La selección abreviada es una modalidad de selección objetiva prevista para casos en que, por las características del objeto, las circunstancias, la cuantía o la destinación, pueden adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual (Ley 1150 de 2007). Se caracteriza por etapas relativamente más sencillas y términos más cortos que los de la licitación pública, según la naturaleza de los objetos que se contratan. En la selección abreviada de menor cuantía, tras la apertura del proceso, los interesados deben manifestar su intención de participar dentro de un término no mayor a tres (3) días hábiles, mediante el mecanismo indicado en el pliego. En general, la forma de la manifestación puede definirla la Entidad; pero si se aplica el Documento Tipo para infraestructura de transporte (Versión 3) se exige comunicación suscrita y, para procesos en SECOP II, el interesado debe manifestar su interés mediante el módulo correspondiente, sin requerirse el Formato 10.
SELECCIÓN ABREVIADA – Noción – Modalidad de selección –Característica
[…] el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone respecto de la selección abreviada, que esta “[…] corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”, regulando cada una de las causales.
[…]
Esta modalidad de selección, se caracteriza por tener etapas un poco sencillas y términos relativamente más cortos que los de la licitación pública, lo cual se justifica por las circunstancias, la naturaleza y los objetos que se contratan a través de esta.
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Manifestación de interés – Regla aplicable – Documentos tipo
[…] luego de la apertura del proceso de contratación, los interesados en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben “manifestar su intención de participar” a través del mecanismo establecido para el efecto en el pliego de condiciones. Lo anterior, esto es, la “manifestación de interés”, se ha entendido como un acto mediante el cual el interesado expresa a la Entidad Estatal contratante su interés en participar del proceso de selección abreviada de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación.
Las disposiciones normativas aplicables a ambos procesos de selección, no señalan la forma como debe realizarse tal manifestación, por lo que resulta facultativo de la Entidad Estatal definirlo, pudiendo señalar por ejemplo, que sea por correo electrónico, o mediante una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad. Sin embargo, en caso de que el proceso de selección se adelante en aplicación de los Documentos Tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte – Versión 3, expedidos por esta Agencia, debe tenerse en cuenta que el numeral 2.3 de su “Documento Base” e dispuso que: “Los interesados en participar en el presente proceso de selección contarán con un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación para manifestar su intención de participar. Los interesados deben enviar una comunicación suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica, por todos los integrantes del proponente plural (Formato 10- Carta de Manifestación de Interés), según corresponda, al correo electrónico, o a falta de este a la dirección física indicada en el numeral 1.3 del presente pliego. […]. Para los procesos en SECOP II el proponente debe manifestar su interés mediante el módulo correspondiente, de acuerdo con la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II, por lo cual no se requerirá el Formato 10 – Carta de Manifestación de Interés]”.
Texto del concepto
SELECCIÓN ABREVIADA – Noción – Modalidad de selección –Característica
[…] el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone respecto de la selección abreviada, que esta “[…] corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”, regulando cada una de las causales.
[…]
Esta modalidad de selección, se caracteriza por tener etapas un poco sencillas y términos relativamente más cortos que los de la licitación pública, lo cual se justifica por las circunstancias, la naturaleza y los objetos que se contratan a través de esta.
SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Manifestación de interés – Regla aplicable – Documentos tipo
[…] luego de la apertura del proceso de contratación, los interesados en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben “manifestar su intención de participar” a través del mecanismo establecido para el efecto en el pliego de condiciones. Lo anterior, esto es, la “manifestación de interés”, se ha entendido como un acto mediante el cual el interesado expresa a la Entidad Estatal contratante su interés en participar del proceso de selección abreviada de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación.
Las disposiciones normativas aplicables a ambos procesos de selección, no señalan la forma como debe realizarse tal manifestación, por lo que resulta facultativo de la Entidad Estatal definirlo, pudiendo señalar por ejemplo, que sea por correo electrónico, o mediante una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad. Sin embargo, en caso de que el proceso de selección se adelante en aplicación de los Documentos Tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte – Versión 3, expedidos por esta Agencia, debe tenerse en cuenta que el numeral 2.3 de su “Documento Base” e dispuso que: “Los interesados en participar en el presente proceso de selección contarán con un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación para manifestar su intención de participar. Los interesados deben enviar una comunicación suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica, por todos los integrantes del proponente plural (Formato 10- Carta de Manifestación de Interés), según corresponda, al correo electrónico, o a falta de este a la dirección física indicada en el numeral 1.3 del presente pliego. […]. Para los procesos en SECOP II el proponente debe manifestar su interés mediante el módulo correspondiente, de acuerdo con la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II, por lo cual no se requerirá el Formato 10 – Carta de Manifestación de Interés]”.
Bogotá D.C., 04 de mayo de 2026
Señor(a)
Ciudadano(a) Anónimo(a)
Ciudad
Concepto C-461 de 2026 | |
Temas: | SELECCIÓN ABREVIADA – Noción – Característica / SELECCIÓN ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA – Manifestación de interés – Regla aplicable – Documentos tipo |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_19_003880 |
Estimado(a) Ciudadano(a) Anónimo(a):
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud del 19 de marzo de 2026, en la que realiza la siguiente consulta:
“¿Debe entenderse como obligatoria la presentación de documentos de existencia y representación legal junto con la manifestación de interés en los procesos de selección abreviada de menor cuantía regidos por documentos tipo de infraestructura de transporte, o dicha exigencia resulta contraria a la naturaleza de la manifestación de interés como un acto de mera comunicación que no comporta acreditación de requisitos habilitantes?” [sic]
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del Sistema de Compra y Contratación Pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, le informamos que la misma será atendida desde el siguiente interrogante: ¿Cuál es la noción general de la manifestación de interés en los procesos de selección abreviada de menor cuantía y cómo debe realizarse?
2. Respuesta:
3. Razones de la respuesta
La respuesta anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Inicialmente debe precisarse que, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone respecto de la selección abreviada, que esta “[…] corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”, regulando cada una de las causales[1].
De esta forma, podría colegirse que se trata de un procedimiento que agiliza la contratación estatal en los eventos que no se justifica adelantar una licitación pública, pero tampoco limita la participación de los proponentes como en la contratación directa. Los procesos que se adelantan mediante la selección abreviada, deben garantizar la selección objetiva y la mayor concurrencia de los participantes, en el marco de la observancia de los principios de eficacia y eficiencia del proceso de contratación.
Esta modalidad de selección, se caracteriza por tener etapas un poco sencillas y términos relativamente más cortos que los de la licitación pública, lo cual se justifica por las circunstancias, la naturaleza y los objetos que se contratan a través de esta. Conforme al literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, una de las causales para adelantar un proceso de selección abreviada, es que la contratación sea de menor cuantía. Esta última, se refiere a los procesos contractuales cuyo valor sea inferior a los topes que dicho artículo señala respecto del presupuesto anual y se desarrolla en cuanto a su procedimiento, en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015.
Dicho artículo establece en su numeral uno, que luego de la apertura del proceso de contratación, los interesados en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben “manifestar su intención de participar” a través del mecanismo establecido para el efecto en el pliego de condiciones. Lo anterior, esto es, la “manifestación de interés”, se ha entendido como un acto mediante el cual el interesado expresa a la Entidad Estatal contratante su interés en participar del proceso de selección abreviada de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación.
Las disposiciones normativas aplicables a ambos procesos de selección, no señalan la forma como debe realizarse tal manifestación, por lo que resulta facultativo de la Entidad Estatal definirlo, pudiendo señalar por ejemplo, que sea por correo electrónico, o mediante una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad. Sin embargo, en caso de que el proceso de selección se adelante en aplicación de los Documentos Tipo para procesos de selección abreviada de menor cuantía de infraestructura de transporte – Versión 3, expedidos por esta Agencia, debe tenerse en cuenta que el numeral 2.3 de su “Documento Base” e dispuso que:
“Los interesados en participar en el presente proceso de selección contarán con un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación para manifestar su intención de participar. Los interesados deben enviar una comunicación suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica, por todos los integrantes del proponente plural (Formato 10- Carta de Manifestación de Interés), según corresponda, al correo electrónico, o a falta de este a la dirección física indicada en el numeral 1.3 del presente pliego.
[…]
[Para los procesos en SECOP II el proponente debe manifestar su interés mediante el módulo correspondiente, de acuerdo con la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II, por lo cual no se requerirá el Formato 10 – Carta de Manifestación de Interés]”.
En ese sentido, se precisa que, si bien en los procesos de contratación que se adelanten en aplicación de los referidos Documentos Tipo deberá manifestarse el interés conforme a las reglas dispuestas en el citado numeral, no se requerirá realizar tal acción mediante la presentación del documento denominado “Formato 10 – Carta de Manifestación de Interés”, siempre y cuando el respectivo proceso se tramite en el SECOP II, pues al ser una plataforma transaccional, la gestión contractual de las Entidades Estatales se realiza en línea y en tiempo real.
Finalmente, debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las Entidades Estatales, debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse a un asunto particular y concreto, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada Entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
|
5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido sobre la manifestación de interés en los procesos de selección abreviada menor cuantía, esta Subdirección se ha referido en los conceptos, C-139 del 31 de marzo de 2020, C- 767 del 07 de enero de 2021, C-425 del 06 de julio de 2022, C-728 del 10 de noviembre de 2022, C-095 del 04 de mayo de 2024, C-616 del 29 de octubre de 2024, C-967 del 21 de enero de 2025, C-537 del 14 de mayo de 2025, C-1377 del 3 de noviembre de 2025, C-1862 del 20 de enero de 2026, C-019 del 16 de febrero de 2026, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
Twitter: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Nasly Yeana Mosquera Rivas Analista T2–06 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Adriana Katerine López Rodríguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
El numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 prescribe: “[…] Serán causales de selección abreviada las siguientes:
a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos;
b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
[…];
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios;
d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial;
e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.
[…];
f) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas;
g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993;
h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden;
i) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
j) Los bienes y servicios no uniformes de común utilización por parte de las entidades públicas, para lo cual la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente-podrá celebrar acuerdos marco de precios y demás instrumentos de agregación de demanda. Estos acuerdos marco de precios también serán de obligatorio uso de las entidades del Estado a las que se refiere el parágrafo 5° del artículo 2° de la presente ley, modificado por el artículo 41 de la ley 1955 de 2019”. ↑