El Concepto C-314 de 2022 precisa cómo debe acreditarse la experiencia para habilitarse en procesos de obra pública de infraestructura de transporte, bajo los Documentos Tipo – Versión 3. Se indica que deben aportarse entre 1 y 6 contratos ejecutados (terminados antes del cierre), y que la experiencia debe satisfacer las particularidades de la Matriz 1 y del numeral 3.5.1 del Documento Base. En particular, frente al literal I del numeral 3.5.5, aunque se relaciona con el porcentaje de participación, su cumplimiento exige reportar el valor monetario al que correspondió esa participación en la ejecución del contrato, no solo el porcentaje. El concepto también señala que los porcentajes pactados al adjudicarse pueden variar durante la ejecución si, por ejemplo, un integrante cede su participación, por lo que es útil que las certificaciones desagreguen la información de los literales H e I para facilitar la evaluación.
Expediente: C-314 de 2022 – Fecha: 23-05-2022 – Número Interno: C-314 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220407003535 – Radicado de salida: RS20220523006042 – Restrictor: Versión 3,Información a acreditarse,Infraestructura de transporte,Documento base,Numeral 3.5.5,LITERAL I – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO – Mes: Mayo – Año: 2022
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Experiencia – Información a acreditarse
Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV establecido en el numeral 3.5.8, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 3.5.1 del Documento Base.
Respecto de cada uno de estos contratos, conforme indica el numeral 3.5.5 del Documento Base, los proponentes deberán acreditar: a) Contratante; b) Objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; e i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Documento Base – Experiencia – Numeral 3.5.5 – Literal I
[…] Por su parte, el literal I, si bien solicita una información que deriva del valor porcentual antes referido, en la medida en que se refiere a la participación en el valor ejecutado en el respectivo contrato, su cumplimiento exige algo diferente: no es señalar el valor porcentual, sino el valor monetario al que correspondió la participación en la ejecución del contrato.
A lo anterior cabe una precisión adicional. Los porcentajes de participación de los miembros de un contratista plural que un principio resultó adjudicatario de un contrato no necesariamente corresponden a los valores de su participación en la ejecución del mismo, ya que puede ocurrir que, a pesar de haber suscrito el contrato, en el curso de su ejecución, alguno de los miembros del contratista plural ceda su participación a una o varias personas, ante la imposibilidad de seguir participando en la ejecución del contrato. Ante la posibilidad de que se presenten este y otros eventos resulta útil para la entidad estatal y los proponentes que los documentos que se aporten para acreditar la experiencia desagreguen la información exigida en los literales H) e I) del numeral 3.5.5, toda vez que, ello facilita la evaluación de la experiencia.
Bogotá, 23 Mayo 2022
Señor
Juan Camilo Guevara Martínez
Representante legal
PROGECON PROYECTOS DE INGENIERIA S.A.S.
Bogotá, D.C.
Concepto C – 314 de 2022
Temas:
| DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Experiencia – Información a acreditarse / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Documento Base – Experiencia – Numeral 3.5.5 – Literal I |
Radicación: | Respuesta a consulta # P20220407003535 |
Estimado señor Guevara:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 7 de abril de 2022.
- Problemas planteados
En relación con el literal I) del numeral 3.5.5 de los Documentos tipo de licitación de obra pública infraestructura de transporte – versión 3, usted realiza la siguiente consulta:
«[…] Me permito solicitar una aclaración de interpretación frente al numeral 3.5.5 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA literal I. El porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.
Antecedentes:
En lo General las certificaciones de experiencia emitidas por las Entidades publicas o privadas detallan el valor del contrato total. En caso de Consocios y Uniones Temporales, aclaran los nombres de los integrantes y su porcentaje de participación. No es común que las certificaciones indiquen el porcentaje de participación en el valor ejecutado.
Problemática Planteada:
Han existido procesos a nivel municipal en los cuales se han observado las certificaciones de experiencia presentadas por indicar que no se cumple con el literal I. El porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.
Las Entidades Estatales están tomando como criterio de evaluación que las certificaciones de experiencia ejecutadas bajo contratistas plurales detallen explícitamente el porcentaje de participación en el valor ejecutado, es decir, que se establezca el valor dependiendo del porcentaje de participación. Aspecto que reitero no es común y no suelen ser expedidas las certificaciones de esta forma.
Ejemplo:
Para ilustrar un poco mejor lo expuesto anteriormente me permito ilustrar la idea que se intenta exponer con el siguiente ejemplo La Empresa A presento una oferta en la cual cumple la experiencia exigida, mediante un contrato ejecutado anteriormente bajo la modalidad de Consorcio. En la cual lleva un porcentaje de participación del 60%. Y su valor total ejecutado correspondió a la suma de $100.
La certificación de obra que se presento en la oferta estableció:
Contratista | Consorcio AB |
Integrantes del Contratista | Empresa A con participación del 60% |
Empresa B con participación del 40% | |
Valor total ejecutado | $100 |
De esta manera la Entidad tiene los medios necesarios para determinar cual es el valor que tendrá en cuenta al momento de la evaluación técnica para la Empresa A, ya que, debe afectar el valor total ejecutado por el porcentaje de participación. Es decir, en la evaluación técnica la Entidad debe únicamente evaluar $60 el valor para acreditar en el presente proceso.
Sin embargo, se han presentado casos en que la Entidad rechaza tajantemente la certificación ya que, la certificación o los documentos presentados para acreditar la experiencia no establece explícitamente que para la Empresa A el valor ejecutado es $60 y para la Empresa B el valor ejecutado es $40.
La Entidad toma como criterio de evaluación el argumento que los documentos entregados por la Empresa A no cumplen con el literal I. El porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales. Y rechaza la oferta
Solicitud:
Solicito muy amablemente a Colombia Compra Eficiente, Entidad designada como ente rector para la implementación de los documentos tipo, aclarar esta problemática que se presenta frente a la interpretación del literal I. El porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.
1. ¿Es necesario que las certificaciones de obra establezcan explícitamente el valor según el porcentaje de participación para cada integrante en caso de contratistas plurales?
2. ¿La Entidad debe realizar las operaciones aritméticas para calcular el valor ejecutado afectado por el porcentaje de participación del integrante interesado en participar?
Agradezco a la Entidad aclarar la interpretación correcta de este numeral con el fin de unificar la interpretación y la norma de documentos tipo en los procesos de contratación pública.
De igual manera solicito muy amablemente que la respuesta sea publicada como concepto público para que sea de conocimiento de la variedad de empresas participantes en los procesos de contratación pública»
- Consideraciones
De conformidad con la competencia consultiva otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y el numeral 8 del artículo 11 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública está facultada para atender solicitudes relacionadas con temas contractuales, pero solo para «absolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». En este orden de ideas, la Agencia no tiene atribuciones para resolver casos particulares, ni para validar hipótesis o actuaciones. En tales términos, se procederá a absolver la solicitud de consulta de conformidad con los interrogantes arriba precisados, explicando la postura de la Agencia sobre la aplicación de las normas relevantes para situaciones como las expuestas por el peticionario, con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para responder su consulta se abordarán los siguientes temas: i) Acreditación y evaluación de los requisitos de experiencia en procesos adelantados con documentos tipo de infraestructura de transporte; y ii) Literal I del numeral 3.5.5 del Documento base.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible en procesos de contratación adelantados con documentos tipo, entre otros, en los Conceptos C-056 del 8 de enero de 2020, C-069 del 24 de enero de 2020, C-097 del 5 de febrero de 2020, C – 033 del 13 de marzo de 2020, C-198 del 17 de abril de 2020, C-325 del 26 de mayo de 2020, C – 316 del 29 de mayo de 2020, C-444 del 13 de julio de 2020, C-466 del 24 de julio de 2020, C-485 del 29 de julio de 2020, C-501 del 29 de julio de 2020, C-478 del 30 de julio de 2020, C-450 de 3 de agosto de 2020, C-497 del 6 de agosto de 2020, C-528 del 18 de agosto de 2020, C-531 del 21 de agosto de 2020, C-546 del 26 de agosto de 2020, C-597 del 14 de septiembre de 2020, C-618 del 17 de septiembre de 2020, C-630 del 21 de octubre de 2020, C-633 del 2 de octubre de 2020, C-643 del 26 de octubre de 2020, C-635 del 29 de octubre de 2020, C-716 del 30 de octubre de 2020, C-653 del 9 de noviembre de 2020, C-665 del 11 de noviembre de 2020, C-698 del 19 de noviembre de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C-769 del 12 de enero de 2021, C-105 del 26 de marzo de 2021, C-152 del 12 de abril de 2021, C-361 del 10 de agosto de 2021, C-599 del 26 de octubre de 2021 y C-056 del 07 de febrero de 2022. Las tesis expuestas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.
2.1. Acreditación y evaluación de los requisitos de experiencia en procesos adelantados con documentos tipo de infraestructura de transporte
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020, «Por la cual se actualizan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte», desarrollando la versión 2 de los mismos, aplicables a los procedimientos cuyos avisos de convocatoria se publiquen a partir del 10 de marzo de 2020. Más recientemente se expidió la Resolución No. 240 del 27 de noviembre de 2020, que nuevamente actualizó los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, implementando la versión 3 de los mismos.
En el Documento Base adoptado por esta última resolución se creó el numeral «3.5.1 Determinación de los requisitos mínimos de experiencia según la Matriz 1 – Experiencia», en el cual la entidad debe justificar, expresa y suficientemente la complejidad del proyecto, determinando si es de baja, media o alta complejidad, y en función de ello implementar alguna de las variantes de la «Matriz 1 – Experiencia», ya sea la de proyectos de baja–media, o la elaborada para proyectos de alta complejidad técnica. En otras palabras, a partir de la actualización de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 se crean dos matrices de experiencia: i) para proyectos de baja o media complejidad técnica y ii) para proyectos de alta complejidad técnica.
Sin perjuicio de la implementación de este cambio, el método para determinar los requisitos de experiencia estandarizados a partir de la Matriz 1 sigue siendo el mismo que en las versiones anteriores, con la salvedad de que ahora, antes de proceder a acotar el requisito a exigirse, la entidad debe determinar y justificar si el proyecto es de media-baja o alta complejidad técnica y en función de ello aplicar alguna de las Matrices 1. En ese orden, la entidad deberá establecer si aplica la Matriz 1 de proyectos de complejidad media-baja o la de proyectos de complejidad alta, para luego subsumir el objeto contractual en alguno de los tipos de obra y actividades incluidos en la matriz, estableciendo los requisitos de experiencia exigibles según la cantidad de SMMLV del presupuesto oficial del respectivo proceso de contratación.
De esta manera, la entidad estatal que adelanta un proceso de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte debe definir la experiencia exigible teniendo en cuenta las condiciones fijadas en la Matriz 1, de acuerdo con los siguientes pasos:
a) Establecer si se trata de un proyecto de complejidad baja-media o alta, y en función de ello establecer la Matriz 1 aplicable.
b) Identificada la respectiva Matriz 1, la entidad deberá determinar el tipo de infraestructura sobre el cual recae la obra a ejecutar. Al respecto esta matriz contiene ocho (8) secciones que corresponden a los tipos de infraestructura estandarizados.
c) Definido el tipo de infraestructura, identificar la «ACTIVIDAD A CONTRATAR» acorde con la Matriz 1.
c) Identificar el rango en el cual se encuentra el Proceso de Contratación de acuerdo con el presupuesto oficial.
d) Identificar la «experiencia general» exigible acorde con la Matriz 1 teniendo en cuenta la actividad a contratar y el rango de la cuantía del Proceso de Contratación.
e) Identificar la «experiencia específica» exigible y el porcentaje de dimensionamiento que se puede solicitar acorde con la longitud a ejecutar, de acuerdo con la cuantía del proceso de contratación. Cuando en la «experiencia específica» se indiquen las siglas N.A significa que la entidad estatal no puede exigir a los proponentes experiencia específica en los procesos de contratación.
f) Establecidos los requisitos de experiencia exigibles, la entidad deberá consignarlos en los apartados grises entre corchetes del literal A del numeral 3.5.2 del Documento Base, para que los oferentes puedan conocer los requisitos de experiencia general y especifica exigidos por la entidad.
Varios de los requisitos de experiencia general y especifica contemplados en la Matriz 1 exigen que los contratos que se aporten para acreditarlos den cuenta de la ejecución de cierto porcentaje de dimensionamiento respecto del proyecto ofertado, o un porcentaje del presupuesto oficial del mismo.
El dimensionamiento supone que la experiencia a exigirse estará determinada por la longitud –u otra magnitud– que se pretende intervenir, de tal manera que a quienes estén interesados en participar se le exigirá, por ejemplo, acreditar experiencia específica en proyectos en donde hayan intervenido un porcentaje de dicha longitud establecida en kilómetros (km) en la Matriz 1. Del mismo modo, cuando se exijan requisitos en función del porcentaje del presupuesto oficial, el valor de el o los contratos que se aporten deberán igualar o superar la equivalencia del porcentaje exigible expresado en SMMLV.
Para que un proponente pueda habilitarse en lo referente a la experiencia debe demostrar haber ejecutado en los contratos con los que la acredita, determinado porcentaje del presupuesto oficial, lo cual, de conformidad con los literales C y D del numeral 3.5.2 podrá demostrar con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, que debieron terminar antes de la fecha de cierre del proceso de contratación. El número de contratos aportados por el proponente debe certificar un valor mínimo correspondiente a un porcentaje del presupuesto oficial del proceso de obra expresado en SMMLV establecido en el numeral 3.5.8, cuya verificación se hará con base en la sumatoria de los valores totales ejecutados de los contratos que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Mediante estos contratos además deberá demostrarse que la experiencia satisface las particularidades del requisito de experiencia determinadas por la Matriz 1 y el numeral 3.5.1 del Documento Base.
2.2. Literal I) del numeral 3.5.5. del Documento base
Respecto de cada uno de los contratos con los cuales se pretende acreditar la experiencia exigida, conforme lo indica el numeral 3.5.5 del Documento Base, los proponentes deberán acreditar: a) Contratante; b) Objeto del contrato; c) principales actividades ejecutadas; d) las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica; e) la fecha de iniciación de la ejecución del contrato; f) la fecha de terminación de la ejecución del contrato; g) nombre y cargo de la persona que expide la certificación; h) el porcentaje de participación del integrante del contratista plural; e i) el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales[1].
Como se aprecia, en relación con la experiencia adquirida como integrante de un proponente plural, el numeral 3.5.5. del Documento Base, en el literal H) exige acreditar el porcentaje de participación del integrante en el esquema asociativo y en el literal I) exige acreditar el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales. Al respecto, es necesario establecer las diferencias entre estos dos numerales y la finalidad de cada uno para establecer el requisito habilitante de la experiencia. Sobre este particular, esta Agencia, en el concepto C-033 de 13 de marzo de 2020, con el ánimo de aclarar las diferencias entre los referidos literales del numeral 3.5.4., hoy numeral 3.5.5. del Documento base, manifestó lo siguiente:
[…] la información que solicita el literal H) es la referida al porcentaje de participación que los integrantes del consorcio o unión temporal indicaron en el documento constitutivo de la asociación para la ejecución del respectivo contrato mediante el cual pretenden acreditar experiencia.
Por su parte, el literal I) se refiere al valor ejecutado por los integrantes del proponente plural en relación con su porcentaje de participación. Si bien en un principio se entendería que es la misma información solicitada en el literal H), la diferencia radica en que se determina el valor ejecutado del contrato por cada integrante del consorcio o unión temporal, dependiendo del porcentaje de su participación en la figura asociativa. Por ejemplo, si el contrato ejecutado por un proponente plural tiene un valor de cien pesos ($100) y uno de los integrantes tiene el porcentaje de participación del 40%, el valor ejecutado por parte de ese integrante es la suma de cuarenta pesos ($40). Entonces, la información solicitada por el numeral 3.5.4. del Documento Base citado, para acreditar la experiencia con el contrato aportado en el ejemplo, para el literal H) es que el integrante tiene un porcentaje de participación del 40% en el proponente plural, y el valor ejecutado respecto de ese porcentaje para el literal I) es cuarenta pesos ($40)[2].
Conforme a esto, a pesar de que existe una clara relación entre la información que se debe acreditar en virtud de estos literales, la información que demanda cada uno es diferente. Esto comoquiera que el literal H) versa sobre el porcentaje de participación en el esquema asociativo que fungió como contratista en el contrato aportado para acreditar experiencia, lo que significa que para cumplir con esto el documento que sea aportado para acreditar la experiencia –conforme al numeral 3.5.5– debe indicar un valor expresado en una cifra porcentual. Por su parte, el literal I, si bien solicita una información que deriva del valor porcentual antes referido, en la medida en que se refiere a la participación en el valor ejecutado en el respectivo contrato, su cumplimiento exige algo diferente: no es señalar el valor porcentual, sino el valor monetario al que correspondió la participación en la ejecución del contrato.
A lo anterior cabe una precisión adicional. Los porcentajes de participación de los miembros de un contratista plural que un principio resultó adjudicatario de un contrato, no necesariamente corresponden a los valores de su participación en la ejecución del mismo, ya que puede ocurrir que, a pesar de haber suscrito el contrato, en el curso de su ejecución, alguno de los miembros del contratista plural ceda su participación a una o varias personas, ante la imposibilidad de seguir participando en la ejecución del contrato. Ante la posibilidad de que se presenten este y ventoos resulta útil para la entidad estatal y los proponentes que los documentos que se aporten para acreditar la experiencia, desagreguen la información exigida en los literales H) e I) del numeral 3.5.5, toda vez que, ello facilita la evaluación de la experiencia.
Conforme a esto, a pesar de la relación entre lo solicitado por ambos literales, no resulta posible asimilar el cumplimiento de lo exigido en el literal I) con la información aportada conforme exige el literal H). No obstante, de presentarse algún defecto o carencia en la acreditación de la información de alguno de estos literales, al tratarse de información relativa al cumplimiento de un requisito habilitante, esta, de ser necesario, podrá ser subsanada de conformidad con la que regla general de subsanabilidad del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
Cabe mencionar en relación con los documentos para acreditar el cumplimiento del requisito señalado en el literal I, que el numeral 3.5 del Documento base de licitación de infraestructura de transporte – Versión 3-. Establece que los proponentes deben acreditar su experiencia a través de i) la información consignada en el RUP para aquellos que estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el Formato 3 – Experiencia para todos los proponentes y (iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.6 cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP. Para este último caso, el Documento base en el numeral 3.5.6 establece los documentos a los que se acudirá cuando el proponente no esté obligado a tener RUP o cuando la entidad requiera verificar información adicional a la contenida en el mismo, señalando los documentos válidos para acreditar la experiencia requerida, de modo que la entidad estatal pueda realizar la verificación de manera directa. Estos documentos son los siguientes:
A. Acta de liquidación
B. Acta de entrega, terminación, final o de recibo definitivo.
C. Certificación de experiencia. Expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato en la que conste el recibo a satisfacción de la obra contratada debidamente suscrita por quien esté en capacidad u obligación de hacerlo.
D. Acta de inicio o la orden de inicio. La misma sólo será válida para efectos de acreditar la fecha de inicio.
E. Para los contratos que hayan sido objeto de cesión, el contrato deberá encontrarse debidamente inscrito y clasificado en el RUP o en uno o alguno de los documentos considerados como válidos para la acreditación de experiencia de la empresa cesionaria, según aplique. La experiencia se admitirá para el cesionario y no se reconocerá experiencia alguna al cedente.
Para acreditar la experiencia entre particulares, el numeral 3.5.6 del documento base señala que el proponente deberá aportar, adicionalmente, alguno de estos documentos: «Certificación de facturación expedida con posterioridad a la fecha de terminación del contrato emitida por el revisor fiscal o contador público del proponente que acredita la experiencia, según corresponda, con la copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedente disciplinarios vigente, expedido por la Junta Central de Contadores, o los documentos equivalentes que hagan sus veces en el país donde se expide el documento del profesional».
Estos documentos deberán estar debidamente diligenciados y suscritos por el contratante, el contratista o el interventor, según corresponda. En caso de existir discrepancias entre dos (2) o más documentos aportados por el proponente para la acreditación de experiencia, el numeral establece un orden de prevalencia de los documentos señalados. De manera que, para acreditar el requisito del literal I) el proponente podrá presentar cualquiera de los anteriores documentos, según corresponda en cada caso particular.
- Respuesta
«[…] Me permito solicitar una aclaración de interpretación frente al numeral 3.5.5 ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA literal I. El porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.
Antecedentes:
En lo General las certificaciones de experiencia emitidas por las Entidades publicas o privadas detallan el valor del contrato total. En caso de Consocios y Uniones Temporales, aclaran los nombres de los integrantes y su porcentaje de participación. No es común que las certificaciones indiquen el porcentaje de participación en el valor ejecutado.
Problemática Planteada:
Han existido procesos a nivel municipal en los cuales se han observado las certificaciones de experiencia presentadas por indicar que no se cumple con el literal I. El porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.
Las Entidades Estatales están tomando como criterio de evaluación que las certificaciones de experiencia ejecutadas bajo contratistas plurales detallen explícitamente el porcentaje de participación en el valor ejecutado, es decir, que se establezca el valor dependiendo del porcentaje de participación. Aspecto que reitero no es común y no suelen ser expedidas las certificaciones de esta forma.
Ejemplo:
Para ilustrar un poco mejor lo expuesto anteriormente me permito ilustrar la idea que se intenta exponer con el siguiente ejemplo La Empresa A presento una oferta en la cual cumple la experiencia exigida, mediante un contrato ejecutado anteriormente bajo la modalidad de Consorcio. En la cual lleva un porcentaje de participación del 60%. Y su valor total ejecutado correspondió a la suma de $100.
La certificación de obra que se presento en la oferta estableció:
Contratista | Consorcio AB |
Integrantes del Contratista | Empresa A con participación del 60% |
Empresa B con participación del 40% | |
Valor total ejecutado | $100 |
De esta manera la Entidad tiene los medios necesarios para determinar cual es el valor que tendrá en cuenta al momento de la evaluación técnica para la Empresa A, ya que, debe afectar el valor total ejecutado por el porcentaje de participación. Es decir, en la evaluación técnica la Entidad debe únicamente evaluar $60 el valor para acreditar en el presente proceso.
Sin embargo, se han presentado casos en que la Entidad rechaza tajantemente la certificación ya que, la certificación o los documentos presentados para acreditar la experiencia no establece explícitamente que para la Empresa A el valor ejecutado es $60 y para la Empresa B el valor ejecutado es $40.
La Entidad toma como criterio de evaluación el argumento que los documentos entregados por la Empresa A no cumplen con el literal I. El porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales. Y rechaza la oferta
Solicitud:
Solicito muy amablemente a Colombia Compra Eficiente, Entidad designada como ente rector para la implementación de los documentos tipo, aclarar esta problemática que se presenta frente a la interpretación del literal I. El porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales.
1. ¿Es necesario que las certificaciones de obra establezcan explícitamente el valor según el porcentaje de participación para cada integrante en caso de contratistas plurales?
2. ¿La Entidad debe realizar las operaciones aritméticas para calcular el valor ejecutado afectado por el porcentaje de participación del integrante interesado en participar?
Agradezco a la Entidad aclarar la interpretación correcta de este numeral con el fin de unificar la interpretación y la norma de documentos tipo en los procesos de contratación pública.
De igual manera solicito muy amablemente que la respuesta sea publicada como concepto público para que sea de conocimiento de la variedad de empresas participantes en los procesos de contratación pública»
De conformidad con lo expuesto, conviene mencionar, en primer lugar, que respecto de cada uno de los contratos que se aporten para cumplir con el requisito de experiencia, los proponentes deberán acreditar la información relacionada en el numeral 3.5.5 del Documento base de licitación de infraestructura de transporte – Versión 3-. Así las cosas, teniendo en cuenta que no toda la información del numeral 3.5.5. se encuentra en el RUP, la entidad estatal verificará directamente esta información mediante alguno de los documentos señalados en la sección 3.5.6., la cual indica los documentos válidos para acreditar la experiencia cuando la entidad requiera verificar información de la experiencia, adicional a la contenida en RUP. En tal sentido, los documentos que señala el numeral 3.5.6., pueden emplearse para acreditar información adicional relativa a la experiencia, como la requerida en el literal I) del numeral 3.5.5., puesto que dicho numeral exige acreditar el porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales, y dicha información no se encuentra en el RUP.
Con relación a este requisito, se debe tener en cuenta que, si bien el literal I) solicita información que deriva del valor porcentual que señala el literal H, su cumplimiento no exige señalar el valor porcentual, sino el valor monetario al que correspondió la participación en la ejecución del contrato. Tal como ya se indicó, es necesario que los proponentes acrediten para cada uno de los contratos que se aporten para cumplir con el requisito de experiencia, la información relacionada en el numeral 3.5.5 del Documento base de licitación de infraestructura de transporte - Versión 3, lo que incluye la información exigida en el literal I de dicho numeral. Para tal fin, podrán aportar cualquiera de los documentos señalados en el numeral 3.5.6. del Documento base que le permitan a la entidad estatal verificar directamente la información relativa al literal I y a los demás literales del numeral 3.5.5.
Lo anterior teniendo en cuenta que los porcentajes de participación de los integrantes de contratistas plurales no necesariamente corresponden a los valores de su participación en la ejecución del contrato, ya que puede ocurrir que, a pesar de haber suscrito el contrato, en el curso de su ejecución, alguno de los miembros del contratista plural ceda su participación a una o varias personas, ante la imposibilidad de seguir participando en la ejecución del contrato. Ante la posibilidad de que se presenten este y otros eventos resulta útil para la entidad estatal y los proponentes que los documentos que se aporten para acreditar la experiencia, desagreguen la información exigida en el literal I del numeral 3.5.5, toda vez que, ello facilita la evaluación de la experiencia.
No obstante, de presentarse algún defecto o carencia en la acreditación de la información del literal I, al tratarse de información relativa al cumplimiento de un requisito habilitante, esta, de ser necesario, podrá ser subsanada de conformidad con la que regla general de subsanabilidad del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007.
El presente concepto será publicado en la relatoría de Colombia Compra Eficiente en el siguiente link: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos, para consulta de cualquier interesado.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Guillermo Escolar Flórez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-15 de la de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Resolución No. 240 de 2020. Documento Base: «3.5.5. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA
»Los proponentes acreditarán para cada uno de los contratos aportados la siguiente información mediante alguno de los documentos señalados en la sección 3.5.5 del pliego de condiciones:
»A. Contratante
»B. Objeto del contrato
»C. Principales actividades ejecutadas
»D. Las longitudes, volúmenes, dimensiones, tipologías y demás condiciones de experiencia establecidas en la Matriz 1 – Experiencia, si aplica.
»E. La fecha de iniciación de la ejecución del contrato: Esta fecha es diferente a la de suscripción del contrato, a menos que de los documentos del numeral 3.5.5 de forma expresa así se determine.
»Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de suscripción y/o inicio del contrato: se tendrá en cuenta el último día del mes que se encuentre señalado en la certificación.
»F. La fecha de terminación de la ejecución del contrato: Esta fecha de terminación no es la fecha de entrega y/o recibo final, liquidación, o acta final, salvo que de los documentos del numeral 3.5.5 de forma expresa así se determine.
Si en los documentos válidos aportados para la acreditación de experiencia solo se evidencia fecha (mes, año) de terminación del contrato: se tendrá en cuenta el primer día del mes que se encuentre señalado en la certificación.
»G. Nombre y cargo de la persona que expide la certificación.
»H. El porcentaje de participación del integrante del contratista plural.
»I. El porcentaje de participación en el valor ejecutado en el caso de contratistas plurales». ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente. Concepto C-033 del 13 de marzo de 2020. Radicado de entrada No. 4202012000000058. Radicado de salida No. 2202013000001843. ↑