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DOCUMENTOS TIPO, SECTOR SOCIAL, BIENES DE INTERÉS CULTURAL, OBLIGATORIEDAD

Radicado: C-285 de 2026Fecha: 5 de abril de 2026Actor: Julián David Soto Rovira
Fundamento normativo, Obligatoriedad, Documentos tipo…
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El Concepto C-285 de 2026 explica que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente puede adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades del Estatuto General de la Administración Pública, con base en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020. Indica que las Resoluciones 539, 540 y 541 (21 de agosto de 2025) y 952 y 953 (15 de diciembre de 2025) aplican, de forma transversal, a modalidades y proyectos del sector social (educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda) cuando el aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. Para determinar la aplicación del documento tipo se debe revisar la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario”. En particular, en obras sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial asociadas a infraestructura de esos sectores, desde esa fecha se deben aplicar los documentos tipo complementarios, y el numeral 6 sobre “condiciones particulares del proyecto” permite incluir exigencias para asegurar la observancia del régimen especial de protección y los instrumentos de gestión y control exigibles.

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

BIENES DE INTERÉS CULTURAL – Bienes de interés patrimonial – Documentos tipo – Sector social – Actividades – Matriz 1 – Experiencia

(…) la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector educativo y del sector salud–, se encuentra prevista la actividad 1.8, que establece una serie de actividades de obra que recaen sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados, respectivamente, a infraestructura educativa y a edificaciones y/o lugares de atención en salud.

Por su parte, en los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte, tres (3) actividades de las previstas en la Matriz 1 – Experiencia recaen sobre bienes de interés cultural y/o conservación patrimonial, asociados al sector cultura -actividad 1.6-; sector cultura, recreación y deporte -actividad 3.16-; o infraestructura asociada a bibliotecas -actividad 4.6-.

Finalmente, en la Matriz 1 –Experiencia del sector institucional– se encuentran previstas tres (3) actividades relacionadas con bienes de interés cultural y/o patrimonial, asociadas a: i) infraestructura de seguridad pública; ii) infraestructura de servicio público; y iii) infraestructura institucional –sitios de reclusión–.

OBLIGATORIEDAD – Documentos tipo – Sector social – Bienes de interés cultural – Bienes de interés patrimonial

(…) la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente informa que, a partir del 16 de febrero de 2026, cuando una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelante un proceso cuyo objeto sea la construcción, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención, instalación, mantenimiento, mejoramiento, modificación u optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación locativa, restauración, restitución, terminación, reforzamiento estructural, actualización sísmica o repotenciación estructural en bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados a: i) infraestructura educativa; ii) edificaciones y/o lugares de atención en salud y/o de prestación de servicios de salud y/o de cuidado del adulto mayor; iii) infraestructura cultural y/o del sector cultura, recreación y deporte y/o infraestructura de bibliotecas; y/o iv) infraestructura de seguridad pública y/o de servicio público y/o institucional —incluidos sitios de reclusión—y v) vivienda urbana, deberá aplicar los documentos tipo complementarios señalados, adoptados por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según que el proyecto se adelante bajo la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en los cuales se encuentran previstas las actividades antes enunciadas para proyectos que recaigan sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial.

DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Anexo 1 – Anexo técnico – Numeral 6 – Condiciones particulares del proyecto

(…) el numeral 6 “Condiciones particulares del proyecto”, establece unas indicaciones entre corchetes y resaltadas en gris que deben ser atendidas por la entidad que adelanta el proceso para su diligenciamiento.

(…)
En ese contexto, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6, en los procesos contractuales cuyo objeto comprenda la obra sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial, la entidad estatal que adelanta el proceso, de estimarlo procedente, podrá incorporar las condiciones particulares orientadas a asegurar la estricta observancia del régimen especial de protección aplicable. Ello incluye la incorporación de exigencias relacionadas con las normas técnicas específicas, la normativa sectorial vigente en materia de patrimonio cultural, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes especiales de manejo y protección y demás instrumentos de gestión y control que resulten exigibles para la intervención del bien de interés cultural y/o patrimonial.

Texto del concepto

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad

El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

BIENES DE INTERÉS CULTURAL – Bienes de interés patrimonial – Documentos tipo – Sector social – Actividades – Matriz 1 – Experiencia

(…) la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector educativo y del sector salud–, se encuentra prevista la actividad 1.8, que establece una serie de actividades de obra que recaen sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados, respectivamente, a infraestructura educativa y a edificaciones y/o lugares de atención en salud.

Por su parte, en los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte, tres (3) actividades de las previstas en la Matriz 1 – Experiencia recaen sobre bienes de interés cultural y/o conservación patrimonial, asociados al sector cultura -actividad 1.6-; sector cultura, recreación y deporte -actividad 3.16-; o infraestructura asociada a bibliotecas -actividad 4.6-.

Finalmente, en la Matriz 1 –Experiencia del sector institucional– se encuentran previstas tres (3) actividades relacionadas con bienes de interés cultural y/o patrimonial, asociadas a: i) infraestructura de seguridad pública; ii) infraestructura de servicio público; y iii) infraestructura institucional –sitios de reclusión–.

OBLIGATORIEDAD – Documentos tipo – Sector social – Bienes de interés cultural – Bienes de interés patrimonial

(…) la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente informa que, a partir del 16 de febrero de 2026, cuando una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelante un proceso cuyo objeto sea la construcción, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención, instalación, mantenimiento, mejoramiento, modificación u optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación locativa, restauración, restitución, terminación, reforzamiento estructural, actualización sísmica o repotenciación estructural en bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados a: i) infraestructura educativa; ii) edificaciones y/o lugares de atención en salud y/o de prestación de servicios de salud y/o de cuidado del adulto mayor; iii) infraestructura cultural y/o del sector cultura, recreación y deporte y/o infraestructura de bibliotecas; y/o iv) infraestructura de seguridad pública y/o de servicio público y/o institucional —incluidos sitios de reclusión—y v) vivienda urbana, deberá aplicar los documentos tipo complementarios señalados, adoptados por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según que el proyecto se adelante bajo la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en los cuales se encuentran previstas las actividades antes enunciadas para proyectos que recaigan sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial.

DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Anexo 1 – Anexo técnico – Numeral 6 – Condiciones particulares del proyecto

(…) el numeral 6 “Condiciones particulares del proyecto”, establece unas indicaciones entre corchetes y resaltadas en gris que deben ser atendidas por la entidad que adelanta el proceso para su diligenciamiento.

(…)

En ese contexto, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6, en los procesos contractuales cuyo objeto comprenda la obra sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial, la entidad estatal que adelanta el proceso, de estimarlo procedente, podrá incorporar las condiciones particulares orientadas a asegurar la estricta observancia del régimen especial de protección aplicable. Ello incluye la incorporación de exigencias relacionadas con las normas técnicas específicas, la normativa sectorial vigente en materia de patrimonio cultural, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes especiales de manejo y protección y demás instrumentos de gestión y control que resulten exigibles para la intervención del bien de interés cultural y/o patrimonial.

Bogotá D.C., 6 de abril de 2026

Señor

Julián David Soto Rovira

Cali, Valle del Cauca

Concepto C-285 de 2026

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / BIENES DE INTERÉS CULTURAL – Bienes de interés patrimonial – Documentos tipo – Sector social – Actividades – Matriz 1 – Experiencia / OBLIGATORIEDAD – Documentos tipo – Sector social – Bienes de interés cultural – Bienes de interés patrimonial / DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Anexo 1 – Anexo técnico – Numeral 6 – Condiciones particulares del proyecto

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_02_23_002472

Estimado señor Soto Rovira:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 23 de febrero de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“En virtud de la entrada en vigencia de los pliegos tipo de infraestructura social y teniendo en cuenta que en el Sector Cultural se realizan intervenciones en la infraestructura de bienes inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural por parte del estado Colombiano los cuales requieren una intervención especializada y detallada, es obligatoria la aplicación de los pliegos Tipo en todos los casos? o puede existir alguna excepción de su aplicación cuando se trate de Bienes protegidos patrimonialmente como los Bienes de Interés Cultural?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo del sector de infraestructura social, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Aplican los documentos tipo señalados para adelantar actividades de obra sobre un bien de interés cultural y/o patrimonial? y ii) ¿Puede la entidad que adelanta el proceso que tiene por objeto realizar una obra sobre un bien de interés cultural y/o patrimonial establecer condiciones contenidas en normas técnicas aplicables, normativa vigente, obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes y demás instrumentos requeridos para el desarrollo de la obra?

2. Respuestas:

ii. En los documentos tipo complementarios del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 se encuentran diferentes actividades que recaen sobre bienes de interés cultural y/o conservación patrimonial.

De esta forma, en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector vivienda, sector salud y sector vivienda, se encuentra prevista la actividad 1.8, que establece una serie de actividades de obra que recaen sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados, respectivamente, a infraestructura de vivienda, educativa y a edificaciones y/o lugares de atención en salud.

Por su parte, en los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte, tres (3) actividades de las previstas en la Matriz 1 – Experiencia recaen sobre bienes de interés cultural y/o conservación patrimonial, asociados al sector cultura -actividad 1.6-; sector cultura, recreación y deporte -actividad 3.16-; o infraestructura asociada a bibliotecas -actividad 4.6-.

Finalmente, en la Matriz 1 –Experiencia del sector institucional – se encuentran previstas tres (3) actividades relacionadas con bienes de interés cultural y/o patrimonial, asociadas a: i) infraestructura de seguridad pública; ii) infraestructura de servicio público; y iii) infraestructura institucional –sitios de reclusión–.

En el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo del sector social en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, el numeral 2.19 señala la definición de “Bien de interés cultural” y el numeral 2.27 define el “Bien con declaratoria patrimonial”. Estas definiciones son importantes para comprender sobre qué tipo de inmuebles recaen las actividades identificadas en las matrices de experiencia de los documentos tipo de obra del sector social.

De acuerdo con la definición contenida en el numeral 2.19, un bien de interés cultural es un bien material que, por sus valores históricos, simbólicos, arquitectónicos, urbanísticos, paisajísticos o arqueológicos, representa de manera significativa la identidad nacional y, en razón de ello, es declarado formalmente mediante acto administrativo por la autoridad competente. Dicha declaratoria implica su incorporación a un régimen especial de protección legal, orientado a garantizar su conservación, integridad y permanencia, independientemente de su naturaleza mueble, inmueble o de paisaje cultural, y de su ámbito de interés municipal, departamental o nacional. Asimismo, la protección puede extenderse tanto a bienes individuales como a conjuntos o colecciones, los cuales deben preservarse como unidades indivisibles dentro del Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble.

Por su parte, de la definición contenida en el numeral 2.27 del Anexo – Glosario se tiene que un bien con declaratoria patrimonial es aquel que, por su valor significativo para la cultura, la historia o la identidad de una comunidad o de la Nación, ha sido reconocido formalmente como parte del patrimonio cultural y, en consecuencia, queda sometido a un régimen especial de protección estatal y por atributos como la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, cuando así corresponda.

Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente informa que, a partir del 16 de febrero de 2026, cuando una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelante un proceso cuyo objeto sea la construcción, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención, instalación, mantenimiento, mejoramiento, modificación u optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación locativa, restauración, restitución, terminación, reforzamiento estructural, actualización sísmica o repotenciación estructural en bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados a: i) infraestructura educativa; ii) edificaciones y/o lugares de atención en salud y/o de prestación de servicios de salud y/o de cuidado del adulto mayor; iii) infraestructura cultural y/o del sector cultura, recreación y deporte y/o infraestructura de bibliotecas; y/o iv) infraestructura de seguridad pública y/o de servicio público y/o institucional —incluidos sitios de reclusión—; y v) Infraestructura de vivienda urbana, deberá aplicar los documentos tipo complementarios señalados, adoptados por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según que el proyecto se adelante bajo la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en los cuales se encuentran previstas las actividades antes enunciadas para proyectos que recaigan sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial.

iii. El “Anexo 1 – Anexo Técnico” hace parte de los documentos tipo de obra de infraestructura social. Este contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten estos contratos. Este documento es inalterable y las entidades estatales no pueden incluir, modificar o exigir en ese anexo requisitos adicionales, condiciones habilitantes o factores técnicos y económicos, diferentes a los señalados, salvo cuando de forma expresa lo determine el documento, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.

El numeral 6 “Condiciones particulares del proyecto”, establece unas indicaciones entre corchetes y resaltadas en gris que deben ser atendidas por la entidad que adelanta el proceso para su diligenciamiento. De conformidad con lo dispuesto en este numeral, la entidad que adelanta el proceso podrá incluir condiciones adicionales relacionadas con las normas técnicas aplicables, la normativa y legislación vigente, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes y demás instrumentos requeridos para el desarrollo de la obra. Lo anterior comprende también la posibilidad de incorporar lineamientos, cartillas de diseño y/o construcción u otros documentos técnicos que resulten pertinentes para la adecuada ejecución del proyecto, siempre que tales condiciones guarden relación directa con el objeto contractual y se encuentren debidamente justificadas.

En ese contexto, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6, en los procesos contractuales cuyo objeto comprenda la obra sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial, la entidad estatal que adelanta el proceso, de estimarlo procedente, podrá incorporar las condiciones particulares orientadas a asegurar la estricta observancia del régimen especial de protección aplicable. Ello incluye la incorporación de exigencias relacionadas con las normas técnicas específicas, la normativa sectorial vigente en materia de patrimonio cultural, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes especiales de manejo y protección y demás instrumentos de gestión y control que resulten exigibles para la intervención del bien de interés cultural y/o patrimonial.

Igualmente, podrá prever la adopción obligatoria de lineamientos, manuales, cartillas de diseño y/o construcción y demás documentos técnicos especializados que garanticen la adecuada ejecución del proyecto, siempre que tales exigencias se encuentren debidamente motivadas, guarden conexidad directa con el objeto contractual y respeten los principios que rigen la contratación estatal.

3. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.

Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.

En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:

i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".

ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".

iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.

v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".

Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[1].

Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.

Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.

Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.

Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.

La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.

De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.

ii. En los documentos tipo complementarios del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, vivienda e institucional, en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 se encuentran las siguientes actividades que recaen sobre bienes de interés cultural y/o conservación patrimonial:

Documentos tipo del sector educativo:

“1.8. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”.

Documentos tipo del sector salud:

“1.8. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADA A EDIFICACIONES Y/O LUGARES DE ATENCIÓN EN SALUD Y/O INCAPACIDAD Y/O PRESTACIÓN Y/O ATENCIÓN DE SALUD Y/O CUIDADO DE ADULTO MAYOR”.

Documentos tipo sector cultura, recreación y deporte:

“1.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA CULTURAL.

(…)

3.16. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE.

(…)

4.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADA A INFRAESTRUCTURA DE BIBLIOTECAS”.

Documentos tipo sector institucional:

“1.8. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PUBLICA.

(…)

2.8. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO.

(…)

3.8. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN”.

Documentos del sector vivienda:

1.8. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O PATRIMONIAL ASOCIADA A VIVIENDA(S) URBANA(S)

Como se aprecia en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector educativo, sector salud y sector vivienda, se encuentra prevista la actividad 1.8, que establece una serie de actividades de obra que recaen sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados, respectivamente, a infraestructura educativa, edificaciones y/o lugares de atención en salud y a vivienda(s) urbana(s).

Por su parte, en los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte, tres (3) actividades de las previstas en la Matriz 1 – Experiencia recaen sobre bienes de interés cultural y/o conservación patrimonial, asociados al sector cultura -actividad 1.6-; sector cultura, recreación y deporte -actividad 3.16-; o infraestructura asociada a bibliotecas -actividad 4.6-.

Finalmente, en la Matriz 1 –Experiencia del sector institucional– se encuentran previstas tres (3) actividades relacionadas con bienes de interés cultural y/o patrimonial, asociadas a: i) infraestructura de seguridad pública; ii) infraestructura de servicio público; y iii) infraestructura institucional –sitios de reclusión–.

La nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, vivienda e institucional, en las distintas modalidades de los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social"”.

La nota general 1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo indicados, es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.

Así, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo del sector social en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, el numeral 2.19 señala la definición de “Bien de interés cultural” y el numeral 2.27 define el “Bien con declaratoria patrimonial”. Estas definiciones son importantes para comprender sobre qué tipo de inmuebles recaen las actividades identificadas en las matrices de experiencia de los documentos tipo de obra del sector social. Sobre el particular, en el glosario se indica:

“Bien de interés Cultural (BIC): Son aquellos que por sus valores y criterios representan la identidad nacional, declarados mediante acto administrativo por la entidad competente, quedando sometidos al régimen especial de protección definido en la ley; estos pueden ser de naturaleza mueble, inmueble o paisajes culturales. (artículo 12, ley 2358 de 2019).

Los bienes del patrimonio arqueológico se consideran bienes de interés cultural de la nación de conformidad con lo estipulado en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008.

Los Bienes de Interés Cultural - BIC declarados pueden ser de interés municipal, departamental o nacional. Esta categoría está conformada por las Subcategorías o Grupos: Arquitectónico, Urbanístico, Paisajístico y Arqueológico. Hace parte del Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble.

La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservarlos como una unidad indivisible”.

(…)

Bien con declaratoria Patrimonial: Corresponde a aquellos bienes que tienen un valor significativo para la cultura, la historia o la identidad de una comunidad o una nación. Estos bienes pueden incluir monumentos, sitios arqueológicos, edificios históricos, obras de arte, tradiciones culturales y otros elementos que son considerados importantes para el patrimonio de un grupo social.

Según el artículo 72, de la constitución política: “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles (...)”

Por su parte la ley 1185 de 2008 en su Artículo 4° define que el patrimonio cultural de la nación está integrado por “todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico”.

De acuerdo con la definición contenida en el numeral 2.19, un bien de interés cultural es un bien material que, por sus valores históricos, simbólicos, arquitectónicos, urbanísticos, paisajísticos o arqueológicos, representa de manera significativa la identidad nacional y, en razón de ello, es declarado formalmente mediante acto administrativo por la autoridad competente. Dicha declaratoria implica su incorporación a un régimen especial de protección legal, orientado a garantizar su conservación, integridad y permanencia, independientemente de su naturaleza mueble, inmueble o de paisaje cultural, y de su ámbito de interés municipal, departamental o nacional. Asimismo, la protección puede extenderse tanto a bienes individuales como a conjuntos o colecciones, los cuales deben preservarse como unidades indivisibles dentro del Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble.

Por su parte, de la definición contenida en el numeral 2.27 del Anexo – Glosario se tiene que un bien con declaratoria patrimonial es aquel que, por su valor significativo para la cultura, la historia o la identidad de una comunidad o de la Nación, ha sido reconocido formalmente como parte del patrimonio cultural y, en consecuencia, queda sometido a un régimen especial de protección estatal y por atributos como la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, cuando así corresponda.

Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente informa que, a partir del 16 de febrero de 2026, cuando una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelante un proceso cuyo objeto sea la construcción, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención, instalación, mantenimiento, mejoramiento, modificación u optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación locativa, restauración, restitución, terminación, reforzamiento estructural, actualización sísmica o repotenciación estructural en bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados a: i) infraestructura educativa; ii) edificaciones y/o lugares de atención en salud y/o de prestación de servicios de salud y/o de cuidado del adulto mayor; iii) infraestructura cultural y/o del sector cultura, recreación y deporte y/o infraestructura de bibliotecas; y/o iv) infraestructura de seguridad pública y/o de servicio público y/o institucional —incluidos sitios de reclusión—; v) Infraestructura de vivienda urbana, deberá aplicar los documentos tipo complementarios señalados, adoptados por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según que el proyecto se adelante bajo la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en los cuales se encuentran previstas las actividades antes enunciadas para proyectos que recaigan sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial.

iii. El “Anexo 1 – Anexo Técnico” hace parte de los documentos tipo de obra de infraestructura social. Este contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten estos contratos. Este documento es inalterable y las entidades estatales no pueden incluir, modificar o exigir en ese anexo requisitos adicionales, condiciones habilitantes o factores técnicos y económicos, diferentes a los señalados, salvo cuando de forma expresa lo determine el documento, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.

El Anexo 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2 contiene los siguientes elementos: i) descripción del proyecto, ii) descripción de las condiciones actuales a intervenir, iii) actividades a ejecutar y alcance, iv) plazo para la ejecución del contrato, v) forma de pago, vi) condiciones particulares del proyecto, vii) aspectos relacionados con sostenibilidad técnico ambiental, viii) información sobre el personal profesional, ix) maquinaria mínima del proyecto, x) posibles fuentes de materiales para el proyecto, xi) obras provisionales, xii) señalización, xiii) permisos, licencias y autorizaciones, xiv) notas técnicas específicas para el proyecto, y xv) documentos técnicos adicionales.

Además de los elemento señalados, la parte introductoria del Anexo 1 – Anexo Técnico, dispone que en caso de que la entidad lo requiera podrá incluir otros -títulos o subtítulos- que apliquen al proyecto de infraestructura social. Sin embargo, la entidad no podrá introducir requisitos de participación o ponderación en ese documento.

Por su parte, el numeral 6 “Condiciones particulares del proyecto”, establece unas indicaciones entre corchetes y resaltadas en gris que deben ser atendidas por la entidad que adelanta el proceso para su diligenciamiento. Al respecto se indica lo siguiente:

“[Adaptar de acuerdo con el proyecto y el sector social al que pertenezca]

[Incluir y describir las condiciones particulares del proyecto de infraestructura social, así como las condiciones propias de normas técnicas aplicables, normativa, legislación y obligaciones impuestas por las autorizaciones, permisos, licencias ambientales, licencias de construcción, planes de manejo ambiental, planes de ordenamiento territorial, consultas previas y/o audiencias públicas, requeridos para el desarrollo de la obra.

En caso de contar con lineamientos, cartillas de diseño y/o construcción por parte de la Entidad Estatal o de algún ente rector en la materia, se deberá relacionar en este numeral y sub numerales, al igual que hacer la entrega de éstos en la ejecución del Contrato al Contratista.]”.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, la entidad que adelanta el proceso podrá incluir condiciones adicionales relacionadas con las normas técnicas aplicables, la normativa y legislación vigente, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes y demás instrumentos requeridos para el desarrollo de la obra. Lo anterior comprende también la posibilidad de incorporar lineamientos, cartillas de diseño y/o construcción u otros documentos técnicos que resulten pertinentes para la adecuada ejecución del proyecto, siempre que tales condiciones guarden relación directa con el objeto contractual y se encuentren debidamente justificadas.

En ese contexto, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6, en los procesos contractuales cuyo objeto comprenda la obra sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial, la entidad estatal que adelanta el proceso, de estimarlo procedente, podrá incorporar las condiciones particulares orientadas a asegurar la estricta observancia del régimen especial de protección aplicable. Ello incluye la incorporación de exigencias relacionadas con las normas técnicas específicas, la normativa sectorial vigente en materia de patrimonio cultural, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes especiales de manejo y protección y demás instrumentos de gestión y control que resulten exigibles para la intervención del bien de interés cultural y/o patrimonial.

Igualmente, podrá prever la adopción obligatoria de lineamientos, manuales, cartillas de diseño y/o construcción y demás documentos técnicos especializados que garanticen la adecuada ejecución del proyecto, siempre que tales exigencias se encuentren debidamente motivadas, guarden conexidad directa con el objeto contractual y respeten los principios que rigen la contratación estatal.

iv. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025 y C-1813 del 31 de diciembre de 2025, entre otros.

Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718

De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo

Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Lida Milena Guanumen Pacheco

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Adriana Katherine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.

    Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

    Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué norma se fundamenta la adopción de documentos tipo de obligatorio cumplimiento por Colombia Compra Eficiente?
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, que modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018, otorga a Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar documentos tipo de obligatorio cumplimiento.
¿A partir de qué fecha aplica la obligatoriedad de los documentos tipo para los procesos con aviso de convocatoria?
A partir del 16 de febrero de 2026.
¿Cómo se determina si un objeto contractual está cobijado por un documento tipo en particular?
Se debe verificar si el objeto se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las matrices de experiencia adoptadas en las resoluciones.
¿Qué papel cumple la “Matriz – Experiencia” y qué contiene el “Anexo – Glosario”?
La Matriz – Experiencia incluye celdas con la experiencia requerida y qué actividades por sector deben acogerse a los pliegos tipo; el Anexo – Glosario contiene definiciones de términos usados en los documentos del proceso.
¿Qué debe hacer la entidad cuando la obra recae en bienes de interés cultural y/o patrimonial?
Aplicar los documentos tipo complementarios adoptados por Colombia Compra Eficiente (según la modalidad: licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía) e, incluso si lo estima procedente, incorporar condiciones particulares del numeral 6 para asegurar la observancia del régimen especial de protección y las exigencias sobre normas técnicas, normativa sectorial y autorizaciones, permisos, licencias, planes especiales de manejo y protección u otros instrumentos exigibles.