El concepto C-261 de 2021 precisa el alcance de la competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente: su función se limita a interpretar normas generales en compras y contratación pública, y no resuelve casos particulares ni controversias, que corresponden a la entidad que adelanta el proceso o a autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Además, desarrolla el marco del servicio público de gestión catastral. Según la Ley 1955 de 2019, la gestión catastral busca la formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral bajo el enfoque catastral multipropósito. Se indica que se presta por el IGAC (como autoridad nacional), gestores catastrales habilitados por el IGAC (entidades públicas del orden nacional o territorial y esquemas asociativos habilitados) y operadores catastrales. Para entidades territoriales no habilitadas, el Decreto 1983 de 2019 prevé que pueden contratar un gestor catastral para la prestación integral del servicio, y que esa contratación debe realizarse mediante contrato interadministrativo, soportando la minuta/documento tipo adoptado por CCE, IGAC y DANE.
Expediente: C-261 de 2021 – Fecha: 22-06-2021 – Número Interno: C-261 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210506003928 – Radicado de salida: RS20210622005935 – Restrictor: Colombia compra eficiente,Contratación estatal,Normas generales,Requisitos,Entidades públicas,Contratación,Catastro multipropósito,Contrato interadministrativo,Ámbito de aplicación,SERVICIO DE GESTIÓN CATASTRAL INTEGRAL,Activid – Descriptor: MINUTA TIPO,DOCUMENTO TIPO DE GESTIÓN CATASTRAL – Mes: Junio – Año: 2021
Texto del concepto
COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia consultiva – Contratación estatal – Normas generales
Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN CATASTRAL ‒ Concepto
Conforme al artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 la gestión catastral es un servicio público que tiene como propósito la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados. De conformidad con la norma citada, la gestión catastral será prestada por: i) una autoridad nacional que regulará la gestión catastral, y estará a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi; ii) por gestores catastrales, encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto; y iii) por operadores catastrales, quienes desarrollarán labores operativas relativas a la gestión catastra. A su vez, determina en cabeza de el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) la función de habilitar como gestores catastrales para la prestación del servicio catastral a las entidades públicas nacionales o territoriales, incluyendo, entre otros, esquemas asociativos de entidades territoriales
GESTORES CATASTRALES ‒ Requisitos ‒ Entidades públicas ‒ Contratación
El artículo 2.2.2.1.5 del Decreto 148 de 2020 prescribe que los gestores catastrales son las entidades públicas del orden nacional o territorial, así como los esquemas asociativos de entidades territoriales que hayan sido habilitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC–. Por tanto, los requisitos para la prestación del servicio de gestión catastral en calidad de gestor son dos (2): i) ser una entidad pública del orden nacional o territorial o esquema asociativo de entidades territoriales y ii) estar habilitado como gestor catastral por parte del IGAC. Lo anterior, sin perjuicio del IGAC actúe como prestador por excepción.
[…] En lo relacionado con la contratación de los gestores catastrales, el artículo 2.2.2.5.6 del Decreto 1983 de 2019 dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral en los términos de dicho Decreto para la prestación del servicio público en su territorio. Así mismo, prescribe que el gestor catastral contratado «deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados». Además, según el artículo 2.2.2.5.7 la contratación del gestor catastral se sujetará a las siguientes reglas, prescribiendo explícitamente que se realizará mediante contrato interadministrativo.
MINUTA TIPO ‒ Documento tipo ‒ Catastro multipropósito ‒ Contrato interadministrativo
El documento tipo o minuta tipo adoptado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en conjunto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC- y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística ‒DANE, es el instrumento que concreta una de las formas de prestación del servicio público de gestión catastral, fundamentado particularmente en los artículos 2.2.2.5.6 y 2.2.2.5.7 del Decreto 1983 de 2019. El primero, como se expuso ut supra, referente a la facultad que tienen las entidades territoriales no habilitadas para contratar con un gestor catastral la prestación integral del servicio público en su territorio; mientras que el segundo artículo, entre otros requerimientos, dispone que la contratación de este servicio podrá realizarse a través de contratación directa, observando los principios de selección objetiva y transparencia, por tratarse de un contrato interadministrativo.
MINUTA TIPO ‒ Ámbito de aplicación ‒ Servicio de gestión catastral integral
El objeto de la minuta tipo se circunscribe a la prestación integral de la gestión catastral que comprende, de manera conjunta, las actividades de formación o actualización, según corresponda, conservación y difusión catastral. Esto significa que, con fundamento en esta minuta, únicamente se podrá contratar al gestor catastral para la ejecución de las actividades señaladas de manera integral. Así lo determina la parte introductoria de la minuta tipo que expresamente dispone que «Debido a que la prestación del servicio catastral es integral, en los términos del artículo 2.2.2.5.6. del Decreto 1983 de 2019, se contratará la actividad de formación o actualización catastral junto con su conservación. Es decir, no será posible contratar de forma aislada, con fundamento en esta minuta, las actividades de formación, actualización o conservación catastral»
DOCUMENTO TIPO DE GESTIÓN CATASTRAL – Actividad de conservación catastral – Contratación independiente
Frente a la posibilidad que tienen las entidades de contratar aisladamente la conservación catastral, es importante indicar que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC es la autoridad máxima catastral del país, y, en consecuencia, tiene la competencia de definir si es posible contratar estas actividades de manera independiente. […]
En relación con lo anterior, cabe destacar que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi se pronunció frente a la posibilidad de contratar la conservación catastral de manera aislada. En este sentido, como se explicó en el Concepto C-159 del 20 de mayo de 2021, la entidad explica que de conformidad con la normatividad vigente es posible la celebración de un contrato interadministrativo únicamente para la conservación catastral. En este sentido, atendiendo los lineamientos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, es posible contratar de manera aislada la conservación catastral
Bogotá D.C., 22/06/2021 Hora 12:50:54
Señora
Nayarin Saharay Rojas Tellez
Bucaramanga, Santander
Concepto C ‒ 261 de 2021
Temas: | COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Competencia consultiva – Contratación estatal – Normas generales / SERVICIO PÚBLICO DE GESTIÓN CATASTRAL ‒ Concepto / GESTORES CATASTRALES ‒ Requisitos ‒ Entidades públicas ‒ Contratación / MINUTA TIPO ‒ Documento tipo ‒ Catastro multipropósito ‒ Contrato interadministrativo / MINUTA TIPO ‒ Ámbito de aplicación ‒ Servicio de gestión catastral integral / DOCUMENTO TIPO DE GESTIÓN CATASTRAL – Actividad de conservación catastral – Contratación independiente |
Radicación: | Respuesta a la consulta P20210506003928 |
Estimada señora Rojas:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 6 de mayo de 2021.
- Problema planteado
En relación con el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos, usted pregunta lo siguiente: i) «¿Puede una entidad Estatal contratar solo el servicio de Conservación o Conservación Dinámica cuando existan situaciones jurídicas o judiciales particulares impidan realizar la actualización?», ii) «¿la Conservación y la Conservación solo puede contratarse como un servicio conexo o accesorio a los servicios de formación o actualización?» y iii) «¿Puede aplicarse otros mecanismos diferentes al contrato tipo, para la contratación de únicamente los servicios de conservación o conservación dinámica, cuando no es posible contratar la actualización catastral?».
- Consideraciones
En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.
Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción de la situación particular expuesta– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo se analizarán los siguientes temas: i) la contratación para la prestación del servicio público de gestión catastral integral y ii) el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos.
La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒Colombia Compra Eficiente explicó el alcance de los documentos tipo adoptados mediante la Resolución No. 269 de 2020 en los oficios con radicado No. P20201203000378 del 2 de diciembre de 2020 y en los Conceptos C-809 del 11 de febrero de 2021, C-097 del 23 de marzo de 2021 y C-159 del 20 de mayo de 2021. En lo pertinente, la tesis desarrollada en estos conceptos se reitera a continuación.
2.1. Contratación para la prestación del servicio público de gestión catastral integral
Conforme al artículo 79 de la Ley 1955 de 2019 la gestión catastral es un servicio público que tiene como propósito la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados. De conformidad con la norma citada, la gestión catastral será prestada por: i) una autoridad nacional que regulará la gestión catastral, y estará a cargo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi; ii) por gestores catastrales, encargados de adelantar la formación, actualización, conservación y difusión catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito adoptados para el efecto; y iii) por operadores catastrales, quienes desarrollarán labores operativas relativas a la gestión catastral. A su vez, determina en cabeza de el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC– la función de habilitar como gestores catastrales para la prestación del servicio catastral a las entidades públicas nacionales o territoriales, incluyendo, entre otros, esquemas asociativos de entidades territoriales.
Los Decretos 1983 de 2019 y 148 de 2020 se ocupan de reglamentar la materia. El primero define el marco de las condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras para habilitar a los gestores catastrales que efectuarán la gestión catastral, la forma de contratación de estos y la contratación de los operadores catastrales. Por su parte, el Decreto 148 de 2020 regula aspectos como los principios de la gestión catastral, sus objetivos, sus intervinientes en el proceso, obligaciones generales de los gestores catastrales, los procesos de la gestión catastral, entre otros temas.
El artículo 2.2.2.1.5 del Decreto 148 de 2020 prescribe que los gestores catastrales son las entidades públicas del orden nacional o territorial, así como los esquemas asociativos de entidades territoriales que hayan sido habilitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC–. Por tanto, los requisitos para la prestación del servicio de gestión catastral en calidad de gestor son dos (2): i) ser una entidad pública del orden nacional o territorial o esquema asociativo de entidades territoriales y ii) estar habilitado como gestor catastral por parte del IGAC[2]. Lo anterior, sin perjuicio del IGAC actúe como prestador por excepción.
Por su parte, el artículo 2.2.2.5.1 del Decreto 1983 de 2019, dispone las condiciones que el IGAC verifica frente a las entidades territoriales y los esquemas asociativos para habilitarlos como gestores catastrales. Es así como estas entidades territoriales o esquemas asociativos deben cumplir condiciones jurídicas, técnicas, económicas y financieras para prestar el servicio público de gestión catastral. En consecuencia, este servicio únicamente pueden prestarlo las entidades que previamente se hayan habilitado como gestores catastrales por parte del IGAC[3].
En lo relacionado con la contratación de los gestores catastrales, el artículo 2.2.2.5.6 del Decreto 1983 de 2019 dispone que las entidades territoriales que no estén habilitadas podrán contratar a un gestor catastral en los términos de dicho Decreto para la prestación del servicio público en su territorio. Así mismo, prescribe que el gestor catastral contratado «deberá asegurar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados». Además, según el artículo 2.2.2.5.7 la contratación del gestor catastral se sujetará a las siguientes reglas, prescribiendo explícitamente que se realizará mediante contrato interadministrativo:
Artículo 2.2.2.5.7. Condiciones de la contratación de gestores catastrales. La contratación de que habla el artículo anterior deberá sujetarse a las siguientes condiciones:
1. El gestor catastral contratado debe contar con una habilitación vigente para prestar el servicio público de gestión catastral.
2. Teniendo en cuenta la naturaleza de las partes, la selección del contratista para la prestación del servicio público catastral podrá realizarse a través de contratación directa, observando los principios de selección objetiva y transparencia, por tratarse de un contrato interadministrativo.
[…]
De conformidad con lo anterior, el Decreto 1983 de 2019 –artículos 2.2.2.5.6 y 2.2.2.5.7– establece que el esquema para contratar la prestación del servicio público de gestión catastral, a través de la contratación de un gestor debidamente habilitado, debe realizarse mediante la celebración de un contrato interadministrativo. Igualmente, en este contrato se debe garantizar la prestación integral del servicio, es decir, incluyendo las actividades de formación, actualización y conservación.
De esta manera, el esquema establecido en los artículos señalados, respecto a las entidades territoriales que no están habilitadas como gestores catastrales, consiste en celebrar un contrato con un gestor catastral, para que este se ocupe de prestar el servicio de forma integral, de modo que estos son los únicos sujetos habilitados para desarrollar estas actividades. Lo anterior sin perjuicio de que los gestores puedan contratar «operadores catastrales».
2.2. Documento Tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, el cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, otorgó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Por lo anterior, debido a la necesidad de actualizar la gestión catastral e implementar herramientas que faciliten los procesos de formación, actualización, conservación y difusión catastral, era prioritario estructurar los documentos tipo que definieran la contratación de las actividades relacionadas con la gestión catastral. Así, con el objetivo de unificar y facilitar la contratación de la gestión catastral de las entidades estatales y, a su vez, cumplir la línea de acción No. 13 definida en el documento CONPES 3958 del 26 de marzo de 2019[4], la Agencia expidió la Resolución No. 269 del 16 de diciembre de 2020, «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos».
El argumento principal que fundamenta el enfoque regulatorio adoptado por Colombia Compra Eficiente para expedir el documento tipo se fundamenta en una sujeción estricta al principio de legalidad. De esta manera se apoya en la normativa legal y reglamentaria que regula la prestación del servicio público de gestión catastral, cuando se acude a celebrar un contrato para el desarrollo de esta actividad.
En efecto, el documento tipo o minuta tipo adoptado por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en conjunto con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi –IGAC- y el Departamento Administrativo Nacional de Estadística ‒DANE, es el instrumento que concreta una de las formas de prestación del servicio público de gestión catastral, fundamentado particularmente en los artículos 2.2.2.5.6 y 2.2.2.5.7 del Decreto 1983 de 2019. El primero, como se expuso ut supra, referente a la facultad que tienen las entidades territoriales no habilitadas para contratar con un gestor catastral la prestación integral del servicio público en su territorio; mientras que el segundo artículo, entre otros requerimientos, dispone que la contratación de este servicio podrá realizarse a través de contratación directa, observando los principios de selección objetiva y transparencia, por tratarse de un contrato interadministrativo.
De este modo, la minuta tipo materializa la forma de prestación del servicio público de gestión catastral de manera integral, mediante el cual un municipio decide contratar a un gestor catastral habilitado para la prestación de este servicio, lo cual, de conformidad con las disposiciones anteriores, debe realizarse mediante un contrato interadministrativo. Este documento contiene las condiciones que deben incorporarse en las minutas para contratos interadministrativos para la ejecución de las actividades de formación o actualización y conservación catastral, que celebre con cualquier gestor catastral habilitado o con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
De ahí que el objeto de la minuta tipo se circunscribe a la prestación integral de la gestión catastral que comprende, de manera conjunta, las actividades de formación o actualización, según corresponda, conservación y difusión catastral. Esto significa que, con fundamento en esta minuta, únicamente se podrá contratar al gestor catastral para la ejecución de las actividades señaladas de manera integral. Así lo determina la parte introductoria de la minuta tipo que expresamente dispone que «Debido a que la prestación del servicio catastral es integral, en los términos del artículo 2.2.2.5.6. del Decreto 1983 de 2019, se contratará la actividad de formación o actualización catastral junto con su conservación. Es decir, no será posible contratar de forma aislada, con fundamento en esta minuta, las actividades de formación, actualización o conservación catastral».
Por consiguiente, es claro que la prestación del servicio de gestión catastral que se desarrolle en el marco de la minuta tipo debe comprender, en su integridad, las actividades de que trata el artículo 2.2.2.5.6 del Decreto 1983 de 2019. Es importante enfatizar este aspecto, pues estas actividades constituyen la base primordial de la minuta tipo, sobre las cuales se estructuran las obligaciones y demás condiciones del contrato interadministrativo.
Así, el municipio, con base en la información de los estudios y documentos previos elaborados, deberá señalar si la actividad de gestión catastral será la de formación o la de actualización. La primera corresponde al «conjunto de actividades destinadas a identificar, por primera vez, la información catastral en la totalidad de los predios que conforman el territorio o en parte de él»[5]. Por su parte, la segunda comprende el «conjunto de actividades destinadas a identificar, incorporar o rectificar los cambios o inconsistencias en la información catastral durante un periodo determinado. […]. En ningún caso, para actualizar la información de un área geográfica, será obligatorio adelantar levantamiento catastral en la totalidad de inmuebles»[6]. El objeto de la minuta deberá comprender alguna de estas actividades, en conjunto con la conservación y difusión catastral[7].
En efecto, esta minuta establece que los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris, al igual que los espacios con una raya (“____”) deben ser diligenciados por el municipio, por lo que su contenido es susceptible de modificación. Según se evidencia a lo largo del documento, las condiciones que regulan las actividades de formación y actualización se encuentran resaltados en gris, de manera que le permite a la entidad incluir la que corresponda. Sin embargo, las condiciones referentes a las actividades de conservación o difusión catastral no pueden alterarse, en la medida en que son obligatorias en la ejecución del objeto del contrato interadministrativo.
Así las cosas, el ámbito de aplicación de la minuta tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos, se fundamenta en los artículos 2.2.2.5.6 y 2.2.2.5.7 del Decreto 1983 de 2019. Estas normas se refieren a la prestación integral del servicio de gestión catastral, es decir, incluyendo las actividades de formación o actualización y conservación, mediante contrato interadministrativo. Por ello, aquellas entidades territoriales que no estén habilitadas pueden contratar a cualquier gestor catastral habilitado cuando requieran la prestación integral de este servicio.
En armonía con lo anterior, la cláusula primera de la minuta reitera el alcance del documento tipo señalando que el objeto contractual debe consistir en prestar el servicio de gestión catastral integral, es decir, contratando ya sea la formación o actualización catastral y junto a estas actividades la conservación y difusión catastral. Así se estableció en los siguientes términos:
- Prestar el servicio público de gestión catastral para realizar la [formación/actualización (seleccionar según corresponda)], conservación y difusión catastral [de las zonas rural/urbana o sectores ______ (seleccionar según corresponda) o eliminar este aparte en gris cuando se trate de la gestión catastral en todo el municipio] del municipio de [incluir el nombre del municipio].
En este sentido, el documento tipo establece de manera concreta y clara que las entidades lo aplicarán cuando la contratación del servicio de gestión catastral sea integral, es decir, cuando se contrate la formación o actualización catastral junto con la conservación y difusión catastral. En otras palabras, si el municipio contratara aisladamente alguna de estas actividades no aplicaría esta minuta tipo. Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades deban aplicar la normativa vigente en la materia.
Ahora bien, frente a la posibilidad que tienen las entidades de contratar aisladamente la conservación catastral, es importante indicar que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC es la autoridad máxima catastral del país, y, en consecuencia, tiene la competencia de definir si es posible contratar estas actividades de manera independiente. En efecto, el Decreto 208 del 2004, «Por la cual se modifica la estructura del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y se dictan otras disposiciones», dispone en el numeral 8 del artículo 25 que una de sus principales funciones es prestar asesoría técnica a los catastros descentralizados en la aplicación de las normas vigentes para la formación, actualización y conservación catastral, en su calidad de máxima autoridad catastral en el país[8].
En relación con lo anterior, cabe destacar que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi se pronunció frente a la posibilidad de contratar la conservación catastral de manera aislada. En este sentido, como se explicó en el Concepto C-159 del 20 de mayo de 2021, la entidad explica que de conformidad con la normatividad vigente es posible la celebración de un contrato interadministrativo únicamente para la conservación catastral[9].
En este sentido, atendiendo los lineamientos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, es posible contratar de manera aislada la conservación catastral. Ahora bien, como se indicó previamente, en los casos en que las entidades territoriales lo contraten aisladamente no deberán aplicar los documentos tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito, puesto que la minuta no aplica cuando se contrata aisladamente la conservación catastral. Por tanto, quedará bajo la autonomía de las entidades definir el contenido de sus contratos. Lo anterior, sin perjuicio de que facultativamente tomen ciertos contenidos de la minuta tipo, por ser criterios de buena práctica contractual.
3. Respuesta
i) En relación con el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos, «¿Puede una entidad Estatal contratar solo el servicio de Conservación o Conservación Dinámica cuando existan situaciones jurídicas o judiciales particulares impidan realizar la actualización?».
ii) «¿la Conservación y la Conservación solo puede contratarse como un servicio conexo o accesorio a los servicios de formación o actualización?».
De acuerdo con las consideraciones de este concepto, haciendo abstracción de la situación particular expuesta en la consulta, cabe aclarar que la minuta tipo expedida por la Agencia mediante la Resolución No. 269 del 16 de diciembre de 2020, concreta una de las formas de prestación del servicio público de gestión catastral, fundamentada particularmente en los artículos 2.2.2.5.6. y 2.2.2.5.7. del Decreto 1983 de 2019.
En efecto, el esquema establecido en estos artículos consiste en el supuesto en que un municipio que no se encuentra habilitado decide contratar a un gestor catastral habilitado para la prestación del servicio de manera integral, es decir, incluyendo las actividades de formación o actualización y conservación, a través de la celebración de un contrato interadministrativo. Esto significa que no será posible contratar aisladamente, con fundamento en esta minuta, la formación, actualización o conservación catastral.
iii) «¿Puede aplicarse otros mecanismos diferentes al contrato tipo, para la contratación de únicamente los servicios de conservación o conservación dinámica, cuando no es posible contratar la actualización catastral?».
Como se explicó en el Concepto C-159 del 20 de mayo de 2021, atendiendo los lineamientos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, es posible contratar de manera aislada la conservación catastral. Ahora bien, como se indicó previamente, en los casos en que las entidades territoriales lo contraten aisladamente no deberán aplicar los documentos tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito, puesto que la minuta no aplica cuando se contrata aisladamente la conservación catastral. Por tanto, quedará bajo la autonomía de las entidades definir el contenido de sus contratos. Lo anterior, sin perjuicio de que facultativamente tomen ciertos contenidos de la minuta tipo, por ser criterios de buena práctica contractual.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Tatiana Baquero Iguarán Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Montoya Penagos Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Anexo: | Correo electrónico del 06 de abril de 2021- Instituto Geográfico Agustín Codazzi |
La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». ↑
Decreto 148 de 2020: Artículo 2.2.2.1.5. Intervinientes en la gestión catastral: […] “3. Los gestores catastrales: Son las entidades públicas del orden nacional o territorial, así como los esquemas asociativos de entidades territoriales, que hayan sido habilitadas por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) según la reglamentación dispuesta para tal efecto, así como el IGAC por excepción. De igual manera, se consideran gestores catastrales, los catastros descentralizados y delegados titulares de la gestión catastral. Así mismo, es gestor catastral la Agencia Nacional de Tierras en los términos del artículo 80 de la Ley 1955 de 2019. Los gestores catastrales, independientemente de su jurisdicción, podrán prestar el servicio público catastral en cualquier parte del territorio nacional”. ↑
Decreto 1983 de 2020: Artículo 2.2.2.5.1. Habilitación de entidades territoriales y esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales. Para la habilitación de las entidades territoriales y de los esquemas asociativos de entidades territoriales como gestores catastrales, el IGAC deberá verificar el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1 Jurídicas: El documento mediante el cual se acredite la representación legal de la entidad territorial o del esquema asociativo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 de la Ley 1955 de 2019 o la reglamentación vigente.
2. Técnicas: presentar. la descripción general de las condiciones en las que se llevará a cabo la prestación del servicio público de gestión catastral en relación con la formación; actualización, conservación y difusión catastral. […]
3. Económicas y financieras: la entidad solicitante deberá presentar una proyección de ingresos y gastos con los cuales vaya a asumir la prestación del servicio. La proyección debe estar contemplada en el marco fiscal y de gasto de mediano plazo o en documento semejante, según corresponda. Así mismo, deberá precisar las fuentes de financiación de la prestación del servicio de gestión catastral. […] ↑
CONPES 3958 "Estrategia para la implementación de la política pública de catastro multipropósito", 2019, pág. 56. «Línea de acción 13. Definición de esquemas de financiación para garantizar el levantamiento de la información catastral con enfoque multipropósito en el tiempo. […] siguiendo los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, el IGAC definirá los esquemas de contratación de cartografía y de actividades relacionadas con la gestión catastral, haciendo uso de acuerdos marco de precios en articulación con los instrumentos de proyectos tipo que se desarrollen». ↑
Artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1170 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020. ↑
Ibidem. ↑
El artículo 2.2.2.2.2 del Decreto 1170 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 148 de 2020, dispone que el proceso de conservación catastral consiste en el conjunto de acciones tendientes a mantener vigente la base catastral de forma permanente, mediante la incorporación de los cambios que sufra la información de un bien inmueble. Por su parte, define a la difusión catastral como aquellas actividades tendientes al uso, disposición y acceso a la información catastral, así como la generación de insumos que contribuyan a la planeación y gestión de los territorios. ↑
Decreto 208 de 2004. Artículo 25. «No. 8. Prestar asesoría técnica a los catastros descentralizados en la aplicación de las normas vigentes para la formación, actualización y conservación catastral, en su calidad de máxima autoridad catastral en el país». ↑
Correo electrónico del 06 de abril de 2021- Instituto Geográfico Agustín Codazzi. «Interrogante 1. Bajo la luz de toda la nueva norma actividad aplicable, ¿sí (sic) es factible celebrar un contrato Interadministrativo meramente de conservación catastral, sin que se incluya actualización. […]»
»Respuesta: Es correcto. De conformidad con la normatividad vigente es procedente la celebración de un contrato interadministrativo únicamente para conservación catastral». ↑