La selección abreviada de menor cuantía aplica a procesos cuyo valor es inferior a los topes del presupuesto anual y se rige por el procedimiento del artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015. Tras la apertura, los interesados deben presentar una “manifestación de interés” dentro de máximo tres (3) días hábiles, en la forma que indique el pliego; esta comunicación puede realizarse, por ejemplo, por correo, por escrito o verbalmente ante la entidad, e incluir la identificación básica del interesado y su intención de participar. Cuando se participa como proponente plural, debe analizarse el documento de conformación: el “FORMATO 2 – CONFORMACIÓN DE PROPONENTE PLURAL SELECCIÓN ABREVIADA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL”, con dos opciones según la figura asociativa (Formato 2A consorcio y Formato 2B unión temporal). Además, los Documentos Tipo son vinculantes: su aplicación e interpretación deben observar reglas y formatos obligatorios, sin alterarlos, sustituirlos o inaplicarlos, y distinguiendo lo que es obligatorio de lo que pueda precisarse en el pliego.
PROCESOS DE SELECCIÓN – Selección abreviada de menor cuantia –Manifestación de Interes
Conforme al literal b) del artículo 2.2 de la Ley 1150 de 2007, una de las causales de selección abreviada es la de menor cuantía. Esta se refiere a los procesos contractuales cuyo su valor es inferior a los topes que la norma señala respecto de su presupuesto anual, y se desarrolla en el Decreto único Reglamentario del Sector Planeación donde se establece su procedimiento. De esta manera, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo. Allí se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones.
La manifestación de interés es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación. Las normas de ambos procesos de selección no señalan la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, entre otras actuaciones. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.
PROPONENTES PLURALES – Consorcio y Uniones Temporales – Formato 2 Conformación de Proponente Plural Selección Abreviada de Obra Pública De Infraestructura Social
Ahora bien, una vez establecida la forma en que el interesado o los integrantes del proponente plural manifiestan su intención de participar en el procedimiento, resulta necesario analizar el documento mediante el cual se formaliza la conformación de la figura asociativa. En este sentido, el «FORMATO 2 – CONFORMACIÓN DE PROPONENTE PLURAL SELECCIÓN ABREVIADA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL» de los Documentos Tipo contiene dos formatos: I) FORMATO 2A — DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIO y II) FORMATO 2B — DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL, y se debe seleccionar el formato de acuerdo con la figura que se haya conformado para participar en el procedimiento contractual.
Estos documentos contienen espacios en blanco, señalados con corchetes y color gris, destinados a que el proponente plural diligencie la información correspondiente al procedimiento de contratación y los datos de los integrantes y de sus representantes. A continuación, el formato incorpora las manifestaciones mediante las cuales los integrantes formalizan las condiciones bajo las cuales concurren al procedimiento de selección a través de la figura asociativa escogida.
DOCUMENTOS TIPOS – Aplicación – Interpretación – Inalterabilidad
La aplicación e interpretación de los Documentos Tipo debe realizarse atendiendo, en primer lugar, a su carácter vinculante dentro del ámbito de aplicación correspondiente, de manera que las entidades estatales y los proponentes deben observar las reglas, condiciones y formatos establecidos en estos, sin que resulte procedente alterar, sustituir o inaplicar aquellas disposiciones que tienen carácter obligatorio.
En este contexto, debe distinguirse entre las reglas establecidas directamente por los Documentos Tipo y aquellos aspectos que los propios Documentos Tipo permiten desarrollar o precisar en el pliego de condiciones. Esta distinción resulta relevante, en la medida en que no todos los aspectos del procedimiento pueden ser definidos libremente por las entidades estatales o por los interesados, sino que su regulación debe sujetarse al alcance de las reglas establecidas en los Documentos Tipo y a las facultades de configuración que estos reconozcan.
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Preguntas frecuentes
¿Qué es la selección abreviada de menor cuantía según el concepto?
¿En cuánto tiempo deben presentar la manifestación de interés los interesados?
¿Cómo debe hacerse la manifestación de interés?
¿Qué debe contener, mínimo, la manifestación de interés?
¿Qué pasa con los Documentos Tipo: se pueden alterar o sustituir?
Texto del concepto
PROCESOS DE SELECCIÓN - Selección abreviada de menor cuantia –Manifestación de Interes
Conforme al literal b) del artículo 2.2 de la Ley 1150 de 2007, una de las causales de selección abreviada es la de menor cuantía. Esta se refiere a los procesos contractuales cuyo su valor es inferior a los topes que la norma señala respecto de su presupuesto anual, y se desarrolla en el Decreto único Reglamentario del Sector Planeación donde se establece su procedimiento. De esta manera, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo. Allí se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones.
La manifestación de interés es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación. Las normas de ambos procesos de selección no señalan la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, entre otras actuaciones. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.
PROPONENTES PLURALES – Consorcio y Uniones Temporales - Formato 2 Conformación de Proponente Plural Selección Abreviada de Obra Pública De Infraestructura Social
Ahora bien, una vez establecida la forma en que el interesado o los integrantes del proponente plural manifiestan su intención de participar en el procedimiento, resulta necesario analizar el documento mediante el cual se formaliza la conformación de la figura asociativa. En este sentido, el «FORMATO 2 - CONFORMACIÓN DE PROPONENTE PLURAL SELECCIÓN ABREVIADA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL» de los Documentos Tipo contiene dos formatos: I) FORMATO 2A — DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIO y II) FORMATO 2B — DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL, y se debe seleccionar el formato de acuerdo con la figura que se haya conformado para participar en el procedimiento contractual.
Estos documentos contienen espacios en blanco, señalados con corchetes y color gris, destinados a que el proponente plural diligencie la información correspondiente al procedimiento de contratación y los datos de los integrantes y de sus representantes. A continuación, el formato incorpora las manifestaciones mediante las cuales los integrantes formalizan las condiciones bajo las cuales concurren al procedimiento de selección a través de la figura asociativa escogida.
DOCUMENTOS TIPOS – Aplicación – Interpretación - Inalterabilidad
La aplicación e interpretación de los Documentos Tipo debe realizarse atendiendo, en primer lugar, a su carácter vinculante dentro del ámbito de aplicación correspondiente, de manera que las entidades estatales y los proponentes deben observar las reglas, condiciones y formatos establecidos en estos, sin que resulte procedente alterar, sustituir o inaplicar aquellas disposiciones que tienen carácter obligatorio.
En este contexto, debe distinguirse entre las reglas establecidas directamente por los Documentos Tipo y aquellos aspectos que los propios Documentos Tipo permiten desarrollar o precisar en el pliego de condiciones. Esta distinción resulta relevante, en la medida en que no todos los aspectos del procedimiento pueden ser definidos libremente por las entidades estatales o por los interesados, sino que su regulación debe sujetarse al alcance de las reglas establecidas en los Documentos Tipo y a las facultades de configuración que estos reconozcan.
Bogotá D.C., 21 Agosto 2026
Señor
Andrés Fernández Ordoñez
Representante Legal
CONSORCIO AFK
Popayán, Cauca.
Concepto C–946 de 2026 | |
Temas: | PROCESOS DE SELECCIÓN - Selección abreviada de menor cuantia –Manifestación de Interes / PROPONENTES PLURALES – Consorcio y Uniones Temporales - Formato 2 Conformación de Proponente Plural Selección Abreviada de Obra Pública De Infraestructura Social / DOCUMENTOS TIPOS – Aplicación – Interpretación - Inalterabilidad |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_07_07_008975 |
Estimado Señor Andrés Fernández:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución No. 469 del 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 07 de julio de 2026, con ocasión del proceso No. PSAMC-006-2026[1],en la cuales manifiesta lo siguiente:
“ (…)
- ¿La exigencia de que una misma persona suscriba el Formato 2A en dos espacios distintos, cuando ya obra su firma autógrafa y su voluntad inequívoca de conformar el consorcio, constituye un requisito sustancial cuya ausencia invalida el documento o corresponde a un aspecto meramente formal?
- ¿Resulta compatible con los principios de igualdad, selección objetiva, economía, buena fe y prevalencia del derecho sustancial que una entidad interprete de manera flexible un Documento Tipo respecto de un oferente y de manera estrictamente formalista respecto de otro dentro del mismo procedimiento de selección?
- En los procesos sometidos a Documentos Tipo, ¿la finalidad material del Formato 2ª consiste en acreditar la voluntad de asociación y la conformación del proponente plural, o la ausencia de una firma repetida bajo una calidad adicional puede generar, por sí sola, la inexistencia jurídica del consorcio cuando el documento se encuentra suscrito por todos los comparecientes? (…)”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: I). ¿Cómo se debe diligenciar el Formato 2A del Documento Tipo para procesos de Selección Abreviada de Menor Cuantía del sector social, con el fin de acreditar la debida conformación de un consorcio o unión temporal? y II). ¿Cuál es la forma adecuada de aplicar e interpretar las exigencias previstas en los Documentos Tipo para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los procesos de selección?
2. Respuestas:
3. Razones de la respuesta:
I). Respecto a la selección abreviada, el numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 dispone que “[…] corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual”, regulando cada una de las causales[2].
Se trata de un procedimiento que, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, agiliza la contratación estatal en los eventos en que no se justifica adelantar una licitación pública, pero tampoco limitar la participación de los proponentes como en la contratación directa, de forma tal que es un mecanismo de selección objetiva que asegura una mayor concurrencia de participantes sin sacrificar los principios de eficacia y eficiencia en el proceso de selección. En la exposición de motivos se explica lo siguiente:
“– Si bien la Licitación Pública sigue siendo la regla general, la misma pasa a reservarse para los procesos en los que la complejidad del objeto a contratar amerita la larga y cuidadosa ponderación de factores técnicos y económicos de las propuestas […].
– Se crea la llamada “selección abreviada”, para permitir la existencia de procedimientos de selección que, basados estrictamente en los principios cardinales de la contratación pública, permitan de manera ágil la adopción de decisiones de selección. En el sentido antedicho, las innovaciones del proceso de selección abreviada empiezan por una medida trascendental, para llevar a sólo horas los contratos referidos a la adquisición bienes de “características técnicas uniformes y de común utilización” […].
– Adicionalmente en esta categoría se recoge la llamada “menor cuantía” (sólo aplicable en lo sucesivo a bienes o servicios diferentes de los anteriores), así como otros procesos que por su naturaleza o circunstancias deben ser objeto de tratamiento expedido, tales como la defensa y seguridad nacional, entre otras”[3].
De esta manera, la selección abreviada se caracteriza por tener etapas un poco sencillas y términos relativamente más cortos que los de la licitación pública, lo cual se justifica por las circunstancias, la naturaleza y los objetos que se contratan a través de esta modalidad, los cuales requieren de procedimientos un poco más agiles, sencillos y eficientes. A continuación, el Decreto 1082 de 2015 desarrolla las causales, regulando el pliego de condiciones, el procedimiento, las etapas, entre otros. Según el Consejo de Estado, el propósito del legislador es “[…] proveer de mayor agilidad y eficiencia la contratación de algunos bienes o servicios, en los que es deseable la concurrencia de oferentes, pero no en los términos y condiciones de una licitación pública, sino de manera abreviada o, en términos de la ley, simplificada”[4].
Conforme al literal b) del artículo 2.2 de la Ley 1150 de 2007, una de las causales de selección abreviada es la de menor cuantía. Esta se refiere a los procesos contractuales cuyo su valor es inferior a los topes que la norma señala respecto de su presupuesto anual, y se desarrolla en el Decreto único Reglamentario del Sector Planeación donde se establece su procedimiento. De esta manera, en relación con las etapas, el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015 señala que se rige por las normas generales del título en que se encuentra ubicado dicha norma y por las especiales contenidas en ese artículo[5]. Allí se establece que luego de la apertura del procedimiento de selección, los interesados, en un término no mayor a tres (3) días hábiles, deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo, en la forma establecida en el pliego de condiciones.
La manifestación de interés es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación. Las normas de ambos procesos de selección no señalan la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, entre otras actuaciones. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.
Resulta imperativo recordar que la manifestación de interés tiene una naturaleza distinta de la oferta que será presentada y evaluada en el proceso de contratación, y se trata de un acto que no genera la obligación de presentar oferta más adelante en la oportunidad señalada en el cronograma del proceso, pues, de acuerdo con su análisis de conveniencia, el interesado puede desistir de participar sin consecuencia alguna dentro del proceso. De esta manera, vencido el término para presentar la manifestación de interés, si el interesado no presenta oferta, se entiende desistida su manifestación para participar dentro del proceso de selección. Así las cosas, en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía a la cual se refiere la consulta planteada, la manifestación de interés es un acto de comunicación que se encuentra regulado en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, de la siguiente manera:
“Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:
1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo”.
El numeral primero del artículo citado, dispone que el interesado debe manifestar su “intención” de participar en los procesos de selección abreviada de menor cuantía. Conviene precisar, que el fin de esta disposición es que quienes estén interesados expresen a la entidad la intención de hacer parte del proceso. Por ello, la finalidad es que los interesados puedan participar, en igualdad de condiciones, en el Proceso de Contratación, de manera que, permite que expresen a la Entidad Estatal contratante su interés de presentarse al proceso de selección abreviada de menor cuantía. En tal sentido, la manifestación de interés presentada dentro de un proceso de selección abreviada de menor cuantía, es un acto de comunicación del interesado, en virtud del cual, como su nombre lo indica, expresa el interés en participar en el proceso de selección, sin que le sea exigida la presentación de requisitos habilitantes como ocurre en el concurso de méritos, no obstante, requiere que se verifique que haya sido presentada en la forma y oportunidad establecida por la entidad en el pliego de condiciones.
Es necesario precisar que la interpretación ajustada a los principios que orientan la contratación pública es que un interesado presente una sola comunicación de intención de participar, por la razón de que el interés de vincularse al proceso es uno solo. Esta conclusión no se infiere únicamente de la redacción de la disposición analizada, que con claridad deja entrever que lo relevante es manifestar la intención del interesado como criterio para participar en el procedimiento, sino que el fin consiste en darle a los interesados la posibilidad de participar en igualdad de condiciones, por lo que no debe permitirse que un mismo interesado presente varias “manifestaciones de interés”, pues ello iría en contra de los principios que orientan la contratación pública.
En cuanto a la manifestación de interés durante los tres días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación de selección abreviada de menor cuantía, se señala que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, este se convierte en un requisito habilitante para participar, establecido en el reglamento. De esta manera, la manifestación de interés se constituye en un requisito habilitante, esto es, en un requisito para participar en un proceso de contratación como oferente. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, el procedimiento inicia con la apertura del proceso que haga la entidad, y los interesados en el procedimiento contractual deben presentar una “manifestación de interés” para participar en el mismo[6].
Es importante tener en cuenta que solo quien presenta la “manifestación de interés” puede participar en el proceso de selección con la presentación de la oferta. Tratándose de proponentes plurales, es posible que dicha manifestación provenga de cada uno de los integrantes que conformarán el proponente plural o del representante del consorcio u unión temporal. La primera variante se recoge el numeral 2.3 del pliego de condiciones de los “Documentos Tipo – Versión 1” de menor cuantía para obras públicas de infraestructura de social, el cual en lo pertinente dispone que “Los interesados en participar en el presente proceso de selección contarán con un término de tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de contratación para manifestar su intención de participar. Los interesados deben enviar una comunicación suscrita por la persona natural, el representante legal de la persona jurídica, por todos los integrantes del proponente plural (Formato 10 – Carta Manifestación de Interés), según corresponda, al correo electrónico, o a falta de este a la dirección física indicada en el numeral 1.3 del presente pliego” (Énfasis fuera de texto)[7]. Por lo demás, el pliego tipo indica lo siguiente:
“La manifestación de interés constituye una condición de procedibilidad para participar, so pena de rechazo de la oferta; por lo tanto, solo puede presentar oferta quien manifestó interés, y debe hacerlo en la forma individual o como proponente plural, según como se haya inscrito. Quienes manifiesten interés bajo la forma de proponente plural deben presentar la oferta con los integrantes inscritos, sin incluir otros. Sin embargo, es posible reducir el número de integrantes, siempre y cuando la oferta no la presente un solo miembro.
En caso de duplicidad de manifestación de interés, bien sea individualmente y/o como integrante de una estructura plural, se tomará como válida únicamente la primera en el tiempo, y las demás se desestimarán. Por lo tanto, tratándose de consorcios o uniones temporales donde uno o varios integrantes incurran en esta conducta, se desestimarán las demás manifestaciones de interés de los consorcios o uniones temporales donde un mismo integrante o integrantes sean coincidentes”.
La segunda variable, por su parte, se recoge para los procesos adelantados en SECOP II. Esto en el entendido que los interesados deben manifestar interés utilizando el módulo correspondiente de acuerdo con la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en la respectiva plataforma. Al respecto, la guía señala lo siguiente: “[…] para participar en Procesos de Contratación en el SECOP II como Proponente Plural (ya sea para manifestar interés, enviar observaciones, ofertas o firmar contratos), debe actuar exclusivamente desde su cuenta de Proponente Plural. Cualquier acción realizada desde la cuenta de cualquiera de los integrantes no es válida para el Proponente Plural y quedará a nombre del proponente singular”. Por lo demás, agrega que “En los Procesos de Contratación en la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, si quiere enviar oferta como Proponente Plural, debe enviar su manifestación de interés desde la cuenta del Proponente Plural. En el SECOP II no es posible manifestar interés como proponente singular y luego enviar la oferta como proponente plural”[8] (Énfasis fuera de texto).
II). Ahora bien, una vez establecida la forma en que el interesado o los integrantes del proponente plural manifiestan su intención de participar en el procedimiento, resulta necesario analizar el documento mediante el cual se formaliza la conformación de la figura asociativa. En este sentido, el «FORMATO 2 - CONFORMACIÓN DE PROPONENTE PLURAL SELECCIÓN ABREVIADA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL» de los Documentos Tipo contiene dos formatos: I) FORMATO 2A — DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIO y II) FORMATO 2B — DOCUMENTO DE CONFORMACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL, y se debe seleccionar el formato de acuerdo con la figura que se haya conformado para participar en el procedimiento contractual.
Estos documentos contienen espacios en blanco, señalados con corchetes y color gris, destinados a que el proponente plural diligencie la información correspondiente al procedimiento de contratación y los datos de los integrantes y de sus representantes. A continuación, el formato incorpora las manifestaciones mediante las cuales los integrantes formalizan las condiciones bajo las cuales concurren al procedimiento de selección a través de la figura asociativa escogida.
Las manifestaciones dentro del «FORMATO 2 - CONFORMACIÓN DE PROPONENTE PLURAL SELECCIÓN ABREVIADA DE OBRA PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL» están relacionadas con las condiciones principales del consorcio o la unión temporal, como su duración, los integrantes y sus actividades, responsabilidad, representación legal, entre otros. De esta forma, el numeral 2 del «Formato 2A - Documento de conformación de consorcio» determina que los integrantes del consorcio deberán establecer las actividades que ejecutaran de manera individualizada, lo anterior con la finalidad que la entidad pueda conocer las actividades que serán desarrolladas por cada miembro, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria en el cumplimiento de las obligaciones y de las sanciones que se deriven de la ejecución del contrato.
Asimismo, el formato permite que se incluyan cláusulas adicionales que no contradigan las disposiciones de los Documentos Tipo, y que su finalidad sea establecer reglas para la relación entre los miembros o integrantes del proponente plural.
Para la participación en el procedimiento de contratación, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente estableció los documentos y requisitos necesarios para el adecuado desarrollo del procedimiento. En este contexto, se consideró que el representante legal principal es quien tiene relevancia para efectos de la contratación, en tanto ostenta las facultades necesarias para actuar en nombre de la figura asociativa, participar en el procedimiento y asumir las obligaciones derivadas de la presentación de la oferta y de la eventual ejecución del contrato.
En ese sentido, el Formato 2 establece las condiciones bajo las cuales el representante legal del proponente plural ejercerá la representación de la figura asociativa durante el procedimiento de selección y, en caso de resultar adjudicataria, durante la ejecución y liquidación del contrato. Por ello, el formato exige que el representante se encuentre expresamente facultado para firmar y presentar la propuesta y, en caso de adjudicación, suscribir el contrato y tomar las determinaciones que sean necesarias respecto de su ejecución y liquidación, con amplias y suficientes facultades.
Lo anterior permite que la actuación del proponente plural frente a la entidad contratante se canalice a través de una persona que cuente con facultades suficientes para comprometer a los integrantes de la figura asociativa en los asuntos relacionados con el procedimiento de selección y con la ejecución contractual. En consecuencia, la información relativa al representante legal principal debe corresponder con las facultades que le hayan sido otorgadas por los integrantes del consorcio o de la unión temporal y con lo establecido en el respectivo documento de conformación.
De igual manera, el Formato 2 contempla la posibilidad de designar un representante suplente y exige que se definan los eventos en los cuales este podrá intervenir. Esta previsión permite determinar el alcance de la actuación del representante suplente y las circunstancias en las que podrá ejercer las facultades de representación de la figura asociativa, de acuerdo con las condiciones establecidas en el documento de conformación.
Finalmente, sin perjuicio de la regla de inalterabilidad de los documentos tipo y las condiciones de uso del SECOP II, la entidad puede configurar las condiciones de la manifestación de interés en el pliego de condiciones para consorcios o uniones temporales. En este caso, el interesado informará su intención de participar de acuerdo con las exigencias planteadas en los documentos del proceso. En caso de que el pliego de condiciones guarde silencio sobre este tema, los interesados serán libres para escoger si dicha manifestación proviene de cada uno de los integrantes que conformarán el proponente plural o del representante del consorcio u unión temporal. Incluso, cabe la posibilidad de que quienes manifestaron interés individualmente, conformen un proponente plural al momento de presentar la oferta.
Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. De esta manera, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido sobre la manifestación de interés en los procesos de selección abreviada menor cuantía en el SECOP ii, esta Subdirección se ha referido en los conceptos, C-139 del 31 de marzo de 2020, C- 767 del 07 de enero de 2021, C-425 del 06 de julio de 2022, C-728 del 10 de noviembre de 2022, C-095 del 04 de mayo de 2024, C-616 del 29 de octubre de 2024, C-967 del 21 de enero de 2025, C-537 del 14 de mayo de 2025, C-1377 del 3 de noviembre de 2025, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrarás orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion
De otro lado, te contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026
Recuerda también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026
Finalmente, si quieres seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárgalo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica"
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Cordialmente,
Elaboró: | Denis Andrea Cárdenas Hernández Analista T2-1 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharna Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
“CONSTRUCCIÓN DE CANCHA MULTIFUNCIONAL PARA LA INSTITUCIÓN UNIVERSITARIA COLEGIO MAYOR DEL CAUCA EN EL CAMPUS SEDE NORTE CARRERA 6 NO. 46-N44 BARRIO LA XIMENA, EN MARCO DEL PLAN FOMENTO AL BIENESTAR 2025 BIENESTAR FÍSICO, EMOCIONAL Y PSICOLÓGICO”. ↑
El numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 prescribe: “[…] Serán causales de selección abreviada las siguientes:
a) La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos.
Para la adquisición de estos bienes y servicios las entidades deberán, siempre que el reglamento así lo señale, hacer uso de procedimientos de subasta inversa o de instrumentos de compra por catálogo derivados de la celebración de acuerdos marco de precios o de procedimientos de adquisición en bolsas de productos;
b) La contratación de menor cuantía. Se entenderá por menor cuantía los valores que a continuación se relacionan, determinados en función de los presupuestos anuales de las entidades públicas expresados en salarios mínimos legales mensuales.
[…];
c) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud. El reglamento interno correspondiente fijará las garantías a cargo de los contratistas. Los pagos correspondientes se podrán hacer mediante encargos fiduciarios;
d) La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; en cuyo caso la entidad deberá iniciar la selección abreviada dentro de los cuatro meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial;
e) La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995.
[…];
f) Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de productos legalmente constituidas;
g) Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta, con excepción de los contratos que a título enunciativo identifica el artículo 32 de la Ley 80 de 1993;
h) Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley, incluida la atención de los respectivos grupos familiares, programas de atención a población desplazada por la violencia, programas de protección de derechos humanos de grupos de personas habitantes de la calle, niños y niñas o jóvenes involucrados en grupos juveniles que hayan incurrido en conductas contra el patrimonio económico y sostengan enfrentamientos violentos de diferente tipo, y población en alto grado de vulnerabilidad con reconocido estado de exclusión que requieran capacitación, resocialización y preparación para el trabajo, incluidos los contratos fiduciarios que demanden;
i) La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
j) Los bienes y servicios no uniformes de común utilización por parte de las entidades públicas, para lo cual la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente-podrá celebrar acuerdos marco de precios y demás instrumentos de agregación de demanda. Estos acuerdos marco de precios también serán de obligatorio uso de las entidades del Estado a las que se refiere el parágrafo 5° del artículo 2° de la presente ley, modificado por el artículo 41 de la ley 1955 de 2019”. ↑
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Exposición de motivos de la Ley 1150 de 2007. Gaceta del Congreso No. 458 del 1º de agosto de 2005. p. 8. ↑
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. Sentencia del 23 de julio de 2015. Exp. 36.805. C. P: Hernán Andrade Rincón. ↑
Decreto 1082 de 2015. Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:
1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo.
4. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación de ofertas durante tres (3) días hábiles”. ↑
En armonía con lo anterior, a modo simplemente ejemplificativo, los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, adoptados mediante la Resolución 463 de 2024, por parte de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, incluyen las siguientes causales de rechazo en dicho pliego tipo: i) “W. Que el proponente no haya presentado la manifestación de interés para participar en el proceso de selección, y aun así haya presentado propuesta”, ii) “AA. Cuando un proponente plural presente oferta con integrantes diferentes a los que manifestaron interés, aunque se mantenga la misma cantidad de miembros”, iii) “BB. Cuando un proponente plural manifiesta interés, pero al presentar la oferta solo lo hace uno de los miembros, como proponente singular” y iv) “CC. Cuando un proponente plural presente oferta con un número de integrantes mayor de los que manifestaron interés”. ↑
En lo pertinente, el Formato 10 dispone que “Los suscritos, [nombre del Representante Legal del integrante 1] y [nombre del Representante Legal del integrante 2] debidamente autorizados para actuar en nombre y representación de [nombre o razón social del integrante 1] y [nombre o razón social del integrante 2] [Se incluirán tantas personas naturales o jurídicas, como integrantes tenga el oferente plural], respectivamente, manifestamos nuestra intención de participar en el presente proceso de contratación, manifestación con la cual adjuntamos los documentos requeridos para acreditar la existencia de la persona jurídica o de persona natural [Según corresponda para cada uno de los integrantes], conforme a la ley y al numeral 3.3 del Documento Base”. ↑
Bajo esta orientación, la Agencia ha indicado en la Guía de Creación de proponentes plurales en el SECOP II, así como en la Guía para manifestar interés en el Secop II, que “para participar en Procesos de Contratación en el SECOP II como Proponente Plural (ya sea para manifestar interés, enviar observaciones, ofertas o firmar contratos), debe actuar exclusivamente desde su cuenta de Proponente Plural. Cualquier acción realizada desde la cuenta de cualquiera de los integrantes no es válida para el Proponente Plural y quedará a nombre del proponente singular.
En los Procesos de Contratación en la modalidad de Selección Abreviada de Menor Cuantía, si quiere enviar oferta como Proponente Plural, debe enviar su manifestación de interés desde la cuenta del Proponente Plural. En el SECOP II no es posible manifestar interés como proponente singular y luego enviar la oferta como proponente plural” (Cfr. cce-sec-gi-02provpcmanifestarinteres07-09-2020.pdf (énfasis fuera de texto).
Igualmente, el inciso final del numeral 2.3 del pliego de condiciones de los “Documentos Tipo – Versión 1” de selección abreviada de menor cuantía para obras de infraestructura social dispone que “[En los procesos de contratación adelantados por SECOP II el proponente plural debe manifestar interés utilizando el módulo correspondiente de acuerdo con la Guía para manifestar interés y la Guía para presentar Ofertas en el SECOP II, y no podrá hacerlo si solamente manifestó interés uno de los miembros del proponente plural desde su cuenta singular]”. ↑