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DOCUMENTOS TIPO, INALTERABILIDAD

Radicado: C-1759 de 2025Fecha: 29 de diciembre de 2025Actor: Narsés Orjuela Devia
Generalidades, Obligatoriedad, Documentos tipo, Alcance…
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Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación (EGCAP) y deben aplicarse de forma forzosa en los procesos y modalidades cobijados. Además, las resoluciones que adoptan los Documentos Tipo tienen regla de inalterabilidad: las entidades no pueden incluir ni modificar condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia o sistemas de ponderación distintos a los previstos. En licitación de infraestructura de transporte (Versión 4), la acreditación de la experiencia exige aportar información mínima (p. ej., fechas, actividades y, en proponentes plurales, porcentajes de participación y valor ejecutado). Para soportar los literales H e I se requiere el porcentaje de participación del integrante y el valor ejecutado según dicho porcentaje, y se puede acreditar con RUP, Formato 3–Experiencia y/o documentos válidos del numeral 3.5.6 cuando se requiera información adicional.

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

DOCUMENTOS TIPO ­– Versión 4 – Experiencia – Información a acreditarse

Particularmente, el numeral 3.5.5. “Acreditación de la experiencia requerida” indica la información mínima que el proponente debe presentar sobre la experiencia adquirida y acreditada con los documentos señalados en la sección 3.5.6. del pliego de condiciones: a) el nombre del contratante, b) el objeto del contrato, c) las principales actividades ejecutadas, d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1- Experiencia, si aplica, e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato, f) la fecha de terminación del contrato, g) el nombre y cargo de la persona que expide la certificación, h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural, y finalmente, i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.

DOCUMENTOS TIPO ­– Infraestructura de transporte – Documento Base – Experiencia – Numeral 3.5.5 ­– Literal H – Literal I – Alcance

Ahora, en relación con la experiencia adquirida por un proponente plural, el numeral 3.5.5. del Documento Base, en el literal H) exige indicar el porcentaje de participación del integrante del contratista plural y en el literal I) se exige el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.

(…)

De esta forma, se requiere que los integrantes del consorcio o unión temporal realicen un documento privado en el que cada uno manifieste su intención de constituir esta forma de asociación, y además señale el porcentaje de su participación en la propuesta y en su ejecución. En este sentido, la información que solicita el literal H) es la referida al porcentaje de participación que los integrantes del consorcio o unión temporal indicaron en el documento constitutivo de la asociación para la ejecución del respectivo contrato mediante el cual pretenden acreditar experiencia.

Por su parte, el literal I) se refiere al valor ejecutado por los integrantes del proponente plural en relación con su porcentaje de participación. Si bien en un principio se entendería que es la misma información solicitada en el literal H), la diferencia radica en que se determina el valor ejecutado del contrato por cada integrante del consorcio o unión temporal, dependiendo del porcentaje de su participación en la figura asociativa.

DOCUMENTOS TIPO ­­– Numeral 3.5.5 ­– Literal H – Literal I – Documento válidos – Acreditación

Cabe mencionar que los documentos para acreditar el cumplimiento del requisito señalado en los literales H) e I), se encuentran establecidos que el numeral 3.5 del documento base de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte – Versión 4. En este se establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.  Para este último caso, el Documento base en el numeral 3.5.6 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa.

(…)

En ese sentido, para acreditar la experiencia, el oferente, además de presentar el RUP, puede complementar la información con los documentos enunciados en el numeral 3.5.6. del documento base citado, y de esta forma, acreditar los requisitos del literal H) e I), según corresponda en cada caso particular.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad

Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.

INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

DOCUMENTOS TIPO ­– Versión 4 – Experiencia – Información a acreditarse

Particularmente, el numeral 3.5.5. “Acreditación de la experiencia requerida” indica la información mínima que el proponente debe presentar sobre la experiencia adquirida y acreditada con los documentos señalados en la sección 3.5.6. del pliego de condiciones: a) el nombre del contratante, b) el objeto del contrato, c) las principales actividades ejecutadas, d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1- Experiencia, si aplica, e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato, f) la fecha de terminación del contrato, g) el nombre y cargo de la persona que expide la certificación, h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural, y finalmente, i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.

DOCUMENTOS TIPO ­– Infraestructura de transporte – Documento Base – Experiencia – Numeral 3.5.5 ­– Literal H – Literal I – Alcance

Ahora, en relación con la experiencia adquirida por un proponente plural, el numeral 3.5.5. del Documento Base, en el literal H) exige indicar el porcentaje de participación del integrante del contratista plural y en el literal I) se exige el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.

(…)

De esta forma, se requiere que los integrantes del consorcio o unión temporal realicen un documento privado en el que cada uno manifieste su intención de constituir esta forma de asociación, y además señale el porcentaje de su participación en la propuesta y en su ejecución. En este sentido, la información que solicita el literal H) es la referida al porcentaje de participación que los integrantes del consorcio o unión temporal indicaron en el documento constitutivo de la asociación para la ejecución del respectivo contrato mediante el cual pretenden acreditar experiencia.

Por su parte, el literal I) se refiere al valor ejecutado por los integrantes del proponente plural en relación con su porcentaje de participación. Si bien en un principio se entendería que es la misma información solicitada en el literal H), la diferencia radica en que se determina el valor ejecutado del contrato por cada integrante del consorcio o unión temporal, dependiendo del porcentaje de su participación en la figura asociativa.

DOCUMENTOS TIPO ­­– Numeral 3.5.5 ­– Literal H – Literal I – Documento válidos – Acreditación

Cabe mencionar que los documentos para acreditar el cumplimiento del requisito señalado en los literales H) e I), se encuentran establecidos que el numeral 3.5 del documento base de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte – Versión 4. En este se establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Para este último caso, el Documento base en el numeral 3.5.6 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa.

(…)

En ese sentido, para acreditar la experiencia, el oferente, además de presentar el RUP, puede complementar la información con los documentos enunciados en el numeral 3.5.6. del documento base citado, y de esta forma, acreditar los requisitos del literal H) e I), según corresponda en cada caso particular.

Bogotá D.C., 30 Diciembre 2025

Señor

Narsés Orjuela Devia

Ibagué, Tolima

Concepto C – 1759 de 2025

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad / INALTERABILIDAD – Documentos Tipo – Alcance / DOCUMENTOS TIPO ­– Versión 4 – Experiencia – Información a acreditarse / DOCUMENTOS TIPO ­– Infraestructura de transporte – Documento Base – Experiencia – Numeral 3.5.5 ­– Literal H – Literal I – Alcance / DOCUMENTOS TIPO ­­– Numeral 3.5.5 ­– Literal H – Literal I – Documento válidos – Acreditación

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_11_26_013341

Estimado señor Orjuela Devia:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 25 de noviembre de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“1. Si la interpretación de los literales F, H e I del numeral 3.5.5 debe realizarse exclusivamente con los documentos del numeral 3.5.6.

2. Si los Documentos Tipo permiten exigir un documento único adicional para contratos plurales que certifique expresamente el “valor ejecutado según participación”.

3. Si exigir documentos no previstos en el numeral 3.5.6 es compatible con la finalidad de estandarización normativa.

4. Si la reducción drástica de oferentes, derivada de una interpretación formalista del 3.5.5, puede considerarse riesgosa desde la óptica de la estandarización”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Cuál es el alcance de los literales H) e I) del numeral 3.5.5 del documento base? y ii) ¿Qué documentos son válidos para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales H) e I)?

  1. Respuesta:

i) El numeral 3.5.5. “Acreditación de la experiencia requerida” indica la información mínima que el proponente debe presentar sobre la experiencia adquirida y acreditada con los documentos señalados en la sección 3.5.6. del pliego de condiciones: a) el nombre del contratante, b) el objeto del contrato, c) las principales actividades ejecutadas, d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1- Experiencia, si aplica, e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato, f) la fecha de terminación del contrato, g) el nombre y cargo de la persona que expide la certificación, h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural, y finalmente, i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.

Con la información descrita la entidad verifica si el proponente cumple o no con el requisito de experiencia, porque se conoce la fecha de inicio y terminación del contrato, las longitudes específicas realizadas por el proponente en el mantenimiento o construcción de la vía, si el contrato se ejecutó en favor de un particular o una entidad, y se aclara si el contrato fue realizado por un proponente plural.

Ahora, en relación con la experiencia adquirida por un proponente plural, el numeral 3.5.5. del Documento Base, en el literal H) exige indicar el porcentaje de participación del integrante del contratista plural y en el literal I) se exige el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.

En este sentido, la información que solicita el literal H) es la referida al porcentaje de participación que los integrantes del consorcio o unión temporal indicaron en el documento constitutivo de la asociación para la ejecución del respectivo contrato mediante el cual pretenden acreditar experiencia. Por su parte, el literal I) se refiere al valor ejecutado por los integrantes del proponente plural en relación con su porcentaje de participación

ii) Los documentos para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales H) e I), se encuentran establecidos que el numeral 3.5 del documento base de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte – Versión 4. En este se establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Para este último caso, el documento base en el numeral 3.5.6 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Estos documentos son los siguientes:

“A. Acta de liquidación

B. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.

C. Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo.

D. Acta de inicio o la orden de inicio. La misma sólo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.

E. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente”.

En ese sentido, para acreditar la experiencia, el oferente, además de presentar el RUP, puede complementar la información con los documentos enunciados en el numeral 3.5.6. del documento base citado, y de esta forma, acreditar los requisitos del literal H) e I), según corresponda en cada caso particular.

Finalmente le informamos que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

Los documentos tipo expedidos por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los documentos tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación, no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable y saneamiento básico y social. Asimismo, esta Agencia expidió los documentos tipo de gestión catastral con enfoque multipropósito y para la contratación directa de convenios solidarios para la ejecución de obras hasta la menor cuantía con organismos de acción comunal[1].

En el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió documentos tipo para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia expidió documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte[2].

La Ley 2022 de 2020 indicó que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, debe revisar constantemente el contenido de los documentos tipo que expida. En desarrollo de este deber, esta Agencia estableció un procedimiento para recibir y revisar los comentarios a los documentos tipo de infraestructura de transporte, realizados por todos los partícipes del sistema de la compra pública en el primero y parte del segundo semestre del año 2024. Como consecuencia de ello, se expidieron los diferentes actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron y/o modificaron los documentos tipo de este sector, y en simultaneo se publicaron las respuestas a todas las observaciones y/o comentarios realizados a los proyectos de documentos tipo.

Así, los documentos tipo del sector de infraestructura de transporte fueron modificados después de surtir el procedimiento interno establecido por esta Agencia. En la actualización de estos documentos tipo, participaron entidades técnicas y especializadas del sector transporte, tales como el Instituto Nacional de Vías – INVIAS, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU, entre otras.

En relación con los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, mediante la Resolución 465 del 10 de septiembre de 2024, se adoptó la versión 4 de estos documentos y se derogó la Resolución 240 de 2020.

Todas las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los documentos tipo, consagran la regla de la inalterabilidad[3]. Esta prohibición consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia y sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. En consecuencia, las condiciones establecidas en dichos documentos son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y no pueden variarse los requisitos fijados en ellos. Por lo tanto, las entidades estatales, al realizar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan.

El fundamento legal vigente de la regla de inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual “[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública”. Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Incluso por vía reglamentaria también se dispuso el carácter inmodificable de los pliegos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015.

En consecuencia, en virtud de la regla de inalterabilidad aludida, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, una entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su Proceso de Contratación sin ningún tipo de alteración.

En relación con su solicitud, debe indicarse que, en el “Capítulo III Requisitos habilitantes y su verificación” del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, se regula la forma para verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Frente a la experiencia, en el numeral 3.5., se señala que su acreditación, y los numerales siguientes prevén reglas generales que la entidad debe tener en cuenta para verificar la experiencia del proponente, ya sea, el número de contratos que entrega para acreditar la experiencia, los documentos que la certifican, la información mínima que deben contener, cómo se acredita la experiencia de los proponentes plurales, entre otros.

Particularmente, el numeral 3.5.5. “Acreditación de la experiencia requerida” indica la información mínima que el proponente debe presentar sobre la experiencia adquirida y acreditada con los documentos señalados en la sección 3.5.6. del pliego de condiciones: a) el nombre del contratante, b) el objeto del contrato, c) las principales actividades ejecutadas, d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1- Experiencia, si aplica, e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato, f) la fecha de terminación del contrato, g) el nombre y cargo de la persona que expide la certificación, h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural, y finalmente, i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.

Con la información descrita la entidad verifica si el proponente cumple o no con el requisito de experiencia, porque se conoce la fecha de inicio y terminación del contrato, las longitudes específicas realizadas por el proponente en el mantenimiento o construcción de la vía, si el contrato se ejecutó en favor de un particular o una entidad, y se aclara si el contrato fue realizado por un proponente plural.

Ahora, en relación con la experiencia adquirida por un proponente plural, el numeral 3.5.5. del Documento Base, en el literal H) exige indicar el porcentaje de participación del integrante del contratista plural y en el literal I) se exige el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales. Usted solicita se aclare el alcance de ambos literales y con cuáles documentos se acreditan.

En este sentido, frente a los problemas jurídicos planteados en este concepto, el artículo 6 de la Ley 80 de 1993 señala que tienen capacidad para presentarse a los procedimientos de contratación y celebrar contratos estatales los consorcios y uniones temporales[4]. Por su parte, el artículo 7 de la Ley 80 de 1993 los define como la agrupación de dos o más personas naturales o jurídicas para la presentación de una propuesta y la celebración de un contrato con una entidad. Para la constitución no se requiere ninguna formalidad, salvo que se indique si su participación es a título de consorcio o unión temporal, y en este último caso, señalar los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad contratante[5].

De esta forma, se requiere que los integrantes del consorcio o unión temporal realicen un documento privado en el que cada uno manifieste su intención de constituir esta forma de asociación, y además señale el porcentaje de su participación en la propuesta y en su ejecución. En este sentido, la información que solicita el literal H) es la referida al porcentaje de participación que los integrantes del consorcio o unión temporal indicaron en el documento constitutivo de la asociación para la ejecución del respectivo contrato mediante el cual pretenden acreditar experiencia.

Por su parte, el literal I) se refiere al valor ejecutado por los integrantes del proponente plural en relación con su porcentaje de participación. Si bien en un principio se entendería que es la misma información solicitada en el literal H), la diferencia radica en que se determina el valor ejecutado del contrato por cada integrante del consorcio o unión temporal, dependiendo del porcentaje de su participación en la figura asociativa. Por ejemplo, si el contrato ejecutado por un proponente plural tiene un valor de cien pesos ($100) y uno de los integrantes tiene el porcentaje de participación del 40%, el valor ejecutado por parte de ese integrante es la suma de cuarenta pesos ($40). Entonces, la información solicitada por el numeral 3.5.5. del documento base citado, para acreditar la experiencia con el contrato aportado en el ejemplo, para el literal H) es que el integrante tiene un porcentaje de participación del 40% en el proponente plural, y el valor ejecutado respecto de ese porcentaje para el literal I) es cuarenta pesos ($40).

Conforme a esto, a pesar de que existe una clara relación entre la información que se debe acreditar en virtud de estos literales, la información que demanda cada uno es diferente. Esto comoquiera que el literal H) versa sobre el porcentaje de participación en el esquema asociativo que fungió como contratista en el contrato aportado para acreditar experiencia, lo que significa que para cumplir con esto el documento que sea aportado para acreditar la experiencia –conforme al numeral 3.5.5– debe indicar un valor expresado en una cifra porcentual. Por su parte, el literal I), si bien solicita una información que deriva del valor porcentual antes referido, en la medida en que se refiere a la participación en el valor ejecutado en el respectivo contrato, su cumplimiento exige algo diferente: no es señalar el valor porcentual, sino el valor monetario al que correspondió la participación en la ejecución del contrato.

Cabe mencionar que los documentos para acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en los literales H) e I), se encuentran establecidos que el numeral 3.5 del documento base de los documentos tipo de licitación de infraestructura de transporte – Versión 4. En este se establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Para este último caso, el Documento base en el numeral 3.5.6 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Estos documentos son los siguientes:

“A. Acta de liquidación

B. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.

C. Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo.

D. Acta de inicio o la orden de inicio. La misma sólo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.

E. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente”.

Los documentos indicados, deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante, el contratista o el interventor, según corresponda. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el proponente para la acreditación de experiencia, el numeral establece un orden de prevalencia de los documentos señalados.

En ese sentido, para acreditar la experiencia, el oferente, además de presentar el RUP, puede complementar la información con los documentos enunciados en el numeral 3.5.6. del documento base citado, y de esta forma, acreditar los requisitos del literal H) e I), según corresponda en cada caso particular.

Finalmente le informamos que, el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la contratación de las entidades estatales debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció acerca del literal H) e I) del numeral 3.5.5 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4, entre otros, en los siguientes conceptos: C-769 del 12 de enero de 2021, C-033 del 13 de marzo de 2021, C-301 del 19 de junio de 2021, C-355 del 19 de julio de 2021, C-498 del 14 de septiembre de 2021, C-546 del 5 de octubre de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021, C-607 del 28 de octubre de 2021, C-314 del 23 de mayo de 2022, C-417 del 30 de junio de 2022 y C-697 del 24 de octubre de 2022.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo

  2. Resolución 726 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 2 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de ingeniería de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 193 de 2021”.

    Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 326 de 2022”.

    Resolución 464 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de mínima cuantía”.

    Resolución 463 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 241 de 2020”.

    Resolución 456 del 10 de septiembre de 2024: “Por la cual se adopta la versión 4 de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”.

  3. Entre estas se encuentra el artículo 3 de la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, que dispone: “Inalterabilidad de los documentos tipo. De conformidad con el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo son obligatorios en la actividad contractual de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, patrimonios autónomos o personas naturales o jurídicas de derecho público o privado que por mandato legal estén obligadas a su aplicación. En consecuencia, los obligados a su aplicación, al adelantar sus procedimientos de selección, solo podrán modificarlos en los aspectos en que los documentos tipo lo permitan”.

  4. Ley 80 de 1993: “Artículo 6. De la capacidad para contratar. Pueden celebrar contratos con las entidades estatales las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes. También podrán celebrar contratos con las entidades estatales, los consorcios y uniones temporales”.

  5. Ley 80 de 1993: “Artículo 7. De los consorcios y uniones temporales: Para los efectos de esta Ley se entiende por:

    Consorcio:

    Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a todos los miembros que lo conforman.

    Unión Temporal:

    Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.

    Parágrafo 1. Los proponentes indicarán si su participación es a título de consorcio o unión temporal y, en este último caso, señalarán los términos y extensión de la participación en la propuesta y en su ejecución, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la entidad estatal contratante.

    Los miembros del consorcio y de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, representará al consorcio o unión temporal y señalarán las reglas básicas que regulen las relaciones entre ellos y su responsabilidad”.

Preguntas frecuentes

¿Los Documentos Tipo de Colombia Compra Eficiente son obligatorios para las Entidades Estatales?
Sí. Los Documentos Tipo expedidos en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia y deben aplicarse de manera forzosa en los procesos y modalidades cobijados.
¿En qué consiste la inalterabilidad de los Documentos Tipo?
Implica que las entidades no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso condiciones habilitantes, factores técnicos y económicos de escogencia o sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo.
¿Qué información mínima debe presentar el proponente para acreditar la experiencia requerida en la Versión 4?
Según el numeral 3.5.5, debe aportar, entre otros: nombre del contratante y objeto, principales actividades, longitudes/volúmenes/dimensiones/tipologías si aplica, fechas de inicio y terminación, nombre y cargo de quien expide la certificación y, para proponentes plurales, porcentajes de participación y del valor ejecutado.
¿Qué exige el literal H y qué exige el literal I frente a proponente plural?
El literal H exige el porcentaje de participación del integrante del contratista plural. El literal I exige el porcentaje de participación en el valor ejecutado; la diferencia radica en que el valor ejecutado se determina por cada integrante según su porcentaje.
¿Con qué documentos válidos se puede acreditar la experiencia (incluidos literales H e I)?
Se puede acreditar con: (i) información del RUP si el proponente está obligado a tenerlo, (ii) Formato 3–Experiencia para todos los proponentes y (iii) documentos válidos del numeral 3.5.6 cuando se requiera verificación de información adicional a la contenida en el RUP.