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CONTRATACION PÚBLICA, COLOMBIA COMPRA EFICIENTE

Radicado: C-380 de 2024Fecha: 26 de agosto de 2024Actor: Juan Pérez
Principio de publicidad, Principio de transparencia, Uso…
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El Concepto C-380 de 2024 explica que, por el principio de publicidad, las autoridades deben dar a conocer sus actos, contratos y decisiones para que puedan divulgarse y controlarse. En contratación estatal, el SECOP se entiende como el sistema que contiene la información oficial de la contratación con dineros públicos y que debe difundirse por canales electrónicos. Asimismo, el concepto señala que la Ley 1712 de 2014 orienta el derecho de acceso a la información con los principios de máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe. Finalmente, precisa que aunque Colombia Compra Eficiente administra el SECOP, el legislador no le dio facultades para verificar el deber de publicación por las Entidades Estatales; en su lugar, expide directivas e instrucciones obligatorias para las entidades y el público.

CONTRATACIÓN PÚBLICA – Principio de publicidad – Principio de transparencia – Uso del secop

 

El principio de publicidad impone a las autoridades el debe de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y, eventualmente, se controlen dichas actuaciones. Es por eso que, en materia de la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.

[…]

De otra parte, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, el principio de máxima publicidad, el principio de transparencia en la información y el principio de buena fe. El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”. El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, a través de los medios y procedimientos legales. Y el principio de buena fe hace referencia al deber de todo sujeto obligado de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa

 

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Administradora del secop – Ente rector en contratación – Facultades

 

[…] debe precisarse que, pese a que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, es la encargada de desarrollar y administrar el SECOP, el legislador no la facultó para verificar el deber de publicación de la información contractual por parte de las Entidades Estatales en dicha plataforma. Colombia Compra Eficiente, en cambio, en ejercicio de sus competencias, particularmente en la dispuesta en el numeral 5 del artículo 3 ibidem, expide directivas en materia de compras y contratación pública, actos administrativos que contienen instrucciones dirigidas a las Entidades Estatales y al público en general y son de obligatorio cumplimiento.

Texto del concepto

CONTRATACIÓN PÚBLICA – Principio de publicidad – Principio de transparencia – Uso del secop

El principio de publicidad impone a las autoridades el debe de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y, eventualmente, se controlen dichas actuaciones. Es por eso que, en materia de la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”.

[…]

De otra parte, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, el principio de máxima publicidad, el principio de transparencia en la información y el principio de buena fe. El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”. El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, a través de los medios y procedimientos legales. Y el principio de buena fe hace referencia al deber de todo sujeto obligado de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Administradora del secop – Ente rector en contratación - Facultades

[…] debe precisarse que, pese a que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, es la encargada de desarrollar y administrar el SECOP, el legislador no la facultó para verificar el deber de publicación de la información contractual por parte de las Entidades Estatales en dicha plataforma. Colombia Compra Eficiente, en cambio, en ejercicio de sus competencias, particularmente en la dispuesta en el numeral 5 del artículo 3 ibidem, expide directivas en materia de compras y contratación pública, actos administrativos que contienen instrucciones dirigidas a las Entidades Estatales y al público en general y son de obligatorio cumplimiento.

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señor

Juan Pérez

ingciviljuanperez811@gmail.com

Ciudad

Concepto C-380 de 2024

Temas:

CONTRATACIÓN PÚBLICA – Principio de publicidad – Principio de transparencia – Uso del secop / COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Administradora del secop – Ente rector en contratación

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20240724007586

Estimado señor Pérez:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de petición de fecha del 24 de julio de 2024, en la que realiza la siguiente consulta:

“[…]estoy interesado en conocer con precisión el procedimiento de verificación de la publicación de información por parte de las entidades del Estado en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), de acuerdo con las normativas y lineamientos establecidos por Colombia Compra Eficiente.

Específicamente, quisiera saber qué entidad es la encargada de llevar a cabo dicha verificación y asegurar el cumplimiento de las obligaciones de publicación de información en el SECOP. […]”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, se evidencia que la misma está relacionada el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP. Por lo que, se resolverá su consulta desde el siguiente problema jurídico: ¿cuál es el procedimiento de verificación de publicación de la información por parte de las Entidades Estatales en el SECOP?, y ¿cuál es la entidad encargada de llevar a cabo dicha verificación y asegurar el cumplimiento de las obligaciones de publicación de la información en el SECOP?

2. Respuesta:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, es la encargada de desarrollar y administrar el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP. Sin embargo, debe precisarse que esta entidad no fue facultada por el legislador para verificar el deber de publicación de la información contractual por parte de las Entidades Estatales en el SECOP ni para verificar el cumplimiento de obligaciones que son inter partes; sino que, en el marco de sus competencias, particularmente en las dispuestas en el numeral 5 del artículo 3 ibidem, solo es competente para establecer lineamientos para el uso obligatorio de dicha plataforma.

3. Razones de la respuesta

Las respuestas anteriores se sustentan en las siguientes consideraciones:

  • Uno de los postulados más importantes de un Estado Social de y Democrático de Derecho es el principio de publicidad, pues este permite que las actuaciones de las autoridades gocen de visibilidad. La Constitución Política de 1991 consagra en varios artículos la publicidad como un principio rector del Estado colombiano. Entre los más destacados, puede mencionarse el 209, que afirma que la publicidad es uno de los principios que fundamentan el ejercicio de la función administrativa, y el artículo 74, que consagra la garantía de acceso a los documentos públicos que no gocen de reserva –y esta, además, es excepcional, pues solo procede si existe causal constitucional o legal expresa–.
  • El principio de publicidad impone a las autoridades el debe de dar a conocer sus actos, contratos y decisiones, para que se divulguen y, eventualmente, se controlen dichas actuaciones. Es por eso que, en materia de la contratación estatal, el literal c) del artículo 3 de la Ley 1150 de 2007 establece el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, en adelante SECOP, como un mecanismo que “contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónicos”[1].
  • De otra parte, la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, identifica como principios que orientan el derecho de acceso a la información pública, el principio de máxima publicidad, el principio de transparencia en la información y el principio de buena fe. El principio de máxima publicidad establece que “toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”[2]. El principio de transparencia en la información alude al deber de los sujetos de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles, a través de los medios y procedimientos legales[3]. Y el principio de buena fe hace referencia al deber de todo sujeto obligado de cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa[4].
  • La citada Ley establece, en el literal e) del artículo 9, que los sujetos obligados deben publicar la información relativa a su contratación[5]. El artículo 5 ibidem, al describir qué se entiende por sujetos obligados, consagra una lista cuyo propósito es incluir a cualquier entidad, órgano, organismo, o persona natural que desempeñe funciones públicas o administre recursos públicos. Igualmente, establece que son sujetos obligados las empresas públicas, las empresas del Estado y las sociedades en las que el Estado tenga participación, sin que importe su monto[6].
  • Asimismo, de acuerdo con el literal g) del artículo 11 de la misma Ley, todos los destinatarios de la ley de transparencia deben garantizar la publicidad de “sus procedimientos, lineamientos, políticas en materia de adquisiciones y compras, así como todos los datos de adjudicación y ejecución de contratos, incluidos concursos y licitaciones”, y esta información también debe estar en el SECOP. Esta obligación fue desarrollada por el artículo 2.1.1.2.1.7. del Decreto Único Reglamentario 1081 de 2015[7], el cual dispuso que la publicación de la información contractual de los sujetos obligados, que contratan con cargo a recursos públicos, debe hacerse en el SECOP.
  • En ese sentido, debe precisarse que, pese a que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, es la encargada de desarrollar y administrar el SECOP, el legislador no la facultó para verificar el deber de publicación de la información contractual por parte de las Entidades Estatales en dicha plataforma. Colombia Compra Eficiente, en cambio, en ejercicio de sus competencias, particularmente en la dispuesta en el numeral 5 del artículo 3 ibidem, expide directivas en materia de compras y contratación pública, actos administrativos que contienen instrucciones dirigidas a las Entidades Estatales y al público en general y son de obligatorio cumplimiento.
  • En desarrollo de lo anterior, esta Agencia ha expedido los siguientes documentos en los que establece lineamientos para el uso obligatorio del SECOP. Estos se relacionan a continuación:

Circular Externa No. 1 del 22 de agosto de 2019:

https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/circular_externa_no._1_de_2019.pdf

Circular Externa No. 2 del 23 de diciembre de 2019:

https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/circular_externa_no.2_de_2019_-_0.pdf

Circular Externa No. 3 del 31 de marzo de 2020:

https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/circular_no._3_-_secop_-.pdf

Circular Externa No. 001 de 2021 del 10 de febrero del 2021: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulare s/ciurcular_externa_001_-_2021.pdf

Circular Externa 002 de 2022 del 17 de marzo de 2022: https://colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/circ ular_externa_002_2022.pdf

Circular Externa 005 de 2022 del 14 de julio de 2022: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulare s/circular_externa_005_de_2022.pdf

Circular Externa 005 de 2023 del 31 de agosto de 2023 https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/proyecto_circular_externa_obligatoriedad_secopii_2023_rev._dg_f.pdf

Anexo No. 1

COMUNICADO INTERNO (colombiacompra.gov.co)

Circular Externa 005 de 2023 del 31 de agosto de 2023 https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_circulares/proyecto_circular_externa_obligatoriedad_secopii_2023_rev._dg_f.pdf

  • Finalmente, debe destacarse que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, por vía consultiva no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad.

4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Constitución Política. Artículos 74 y 209
  • Ley 1150 de 2007. Literal c), artículo 3
  • Ley 1712 de 2014. Literal e), artículo 9
  • Ley 1712 de 2014. Artículo 5
  • Ley 1712 de 2014. Literal g), artículo 11
  • Decreto Ley 4170 de 2011. Numerales 5 y 8, Artículo 3

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP, esta Subdirección se ha referido en los Conceptos CU-367 del 23 de julio de 2020, reiterado en los conceptos: C−433 de 24 de julio de 2020, C−468 del 24 de julio de 2020, C−474 de 24 de julio de 2020, C−488 del 28 de julio de 2020, C−544 del 21 de agosto de 2020, C−575 del 27 de agosto de 2020, C−643 del 26 de octubre de 2020, C−661 del 17 de noviembre de 2020, C-094 del 13 de abril de 2021, C−068 del 22 de abril de 2021, C-185 del 29 de abril de 2021 y C-472 del 6 de septiembre de 2021. De igual manera, recientemente, se pronunció sobre la interpretación del artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, en los conceptos C-049 del 7 de marzo de 2022, C-120 del 22 de marzo de 2022, C-124 del 22 de marzo de 2022, C-132 del 28 de marzo de 2022, C-337 del 25 de mayo de 2022, C-348 del 13 de junio de 2022, C-480 del 18 de julio de 2022, C- 544 del 29 de agosto de 2022, C-555 del 6 de septiembre de 2022, C- 821 de 29 de noviembre de 2022 y C-071 del 28 de marzo de 2023, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

Te invitamos también a revisar la tercera edición del Boletín de Relatoría de 2024 en el cual podrás consultar en detalle el marco normativo de documentos tipo: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_iii.pdf.

De otra parte, te informamos que entre el 15 al 29 de agosto de 2024 estará disponible para comentarios la Guía para Promover la Participación de las MIPYMES en los Procesos de Compra y Contratación Pública. Esta nueva versión desarrolla lineamientos para la aplicación de los incentivos regulados por normas como la Ley 2069 de 2020 y los decretos 1860 de 2021, 142 de 2023 y el 874 de 2024. Te invitamos a participar dejando tus observaciones en los siguientes enlaces: https://www.sucop.gov.co/entidades/colombiacompra/Normativa?IDNorma=17363 y https://www.colombiacompra.gov.co/content/convocatorias

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,


Elaboró:

Nasly Yeana Mosquera Rivas

Analista T2–06 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Libardo Alberto Verjel De Filippis

Experto G3- 08 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Ley 1150 de 2007: “Artículo 3. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas. Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional.

    Lo anterior, sin perjuicio de las publicaciones previstas en el numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993.

    Con el fin de materializar los objetivos a que se refiere el inciso anterior, el Gobierno Nacional desarrollará el Sistema Electrónico para la Contratación Pública, Secop, el cual:

    […]

    c) Contará con la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos, para lo cual establecerá los patrones a que haya lugar y se encargará de su difusión a través de canales electrónico”.

  2. Ley 1712 de 2014: “Artículo 2. Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal, de conformidad con la presente ley”.

  3. Ley 1712 de 2014: “Artículo 3. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. 

    […]

    Principio de transparencia. Principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

  4. Ley 1712 de 2014: “Artículo 3. Otros principios de la transparencia y acceso a la información pública. 

    […]

    Principio de buena fe. En virtud del cual todo sujeto obligado, al cumplir con las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública, lo hará con motivación honesta, leal y desprovista de cualquier intención dolosa o culposa.

  5. Ley 1712 de 2014: “Artículo 9.  Información mínima obligatoria respecto a la estructura del sujeto obligado. Todo sujeto obligado deberá publicar la siguiente información mínima obligatoria de manera proactiva en los sistemas de información del Estado o herramientas que lo sustituyan:

    […]

    e) Su respectivo plan de compras anual, así como las contrataciones adjudicadas para la correspondiente vigencia en lo relacionado con funcionamiento e inversión, las obras públicas, los bienes adquiridos, arrendados y en caso de los servicios de estudios o investigaciones deberá señalarse el tema específico, de conformidad con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011. En el caso de las personas naturales con contratos de prestación de servicios, deberá publicarse el objeto del contrato, monto de los honorarios y direcciones de correo electrónico, de conformidad con el formato de información de servidores públicos y contratistas;”.

  6. Ley 1712 de 2014: “Artículo 5. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta ley serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

    a) Toda entidad pública, incluyendo las pertenecientes a todas las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios o territorialmente, en los órdenes nacional, departamental, municipal y distrital”.

  7. “Artículo 2.1.1.2.1.7. Publicación de la información contractual. De conformidad con el literal (c) del artículo 3° de la Ley 1150 de 2007, el sistema de información del Estado en el cual los sujetos obligados que contratan con cargo a recursos públicos deben cumplir la obligación de publicar la información de su gestión contractual es el Sistema Electrónico para la Contratación Pública [SECOP]

    […].

    Los sujetos obligados que contratan con recursos públicos y recursos privados, deben publicar la información de su gestión contractual con cargo a recursos públicos en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública [SECOP]”.

Preguntas frecuentes

¿Qué exige el principio de publicidad en la contratación estatal?
Que las autoridades den a conocer sus actos, contratos y decisiones para divulgarlos y, eventualmente, permitir su control.
¿Para qué sirve el SECOP según el concepto?
Para contener la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos y encargarse de su difusión por canales electrónicos.
¿Qué principios de la Ley 1712 de 2014 se relacionan con el acceso a la información en contratación?
Máxima publicidad, transparencia en la información y buena fe.
¿Colombia Compra Eficiente verifica el deber de publicación en el SECOP por parte de las entidades?
No. El concepto precisa que el legislador no facultó a Colombia Compra Eficiente para verificar ese deber de publicación.
¿Qué puede hacer Colombia Compra Eficiente frente a entidades en materia de SECOP?
Expedir directivas y actos administrativos con instrucciones en compras y contratación pública, dirigidos a las Entidades Estatales y al público, de obligatorio cumplimiento.