La planeación contractual exige estructurar el proceso antes de contratar: elaborar estudios previos y realizar análisis del sector económico para identificar la necesidad, la mejor manera de satisfacerla y elementos como características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad y oferentes. Este deber se soporta en el Estatuto General de Contratación y en la regulación del contenido de estudios previos y análisis del sector del Decreto 1082 de 2015. En la etapa de selección, los requisitos habilitantes son exigencias para participar (definidas normativamente o en el pliego) y se diferencian de los criterios de evaluación, usados para puntuar y ordenar la elegibilidad. Dentro de ellos, la capacidad financiera se deriva del comportamiento contable, liquidez y endeudamiento; la entidad es autónoma para fijar la capacidad requerida, pero debe sustentarse en el estudio del sector y sus componentes (riesgos, mercado y precio). Por regla general, se acredita mediante el RUP, con información y estados financieros auditados y otros anexos; en documentos tipo, la evaluación financiera se efectúa con la información del RUP vigente y en firme.
PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Manifestaciones – Análisis del sector
La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzo para elaborar estudios previos y análisis de sector económico, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y cuáles son sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc., que conlleven a una diligente escogencia de la mejor oferta para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales.
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contiene disposiciones que demandan de las entidades estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución. En este contexto, el contenido de los estudios previos y del análisis del sector se encuentran regulados en los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015.
REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad financiera – Autonomía de la entidad
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
CAPACIDAD FINANCIERA – Análisis del sector
Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”. La Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar la capacidad financiera necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer, no obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe ser establecida con sustento en el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, numeral 1 de la Ley 1150 de 2007 y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, por regla general, la acreditación del requisito habilitante de capacidad financiera se realiza mediante el RUP. En atención a esto, para los tramites de inscripción, renovación y actualización, el numeral 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 exige la presentación de los “Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas […]”, además de unos anexos dirigidos a servir de medio de verificación de la salud financiera de los proponentes. De este modo, lo que se verifica con el registro es que el proponente cumpla con los indicadores financieros solicitados por la entidad para medir la capacidad financiera requerida para el procedimiento de selección.
CAPACIDAD FINANCIERA – Indicadores – Documentos Tipo
Dentro de los requisitos habilitantes en los documentos tipo se destaca, también, la capacidad financiera. Esta se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permitan cumplir los compromisos que adquiera.
La capacidad financiera debe acreditarse en el RUP con los estados financieros del proponente, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si cuenta con tales documentos. De este modo, lo que se verifica con el registro es que el proponente tenga los indicadores financieros solicitados por la entidad, que le permitan satisfacer la necesidad que se contratará una vez desarrollado el procedimiento de selección.
En este contexto, los numerales 3.6 y 3.9 del documento base y la Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales establecen las condiciones y los indicadores de capacidad financiera y organizacional que deben acreditar los proponentes en el marco de los documentos tipo. De conformidad con el numeral 3.10 del documento base, la evaluación financiera y organizacional de las propuestas se efectuará a partir de la información contenida en el RUP vigente y en firme. En tal sentido, la evaluación de la capacidad financiera se realizará de acuerdo con la información reportada en el Registro, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Subsección 5, de la Sección 1, del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que las modifiquen.
Texto del concepto
PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Manifestaciones – Análisis del sector
La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzo para elaborar estudios previos y análisis de sector económico, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y cuáles son sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc., que conlleven a una diligente escogencia de la mejor oferta para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales.
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contiene disposiciones que demandan de las entidades estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución. En este contexto, el contenido de los estudios previos y del análisis del sector se encuentran regulados en los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015.
REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad financiera – Autonomía de la entidad
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
CAPACIDAD FINANCIERA – Análisis del sector
Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”. La Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar la capacidad financiera necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer, no obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe ser establecida con sustento en el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, numeral 1 de la Ley 1150 de 2007 y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, por regla general, la acreditación del requisito habilitante de capacidad financiera se realiza mediante el RUP. En atención a esto, para los tramites de inscripción, renovación y actualización, el numeral 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 exige la presentación de los “Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas […]”, además de unos anexos dirigidos a servir de medio de verificación de la salud financiera de los proponentes. De este modo, lo que se verifica con el registro es que el proponente cumpla con los indicadores financieros solicitados por la entidad para medir la capacidad financiera requerida para el procedimiento de selección.
CAPACIDAD FINANCIERA – Indicadores – Documentos Tipo
Dentro de los requisitos habilitantes en los documentos tipo se destaca, también, la capacidad financiera. Esta se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permitan cumplir los compromisos que adquiera.
La capacidad financiera debe acreditarse en el RUP con los estados financieros del proponente, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si cuenta con tales documentos. De este modo, lo que se verifica con el registro es que el proponente tenga los indicadores financieros solicitados por la entidad, que le permitan satisfacer la necesidad que se contratará una vez desarrollado el procedimiento de selección.
En este contexto, los numerales 3.6 y 3.9 del documento base y la Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales establecen las condiciones y los indicadores de capacidad financiera y organizacional que deben acreditar los proponentes en el marco de los documentos tipo. De conformidad con el numeral 3.10 del documento base, la evaluación financiera y organizacional de las propuestas se efectuará a partir de la información contenida en el RUP vigente y en firme. En tal sentido, la evaluación de la capacidad financiera se realizará de acuerdo con la información reportada en el Registro, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Subsección 5, de la Sección 1, del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que las modifiquen.
Bogotá D.C., 11 de Abril de 2025.
MARIAM SUHAILY MALAGÒN ROJAS
soportesdocumentos75@gmail.com
Concepto C- 291 de 2025 | |
Temas: | PLANEACIÓN CONTRACTUAL – Manifestaciones – Análisis del sector - REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad financiera – Autonomía de la entidad / CAPACIDAD FINANCIERA – Análisis del sector / CAPACIDAD FINANCIERA – Indicadores – Documentos Tipo – |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20250310002347 acumulada con los radicados P20250310002348 y P20250310002349. |
Estimada señora Malagón;
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde a sus solicitudes radicadas en esta entidad el 11 de marzo de 2025, mediante las cuales manifiesta lo siguiente:
“(…)
Radicado : P20250310002347
- ¿ Cuál es el Manual actualizado que se debe tomar para establecer los indicadores financieros en un futuro proceso de contratación por Selección abreviada menor cuantía?
- ¿ Una entidad estatal puede determinar definir sus indicadores financieros teniendo en cuenta la Guía de Elaboración de Estudios de Sector (GEES) o esta guía es únicamente para realizar Estudios del Sector para definir la oferta y la demanda de un bien en particular?
- ¿Las entidades estatales pueden tomar indicadores financieros que estén establecidos en otros pliegos como muestra para sus nuevos procesos o deben realizar un nuevo estudio?
Radicado : P20250310002348
1. ¿En referencia a un servicio a contratar que únicamente se puedan presentar empresas que tengan una licencia de funcionamiento de determinada Superintendencia, los indicadores financieros deben ser tomados de estas o de todo el sector?
2. ¿En un sector de servicios de seguridad cual es la muestra mínima de empresas del sector de SuperSociedades que se debe tomar, y como es la forma adecuada para establecer la Razón de cobertura del interés?
3. ¿De acuerdo con los documentos tipo q establece Colombia compra cual sería un adecuado indicador financiero de razón de cobertura del interés para un proceso de 800 millones en el sector de servicios de vigilancia?
Radicado : P20250310002349
- ¿Cuál es la diferencia de definir requisitos habilitantes o establecer el estudio del sector del estudio previo?
- ¿Se solicita preguntar si hay compatibilidad para establecer indicadores financieros con la Guía de Elaboración de Estudios de Sector (GEES) o cual guía se debe tomar?
(…)
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las Entidades Estatales o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá sus consultas dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en sus peticiones, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de sus consultas.
- Problemas jurídicos planteados:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos:
“
- ¿Cuál es el manual vigente que debe aplicar una entidad estatal para establecer indicadores financieros en un proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía?
- ¿Puede usarse la Guía de Elaboración de Estudios de Sector (GEES) para definir indicadores financieros?
- ¿Puede una entidad copiar indicadores financieros de otros procesos sin hacer un estudio propio?
- ¿Deben tomarse indicadores financieros de todo el sector o solo de empresas con licencia de funcionamiento otorgada por una Superintendencia?
- ¿Cuál es la muestra mínima para el sector de vigilancia y seguridad, y cómo se determina la razón de cobertura del interés?
- ¿Cuál es un indicador adecuado de razón de cobertura del interés para un contrato de $800 millones en vigilancia?
- ¿Cuál es la diferencia entre requisitos habilitantes y el estudio del sector en la etapa precontractual?
- ¿Es compatible la GEES con la definición de indicadores financieros o debe utilizarse otra guía? “
- Respuestas:
De manera preliminar es pertinente indicar que dentro de los requisitos habilitantes en los procesos de contratación se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”. La Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar la capacidad financiera necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer, no obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe ser establecida con sustento en el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar. Una vez efectuada la anterior aclaración, a continuación se procederá a responder a los problemas jurídicos planteados en su solicitud:
Cómo se puede ver, el objetivo central del estudio del sector es la recolección y análisis de información relevante de un sector específico, la cual sirva de sustento para la estructuración de un proceso de contratación. Por lo anterior, en el marco de un proceso de selección, la Entidad podrá utilizar los componentes, herramientas y metodologías incluidas en la GUÍA DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE SECTOR cómo sustento para determinar los requisitos de capacidad financiera y organizacional conforme con los lineamientos definidos en el MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN. Por ejemplo, para analizar la información financiera obtenida y sustentar la determinación de los requisitos de capacidad financiera y organizacional, la Entidad puede utilizar las “Recomendaciones para el manejo de datos y análisis estadístico” establecidas en el numeral 4 de la Guía de elaboración de estudios de sector.
Para este ejercicio, la Entidad debe tener en consideración el corte de la información financiera con la cual las empresas deberán acreditar su capacidad financiera y organizacional en el marco del proceso de selección.
“Para analizar un sector se requiere cierta cantidad de datos que permitan calcular estadísticas, como un promedio o una desviación estándar. Idealmente, el conjunto de datos se obtiene de realizar una muestra aleatoria. Sin embargo, en el análisis de un sector se busca la recopilación de toda la información disponible, lo cual determinará la cantidad de datos con los que se realizarán análisis cuantitativos. Determinar el tamaño de un conjunto de datos suficientemente grande para un análisis estadístico, excede el propósito de esta Guía. Sin embargo, la Guía ofrece algunas indicaciones generales sobre cuándo es apropiado realizar un análisis con estadísticas descriptivas. El tamaño del conjunto de datos incide significativamente en la calidad del análisis de la información. En este sentido, si la Entidad adopta decisiones con el acceso a la mayor información disponible tendrá como resultado que las conclusiones del análisis sean más confiables. Lo anterior, debido a que puede calcularse una mayor cantidad de datos estadísticos que describan el comportamiento del objeto de estudio.” Ahora frente a la forma adecuada de establecer el indicador Razón de cobertura de interés, se sugiere que la Entidad tenga en consideración la descripción y las cuentas para su cálculo conforme con lo establecido en el numeral 3.3. del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, así como lo descrito en el numeral 4.1. Indicadores de capacidad financiera del MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN[2], en donde se describen los componentes del indicador y su respectiva descripción:
Finalmente, y respecto al indicador a solicitar, éste deberá ser definido por la Entidad que se encuentra estructurando el análisis, teniendo en cuenta entre otras consideraciones: las condiciones particulares del proceso de selección que se está estructurando, la información del sector obtenida en la muestra analizada, las condiciones y particularidades del sector analizado, entre otras que la Entidad considere relevantes. Es importante adicionalmente las recomendaciones incluidas en el numeral 4. REQUISITO HABILITANTE DE CAPADIDAD FINANCIERA del MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN, el cual establece lo siguiente: “En atención a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor, plazo y forma de pago, la entidad debe hacer uso de los indicadores que considere adecuados respecto del objeto del Proceso de Contratación, para lo cual no es suficiente la aplicación mecánica de fórmulas financieras, pues deben conocer cada indicador, sus fórmulas de cálculo y su interpretación” [3].
(…) Los requisitos habilitantes constituyen los requerimientos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para poder participar en el procedimiento de selección, razón por la que los mismos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la calificación, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el Proceso de Contratación, por lo que sus ofertas deben ser rechazadas. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos. Los requisitos habilitantes miden la aptitud del proponente para participar en el Proceso de Contratación y eventualmente asumir la ejecución del contrato, por lo que están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y experiencia y, en tal medida, el proponente es quien debe presentar los documentos necesarios para acreditarlos”.[4] Conforme con lo anterior, los requisitos habilitantes corresponden a los requerimientos mínimos (Jurídicos, técnicos y financieros) que la Entidad determinará incluir en los pliegos de condiciones y que deberán ser acreditados por lo potenciales proponentes interesados en participar en el proceso de selección; estos requisitos deberán ser definidos por la Entidad sustentados en el estudio de sector y el estudio previo con base en los cuales se sustentó la estructuración del proceso. Por su parte, el estudio de sector corresponde al mecanismo a través del cual las Entidades conocen el sector relativo al objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo, permitiendo de esta forma que la Entidad conozca las oportunidades disponibles en el mercado para atender una necesidad especifica (bien o servicio). Lo anterior, conforme con lo definido en el numeral 2.2.1.1.1.6.1 del decreto 1082 de 2015 y la GUÍA DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE SECTOR GEES[5]-versión 2 del 24 de junio de 2022. Su articulación con el estudio previo es clave, toda vez que los resultados obtenidos por la Entidad en el estudio de sector deben plasmarse en los estudios y documentos previos del proceso de contratación, toda vez que a partir de dichos resultados la Entidad puede sustentar, entre otros aspectos, la determinación de los requisitos habilitantes a solicitar en el proceso.
Cómo se puede ver, el objetivo central del estudio es la recolección y análisis de información relevante de un sector específico, la cual sirva de sustento para la estructuración de un proceso de contratación. Por lo anterior, en el marco de un proceso de selección, la Entidad podrá utilizar los componentes, herramientas y metodologías incluidas en la GUÍA DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE SECTOR cómo sustento para determinar los requisitos de capacidad financiera y organizacional conforme con los lineamientos definidos en el MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN. Por ejemplo, para analizar la información financiera obtenida y sustentar la determinación de los requisitos de capacidad financiera y organizacional, la Entidad puede utilizar las “Recomendaciones para el manejo de datos y análisis estadístico” establecidas en el numeral 4 de la Guía de elaboración de estudios de sector. Finalmente debe advertirse, que el análisis para resolver problemas específicos en torno a las preguntas formuladas, debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares, corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones. | ||||||
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
La planeación contractual es una herramienta de gerencia pública que exige estructurar el proceso contractual dedicando tiempo y esfuerzo para elaborar estudios previos y análisis de sector económico, con el fin de determinar la necesidad que pretende satisfacer y cuál es la mejor manera de hacerlo, consultando el tipo de bienes y servicios que ofrece el mercado y cuáles son sus características, especificaciones, precios, costos, riesgos, garantías, disponibilidad, oferentes, etc., que conlleven a una diligente escogencia de la mejor oferta para beneficiar los intereses y fines públicos inmersos en la contratación de las entidades estatales.
El Estatuto General de Contratación de la Administración Pública contiene disposiciones que demandan de las entidades estatales el deber de realizar planeación en la etapa precontractual, para que los procesos de contratación satisfagan las necesidades de la Administración, cumplan sus fines, logren la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y permitan la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran en la consecución. En este contexto, el contenido de los estudios previos y del análisis del sector se encuentran regulados en los artículos 2.2.1.1.1.6.1 y 2.2.1.1.2.1.1 del Decreto 1082 de 2015.
Ahora bien , durante la etapa de planeación deben definirse los requisitos habilitantes por medio de los cuales se establecen los requisitos de participación en los procedimientos de selección previstos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
A partir de lo dicho se deduce que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
El mencionado artículo dispone que se considera “objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición. Específicamente, el numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera, y iv) la capacidad de organización. En efecto, la normativa citada prescribe:
“Artículo 5. De la Selección Objetiva.
[…]
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación.”
Una vez fijados los requisitos habilitantes por la Entidad Estatal, quienes presenten ofertas deben acreditar que cumplen con los mismos, pues, en el evento contrario, las propuestas deberán rechazarse. Por su parte, mediante el Registro Único de Proponentes –RUP[7]–, se pondrá de presente toda la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional, así como la clasificación del proponente, con el fin de verificar los requisitos habilitantes establecidos por la Entidad.
Ahora bien, dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera, la cual se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera. Como explica esta Agencia en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación: “Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato”[8]. La Entidad Estatal, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para determinar la capacidad financiera necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer, no obstante, en atención a lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, debe ser establecida con sustento en el estudio del sector[9] y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar[10].
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5, numeral 1 de la Ley 1150 de 2007 y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, por regla general, la acreditación del requisito habilitante de capacidad financiera se realiza mediante el RUP. En atención a esto, para los tramites de inscripción, renovación y actualización, el numeral 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 exige la presentación de los “Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas […]”, además de unos anexos dirigidos a servir de medio de verificación de la salud financiera de los proponentes[11]. De este modo, lo que se verifica con el registro es que el proponente cumpla con los indicadores financieros solicitados por la entidad para medir la capacidad financiera requerida para el procedimiento de selección.
Según el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, el RUP contempla como indicadores de capacidad financiera los siguientes: i) el índice de liquidez, que corresponde a la división entre el activo corriente y el pasivo corriente, y que determina la capacidad que tiene el proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo; ii) el índice de endeudamiento, que se calcula dividiendo el pasivo total por el activo total, el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente; y iii) la razón de cobertura de intereses, que es igual a la utilidad operacional, sobre los gastos de intereses, y que refleja la capacidad del proponente para cumplir con sus obligaciones financieras. Adicionalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente recomienda valorar otro tipo de indicadores como el capital de trabajo, la razón de efectivo, la denominada prueba ácida[12], la concentración de endeudamiento a corto y a largo plazo y el patrimonio[13].
De igual forma, es importante tener en cuenta que el numeral 3° del artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015 se refiere a los aspectos de la capacidad financiera que deben verificar las cámaras de comercio al momento de la inscripción, renovación o actualización del RUP. Sin embargo, no dispone expresamente que el índice de liquidez, el índice de endeudamiento y la razón de cobertura de intereses sean aspectos que deban validarse obligatoriamente en cada proceso de selección. Una cosa son los requisitos de capacidad financiera que debe certificar el registro y otra, muy diferente, los aspectos de este requisito habilitante que la entidad verifica en cada procedimiento contractual. Mientras los primeros están regulados en el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, los segundos debe establecerlos la entidad contratante en el pliego de condiciones o la invitación, según corresponda.
Para entender un poco más, hay que acudir al “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación”, que establece un marco detallado para evaluar la capacidad financiera de los proponentes, garantizando que estos puedan cumplir con las obligaciones del contrato de manera eficiente y oportuna. Para ello, las entidades estatales deben utilizar una serie de indicadores financieros clave, como el índice de liquidez, el índice de endeudamiento y la razón de cobertura de intereses. Estos indicadores se deben seleccionar en función de las características del contrato, como su naturaleza, valor, plazo y complejidad. Por ejemplo, el índice de liquidez se utiliza para medir la capacidad del proponente de cumplir con sus obligaciones de corto plazo, mientras que el índice de endeudamiento refleja el grado de apalancamiento financiero y la razón de cobertura de intereses evalúa la capacidad de la empresa para cubrir sus gastos financieros.
La entidad también debe establecer valores mínimos o máximos para estos indicadores según el nivel de riesgo que representan: valores bajos de liquidez, altos índices de endeudamiento o una baja cobertura de intereses aumentan el riesgo de incumplimiento. En algunos casos, la entidad puede optar por utilizar indicadores adicionales, como el capital de trabajo o la razón de efectivo, para obtener una visión más completa de la situación financiera del proponente, especialmente si la liquidez o la capacidad de pago inmediato son factores críticos para el éxito del contrato.
Por otra parte, es importante señalar que, los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Así mismo, los sujetos obligados a su aplicación no podrán variar los requisitos que en ellos sean fijados, ni establecer reglas o requisitos adicionales a los establecidos en estos para la presentación de las ofertas y la acreditación de los requisitos habilitantes.
En relación con los documentos tipo propiamente dichos, las resoluciones que los adoptan contemplan el documento base o pliego tipo, junto con los correspondientes anexos, formatos, matrices y formularios. Los anexos están compuestos por el anexo técnico, cronograma, glosario, pacto de transparencia y minuta del contrato. Los formatos contienen la carta de presentación de la oferta, conformación de proponente plural, experiencia, capacidad financiera y organizacional para extranjeros, capacidad residual, pagos de seguridad social y aportes legales, factor de calidad, vinculación de personas con discapacidad y puntaje de industria nacional. Las matrices están compuestas por la experiencia, indicadores financieros y organizacionales y riesgos. Finalmente, en los formularios se encuentra el formulario de presupuesto oficial. El proponente debe diligenciar los formatos y formularios que correspondan y los espacios en blanco deberán completarse con la información solicitada.
En el documento base se encuentran los requisitos habilitantes, criterios de ponderación y calificación de las propuestas, causales de rechazo, así como las reglas de elaboración y presentación de las propuestas y demás reglas del proceso de contratación. Este documento no puede ser modificado, con excepción de los aspectos incluidos en corchetes y resaltado en gris que deben ser diligenciados por la entidad estatal.
El capítulo III del documento base regula los requisitos habilitantes. Según lo señalado en este capítulo, la entidad realizará la verificación de requisitos habilitantes de los proponentes (personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia) con base en la información contenida en el RUP y los documentos señalados en los documentos tipo.
Dentro de los requisitos habilitantes en los documentos tipo se destaca, también, la capacidad financiera. Esta se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permitan cumplir los compromisos que adquiera.
La capacidad financiera debe acreditarse en el RUP con los estados financieros del proponente, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si cuenta con tales documentos. De este modo, lo que se verifica con el registro es que el proponente tenga los indicadores financieros solicitados por la entidad, que le permitan satisfacer la necesidad que se contratará una vez desarrollado el procedimiento de selección.
En este contexto, los numerales 3.6 y 3.9 del documento base[14] y la Matriz 2 – Indicadores financieros y organizacionales establecen las condiciones y los indicadores de capacidad financiera y organizacional que deben acreditar los proponentes en el marco de los documentos tipo. De conformidad con el numeral 3.10 del documento base, la evaluación financiera y organizacional de las propuestas se efectuará a partir de la información contenida en el RUP vigente y en firme. En tal sentido, la evaluación de la capacidad financiera se realizará de acuerdo con la información reportada en el Registro, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Subsección 5, de la Sección 1, del Capítulo 1, del Título 1, de la Parte 2 del Decreto 1082 de 2015, o las normas que las modifiquen.
Sin perjuicio de lo anterior, teniendo en cuenta las preguntas planteadas, es necesario advertir que, los indicadores de capacidad financiera establecidos en los documentos tipo están diseñados para aquellos procesos de contratación que deban regirse por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP– y los documentos tipo. Por lo tanto, cuando una Entidad Estatal no obligada a aplicar documentos tipo pretenda utilizarlos como una buena práctica, no podrá perder de vista las particularidades del proceso de contratación específico, de manera que los indicadores de capacidad financiera deberá establecerlos de forma autónoma, con sustento en el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos, el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar, en los términos expuestos en este concepto.
Finalmente debe advertirse, que el análisis para resolver problemas específicos en torno a las preguntas formuladas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones
Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre la acreditación de los indicadores de la capacidad financiera y organizacional, se pronunció esta Subdirección en los conceptos C–005 del 14 de febrero de 2020, C–148 del 22 de abril de 2020, C–330 del 27 de mayo de 2020, C–303 del 3 de junio de 2020, C–328 de 30 de junio de 2020, C–454 del 6 de julio de 2020, C–374 del 23 de julio de 2020, C–466 del 24 de julio de 2020, C–420 del 28 de julio de 2020, C–534 del 12 de agosto de 2020, C-703 del 12 de enero de 2022, C-360 del 25 de mayo de 2022, C-426 del 5 de julio de 2022, C-353 del 30 de agosto de 2024, C-216 del 27 de marzo de 2025 y C-425 del 30 de septiembre de 2025 entre otros, estos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:
https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Nos complace informarte que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por todas las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:
- Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3: 03. Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
- Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2: 02. Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2. | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Karol Andrea González Marín. Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan Carlos González. Contratista Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Ganchará. Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE |
GUÍA DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE SECTOR GEES-VERSIÓN 2 del 24 de junio de 2022. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/cce-eicp-gi-18._gees_v.2_2.pdf ↑
MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN versión 03 del 29 de septiembre de 2023 Disponible en: https://operaciones.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf ↑
MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN versión 03 del 29 de septiembre de 2023 Disponible en: https://operaciones.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf ↑
MANUAL PARA DETERMINAR Y VERIFICAR LOS REQUISITOS HABILITANTES EN LOS PROCESOS DE CONTRATACIÓN versión 03 del 29 de septiembre de 2023 Disponible en: https://operaciones.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce-eicp-ma-04._manual_requisitos_habilitantes_v3_29-09-2023.pdf ↑
GUÍA DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE SECTOR GEES-VERSIÓN 2 del 24 de junio de 2022. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/cce-eicp-gi-18._gees_v.2_2.pdf ↑
GUÍA DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE SECTOR GEES-VERSIÓN 2 del 24 de junio de 2022. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/cce-eicp-gi-18._gees_v.2_2.pdf ↑
Ley 1150 de 2007: “Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes. Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.
En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación”. ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”. ↑
Para la realización de los respectivos análisis del sector de los Procesos de Contratación, esta Agencia recomienda tener en cuenta la última modificación de la “Guía de Elaboración de Estudios del Sector”, que puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/cce-eicp-gi-18._gees_v.2_2.pdf. ↑
Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes”. ↑
Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización. El interesado debe presentar a cualquier cámara de comercio del país una solicitud de registro, acompañada de la siguiente información. La cámara de comercio del domicilio del solicitante es la responsable de la inscripción, renovación o actualización correspondiente:
[…]
2.3. Estados financieros de la sociedad y los estados financieros consolidados del grupo empresarial, cuando la norma aplicable lo exige, auditados con sus notas y los siguientes anexos, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si la persona jurídica está obligada a tenerlo, o suscritos por el representante legal y el auditor o contador si la persona jurídica no está obligada a tener revisor fiscal:
I. Principales cuentas detalladas del balance general.
II. Principales cuentas del estado de pérdidas y ganancias.
III. Cuentas contingentes deudoras y acreedoras.
Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura. […]” ↑
Mide la liquidez del proponente de manera más estricta que el índice de liquidez, pues no tiene en cuenta su inventario. El inventario es excluido, teniendo en cuenta que es la cuenta menos líquida del activo corriente y no debe ser usada para pagar las obligaciones de corto plazo. ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”. ↑
Para la elaboración de este concepto, se utilizaron como referencia los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – versión 4. ↑