El concepto C-967 de 2024 explica la selección abreviada de menor cuantía. En concordancia con la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, esta modalidad busca mayor agilidad y eficiencia en la contratación de bienes y servicios, cuando el negocio no supera la menor cuantía definida por topes del presupuesto anual y se regula mediante un procedimiento con etapas y documentos como el pliego de condiciones. También aborda la manifestación de interés para participar: es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés en el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. La forma es discrecional de la entidad, pero debe incluir al menos la identificación básica del interesado y su manifestación de participación. El término máximo es de 3 días hábiles después de la apertura, dirigido a los proponentes; la entidad no puede fijar un término mayor a ese lapso legal.
SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características
En concordancia con lo anterior, el Decreto 1082 de 2015 reglamenta las causales de la modalidad de selección abreviada, establecidas en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y desarrolla el procedimiento aplicable, describiendo documentos como el pliego de condiciones, el procedimiento, las etapas, entre otros. Según el Consejo de Estado, el propósito del legislador al crear esta modalidad de selección consiste en “proveer de mayor agilidad y eficiencia la contratación de algunos bienes o servicios, en los que es deseable la concurrencia de oferentes, pero no en términos y condiciones de una licitación pública, sino de manera abreviada o en términos de la ley, simplificada”.
Esta causal de selección abreviada está referida a los negocios que no superan la menor cuantía de la entidad, porque su valor es inferior a los topes que la norma señala respecto de su presupuesto anual, y se encuentra desarrollada en el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto – Características
Ahora bien, respecto a la manifestación de interés para participar, esta fase se entiende como un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. El artículo 2.2.1.2.1.2.20 no señala la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es discrecional de la entidad la forma de establecerlo, pudiendo señalar que se haga por medio de correo electrónico, o mediante comunicación escrita, entre otras posibilidades. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Término de tres días hábiles – Término dirigido a proponentes
[…] la finalidad del Decreto es establecer un término de máximo 3 días hábiles después de la apertura del proceso de selección para que los interesados presenten las manifestaciones de interés. Es de anotar que los proponentes pueden, a su criterio, presentar la manifestación de interés antes del tercer día. En todo caso el término que ostenta el proponente para presentar su manifestación de interés no puede ser mayor al término legal y perentorio de 3 días hábiles luego de la apertura del proceso. De esta manera, se considera que la norma indicada establece el término dentro del cual los interesados podrán presentar las manifestaciones de interés, mas no para que las entidades estatales definan un término no mayor a 3 días hábiles; pues, como se expresó, el término está directamente dirigido a los proponentes para que ellos presenten dichas manifestaciones de interés dentro del lapso comprendido entre la apertura del procedimiento de selección y hasta 3 días hábiles luego de dicha apertura.
Texto del concepto
SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características
En concordancia con lo anterior, el Decreto 1082 de 2015 reglamenta las causales de la modalidad de selección abreviada, establecidas en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y desarrolla el procedimiento aplicable, describiendo documentos como el pliego de condiciones, el procedimiento, las etapas, entre otros. Según el Consejo de Estado, el propósito del legislador al crear esta modalidad de selección consiste en “proveer de mayor agilidad y eficiencia la contratación de algunos bienes o servicios, en los que es deseable la concurrencia de oferentes, pero no en términos y condiciones de una licitación pública, sino de manera abreviada o en términos de la ley, simplificada”.
Esta causal de selección abreviada está referida a los negocios que no superan la menor cuantía de la entidad, porque su valor es inferior a los topes que la norma señala respecto de su presupuesto anual, y se encuentra desarrollada en el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto – Características
Ahora bien, respecto a la manifestación de interés para participar, esta fase se entiende como un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. El artículo 2.2.1.2.1.2.20 no señala la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es discrecional de la entidad la forma de establecerlo, pudiendo señalar que se haga por medio de correo electrónico, o mediante comunicación escrita, entre otras posibilidades. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Término de tres días hábiles – Término dirigido a proponentes
[…] la finalidad del Decreto es establecer un término de máximo 3 días hábiles después de la apertura del proceso de selección para que los interesados presenten las manifestaciones de interés. Es de anotar que los proponentes pueden, a su criterio, presentar la manifestación de interés antes del tercer día. En todo caso el término que ostenta el proponente para presentar su manifestación de interés no puede ser mayor al término legal y perentorio de 3 días hábiles luego de la apertura del proceso. De esta manera, se considera que la norma indicada establece el término dentro del cual los interesados podrán presentar las manifestaciones de interés, mas no para que las entidades estatales definan un término no mayor a 3 días hábiles; pues, como se expresó, el término está directamente dirigido a los proponentes para que ellos presenten dichas manifestaciones de interés dentro del lapso comprendido entre la apertura del procedimiento de selección y hasta 3 días hábiles luego de dicha apertura.
Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]
Señor
Bogotá D.C.
Concepto C-967 de 2024
Temas: | SELECCIÓN ABREVIADA – Selección abreviada de menor cuantía – Características / MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto – Características / MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Término de tres días hábiles – Término dirigido a proponentes |
Radicación: | Respuesta a consulta radicado No. P20241205012228 |
Estimado señor Ramírez Rincón,
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente – responde su solicitud de consulta de fecha 5 de diciembre de 2024, en la cual consulta lo siguiente:
“[…] ¿Que alcance se ha dado al ARTÍCULO 2.2.1.2.1.2.20. frente al término mínimo que deben garantizar las entidades públicas para la manifestación de interés en los procesos de selección abreviada?, es decir, cual es el término que se debe dar en los cronogramas de los procesos para la manifestación de interés” [SIC].
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública, ni para definir la modalidad de selección o la tipología del negocio jurídico que pretendan adelantar las entidades estatales en su actividad contractual. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, exponiendo algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el texto de su solicitud, se procederá a resolver el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el plazo que debe otorgar la entidad estatal a los proponentes para manifestar su interés en un proceso bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía?
2. Respuesta:
El plazo que deben otorgar las entidades estatales a los proponentes para manifestar su interés en un proceso de selección abreviada de menor cuantía es el contemplado de manera taxativa en el numeral 1 del artículo 2.2.1.2.1.2.20. del Decreto 1082 de 2015, según el cual: “En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones”. A juicio de esta Agencia, la norma señala que los interesados podrán presentar la manifestación de interés durante ese término (3 días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso), sin que exista la posibilidad de que se interprete que, de manera facultativa, las entidades estatales pueden establecer un término distinto y mucho menos que las autorice a otorgar en el pliego de condiciones menos o más días hábiles para dicha manifestación de interés. En consecuencia, la mención que se hace al final del numeral citado respecto al pliego de condiciones está dirigido a que se establezca el mecanismo para realizar la solicitud, no frente al momento para presentar las manifestaciones de interés que, como se indicó, lo establece directamente la norma y, por lo tanto, el pliego de condiciones debe simplemente acoger el término de los tres días hábiles máximos de los que habla el numeral 1. En ese sentido, la finalidad del Decreto es establecer un término de máximo 3 días hábiles después de la apertura del proceso de selección para que los interesados presenten las manifestaciones de interés, aun cuando los proponentes pueden, a su criterio, presentar la manifestación de interés antes del tercer día hábil. En todo caso, el término que ostenta el proponente para presentar su manifestación de interés no puede ser mayor al término legal y perentorio de 3 días hábiles luego de la apertura del proceso. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 establece que la escogencia del contratista del Estado se efectuará con arreglo a las siguientes modalidades de selección: i) licitación pública; ii) selección abreviada, iii) concurso de méritos y iv) contratación directa. En consideración a su interrogante, la modalidad de selección que nos interesa abordar es la selección abreviada, contemplada en el numeral 2 del artículo en cita, en los siguientes términos:
2. Selección abreviada. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
[...]
La modalidad de selección abreviada se caracteriza por tener etapas sencillas y términos más cortos que la licitación pública, la cual se instituye como la modalidad que, por regla general, debe ser aplicada en los procesos de selección de contratistas, a menos que se configuren los supuestos que permitan la escogencia de una modalidad distinta. Ello se justifica por la complejidad de los asuntos que se contratan a través de la licitación pública, mientras que, cuando la Administración requiere de procedimientos más ágiles, sencillos y eficientes, el ordenamiento jurídico en materia de contratación estatal prevé la modalidad de selección abreviada.
En concordancia con lo anterior, el Decreto 1082 de 2015 reglamenta las causales de la modalidad de selección abreviada, establecidas en el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y desarrolla el procedimiento aplicable, describiendo documentos como el pliego de condiciones, el procedimiento, las etapas, entre otros. Según el Consejo de Estado, el propósito del legislador al crear esta modalidad de selección consiste en “proveer de mayor agilidad y eficiencia la contratación de algunos bienes o servicios, en los que es deseable la concurrencia de oferentes, pero no en términos y condiciones de una licitación pública, sino de manera abreviada o en términos de la ley, simplificada”[1].
Esta causal de selección abreviada está referida a los negocios que no superan la menor cuantía de la entidad, porque su valor es inferior a los topes que la norma señala respecto de su presupuesto anual[2], y se encuentra desarrollada en el Decreto 1082 de 2015, reglamentario de la Ley 1150 de 2007, donde se establece su procedimiento.
Frente a dicha causal de contratación de selección abreviada, el Consejo de Estado[3] señaló algunas condiciones que, conforme con las normas aplicables, debían desarrollarse para la celebración de tales contratos y cumplir con el deber de selección objetiva, así:
i) la obtención previa de por lo menos dos ofertas, ii) una solicitud de oferta verbal o escrita que debería contener la información básica sobre las características generales y particulares de los bienes, obras o servicios requeridos, condiciones de pago, término para su presentación y demás aspectos que den claridad al proponente sobre el contrato que se pretende, iii) cuando la complejidad del objeto a contratar lo amerite la solicitud de oferta debe ser escrita, iv) en cualquier caso la oferta debe ser escrita.
Por lo anterior, las condiciones señaladas permiten dar mayor transparencia y objetividad al proceso de selección, pues, al igual que las otras modalidades de selección, esta, si bien es ágil y mucho menos compleja en su procedimiento que la licitación pública, no debe desconocer el principio de selección objetiva que orienta los procedimientos de la contratación.
Asimismo, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015[4] señala que se rige por las normas generales de selección abreviada y las especiales contenidas en ese artículo. El procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, para lo cual la entidad puede otorgar un plazo no mayor a 3 días, y debe señalarse en el cronograma que hace parte del pliego de condiciones.
A continuación, dependiendo de la cantidad de “manifestaciones de interés”, se puede prever, en el pliego de condiciones, que si se reciben más de 10 se realizará un sorteo con las reglas allí establecidas, para que la entidad elija máximo 10 interesados, por lo que es necesario informarles los resultados del sorteo.
Cuando haya sorteo, el numeral 3 del artículo referido señala que el plazo para presentar las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente de informar a los interesados el resultado. La norma no establece un plazo mínimo para presentar ofertas, por lo cual la entidad debe establecerlo en el pliego de condiciones. Presentadas las ofertas, la entidad estatal debe evaluarlas y publicar el informe de evaluación, durante 3 días hábiles.
Ahora bien, respecto a la manifestación de interés para participar, esta fase se entiende como un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía. El artículo 2.2.1.2.1.2.20 no señala la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es discrecional de la entidad la forma de establecerlo, pudiendo señalar que se haga por medio de correo electrónico, o mediante comunicación escrita, entre otras posibilidades. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.
El numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 dispone que el interesado debe manifestar su “intención” de participar en los procesos de selección abreviada de menor cuantía. De manera que el fin de esta disposición es que quienes estén interesados expresen a la entidad la intención de hacer parte del procedimiento de selección. Aquí el propósito con el que el legislador redactó la norma es que los interesados puedan participar en igualdad de condiciones en el procedimiento de contratación y todo aquel que se encuentre interesado en participar en el proceso de selección hagan saber a la entidad pública su interés de presentarse a la convocatoria.
La interpretación ajustada a los principios que orientan la contratación pública consiste en que un interesado presente una sola comunicación de intención de participar, por la razón de que el interés de vincularse al proceso es uno solo. Esta conclusión no se infiere únicamente de la redacción de la disposición analizada, que con claridad deja entrever que lo relevante es manifestar la intención del interesado como criterio para participar en el procedimiento, sino que el fin consiste en darle a los interesados la posibilidad de participar en igualdad de condiciones, por lo que no debe permitirse que un mismo interesado presente varias “manifestaciones de interés”, pues ello iría en contravía de los principios que orientan la contratación pública, lo que es particularmente relevante en el supuesto en que se realice el sorteo en relación con quienes manifestaros su interés en participar.
Ahora bien, con respecto a la presentación de la manifestación de interés durante los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía, se señala que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, este se convierte en un requisito habilitante para participar, establecido en el reglamento. De esta manera, la manifestación de interés se constituye en un requisito habilitante, esto es, en un requisito para participar en un proceso de contratación como oferente. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, como requisito para poder continuar en el procedimiento de selección[5].
De manera que, sobre su inquietud en lo relacionado con el término máximo de los tres días (3) para efectuar la manifestación, previsto en el numeral primero del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, esta Agencia considera que dicho término está dirigido directamente a los interesados y no a las entidades estatales para que establezcan uno específico dentro de ese lapso. En efecto, el numeral primero de la disposición establece que: “En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones”. De esta manera, la norma directamente señala que los interesados podrán presentar la manifestación de interés durante ese término, sin que el mismo se refiera a una regla que tenga que incorporarse en el pliego de condiciones, por lo que las entidades no podrían limitarlo. En efecto, la mención que se hace al final del numeral citado respecto al pliego de condiciones está dirigido a que se establezca el mecanismo para realizar la solicitud, no frente al momento para presentar las manifestaciones de interés que, como se indicó, lo establece directamente la norma.
En ese sentido, la finalidad del Decreto es establecer un término de máximo 3 días hábiles después de la apertura del proceso de selección para que los interesados presenten las manifestaciones de interés. Es de anotar que los proponentes pueden, a su criterio, presentar la manifestación de interés antes del tercer día. En todo caso el término que ostenta el proponente para presentar su manifestación de interés no puede ser mayor al término legal y perentorio de 3 días hábiles luego de la apertura del proceso. De esta manera, se considera que la norma indicada establece el término dentro del cual los interesados podrán presentar las manifestaciones de interés, mas no para que las entidades estatales definan un término no mayor a 3 días hábiles; pues, como se expresó, el término está directamente dirigido a los proponentes para que ellos presenten dichas manifestaciones de interés dentro del lapso comprendido entre la apertura del procedimiento de selección y hasta 3 días hábiles luego de dicha apertura.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado sobre la manifestación de interés en los procesos de selección abreviada menor cuantía, en los conceptos 2201913000009634 de 2019, C-139 de 2020, C- 767 del 07 de enero de 2021, C-425 del 06 de julio de 2022, C-294 del 13 de mayo de 2022, C-433 del 5 de julio de 2023, C-052 del 14 de mayo de 2024, C-616 del 29 de octubre de 2024, C-706 del 12 de noviembre de 2024, C-095 del 04 de mayo de 2024, C-783 del 11 de diciembre de 2024, C-814 del 17 de diciembre de 2024, C-940 del 30 de diciembre de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos los podrá consultar en el siguiente enlace:
https://relatoria.colombiacompra.gov.co/
Le informamos que ya se encuentra disponible la Guía para el manejo de ofertas artificialmente bajas en Procesos de Contratación. En este documento podrás consultar una serie de pautas para el manejo ofertas artificialmente bajas, en línea con las mejores prácticas internacionales en la materia. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace:
De otra parte, te contamos que ya publicamos la Guía para incentivar la participación de Mujeres en el Sistema de Compras y Contratación Pública. Esta guía tiene como finalidad ofrecer información de valor para que las Entidades Estatales fomenten de manera efectiva la participación de las mujeres en el mercado de compras públicas. Puedes consultar la guía en el siguiente enlace:
También te invitamos a consultar la versión VIII de 2024, del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionado con la participación de las MIPYMES en los procesos de compra y contratación pública, el cual se puede descargar en la página web de la Agencia:
https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_viii.pdf
Adicionalmente, nos complace informarle que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerde que es de obligatoria observancia por TODAS las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:
- Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3: 03. Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
- Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2: 02. Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2. | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
Twitter: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Elaboró: | Sergio Enrique Caballero Lesmes Analista T2-01 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 23 de julio de 2015. Exp. 36.805. C. P. Hernán Andrade Rincón. ↑
Ley 1150 de 2007: “Artículo 2. […] “Serán causales de selección abreviada las siguientes:
[...]
b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales [...]”. ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 29 de junio de 2017. Exp. 35.676. C.P. Ramiro Pazos Guerrero. ↑
Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:
1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.
4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles”. ↑
En armonía con lo anterior, a modo simplemente ejemplificativo, los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante la Resolución 241 de 2020, y modificados por la Resolución 463 de 2024 por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, incluyen la siguiente causal de rechazo en dicho pliego tipo: “X. Que el proponente no haya presentado la manifestación de interés para participar en el proceso de selección, y aun así haya presentado propuesta”. ↑