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PUBLICIDAD SECOP, SECOP II

Radicado: C-134 de 2024Fecha: 29 de julio de 2024Actor: Nicolle Daniela Rueda Fernandez
Entidades exceptuadas, Estatuto general de contratación…
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El Concepto C-134 de 2024 explica que el principio de publicidad impone a las autoridades el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para permitir su divulgación y control. En contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el SECOP como el mecanismo de información oficial que se difunde por canales electrónicos. Adicionalmente, con la Ley 2195 de 2022 se adiciona el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, y el artículo 53 impone a las entidades que cuentan con un régimen contractual excepcional la obligación de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en SECOP II o en la plataforma transaccional que haga sus veces. El concepto también menciona que, según lineamientos de manuales de contratación de Colombia Compra Eficiente, la entidad define discrecionalmente procedimientos como el estudio del sector y análisis del mercado, incluyendo la necesidad de cotizaciones.

PUBLICIDAD SECOP– Estatuto general de contratación – Modificación del artículo 53 – Ley 2195 de 2022

 

El principio de publicidad impone a las autoridades el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen dichas actuaciones. Es por eso que,          en  materia de  la contratación  estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP– como un mecanismo que “contará con          la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.

 

La  Ley  2195  de  2022,  por  medio  de  la  cual  se  adoptan  medidas  en  materia de transparencia, prevención  y  lucha  contra  la  corrupción.  Según  lo  dispone  su artículo 1, esta Ley “[…] tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación          y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con        el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana        y el respeto por lo público». Dentro del capítulo VIII de esta Ley,  que  lleva por título “Disposiciones        en materia contractual para la moralización y la transparencia», se ubica el artículo 53,  mediante el     cual se adiciona el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. La referida disposición les asigna la obligación        a las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al     del  Estatuto  General  de  Contratación  de  la  Administración  Pública  de  publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el  Sistema  Electrónico  para  la  Contratación Pública – SECOP II- o la plataforma transaccional que haga sus veces.

 

Los  “Lineamientos  Generales  para  la  Expedición  de Manuales de Contratación” expedido por La Agencia  Nacional  de  Contratación Publica – Colombia Compra eficiente, indican que los manuales          “ (… ) deben definir las funciones y las responsabilidades de quien realiza la actuación, de tal manera  que, de forma discrecional es la entidad contratante en su Manual de Contratación, quien  definirá el procedimiento relacionado con el estudio del sector y análisis del mercado, dentro  de  los  cuales  se encuentra la necesidad de realizar cotizaciones.

Texto del concepto

PUBLICIDAD SECOP– Estatuto general de contratación – Modificación del artículo 53 – Ley 2195 de 2022

El principio de publicidad impone a las autoridades el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y eventualmente se controlen dichas actuaciones. Es por eso que, en materia de la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP– como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.

 

La Ley 2195 de 2022, por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción. Según lo dispone su artículo 1, esta Ley “[…] tiene por objeto adoptar disposiciones tendientes a prevenir los actos de corrupción, a reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y a recuperar los daños ocasionados por dichos actos con el fin de asegurar promover la cultura de la legalidad e integridad y recuperar la confianza ciudadana y el respeto por lo público». Dentro del capítulo VIII de esta Ley, que lleva por título “Disposiciones en materia contractual para la moralización y la transparencia», se ubica el artículo 53, mediante el cual se adiciona el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007. La referida disposición les asigna la obligación a las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II- o la plataforma transaccional que haga sus veces.

 

Los “Lineamientos Generales para la Expedición de Manuales de Contratación” expedido por La Agencia Nacional de Contratación Publica – Colombia Compra eficiente, indican que los manuales“ (… ) deben definir las funciones y las responsabilidades de quien realiza la actuación, de tal manera que, de forma discrecional es la entidad contratante en su Manual de Contratación, quien definirá el procedimiento relacionado con el estudio del sector y análisis del mercado, dentro de los cuales se encuentra la necesidad de realizar cotizaciones.

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señora

Nicolle Daniela Rueda Fernandez

nrueda266@unab.edu.co

Bucaramanga, Santander

Concepto C- 134 de 2024

Temas:

PUBLICIDAD SECOP – Entidades exceptuadas – Estatuto general de contratación – Modificación del artículo 53 – Ley 2195 de 2022 / SECOP II – Deber de publicidad – Entidades exceptuadas – Documentos relacionados con la actividad contractual

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240618006203

Estimada señora Rueda:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 18 de junio de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

  1. ¿Las Entidades Públicas de régimen especial de contratación pública a partir de qué momento deben publicar en el SECOP sus procesos de contratación? ¿paso por paso, acto por acto? o debe ser apenas concluye el proceso de contratación?  

 

Es decir, ¿se debe publicar una invitación abierta o si el manual de contratación señala que existe una invitación privada a un listado de proveedores u oferentes una vez concluya el proceso, debo publicarlo? 

 

  1. En virtud del artículo 53 de la ley 2195 de 2022, en el entendido de ¿cómo debe de entenderse la publicidad? ¿A partir de la presentación de ofertas debe publicarse o solamente a partir del contrato? […]”.

De manera preliminar, resulta necesario resaltar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Cuestión planteada:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿Es necesaria la publicación de los procesos contractuales en la plataforma SECOPII en los procesos contractuales de las entidades públicas de régimen especial?

  1. Respuesta:

El artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 establece que, el deber de publicidad debe cumplirse en el SECOP II o “la plataforma transaccional que haga sus veces”, esta expresión debe interpretarse bajo el entendido de que si bien el SECOP II es la plataforma oficial que actualmente se utiliza como mecanismo transaccional, en caso de que en el futuro dicha plataforma sea remplazada por otra que tenga una denominación distinta, las entidades que tienen un régimen exceptuado deben continuar publicando la documentación de su actividad contractual en la nueva plataforma transaccional que para el efecto se cree. En ese sentido, la locución “la plataforma que haga sus veces” no puede interpretarse como una autorización para que las entidades obligadas en virtud del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 empleen sus páginas web o sus propios portales electrónicos para cumplir con el deber de publicidad que les asiste. Con esto se logra que la ciudadanía pueda encontrar en un mismo sistema la gestión de la actividad contractual del Estado, garantizándose en mayor grado la transparencia y el acceso a la documentación pública.

En cuanto a los documentos que deben ser publicados en el SECOP II a efectos de dar cumplimiento al mandato consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, es preciso advertir que la disposición hace referencia a los documentos relacionados con su actividad contractual, la cual define como “[…] los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual”. En ese sentido, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 establece el deber de publicar toda aquella información relacionada con el respectivo contrato, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual. Por lo tanto, para que las entidades exceptuadas cumplan con el deber de publicidad consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se requiere que publiquen en el SECOP II todo documento expedido durante las diferentes etapas del proceso contractual, abarcando desde la fase previa a su celebración, pasando por la ejecución y hasta la fase posterior a su ejecución.

Sin Perjuicio de lo anterior, vale la pena aclarar que el cumplimiento del deber de publicación de la documentación contractual debe armonizarse con las normas aplicables al tipo de información que estas contienen. Lo anterior significa que, respecto de datos sensibles, información sometida a reserva o de la cual proceda un tratamiento especial que impida su publicidad, las entidades deberán proceder de conformidad con el tratamiento que impongan tales normas.

Es posible establecer que la obligación de publicar la actividad contractual siempre ha estado encaminada a que se publique aquella información relacionada con la ejecución de dineros públicos. Por tal razón, puede concluirse, a la luz de las disposiciones que regulan la materia, que el artículo 53 –al ampliar la obligación de las entidades con regímenes especiales de publicar su actividad contractual en el SECOP II– se refiere a aquella actividad contractual cuya fuente de financiación provenga de recursos públicos.

Finalmente se remite la Guía para la Contratación de Régimen Especial de en el link que se encuentra referenciado en el numeral referencias normativas y jurisprudenciales en el presente documento.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • El principio de publicidad obliga a las autoridades a divulgar sus actos, contratos y decisiones para que puedan ser controlados y divulgadas. La Ley 1150 de 2007[1] establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) para difundir información oficial sobre la contratación con dineros públicos. Además, la Ley 1712 de 2014[2], conocida como la Ley de Transparencia, establece los principios de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe. Estos principios garantizan que toda la información pública sea accesible, se proporcione de manera amplia y se cumplan las obligaciones con honestidad y lealtad.
  • La Ley 1712 de 2014 establece en el literal e) del artículo 9[3] que los sujetos obligados deben publicar la información sobre su contratación. El artículo 5 define a los sujetos obligados como cualquier entidad, órgano, organismo o persona natural que desempeñe funciones públicas o administre recursos públicos, incluyendo empresas públicas, del Estado y sociedades con participación estatal, sin importar el monto. Además, el literal g) del artículo 11 exige que todos los sujetos de la ley de transparencia publiquen sus procedimientos, políticas de adquisiciones y compras, y datos de adjudicación y ejecución de contratos en el SECOP.
  • El artículo 2.1.1.2.1.7. del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015 establece que la información contractual de los sujetos obligados que usan recursos públicos debe publicarse en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP). La Ley 2195 de 2022 complementa estas disposiciones, enfocándose en la transparencia y la lucha contra la corrupción. Su artículo 53 añade al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007 la obligación para las entidades estatales con regímenes contractuales excepcionales de publicar sus documentos contractuales en el SECOP II o una plataforma transaccional equivalente.
  • Al respecto, la norma citada, de manera expresa, señala:

“Adiciónese los siguientes incisos al artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:

Artículo 13. PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL PARA ENTIDADES NO SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. Las entidades estatales que por disposición legal cuenten con un régimen contractual excepcional al del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, aplicarán en desarrollo de su actividad contractual, acorde con su régimen legal especial, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente según sea el caso y estarán sometidas al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto legalmente para la contratación estatal.

En desarrollo de los anteriores principios, deberán publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública –SECOP II– o la plataforma transaccional que haga sus veces. Para los efectos de este artículo, se entiende por actividad contractual los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual.

A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, se establecerá un periodo de transición de seis (6) meses, para que las entidades den cumplimiento efectivo a lo aquí establecido”.

  • El artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que modifica el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, precisa que las entidades estatales con régimen especial deben publicar su actividad contractual en el SECOP II. Esta obligación se mantiene incluso si el SECOP II es reemplazado por otra plataforma transaccional en el futuro. La norma no permite el uso de páginas web propias para cumplir con este deber, asegurando así que toda la información contractual del Estado esté centralizada y accesible para la ciudadanía, promoviendo la transparencia.
  • En cuanto a los documentos que deben ser publicados en el SECOP II a efectos de dar cumplimiento al mandato consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, es preciso advertir que la disposición hace referencia a los documentos relacionados con su actividad contractual, la cual define como “[…] los documentos, contratos, actos e información generada por oferentes, contratista, contratante, supervisor o interventor, tanto en la etapa precontractual, como en la contractual y la postcontractual”. En ese sentido, el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 establece el deber de publicar toda aquella información relacionada con el respectivo contrato, sin incluir ninguna excepción relacionada con la naturaleza u objeto contractual. Por lo tanto, para que las entidades exceptuadas cumplan con el deber de publicidad consagrado en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, se requiere que publiquen en el SECOP II todo documento expedido durante las diferentes etapas del proceso contractual, abarcando desde la fase previa a su celebración, pasando por la ejecución y hasta la fase posterior a su ejecución.
  • Sin perjuicio de lo anterior, vale la pena aclarar que el cumplimiento del deber de publicación de la documentación contractual debe armonizarse con las normas aplicables al tipo de información que estas contienen. Lo anterior significa que, respecto de datos sensibles, información sometida a reserva o de la cual proceda un tratamiento especial que impida su publicidad, las entidades deberán proceder de conformidad con el tratamiento que impongan tales normas.
  • El artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 establece que las entidades con regímenes especiales deben publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II o la plataforma transaccional correspondiente. Sin embargo, la norma no especifica si esta obligación aplica a todos los contratos o solo a aquellos financiados con recursos públicos. Existen dos interpretaciones posibles: una exegética, que sugiere que la obligación aplica a toda la actividad contractual, y una sistemática, que indica que solo se refiere a contratos financiados con recursos públicos, en armonía con la Ley 1150 de 2007.
  • Esta Agencia considera que, la obligación de publicar en el SECOP II todos los documentos relacionados con la actividad contractual de las entidades con regímenes especiales contenida en el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 debe interpretarse de forma sistemática con los preceptos que existen sobre la materia, como, entre otros, los siguientes enunciados normativos: i) los artículos 74 y 209 de la Constitución, ii) el artículo 3, literal c) de la Ley 1150 de 2007, iii) los artículos 3, 9, literal e) y 11, literal g), de la Ley 1712 de 2014, y iv) los artículos 7 al 10 del Decreto 103 de 2015 –compilado en los artículos 2.1.1.1.1. al 2.1.1.6.1. del Decreto 1081 de 2015–.
  • Así las cosas, dado que el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 complementó las disposiciones ya establecidas en la Ley 1150 de 2007, la lectura que se haga de dicho artículo debe efectuarse de forma sistemática. En este sentido, debe señalarse que contratación con cargo a recursos públicos es un concepto al que alude expresamente la Ley 1150 de 2007, incluso desde el mismo título, pues este indica que dicha Ley es “Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos”. Asimismo, la terminología contratación con cargo recursos públicos se encuentra en el artículo primero, al definir el ámbito de aplicación de sus disposiciones y en el literal c) del artículo 3 –del que surge el deber de publicar en el SECOP–, que expresamente establece que ese aparte del artículo se aplica a la “contratación realizada con dineros públicos”. Esta interpretación concuerda con el ámbito al que se encuentran destinadas las disposiciones del Título II de dicha norma, titulado “DISPOSICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION CON RECURSOS PUBLICOS”, en el cual se ubica el artículo 13 que fue modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022.
  • Por otro lado, el Decreto 103, mediante el cual se reglamentó la Ley 1712 de 2014, y que fue compilado en los artículos 2.1.1.1.1. al 2.1.1.6.1. del Decreto 1081 de 2015–. señala:

“Artículo 7°. Publicación de la información contractual. De conformidad con el literal (c) del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, el sistema de información del Estado en el cual los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben cumplir la obligación de publicar la información de su gestión contractual es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop).

Los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben publicar la información de su gestión contractual en el plazo previsto en el artículo 19 del Decreto 1510 de 2013, o el que lo modifique, sustituya o adicione.

Los sujetos obligados que contratan con recursos públicos y recursos privados deben publicar la información de su gestión contractual con cargo a recursos públicos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (Secop)”.

  • El artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 complementa el artículo 3 de la Ley 1150 de 2007, indicando que la información contractual que debe publicarse en el SECOP II es aquella relacionada con contratos financiados con recursos públicos. La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sostiene que esta modificación no cambia la interpretación vigente: solo se debe publicar en el SECOP la información de contratos financiados con recursos públicos.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Ley 2195 de 2022, articulo 53.
  • Ley 80 de 1993, articulo 3 numeral 30.
  • Ley 1150 de 2007, articulo 3, articulo 13, articulo 9 literal e, articulo 11 literal g.
  • Ley 1712 de 2014, articulo 2, articulo 3, articulo 9 literal e, articulo 5, articulo 11 literal g.
  • Decreto 1081 de 2015, articulo 2.1.1.2.1.7., articulo 2.1.1.1.1., articulo 2.1.1.6.1.
  • “Guía para las entidades estatales con régimen especial de contratación” de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia compra eficiente – el cual se puede encontrar en el siguiente link:

https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_regimen_especial.pdf

  • “Circular 02 de 2022 de la función pública” la cual se puede encontrar en el siguiente link:

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma_pdf.php?i=187447

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre el deber y alcance de las entidades exceptuadas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en el SECOP II, estos fueron objeto de análisis y de estudio en los siguientes conceptos por parte de esta agencia:

C- 909 del 05 de enero de 2023, C- 071 del 28 de marzo de 2023, C- 055 del 19 de abril de 2023, C- 130 del 18 de mayo de 2023, C- 196 del 15 de junio de 2023, C- 260 del 10 de julio de 2023, C- 270 del 12 de julio de 2023, C- 284 del 17 de julio de 2023, C- 229 del 27 de julio de 2023, C- 326 del 11 de agosto de 2023, C- 195 del 24 de agosto de 2023, C- 422 del 10 de octubre de 2023, C- 457 del 24 de octubre de 2023, C- 438 del 31 de octubre de 2023, C- 391 del 14 de noviembre de 2023, C- 460 del 30 de noviembre de 2023, CU- 007 del 16 de enero de 2024, C- 294 del 18 de enero de 2024, C- 017 del 26 de febrero de 2024, C- 041 del 29 de mayo de 2024, C- 055 del 09 de junio de 2024 y C-083 de 2024. Algunas de las consideraciones de estos conceptos se reiteran y se complementan en lo pertinente para dar respuesta a su consulta.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

"También le recomendamos consultar las versiones I y II de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, las cuales puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital."  

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Juan Manuel Avendaño Robles

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katerine López Rodriguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Ley 1150 de 2007: “Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.

    “Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

    “Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual:

    […]

    “c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónico”.

  2. Ley 1712 de 2014: “Artículo 2. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”.

    “Artículo 3. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. 

    […]

    “Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia, de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.”

  3. Ley 1712 de 2014: “Artículo 9.  Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:

    […]

    e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;”.

Preguntas frecuentes

¿Qué principio fundamenta el deber de publicar en materia contractual?
El principio de publicidad impone a las autoridades el deber de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que se divulguen y eventualmente se controlen.
¿Qué es el SECOP según la Ley 1150 de 2007?
Es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública que contará con la información oficial de la contratación con dineros públicos y se encargará de su difusión por canales electrónicos.
¿Qué obligación introdujo el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022 frente a SECOP II?
Exige a las entidades con régimen contractual excepcional al del Estatuto General publicar los documentos relacionados con su actividad contractual en SECOP II o en la plataforma transaccional que haga sus veces.
¿Colombia Compra Eficiente puede resolver casos particulares o controversias sobre publicación?
No. Su competencia se limita a responder sobre la aplicación de normas de carácter general; no desborda a resolver problemas jurídicos particulares ni controversias.
¿Los lineamientos sobre manuales de contratación permiten definir procedimientos como el análisis de mercado?
Sí. Los lineamientos señalan que en el manual la entidad define de forma discrecional el procedimiento relacionado con estudio del sector y análisis del mercado, dentro de los cuales se encuentra la necesidad de cotizaciones.