Conceptos CCE › DECRETO 1082 DE 2015, PUBLICIDAD SECOP

DECRETO 1082 DE 2015, PUBLICIDAD SECOP

Radicado: C-241 de 2024Fecha: 12 de agosto de 2024Actor: Lorena Ortiz
APLICACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN, Ley 2195…
Citado por 1 conceptosVigencia 79%Autoridad 0/100

En el Concepto C-241 de 2024, Colombia Compra Eficiente responde una consulta sobre el Decreto 1082 de 2015 (art. 2.2.1.2.1.2.20) y la publicidad a través de SECOP II, en el marco del estatuto general de contratación y la Ley 2195 de 2022. La Agencia precisa que tiene competencia para interpretar normas generales, sin resolver casos particulares. En cuanto a si las entidades pueden exigir documentos al momento de la manifestación de interés en procesos de menor cuantía, se indica que la entidad cuenta con discrecionalidad para definir requisitos y procedimientos en los pliegos, siempre dentro de los principios de la contratación pública, y que no existe un “paso a paso” único definido por la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015.

Texto del concepto

Bogotá D.C., 13 Agosto 20242024

Señora

Lorena Ortiz lorenaortizrivera@gmail.com Ciudad

Concepto C- 241 de 2024

Temas: EL DECRETO 1082 DE 2015 –artículo 2.2.1.2.1.2.20.

PUBLICIDAD SECOP– Estatuto general de contratación – Modificación del artículo 53 – Ley 2195 de 2022

Radicación: Respuesta a consulta con radicado

No. P20240628006619

Cordial saludo,

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 28 de junio de 2024, en la cual indaga lo siguiente:

“¿Para que la manifestación de interés hecha en tiempo y por SECOP 2 sea tenida en cuenta, es valido que las entidades estatales exijan en el pliego de condiciones que los interesados adjunten fotocopia de cedula y certificado de existencia y representación legal. Pues, de lo contrario, esa intención de manifestar interés en tiempo y por SECOP 2 se desechada.

¿Pueden las entidades estatales exigir documentos adicionales a lo que dispone el numeral 1 Artículo 2.2.1.2.1.2.20, decreto 1082 de 2015, es decir, a la intención de manifestar en tiempo del cronograma y por SECOP 2, para que esta intención sea válida y aceptada por la entidad?”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: 1. ¿Puede una entidad estatal, de acuerdo a sus necesidades, solicitar los documentos que considere necesarios al momento de manifestar interés por parte de un proveedor en un proceso de menor cuantía a través de SECOP II?

Respuestas:

Al respecto del interrogante planteado, la entidad estatal goza de discrecionalidad al momento de estructurar los pliegos de condiciones en los cuales se establecen que documentos debe remitir el proveedor interesado en participar en el proceso de contratación de menor cuantía, siempre en el marco de los principios de la contratación pública en Colombia.

En ese sentido, no existe un único procedimiento para las entidades estatales

al momento de solicitar documentos junto con la manifestación de interés en un proceso de contratación de menor cuantía. La normativa vigente, particularmente la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, no establece el paso a paso que debe seguir la entidad estatal al solicitar las, manifestaciones de interés, cotizaciones o al realizar estudios de mercado dentro de la etapa precontractual. Frente a esto, la entidad goza de autonomía razonada, deberá plasmar en los pliegos de condiciones los lineamientos, procedimientos y requisitos para manifestar interés en el proceso de contratación.

Ahora bien, al llevarse el proceso de contratación a través de la plataforma SECOP II, al ser esta transaccional, se recomienda consultar la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II

Cabe aclarar que en procesos de contratación que se llevan a cabo aplicando documentos tipo, la entidad no podrá solicitar documentos adicionales estipulados en el documento, puesto que no está facultada para modificar el documento tipo en dicho numeral

Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • La Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 no establecen un procedimiento especifico que deban aplicar las Entidades Estatales en la forma de que documentos solicitar junto con las manifestaciones de interés o cotizaciones. Es discrecional de la administración el ejercicio de estas y en su defecto lo indicará en Los pliegos de Condiciones del proceso en cuestión.
  • El Decreto 1082 de 2015 en el artículo 2.2.1.2.1.2.20. dicta:

“Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:

    1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. (…) ”
  • Según lo dispuesto en el articulo antes citado, la entidad estatal estará en

Agencia Nacional de Contratación Pública pág. 3

Colombia Compra Eficiente

Dirección: Carrera 7 # 26 – 20 - Bogotá, Colombia

libertad de establecer el procedimiento y los requisitos que deben cumplir los proveedores al momento de presentar la manifestación de interés en la etapa precontractual de un proceso de menor cuantía.

  • Ahora bien, con relación a la publicidad, de manera preliminar es menester señalar que la norma no indica de manera expresa que las manifestaciones de interés deban ser publicadas; Sin embargo, el artículo 2.2.1.1.1.7. del Decreto 1082 del 2015 prescribe que “ La Entidad Estatal está obligada a publicar en el SECOP los Documentos del Proceso y los actos administrativos del Proceso de Contratación (…)”, entiéndase documentos del proceso “ (a) los estudios y documentos previos; (b) el aviso de convocatoria; (c) los pliegos de condiciones o la invitación; (d) las Adendas; (e) la oferta; (f) el informe de evaluación; (g) el contrato; y cualquier otro documento expedido por la Entidad Estatal durante el Proceso de Contratación”.
  • Los documentos que deben publicarse en el SECOP II corresponden a los mismos que deben publicarse en el SECOP I, esto es, todos los expedidos con ocasión al Proceso de Contratación con excepción de los expresamente excluidos, es decir, aquellos que tengan reserva constitucional o legal. La naturaleza no transaccional del SECOP I no exime a la entidad estatal del deber de publicidad de los actos o documentos del proceso de contratación y permite a los oferentes solicitar de manera física los documentos que considera que la entidad no ha publicado estando obligada hacerlo.

En conclusión, las entidades estales son autónomas para establecer en los pliegos de condiciones de un proceso de menor cuantía los requisitos y condiciones para llevar a cabo la manifestación de interés. De forma discrecional podrán solicitar los documentos que considere necesarios y haya dispuesto en los pliegos de condiciones por intermedio de la plataforma SECOP II, por correo electrónico a los proveedores o solicitud física al domicilio registrado en las Cámaras de Comercio.

Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre la figura de proponentes en los procesos de contratación estatal, esta Subdirección se pronunció en los conceptos, C-055 del 9 de junio del 2024, C 041 del 29 de mayo 2024, C-051 del 3 de mayo de 2024, C-057 del 26 de abril de 2024 C-020 del 23 de febrero de 2024, C-294 del 18 de enero de 2024, C- 460 de 2023 del 30 de noviembre de 2023, C-416 del 16 de noviembre 2023, y C-438 del 31 de octubre 2023, C-397 del 27 de septiembre de 2023. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.

También le invitamos a consultar las versiones I y II de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual, las cuales puede descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de- prensa/boletin-digital

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente

Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Jose Gabriel Garcia

Elaboró:

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó: Aprobó:

Juan David Cardenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Colombia Compra Eficiente puede resolver casos particulares sobre manifestaciones de interés en SECOP II?
No. Su competencia se limita a responder consultas sobre la aplicación de normas generales; no resuelve controversias ni brinda asesorías para situaciones puntuales.
¿Las entidades estatales pueden exigir documentos al momento de la manifestación de interés en procesos de menor cuantía por SECOP II?
Sí. Gozan de discrecionalidad para estructurar los pliegos y definir qué documentos deben remitirse, en el marco de los principios de la contratación pública.
¿La Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015 establecen un procedimiento específico para solicitar documentos en la etapa precontractual?
No. No fijan un paso a paso específico para solicitar documentos junto con manifestaciones de interés, cotizaciones o estudios de mercado.
¿Qué deben hacer las entidades al estructurar los requisitos para manifestar interés?
Deben plasmar en los pliegos los lineamientos, procedimientos y requisitos para manifestar interés en el proceso.
¿Pueden las entidades solicitar documentos adicionales si el proceso usa documentos tipo?
No. En procesos con documentos tipo, la entidad no está facultada para solicitar documentos adicionales estipulados en esos documentos tipo en el numeral aplicable.