expresión Documentos del Proceso incluye: (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación. No obstante, este listado no es taxativo sino enunciativo. Por regla general, las entidades están obligadas a publicar todos los documentos relacionados con el Proceso de Contratación expedidos durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual. Se encuentran exceptuadas de este deber las ofertas perdedoras y los documentos expedidos en el marco de operaciones de bolsa de productos.

Bogotá D.C., 16 Diciembre 2025

Señora

Ana María Herazo

Ana.HerazoR@tigo.com.co

Bogotá D.C

Concepto C- 1643 de 2025

Temas:

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Deber de publicación – SECOP – Documentos del proceso / TÉRMINO DE PUBLICACIÓN – Oportunidad

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No.
1_2025_11_07_012599

Estimada señora Herazo:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 7 de noviembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“¿Cuántos días después de formalizar el proceso contractual, se tienen para realizar la publicación de los documentos en SECOP II?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el término establecido en el artículo 2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, para realizar la publicación de los documentos del proceso y los actos administrativos de la gestión contractual en el SECOP?

  1. Respuesta:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, las Entidades Estatales tienen la obligación legal de publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos derivados de la gestión contractual, dentro de un término máximo de tres (3) días calendario siguientes a su expedición. Este plazo perentorio tiene como finalidad materializar el Principio de Publicidad y Transparencia, asegurando que la información oficial de la contratación realizada con recursos públicos esté disponible para el conocimiento de la ciudadanía y el control de las autoridades competentes de manera oportuna.

Sin embargo, para la correcta aplicación de este término, resulta indispensable distinguir la naturaleza de la actuación frente a la operatividad transaccional del SECOP II. Aquellas gestiones que se tramitan, aprueban y perfeccionan directamente a través de los flujos de trabajo de la plataforma —tales como la publicación de pliegos electrónicos, la adjudicación en línea o la suscripción del contrato electrónico— gozan de una publicidad automática e inmediata en tiempo real, por lo que frente a estas actuaciones no opera el plazo de gracia de tres días, entendiéndose cumplido el deber de publicidad en el mismo instante de la acción en el sistema.

En consecuencia, el término de los tres (3) días siguientes a la expedición debe observarse estrictamente para el cargue de aquellos documentos que, por su naturaleza, se generan, suscriben o formalizan por fuera de la plataforma (documentos físicos o externos). En estos eventos, la Entidad Estatal es responsable de digitalizar e incorporar dichos soportes al expediente electrónico dentro del plazo señalado, garantizando así la integridad de la información contractual durante las etapas de planeación, selección, ejecución y post-contractual, en cumplimiento de los mandatos de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1712 de 2014.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El principio de publicidad impone a las autoridades administrativas el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen. Por ello, en la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el SECOP como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos[1]”.

De otra parte, la Ley 1712 de 2014 –ley estatutaria que regula la transparencia y el derecho de acceso a la información y a los documentos públicos–; identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, el de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe. El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”[2]. El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, y a través de los medios y procedimientos legales. La Ley estatutaria citada establece, en el literal e) del artículo 9, que los sujetos obligados, que son todas las entidades públicas[3], deben publicar la información relativa a su contratación.

Esta obligación fue desarrollada por el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015[4], el cual dispuso que la publicación de la información contractual de los sujetos obligados, que contratan con cargo a recursos públicos, debe hacerse en el SECOP. En ese contexto, las Entidades Estatales, conforme al artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, tienen la obligación de publicar en el SECOP “[…] los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación, dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición […]”.

Ahora bien, La expresión Documentos del Proceso está definida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015, donde se establece que son “(a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.

No obstante, para identificar los documentos que deben publicarse, es necesario realizar una interpretación sistemática de las disposiciones del Decreto 1082 del 2015, comoquiera que el anterior no es un listado taxativo, sino enunciativo. En efecto, además de los documentos enlistados, el artículo 2.2.1.1.1.3.1 Ibidem recoge en la noción de Documentos del Proceso “cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”. Este mismo artículo define la expresión Proceso de Contratación como el “Conjunto de actos y actividades, y su secuencia, adelantadas por la Entidad Estatal desde la planeación hasta el vencimiento de las garantías de calidad, estabilidad y mantenimiento, o las condiciones de disposición final o recuperación ambiental de las obras o bienes o el vencimiento del plazo, lo que ocurra más tarde”. 

En todo caso, de conformidad con la segunda parte del inciso primero del artículo 2.2.1.1.1.7.1 Ibidem, el deber de publicar las actuaciones realizadas en el marco del proceso de contratación, en lo referente a las ofertas presentadas, solo se predica de la propuesta del adjudicatario, así que no es necesario publicar las demás. Del deber de publicidad, de conformidad con la tercera parte del inciso primero de la referida norma, también se encuentran exentos los documentos de las operaciones que se realicen en bolsa de productos.

De lo anterior puede concluirse que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, desarrollado por el artículo 2.2.1.1.1.7.1. del Decreto 1082 de 2015, las entidades están obligadas a publicar en el SECOP todos los documentos relacionados con el Proceso de Contratación expedidos durante las etapas precontractual, de ejecución y postcontractual. Este deber aplica a todas las modalidades de selección y entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, así como las exceptuadas de este, y solo se encuentran excluidas las ofertas perdedoras y los documentos expedidos en el marco de operaciones de bolsa de productos.

En este sentido, aunque el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015 establece la regla general de publicación dentro de los tres (3) días siguientes a la expedición del documento, es imperativo armonizar esta disposición con la operatividad del SECOP II. Dado que esta plataforma opera como un sistema transaccional, las actuaciones que se gestionan y perfeccionan directamente en línea —tales como la adjudicación, la firma del contrato electrónico o la aprobación de garantías digitales— se publican de manera automática e inmediata en el momento de su gestión, sin que opere el plazo de gracia de los tres días. Por el contrario, dicho término perentorio de tres (3) días calendario está previsto y debe observarse estrictamente para el cargue de aquellos documentos que se generan, suscriben o formalizan por fuera de la plataforma (físicos o externos) y que requieren ser digitalizados e incorporados al expediente electrónico para garantizar el principio de publicidad y la trazabilidad del proceso.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Esta Subdirección se ha pronunciado sobre los fundamentos normativos del deber de publicar la documentación contractual en las Sistema Electrónico de Contratación Pública–SECOP–, han sido materia de estudio de la doctrina de esta Subdirección en los Conceptos CU-003 del 15 de enero de 2020 y CU-367 del 23 de julio de 2020, reiterados en los Conceptos C-433 de 24 de julio de 2020, C-472 del 6 de septiembre de 2021, C-074 del 10 de marzo de 2022, C-134 de 2024 y C-939 del 23 de julio de 2025. Asimismo, en el concepto C-104 del 6 de abril de 2021, C-005 del 21 de febrero de 2023, C-230 del 28 de junio de 2023, C-649 del 9 de septiembre de 2022, C-391 del 14 de noviembre de 2023, 273ª del 30 de abril de 2025, se estudió la existencia de reservas como excepción al deber de publicar la información contractual en el SECOP, entre otros. Sobre la vigilancia de los contratos a través de la supervisión, esta Subdirección se ha pronunciado en sendos conceptos entre los cuales se encuentran los conceptos con radicado: C-521 del 08 de octubre de 2024, C-489 del 30 de octubre de 2024, C-737 del 20 de noviembre de 2024, C-974 del 17 de diciembre de 2024 C-892 del 26 de diciembre de 2024, y el C-1130 del 17 de septiembre de 2025. Estos y otros se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual puede accederse a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

Te informamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Andrea del Pilar Garzón Sánchez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan Carlos Gonzáles Vásquez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Ley 1150 de 2007: “Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.

    Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

    Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual:

    […]

    c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónico”.

  2. Ley 1712 de 2014: “Artículo 2. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”.

  3. Ley 1712 de 2014: “Artículo 5. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

    “a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital”.

  4. “Artículo 2.1.1.2.1.7. Publicación de la información contractual. De conformidad con el literal (c) del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, el sistema de información del Estado en el cual los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben cumplir la obligación de publicar la información de su gestión contractual es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública [SECOP]

    […].

    “Los sujetos obligados que contratan con recursos públicos y recursos privados, deben publicar la información de su gestión contractual con cargo a recursos públicos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública [SECOP]”.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la finalidad del principio de publicidad en la contratación estatal?
Imponer el deber de dar a conocer actos, contratos y decisiones para su divulgación y eventual control, materializando publicidad y transparencia.
¿En qué término deben publicarse los Documentos del Proceso en el SECOP?
Dentro de un término máximo de tres (3) días calendario siguientes a su expedición.
¿El plazo de tres días aplica igual si los documentos se generan fuera del SECOP?
Sí, debe observarse estrictamente: la Entidad Estatal debe digitalizar e incorporar los soportes al expediente electrónico dentro del plazo.
¿Existe excepción del plazo de tres días en SECOP II?
Sí. Las actuaciones tramitadas, aprobadas y perfeccionadas directamente en los flujos de trabajo del SECOP II tienen publicidad automática e inmediata en tiempo real, por lo que no opera el plazo de gracia.
¿Qué incluye la expresión “Documentos del Proceso”?
Incluye, de forma enunciativa: estudios y documentos previos, aviso de convocatoria, pliegos o invitación, adendas, oferta, informe de evaluación, contrato y cualquier otro documento expedido durante el proceso.