El Concepto C-245 de 2021 señala que los documentos tipo son obligatorios e incluyen parámetros para entidades estatales en procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, con finalidad de agilizar, dar transparencia y evitar el direccionamiento. También desarrolla reglas sobre acreditación de experiencia en proponentes plurales bajo el numeral 3.5.3 (literal d) para documentos tipo versión 3: uno de los integrantes debe acreditar mínimo el 50% de la experiencia exigida, los demás al menos el 5%, y de forma excepcional solo uno puede no aportar experiencia; en todo caso la experiencia acreditada debe estar relacionada con el valor del proceso.
Expediente: C-245 de 2021 – Fecha: 28-05-2021 – Número Interno: C-245 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210416003124 – Radicado de salida: RS20210528004920 – Restrictor: Documentos tipo,OBLIGATORIEDAD,FINALIDAD LEGISLATIVA,VERSIÓN 3,ACREDITACIÓN EXPERIENCIA,PROPONENTES PLURALES,NUMERAL 3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA,LITERAL D,ACREDITACIÓN EXPERIENCIA – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,INALTERABILIDAD – Mes: Mayo – Año: 2021
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad
El parágrafo 7º del artículo 2, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para diferentes procesos de selección […]. A renglón seguido, el artículo 2.2.1.2.6.1.2, que se refiere al alcance de los documentos tipo, establece que: «contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte».
DOCUMENTOS TIPO – Finalidad legislativa
La intención de esta medida era agilizar y darles mayor transparencia a los procesos de selección y evitar el direccionamiento de los pliegos de condiciones: «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos». […] La exposición de motivos del proyecto que se convirtió en la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el tiempo de los procesos de contratación y contribuyen con el logro de una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. Igualmente, la intención del legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales de la contratación, al entender que los documentos tipo son una medida eficaz contra la corrupción y permiten una Administración pública más eficiente y moderna.
DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Acreditación experiencia – Proponentes plurales – Numeral 3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida – Literal D
Del aparte transcrito se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y iii) sin perjuicio de la exigencia anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto quiere decir que, a partir de la adopción de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 y para los documentos tipo de licitación del sector de agua potable y saneamiento básico en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de los integrantes no aporte ninguna experiencia.
[…] En este sentido, la medida adoptada por la Agencia tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación, y de este modo, permitirle adquirir experiencia con el Estado al ser integrante del proponente plural.
DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Acreditación experiencia – Proponentes plurales – Numeral 3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida – Experiencia relacionada con el valor del proceso
[…] atendiendo lo previsto en el literal d) del «Numeral 3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», la acreditación de la experiencia por parte de los proponentes plurales, como se explicó previamente, requiere que: i) uno de los integrantes aporte como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes acrediten al menos el cinco por ciento de la experiencia requerida y, iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera conveniente, podrá no acreditar experiencia. Por tanto, para atender la exigencia definida anteriormente, se requerirá que la experiencia acreditada por cada uno de sus integrantes sea en relación con el valor del proceso de contratación que se requiere certificar.
En ese entendido, de acuerdo con las variables del caso en mención, el proponente plural que se presenta acreditará lo siguiente: i) uno (1) de sus integrantes debe acreditar 7.500 SMMLV, esto es, el 50% de la experiencia exigida, ii) cada uno de los miembros debe acreditar al menos 750 SMMLV, esto es, el cinco por ciento de la experiencia requerida, y, iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia, caso en el cual este último integrante solo podría tener hasta un 5% de participación en la estructura plural.
DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Acreditación experiencia – Proponentes plurales – Numeral 3.5.3
[…] de las reglas descritas se infiere la imposibilidad que un proponente plural esté conformado por 8 integrantes, lo anterior, debido a que cada uno de sus integrantes, salvo uno de ellos, acreditará la experiencia requerida en el proceso de contratación; pero, además, la acreditación de la experiencia se certificará con máximo seis (6) contratos. Por tanto, en el evento que un proponente plural esté conformado por más de ocho (8) integrantes, si bien uno (1) de ellos no requerirá de experiencia, los otros siete (7) sí tendrían que aportar experiencia, supuesto que implica que se supere el número de contratos exigidos.
Por tanto, del documento tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte se infiere la imposibilidad de que, en principio, un integrante plural esté conformado por ocho (8) o más integrantes, por los siguientes motivos: i) cada uno de los integrantes, salvo uno, acreditará la experiencia requerida en el proceso y ii) la acreditación de los contratos se realizará con máximo seis (6) contratos.
Bogotá D.C., 28/05/2021 12:51:17
Señor
NICOLAS FIGUEROA CORREA
Bogota, D.C.
Concepto C – 245 de 2021
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Finalidad legislativa / DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Acreditación experiencia – Proponentes plurales – Numeral 3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida – Literal D / DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Acreditación experiencia – Proponentes plurales – Numeral 3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida – Experiencia relacionada con el valor del proceso / DOCUMENTOS TIPO – Versión 3 – Acreditación experiencia – Proponentes plurales – Numeral 3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida. |
Radicación: | Respuesta a consulta # P20210416003124 |
Estimado señor Figueroa:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 16 de abril del 2021.
Usted formuló la siguiente pregunta: «Cuando en un proceso de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3) y/o de saneamiento básico, la entidad advierte que algunas ofertas presentadas por proponentes plurales están compuestas por más de 2 integrantes, de qué manera se debe interpretar el literal D del numeral 3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%)».
2. Consideraciones
Para responder la consulta, se analizarán los siguientes temas: i) fundamento normativo de los pliegos de condiciones tipo obligatorios adoptados hasta la actualidad, ii) acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el fundamento normativo de los pliegos de condiciones tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes conceptos: C-294 del 18 de mayo de 2020, C-276 y C-277 del 26 de mayo de 2020; C–380 y C–381 del 1 de junio de 2020; C-404 del 12 de junio de 2020, C-352 del 30 de junio de 2020, C-430 del 7 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-502 del 29 de julio de 2020, C-500 del 3 de agosto de 2020, C-563 del 26 de agosto de 2020, C-570 del 27 de agosto de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020 y C-744 del 22 de diciembre de 2020. Respecto a la acreditación de la experiencia por parte de proponentes plurales se pronunció igualmente en los conceptos C-770 del 13 de enero de 2021 y C-042 del 3 de marzo de 2021. Las ideas expuestas en dichas oportunidades se reiterarán a continuación y se complementarán en lo pertinente.
2.1. Fundamento normativo de los pliegos de condiciones tipo obligatorios adoptados hasta la actualidad
La adopción de los documentos tipo obligatorios en el ordenamiento jurídico colombiano se incluyó por primera vez en el parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[1], que facultó al gobierno nacional para expedirlos, pero solo cuando se tratara de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Sin embargo, esta facultad no ha sido ejercida hasta la actualidad.
Debido a lo anterior, el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 se convierte en el antecedente más relevante respecto a los documentos tipo. A partir de esta norma se determinó la obligatoriedad por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública de aplicar los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional. Ahora bien, en virtud de la Ley 1882 de 2018 se expidieron varios documentos tipo para el sector de infraestructura de transporte y, por tanto, es importante explicar el proceso previsto en dicho cuerpo normativo.
La Ley 1882 de 2018, en el artículo 4, establecía que el gobierno nacional adoptaría los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas y consultoría en ingeniería para obras, los cuales debían ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelantaran[2].
Asimismo, señalaba que, dentro de los documentos tipo, el gobierno adoptaría de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Finalmente, para la adopción de esta reglamentación el gobierno tendría en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local. Por último, se facultaba al gobierno para adoptar los documentos tipo cuando lo considerara necesario en relación con otros contratos o procesos de selección.
De la norma descrita se concluía lo siguiente: i) la adopción de los documentos tipo estaba en cabeza del gobierno nacional. ii) Adicionalmente, estos debían relacionarse con procesos de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños y, finalmente, consultoría en ingeniería para obras. iii) Por otro lado, eran de obligatorio cumplimiento por parte de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. iv) Además, en los documentos tipo se indicarían las condiciones generales de los requisitos habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según correspondiera para cada modalidad de selección. v) Por otra parte, el gobierno nacional tenía la facultad de adoptar documentos tipo en otros contratos o procesos de selección y, por último, vi) los documentos tipo serían adoptados por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación.
Esta norma fue estudiada por la Corte Constitucional en la sentencia C-119 de 2020. Al respecto, indicó que la adopción de los documentos tipo no afectaba la autonomía de las entidades territoriales, en cuanto la estandarización se predicaba únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección del contratista, materia en la que existe reserva de ley y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. De igual manera, se establece que esta autonomía se garantiza con la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato[3].
De este modo, los documentos tipo no afectan la autonomía de las entidades territoriales. Lo anterior, debido a que la definición de los requisitos habilitantes y de aspectos técnicos de la selección del contratista en los procesos de selección, son aspectos en los que el legislador tiene amplia libertad de configuración legislativa y, por tanto, puede atribuir dicha regulación al gobierno nacional. Ahora, dicha autonomía se materializa cuando las entidades territoriales deciden abrir un proceso de convocatoria para satisfacer sus necesidades para la adquisición de un bien o servicio y además se incluyen en la minuta del contrato las condiciones particulares del negocio jurídico a celebrar.
Explicado el proceso para adoptar los documentos tipo en virtud de la Ley 1882 de 2018 y estudiada su exequibilidad, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Constitucional, a continuación se identificarán los documentos tipo adoptados por el gobierno nacional en virtud de esta ley. Dada la relevancia económica y el impacto que tienen en el nivel territorial los proyectos de obra en el sector transporte, el gobierno nacional, en vigencia del artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, por el cual se adicionó el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, inició la implementación gradual mediante el Decreto 342 del 5 de marzo de 2019, relacionado con los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. Luego se expidió el Decreto 2096 del 21 de noviembre de 2019, que permitió el desarrollo de los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de obras públicas de infraestructura de transporte que se adelantaran por la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Finalmente, se profirió el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, frente a los documentos tipo para los contratos de obra pública de infraestructura de transporte que se surtieran por la modalidad de mínima cuantía. Estos documentos fueron implementados y desarrollados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por medio de la Resolución 1798 de 1 de abril de 2019 –derogada por la Resolución 045 del 14 de febrero de 2020–, la Resolución 044 del 14 de febrero de 2020 y la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la Ley 2022 de 2020 fue sancionada por el Presidente de la República el 22 de julio, por lo que su expedición es reciente. En este sentido, con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley que otorga esta competencia, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020 «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión».
Asimismo, con fundamento en dicha Ley, se profirió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020». De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». Adicionalmente, entró en vigencia la Resolución 256 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte». Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico», la Resolución 249 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano» y la Resolución 269 de 2020, «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos».
En síntesis, hasta el momento se han expedido los siguientes documentos tipo que son obligatorios para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública:
i) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de abril de 2019.
ii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 10 de marzo de 2020.
iii) Documentos tipo para licitación de obra pública de infraestructura de transporte –versión 3–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.
iv) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 1–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 17 de febrero de 2020.
v) Documentos tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte –versión 2–, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.
vi) Documentos tipo para procesos de mínima cuantía de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuya invitación pública se haya publicado a partir del 10 de junio de 2020.
vii) Documentos tipo para procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 1 de enero de 2021.
viii) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.
ix) Documentos tipo para procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano, obligatorios para los procesos cuyo aviso de convocatoria se haya publicado desde el 11 de diciembre de 2020.
x) Documentos tipo para procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos, a partir del 1 de febrero de 2021.
Cabe aclarar que la Agencia Nacional de Contratación Pública sigue avanzando en la expedición de nuevos documentos tipo. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que estos exigen un minucioso desarrollo en el cual se consideran las observaciones de las entidades técnicas y especializadas, con la finalidad de expedir documentos tipo que contengan las mejores prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.
2.2 Acreditación de experiencia por parte de proponentes plurales
Uno de los ajustes relevantes realizados a los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, que también se incluyó los documentos tipo de licitación del sector de agua potable y saneamiento básico, es la forma en cómo se acredita la experiencia por parte de los proponentes plurales. En este sentido, el numeral «3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», literal D, establece la regla que todos los integrantes del proponente plural deben acreditar experiencia para la ejecución del proyecto, y solo uno de ellos podría no acreditarla, siempre y cuando su participación no supere el cinco por ciento (5%) de participación en la estructura plural. De forma más detallada dicho numeral estableció:
D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%).
Del aparte transcrito se infiere lo siguiente: i) uno de los integrantes debe acreditar mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) y iii) sin perjuicio de la exigencia anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no aportar experiencia. Esto quiere decir que, a partir de la adopción de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 y para los documentos tipo de licitación del sector de agua potable y saneamiento básico en principio se exige que todos los integrantes acrediten experiencia, y solo de manera excepcional se permite que uno de los integrantes no aporte ninguna experiencia.
Lo anterior suscita el siguiente interrogante: ¿por qué en principio todos los integrantes deben concurrir a acreditar la experiencia requerida y por qué excepcionalmente permitir que no la aporten? Sin duda, este es un ajuste a los documentos dirigido a garantizar la idoneidad de los contratistas del Estado y particularmente de los integrantes de la estructura plural que ejecutan el proyecto. Además, la Agencia tuvo en cuenta que no todas las personas naturales o jurídicas tienen experiencia, por ello, optó por permitir que excepcionalmente uno de los integrantes no tuviera que acreditarla, de manera que pueda adquirir dicha experiencia como integrante de un proponente plural.
En este sentido, la medida adoptada por la Agencia tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de todos los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación, y de este modo, permitirle adquirir experiencia con el Estado al ser integrante del proponente plural.
De otro lado, es importante señalar que el artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 permite que las personas jurídicas cuya constitución sea menor a tres años acrediten la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes[4]. De este modo, el legislador permite acreditar de distintas formas la experiencia, ya sea con contratos celebrados con particulares, con otras entidades estatales e incluso con la experiencia de sus socios, accionistas o constituyentes, y, por tanto, se permiten distintas alternativas para acreditar la experiencia para ejecutar los respectivos proyectos.
Respecto a la acreditación de la experiencia por parte de los proponentes plurales, es importante aclarar que de acuerdo con lo definido en el numeral «3.5.8 Relación de los contratos frente al presupuesto oficial» de los documentos tipo indicados dependiendo el número de contratos que se presenten para acreditar la experiencia se certificará el porcentaje relacionado con el «Presupuesto oficial», así se indica en los siguientes términos:
Número de contratos con los cuales el Proponente cumple la experiencia acreditada | Valor mínimo para certificar (como % del Presupuesto Oficial de obra expresado en SMMLV) |
|---|---|
De 1 hasta 2 | 75% |
De 3 hasta 4 | 120% |
De 5 hasta 6 | 150% |
Por tanto, en el evento que el oferente presente seis (6) contratos para acreditar su experiencia debe certificar el 150% del valor del presupuesto oficial del proceso de contratación. A modo de ejemplo, si un proceso de contratación tiene un presupuesto oficial de 10.000 SMMLV, y el proponente presenta seis (6) contratos, mediante estos se debe acreditar la ejecución de contratos por 15.000 SMMLV, correspondiente al 150% del valor del presupuesto oficial.
Ahora bien, atendiendo lo previsto en el literal d) del «Numeral 3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», la acreditación de la experiencia por parte de los proponentes plurales, como se explicó previamente, requiere que: i) uno de los integrantes aporte como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes acrediten al menos el cinco por ciento de la experiencia requerida y, iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera conveniente, podrá no acreditar experiencia. Por tanto, para atender la exigencia definida anteriormente, se requerirá que la experiencia acreditada por cada uno de sus integrantes sea en relación con el valor del proceso de contratación que se requiere certificar.
En ese entendido, de acuerdo con las variables del caso en mención, el proponente plural que se presenta acreditará lo siguiente: i) uno (1) de sus integrantes debe acreditar experiencia general por 7.500 SMMLV, esto es, el 50% de la experiencia exigida, ii) cada uno de los miembros debe acreditar al menos experiencia general por 750 SMMLV, esto es, el cinco por ciento de la experiencia requerida, y, iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia, caso en el cual este último integrante solo podría tener hasta un 5% de participación en la estructura plural.
En relación con el número de contratos a aportar por parte de los integrantes del proponente plural, es importante señalar que de acuerdo con lo previsto en el literal c), numeral «3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», la acreditación de la experiencia se realiza con mínimo un (1) y máximo seis (6) contratos.
Además, es importante señalar que, tal como se explicó en párrafos anteriores, el ajuste realizado en la acreditación de la experiencia por parte de los proponentes plurales tiene como propósito garantizar la idoneidad de todos los integrantes del proponente plural para ejecutar el proyecto. A modo de ejemplo si uno de los integrantes del proponente plural acredita la experiencia solicitada en el pliego, esto es, el valor establecido en relación con el «Presupuesto Oficial», la entidad verificará el cumplimiento de la exigencia de experiencia en relación con sus demás integrantes, con la salvedad que solo uno de ellos no requerirá acreditar experiencia. Ahora bien, para calcular el porcentaje del presupuesto oficial sobre el cual se acreditará la experiencia, de acuerdo con el numeral 3.5.8 del «documento base», se tendrán en cuenta todos los contratos aportados efectivamente por el proponente.
Respuesta
«Cuando en un proceso de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte (versión 3) y/o de saneamiento básico, la entidad advierte que algunas ofertas presentadas por proponentes plurales están compuestas por más de 2 integrantes, de qué manera se debe interpretar el literal D del numeral 3.5.3 CONSIDERACIONES PARA LA VALIDEZ DE LA EXPERIENCIA REQUERIDA D. Tratándose de proponentes plurales se tendrá en cuenta lo siguiente: i) uno de los integrantes debe aportar como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida; ii) los demás integrantes deben acreditar al menos el cinco por ciento (5%) de la experiencia requerida; y iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera pertinente, podrá no acreditar experiencia. En este último caso, el porcentaje de participación del integrante que no aporta experiencia en la estructura plural no podrá superar el cinco por ciento (5%)».
La medida adoptada por la Agencia en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, que también se incluyó los documentos tipo de licitación del sector de agua potable y saneamiento básico, específicamente el literal d) del «Numeral 3.5.3 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», tiene dos propósitos: i) garantizar la idoneidad de los integrantes de los proponentes plurales para la ejecución del proyecto y ii) permitir que al menos uno de los integrantes que no tiene experiencia participe en el proceso de contratación, y de este modo, permitirle adquirir experiencia con el Estado al ser integrante del proponente plural.
De acuerdo con lo previsto en cuanto a la disposición del documento base consultada, se precisa que la acreditación de la experiencia por parte de los proponentes plurales, tal como se expuso en la consideraciones previas, requiere que: i) uno de los integrantes aporte como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de la experiencia exigida, ii) los demás integrantes acrediten al menos el cinco por ciento de la experiencia requerida y, iii) sin perjuicio de lo anterior, solo uno de los integrantes, si así lo considera conveniente, podrá no acreditar experiencia. Por tanto, para atender la exigencia definida anteriormente, se requerirá que la experiencia acreditada por cada uno de sus integrantes sea en relación con el valor del proceso de contratación que se requiere certificar, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.5.8 de los documentos tipo. En todo caso, en las consideraciones de este concepto se explicó y ejemplificó con mayor detalle la aplicación de estas reglas.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Elaboró: | Kamal Abdul Nassar Montoya Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Sebastián Ramírez Grisales Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
«Parágrafo 3. El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades». ↑
Ley 1882 de 2018: «Artículo 4. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia, según corresponda a cada modalidad de selección y la ponderación precisa y detallada de los mismos, que deberán incluirse en los pliegos de condiciones, teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos. Para la adopción de esta reglamentación el Gobierno tendrá en cuenta las características propias de las regiones con el ánimo de promover el empleo local.
»La facultad de adoptar documentos tipo la tendrá el Gobierno nacional, cuando lo considere necesario, en relación con otros contratos o procesos de selección.
»Los pliegos tipo se adoptarán por categorías de acuerdo con la cuantía de la contratación, según la reglamentación que expida el Gobierno nacional». ↑
Corte Constitucional. Sentencia C-119 de 2020. M.P. Alejandro Linares Cantillo. «Encontró la Corte en el control abstracto de constitucionalidad, que de la norma no surge vulneración alguna de la autonomía de los entes territoriales, en cuanto que la estandarización se predica únicamente de los requisitos habilitantes y los criterios de escogencia, elementos propios del procedimiento de selección de contratistas, materia en la que existe reserva de ley, el Legislador goza de un amplio margen de configuración normativa y que no se encuentra atribuida a la regulación de las entidades territoriales. Resaltó que la norma cuestionada no interfiere en la facultad de las entidades territoriales para gestionar sus propios intereses, la que, en materia contractual, se predica particularmente de la identificación autónoma de sus necesidades y la configuración de los elementos del contrato». ↑
Decreto 1082 de 2015. «Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización: […] El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:
«[…]
«2.5. Certificados de la experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de los contratos cuando el interesado no puede obtener tal certificado. El interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, los bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en el tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes». (Cursiva fuera del original) ↑