La manifestación de interés es el acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su intención de participar en un proceso de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación. Las normas no fijan una forma única, por lo que, en principio, es facultativo de la entidad definir el medio (por ejemplo, correo electrónico, comunicación escrita o verbal), asegurando que la comunicación contenga, como mínimo, la identificación del interesado y la manifestación de interés. En selección abreviada de menor cuantía, la forma depende de la plataforma: en SECOP II la única forma válida es a través del sistema, salvo fallas; en SECOP I debe presentarse mediante correo electrónico o la dirección física definida en el pliego. Adicionalmente, si la entidad exige dos manifestaciones de interés, debe argumentar la necesidad y conveniencia, y la regla debe ser proporcional y adecuada para no limitar la libre concurrencia.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto – Características
[…] la manifestación de interés para participar es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación. Las normas de ambos procesos de selección no señalan la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, entre otras actuaciones. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Forma de hacerlo – SECOP II
En los procesos de selección abreviada de menor cuantía que se tramiten en el SECOP II, la única forma válida de manifestar interés es a través de dicho sistema, salvo que se presente una falla general o específica. En tal caso, se puede realizar la manifestación de interés por mensaje dentro de la plataforma o correo electrónico. Mientras que, en los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía que se tramiten en el SECOP I, la manifestación de interés deberá presentarse mediante el correo electrónico o la dirección física que determine la entidad en el pliego de condiciones.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Dos manifestaciones – discrecionalidad
En consecuencia, al tratarse de una facultad discrecional, la entidad tiene la carga de argumentar la necesidad y conveniencia de estipular en el pliego de condiciones dos manifestaciones de interés, y la inclusión de dicha regla, en caso de que se estime, deberá ser proporcional y adecuada, pues de lo contrario podría suponer una limitación a la libre concurrencia
Texto del concepto
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto – Características
[…] la manifestación de interés para participar es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación. Las normas de ambos procesos de selección no señalan la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, entre otras actuaciones. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Forma de hacerlo – SECOP II
En los procesos de selección abreviada de menor cuantía que se tramiten en el SECOP II, la única forma válida de manifestar interés es a través de dicho sistema, salvo que se presente una falla general o específica. En tal caso, se puede realizar la manifestación de interés por mensaje dentro de la plataforma o correo electrónico. Mientras que, en los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía que se tramiten en el SECOP I, la manifestación de interés deberá presentarse mediante el correo electrónico o la dirección física que determine la entidad en el pliego de condiciones.
MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Dos manifestaciones – discrecionalidad
En consecuencia, al tratarse de una facultad discrecional, la entidad tiene la carga de argumentar la necesidad y conveniencia de estipular en el pliego de condiciones dos manifestaciones de interés, y la inclusión de dicha regla, en caso de que se estime, deberá ser proporcional y adecuada, pues de lo contrario podría suponer una limitación a la libre concurrencia
Bogotá D.C., 3 Noviembre 2025
Señora
Narda Edith Ortiz Rocha
Eco Container SAS
gerencia@eco-contariner.co
Bogotá D.C
Concepto C-1377 de 2025 | |
Temas: | MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Concepto – Características / MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Forma de hacerlo – SECOP ll / MANIFESTACIÓN DE INTERÉS – Selección abreviada de menor cuantía – Dos manifestaciones – Discrecionalidad |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2025_09_24_010542,1_2025_09_24_010560, 1_2025_09_25_010578 y 1_2025_09_25_010579. |
Estimada señora Ortiz:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde solicitudes presentadas las fechas 24 y 25 de septiembre de 2025, en las que realiza en resumen las siguientes consultas:
“[…] Informa que, pese a haber manifestado interés y presentado observaciones dentro del cronograma, el sistema los inhabilitó para presentar oferta al cierre del proceso. Posteriormente, se enteraron de la exigencia de una segunda manifestación de interés no notificada claramente. Solicita explicación jurídica y administrativa sobre esta exigencia, aclaración sobre su publicidad y respaldo normativo, y cómo se garantiza el cumplimiento de los principios de transparencia, igualdad y objetividad. Pide respuesta conforme a la Ley 1755 de 2015 y adjunta pruebas documentales.:”
“[…]
a) Se nos indique el fundamento jurídico y/o acto administrativo que justifique la exigencia de una segunda manifestación de interés en el proceso SAMC-TLM-CALG-037-2025.
b) Se nos explique por qué, si bien la Entidad sostiene que debía presentarse una manifestación de interés con ocasión de los pliegos definitivos, no se advirtió de manera expresa la necesidad de reiterarla, teniendo en cuenta que los pliegos definitivos no sufrieron modificaciones sustanciales frente a los iniciales, y que nuestra empresa ya había cumplido con la primera manifestación, formulado preguntas, recibido respuestas y continuado con todo el proceso de preparación
de la oferta.” [sic]
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.
1. Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, le informamos que la misma se resolverá desde los siguientes problemas jurídicos: i. ¿cómo se realizar el procedimiento de manifestación de interés en los procesos de selección abreviada de menor cuantía? ii. ¿Existe normativamente dos momentos para realizar la manifestación de interés en un proceso de selección abreviada de menor cuantía?
2. Respuesta:
3. Razones de la respuesta
La respuesta anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
De manera preliminar es pertinente indicar, que la manifestación de interés es un acto mediante el cual el interesado expresa a la entidad su interés de participar en el procedimiento de selección abreviada de menor cuantía o en un concurso de méritos con precalificación. Las normas de ambos procesos de selección no señalan la forma como debe realizarse la manifestación, por lo cual es facultativo de la entidad definirlo, pudiendo señalar que sea por correo electrónico, o una comunicación escrita o verbal ante la misma entidad pública, entre otras actuaciones. En todo caso, esta comunicación, mínimo, debe contener la identificación básica del interesado, junto con la manifestación de estar interesado en participar dentro del proceso de contratación respectivo.
Resulta imperativo recordar que la manifestación de interés tiene una naturaleza distinta de la oferta que será presentada y evaluada en el proceso de contratación, y se trata de un acto que no genera la obligación de presentar oferta más adelante en la oportunidad señalada en el cronograma del proceso, pues, de acuerdo con su análisis de conveniencia, el interesado puede desistir de participar sin consecuencia alguna dentro del proceso. Así las cosas, en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía a la cual se refiere la consulta planteada, la manifestación de interés es un acto de comunicación que se encuentra regulado en el artículo 2.2.1.2.1.2.20 del Decreto 1082 de 2015, de la siguiente manera:
“Artículo 2.2.1.2.1.2.20. Procedimiento para la selección abreviada de menor cuantía. Además de las normas generales establecidas en el presente título, las siguientes reglas son aplicables a la selección abreviada de menor cuantía:
1. En un término no mayor a tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del Proceso de Contratación los interesados deben manifestar su intención de participar, a través del mecanismo establecido para el efecto en los pliegos de condiciones.
2. Si la Entidad Estatal recibe más de diez (10) manifestaciones de interés puede continuar el proceso o hacer un sorteo para seleccionar máximo diez (10) interesados con quienes continuará el Proceso de Contratación. La Entidad Estatal debe establecer en los pliegos de condiciones si hay lugar a sorteo y la forma en la cual lo hará.
3. Si hay lugar a sorteo, el plazo para la presentación de las ofertas empezará a correr el día hábil siguiente a la fecha en la cual la Entidad Estatal informe a los interesados el resultado del sorteo”.
El numeral primero del artículo citado, dispone que el interesado debe manifestar su “intención” de participar en los procesos de selección abreviada de menor cuantía. Conviene precisar, que el fin de esta disposición es que quienes estén interesados expresen a la entidad la intención de hacer parte del proceso. Por ello, la finalidad es que los interesados puedan participar, en igualdad de condiciones, en el Proceso de Contratación, de manera que, permite que expresen a la Entidad Estatal contratante su interés de presentarse al proceso de selección abreviada de menor cuantía. En tal sentido, la manifestación de interés presentada dentro de un proceso de selección abreviada de menor cuantía, es un acto de comunicación del interesado, en virtud del cual, como su nombre lo indica, expresa el interés en participar en el proceso de selección, sin que le sea exigida la presentación de requisitos habilitantes como ocurre en el concurso de méritos, no obstante, requiere que se verifique que haya sido presentada en la forma y oportunidad establecida por la entidad en el pliego de condiciones.
En lo que tiene que ver con la forma de manifestar interés en los procesos de selección abreviada de menor cuantía y la publicación de la lista de manifestaciones de interés recibidas, se deberá tener en cuenta la plataforma del Sistema Electrónico para la Contratación Pública –en adelante SECOP–, mediante la cual se adelante el proceso de selección. En cuanto a los procesos que deben adelantarse a través de la plataforma electrónica SECOP II, la Subdirección de Información y Desarrollo Tecnológico de esta Agencia, en el concepto C-767 del 07 de enero de 2021, señala que cuando el procedimiento de selección se realiza a través de dicho sistema transaccional, por regla general, la única forma de manifestar interés es a través del aplicativo. Esto se explica a continuación.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente tiene como función la administración del SECOP[1]. Por esta razón, se desarrolló la primera versión –SECOP I– de la plataforma, que sólo funciona como medio de publicidad, es decir, no es transaccional, lo que significa que el procedimiento contractual ocurre fuera de la plataforma y a través de un expediente físico de la Entidad Estatal, pero las actuaciones y los documentos se convierten en electrónicos para ser cargados a la plataforma, por quien tenga la función dentro de la entidad, de acuerdo con su organización interna.
En su segunda versión –SECOP II–, el aplicativo es una plataforma transaccional, que permite gestionar en línea todos los procedimientos de contratación. Dicho sistema tiene cuentas y usuarios asociados a estas, tanto para las entidades, como para los proveedores. Además, permite la vista pública para cualquier interesado en hacer seguimiento a la contratación estatal. Desde sus cuentas, las entidades crean, evalúan, responden observaciones, adjudican Procesos de Contratación y gestionan la fase de ejecución del contrato, hasta la liquidación y cierre del expediente contractual.
En ese sentido, en el SECOP II los proveedores que tengan la intención de participar en el Proceso de selección abreviada de menor cuantía, deben manifestar su interés a través de la sección destinada para ello en la plataforma. Esto, con el fin de que la entidad responsable del proceso, una vez finalizado el término, pueda realizar el sorteo correspondiente, si así lo define en los pliegos de condiciones. Lo anterior, en razón a que, las Entidades Estatales contratantes, los proveedores y los ciudadanos que son usuarios del SECOP II, están sujetos a los Términos y Condiciones de Uso de aquel, en virtud de su aceptación al momento de realizar la creación del usuario y/o cuenta. De esta forma, en los Términos y Condiciones de Uso generales del SECOP II, se indica la aceptación de estos en su segundo numeral, así:
“2. Conocimiento, aceptación y respeto de los Términos y Condiciones de Uso: Colombia Compra Eficiente recomienda a los Usuarios leer cuidadosamente los Términos y Condiciones de Uso antes de usar el SECOP II, pues la creación de un usuario y/o cuenta implica la aceptación de los Términos y Condiciones de Uso contenidos en el presente documento. Los Usuarios están obligados a conocer y respetar los Términos y Condiciones de Uso vigentes[2]”.
Por esto, la Entidad Estatal que gestione sus Procesos de Contratación a través de esta plataforma y los proveedores que tengan la intención de participar, deberán usar el SECOP II atendiendo sus Términos y Condiciones, en el que, adicionalmente se indica, que existen unas condiciones particulares para la presentación de la oferta y la manifestación de interés en la plataforma[3]. En efecto, el numeral 10 de los Términos y Condiciones de Uso del SECOP II, establece en el literal a) que para poder manifestar interés en la plataforma, es necesario que los proveedores se suscriban al Proceso de Contratación. Por su parte, el literal k) dispone que sólo serán válidas las manifestaciones de interés en el SECOP II que se realicen por el canal correspondiente, salvo aquellas que sean atribuibles a fallas específicas.
De esta forma se colige, que en los procesos de selección abreviada de menor cuantía que se tramiten en el SECOP II, la única forma válida de manifestar interés es a través de dicho sistema, salvo que se presente una falla general o específica. En tal caso, se podrá realizar la manifestación de interés por mensaje dentro de la plataforma o correo electrónico. Mientras que, en los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía que se tramiten en el SECOP I, la manifestación de interés deberá presentarse mediante el correo electrónico o la dirección física que determine la entidad en el pliego de condiciones.
Ahora bien, se precisa respecto de la manifestación de interés durante los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha de apertura del proceso de selección abreviada de menor cuantía, que este es una regla o requisito especial de esta modalidad, es decir, se convierte en un requisito habilitante para participar, establecido en el Decreto 1082 de 2015. De esta manera, la manifestación de interés se constituye en un requisito habilitante, esto es, un requisito para participar en un Proceso de Contratación como oferente.
Finalmente, sobre la necesidad de realizar la manifestación de interés en dos momentos distintos, es pertinente precisar que el marco normativo aplicable no establece la obligación de presentar una segunda manifestación de interés. No obstante, si la Entidad, en ejercicio de su autonomía y dentro de los principios que rigen la contratación pública, considera pertinente requerir una nueva manifestación, deberá disponerlo de manera expresa, clara y oportuna en los pliegos definitivos.
Esta precisión resulta fundamental para evitar interpretaciones que puedan restringir la participación de los posibles proponentes o generar situaciones de inseguridad jurídica que afecten la transparencia y la igualdad de condiciones en el proceso de selección.
Cabe recordar que los pliegos de condiciones constituyen las reglas del proceso y, en consecuencia, obligan tanto a la Entidad contratante como a los oferentes. Por ello, todas las actuaciones dentro del procedimiento deben ajustarse estrictamente a las reglas establecidas en dichos pliegos, garantizando así el respeto a los principios de legalidad, transparencia, libre concurrencia y selección objetiva.
En todo caso, se resalta que, considerando la discrecionalidad para establecer las reglas que van a regir el proceso de selección, es necesario tener en cuenta que el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 –aplicable en los procedimientos contractuales en virtud del artículo 77 de la Ley 80 de 1993– dispone que “En la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza, y proporcional a los hechos que le sirven de causa”.
En consecuencia, al tratarse de una facultad discrecional, la entidad tiene la carga de argumentar la necesidad y conveniencia de estipular en el pliego de condiciones dos manifestaciones de interés, y la inclusión de dicha regla, en caso de que se estime, deberá ser proporcional y adecuada, pues de lo contrario podría suponer una limitación a la libre concurrencia.
4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre la manifestación de interés en los procesos de selección abreviada menor cuantía en el SECOP ii, esta Subdirección se ha referido en los Conceptos 2201913000009634 de 2019, C-139 de 2020, C- 767 del 07 de enero de 2021, C-425 del 06 de julio de 2022, C-095 del 04 de mayo de 2024 y C-616 de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Diana Carolina Blanco Rodriguez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Diana Lucia Saavedra Castañeda Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE |
Decreto 4170 de 2011. Artículo 3. Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– ejercerá las siguientes funciones:
8. Desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP) o el que haga sus veces, y gestionar nuevos desarrollos tecnológicos en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el Consejo Directivo”. ↑
Términos y condiciones de uso del SECOP II, en https://www.colombiacompra.gov.co/secop/terminos-y-condiciones ↑
“10. Términos de la presentación de ofertas y las manifestaciones de interés”. Los Usuarios del SECOP II deben tener en cuenta para la presentación de las ofertas por medio de la plataforma las siguientes indicaciones. a) Es necesario suscribirse al proceso de contratación para presentar interés y para enviar ofertas. b) Si después de manifestar interés el proveedor retira su suscripción del proceso de contratación, la manifestación de interés no quedará registrada y el proveedor no podrá enviar oferta. (…) j) En la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, para presentar oferta como proponente plural, el proponente debe manifestar interés como proponente plural (es decir desde la cuenta del proponente plural conformado a través de la plataforma). k) No son válidas las manifestaciones de interés presentadas por mensaje dentro de la plataforma o correo electrónico, excepto debido a una falla general o específica de la plataforma certificada por Colombia Compra Eficiente. ↑