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GARANTÍAS, GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA, COMPONENTES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Radicado: C-201 de 2026Fecha: 3 de marzo de 2026Actor: Jaime Rafael Obando Ante
Contratación estatal, Constitución de garantías, Finalidad…
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El concepto C-201 de 2026 explica que, como regla general en la contratación estatal, contratistas y proponentes deben constituir garantías para evitar o mitigar riesgos. Conforme al artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, las garantías pueden otorgarse mediante pólizas, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento. También precisa que la garantía de cumplimiento busca proteger el patrimonio de la entidad ante efectos de incumplimiento y debe cubrir, entre otros, el buen manejo del anticipo, el pago de obligaciones laborales y la estabilidad y calidad de la obra. El amparo de estabilidad y calidad protege vicios, mala calidad, defectos o fallas no detectadas al recibir la obra y descubiertas después, afectando el cumplimiento de objetivos. Finalmente, señala que, en contratos con componentes de investigación, innovación o desarrollo tecnológico, las entidades deben definir en el contrato las obligaciones y exigir los amparos de forma coherente con su alcance y con prestaciones de resultado o de medio.

GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige, por regla general, en los procesos de contratación pública la constitución de garantías con el fin de evitar o mitigar posibles riesgos. En esa orientación, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad

[…] la finalidad y principal objetivo de la garantía de cumplimiento es proteger el patrimonio de la entidad de los potenciales riesgos y efectos derivados de un incumplimiento del contratista. Esta función, se advierte, debe irradiar la comprensión de las normas sobre garantías en general y sobre su vigencia en particular.

Los artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.9 establecen las condiciones que debe cumplir la garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. De otro lado, el artículo 2.2.1.3.1.7 prescribe que la garantía de cumplimiento debe cubrir: i) el buen manejo y correcta inversión del anticipo; ii) la devolución del pago anticipado; iii) el cumplimiento del contrato; iv) el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; v) la estabilidad y calidad de la obra; vi) la calidad del servicio; vii) la calidad y correcto funcionamiento de los bienes; y viii) los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados.

GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – Suficiencia – Alcance

El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre la ocurrencia de vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubre con posterioridad a la finalización del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos de este. Al respecto, el Consejo de Estado ha sostenido que el amparo de la estabilidad de la obra tiene por objeto “la cobertura de los riegos que soporta la entidad contratante en aquellos eventos en los que, con posterioridad a la terminación y entrega a satisfacción de la construcción o edificación, se presenten graves deterioros que por causa de un vicio oculto no se podían advertir con anterioridad, e impidan su normal utilización”

COMPONENTES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO – Obligaciones – Alcance – Riesgos

En efecto, si bien los decreto 393 y 591 de 1991 regulan de manera sustancial las tipologías contractuales que pueden implementar las entidades para desarrollar las actividades de ciencia, tecnología e innovación, en estas normas no hay un desarrollo sobre las garantías exigibles en el marco de estas actividades, así como tampoco un alcance de la incertidumbre que se puede manejar en este tipo de proyectos. Por tanto, las entidades deberán acudir a las normas aplicables de acuerdo con el régimen de contratación que resulte procedente y establecer en el contrato el contenido obligaciones relacionados con dichas actividades.

En consecuencia, la decisión de exigir un determinado amparo debe guardar estricta coherencia con obligaciones pactadas, así como con el alcance del amparo y su ámbito de aplicación. Esta afirmación no implica que el amparo de calidad y estabilidad de la obra sea improcedente en contratos que incorporan componentes de investigación o innovación. Lo que se quiere significar es que su exigibilidad debe analizarse con mayor rigor, siendo indispensable examinar el contenido obligacional pactado para determinar si las prestaciones asumidas se enmarcan en obligaciones de resultado o de medio y la forma en que estas pueden ser cubiertas razonablemente.

Texto del concepto

GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales

El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública exige, por regla general, en los procesos de contratación pública la constitución de garantías con el fin de evitar o mitigar posibles riesgos. En esa orientación, el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 dispone que los contratistas tienen la obligación de constituir garantías para el cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato, y los proponentes por el ofrecimiento realizado, pudiendo consistir en pólizas expedidas por compañías aseguradoras, garantías bancarias u otros mecanismos permitidos por la ley y el reglamento.

GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad

[…] la finalidad y principal objetivo de la garantía de cumplimiento es proteger el patrimonio de la entidad de los potenciales riesgos y efectos derivados de un incumplimiento del contratista. Esta función, se advierte, debe irradiar la comprensión de las normas sobre garantías en general y sobre su vigencia en particular.

Los artículos 2.2.1.2.3.1.6 y 2.2.1.2.3.1.9 establecen las condiciones que debe cumplir la garantía de los riesgos derivados del incumplimiento de la oferta. De otro lado, el artículo 2.2.1.3.1.7 prescribe que la garantía de cumplimiento debe cubrir: i) el buen manejo y correcta inversión del anticipo; ii) la devolución del pago anticipado; iii) el cumplimiento del contrato; iv) el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; v) la estabilidad y calidad de la obra; vi) la calidad del servicio; vii) la calidad y correcto funcionamiento de los bienes; y viii) los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados.

GARANTÍA DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – Suficiencia –Alcance

El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre la ocurrencia de vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubre con posterioridad a la finalización del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos de este. Al respecto, el Consejo de Estado ha sostenido que el amparo de la estabilidad de la obra tiene por objeto “la cobertura de los riegos que soporta la entidad contratante en aquellos eventos en los que, con posterioridad a la terminación y entrega a satisfacción de la construcción o edificación, se presenten graves deterioros que por causa de un vicio oculto no se podían advertir con anterioridad, e impidan su normal utilización”

COMPONENTES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO – Obligaciones – Alcance – Riesgos

En efecto, si bien los decreto 393 y 591 de 1991 regulan de manera sustancial las tipologías contractuales que pueden implementar las entidades para desarrollar las actividades de ciencia, tecnología e innovación, en estas normas no hay un desarrollo sobre las garantías exigibles en el marco de estas actividades, así como tampoco un alcance de la incertidumbre que se puede manejar en este tipo de proyectos. Por tanto, las entidades deberán acudir a las normas aplicables de acuerdo con el régimen de contratación que resulte procedente y establecer en el contrato el contenido obligaciones relacionados con dichas actividades.

En consecuencia, la decisión de exigir un determinado amparo debe guardar estricta coherencia con obligaciones pactadas, así como con el alcance del amparo y su ámbito de aplicación. Esta afirmación no implica que el amparo de calidad y estabilidad de la obra sea improcedente en contratos que incorporan componentes de investigación o innovación. Lo que se quiere significar es que su exigibilidad debe analizarse con mayor rigor, siendo indispensable examinar el contenido obligacional pactado para determinar si las prestaciones asumidas se enmarcan en obligaciones de resultado o de medio y la forma en que estas pueden ser cubiertas razonablemente.

Bogotá D.C., 4 de marzo de 2026

Señor

Jaime Rafael Obando Ante

Director y/o Supervisor

Universidad del Cauca

cdtvial@unicauca.edu.co

Popayán, Cauca

Concepto C – 201 de 2026

Temas:

GARANTÍAS – Contratación estatal – Constitución de garantías – Finalidad – Cumplimiento – Obligaciones contractuales / GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO – Amparos – Finalidad / AMPARO DE ESTABILIDAD Y CALIDAD DE LA OBRA – Suficiencia – Alcance / COMPONENTES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO – Obligaciones – Alcance – Riesgos

Radicación:

Respuesta a la consulta con radicado No. 1_2026_02_12_001795

Estimado señor Obando:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud del 12 de febrero de 2026, en la cual consulta sobre lo siguiente:

[…] ¿Es jurídica y técnicamente procedente excepcionar la exigencia de la póliza de estabilidad y calidad en un contrato cuyo objeto es la construcción de un tramo vial de prueba con fines de investigación académica, considerando que la finalidad del proyecto es el testeo de materiales, y no la entrega de una infraestructura vial definitiva para el uso público?

¿Cuál es el lineamiento de la Agencia ante contratos de naturaleza experimental donde el riesgo de estabilidad es inasegurable por la ausencia de Normas Técnicas Colombianas (NTC) aplicables a materiales en fase de prueba?

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

  1. Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: “¿Cuál es el marco de aplicación del amparo de calidad y estabilidad de una obra frente a los contratos de obra con componentes de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación?”

  1. Respuestas:

El amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre la ocurrencia de vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubre con posterioridad a la finalización del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos de este. Al respecto, el Consejo de Estado ha sostenido que el amparo de la estabilidad de la obra tiene por objeto “la cobertura de los riegos que soporta la entidad contratante en aquellos eventos en los que, con posterioridad a la terminación y entrega a satisfacción de la construcción o edificación, se presenten graves deterioros que por causa de un vicio oculto no se podían advertir con anterioridad, e impidan su normal utilización”.

Adicionalmente, el Consejo de Estado ha señalado que la estabilidad de la obra es una obligación accesoria y de resultado “consistente en entregar una obra estable, capaz de brindar el servicio para el cual fue solicitada, de suerte que, evidenciada la ausencia de estabilidad, el (...) contratista está en el deber de subsanar las fallas que la obra presente después de su entrega y que afecten o impidan su uso”. En ese sentido, si se prueba que el daño se originó por la existencia de vicios de la construcción, de los materiales o del suelo, que el contratista debió conocer debido a su oficio, las fallas de la obra le son imputables, con independencia de cualquier consideración sobre su culpa o diligencia.” Por consiguiente, este amparo cuenta con una naturaleza accesoria, secundaria y autónoma en cuanto a su exigibilidad, pues no se agota con la entrega material de la obra, sino que se proyecta más allá de la ejecución del contrato.

De esta forma, por regla general en los contratos de obra pública una de las obligaciones que debe ser prevista a cargo del contratista, es el amparo de la calidad y estabilidad de la obra para asegurar que esta cumpla con los requisitos técnicos respectivos y brinde el servicio para la cual fue contratada. Sin embargo, esto no obsta para que en ciertas situaciones concretas se revise el alcance de la obligación principal para efectos de determinar la necesidad de exigir este amparo.

Podría pensarse, por ejemplo, en aquellos contratos de obra en los cuales se involucran actividades de investigación y desarrollo que guardan un grado de incertidumbre técnica y científica, en los que el producto final no se agota en la simple entrega de una obra, sino que comprende también procesos de investigación y desarrollo tecnológico o generación de conocimiento. En este caso, la prestación contractual trasciende la lógica tradicional de la obra pública y se ubica en un escenario en el que el resultado puede depender de variables que no se encuentren previstas al momento de contratar. Así, resulta fundamental un análisis cuidadoso del alcance de la obligación principal, con el fin de establecer si el amparo de calidad y estabilidad cumple realmente la función de asegurar la obra de cara a su naturaleza jurídica y a las obligaciones pactadas.

En consecuencia, la decisión de exigir un determinado amparo debe guardar estricta coherencia con obligaciones pactadas, así como con el alcance del amparo y su ámbito de aplicación. Esta afirmación no implica que el amparo de calidad y estabilidad de la obra sea improcedente en contratos que incorporan componentes de investigación o innovación. Lo que se quiere significar es que su exigibilidad debe analizarse con mayor rigor, siendo indispensable examinar el contenido obligacional pactado para determinar si las prestaciones asumidas se enmarcan en obligaciones de resultado o de medio y la forma en que estas pueden ser cubiertas razonablemente.

En consecuencia, la exigibilidad del amparo de calidad y estabilidad en contratos con componentes de investigación, desarrollo tecnológico e innovación debe analizarse en cada caso particular, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, al grado de definición técnica previa, a la asignación expresa de riesgos y a la finalidad pública perseguida. Solo a partir de este examen integral es posible determinar si la garantía cumple efectivamente la función de asegurar la obra de acuerdo con su naturaleza jurídica. Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos que se deban incluir para la adecuada gestión de los riesgos identificados.

Sin perjuicio de lo anterior, debe advertirse que el análisis requerido para para resolver problemas puntuales en torno a la garantía de estabilidad y calidad debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

  1. Razones de las respuestas:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i. Por regla, para seleccionar contratistas y para ejecutar contratos se requiere la constitución de garantías. Por un lado, la garantía de seriedad respalda al principio de irrevocabilidad de la oferta, caso en el cual los proponentes que pierdan interés en la adjudicación resarcirán los perjuicios causados por su retiro del proceso de selección. Naturalmente, esta garantía solo la constituyen quienes presenten las propuestas, motivo por el cual sus efectos no se extienden a personas ajenas a la actividad precontractual; sin perjuicio de que la póliza sea un mecanismo conminatorio, en la medida en que obliga a celebrar el contrato, so pena de hacerla efectiva. De esta manera, la exigencia permite que solo se presenten personas con la capacidad técnica y financiera suficiente para ejecutarlo en caso de adjudicación, desestimulando la presentación de ofertas que no son serias, cuya evaluación entorpece la buena marcha de la Administración, y en especial la celeridad y eficiencia de los procedimientos contractuales[1]. Sobre este aspecto, la doctrina explica que:

“Las garantías provisionales ‘avalan la solemnidad de la oferta por parte del contratista’; constituyen una seña pre-contractual destinada a asegurar la celebración del contrato, no su cumplimiento. La administración procede a devolver a los oferentes no adjudicatarios, y a transformar en definitiva respecto al adjudicatario, las garantías provisionales, deduciéndose entonces que las arras no forman parte del precio, ni son por tanto arras confirmatorias […], sino puramente penitenciales […] como garantías y compensación del ius poenitendi del licitante. Son, en consecuencia, ‘la medida de la responsabilidad pre-contractual del oferente’; o, más bien, la garantía de oferta representa en definitiva la medida de la responsabilidad”[2]. (Cursivas dentro del texto)

En contraste, mediante la garantía de única de cumplimiento, el contratista ampara los perjuicios que le pueda generar a la entidad el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato[3]. En esta medida, tienen como objetivo reparar los perjuicios causados por conductas atribuibles al contratista, por lo que estos últimos son un presupuesto necesario para el pago que cubre la garantía. Para estos efectos es única, ya que “[…] La prioridad […] es que no haya garantías separadas para los diferentes riesgos, aunque existan varias garantías para diferentes proporciones del interés asegurado […]”[4].

Desde esta perspectiva, ambas garantías constituyen una obligación de seguridad, es decir, aquella donde el interés del acreedor no consiste en una utilidad específica y tangible, sino en la tranquilidad frente a ciertos riesgos por la cobertura de sus consecuencias nocivas. Conforme al inciso segundo del artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, pueden otorgarse a través de: i) contratos de seguro, ii) garantías bancarias o iii) los demás mecanismos de cobertura del riesgo que disponga el reglamento. Igualmente establece que “[…] tratándose de pólizas, las mismas no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral […]”. Esta norma es una excepción a la terminación automática del contrato de seguro prevista en los artículos 1068 y 1071 del Código de Comercio[5]. De esta manera, las garantías previstas en la ley tienen como objetivo asegurar la solvencia del garante[6].

El Decreto 1082 de 2015 reglamenta las condiciones en que debe cumplirse esta obligación. Los artículos 2.2.1.2.3.1.1 a 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional regulan asuntos como las clases de garantías permitidas, la indivisibilidad de las mismas, los diferentes riesgos que deben ser objeto de garantía, la vigencia y valores mínimos que deben cubrir los amparos, entre otros aspectos.

El artículo 2.2.1.2.3.1.3, por ejemplo, establece que la “garantía de cobertura del Riesgo es indivisible”, además de la obligación de los contratantes de establecer en los pliegos de condiciones las garantías exigidas para cada periodo contractual[7]. Por su parte, el artículo 2.2.1.3.1.7 prescribe que la garantía de cumplimiento debe cubrir: i) el buen manejo y correcta inversión del anticipo; ii) la devolución del pago anticipado; iii) el cumplimiento del contrato; iv) el pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales; v) la estabilidad y calidad de la obra; vi) la calidad del servicio; vii) la calidad y correcto funcionamiento de los bienes; y viii) los demás incumplimientos de las obligaciones que la entidad estatal considere deben ser amparados[8]. Esto además de la póliza de responsabilidad civil extracontractual en los contratos de obra, así en aquellos en que por su objeto o naturaleza se considere necesario con ocasión de los riesgos previstos en el negocio, de acuerdo con el artículo 2.2.1.2.3.1.8 ibidem. Por tanto, el amparo de estabilidad y calidad de la obra es uno de los múltiples amparos que conforman la garantía única de cumplimiento.

ii. Respecto del amparo de estabilidad y calidad de la obra, sin perjuicio de la garantía decenal de que trata el artículo 2060.3 del Código Civil[9], el numeral 5 del artículo 2.2.1.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015 dispone que “[…] cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción”.

El artículo 2.2.1.2.3.1.14 del Decreto 1082 de 2015 –después de la modificación del artículo 3 del Decreto 399 de 2021– regula la suficiencia del amparo. Para efectos de la vigencia y el monto, el inciso primero dispone que “Esta garantía debe estar vigente por un término no inferior a cinco (5) años contados a partir de la fecha en la cual la Entidad Estatal recibe a satisfacción la obra. La Entidad Estatal debe determinar el valor asegurado de esta garantía en los documentos del proceso, de acuerdo con el objeto, la cuantía, la naturaleza y las obligaciones contenidas en el contrato a celebrar”. No obstante, en lo que atañe al plazo, la norma consagra una excepción, puesto que faculta a la entidad para establecer una garantía por un plazo inferior a cinco (5) años, sin que la misma tenga una duración inferior a uno (1). Para estos efectos, los incisos segundo y tercero disponen lo siguiente:

“La Entidad Estatal puede aceptar que esta garantía tenga una vigencia inferior a cinco (5) años previa justificación técnica de un experto en la materia objeto del contrato, lo cual se debe reflejar en los documentos del proceso. Como consecuencia del análisis anterior y según la complejidad técnica del contrato a celebrar, esta garantía podrá tener una vigencia inferior a cinco (5) años y en todo caso de mínimo un (1) año.

Para establecer la complejidad técnica del proyecto, y por ende la vigencia de la garantía de estabilidad y calidad de la obra por un término inferior a los cinco (5) años, la justificación técnica del experto en la materia objeto del contrato tendrá en consideración variables como las siguientes: el tipo de actividades que serán realizadas, la experticia técnica requerida, el alcance físico de las obras, entre otros, pero sin limitarse únicamente a la cuantía del proceso”.

En este sentido, con fundamento en el concepto del experto, la entidad encargada del proceso de selección definirá si existe una justificación razonable para constituir la garantía de estabilidad y calidad de la obra por un término inferior a cinco (5) años.

En cuanto al alcance, el amparo de estabilidad y calidad de la obra cubre la ocurrencia de vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas que la Administración no detecte al momento de recibir la obra o que descubre con posterioridad a la finalización del contrato, afectando el cumplimiento de los objetivos de este. Al respecto, el Consejo de Estado ha sostenido que el amparo de la estabilidad de la obra tiene por objeto “la cobertura de los riegos que soporta la entidad contratante en aquellos eventos en los que, con posterioridad a la terminación y entrega a satisfacción de la construcción o edificación, se presenten graves deterioros que por causa de un vicio oculto no se podían advertir con anterioridad, e impidan su normal utilización”[10].

En pronunciamiento reciente, el Consejo de Estado precisó lo siguiente sobre la naturaleza y alcance de este amparo:

“62. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2060 del Código Civil y el artículo 5 de la Ley 80 de 1993, esta Sección ha precisado que los contratos de obra están cobijados por unas obligaciones accesorias de seguridad sobre lo construido, a partir de la cual el ejecutor se obliga a responder por los defectos que puedan avizorarse dentro del periodo de garantía.

63. En ese sentido, las prestaciones del negocio no se limitan a la construcción bajo los términos en que fue encomendada, sino que también le exigen garantizar su estabilidad, en virtud de lo cual el deudor asume una obligación de resultado, de manera que responde por aquellos vicios que impidan su uso, a menos que acredite la configuración de una causa extraña como eximente de responsabilidad.

64. De ese modo, esta Sala de decisión ha considerado que, en los casos en los que la controversia gira en torno a la estabilidad de la obra, no se discute el incumplimiento de la obligación principal de construcción, sino la accesoria de garantizar que el resultado cumpla con la finalidad para la que fue contratada la obra y que no amenace una ruina total o parcial de la cosa, ello con el fin de proteger el patrimonio del acreedor que recibe una afectación por la ejecución defectuosa o tardía de las prestaciones del negocio.”[11]

En este contexto, el propósito del amparo de estabilidad y calidad de la obra es asegurar la reparación de los daños que puedan surgir después de recibida la obra de manera satisfactoria, y que no se adviertan en el momento de la entrega. Por tanto, el contratista asume una obligación de resultado de responder por los vicios que impidan su uso y que se produzcan durante el periodo de vigencia de dicho amparo. Además, se advierte que por esta vía no se puede exigir la reparación de daños derivados del incumplimiento de obligaciones del contratista, cuando sean conocidos por la entidad antes de la finalización del contrato.

Así las cosas, el amparo de estabilidad y calidad de la obra se encuentra vinculado a los contratos de obra pública, en la medida en que el riesgo que pretende cubrir se relaciona con los daños, defectos o fallas que puedan manifestarse como consecuencia de la actividad constructiva. No obstante, la exigencia de este amparo no se identifica estrictamente con la obligación principal de construir, sino con una obligación distinta, aunque derivada de aquella que es la de asegurar la calidad y estabilidad de la obra ejecutada. De ahí que se pueda distinguir entre la obligación de ejecutar y entregar la obra conforme a las especificaciones contractuales, y la obligación de responder por su idoneidad y estabilidad en el tiempo.

Por ello, el Consejo de Estado ha señalado que la estabilidad de la obra es una obligación accesoria y de resultado “consistente en entregar una obra estable, capaz de brindar el servicio para el cual fue solicitada, de suerte que, evidenciada la ausencia de estabilidad, el (...) contratista está en el deber de subsanar las fallas que la obra presente después de su entrega y que afecten o impidan su uso”. En ese sentido, si se prueba que el daño se originó por la existencia de vicios de la construcción, de los materiales o del suelo, que el contratista debió conocer debido a su oficio, las fallas de la obra le son imputables, con independencia de cualquier consideración sobre su culpa o diligencia.” Por consiguiente, este amparo cuenta con una naturaleza accesoria, secundaria y autónoma en cuanto a su exigibilidad, pues no se agota con la entrega material de la obra, sino que se proyecta más allá de la ejecución del contrato.

De esta forma, por regla general en los contratos de obra pública una de las obligaciones que debe ser prevista a cargo del contratista, es el amparo de la calidad y estabilidad de la obra para asegurar que esta cumpla con los requisitos técnicos respectivos y brinde el servicio para la cual fue contratada. Sin embargo, esto no obsta para que en ciertas situaciones concretas se revise el alcance de la obligación principal para efectos de determinar la necesidad de exigir este amparo.

Podría pensarse, por ejemplo, en aquellos contratos de obra en los cuales se involucran actividades de investigación y desarrollo que guardan un grado de incertidumbre técnica y científica, en los que el producto final no se agota en la simple entrega de una obra, sino que comprende también procesos de investigación y desarrollo tecnológico o generación de conocimiento. En este caso, la prestación contractual trasciende la lógica tradicional de la obra pública y se ubica en un escenario en el que el resultado puede depender de variables que no se encuentren previstas al momento de contratar. Así, resulta fundamental un análisis cuidadoso del alcance de la obligación principal, con el fin de establecer si el amparo de calidad y estabilidad cumple realmente la función de asegurar la obra de cara a su naturaleza jurídica y a las obligaciones pactadas.

Lo expuesto adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que este tipo de contratos, con componentes de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, no cuenta por regla general con una regulación específica y diferenciada en materia de garantías, lo que impone a la entidad contratante un deber de análisis más riguroso en la etapa de estructuración y planeación del contrato. De esta manera, en estos eventos es importante considerar aspectos como la incertidumbre técnica producto de dichas actividades y la forma en que esta se articula con la finalidad y el objeto del contrato.

En efecto, si bien los decreto 393 y 591 de 1991 regulan de manera sustancial las tipologías contractuales que pueden implementar las entidades para desarrollar las actividades de ciencia, tecnología e innovación, en estas normas no hay un desarrollo sobre las garantías exigibles en el marco de estas actividades, así como tampoco un alcance de la incertidumbre que se puede manejar en este tipo de proyectos. Por tanto, las entidades deberán acudir a las normas aplicables de acuerdo con el régimen de contratación que resulte procedente y establecer en el contrato el contenido obligaciones relacionados con dichas actividades.

En consecuencia, la decisión de exigir un determinado amparo debe guardar estricta coherencia con obligaciones pactadas, así como con el alcance del amparo y su ámbito de aplicación. Esta afirmación no implica que el amparo de calidad y estabilidad de la obra sea improcedente en contratos que incorporan componentes de investigación o innovación. Lo que se quiere significar es que su exigibilidad debe analizarse con mayor rigor, siendo indispensable examinar el contenido obligacional pactado para determinar si las prestaciones asumidas se enmarcan en obligaciones de resultado o de medio y la forma en que estas pueden ser cubiertas razonablemente.

En este contexto, resulta fundamental realizar un análisis riguroso de la distribución y asignación de riesgos del contrato, con el propósito de identificar de manera precisa los riesgos asociados a cada una de las actividades que integran su objeto. Este ejercicio debe permitir distinguir aquellas prestaciones que comportan un grado relevante de incertidumbre respecto de su resultado, de aquellas cuya ejecución depende principalmente de la diligencia del contratista. A partir de esta distinción, será posible establecer mecanismos adecuados de gestión o mitigación del riesgo, ya sea mediante garantías o la incorporación de cláusulas que reflejen de manera equilibrada la naturaleza incierta de algunas actividades. Frente a lo anterior, el Consejo de Estado ha señalado que “La distribución de los riesgos contractuales previsibles va aparejada de medidas de mitigación, que van desde la simple asunción de sus efectos hasta la adopción de medidas positivas o negativas encaminadas a atenuar las consecuencias de su ocurrencia[12]”.

En consecuencia, la exigibilidad del amparo de calidad y estabilidad en contratos con componentes de investigación, desarrollo tecnológico e innovación debe analizarse en cada caso particular, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, al grado de definición técnica previa, a la asignación expresa de riesgos y a la finalidad pública perseguida. Solo a partir de este examen integral es posible determinar si la garantía cumple efectivamente la función de asegurar la obra de acuerdo a su naturaleza jurídica. Lo anterior, sin perjuicio de los mecanismos que se deban incluir para la adecuada gestión de los riesgos identificados.

Sin perjuicio de lo anterior, debe advertirse que el análisis requerido para para resolver problemas puntuales en torno a la garantía de estabilidad y calidad debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. De esta manera, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones frente a órganos de control como la Procuraduría General de la Nación.

  1. Referencias normativas y jurisprudenciales:
  • Ley 1150 de 2007, artículo 4 numeral 5 y artículo 7
  • Código Civil, artículo 2060
  • Código de Comercio, artículos 1068 y 1071.
  • Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.3.1.1 a 2.2.1.2.3.1.19. y 2.2.1.2.3.2.1.
  • CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-452 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 12 de febrero de 2015. Exp. 28278. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.
  • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Subsección C, Sentencia de 28 de febrero de 2020, Exp. 46852.
  • Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Subsección A, Sentencia de 7 de febrero de 2025, Exp. 71.453. C.P: Fernando Alexei Pardo Flórez.
  • CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 7 de febrero de 2025. Exp. 70.250. C.P. José Roberto Sachica Mendéz
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Esta Subdirección se ha pronunciado sobre el régimen de garantías en los Conceptos 2201913000009075 del 9 de diciembre de 2019, C-080 del 8 de abril de 2021, C-525 del 27 de septiembre de 2021, C-567 del 08 de octubre del 2021, C-036 del 28 de febrero del 2022, C-126 de 25 de marzo de 2022, C-583 del 19 de octubre de 2022, C-584 del 26 de septiembre de 2022, C-712 del 13 de octubre de 2022 y C-845 del 7 de diciembre de 2022, C-036 del 31 de marzo de 2023, C-386 del 31 de enero de 2024, C-133 del 11 de julio de 2024, C-919 del 10 de diciembre de 2024 y C-055 del 30 de enero del 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.   

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

Aprovechamos la oportunidad de manifestar la entera disposición de la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– para atender las peticiones o solicitudes, así como para brindar el apoyo que se requiera en el marco de nuestras funciones a través de nuestros diferentes canales de atención:

Evalúa el servicio que ofrece la Agencia por el canal de atención de PQRSD en el siguiente enlace: https://forms.office.com/r/pPHyWVs2SZ .¡Ayúdanos a mejorar porque el compromiso es de todos!

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Tatiana Baquero Iguarán

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1 ‒ 15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE

  1. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia C-452 de 1999. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.

  2. DROMI, José Roberto. La licitación pública. Buenos Aires: Ciudad Argentina, 1980. pp. 288-289.

  3. Para la jurisprudencia, “[…] los seguros de cumplimiento, específicamente, el de contratos estatales, son aquellos que garantizan al acreedor (entidad estatal) que serán resarcidos los daños que pueda provocar el incumplimiento de las obligaciones del deudor (contratista) dentro del marco de una relación contractual. Así, pues, el riesgo asegurado en esta categoría de seguros, visto de manera general, lo constituye el incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del deudor (contratista), quien a su vez es el tomador de la póliza, de modo que el objeto de las obligaciones garantizadas es lo que determina o particulariza el riesgo asegurado” (CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 12 de febrero de 2015. Exp. 28278. C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera).

  4. ORDÓÑEZ ORDÓÑEZ, Andrés E. Seguro de cumplimiento de los contratos estatales en Colombia. Bogotá: Universidad Externado de Colombia, 2011. p. 44.

  5. Al respecto, el inciso primero del artículo 1068 del Código de Comercio dispone lo siguiente: “La mora en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato. Igualmente, el inciso primero del artículo 1071 ibidem prescribe: “El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador”.

  6. ESCOBAR GIL, Rodrigo. Teoría general de los contratos de la Administración pública. Bogotá: Legis, 2000. p. 247. Respecto a las pólizas, la doctrina explica que “En rigor, el seguro no elimina el daño sino que tolera que sus consecuencias resulten transferidas (trasladadas) por el sujeto amenazado por un evento económicamente desfavorable, a otro (asegurador) que, a esos fines, ha constituido una mutualidad especialmente ‘preparada para absorber el riesgo de indemnización’“ (Cfr. STIGLITZ, Rubén S. Derecho de seguros. Tomo I. Tercera Edición. Buenos Aires: Abeledo – Perrot, 2001. p. 21).

  7. “Artículo 2.2.1.2.3.1.3. Indivisibilidad de la garantía. La garantía de cobertura del Riesgo es indivisible. Sin embargo, en los contratos con un plazo mayor a cinco (5) años las garantías pueden cubrir los Riesgos de la Etapa del Contrato o del Periodo Contractual, de acuerdo con lo previsto en el contrato.

    En consecuencia, la Entidad Estatal en los pliegos de condiciones para la Contratación debe indicar las garantías que exige en cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual así:

    1. La Entidad Estatal debe exigir una garantía independiente para cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual o cada unidad funcional en el caso de las Asociaciones Público Privadas, cuya vigencia debe ser por lo menos la misma establecida para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual respectivo.

    2. La Entidad Estatal debe calcular el valor asegurado para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional, tomando el valor de las obligaciones del contratista para cada Etapa del Contrato, Periodo Contractual o unidad funcional y de acuerdo con las reglas de suficiencia de las garantías establecidas en el presente título.

    3. Antes del vencimiento de cada Etapa del Contrato o cada Periodo Contractual, el contratista está obligado a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, si no lo hiciere se aplicarán las reglas previstas para el restablecimiento de la garantía.

    Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente, debe informar su decisión por escrito a la Entidad Estatal garantizada seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía de la Etapa Contractual o Periodo Contractual en ejecución. Si el garante no da el aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato o el Periodo Contractual subsiguiente”.

  8. “Artículo 2.2.1.2.3.1.7. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:

    1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo

    2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar.

    3. Cumplimiento del contrato. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios derivados de:

    3.1. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;

    3.2. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista;

    3.3. Los daños imputables al contratista por entregas parciales de la obra, cuando el contrato no prevé entregas parciales; y

    3.4. El pago del valor de las multas y de la cláusula penal pecuniaria.

    4. Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales. Este amparo debe cubrir a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de las obligaciones laborales del contratista derivadas de la contratación del personal utilizado en el territorio nacional para la ejecución del contrato amparado.

    La Entidad Estatal no debe exigir una garantía para cubrir este Riesgo en los contratos que se ejecuten fuera del territorio nacional con personal contratado bajo un régimen jurídico distinto al colombiano.

    5. Estabilidad y calidad de la obra. Este amparo cubre a la Entidad Estatal de los perjuicios ocasionados por cualquier tipo de daño o deterioro, imputable al contratista, sufrido por la obra entregada a satisfacción.

    6. Calidad del servicio. Este amparo cubre a la Entidad Estatal por los perjuicios derivados de la deficiente calidad del servicio prestado.

    7. Calidad y correcto funcionamiento de los bienes. Este amparo debe cubrir la calidad y el correcto funcionamiento de los bienes que recibe la Entidad Estatal en cumplimiento de un contrato.

    8. Los demás incumplimientos de obligaciones que la Entidad Estatal considere deben ser amparados de manera proporcional y acorde a la naturaleza del contrato”.

  9. Esta norma dispone que «Los contratos para construcción de edificios, celebrados con un empresario que se encarga de toda la obra por un precio único prefijado, se sujetan además a las reglas siguientes:

    […]

    »3. Si el edificio perece o amenaza ruina, en todo o parte, en los diez años subsiguientes a su entrega, por vicio de la construcción, o por vicio del suelo que el empresario o las personas empleadas por él hayan debido conocer en razón de su oficio, o por vicio de los materiales, será responsable el empresario; si los materiales han sido suministrados por el dueño, no habrá lugar a la responsabilidad del empresario sino en conformidad al artículo 2041,2057 inciso final […]».

  10. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Subsección C, Sentencia de 28 de febrero de 2020, Exp. 46852.

  11. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Subsección A, Sentencia de 7 de febrero de 2025, Exp. 71.453. C.P: Fernando Alexei Pardo Flórez.

  12. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 7 de febrero de 2025. Exp. 70.250. C.P. José Roberto Sachica Mendéz

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la finalidad de las garantías en la contratación estatal según el concepto C-201 de 2026?
Evitar o mitigar posibles riesgos derivados del contrato, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones surgidas de él.
¿Qué exige el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007 sobre garantías?
Que contratistas constituyan garantías para el cumplimiento de las obligaciones del contrato y proponentes, por el ofrecimiento realizado, en mecanismos permitidos por la ley y el reglamento.
¿Qué debe cubrir la garantía de cumplimiento?
Incluye, entre otros: buen manejo y correcta inversión del anticipo, devolución del pago anticipado, cumplimiento del contrato, pago de salarios y prestaciones e indemnizaciones laborales, estabilidad y calidad de la obra, calidad del servicio, calidad y correcto funcionamiento de los bienes, y demás incumplimientos amparables.
¿Qué protege el amparo de estabilidad y calidad de la obra?
Vicios, mala calidad, defectos, deficiencias técnicas o fallas no detectadas al recibir la obra o descubiertas después de la finalización, que afecten el cumplimiento de los objetivos del contrato.
En contratos con investigación científica e innovación, ¿siempre procede el amparo de estabilidad y calidad?
No se indica su improcedencia, pero su exigibilidad debe analizarse con mayor rigor y con base en el contenido obligacional pactado, determinando si son obligaciones de resultado o de medio y cómo pueden cubrirse razonablemente.