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SELECCIÓN ABREVIADA, MANIFESTACIÓN DE INTERÉS

Radicado: C-728 de 2022Fecha: 9 de noviembre de 2022Actor: Dimar Barbosa Riobo
Selección abreviada, Manifestación de interés, Selección…
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El Concepto C-728 de 2022 explica que una causal para adelantar un proceso de selección abreviada es la de menor cuantía, aplicable cuando las cuantías no superan los topes fijados por la Ley 1150 de 2007. Esta modalidad se rige por el procedimiento del Decreto 1082 de 2015. Luego de la apertura, los interesados deben presentar, dentro de un término no mayor a tres (3) días hábiles, una “manifestación de interés” para poder participar. La entidad puede definir la forma de presentación (por ejemplo, correo o comunicación escrita) y la manifestación debe incluir, como mínimo, la identificación del interesado y su intención de participar. Si se presentan más de 10 manifestaciones, puede haber sorteo según el pliego; si no hay sorteo, pueden participar todos. Además, se precisa que la manifestación de interés es un requisito habilitante para continuar.

Expediente: C-728 de 2022 – Fecha: 10-11-2022 – Número Interno: C-728 de 2022 – Demandado: – Actor: Dimar Barbosa Riobo – Radicado de entrada: P20220920009453 – Radicado de salida: RS20221110013631 – Restrictor: Selección abreviada,Manifestación de interés,Selección abreviada de menor cuantía,Características,Requisito habilitante – Descriptor: SELECCIÓN ABREVIADA,MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Mes: Noviembre – Año: 2022

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características

Una de las causales para adelantar un Proceso de Contratación bajo la modalidad de selección abreviada es la de menor cuantía, que se refiere a aquellas cuantías que de conformidad con el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 no superan los topes de salarios mínimos legales mensuales ahí determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas.   Esta modalidad se desarrolla en el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento. De esta manera, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo. Allí se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una «manifestación de interés» para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones.

A continuación, dependiendo de la cantidad de «manifestaciones de interés», y lo previsto en el pliego de condiciones, donde se puede establecer si se opta o no por incluir la realización de un sorteo, si la entidad recibe más de 10 manifestaciones realizará el sorteo con las reglas establecidas en el pliego de condiciones –en caso de haberse establecido en el pliego de condiciones–, de manera que la entidad elija máximo 10 interesados, por lo que es necesario informarles los resultados del sorteo. Se aclara que, como se indicó, la Entidad Estatal debe establecer en el pliego de condiciones si hay o no lugar a sorteo y, de establecerlo, señalará la forma como se realizará el mismo, en los casos en que reciba más de 10 manifestaciones de interés. Si la entidad estableciera en el pliego de condiciones que no hay lugar a sorteo, ello implicará que pueden participar todos los interesados.

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto – Características

Respecto a la manifestación de interés para participar, se entiende como un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. El artículo 2.2.1.2.1.2.20 no señala la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es discrecional de la entidad la forma de establecerlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita, entre otras posibilidades. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del Proceso de Contratación respectivo.

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Requisito habilitante

Ahora bien, con respecto a la presentación de la manifestación de interés durante los tres días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación de selección abreviada de menor cuantía, se señala que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, este se convierte en un requisito habilitante para participar en el respectivo Proceso de Selección. . En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una «manifestación de interés» para participar en el mismo, como requisito para poder continuar en el procedimiento de selección. Bogotá, D.C

Bogotá D.C., 10 de noviembre de 2022

Señor

Dimar Barbosa Riobo

Alcalde Municipal

Convención, Norte de Santander

Concepto C–728 de 2022

Temas:

SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características / MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto – Características / MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Requisito habilitante

Radicación:

Respuesta a consultas acumuladas P20220920009453, P20221004009985 y P20221004009974

Estimado señor Barbosa Riobo:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde sus consultas acumuladas del 20 de septiembre y 4 de octubre de 2022.

  1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente consulta:

«¿Puede una entidad Estatal en SECOP I, aceptar una propuesta en un Proceso de selección Abreviada de menor cuantía, de un proponente plural, cuando las manifestaciones de interés fueron enviadas por ambas empresas q [sic] conforman el proponente plural de manera individual?»

  1. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver consultas sobre casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares, especialmente, cuando el conocimiento de estos últimos corresponde resolverlos a los partícipes del sistema de compra pública y, eventualmente, a las autoridades judiciales y a los organismos de control.  

Por tanto, la competencia de esta Agencia se fija con límites claros, con el objeto de evitar que actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Lo anterior, en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud; razón por la cual, al no ser un órgano judicial, ni una entidad de vigilancia, inspección o control en materia contractual, carece de la facultad para desempeñar estas funciones. 

En ese orden de ideas, con el fin de resolver el interrogante transcrito, a continuación, la Agencia analizará los siguientes temas: i) características de la selección abreviada de menor cuantía; y, ii) manifestación de interés como requisito habilitante en los procesos de selección abreviada de menor cuantía.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en los conceptos 2201913000009634 de 2019, C-139 de 2020, C-511 del 22 de septiembre de 2021, C-520 del 27 de septiembre de 2021 y C-294 del 13 de mayo de 2022, se refirió a la manifestación de interés en los procesos de selección abreviada de menor cuantía. De acuerdo con las tesis desarrolladas en estos conceptos se reiteran y complementan a continuación.2.1. Características de la selección abreviada de menor cuantía

La Ley 1150 de 2007, en su artículo 2, regula las modalidades de selección, y específicamente en el numeral 2 se refiere a la selección abreviada, en los siguientes términos:

«2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.

El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

[...]»

Esta norma contempla una modalidad de selección que se caracteriza por tener etapas sencillas y términos más cortos que la licitación pública, lo cual se justifica por la complejidad de los asuntos que se contratan a través de esta modalidad, que requieren de procedimientos más ágiles, sencillos y eficientes.

En concordancia con lo anterior, el Decreto 1082 de 2015 desarrolla las causales de la modalidad de selección abreviada, establecidas en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y desarrolla el procedimiento aplicable, describiendo documentos como el pliego de condiciones, el procedimiento, las etapas, entre otros. Según el Consejo de Estado, el propósito del legislador al crear esta modalidad de selección consiste en «proveer de mayor agilidad y eficiencia la contratación de algunos bienes o servicios, en los que es deseable la concurrencia de oferentes, pero no en términos y condiciones de una licitación pública, sino de manera abreviada o en términos de la ley, simplificada»[1].

Una de las causales para adelantar un Proceso de Contratación bajo la modalidad de selección abreviada es la de menor cuantía, que se refiere a aquellas cuantías que de conformidad con el literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 no superan los topes de salarios mínimos legales mensuales ahí determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas [2]. Esta modalidad se desarrolla en el Decreto 1082 de 2015, que reglamenta, entre otras cosas, la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento. De esta manera, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015[3] señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo. En concreto, en la norma citada se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una «manifestación de interés» para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones.

A continuación, dependiendo de la cantidad de «manifestaciones de interés», y lo previsto en el pliego de condiciones, donde se puede establecer si se opta o no por incluir la realización de un sorteo, si la entidad recibe más de 10 manifestaciones realizará el sorteo con las reglas establecidas en el pliego de condiciones –en caso de haberse establecido en el pliego de condiciones–, de manera que la entidad elija máximo 10 interesados, por lo que es necesario informarles los resultados del sorteo. Se aclara que, como se indicó, la Entidad Estatal debe establecer en el pliego de condiciones si hay o no lugar a sorteo y, de establecerlo, señalará la forma como se realizará el mismo, en los casos en que reciba más de 10 manifestaciones de interés. Si la entidad estableciera en el pliego de condiciones que no hay lugar a sorteo, ello implicará que pueden participar todos los interesados.

Ahora bien, cuando haya lugar al sorteo, el numeral 3 del artículo referido señala que el plazo para presentar las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente de informar a los interesados el resultado. Además, cabe aclarar que la norma no establece un plazo mínimo para presentar ofertas, por lo cual la entidad debe establecerlo en el pliego de condiciones. Una vez presentadas las ofertas, la Entidad Estatal debe evaluarlas y publicar el informe de evaluación, durante 3 días hábiles.

2.2. La manifestación de interés como requisito habilitante en los procesos de selección abreviada de menor cuantía.

La manifestación de interés para participar en los procesos de selección abreviada de menor cuantía, se entiende como un acto mediante el cual el interesado expresa a la Entidad Estatal su interés de participar en el Proceso de Contratación. El artículo 2.2.1.2.1.2.20 no señala la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es discrecional de la entidad la forma de establecerlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita, entre otras posibilidades que deben estar consagradas en el respectivo pliego de condiciones. En todo caso, esta comunicación, como mínimo debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del Proceso de Contratación respectivo.

El numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 dispone que el interesado debe manifestar su «intención» de participar en los procesos de selección abreviada de menor cuantía , por ello, la finalidad es que los interesados puedan participar, en el procedimiento de contratación, de manera que, es obligación de la Entidad Estatal regular en sus pliegos de condiciones el mecanismo que establecerán para tal efecto y las reglas de procedimiento que aplicaran para realizar el sorteo con el que seleccionaran a los interesados que podrán presentar oferta cuando se presenten más de 10 «manifestaciones de interés» o si continuará el Proceso de Contratación sin realizar sorteo alguno, permitiendo en todo caso que las personas interesadas expresen a la Entidad Estatal su interés de presentarse al proceso de selección abreviada de menor cuantía en igualdad de condiciones.

La interpretación ajustada a los principios que orientan la contratación pública consiste en que un interesado presente una sola comunicación de intención de participar, por la razón de que el interés de vincularse al proceso es uno solo. Esta conclusión no se infiere únicamente de la redacción de la disposición analizada, que con claridad deja entrever que lo relevante es manifestar dicha intención como criterio para participar en el procedimiento de selección, sino que el fin consiste en darle a los interesados la posibilidad de participar en igualdad de condiciones, por lo que no debe permitirse que un mismo interesado presente varias «manifestaciones de interés», pues ello iría en contra de los principios que orientan la contratación pública, lo que es particularmente relevante en los supuestos en que se realice el sorteo en relación con quienes manifestaron su interés en participar.

Ahora bien, con respecto a la presentación de la manifestación de interés durante los tres días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación de selección abreviada de menor cuantía, se señala que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, este se convierte en un requisito habilitante para participar en el respectivo Proceso de Selección. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una «manifestación de interés» para participar en el mismo, como requisito para poder continuar en el procedimiento de selección[4].

Por otro lado, respecto al término de 3 días hábiles para presentar la manifestación de interés, previsto en el numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, esta Agencia considera que dicho término está dirigido directamente a los interesados y no a las Entidades Estatales, de tal forma que, la norma directamente señala que los interesados podrán presentar la manifestación de interés durante ese término, sin que el mismo se refiera a una regla para elaborar el pliego de condiciones, por lo que las entidades no podrían limitarlo. En efecto, la mención que se hace al final del numeral citado respecto al pliego de condiciones está dirigido a que se establezca el mecanismo para realizar la solicitud, no frente al momento para presentar las manifestaciones de interés que, como se indicó, lo establece directamente la norma.

En ese sentido, la finalidad del Decreto es establecer un término de máximo 3 días hábiles después de la apertura del proceso de selección para que los interesados presenten las manifestaciones de interés. Es de anotar que los proponentes pueden, a su criterio, presentar la manifestación de interés antes del tercer día. En todo caso el término que ostenta el proponente para presentar su manifestación de interés no puede ser mayor al término legal y perentorio de 3 días hábiles luego de la apertura del proceso.

3. Respuesta

«¿Puede una entidad Estatal en SECOP I, aceptar una propuesta en un Proceso de selección Abreviada de menor cuantía, de un proponente plural, cuando las manifestaciones de interés fueron enviadas por ambas empresas q [sic] conforman el proponente plural de manera individual?»

La modalidad de selección abreviada de menor cuantía se desarrolla en el Decreto 1082 de 2015, que reglamenta, entre otras cosas, la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento. De esta manera, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015[5] señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo. En concreto, en la norma citada se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una «manifestación de interés» para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones.

Respecto a la manifestación de interés para participar, se entiende como un acto mediante el cual el interesado expresa a la Entidad Estatal su interés de participar en el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. El artículo 2.2.1.2.1.2.20 no señala la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es discrecional de la entidad la forma de establecerlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita, entre otras posibilidades que deben estar consagradas en el respectivo pliego de condiciones. En todo caso, esta comunicación, como mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del Proceso de Contratación respectivo.

En ese sentido, una interpretación ajustada a los principios que orientan la contratación pública consiste en que un interesado presente una sola comunicación de intención de participar, por la razón de que el interés de vincularse al proceso es uno solo. Esta conclusión no se infiere únicamente de la redacción de la disposición analizada, que con claridad deja entrever que lo relevante es manifestar la intención del interesado como criterio para participar en el procedimiento, sino que el fin consiste en darle a los interesados la posibilidad de participar en igualdad de condiciones, por lo que no debe permitirse que un mismo interesado presente varias «manifestaciones de interés», pues ello iría en contra de los principios que orientan la contratación pública, lo que es particularmente relevante en los supuestos en que se realice el sorteo en relación con quienes manifestaron su interés en participar.

Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de su consulta, en el caso de proponentes plurales también se esperaría que se presentara una sola manifestación de interés por parte de dicho proponente plural. Sin embargo, en el evento en que 2 o más proponentes manifiesten su interés de forma individual y, posteriormente, conformen un proponente plural, en criterio de esta Subdirección de Gestión Contractual, el requisito de «manifestación de interés» ya se entendería suplido con las manifestaciones previas individuales y ello no afectaría la participación de la estructura plural escogida por los proponentes dentro de proceso de selección. Sin embargo, lo anterior no aplica para los procesos de selección que se estén llevando a cabo en la plataforma SECOP II, pues conforme al Manual de uso del SECOP II para los proveedores, se indica que aquellos que tengan la intención de participar en el proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía deben manifestar interés a través de la sección destinada en la plataforma, con el fin, de que la entidad responsable del proceso, una vez finalizado el término pueda realizar el sorteo correspondiente, si así lo define en los pliegos de condiciones. Para manifestar interés como Proponente Plural, la plataforma de SECOP II prevé que los Proveedores deban actuar exclusivamente desde la cuenta del Proponente Plural. Cualquier acción realizada desde la cuenta de algún integrante no es válida para el Proponente Plural y quedará a nombre del proponente singular, por lo que el supuesto manifestado en su consulta no se podrá dar por los términos y condiciones de uso que establece la plataforma en mención.

Finalmente, es importante señalar que las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015 y que este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,


Elaboró:

Kevin Arlid Herrera Santa

Analista T2–04 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Any Alejandra Tovar Castillo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Nohelia del Carmen Zawady Palacio

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 23 de julio de 2015. Exp. 36.805. C. P. Hernán Andrade Rincón.

  2. Ley 1150 de 2007: «Artículo 2. […] «Serán causales de selección abreviada las siguientes:

    [...]

    »b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales [...]».

  3. Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:

    »1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

    »2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.

    »3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.

    »4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles»

  4. En armonía con lo anterior, a modo simplemente ejemplificativo, los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante la Resolución 241 de 2020, por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, incluyen la siguiente causal de rechazo en dicho pliego tipo: «X. Que el proponente no haya presentado la manifestación de interés para participar en el proceso de selección, y aun así haya presentado propuesta».

  5. Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:

    »1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.

    »2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.

    »3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.

    »4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles»

Preguntas frecuentes

¿Qué significa “selección abreviada de menor cuantía” según el concepto?
Se refiere a cuantías que, conforme al literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, no superan los topes de salarios mínimos legales mensuales definidos para los presupuestos anuales de las entidades públicas.
¿Cuándo deben presentar los interesados la manifestación de interés?
Dentro de un término no mayor a tres (3) días hábiles, contados desde la apertura del procedimiento.
¿La manifestación de interés es un requisito habilitante?
Sí. El concepto indica que la manifestación de interés es una regla o requisito especial de esta modalidad y se convierte en un requisito habilitante para participar en el proceso.
¿La entidad puede escoger la forma de presentar la manifestación de interés?
Sí. El artículo 2.2.1.2.1.2.20 no fija una forma específica, por lo que es discrecional de la entidad definirla, por ejemplo, mediante correo electrónico o comunicación escrita.
¿Qué pasa si hay más de 10 manifestaciones de interés?
Depende de lo previsto en el pliego de condiciones: si se estableció sorteo y la entidad recibe más de 10 manifestaciones, realiza el sorteo con reglas del pliego para elegir máximo 10 interesados y debe informar los resultados. Si el pliego indica que no hay sorteo, pueden participar todos los interesados.