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SELECCIÓN ABREVIADA, MANIFESTACIÓN DE INTERÉS

Radicado: C-294 de 2022Fecha: 12 de mayo de 2022
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En la selección abreviada de menor cuantía, la entidad abre el procedimiento y los interesados deben presentar una “manifestación de interés” en un término no mayor a tres (3) días hábiles, en la forma definida en el pliego de condiciones. Esta manifestación es un requisito habilitante para poder continuar y participar como oferente. Si la entidad recibe más de 10 manifestaciones, el pliego puede prever la realización de un sorteo para seleccionar máximo 10 interesados y comunicar los resultados. Si el pliego indica que no hay sorteo, pueden participar todos los interesados.

Expediente: C-294 de 2022 – Fecha: 13-05-2022 – Número Interno: C-294 de 2022 – Demandado: DONNYS PINTO – Actor: – Radicado de entrada: P20220328003099 – Radicado de salida: RS20220513005586 – Restrictor:Descriptor: SELECCIÓN ABREVIADA,MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Mes: Mayo – Año: 2022

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características

Una de las causales de selección abreviada es la de menor cuantía, que se refiere a los procesos contractuales que no superan la menor cuantía de la entidad, porque su valor es inferior a los topes que la norma señala respecto de su presupuesto anual. Esta modalidad se desarrolla en el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento. De esta manera, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo. Allí se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una «manifestación de interés» para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones.

A continuación, dependiendo de la cantidad de «manifestaciones de interés», y lo previsto en el pliego de condiciones, donde se puede establecer si se opta o no por incluir la realización de un sorteo, si la entidad recibe más de 10 manifestaciones realizará el sorteo con las reglas establecidas en el pliego de condiciones –en caso de haberse establecido en el pliego de condiciones–, de manera que la entidad elija máximo 10 interesados, por lo que es necesario informarles los resultados del sorteo. Se aclara que, como se indicó, la entidad estatal debe establecer en el pliego de condiciones si hay o no lugar a sorteo y, de establecerlo, señalará la forma como se realizará el mismo, en los casos en que reciba más de 10 manifestaciones de interés. Si la entidad estableciera en el pliego de condiciones que no hay lugar a sorteo, ello implicará que pueden participar todos los interesados.

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto – Características

La manifestación de interés para participar es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación. Las normas de ambos procesos de selección no señalan la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, entre otras actuaciones. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Requisito habilitante

[…] con respecto a la manifestación de interés durante los tres días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía, se señala que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, este se convierte en un requisito habilitante para participar, establecido en el reglamento. De esta manera, la manifestación de interés se constituye en un requisito habilitante, esto es, en un requisito para participar en un proceso de contratación como oferente. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una «manifestación de interés» para participar en el mismo, como requisito para poder continuar participando en el procedimiento de selección.

Señora

Donnys Pinto

Bogotá D.C.

Concepto C–294 de 2022

Temas:

SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características / MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto – Características / MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Requisito habilitante

Radicación:

Respuesta a consulta P20220328003099

Estimada señora Pinto:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 28 de marzo de 2022.

  1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente consulta sobre el artículo 2.2.1.2.1.20. del Decreto 1082 de 2015, referente al término del acto de manifestación de interés

en los procesos de selección abreviada de menor cuantía. Al respecto pregunta:

«¿[D]debe establecerse por la entidad compradora en el cronograma electrónico de SECOPII por un plazo obligatorio de 3 días hábiles? ¿o es un plazo de entre 1 y 3 días? Ya que el artículo dice "En un término no mayor a tres (3) días hábiles (...)", lo que indica el número máximo de días (sic) permitido pero no un mínimo de días. ¿La entidad es legalmente discrecional en ese plazo?».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en los conceptos 2201913000009634 de 2019, C-139 de 2020, C-511 del 22 de septiembre de 2021 y C-520 del 27 de septiembre de 2021 se refirió a la manifestación de interés en los procesos de selección abreviada de menor cuantía. De acuerdo con lo sostenido en dichos conceptos, se procederá a analizar la modalidad de selección abreviada de menor cuantía y las características de la manifestación de interés.

La Ley 1150 de 2007, en el artículo 2, regula las modalidades de selección, y en el numeral 2 se refiere a la selección abreviada, en los siguientes términos:

2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

[...]

Esta norma contempla una modalidad de selección que se caracteriza por tener etapas sencillas y términos más cortos que la licitación pública, lo cual se justifica por la complejidad de los asuntos que se contratan a través de esta modalidad, que requieren de procedimientos más ágiles, sencillos y eficientes.

En concordancia con lo anterior, el Decreto 1082 de 2015 desarrolla las causales de la modalidad de selección abreviada, establecidas en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y desarrolla el procedimiento aplicable, describiendo documentos como el pliego de condiciones, el procedimiento, las etapas, entre otros. Según el Consejo de Estado, el propósito del legislador al crear esta modalidad de selección consiste en «proveer de mayor agilidad y eficiencia la contratación de algunos bienes o servicios, en los que es deseable la concurrencia de oferentes, pero no en términos y condiciones de una licitación pública, sino de manera abreviada o en términos de la ley, simplificada»[1].

Una de las causales de selección abreviada es la de menor cuantía, que se refiere a los procesos contractuales que no superan la menor cuantía de la entidad, porque su valor es inferior a los topes que la norma señala respecto de su presupuesto anual[2]. Esta modalidad se desarrolla en el Decreto 1082 de 2015, que reglamenta, entre otras cosas, la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento. De esta manera, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015[3] señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo. En concreto, en la norma citada se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una «manifestación de interés» para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones.

A continuación, dependiendo de la cantidad de «manifestaciones de interés», y lo previsto en el pliego de condiciones, donde se puede establecer si se opta o no por incluir la realización de un sorteo, si la entidad recibe más de 10 manifestaciones realizará el sorteo con las reglas establecidas en el pliego de condiciones –en caso de haberse establecido en el pliego de condiciones–, de manera que la entidad elija máximo 10 interesados, por lo que es necesario informarles los resultados del sorteo. Se aclara que, como se indicó, la entidad estatal debe establecer en el pliego de condiciones si hay o no lugar a sorteo y, de establecerlo, señalará la forma como se realizará el mismo, en los casos en que reciba más de 10 manifestaciones de interés. Si la entidad estableciera en el pliego de condiciones que no hay lugar a sorteo, ello implicará que pueden participar todos los interesados.

Ahora bien, cuando haya lugar al sorteo, el numeral 3 del artículo referido señala que el plazo para presentar las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente de informar a los interesados el resultado. Además, cabe aclarar que la norma no establece un plazo mínimo para presentar ofertas, por lo cual la entidad debe establecerlo en el pliego de condiciones. Una vez presentadas las ofertas, la entidad estatal debe evaluarlas y publicar el informe de evaluación, durante 3 días hábiles.

Respecto a la manifestación de interés para participar, se entiende como un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. El artículo 2.2.1.2.1.2.20 no señala la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es discrecional de la entidad la forma de establecerlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita, entre otras posibilidades. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.

El numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 dispone que el interesado debe manifestar su «intención» de participar en los procesos de selección abreviada de menor cuantía. Conviene precisar que el fin de esta disposición es que quienes estén interesados expresen a la entidad la intención de hacer parte del procedimiento. Por ello, la finalidad es que los interesados puedan participar, en igualdad de condiciones, en el procedimiento de contratación, de manera que, permite que expresen a la entidad pública su interés de presentarse al proceso de selección abreviada de menor cuantía.

La interpretación ajustada a los principios que orientan la contratación pública consiste en que un interesado presente una sola comunicación de intención de participar, por la razón de que el interés de vincularse al proceso es uno solo. Esta conclusión no se infiere únicamente de la redacción de la disposición analizada, que con claridad deja entrever que lo relevante es manifestar la intención del interesado como criterio para participar en el procedimiento, sino que el fin consiste en darle a los interesados la posibilidad de participar en igualdad de condiciones, por lo que no debe permitirse que un mismo interesado presente varias «manifestaciones de interés», pues ello iría en contra de los principios que orientan la contratación pública, lo que es particularmente relevante en los supuestos en que se realice el sorteo en relación con quienes manifestaros su interés en participar.

Ahora bien, con respecto a la presentación de la manifestación de interés durante los tres días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía, se señala que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, este se convierte en un requisito habilitante para participar, establecido en el reglamento. De esta manera, la manifestación de interés se constituye en un requisito habilitante, esto es, en un requisito para participar en un proceso de contratación como oferente. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una «manifestación de interés» para participar en el mismo, como requisito para poder continuar en el procedimiento de selección[4].

Por otro lado, con base en la indagación realizada respecto al término de 3 días hábiles para presentar la manifestación de interés, previsto en el numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, esta Agencia considera que dicho término está dirigido directamente a los interesados y no a las entidades estatales para que establezcan uno específico dentro de ese lapso. En efecto, el numeral primero de la disposición establece que: «En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones». De esta manera, la norma directamente señala que los interesados podrán presentar la manifestación de interés durante ese término, sin que el mismo se refiera a una regla para elaborar el pliego de condiciones, por lo que las entidades no podrían limitarlo. En efecto, la mención que se hace al final del numeral citado respecto al pliego de condiciones está dirigido a que se establezca el mecanismo para realizar la solicitud, no frente al momento para presentar las manifestaciones de interés que, como se indicó, lo establece directamente la norma.

En ese sentido, la finalidad del Decreto es establecer un término de máximo 3 días hábiles después de la apertura del proceso de selección para que los interesados presenten las manifestaciones de interés. Es de anotar que los proponentes pueden, a su criterio, presentar la manifestación de interés antes del tercer día. En todo caso el término que ostenta el proponente para presentar su manifestación de interés no puede ser mayor al término legal y perentorio de 3 días hábiles luego de la apertura del proceso. De esta manera, se considera que la norma indicada establece el término dentro del cual los interesados podrán presentar las manifestaciones de interés, mas no para que las entidades estatales definan un término no mayor a 3 días hábiles; pues, como se expresó, el término está directamente dirigido a los proponentes para que ellos presenten dichas manifestaciones de interés dentro del lapso comprendido entre la apertura del procedimiento de selección y hasta 3 días hábiles luego de dicha apertura.

3. Respuesta

«¿[D]debe establecerse por la entidad compradora en el cronograma electrónico de SECOPII por un plazo obligatorio de 3 días hábiles? ¿o es un plazo de entre 1 y 3 días? Ya que el artículo dice "En un término no mayor a tres (3) días hábiles (...)", lo que indica el número máximo de días (sic) permitido pero no un mínimo de días. ¿La entidad es legalmente discrecional en ese plazo?».

De acuerdo con las consideraciones de este concepto, esta Subdirección considera que el término de 3 días hábiles para presentar la manifestación de interés, previsto en el numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, está dirigido directamente a los interesados y no a las entidades estatales para que establezcan uno específico dentro de ese lapso. En efecto, el numeral primero de la disposición establece que: «En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones». De esta manera, la norma directamente señala que los interesados podrán presentar la manifestación de interés durante ese término, sin que el mismo se refiera a una regla para elaborar el pliego de condiciones, por lo que las entidades no podrían limitarlo. En efecto, la mención que se hace al final del numeral citado respecto al pliego de condiciones está dirigido a que se establezca el mecanismo para realizar la solicitud, no frente al momento para presentar las manifestaciones de interés que, como se indicó, lo establece directamente la norma.

En ese sentido, la finalidad del Decreto es establecer un término de máximo 3 días hábiles después de la apertura del proceso de selección para que los interesados presenten las manifestaciones de interés. Es de anotar que los proponentes pueden, a su criterio, presentar la manifestación de interés antes del tercer día. En todo caso el término que ostenta el proponente para presentar su manifestación de interés no puede ser mayor al término legal y perentorio de 3 días hábiles luego de la apertura del proceso. De esta manera, se considera que la norma indicada establece el término dentro del cual los interesados podrán presentar las manifestaciones de interés, mas no para que las entidades estatales definan un término no mayor a 3 días hábiles; pues, como se expresó, el término está directamente dirigido a los proponentes para que ellos presenten dichas manifestaciones de interés dentro del lapso comprendido entre la apertura del procedimiento de selección y hasta 3 días hábiles luego de dicha apertura.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Gabriel Alejandro Murcia Taboada

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 23 de julio de 2015. Exp. 36.805. C. P. Hernán Andrade Rincón.

  2. Ley 1150 de 2007: «Artículo 2. […] «Serán causales de selección abreviada las siguientes:

    [...]

    »b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales [...]».

  3. Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:

    »1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

    »2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.

    »3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.

    »4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles»

  4. En armonía con lo anterior, a modo simplemente ejemplificativo, los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante la Resolución 241 de 2020, por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, incluyen la siguiente causal de rechazo en dicho pliego tipo: «X. Que el proponente no haya presentado la manifestación de interés para participar en el proceso de selección, y aun así haya presentado propuesta».

Preguntas frecuentes

¿Qué es la manifestación de interés en la selección abreviada de menor cuantía?
Es un acto en el que el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de menor cuantía, en la forma establecida en el pliego.
¿En cuánto tiempo deben presentarse las manifestaciones de interés?
Dentro de un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento.
¿La manifestación de interés es un requisito habilitante?
Sí. Se constituye en un requisito habilitante para participar y poder continuar en el proceso como oferente.
¿Qué pasa si la entidad recibe más de 10 manifestaciones de interés?
El pliego de condiciones puede establecer si hay o no lugar a sorteo; si se establece, la entidad realiza el sorteo con las reglas del pliego para elegir máximo 10 interesados y informa los resultados.
¿La entidad puede definir cómo se presenta la manifestación de interés?
Sí. Las normas no señalan la forma específica; por ello es facultativo de la entidad definirla (por ejemplo, correo electrónico, comunicación escrita o verbal), y la comunicación debe contener como mínimo la identificación básica del interesado y su manifestación de interés.