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DOCUMENTOS TIPO, EXPERIENCIA

Radicado: C-263 de 2021Fecha: 2 de junio de 2021Actor: Nathan David Guzmán Corro
Documentos tipo, Experiencia, Fundamento jurídico…
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El Concepto C-263 de 2021 de Colombia Compra Eficiente explica el marco de los documentos tipo (Ley 2022 de 2020, “ley de pliegos tipo”) y su aplicación por la entidad encargada. Resalta el principio de inalterabilidad: los formatos y anexos que acompañan el “Documento Base” deben usarse tal como están, con los apartes entre corchetes y resaltados en gris para que la entidad los diligencie, y con información que debe completarse por los oferentes. También aclara, con base en el “Anexo 3 – Glosario”, que los “Proyectos de mejoramiento” deben comprender al menos una de las actividades allí previstas, incluyendo rectificación (alineamiento horizontal y vertical) y ampliación de la sección de la vía. En materia de experiencia, indica que la determinación de los ítems de obra para acreditar experiencia en rectificación y ampliación se define en el contexto de cada proceso de selección, según la planeación y estructuración de los documentos del proceso y el alcance del objeto contractual.

Expediente: C-263 de 2021 – Fecha: 03-06-2021 – Número Interno: C-263 de 2021 – Demandado: – Actor: Nathan David Guzmán Corro – Radicado de entrada: C-263 de 2021 – Radicado de salida: RS20210603005229 – Restrictor: Documentos tipo,Experiencia,Fundamento jurídico,Inalterabilidad,Información en corchetes y resaltado gris,Anexo 3,Conceptos adicionales,Acreditación de ítems de obra ejecutada,Rectificación y ampliación de la sección de la vía – Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,EXPERIENCIA – Mes: Junio – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento jurídico

[…] el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, llamada la «ley de pliegos tipo», que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos.

DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Información en corchetes y resaltado gris

Este principio de inalterabilidad también es aplicable a los formatos y anexos implementados junto con el «Documento Base», los cuales deben usarse para desarrollar el procedimiento de contratación y que los proponentes acrediten los diferentes requisitos establecidos para participar en él. Estos, al igual que el «Documento Base», contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso del formato.

DOCUMENTOS TIPO − «Anexo 3 – Glosario» – Conceptos adicionales – Definiciones previstas

[…] la definición de Proyectos de mejoramiento alude a diferentes actividades que involucran este tipo de proyectos, estableciendo la idea según la cual, para que sean considerados como tales, deben comprender dichas actividades. Al respecto se aclara que cuando la definición usa la expresión «[…] debe comprender como mínimo las actividades […]», a lo que apunta es que los proyectos impliquen al menos la realización de una de las actividades allí aludidas, esto es, en el caso de los Proyectos de mejoramiento, rectificación (alineamiento horizontal y vertical), ampliación de la sección de la vía, construcción de obras de drenaje, construcción de capas granulares para estructura de pavimento y construcción de superficie de rodadura en concreto asfáltico o hidráulico. Lo anterior apunta a que un proyecto dirigido a intervenir infraestructura de transporte sea considerado de mejoramiento, se requiere que comprenda al menos alguna de las actividades señaladas en las aludidas definiciones.

EXPERIENCIA – Acreditación de ítems de obra ejecutada - Rectificación (alineamiento horizontal y vertical) y ampliación de la sección de la vía.

[…] esta entidad solo está facultada para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública, la cual –para efectos de la consulta– se agota en las explicaciones de los apartados precedentes. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes de la contratación estatal ni para asesorar procesos de contratación.

Por lo tanto, la determinación de los ítems de obra para acreditar la experiencia en la rectificación y ampliación de la sección de la vía se realiza en el contexto de cada proceso de selección en particular. Esto de acuerdo a la planeación y la estructuración de los documentos del proceso mismo, los cuales llevaran a la entidad pública contratante a establecer el cumplimiento de los requisitos de experiencia según al alcance del objeto contractual, y que sean coherentes con el ejercicio propio de la ingeniería en proyectos viales, así como las actividades constructivas que se deriven y permitan establecer que realmente se realizó una rectificación –alineamiento horizontal y vertical– o una ampliación de la sección de una vía.

Bogotá D.C., 03/06/2021 15:21:39

Señor

Nathan David Guzmán Corro

Bogotá D.C.

Concepto C – 263 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento jurídico / DOCUMENTOS TIPO – Inalterabilidad – Información en corchetes y resaltado gris / DOCUMENTOS TIPO − «Anexo 3 – Glosario» – Conceptos adicionales – Definiciones previstas / EXPERIENCIA – Acreditación de ítems de obra ejecutada – Rectificación (alineamiento horizontal y vertical) y ampliación de la sección de la vía.

Radicación:

Respuesta a la consulta No P20210421003337

Estimado señor Guzmán:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 21 de abril de 2021.

  1. Problema planteado

Sobre la experiencia en «proyectos de mejoramiento» definidos en el «Anexo 3 – Glosario» de los documentos tipo de licitación e interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, usted realiza la siguiente pregunta: «[…] ¿Cuáles ítems de obra ejecutada son los apropiados para acreditar la rectificación (alineamiento horizontal y vertical) y ampliación de la sección de la vía?».

  1. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados.

Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de este tipo de problemas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Sin perjuicio de lo anterior, la Agencia –dentro de los límites de sus atribuciones– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Con este objetivo, para responder el anterior cuestionamiento relacionado con los documentos tipo de infraestructura de transporte, se analizaran los siguientes temas: i ) fundamentos jurídicos para la expedición de los documentos tipo de infraestructura de transporte, ii) inalterabilidad de los documentos tipo de licitación para obra pública de infraestructura de transporte y sus excepciones, iii) alcance del «Anexo 3 – Glosario» en el marco de los documentos tipo de infraestructura de transporte, y vi) la determinación de ítems para acreditar experiencia en la rectificación y ampliación de la sección de la vía corresponde a las entidades contratantes en cada proceso de selección.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente analizó el fundamento normativo de los pliegos de condiciones tipo en la contratación estatal, entre otros, en los siguientes Conceptos: C-294 del 18 de mayo de 2020, C-276 y C-277 del 26 de mayo de 2020; C-380 y C-381 del 1 de junio de 2020; C-404 del 12 de junio de 2020, C-352 del 30 de junio de 2020, C-430 del 7 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-502 del 29 de julio de 2020, C-500 del 3 de agosto de 2020, C-563 del 26 de agosto de 2020, C-570 del 27 de agosto de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020 y C-744 del 22 de diciembre de 2020. De otra parte, en los Conceptos C-798 del 25 de enero de 2021, C-082 del 18 de febrero de 2021 y C-152 del 14 de abril de 2021, se analizó el alcance del «Anexo 3 – Glosario» en el marco de los documentos tipo de infraestructura de transporte. Las tesis desarrolladas en estos conceptos se exponen a continuación:

2.1. Fundamentos jurídicos para la expedición de los documentos tipo de infraestructura de transporte

Los pliegos tipo aparecieron en nuestro ordenamiento jurídico en el 2007, cuando el legislador facultó al Gobierno Nacional para adoptarlos en la compra o suministro de bienes de características técnicas uniformes[2]. La orientación inicial del proyecto que se convirtió en la Ley 1150 de 2007 era facultar al Gobierno Nacional para adoptar los pliegos tipo en todos los contratos estatales, pues en el proyecto el parágrafo 3º disponía que: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones o términos de referencia y los contratos de las entidades estatales»[3]

La intención era agilizar y dar mayor transparencia a los procedimientos de selección, así como evitar el direccionamiento, razón por la cual –conforme a lo explicado en la exposición de motivos– «[…] se asigna al Gobierno Nacional la facultad de estandarizar los pliegos de condiciones y términos de referencia de los contratos, medida que redundará en la agilidad y claridad de los procedimientos»[4]. Sin embargo, en el texto aprobado, los pliegos tipo se limitaron a la adquisición o suministro de bienes de características técnicas uniformes[5]

Posteriormente, el artículo 2, parágrafo 7º, de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, establece la obligatoriedad de la adopción de documentos tipo para algunos contratos, en los siguientes términos: 

Parágrafo 7°. El Gobierno nacional adoptará documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas, interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, los cuales deberán ser utilizados por todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública en los procesos de selección que adelanten. Dentro de los documentos tipo el Gobierno adoptará de manera general y con alcance obligatorio para todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, las condiciones habilitantes, así como los factores técnicos y económicos de escogencia […] teniendo en cuenta la naturaleza y cuantía de los contratos […]. (Énfasis fuera de texto) 

Sin embargo, el 22 de julio de 2020, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 2022, llamada la «ley de pliegos tipo», que rige a partir de su publicación y cuyo artículo 1 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 en relación con los siguientes aspectos: i) el sujeto encargado de la adopción de los documentos tipo, ya que antes se señalaba al Gobierno Nacional y ahora la entidad encargada directamente por la Ley es la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces; ii) la inclusión de buenas prácticas contractuales y los principios de la contratación pública para establecer los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia en los documentos tipo; iii) la implementación de procesos de capacitación en los municipios para la utilización de los documentos tipo buscando el desarrollo de la economía local; y iv) las responsabilidades para Colombia Compra Eficiente en la definición del desarrollo e implementación de los documentos tipo mediante cronogramas, coordinación con otras entidades especializadas, recepción de comentarios de los interesados y revisión de los documentos tipo expedidos[6].  

Sin perjuicio de lo anterior, la exposición de motivos del proyecto que se convirtió en la Ley 1882 de 2018 se refirió a la necesidad de utilizar documentos tipo, pues reducen el tiempo de los procesos de contratación y contribuyen al logro de una contratación pública más transparente y con mayor concurrencia de oferentes. Igualmente, la intención del legislador era adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a las nuevas tendencias internacionales, al entender que los documentos tipo son una medida eficaz contra la corrupción y permiten una administración pública más eficiente y moderna. 

En ejercicio de la competencia conferida por el citado parágrafo, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 342 de 2019, por medio del que se adoptaron los documentos tipo para licitaciones públicas para selección de contratistas de obra de infraestructura de transporte. En esta medida, el reglamento adicionó la Sección 6 y la Subsección 1 al Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.  

El artículo 2.2.1.2.6.1.1 del Decreto 1082 de 2015, sobre el objeto de los «Documentos Tipo» adoptados por el Decreto 342 de 2019, señala que «La presente subsección tiene por objeto adoptar los Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte». Además, el artículo 2.2.1.2.6.1.2 del Decreto –referido al alcance de los documentos tipo–dispone que «contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación Pública que adelanten procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte».  

El Gobierno Nacional mediante el artículo 2.2.1.2.6.1.3 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 342 de 2019, facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para que en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los Documentos Tipo. Esto tuvo lugar con la expedición de la Resolución No. 1798 del 1º de abril de 2019 que implementó la Versión 1 de los documentos tipo para procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte. 

            La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente luego de identificar, junto con el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Transporte, la necesidad de actualizar los documentos tipo para los procesos de licitación pública en orden de fortalecerlos y adaptarlos a la realidad de la contratación del país, implementó la versión 2. De esta manera expidió la Resolución No. 045 del 14 de febrero de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 1798 de 2019».  

El Gobierno Nacional ejerció nuevamente la competencia prevista en el citado artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, expidiendo el Decreto 2096 de 2019. Mediante ese Decreto se autorizaron los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía. Este reglamento adicionó la Subsección 2 a la Sección 6 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015

            El artículo 2.2.1.2.6.2.2 del Decreto 1082 de 2015 contiene el listado de los documentos tipo aplicables a los procesos de selección abreviada de menor cuantía para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte. Además, el 2.2.1.2.6.2.3 ibidem facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para que en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los documentos tipo. La entidad ejerció esta competencia mediante la expedición de la Resolución No. 044 del 14 de febrero de 2020 que implementó los documentos tipo para esta modalidad de selección. 

Finalmente, el Gobierno Nacional ejerció la competencia prevista en el citado artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, expidiendo el Decreto 594 de 2020, el cual adoptó los documentos tipo para procesos de contratación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados en la modalidad de mínima cuantía. Este reglamento adicionó la Subsección 3 a la Sección 6 del Capítulo 2 del Título 1 de la parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015

El artículo 2.2.1.2.6.3.2 del Decreto 1082 de 2015 contiene el listado de los documentos tipo aplicables a los procesos de mínima cuantía para la contratación de obra pública de infraestructura de transporte, mientras que el 2.2.1.2.6.3.3 facultó a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para que en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación –DNP– y el Ministerio de Transporte, desarrollara e implementara los documentos tipo. Esta competencia fue ejercida mediante la expedición de la Resolución No. 094 del 21 de mayo de 2020 que implementó los documentos tipo para esta modalidad de selección. 

Ahora bien, esta Agencia consciente de la afectación económica que causaron las medidas adoptadas para contener la pandemia COVID – 19 en el país, decide actualizar los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública y selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte y, en consecuencia, adopta medidas en apoyo a la industria nacional. Por tanto, Colombia Compra Eficiente expide las Resoluciones No. 240 y 241 del 27 de noviembre 2020 a través de las cuales se adoptan los documentos tipo de licitación de obra pública – versión 3 y de selección abreviada de menor cuantía – versión 2 de infraestructura de transporte, lo cuales son obligatorios a partir del 1º de enero de 2021. A estos se suman los implementados a través de la Resolución No. 256 del 11 de diciembre de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte», lo cuales también son obligatorios a partir del 1º de enero de 2021.  

2.2. Inalterabilidad de los documentos tipo de licitación para obra pública de infraestructura de transporte y sus excepciones

El artículo 2.2.1.2.6.1.4 del Decreto 1082 de 2015 establece la inalterabilidad de los documentos tipo para la modalidad de licitación pública, que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo[7]. En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos que adopte la Agencia, en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, como se dijo en el numeral anterior, son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido y no pueden variarse los requisitos que fijados en ellos.

Esta prohibición la ratifica el artículo 3 de la Resolución No. 240 de 2020, mediante la cual se implementaron los documentos tipo para esta modalidad de selección, al disponer la inalterabilidad de los documentos tipo en los siguientes términos: «Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso de selección las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación que han sido definidos y señalados en los Documentos Tipo».

Además, las entidades estatales deben garantizar el principio de economía, del cual se desprende que no pueden exigir documentos o requisitos más allá de los que permitan la Constitución, la ley y los reglamentos. Este postulado ha encontrado eco no solo en la contratación estatal[8] sino además en la normativa antitrámites, pues se inscribe dentro de la tendencia de simplificación y racionalización de los procedimientos administrativos[9]. De ahí que cuando las autoridades solicitan la entrega de documentación innecesaria, menoscaban el principio de economía.

Por su parte, la parte introductoria de los documentos tipo dispone que los aspectos incluidos en corchetes y resaltado gris –[texto de ejemplo]– deben ser diligenciados por la entidad. Excepcionalmente le corresponde al proponente consignar la información incluida en corchetes y resaltada en gris, como, por ejemplo, los formatos que requieren de la firma del proponente o su representante legal. De todos modos, en cada acápite que esté resaltado en gris la entidad tendrá la libertad de determinar la información que se diligenciará en los documentos tipo, de acuerdo con su necesidad y las instrucciones del pliego.

Es de precisar que la entidad durante la etapa de planeación como resultado del estudio del sector y del análisis de riesgo, debe establecer las condiciones necesarias para garantizar la ejecución del contrato, teniendo en cuenta la necesidad que pretende satisfacer, el objeto, alcance, especificaciones técnicas, forma de pago y demás aspectos inherentes al proyecto. De allí que estas condiciones, al ser fijadas por parte de la entidad, pueden implicar modificaciones a los documentos tipo, las cuales deben ser adecuadas, proporcionales y consecuentes con su contenido, respetando el principio de inalterabilidad.

Además, el artículo 3 de la Resolución No. 240 de 2020 prevé los eventos en los que el objeto contractual incluye bienes o servicios adicionales a la obra pública de infraestructura de transporte[10]. En este caso, la entidad estatal puede complementar experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, no obstante, se deberán seguir los siguientes parámetros: i) demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación, ii) conservar los requisitos exigidos en los documentos tipo, iii) abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica, iv) clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar.

En suma, la regla general frente la aplicación del «Documento Base» es su inalterabilidad, y no se podrán incluir o modificar en los documentos del proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo. Lo anterior, salvo que el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, caso en el que se podrá incluir experiencia adicional de manera excepcional; y, además, cuando el pliego tipo de forma expresa lo permita, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris. De hecho, lo explicado anteriormente también aplica mutatis mutandis en los documentos tipo de interventoría adoptados a través de la Resolución 256 de 2020.

Este principio de inalterabilidad se extiende a los formatos y anexos implementados junto con el «Documento Base», los cuales deben usarse para desarrollar el procedimiento de contratación y que los proponentes acrediten los diferentes requisitos establecidos para participar en él. Estos, al igual que el pliego de condiciones, contienen apartes entre corchetes y resaltados en gris, los cuales deben ser diligenciados por la entidad, al igual que otros aspectos relativos a información que debe ser completada por los oferentes al hacer uso del formato.

Con todo, el principio de inalterabilidad de los documentos tipo debe armonizase con principios de orden constitucional, especialmente con el de prevalencia del derecho sustancial, consagrado en el artículo 228 de la Constitución Política. La interpretación armónica de tales principios, a juicio de la Agencia Nacional de Contratación Pública, impide que la entidad que adelanta el proceso contractual le rinda culto a las formas, pues, en últimas, el deber que le asiste es el de tener en cuenta y aplicar los aspectos sustanciales de los documentos tipo, sin distingo de la formalidad de la que se sirva para ello los actores de la contratación pública.

En relación con el principio constitucional sub examine, la Corte Constitucional explica que «[…] por disposición del artículo 228 Superior, las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino que deben propender por su realización. Es decir, que las normas procesales son un medio para lograr la efectividad de los derechos subjetivos y no fines en sí mismas»[11].

De acuerdo con lo anterior, el carácter inalterable de los documentos tipo no puede hacerse extensivo a los aspectos simplemente formales de tales documentos, esto es, el tamaño y tipo de letra, las márgenes o las expresiones que pretenden hacer más comprensible el documento, como es el caso de aquellas que informan que una expresión larga será referida con otra similar pero más corta. Lo anterior teniendo en cuenta que estos aspectos en nada afectan la aplicación y alcance de los documentos tipo, esto es, no afectan su contenido esencial y, mucho menos, las obligaciones, deberes y derechos que se derivan para las partes contratantes.

2.3. El alcance del «Anexo 3 – Glosario» en el marco de los documentos tipo de infraestructura de transporte

El numeral 1.10 del documento base de licitación de obra pública y concurso de méritos para interventoría de infraestructura de transporte establece, respecto de la terminología empleada en estos documentos tipo, que «[…] a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la Ley 1682 de 2013 y el Anexo 3 – Glosario». En particular, sobre las nociones de Proyectos de Mejoramiento –una de las actividades que deben por regla general contratarse aplicando documentos tipo– los numerales 2.70 del «Anexo 3 – Glosario» para la licitación de obra pública de infraestructura de transporte y 2.76 del «Anexo 3 – Glosario» para la interventoría de obra pública de infraestructura de transporte, establecen:

Proyectos de mejoramiento: Es el cambio de especificaciones y dimensiones de la obra; para lo cual, se hace necesaria la construcción de obras en infraestructura ya existente, que permitan una adecuación de la obra a los niveles de servicio requeridos por las condiciones actuales y proyectadas. Para este proceso deben comprender como mínimo las actividades de rectificación (alineamiento horizontal y vertical), ampliación de la sección de la vía, construcción de obras de drenaje, construcción de capas granulares para estructura de pavimento y construcción de superficie de rodadura en concreto asfáltico o hidráulico. (Énfasis fuera de texto)

Como se aprecia, la definición de Proyectos de mejoramiento alude a diferentes actividades que involucran este tipo de proyectos, estableciendo la idea según la cual, para que sean considerados como tales, deben comprender dichas actividades. Al respecto se aclara que cuando la definición usa la expresión «[…] debe comprender como mínimo las actividades […]», a lo que apunta es que los proyectos impliquen al menos la realización de una de las actividades allí aludidas, esto es, en el caso de los Proyectos de mejoramiento, rectificación (alineamiento horizontal y vertical), ampliación de la sección de la vía, construcción de obras de drenaje, construcción de capas granulares para estructura de pavimento y construcción de superficie de rodadura en concreto asfáltico o hidráulico. Lo anterior apunta a que un proyecto dirigido a intervenir infraestructura de transporte sea considerado de mejoramiento, se requiere que comprenda al menos alguna de las actividades señaladas en las aludidas definiciones.

No obstante, las definiciones de Proyectos de Mejoramiento, a efectos de aplicar los documentos tipo de infraestructura de transporte, no se encuentran únicamente determinadas por el Anexo 3. De hecho, las actividades catalogadas dentro de la anterior definición de los numerales 2.70 y 2.76 no son las únicas que ubican un proyecto dentro de la categoría de mejoramiento. Esto dado que las definiciones de construcción, mejoramiento y rehabilitación son asuntos de los que se ha ocupado la normativa legal y reglamentaria en materia de infraestructura de transporte. Al respecto, el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 dispone lo siguiente:

En lo que se refiere a la infraestructura de transporte terrestre, aeronáutica, aeroportuaria y acuática, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: 

[…]

Mejoramiento. Cambios en una infraestructura de transporte con el propósito de mejorar sus especificaciones técnicas iniciales. Estas actividades están sujetas a reglamentación dentro de los ciento veinte (120) días calendario siguientes. 

La interpretación de la definición de mejoramiento, en relación con los conceptos del numeral 2.70 del Anexo 3 de los documentos tipo de licitación y 2.76 del Anexo 3 de los documentos tipo de interventoría, requiere de un mayor análisis. En principio, ambas definiciones coinciden en identificar como Proyecto de mejoramiento las actividades tendientes al cambio de las especificaciones técnicas de la infraestructura existente, siendo más específico el anexo 3, pues alude a que la pertinencia del desarrollo del Proyecto de mejoramiento surge de la necesidad de adecuar la infraestructura al requerimiento de los niveles actuales o proyectados de servicio. No obstante, este mayor nivel de especificidad no genera una contradicción con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, en la medida en que la definición de este último es más general y no contiene condicionamientos, por lo que puede interpretarse que la definición del Anexo 3 –numeral 2.70 para la licitación y numeral 2.76 para la interventoría– se encuentran dentro del ámbito de la definición de mejoramiento de la citada Ley de Infraestructura.

Sin embargo, en cuanto a las actividades susceptibles de catalogarse como de mejoramiento, no existe una total correspondencia entre lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 y el anexo 3 de los documentos tipo, en la medida que dicha ley determinó que las mismas debían ser objeto de reglamentación, estableciendo incluso un plazo para ello. En concordancia con esto, el artículo 44 de la Ley 1682 de 2013 atribuyó al Gobierno Nacional –conformado por los Ministerios de Transporte y Ambiente, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales– la competencia para reglamentar el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte[12]. Dicha competencia fue ejercida mediante la expedición del Decreto 769 de 2014, y en el artículo 1 se enlistaron una serie de actividades consideradas de mejoramiento, las cuales fueron agrupadas en los siguientes literales referidos a cada uno de los modos de infraestructura vial: A. Modo terrestre-carretero; B. Modo terrestre-férreo; C. Modo acuático-fluvial y Modo acuático de infraestructura portuaria y D. Modo Aéreo.

Tales actividades como la construcción de obras rectificación y ampliación referidas en el anexo 3, aparecen enlistadas dentro del literal A, del artículo 1 del Decreto 769 de 2014, hoy compilado en el artículo 2.2.2.5.1.1. del Decreto 1076 de 2015 –numerales 4, 12, 13 y 18–[13], referente al Modo Terrestre-Carretero. Sin embargo, en este último artículo se refieren, entre otras, actividades como la construcción de andenes y paraderos, ampliación de separadores centrales, construcción de túneles falsos en vías y construcción de corredores de servicio en túneles, las cuales no aparecen enlistadas en el numeral 2.70 y 2.76 del Anexo 3, lo que no significa que su contratación esté excluida del ámbito de aplicación de los documentos tipo adoptados mediante las Resoluciones No. 240 y 256 de 2020.

Al respecto, debe precisarse que la Ley 1682 de 2013, constituye el principal instrumento normativo para determinar qué constituye infraestructura de transporte, así como las actividades que implican su intervención y que, por tanto, deben ser contratadas aplicando documentos tipo. En ese sentido, el legislador atribuyó al Gobierno Nacional la competencia para definir lo que debe entenderse como proyecto de mejoramiento de infraestructura de transporte, al encargarle la competencia para expedir un reglamento que enlistara las actividades que suponen este tipo de intervención, las cuales son determinantes para establecer qué constituye un Proyecto de mejoramiento de cara la aplicación de los documentos tipo de infraestructura transporte.

En ese sentido, las nociones de las actividades que suponen intervenciones de la infraestructura de transporte, como, por ejemplo, Proyectos de mejoramiento, en el marco de los documentos tipo de dicho sector, se encuentran determinadas, en primera medida, por lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013 y normas que la reglamentan. Particularmente, los referidos proyectos de mejoramiento se encuentran asociados a las definiciones del artículo 12 de la Ley 1682 de 2013.

Conforme a lo expuesto sobre la definición de mejoramiento, es claro que la misma fue introducida por la referida ley. Además, fue desarrollada por el artículo 1 del Decreto 769 de 2014, hoy compilado en el Decreto 1076 de 2015, en los artículos 2.2.2.5.1.1 –Modo Terrestre-Carretero–, 2.2.2.5.2.1 –Modo Terrestre-Férreo–, 2.2.2.5.3.1 –Modo Acuático-Fluvial y Modo Acuático de Infraestructura Portuaria–, 2.2.2.5.3.2 –Modo acuático-infraestructura portuaria– y 2.2.2.5.4.1 –Modo Aéreo–. En ese sentido, las actividades que se consideran Proyectos de mejoramiento no son solo las relacionadas en los numeral 2.70 del Anexo 3 para la licitación y 2.76 del Anexo 3 de la interventoría, ambos en el campo de la obra pública de infraestructura de transporte, sino todas aquellas enlistadas en los referidos artículos del Decreto 1076 de 2015.

Estas consideraciones son relevantes para aplicar los documentos tipo de infraestructura de transporte, principalmente, respecto a dos (2) aspectos. En primer lugar, para determinar su ámbito de aplicación. En ese sentido, se aclara que, al constituir actividades de mejoramiento las enlistadas en el Decreto 1076 de 2015, las mismas deben contratarse aplicando los documentos tipo de infraestructura de transporte que correspondan, siempre que las entidades estén sometidas a la Ley 80 de 1993. Conforme a esto, cuando se requiera contratar una actividad de mejoramiento de infraestructura vial, independientemente de que esté o no referida en el concepto de Proyecto de mejoramiento del Anexo 3, siempre que se encuentre dentro de las enlistadas por los artículos 2.2.2.5.1.1, 2.2.2.5.2.1, 2.2.2.5.3.1, 2.2.2.5.3.2 o 2.2.2.5.4.1 del Decreto 1076 de 2015, su contratación deberá llevarse a cabo aplicando documentos tipo de infraestructura de transporte.

Por otro lado, el segundo aspecto tiene que ver con la evaluación de la experiencia. En ese sentido, la definición de Proyecto de mejoramiento establecida en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, según el Anexo 3, condicionan lo que puede tenerse en cuenta como mejoramiento en el marco de la valoración de experiencia. Esto supone que la realización de cualquier actividad enlistada en los artículos pertinentes del Decreto 1076 de 2015 hace que quien las desarrolla obtenga experiencia en actividades como, por ejemplo, la rectificación (alineamiento horizontal y vertical) y la ampliación de la sección de la vía, pues al ser típicas del mantenimiento dotan a quien las realiza de experiencia en dicho ámbito.

En otras palabras, para determinar si un proponente tiene o no experiencia en mejoramiento de determinado tipo de infraestructura, la entidad debe verificar que el desarrollo de los contratos acreditados haya involucrado efectivamente la ejecución de alguna de las actividades señaladas en los artículos 2.2.2.5.1.1, 2.2.2.5.2.1, 2.2.2.5.3.1, 2.2.2.5.3.2 o 2.2.2.5.4.1 Ibídem.

Conforme a lo anterior, la referencia a Proyectos de Mejoramiento contenidas en los documentos tipo de infraestructura de transporte, deben interpretarse conforme a lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013, la normativa que los regule y el anexo 3 de los documentos tipo. Particularmente, en el caso de las actividades catalogadas como de mejoramiento, las mismas deben ser establecidas a la luz el Decreto 1076 de 2015, el cual contempla más actividades que las sugeridas en el numeral 2.70 –para licitación– y 2.76 ––para interventoría– del anexo 3.

En ese sentido, las nociones de los diferentes tipos de proyectos que involucran intervención de infraestructura de transporte contenidas en el anexo 3, deben articularse con lo dispuesto en la Ley 1682 de 2013, respecto de las actividades con las que se relacionan. Esto supone que, por ejemplo, para determinar el alcance de lo que constituyen Proyectos de Mejoramiento, deba acudirse a las nociones del anexo 3, así como a lo dispuesto sobre las actividades mejoramiento en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013 y su reglamentación.

2.4. La determinación de ítems para acreditar experiencia en la rectificación y ampliación de la sección de la vía corresponde a las entidades contratantes en cada proceso de selección

Ahora bien, considerando que en la petición se solicita indicar los ítems de obra particulares que puedan llevar a la acreditación de las actividades de rectificación –alineamiento horizontal y vertical– y ampliación de la sección de la vía, se aclara que esta determinación desborda el alcance de la competencia consultiva de Colombia Compra Eficiente. En este sentido, es necesario tener en cuenta que esta entidad solo está facultada para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública, la cual –para efectos de la consulta– se agota en las explicaciones de los apartados precedentes. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos concretos de todos los partícipes de la contratación estatal ni para asesorar procesos de contratación.

Por lo tanto, la determinación de los ítems de obra para acreditar la experiencia en la rectificación y ampliación de la sección de la vía se realiza en el contexto de cada proceso de selección en particular. Esto de acuerdo a la planeación y la estructuración de los documentos del proceso mismo, los cuales llevaran a la entidad pública contratante a establecer el cumplimiento de los requisitos de experiencia según al alcance del objeto contractual, y que sean coherentes con el ejercicio propio de la ingeniería en proyectos viales, así como las actividades constructivas que se deriven y permitan establecer que realmente se realizó una rectificación –alineamiento horizontal y vertical– o una ampliación de la sección de una vía.

Para comprender las consideraciones de los párrafos precedentes, es importante tener en cuenta que la doctrina distingue entre la «interpretación en abstracto» y la «interpretación en concreto». Mientras la primera implica «[…] determinar el significado de un texto normativo, vale decir, en determinar la norma expresa en este, sin relación a ningún caso concreto»[14], la segunda consiste en «[…] aplicar o no un supuesto de hecho individual –un “caso”– la norma previamente identificada […] en sede de interpretación en abstracto, vale decir, en decidir si un determinado supuesto de hecho queda comprendido o no en el campo de aplicación de la norma»[15] (Énfasis fuera de texto).

Igualmente, la teoría de la argumentación jurídica distingue los problemas de interpretación, relevancia, prueba y calificación. Para estos efectos, existen problemas de interpretación cuando se sabe cuál es la norma aplicable, pero esta admite más de un sentido; los problemas de relevancia están en un momento anterior al de la interpretación e indagan si existe una norma para el caso concreto; los problemas de prueba se refieren a la premisa menor del silogismo jurídico; y los problemas de calificación son secundarios y se plantean cuando no existe duda sobre la existencia de los hechos jurídicamente relevantes y lo que se discute es si se subsumen en el supuesto de hecho de la norma[16].

Lo anterior indica que la pregunta realizada busca la solución de casos particulares, especialmente, cuando se solicita «aterrizar a la casuística» las definiciones de la Ley de Infraestructura y de los documentos tipo para determinar los casos en que se entiende acreditada la experiencia en la rectificación y ampliación de la sección de la vía. Sin embargo, esta calificación corresponde a la entidad contratante y, en caso de controversia con los proponentes, queda sujeta al control eventual por parte de los órganos judiciales, fiscales y disciplinarios.

Para analizar la acreditación de la experiencia, es necesario tener en cuenta que el artículo 28 del Código Civil dispone que «Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal». Por su parte, el artículo 29 ibidem prescribe «Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso». Bajo estas pautas hermenéuticas, conforme a los manuales técnicos aplicables, las entidades verificaran si los contratos aportados acreditan o no el requisito habilitante.

  1. Respuesta

Sobre la experiencia en «proyectos de mejoramiento» definidos en el «Anexo 3 – Glosario» de los documentos tipo de licitación e interventoría de obra pública de infraestructura de transporte: «[…] ¿Cuáles ítems de obra ejecutada son los apropiados para acreditar la rectificación (alineamiento horizontal y vertical) y ampliación de la sección de la vía?».

Por las razones expuestas en la parte considerativa de este concepto, de acuerdo con el alcance de los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto Ley 4170 de 2011, se aclara las expresiones contenidas en los documentos tipo de infraestructura de transporte deben interpretarse conforme al numeral 1.10 del documento base, es decir, de acuerdo con las definiciones del «Anexo 3 – Glosario», la Ley 1682 de 2013 y el Decreto 1082 de 2015.

En este marco abstracto donde se agota la competencia consultiva de la Agencia, la determinación de los ítems de obra para acreditar la experiencia en la rectificación y ampliación de la sección de la vía se realiza en el contexto de cada proceso de selección en particular. Esto de acuerdo a la planeación y la estructuración de los documentos del proceso mismo, los cuales llevaran a la entidad pública contratante a establecer el cumplimiento de los requisitos de experiencia según al alcance del objeto contractual, y que sean coherentes con el ejercicio propio de la ingeniería en proyectos viales, así como las actividades constructivas que se deriven y permitan establecer que realmente se realizó una rectificación –alineamiento horizontal y vertical– o una ampliación de la sección de una vía.

Para analizar la acreditación de la experiencia, es necesario tener en cuenta que el artículo 28 del Código Civil dispone que «Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal». Por su parte, el artículo 29 ibidem prescribe «Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso». Bajo estas pautas hermenéuticas, conforme a los manuales técnicos aplicables, las entidades verificaran si los contratos aportados acreditan o no el requisito habilitante.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Kamal Abdul Nassar Montoya

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Montoya Penagos

Gestor T1-15 Subdirección de Gestión Contractual

Karlo Fernández Cala

Gestor T1-15 de la Dirección General

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general».

  2. El parágrafo 3 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 facultó por primera vez al Gobierno Nacional para adoptar estándares generales en los pliegos de condiciones, razón por la cual dispuso lo siguiente: «El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades». 

  3. Diario Oficial. Gaceta del Congreso 458 de 2005.  

  4. Ibídem.

  5. Diario Oficial. Gaceta del Congreso 416 de 2007, Informe de Conciliación Senado. 

  6. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, el cual adiciona el parágrafo 7 al artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y dispone que: «La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. 

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública. 

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios. 

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida. 

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente». 

  7. Decreto 342 de 2019 «Artículo 2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo».

  8. El artículo 25, numeral 1º de la Ley 80 de 1993 establece que «En las normas de selección y en los pliegos de condiciones para la escogencia de contratistas, se cumplirán y establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar la selección objetiva de la propuesta más favorable. Para este propósito, se señalarán términos preclusivos y perentorios para las diferentes etapas de la selección y las autoridades darán impulso oficioso a las actuaciones».

  9. En efecto, el artículo 5 del Decreto 019 de 2012 prevé lo siguiente: «Las normas de procedimiento administrativo deben ser utilizadas para agilizar las decisiones; los procedimientos se deben adelantar en el menor tiempo y con la menor cantidad de gastos de quienes intervienen en ellos; las autoridades administrativas y los particulares que cumplen funciones administrativas no deben exigir más documentos y copias que los estrictamente necesarios, ni autenticaciones ni notas de presentación personal sino cuando la ley lo ordene en forma expresa, o tratándose de poderes especiales. En tal virtud, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas».

  10. La norma dispone que «Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte, la entidad estatal deberá aplicar los Documentos Tipo. Si de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, deberá seguir los siguientes parámetros:

    »1. Demostrar en los estudios previos que ha verificado las condiciones de mercado para la adquisición de los bienes o servicios adicionales al componente de obra pública, de tal manera que la experiencia adicional que se exija para tales bienes o servicios procure la pluralidad de oferentes, y no limite la concurrencia de proponentes al proceso de contratación.

    »2. Conservar los requisitos exigidos en los Documentos Tipo.

    »3. Abstenerse de pedir experiencia exclusiva con entidades estatales, experiencia previa en un territorio específico, limitada en el tiempo o que incluya volúmenes o cantidades de obra específica

    »4. Clasificar la experiencia requerida solo hasta el tercer nivel del Clasificador de Bienes y Servicios e incluir exclusivamente los códigos que estén relacionados directamente con el objeto a contratar».

  11. Cita tomada de la providencia del 20 de febrero de 2020, dictada por el Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A, dentro del expediente 47001-23-33-000-2018-00035-01 (63.854), cuya ponente fue Marta Nubia Velásquez Rico.

  12. Ley 1682 de 2013 «Artículo 44. Los siguientes Proyectos de Infraestructura de Transporte no requerirán Licencia Ambiental: 

       »a) Proyectos de mantenimiento; 

       »b) Proyectos de rehabilitación; 

       »c) Proyectos de mejoramiento. 

       »Para el debido cumplimiento de la presente disposición, el Gobierno Nacional, que para estos efectos se entiende conformado por los Ministerios de Transporte y Ambiente, en coordinación con la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, reglamentará en un término máximo de noventa (90) días calendario, a partir de la fecha de expedición de esta ley, el listado de actividades de mejoramiento en proyectos de infraestructura de transporte. 

    »Parágrafo. En el evento que una o más actividades de mejoramiento requiera permisos o autorizaciones ambientales, la entidad pública responsable del proyecto de infraestructura de transporte o quien haga sus veces, deberá tramitarlos y obtenerlos, cuando a ello haya lugar». 

  13. Decreto 769 de 2014. «Artículo 1.

    […]

    »A. Modo terrestre-carretero

    » 4. La adecuación, ampliación, reforzamiento, reemplazo de puentes, estructuras deprimidas y/o pontones vehiculares en vías existentes.

    »12. La reubicación, adecuación, ampliación o construcción de estaciones de pesaje fijas con zonas de parqueo.

    »13. La reubicación, adecuación, ampliación o construcción de estaciones de peaje y centros de control de operación.

    »18. Rectificación, perfilado y/o adecuación de la sección transversal de túneles con fines de mejoramiento del flujo vehicular y de conformidad con las especificaciones establecidas en la Ley 105 de 1993 o aquella que la modifique o sustituya. No se considerará una rectificación, la ampliación de la sección transversal del túnel si el objetivo es la construcción de nuevas calzadas.»

  14. GUASTINI, Riccardo. La interpretación de los documentos normativos. México D.C: Derecho Global Editores S.A – Centro Iberoamericano de investigaciones Sociales y Jurídicas, 2018. p. 153.

  15. Ibid., p. 155.

  16. Cfr. ATIENZA, Manuel. Las razones del derecho: teorías de la argumentación jurídica. México D.C.: UNAM, 2005. pp. 112-114.

Preguntas frecuentes

¿Qué regula la Ley 2022 (“ley de pliegos tipo”) sobre los documentos tipo?
Modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 sobre documentos tipo, precisando, entre otros, el sujeto encargado (la entidad definida por la Ley), e incorporando principios y buenas prácticas para requisitos habilitantes y factores, además de responsabilidades y procesos de capacitación.
¿Los formatos y anexos de los documentos tipo pueden modificarse por la entidad o los proponentes?
No. Se aplica el principio de inalterabilidad: los formatos y anexos junto con el “Documento Base” deben usarse para el procedimiento de contratación, respetando los apartes entre corchetes y resaltados en gris (diligenciados por la entidad) y la información que corresponda completar por los oferentes.
¿Qué debe comprender un proyecto para que sea considerado “de mejoramiento” según el glosario?
Debe comprender, como mínimo, al menos una de las actividades señaladas, como rectificación (alineamiento horizontal y vertical) y ampliación de la sección de la vía.
¿Cómo se determinan los ítems de obra para acreditar experiencia en rectificación y ampliación?
La determinación se realiza en el contexto de cada proceso de selección, conforme a la planeación y la estructuración de los documentos del proceso, y en coherencia con el alcance del objeto contractual y las actividades constructivas propias del proyecto vial.
¿Colombia Compra Eficiente puede resolver casos jurídicos particulares sobre procesos específicos de contratación?
Según el concepto, solo está facultada para responder sobre la aplicación de normas de carácter general en compras y contratación pública; resolver casos particulares desborda sus atribuciones.