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SEGURIDAD SOCIAL, CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Radicado: C-415 de 2025Fecha: 8 de mayo de 2025Actor: JADEL FUENTES
Verificación, Pago, Persona natural, Persona jurídica…
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El Concepto C-415 de 2025 indica que la verificación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia según el tipo de contratista: si es persona natural, la entidad estatal verifica el pago cuando se realizan los pagos del contrato (durante su ejecución); si es persona jurídica, el comprobante de pago de aportes de sus empleados debe aportarse con la presentación de la oferta y sirve como criterio de admisión, sin perjuicio de acreditarlo también durante la ejecución para pagar cuentas o facturas. Además, con la Ley 1955 de 2019 el aporte y recaudo lo realiza el trabajador independiente, por lo que ya no procede la retención y giro por parte de los contratantes. En contratos de prestación de servicios, las entidades deben respetar que la cotización se hace mes vencido y deben verificar, incluso en el último mes y por toda la vigencia del contrato, el cumplimiento de aportes según el IBC del mes asociado al último pago. También deben verificar afiliación de personas naturales como independientes y el reporte de novedad a cada subsistema.

SEGURIDAD SOCIAL Verificación Pago Persona natural Persona jurídica

La verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo de si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la misma; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al sistema de seguridad social para pagar las cuentas o facturas. En los casos en los que opere, también constituye un requisito para la liquidación

SEGURIDAD SOCIAL Ley 1955 de 2019 Imposibilidad Retención y giro

El cambio principal que hizo la Ley 1955 de 2019 fue que el aporte y recaudo al Sistema de Seguridad Social Integral ya no lo realizará el contratante ―público, privado y/o mixto―, sino directamente el trabajador independiente. Como la Ley 1955 de 2019 derogó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, dejó sin efectos el Decreto 1273 de 2018; por lo tanto, la retención del pago y el giro al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los contratantes públicos y privados ya no será posible.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Pagos Seguridad social Mes vencido

Las entidades estatales deben respetar el derecho del contratista a hacer los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a más tardar en las fechas indicadas en el artículo 3.2.2.1. del Decreto 1990 de 2016 y de conformidad con el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, que establece que la cotización se realiza mes vencido. Por tanto, en el último mes, el supervisor debe verificar que el contratista haya hecho sus aportes por lo devengado en el mes inmediatamente anterior. Sin perjuicio de ello, en todo caso, las entidades estatales –los supervisores o interventores, pero también los ordenadores del gasto– tienen el deber de verificar que el contratista haya cumplido con la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral por el IBC del mes en que se hace el último pago, así se haya firmado el acta de recibo final o efectuado el pago de los honorarios de dicho mes. Ello a partir de lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, que establece que este deber de verificación es por toda la vigencia del contrato.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS Afiliación Seguridad social – Verificación – Entidad estatal

Por lo tanto, para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión las entidades estatales deben verificar que las personas naturales estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social Integral y que hagan sus aportes en calidad de independientes. Es decir, el contrato estatal se puede celebrar con la persona natural, verificándose que se encuentre afiliada al Sistema de Seguridad Social Integral, así lo esté en calidad de cotizante dependiente; pero la persona debe efectuar el reporte de la novedad de afiliación como trabajador independiente a cada subsistema –salud, pensiones y riesgos laborales–, pues es así como debe cotizar mes vencido, según el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019. En otras palabras, si la persona natural se encontraba afiliada como cotizante dependiente al régimen contributivo y celebra un contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con una entidad estatal, debe reportar la novedad de afiliación como independiente y cotizar en esta calidad, demostrando el cumplimiento de este deber, como requisito para el pago, en los términos del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

Texto del concepto

SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Pago – Persona natural – Persona jurídica

La verificación de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo de si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando s e realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la misma; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al sistema de seguridad social para pagar las cuentas o facturas. En los casos en los que opere, también constituye un requisito para la liquidación

SEGURIDAD SOCIAL – Ley 1955 de 2019 – Imposibilidad – Retención y giro

El cambio principal que hizo la Ley 1955 de 2019 fue que el aporte y recaudo al Sistema de Seguridad Social Integral ya no lo realizará el contratante ―público, privado y/o mixto―, sino directamente el trabajador independiente. Como la Ley 1955 de 2019 derogó el artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, dejó sin efectos el Decreto 1273 de 2018; por lo tanto, la retención del pago y el giro al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los contratantes públicos y privados ya no será posible.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Pagos – Seguridad social

– Mes vencido

Las entidades estatales deben respetar el derecho del contratista a hacer los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral a más tardar en las fechas indicadas en el artículo

3.2.2.1. del Decreto 1990 de 2016 y de conformidad con el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, que establece que la cotización se realiza mes vencido. Por tanto, en el último mes, el supervisor debe verificar que el contratista haya hecho sus aportes por lo devengado en el mes inmediatamente anterior. Sin perjuicio de ello, en todo caso, las entidades estatales –los supervisores o interventores, pero también los ordenadores del gasto– tienen el deber de verificar que el contratista haya cumplido con la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral por el IBC del mes en que se hace el último pago, así se haya firmado el acta de recibo final o efectuado el pago de los honorarios de dicho mes. Ello a partir de lo previsto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, que establece que este deber de verificación es por toda la vigencia de l contrato.

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Afiliación – Seguridad social – Verificación – Entidad estatal

Por lo tanto, para celebrar contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión las entidades estatales deben verificar que las personas naturales estén afiliadas al Sistema de Seguridad Social Integral y que hagan sus aportes en cal idad de independientes. Es decir, el contrato estatal se puede celebrar con la persona natural, verificándose que se encuentre afiliada al Sistema de Seguridad Social Integral, así lo esté en calidad de cotizante dependiente; pero la persona debe efectuar el reporte de la novedad de afiliación como trabajador independiente a cada subsistema –salud, pensiones y riesgos laborales–, pues es así como debe cotizar mes vencido, según el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019. En otras palabras, si la persona natural se encontraba afiliada como cotizante dependiente al régimen contributivo y celebra un contrato de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con una entidad estatal, debe reportar la novedad de afiliación como independiente y cotizar e n esta calidad, demostrando el cumplimiento de este deber, como requisito para el pago, en los términos del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.

Bogotá D.C., 09 de mayo de 2025.

Señor

JADEL FUENTES

jadelfuentes@gmail.

Bogotá D.C.

Concepto C – 415 de 2025

Temas:

SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Pago – Persona natural – Persona jurídica- SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Pago – Persona natural – Persona jurídica- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Pagos –

Seguridad social – Mes vencido- CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Afiliación – Seguridad social – Verificación – Entidad estatal

Radicación:

Respuesta a la consulta con radicado No. P20250404003233.

Estimado señor Fuentes;

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud del radicada en esta entidad el 04 de abril de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

(…)

para presentar ofertas y celebrar un contrato de mínima cuantía, con una persona natural. ¿cuantos meses anteriores a la presentación de la oferta y/o celebración del contrato se le deben exigir de aportes a seguridad social?: (…)

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Subdirección se resolverá el siguiente problema jurídico: En los procesos de contratación estatal por la modalidad de mínima cuantía con personas naturales, ¿ con cuántos meses anteriores a la presentación de la oferta y/o celebración del contrato adjudicado previa selección por un proceso de mínima cuantía, debe exigirse la acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral?

Respuesta:

De conformidad con los artículos 282 de la Ley 100 de 1993 y 26 de la Ley 1393 de 2010, para la celebración de un contrato adjudicado como producto de un proceso de selección por contrato de mínima cuantía con una persona natural, es requisito que esta se encuentre afiliada al Sistema de Seguridad Social Integral. Ahora bien, como el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 establece que es una exigencia efectuar sus aportes al sistema para

realizar cada pago, y como el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 dispone que la cotización se debe realizar mes vencido.

De esta manera no se exige un número específico de meses de aportes previos al Sistema de Seguridad Social Integral para la presentación de la oferta o la celebración del contrato. Sin embargo, es obligatorio que la persona natural esté afiliada a dicho sistema en calidad de trabajador independiente y que realice las cotizaciones correspondientes mes vencido durante la ejecución del contrato. La entidad estatal debe verificar el cumplimiento de estas obligaciones antes de efectuar cada pago al contratista.

Por otra parte, si la contratación se llega a hacer con una persona jurídica, es necesario tener en cuenta el artículo 50 de la Ley 780 de 2002 que establece:

“Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cuál en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato. En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución”. (Subraya propia).

Finalmente debe advertirse, que el análisis para resolver problemas específicos en torno a un proceso de selección determinado debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decis ión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede

definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por tanto, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

Razones de la respuesta:

Según el artículo 26.6 de la Ley 80 de 1993, los contratistas responderán cuando presenten ofertas que resulten artificialmente bajas con el propósito de La Ley 80 de 1993, en el texto original del artículo 41, indicó que los requisitos para perfeccionar el contrato son: i) llegar a un acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y ii) que conste por escrito. Por su parte, para iniciar la ejecución se requería: i) la constitución y aprobación de la garantía y ii) la existencia del registro presupuestal.

Posteriormente, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 estableció, como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones a los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje. Asimismo, se facultó a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados, durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar.

Además, aclara que las personas jurídicas que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados, y que por eso deben presentar una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no debe ser inferior a los seis [6] meses anteriores a la celebración del contrato. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta las personas jurídicas deben acreditar el

requisito señalado anteriormente, es decir, el pago al sistema de seguridad social de sus empleados.

Esta norma fue analizada por el Consejo de Estado, quien consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales; y que para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral . Por lo tanto, la jurisprudencia reiteró la necesidad de que las entidades estatales, durante la ejecución del contrato, verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los oferentes.

Luego, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluyendo la obligación, para los proponentes y contratistas, de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social integral, al señalar:

[…]

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

Parágrafo 1. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.

El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.

De la lectura integral del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se infiere que si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se efectuará cuando realicen los pagos del contrato, es decir, durante la ejecución.

No obstante, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 previó una regla especial para las personas jurídicas que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales. Para presentar «la oferta» deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista, de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los seis [6] meses anteriores a la celebración del contrato. Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar ni para ejecutar el contrato, sí lo es para presentar la oferta.

En este sentido, la verificación del aporte Sistema de Seguridad Social Integral cambia, dependiendo si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, el comprobante de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la oferta; sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas.

Finalmente, en virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de su liquidación, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar.

En consecuencia, no cabe duda de que el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los contratistas del Estado, es una obligación contenida en las leyes y disposiciones reglamentarias que regulan esta materia, y es deber de las entidades contratantes verificar el cumplimiento de este mandato, tanto antes de celebrar el contrate como durante su ejecución y liquidación.

Finalmente debe advertirse, que el análisis para resolver problemas específicos en torno a un proceso de selección determinado debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por tanto, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

Referencias normativas y jurisprudenciales:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la acreditación de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral en procesos de contratación en los conceptos con radicados No. 2201913000006970 del 19 de septiembre de 2019, 42019130000005594 de 30

de septiembre de 2019, 4201913000006384 de 21 de octubre de 2019,

4201912000007492 de 17 de diciembre de 2019, C-040 de 5 de febrero de 2020, C-042 de 5 de febrero de 2020, C-205 del 7 de abril de 2020, C-614 del 16 de septiembre de 2020, C-747 del 6 de enero de 2021, C-096 del 24 de

marzo de 2021, C-134 del 7 de abril 2021, C-624 del 8 de noviembre de 2021, C-181 del 7 de abril de 2022, C-778 del 29 de noviembre de 2022, C-192 del 13 de junio del 2023, C-054 del 19 de abril del 2023, C-423 del 12 de octubre de 2023, C-448 del 26 de diciembre de 2023 y C-110 del 14 de junio de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

Nos complace informarte que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por TODAS las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:

También, le contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consu ltar la guía

en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública.

En el mismo sentido, "Le informamos que ya se encuentran disponibles los borradores de las nuevas versiones de documentos tipo del sector infraestructura social (Subsectores: institucional, vivienda, salud, educación, cultura y deporte) en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía para comentarios. Dichos documentos estarán publicados hasta el próximo 16 de mayo de 2025. Puede consultar la información en el siguiente enlace: Documentos Tipo – ANCP Colombia Compra Eficiente ".

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Daniel Eduardo Rojas Poveda

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan Carlos González Vásquez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿Cómo se verifica el pago de aportes a la Seguridad Social en contratos con persona natural?
La entidad estatal verifica el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realizan los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución.
¿Qué debe acreditar la persona jurídica sobre seguridad social para presentar oferta?
Debe aportar con la presentación de la oferta el comprobante de pago de los aportes al sistema de seguridad social de sus empleados, el cual constituye un criterio de admisión.
¿Qué cambió con la Ley 1955 de 2019 sobre el recaudo de aportes a Seguridad Social?
El aporte y recaudo al Sistema de Seguridad Social Integral lo realiza directamente el trabajador independiente; por ello, la retención del pago y el giro por parte de contratantes públicos y privados ya no será posible.
¿En qué momento deben cotizarse los aportes (mes vencido) y qué debe verificar el supervisor?
La cotización se realiza mes vencido. En el último mes, el supervisor debe verificar que el contratista haya hecho los aportes por lo devengado en el mes inmediatamente anterior y, además, que se haya cumplido la cotización por el IBC del mes en que se hace el último pago.
Si una persona natural estaba afiliada como dependiente y celebra un contrato de prestación de servicios, ¿qué debe hacer?
Debe reportar la novedad de afiliación como trabajador independiente a cada subsistema (salud, pensiones y riesgos laborales) y cotizar en esa calidad, demostrando el cumplimiento como requisito para el pago.