El Concepto C-250 de 2025 explica que la Ley 2022 de 2020 le da a Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. En la licitación de obra pública de infraestructura social (sector cultura, recreación y deporte), para la actividad 2.5 el proponente puede acreditar contratos que incluyan construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de parques/canchas/escenarios deportivos y/o espacio público. Además, la Matriz 1-Experiencia exige, para la experiencia específica, que al menos uno (1) de los contratos válidos cumpla mínimo el 50% del presupuesto oficial y que al menos uno (1) acredite la construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de una cancha deportiva. El numeral 3.5.2 literal I establece cómo evaluar valores y magnitudes conforme a la Matriz del sector, y que solo se consideren los relacionados con infraestructura de dicho sector cuando haya actividades ajenas.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Matriz – Experiencia – Actividad 2.5
En este sentido, para el cumplimiento de los requisitos de experiencia general, establecidos para la actividad a contratar 2.5 el proponente podrá acreditar contratos que correspondan o hayan contenido una o algunas de las siguientes actividades: i) Construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de parques y/o canchas deportivas y/o escenarios deportivos, y ii) Construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de espacio público.
Sobre estas actividades debe indicarse que la expresión “y/o” se utiliza para hacer explícita la posibilidad de elegir entre la suma o la alternativa de las opciones que relaciona[1].
En relación con la experiencia especifica, la Matriz 1- Experiencia, indica que el oferente interesado deberá acreditar dentro del proceso que i) por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 50% del presupuesto oficial del presente proceso de selección y ii) por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de una cancha deportiva.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Numeral 3.5.2 – Literal I
Así mismo, debe tenerse en cuenta que, el numeral 3.5.2 del documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social establece que, contiene los aspectos que la Entidad tendrá en cuenta para analizar la experiencia acreditada y que la misma sea válida como experiencia requerida.
Conforme con el literal indicado: i) los requisitos de experiencia que implique la acreditación de valores y magnitudes intervenidas, deberá evaluarse conforme con la Matriz de Experiencia del sector cultura, recreación y deporte, y ii) en los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura del sector cultura, recreación y deporte, solo se tendrá en cuenta los valores y magnitudes relacionadas con ese tipo de infraestructura.
La entidad para acreditar la experiencia específica validaría los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con el tipo de infraestructura requerida en el proceso, con los contratos aportados por parte del oferente, de conformidad con lo establecido en el literal I del numeral señalado.
[1] Tomado de https://www.academia.org.mx/consultas/consultas-frecuentes/item/y-o
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Matriz – Experiencia – Actividad 2.5
En este sentido, para el cumplimiento de los requisitos de experiencia general, establecidos para la actividad a contratar 2.5 el proponente podrá acreditar contratos que correspondan o hayan contenido una o algunas de las siguientes actividades: i) Construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de parques y/o canchas deportivas y/o escenarios deportivos, y ii) Construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de espacio público.
Sobre estas actividades debe indicarse que la expresión “y/o” se utiliza para hacer explícita la posibilidad de elegir entre la suma o la alternativa de las opciones que relaciona[1].
En relación con la experiencia especifica, la Matriz 1- Experiencia, indica que el oferente interesado deberá acreditar dentro del proceso que i) por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 50% del presupuesto oficial del presente proceso de selección y ii) por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de una cancha deportiva.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social - Numeral 3.5.2 – Literal I
Así mismo, debe tenerse en cuenta que, el numeral 3.5.2 del documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social establece que, contiene los aspectos que la Entidad tendrá en cuenta para analizar la experiencia acreditada y que la misma sea válida como experiencia requerida.
Conforme con el literal indicado: i) los requisitos de experiencia que implique la acreditación de valores y magnitudes intervenidas, deberá evaluarse conforme con la Matriz de Experiencia del sector cultura, recreación y deporte, y ii) en los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura del sector cultura, recreación y deporte, solo se tendrá en cuenta los valores y magnitudes relacionadas con ese tipo de infraestructura.
La entidad para acreditar la experiencia específica validaría los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con el tipo de infraestructura requerida en el proceso, con los contratos aportados por parte del oferente, de conformidad con lo establecido en el literal I del numeral señalado.
Bogotá D.C. 21 de marzo de 2025
Señor
Nelson David Acevedo Torres
Cúcuta, Norte de Santander
Concepto C-250 de 2025 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social – Matriz – Experiencia – Actividad 2.5 / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura social - Numeral 3.5.2 – Literal I |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250226001912 |
Estimado Acevedo Torres:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 26 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
“SON VALIDOS COMO EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECIFICA, LOS CONTRATOS ACREDITADOS CUYO OBJETO CORRESPONDE A LA CONSTRUCCION DE CICI " CENTROS DE INTEGRACION CIUDADANA"?, UTILIZADO PARA ACREDITAR LA EXPERIENCIA CONTENIDA EN LOS PLIEGOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL, PUNTUALMENTE EN EL NUMERAL 2.5 " 2.5. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O INTERVENCIÓN DE CANCHAS DEPORTIVAS", TENIENDO EN CUENTA QUE EL CIC ES UNA EDIFICACION DE USO PUBLICO Y CONTIENE UNA CANCHA, GRADERIA, BATERIAS SANITARIAS Y CUBIERTAS UTILIZADA PARA ENCUENTROS DEPORTIVOS CULTURALES Y DEMAS”.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuáles contratos son válidos para acreditar la experiencia de la actividad “2.5” contenida en la Matriz – Experiencia de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social del sector cultura, recreación y deporte?
- Respuestas:
La “Matriz – Experiencia Sector Cultura, Recreación y Deporte”, adoptada mediante la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se divide en dos (2) tipos de obras: (i) Obras en infraestructura cultural (ii) Obras en infraestructura recreo-deportiva. Tales obras a su vez se subdividen en una serie de actividades a contratar. A su vez, en la "Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector de cultura, recreación y deporte" se establece cada una de las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, los cuales contemplan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica. Concretamente, para dar respuesta a su consulta relacionada con la actividad a contratar 2.5 referida a “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O INTERVENCIÓN DE CANCHAS DEPORTIVAS” como requisito de experiencia general, establece que sea acreditada con proyectos que correspondan o hayan contenido una o algunas de las siguientes actividades: “- Construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de parques y/o canchas deportivas y/o escenarios deportivos. - Construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de espacio público (…)”. En relación con la experiencia especifica establece lo siguiente para su acreditación: “Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 50% del presupuesto oficial del presente proceso de selección. Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de una cancha deportiva”. En caso que la experiencia específica corresponda a una cancha sintética, la Matriz – Experiencia determina lo siguiente: “Incluir esta experiencia específica adicional en el caso que se trate de una cancha sintética, reemplazando la experiencia específica inmediatamente anterior por la siguiente: En los casos en los cuales la cancha a contratar corresponda a una cancha sintética, deberá acreditarse en al menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general la construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de una cancha sintética" En este sentido, para el cumplimiento de los requisitos de experiencia general, establecidos para la actividad a contratar 2.5 el proponente podrá acreditar contratos que correspondan o hayan contenido una o algunas de las siguientes actividades: i) Construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de parques y/o canchas deportivas y/o escenarios deportivos, y ii) Construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de espacio público. Sobre estas actividades debe indicarse que la expresión “y/o” se utiliza para hacer explícita la posibilidad de elegir entre la suma o la alternativa de las opciones que relaciona[2]. En relación con la experiencia especifica, la Matriz - Experiencia, indica que el oferente interesado deberá acreditar dentro del proceso que i) por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 50% del presupuesto oficial del presente proceso de selección y ii) por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de una cancha deportiva. Así mismo, debe tenerse en cuenta que, el numeral 3.5.2 del documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social establece que, contiene los aspectos que la Entidad tendrá en cuenta para analizar la experiencia acreditada y que la misma sea válida como experiencia requerida. Entre los aspectos que debe tener en cuenta la Entidad, el literal I dispone lo siguiente: “(...) I. El cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas deberá evaluarse de acuerdo con lo señalado en la Matriz 1 - Experiencia aplicable en atención al proyecto de infraestructura social a contratarse. En los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura social requerida dentro del proceso de selección que se adelante, la entidad estatal solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con este tipo de infraestructura.” Conforme con el literal indicado: i) los requisitos de experiencia que implique la acreditación de valores y magnitudes intervenidas, deberá evaluarse conforme con la Matriz de Experiencia del sector cultura, recreación y deporte, y ii) en los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura del sector cultura, recreación y deporte, solo se tendrá en cuenta los valores y magnitudes relacionadas con ese tipo de infraestructura. La entidad para acreditar la experiencia específica validaría los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con el tipo de infraestructura requerida en el proceso, con los contratos aportados por parte del oferente, de conformidad con lo establecido en el literal I del numeral señalado. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
- Con sustento en esta competencia, esta Agencia ha expedido diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, agua potable, saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
- En relación con su solicitud, debe indicarse que, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social”. Mediante esa Resolución, se adoptaron los documentos tipo que aplican de forma transversal a los proyectos de infraestructura social en los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte. Estos documentos son el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices, los cuales se complementarán con cada una de las resoluciones que adoptan las matrices de experiencia y los anexos de glosario para cada uno de los sectores, definiendo así su alcance y vigencia.
- En consecuencia, en materia de infraestructura social debe tenerse en cuenta que existen dos (2) clases de documentos tipo que se integran en cada proceso: i) los documentos transversales a todos los sectores de infraestructura social, es decir, el documento base, los anexos, los formatos, los formularios y las matrices adoptados mediante la Resolución No. 219 de 2021; y ii) los documentos tipo complementarios, referentes a la matriz de experiencia y el glosario, los cuales han sido adoptados en la resolución para cada sector específico.
- En este orden de ideas, la Agencia expidió la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte”. Esta Resolución, en el artículo 2, adopta el "Anexo -Glosario" y la "Matriz – Experiencia” para proyectos de infraestructura social para el sector de cultura, recreación y deporte. Estos dos (2) documentos definen el alcance para ese sector específicamente.
- Para fijar las condiciones que deben cumplir los contratos aportados, en términos de actividades ejecutadas, las entidades deben emplear la “Matriz 1 – Experiencia”. Este documento estandariza las condiciones de experiencia general y/o experiencia específica que deben requerir las entidades estatales a los proponentes para acreditar el requisito habilitante de experiencia, de acuerdo con: i) el tipo de obra de infraestructura social, ii) la actividad a contratar y iii) la cuantía del proceso de contratación.
- En línea con lo anterior, los contratos presentados por los proponentes deberán corresponder a la actividad o actividades de experiencia general o específica que la Entidad Estatal exija en el Pliego de Condiciones, de acuerdo con los parámetros señalados en la “Matriz – Experiencia”.
- La “Matriz – Experiencia Sector Cultura, Recreación y Deporte”, adoptada mediante la Resolución 454 del 16 de diciembre de 2021, se divide en dos (2) tipos de obras: (i) Obras en infraestructura cultural (ii) Obras en infraestructura recreo-deportiva. Tales obras a su vez se subdividen en una serie de actividades a contratar. A su vez, en la "Matriz – Experiencia para proyectos de infraestructura social para el sector de cultura, recreación y deporte" se establece cada una de las actividades a contratar que hacen parte de un tipo o grupo de infraestructura, los cuales contemplan las condiciones y requerimientos de experiencia general y específica.
- Concretamente, para dar respuesta a su consulta relacionada con la actividad a contratar 2.5 referida a “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O INTERVENCIÓN DE CANCHAS DEPORTIVAS” como requisito de experiencia general, establece que sea acreditada con proyectos que correspondan o hayan contenido una o algunas de las siguientes actividades:
“- Construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de parques y/o canchas deportivas y/o escenarios deportivos.
- Construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de espacio público (…)”.
En relación con la experiencia especifica establece lo siguiente para su acreditación:
“Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 50% del presupuesto oficial del presente proceso de selección.
Por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de una cancha deportiva”.
En caso que la experiencia específica corresponda a una cancha sintética, la Matriz – Experiencia determina lo siguiente:
“Incluir esta experiencia específica adicional en el caso que se trate de una cancha sintética, reemplazando la experiencia específica inmediatamente anterior por la siguiente: En los casos en los cuales la cancha a contratar corresponda a una cancha sintética, deberá acreditarse en al menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general la construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de una cancha sintética"
- En este sentido, para el cumplimiento de los requisitos de experiencia general, establecidos para la actividad a contratar 2.5 el proponente podrá acreditar contratos que correspondan o hayan contenido una o algunas de las siguientes actividades: i) Construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de parques y/o canchas deportivas y/o escenarios deportivos, y ii) Construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de espacio público.
- Sobre estas actividades debe indicarse que la expresión “y/o” se utiliza para hacer explícita la posibilidad de elegir entre la suma o la alternativa de las opciones que relaciona[3].
- En relación con la experiencia especifica, la Matriz - Experiencia, indica que el oferente interesado deberá acreditar dentro del proceso que i) por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe corresponder mínimo al 50% del presupuesto oficial del presente proceso de selección y ii) por lo menos uno (1) de los contratos válidos aportados como experiencia general debe acreditar la construcción y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o mantenimiento y/o adecuación y/o ampliación de una cancha deportiva.
- Así mismo, debe tenerse en cuenta que, el numeral 3.5.2 del documento base, de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social establece que, contiene los aspectos que la Entidad tendrá en cuenta para analizar la experiencia acreditada y que la misma sea válida como experiencia requerida.
- Entre los aspectos que debe tener en cuenta la Entidad, el literal I dispone lo siguiente:
“(...) I. El cumplimiento de los requisitos de experiencia que impliquen la acreditación de valores y magnitudes intervenidas deberá evaluarse de acuerdo con lo señalado en la matriz de experiencia aplicable en atención al proyecto de infraestructura social a contratarse. En los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura social requerida dentro del proceso de selección que se adelante, la entidad estatal solo tendrá en cuenta los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con este tipo de infraestructura.”
- Conforme con el literal indicado: i) los requisitos de experiencia que implique la acreditación de valores y magnitudes intervenidas, deberá evaluarse conforme con la Matriz de Experiencia del sector cultura, recreación y deporte, y ii) en los contratos aportados como experiencia que contengan actividades ejecutadas ajenas a la obra de infraestructura del sector cultura, recreación y deporte, solo se tendrá en cuenta los valores y magnitudes relacionadas con ese tipo de infraestructura.
- La entidad para acreditar la experiencia específica validaría los valores y magnitudes ejecutadas relacionadas con el tipo de infraestructura requerida en el proceso, con los contratos aportados por parte del oferente, de conformidad con lo establecido en el literal I del numeral señalado.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
De otra parte, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones y/o actualizaciones realizadas a los Documentos Tipo, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. Podrás conocer la programación y realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillon Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Alexandra Rodríguez Motta Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |