El Concepto C-330 de 2022 de Colombia Compra Eficiente explica que la Ley 2069 de 2020, Ley de Emprendimiento, rige desde su promulgación y establece medidas para impulsar y sostener el emprendimiento y las Mipyme, incluyendo incentivos dentro del sistema de compras y contratación pública. Además, precisa la vigencia de las reglas sobre convocatorias limitadas a Mipyme: el artículo del Decreto 1082 de 2015 que regulaba esas convocatorias perdió fuerza ejecutoria por contrariar el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. También indica que, para procesos de obra pública de infraestructura de transporte bajo selección abreviada de menor cuantía, no se requiere modificar el Documento tipo porque el numeral 2.5 ya permite limitar a Mipyme según normas vigentes.
Expediente: C-330 de 2022 – Fecha: 23-05-2022 – Número Interno: C-330 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20220407003556 – Radicado de salida: RS20220523006045 – Restrictor: Ley de emprendimiento,Ley 2069 de 2020,Artículo 34 de la ley 2069 de 2020,Artículo 5 del Decreto 1860 de 2021,Convocatorias limitadas,Infraestructura de transporte,Selección abreviada de menor cuantía,NUMERAL 2.5 – Descriptor: LEY DE EMPRENDIMIENTO – Mes: Mayo – Año: 2022
Texto del concepto
LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Vigencia
El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, «Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia». El artículo 84 dispone que «La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]», por lo que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política expida el decreto correspondiente que permita la cumplida ejecución de esta ley.
En cuanto a su contenido, como dispone el artículo 1, esta «tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad». Lo anterior a partir de «[…] un enfoque regionalizado de acuerdo con las realidades socioeconómicas de cada región». En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –Mipyme–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. De igual forma, se consagran mecanismos de acceso al financiamiento, se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación.
MIPYME – Artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 – artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 Convocatorias limitadas - Vigencia
Luego de explicar las reglas incluidas en la nueva regulación de la promoción del desarrollo en la contratación estatal, previstas en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, y habiendo aclarado que dicha norma modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, conviene preguntarse qué sucedió con la vigencia del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, que, hasta la expedición de la Ley 2069 de 2020, regía las convocatorias limitadas a las Mipyme. En opinión de esta Agencia, dicho artículo del Decreto reglamentario perdió vigencia, porque su contenido era contrario al del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. En tal sentido, operó la pérdida de fuerza ejecutoria, de conformidad con el artículo 91, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011, que establece que los actos administrativos –categoría que, como es sabido, incluye los decretos reglamentarios– dejan de ser obligatorios o decaen «Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho».
Lo anterior quedó reafirmado con la expedición del Decreto 1860 de 24 de diciembre de 2021, reglamento que modificó, entre otros aspectos, la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 y los artículos 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.3. y siguientes del Decreto 1082 de 2015, modificación que entró a regir a partir del 24 de marzo de 2022, según lo dispone el artículo 8 de la nueva norma reglamentaria de las convocatorias limitadas a las Mipyme que sometió la vigencia de los cambios al transcurso del periodo de 3 meses siguientes a la expedición del decreto.
LIMITACIÓN DE CONVOCATORIAS A MIPYMES – Documentos tipo – Infraestructura de transporte - Selección abreviada de menor cuantía - Numeral 2.5
Tratándose de los Documentos tipo de los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, no fue necesario incluir ninguna modificación al respecto, toda vez que, el Documento base ya contenía en el numeral 2.5 la regla de limitación a Mipyme porque ésta ya existía para este tipo de procesos en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 que regía las convocatorias limitadas a las Mipyme hasta la expedición de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. En ese orden de ideas, el numeral 2.5 del Documento base permite que la entidad estatal limite el proceso de contratación a las Mipyme, cuando a ello haya lugar, en función de las normas vigentes para el proceso de contratación que se adelante.
Bogotá, 23 Mayo 2022
Señor
Nelson Enrique González Ramírez
Ciudad
Concepto C ‒ 330 de 2022
Temas: | LEY DE EMPRENDIMIENTO – Ley 2069 de 2020 – Vigencia / MIPYME – Artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 – artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 Convocatorias limitadas – Vigencia / LIMITACION DE CONVOCATORIAS A MIPYMES – Documentos tipo – Infraestructura de transporte – Selección abreviada de menor cuantía –Numeral 2.5 |
Radicación: | Respuesta a consulta # P20220407003556 |
Estimado señor González:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 07 de abril de 2022.
- Problema planteado
En relación con los Documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía y la limitación de las convocatorias a las Mipymes, usted realiza la siguiente consulta:
«SE PUEDE LIMITAR A MIPYME UN PROCESO DE SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA DE PLIEGO TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRASNPORTE ? (sic) lo anterior teniendo en cuenta que no hay formato emitido por CCE para limitación de mipyme en este tipo de procesos y que de la lectura dada al paragrafo del articulo 8 del decreto 1860/2021 entiendo que CCE tiene 6 meses para reglamentar»
- Consideraciones
La Subdirección de Gestión Contractual responderá la consulta, luego de analizar los siguientes temas: i) vigencia y ámbito de aplicación de la Ley 2069 de 2020, y ii) regulación de las convocatorias limitadas a las Mipyme en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la nueva regulación de la promoción del desarrollo en la contratación estatal contenida en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 en los conceptos C-043 del 09 de febrero de 2021, C-005 del 16 de febrero de 2021, C-081 del 23 de febrero de 2021, C-087 del 23 de febrero de 2021, C-025 del 25 de febrero de 2021, C-037 del 26 de febrero de 2021, C-035 del 02 de marzo de 2021, C-040 del 02 de marzo de 2021, C-044 del 03 de marzo de 2021, C-102 del 25 de marzo de 2021, C-125 del 05 de abril de 2021, C-127 del 06 de abril de 2021, C-130 del 07 de abril de 2021, C-144 del 07 de abril de 2021, C-141 del 08 de abril de 2021, C-114 del 13 de abril de 2021, C−151 del 12 de abril de 2021, C-160 del 20 de abril de 2021, C−189 del 26 de abril de 2021, C-206 del 3 de mayo de 2021, C-208 del 10 de mayo de 2021, C-211 del 11 de mayo de 2021, C-234 del 24 de mayo de 2021, C-271 del 9 de junio de 2021, C-306 del 28 de junio de 2021, C-426 del 18 de agosto de 2021, C-309 del 24 de agosto de 2021 y C-455 del 31 de agosto de 2021, entre otros. Sobre las limitaciones de convocatorias a las Mipyme se pronunció en los conceptos C-705 de 7 de diciembre de 2020, C-438 de 27 de septiembre de 2021 y C-041 el 02 de marzo de 2022, entre otros. Las tesis expuestas en estos conceptos se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.
2.1. Vigencia y ámbito de aplicación de la Ley 2069 de 2020
El 31 de diciembre de 2020 se promulgó la Ley 2069, «Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia». De acuerdo con el artículo 84, «La presente Ley rige a partir del momento de su promulgación […]», lo que significa que es obligatoria para sus destinatarios desde esa fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que el gobierno nacional, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere el artículo 189, numeral 11, de la Constitución Política, expida el decreto correspondiente que permita la cumplida ejecución de esta Ley.
En cuando a su contenido, es importante señalar que, como dispone el artículo 1, aquella «tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad». Esto, a partir de «[…] un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicas de cada región». En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las micro, pequeñas y medianas empresas –Mipyme–, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas[1], así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública[2]. También se consagran mecanismos de acceso al financiamiento[3], se unifican las fuentes de emprendimiento y de desarrollo empresarial, para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía[4] y se prevén medidas de educación para el emprendimiento y la innovación[5].
Como se indicó, parte de la Ley 2069 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III –artículos 30 al 36–. En su orden, tales artículos consagran: i) reglas sobre la participación de las Mipyme en el procedimiento de mínima cuantía, ii) criterios diferenciales para Mipyme en el sistema de compras públicas, iii) criterios diferenciales para emprendimientos y empresas de mujeres en el sistema de compras públicas, iv) promoción del acceso de las Mipyme al mercado de compras públicas, v) promoción del desarrollo en la contratación pública, vi) un nuevo régimen de factores de desempate y vi) un llamado a las entidades estatales para que promuevan compras públicas en el marco de la tecnología y la innovación. Teniendo en cuenta que la consulta tiene relación con el artículo 34 de la referida ley y su reglamentación en el Decreto 1860 de 2021, a continuación, se estudiará el contenido y alcance de dichas normas.
2.2. Regulación de las convocatorias limitadas a las Mipyme en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021
El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 establece nuevas reglas sobre la promoción al desarrollo en la contratación estatal. Concretamente, modifica el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007[6], prescribiendo lo que se indica a continuación:
i) Encomienda, con carácter imperativo, al Gobierno nacional definir las condiciones y los montos para que las entidades estatales –cualquiera sea su régimen contractual–, los patrimonios autónomos constituidos por aquellas y los particulares que administren recursos públicos, efectúen convocatorias limitadas a las Mipyme en los procesos de contratación, y, agrega que estas convocatorias se pueden realizar también en el ámbito municipal o departamental en el que se ejecute el contrato.
ii) Indica que dichas convocatorias se deben efectuar siempre y cuando, antes del acto administrativo de apertura del proceso de selección, por lo menos dos (2) Mipyme hayan manifestado su interés.
iii) Determina que uno de los parámetros que deberá tener en cuenta el Gobierno nacional para reglamentar la materia es el cumplimiento de los compromisos internacionales vigentes. Es decir que se deberán considerar las estipulaciones contenidas en los tratados comerciales suscritos entre Colombia y otros Estados.
iv) Establece que, en el reglamento, el Gobierno nacional podría establecer condiciones preferenciales para los bienes y servicios producidos por las Mipyme, sin contrariar los compromisos internacionales vigentes.
v) Aclara que tanto las convocatorias limitadas a Mipyme, como las condiciones preferenciales a favor de los bienes y servicios producidos por estas, no es óbice para que deban cumplir las exigencias técnicas y económicas del proceso de selección.
vi) Señala que el reglamento a cargo del Gobierno nacional, además de las convocatorias limitadas a las Mipyme, deberá contener disposiciones normativas que permitan la provisión de bienes y servicios, a través de la celebración de contratos estatales con algunas personas que gozan de especial protección constitucional, entre las que se encuentran las que tengan condiciones de pobreza extrema, las desplazadas por la violencia y quienes estén en procesos de reintegración o reincorporación, entre otras que incluya el reglamento.
vii) Precisa que la posibilidad de participar en convocatorias limitadas a las Mipyme se encuentra condicionada a que estas acrediten como mínimo un año de existencia, con el certificado expedido por la cámara de comercio respectiva o por la autoridad que sea competente para ello.
viii) Hace obligatorio el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 –normas que establecen la obligación de declarar la caducidad y la liquidación unilateral cuando el contratista beneficie grupos armados organizados al margen de la ley– en la ejecución de los contratos celebrados en virtud del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020.
A partir de lo anterior, el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 sustituyó íntegramente el contenido del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007. En este sentido, frente a esta última norma se produjo el fenómeno de la subrogación, el cual explica la Corte Constitucional en los siguientes términos:
La subrogación es entendida como el acto de sustituir una norma por otra. No se trata de una derogación simple, como quiera que antes que abolir o anular una disposición del sistema normativo establecido, lo que hace es poner un texto normativo en lugar de otro. Como resultado de la subrogación, las normas jurídicas preexistentes y afectadas con la medida pueden en parte ser derogadas, modificadas y en parte sustituidas por otras nuevas; pero también la subrogación puede incluir la reproducción de apartes normativos provenientes del texto legal que se subroga[7].
La subrogación es, entonces, una forma de derogación de los actos normativos, que consiste en el reemplazo de su contenido por un enunciado normativo nuevo. Se distingue de la derogación simple en que en este último evento la disposición normativa posterior no sustituye el texto, sino que solo le hace perder vigencia a la disposición normativa anterior. Como lo explica la Corte Constitucional, la subrogación puede presentarse bien porque el enunciado normativo regule de manera diferente una materia o porque reproduzca apartados normativos de otra. Pero lo cierto es que, en uno u otro caso, la disposición normativa anterior pierde vigencia.
Luego de explicar las reglas incluidas en la nueva regulación de la promoción del desarrollo en la contratación estatal, previstas en el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, y habiendo aclarado que dicha norma modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, conviene preguntarse qué sucedió con la vigencia del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, que, hasta la expedición de la Ley 2069 de 2020, regía las convocatorias limitadas a las Mipyme. En opinión de esta Agencia, dicho artículo del Decreto reglamentario perdió vigencia, porque su contenido era contrario al del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020. En tal sentido, operó la pérdida de fuerza ejecutoria, de conformidad con el artículo 91, numeral 2, de la Ley 1437 de 2011, que establece que los actos administrativos –categoría que, como es sabido, incluye los decretos reglamentarios– dejan de ser obligatorios o decaen «Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho».
Lo anterior quedó reafirmado con la expedición del Decreto 1860 de 24 de diciembre de 2021, reglamento que modificó, entre otros aspectos, la Subsección 5 de la Sección 1 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 y los artículos 2.2.1.2.4.2.2. y 2.2.1.2.4.2.3. y siguientes del Decreto 1082 de 2015. Esta modificación entró a regir a partir del 24 de marzo de 2022, pues el artículo 8 de la nueva norma reglamentaria sometió la vigencia de los cambios al transcurso del periodo de 3 meses siguientes a la expedición del decreto.
Por otro lado, en cuanto a lo dispuesto por el antiguo artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015[8], que regulaba la posibilidad de limitar convocatorias a las Mipyme domiciliadas en un determinado ámbito territorial, se estima que este, al igual que el artículo 2.2.1.2.4.2.2, también se afectó por el fenómeno del decaimiento y hoy quedó sustituido por lo dispuesto en el Decreto 1860 de 2021. La norma reglamentaria coincide con la redacción del parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, según el cual, solo es posible limitar convocatorias a la participación de las Mipyme «[…] del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato». En tales términos, la norma citada solo contempla la posibilidad de limitar convocatorias a las Mipyme con domicilio en esos dos tipos de entidades territoriales.
Otro aspecto importante del artículo 8 del Decreto 1860 de 2021 para efectos de la consulta planteada, es lo establecido en su parágrafo, pues en este se indicó que los procesos de contratación que se rijan por los Documento Tipo continuarían aplicando estos instrumentos y las normas vigentes anteriores a la expedición del Decreto 1860 de 2021, mientras que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente expidiera las modificaciones en los Documentos Tipo relativas a la limitación a las Mipyme, para lo cual le otorgó un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del Decreto.[9] Sin embargo, no puede perderse de vista que el segundo inciso del mismo artículo 8 ibidem señala que «Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 5 del presente Decreto regirá en los procesos sometidos a los Documentos Tipo en las condiciones establecidas en este artículo». El artículo 5 es la norma que reglamenta las convocatorias limitadas a mipymes. Lo anterior significa que aunque el artículo 8 del Decreto 1860 de 2021 dispuso que las entidades estatales que adelanten procedimientos de selección que se rijan por los documentos tipo deben continuar aplicando estos instrumentos y las normas vigentes anteriores a dicho Decreto, hasta que Colombia Compra Eficiente realice las modificaciones pertinentes, sin perjuicio de ello deben aplicar también el artículo 5, que regula actualmente las limitaciones a mipymes. Es decir que dicha norma goza de eficacia directa.
Tratándose de los Documentos tipo de los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, no se ha incluido alguna modificación al respecto, toda vez que el Documento base contiene en el numeral 2.5 la regla de limitación a Mipymes, pues esta ya existía para este tipo de procesos en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 que regía las convocatorias limitadas a las Mipymes hasta la expedición de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. En ese orden de ideas, el numeral 2.5 del Documento base permite que la entidad estatal limite el proceso de contratación a las Mipymes, cuando a ello haya lugar, en función de las normas vigentes para el proceso de contratación que se adelante:
[La entidad debe limitar el proceso de contratación a Mipymes, si a ello hubiere lugar, atendiendo a las disposiciones vigentes, por lo que establecerá la forma de limitación]
Esto permite que las entidades estatales ajusten el contenido del numeral de conformidad con las normas vigentes, lo que significa que a partir del 24 de marzo de 2022 se deben tener en cuenta las reglas establecidas en el Decreto 1860 de 2021, para el ajuste del numeral en mención. No es necesario esperar a que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente realice una modificación a los documentos tipo en esta materia, pues, como se ha indicado, el numeral 2.5. de tales documentos actualmente consagra el deber de limitar las convocatorias a Mipymes de acuerdo con las normas vigentes. Pues bien, dentro de estas normas vigentes se encuentra el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021. De igual manera, para la limitación de las convocatorias a Mipymes no fue establecido un formato o formulario especial, sino que las entidades estatales definirán en este espacio entre corchetes y resaltado en gris del Documento base, las condiciones para la limitación a Mipymes de acuerdo con las normas vigentes. Por otra parte, tampoco existe en los Documentos tipo un formato para la solicitud de limitación de la convocatoria por parte de las Mipymes, por lo que estas tendrán libertad para realizar la solicitud mediante su propio formato.
3. Respuestas
«SE PUEDE LIMITAR A MIPYME UN PROCESO DE SELECCION ABREVIADA DE MENOR CUANTIA DE PLIEGO TIPO DE INFRAESTRUCTURA DE TRASNPORTE ? lo anterior teniendo en cuenta que no hay formato emitido por CCE para limitación de mipyme en este tipo de procesos y que de la lectura dada al paragrafo del articulo 8 del decreto 1860/2021 entiendo que CCE tiene 6 meses para reglamentar»
Los Documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía contienen en el numeral 2.5 del Documento base lo relacionado con la limitación de las convocatorias a las Mipymes. Este numeral permite que la entidad estatal limite el proceso de contratación a las Mipymes, cuando a ello haya lugar, en función de las normas vigentes para el proceso de contratación que se adelante. En tal sentido, a partir del 24 de marzo de 2022, fecha en que entraron en vigencia las disposiciones del Decreto 1860 de 2021, la entidad debe ajustar el contenido del numeral 2.5. teniendo en cuenta las reglas establecidas en los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4. del Decreto 1082 de 2015, modificados por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021.
Para la limitación de las convocatorias a Mipymes no fue establecido un formato o formulario especial, sino que las entidades estatales definirán en el espacio entre corchetes y resaltado en gris del numeral 2.5 del Documento base, las condiciones para la limitación a Mipymes, de acuerdo con las normas vigentes, cuando a ello haya lugar. Por otra parte, tampoco existe en los Documentos tipo un formato para la solicitud de limitación de la convocatoria por parte de las Mipyme, por lo que estas tendrán libertad para realizar la solicitud mediante su propio formato.
Cabe aclarar que tratándose de los Documentos tipo de los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, no se ha incluido alguna modificación al respecto, toda vez que el Documento base contiene en el numeral 2.5 la regla de limitación a Mipymes, pues esta ya existía para este tipo de procesos en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, que regía las convocatorias limitadas a las Mipymes hasta la expedición de la Ley 2069 de 2020 y el Decreto 1860 de 2021. En ese orden de ideas, el numeral 2.5 del Documento base permite que la entidad estatal limite el proceso de contratación a las Mipymes, cuando a ello haya lugar, en función de las normas vigentes para el proceso de contratación que se adelante:
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Guillermo Escolar Flórez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Cristian Andrés Díaz Díez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Artículos 2 al 29. ↑
Artículos 30 al 36. ↑
Artículos 37 al 45. ↑
Artículos 46 al 73. ↑
Artículos 74 al 83. ↑
En efecto, el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 establece: «Modifíquese el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:
»"Artículo 12. Promoción del desarrollo en la contratación pública. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 y 334 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y los montos de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que, en desarrollo de los Procesos de Contratación, las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, adopten en beneficio de las Mipyme, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés de por lo menos dos (2) Mipyme.
»Asimismo, el reglamento podrá establecer condiciones preferenciales a favor de la oferta de bienes y servicios producidos por las Mipyme respetando los montos y las condiciones contenidas en los compromisos internacionales vigentes, cuando sean aplicables.
»En todo caso, se deberá garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y económicas requeridas en el Proceso de Contratación.
»De igual forma, en los pliegos de condiciones dispondrán, de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y, sujetos de especial protección constitucional en las condiciones que señale el reglamento; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.
»Parágrafo Primero. En los Procesos de Contratación que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las Mipyme del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato.
»Parágrafo Segundo. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de 2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias a las que se refiere este artículo, deberán acreditar como mínimo un año de existencia, para lo cual deberán presentar el certificado expedido por la cámara de comercio o por la autoridad que sea competente para dicha acreditación.
»Parágrafo Tercero. En la ejecución de los contratos a que se refiere el presente artículo, las entidades y los contratistas, deberán observar lo dispuesto en los artículos 90 a 95 de la Ley 418 de 1997 y las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen."» ↑
Corte Constitucional. Sentencia C-502 de 2012. Magistrada Ponente: Adriana María Guillén Arango.
Dicho artículo indica que «Las Entidades Estatales pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme nacionales domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. La Mipyme debe acreditar su domicilio con el registro mercantil o el certificado de existencia y representación legal de la empresa». ↑
Decreto 1860 de 2021. Artículo 8. «PARÁGRAFO. Los Procesos de Contratación que se rijan por los Documento Tipo continuarán aplicando estos instrumentos y las normas vigentes anteriores a la expedición de este Decreto. Por tanto, estos procedimientos de selección se realizarán conforme la regulación actual contenida en los Documentos Tipo hasta que la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente expida las modificaciones a que haya lugar, conforme con las disposiciones de esta reglamentación.
La Agencia tendrá un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de este Decreto para adecuar los Documentos Tipo a las disposiciones previstas en este reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 5 del presente Decreto regirá en los procesos sometidos a los Documentos Tipo en las condiciones establecidas en este artículo». ↑