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SEGURIDAD SOCIAL, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-778 de 2022Fecha: 28 de noviembre de 2022
Verificación, Pago, Persona natural, Persona jurídica…
Citado por 19 conceptosVigencia 78%Autoridad 1/100

El Concepto C-778 de 2022 explica cómo se verifica y acredita el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y aportes legales, al aplicar la regla del artículo 50 de la Ley 789 de 2002. Señala que, para presentar la oferta, esta exigencia aplica de forma específica a personas jurídicas (certificación por revisor fiscal o representante legal), mientras que para persona natural la verificación se da durante la ejecución al realizar los pagos del contrato. Además, precisa que tanto para personas naturales como jurídicas la entidad verifica los aportes al momento de la liquidación del contrato y debe dejar constancia de la relación entre lo pagado y lo que debió cotizarse. Para procesos con documentos tipo (licitación de obra pública Versión 3 y selección abreviada de menor cuantía Versión 2), indica que se establecen reglas y formatos, incluyendo el “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales” para personas jurídicas, certificados de afiliación o planilla para personas naturales, y declaraciones para suscripción del contrato.

Expediente: C-778 de 2022 – Fecha: 29-11-2022 – Número Interno: C-778 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20221004009966 – Radicado de salida: RS20221129014350 – Restrictor: Verificación,Pago,Persona natural,Persona jurídica,Licitación de obra pública versión 3,Selección abreviada de menor cuantía,Versión 2,Seguridad social – Descriptor: SEGURIDAD SOCIAL,DOCUMENTOS TIPO – Mes: Noviembre – Año: 2022

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Pago – Persona natural – Persona jurídica

[…] el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 previó una regla especial para las «personas jurídicas» que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales. Para presentar «la oferta» deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista, de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los 6 meses anteriores a la celebración del contrato. Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar el contrato, sí lo es para presentar la oferta. Sin embargo, es importante destacar que esta exigencia originada en los incisos 3 y 4 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, únicamente se estableció frente a las personas jurídicas.

En este sentido, la verificación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral cambia dependiendo de si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la oferta. Lo anterior sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas si a ello hubiere lugar.

Así mismo, en virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de su liquidación, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar.

DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública Versión 3 – Selección abreviada de menor cuantía – Versión 2 – Seguridad social – Personas naturales – Personas jurídicas

En el «Documento Base» de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3, y los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 2, se establecen los requisitos habilitantes y los criterios para la ponderación de las propuestas, dentro de los cuales se encuentra la acreditación de pagos al Sistema de Seguridad Social […]

En este sentido, en los numerales 3.4, 3.4.1, 3.4.2 y 3.4.3, se establece: i) las reglas para la acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, ii) los proponentes personas jurídicas deben acreditar este requisito con la suscripción y presentación del «Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales», iii) los proponentes personas naturales deben acreditar la afiliación a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, aportando los certificados de afiliación respectivos o el certificado de pago de la correspondiente planilla, iv) los integrantes de los proponentes plurales deben acreditar el cumplimiento con las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de manera independiente, según se trate de personas naturales o jurídicas, en la forma enunciada anteriormente, y v) para efectos de la suscripción del contrato, el adjudicatario debe presentar declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes legales cuando a ello haya lugar.

Ahora bien, el «Documento Base» de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3 y los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 2, establece la acreditación de pagos de seguridad social y aportes legales de personas jurídicas, personas naturales y proponentes plurales para la suscripción del contrato y durante su ejecución. En este sentido, el numeral 3.4.4 «seguridad social para la suscripción del contrato» dispone que «[e]l adjudicatario debe presentar, para la suscripción del respectivo contrato, ante la dependencia respectiva, la declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes legales cuando a ellos haya lugar», así mismo, el numeral 3.4.5 del documento base de ambos pliegos, establece que «el contratista debe acreditar, para realizar cada pago del contrato, que se encuentra al día en los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral […]». De estos numerales se deriva que las entidades estatales contratantes verificarán el cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los contratistas del Estado, durante el procedimiento de selección, la suscripción del contrato y durante su ejecución, de la manera explicada.

Bogotá D.C. 29 de noviembre de 2022

Señor

Luis Alexis Correa Salazar

Piedecuesta, Santander

Concepto C – 778 de 2022

Temas: SEGURIDAD SOCIAL – Verificación – Pago – Persona natural – Persona jurídica / DOCUMENTOS TIPO – Licitación de obra pública Versión 3 – Selección abreviada de menor cuantía – Versión 2 – Seguridad social – Personas naturales – Personas jurídicas

Radicación: Respuesta a consultas P20221004009966 y P20221014010397

Estimado señor Correa,

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública− Colombia Compra Eficiente responde sus consultas de fechas 4 y 14 de octubre de 2022.

1. Problema planteado

En el radicado P20221004009966 de 4 de octubre de 2022, usted formula la siguiente consulta en relación la acreditación de pago de aportes al sistema de seguridad social en procesos adelantados con documentos tipo. Al respecto pregunta:

«si bien es cierto que el pliego tipo pide para personas naturales que deben acreditar la afiliación al sistema de seguridad social y pensiones aportando los certificados de afiliación respectivos. En el caso de que se compruebe que la persona natural NO CUMPLE con el pago así aporte las afiliaciones al sistema de seguridad social y pensiones este proponente podría ser rechazado?

Para el caso de personas Juridicas: si se comprueba que el representante legal de la persona jurídica no paga meses anteriores completos, esto es, que paga un mes o meses parcialmente, o sea, menos de 30 días dentro de los seis meses anteriores al cierre del proceso, la entidad contratante podría rechazarlo o habilitarlo?

Si la respuesta es habilitarlo, que argumentos habría para justificar que en el formato 6 PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL y APORTES LEGALES, que bajo la gravedad de juramento afirma haber cumplido con el pago durante los últimos seis meses?».

Posteriormente, el radicado P20221014010397 del 14 de octubre de 2022, usted reitera el anterior texto, adicionando lo siguiente:

«[…] Al observar que un oferente cualquiera que sea su naturaleza no cumple durante los últimos seis meses con la obligación de estar al día en pagos a la seguridad social, lo podría habilitar?» [sic]

2. Consideraciones

En ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 3.5 y 11.8 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.

La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. Esto en la medida en que, para resolver una consulta de carácter particular, además de conocer un sinnúmero de detalles de la actuación administrativa, es necesario acceder al expediente y a los documentos del procedimiento contractual donde surge la inquietud. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción de la situación expuesta por el peticionario, resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal. Para tales efectos se estudiaran los siguientes tópicos: i) afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y verificación de pago de aportes al presentar la propuesta; y ii) acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral en los Documentos Tipo.

La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la acreditación de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral en procesos de contratación en los conceptos radicados 2201913000006970 del 19 de septiembre de 2019, 42019130000005594 de 30 de septiembre de 2019, 4201913000006384 de 21 de octubre de 2019, 4201912000007492 de 17 de diciembre de 2019, C-040 de 5 de febrero de 2020, C-042 de 5 de febrero de 2020, C-205 del 7 de abril de 2020, C-614 del 16 de septiembre de 2020, C-747 del 6 de enero de 2021, C-096 del 24 de marzo de 2021, C-134 del 7 de abril 2021, C-624 del 8 de noviembre de 2021, C-181 del 7 de abril de 2022, entre otros. La tesis expuesta en estos conceptos se reitera a continuación.

2.1. Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral y verificación de pago de aportes al presentar la propuesta

La Ley 80 de 1993, en el texto original del artículo 41, estableció que los requisitos para perfeccionar el contrato eran: i) llegar a un acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y ii) que conste por escrito. Por su parte, para iniciar la ejecución se requería: i) la constitución y aprobación de la garantía y ii) la existencia del registro presupuestal.

Posteriormente, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 estableció, como obligación de quien quiere celebrar, renovar o liquidar contratos de cualquier naturaleza con entidades del sector público, cumplir con las obligaciones frente a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje cuando a ello haya lugar. Asimismo, se facultó a la entidad estatal, al momento de liquidar los contratos, para verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados, durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debió cotizar.

Además, aclara que las «personas jurídicas» que quieran celebrar contratos con las entidades estatales deben acreditar el pago al Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados, y que por eso deben presentar una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no debe ser inferior a los 6 meses anteriores a la celebración del contrato –inciso tercero–. En este sentido, la ley señala que para presentar la oferta las personas jurídicas deben acreditar el requisito señalado anteriormente, es decir, el pago al sistema de seguridad social de sus empleados –inciso 4–.

Esta norma fue analizada por el Consejo de Estado, quien consideró que el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 tiene por objeto evitar la evasión por parte de los empleadores de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral y de los aportes parafiscales. De igual forma, esa Corporación consideró que para lograr esa finalidad el legislador impuso a las entidades estatales la obligación de verificar, en los procesos de selección de contratistas y durante la ejecución y liquidación de los contratos, que tanto los oferentes como los contratistas hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral[1]. Por lo tanto, la jurisprudencia reiteró la necesidad de que las entidades estatales, durante la ejecución del contrato, verifiquen el cumplimiento de las obligaciones del Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los contratistas.

Posteriormente, el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 modificó el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, incluyendo la obligación, para los proponentes y contratistas, de estar a paz y salvo con los aportes parafiscales al Sistema de Seguridad Social integral, al señalar:

[…]

Para la ejecución se requerirá de la aprobación de la garantía y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes, salvo que se trate de la contratación con recursos de vigencias fiscales futuras de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del presupuesto. El proponente y el contratista deberán acreditar que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda.

Parágrafo 1. El requisito establecido en la parte final del inciso segundo de este artículo deberá acreditarse para la realización de cada pago derivado del contrato estatal.

El servidor público que sin justa causa no verifique el pago de los aportes a que se refiere el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta, que será sancionada con arreglo al régimen disciplinario vigente.

De la lectura integral del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 se infiere que, si bien los proponentes y los contratistas deben estar al día en el pago al Sistema de Seguridad Social Integral, la verificación de este requisito, por parte de las entidades estatales, se efectuará para la ejecución del contrato y cuando realicen los pagos del contrato, es decir, durante la ejecución.

No obstante, el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 previó una regla especial para las «personas jurídicas» que aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales. Para presentar «la oferta» deben acreditar el pago de los aportes de sus empleados, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista, de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para el que se hubiera constituido la sociedad, el cual, en todo caso, no será inferior a los 6 meses anteriores a la celebración del contrato. Si bien este certificado no es un requisito para perfeccionar el contrato, sí lo es para presentar la oferta. Sin embargo, es importante destacar que esta exigencia originada en los incisos 3 y 4 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, únicamente se estableció frente a las personas jurídicas.

En este sentido, la verificación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral cambia dependiendo de si se trata de una persona natural o de una jurídica: i) si es una natural, la entidad estatal verificará el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato, es decir, durante su ejecución y ii) si se refiere a una persona jurídica, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Sistema de Seguridad Social Integral de sus empleados se debe aportar con la presentación de la oferta, y este constituye un criterio de admisión de la oferta. Lo anterior sin perjuicio de que durante la ejecución del contrato también se acredite el pago al Sistema de Seguridad Social Integral para pagar las cuentas o facturas si a ello hubiere lugar.

Así mismo, en virtud del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la entidad verificará, tanto para las personas naturales como para las jurídicas, la realización de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, al momento de su liquidación, y dejarán constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar.

No cabe duda de que el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los contratistas del Estado, es una obligación contenida en las leyes y disposiciones reglamentarias que regulan esta materia, y es deber de las entidades contratantes verificar el cumplimiento de este mandato, tanto antes de celebrar el contrato como durante su ejecución y liquidación, conforme a la naturaleza jurídica de la persona con quien se va a realizar el contrato.

En armonía con las consideraciones anteriores, que constituyen el fundamento de la forma como se acredita el cumplimiento de las obligaciones con el Sistema de Seguridad Social Integral, de acuerdo con la normativa vigente, se analizará la regulación de este aspecto en los documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3 y los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 2.

2.2. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral en los Documentos Tipo

En el «Documento Base» de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 3, y los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 2, se establecen los requisitos habilitantes y los criterios para la ponderación de las propuestas, dentro de los cuales se encuentra la acreditación de pagos al Sistema de Seguridad Social, de la siguiente forma:

3.4 CERTIFICACIÓN DE PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL Y APORTES LEGALES

3.4.1 PERSONAS JURÍDICAS

El proponente persona jurídica debe presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales suscrito por el revisor fiscal, de acuerdo con los requerimientos de ley o por el representante legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera revisor fiscal, en el que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje y al Fondo Nacional de Formación Profesional para la Industria de Construcción, cuando a ello haya lugar.

La entidad no exigirá las planillas de pago. Bastará el certificado suscrito por el revisor fiscal, en los casos requeridos por la ley, o por el representante legal que así lo acredite.

Cuando la persona jurídica está exonerada en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 debe indicarlo en el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales

Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, las cuales deben acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.

3.4.3 PERSONAS NATURALES

El proponente persona natural debe acreditar la afiliación a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, aportando los certificados de afiliación respectivos o con el certificado de pago de la correspondiente planilla.

Los certificados de afiliación se deben presentar con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario, anteriores a la fecha del cierre del proceso de contratación. En caso de modificarse la fecha de cierre del proceso, se tendrá como referencia para establecer el plazo de vigencia de los certificados de afiliación la fecha originalmente establecida en el pliego de condiciones definitivo.

La persona natural que reúna los requisitos para acceder a la pensión de vejez, o se pensione por invalidez o anticipadamente, presentará el certificado que lo acredite y, además, la afiliación al sistema de salud.

Esta misma previsión aplica para las personas naturales extranjeras con domicilio en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia

3.4.3 PROPONENTES PLURALES

Cada uno de los integrantes del proponente plural debe acreditar por separado los requisitos de que tratan los numerales anteriores.

En este sentido, en los numerales 3.4, 3.4.1, 3.4.2 y 3.4.3, se establece: i) las reglas para la acreditación de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, ii) los proponentes personas jurídicas deben acreditar este requisito con la suscripción y presentación del «Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales», iii) los proponentes personas naturales deben acreditar la afiliación a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, aportando los certificados de afiliación respectivos o el certificado de pago de la correspondiente planilla, iv) los integrantes de los proponentes plurales deben acreditar el cumplimiento con las obligaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de manera independiente, según se trate de personas naturales o jurídicas, en la forma enunciada anteriormente, y v) para efectos de la suscripción del contrato, el adjudicatario debe presentar declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes legales cuando a ello haya lugar.

De conformidad con lo anterior, la forma como se acredita el cumplimiento de las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral, particularmente, durante el procedimiento de selección, es atendiendo las reglas establecidas en los numeral 3.4, 3.4.1, 3.4.2 y 3.4.3, cuyo contenido es inalterable, pues en dichos aspectos el Documento Tipo no permite su modificación por parte de las entidades estatales.

Ahora bien, en lo concerniente al tema de consulta, obedeciendo al marco legal previsto en la materia, el numeral 3.4.1. del «Documento Base» del documento Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3 y los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 2, establecen que las personas jurídicas deben presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales suscrito por el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, bajo la gravedad del juramento. En dicho numeral se establece que basta con la presentación de dicho formato, aclarando expresamente que «La entidad no exigirá las planillas de pago. Bastará el certificado suscrito por el revisor fiscal, en los casos requeridos por la ley, o por el representante legal que así lo acredite». Lo anterior de conformidad con lo establecido en los incisos 3 y 4 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002.

En cuanto a los proponentes personas naturales, el numeral 3.4.2. del «Documento Base» establece que la acreditación de la afiliación a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, puede surtirse aportando los certificados de afiliación respectivos o el certificado de pago de la correspondiente planilla; la conjunción disyuntiva «o» permite inferir que dicha acreditación se surtirá con alguna de las dos opciones, por lo que bien puede la persona aportar solo los certificados de afiliación u optar por allegar el certificado de pago[2]. En consecuencia, la entidad no podría rechazar al proponente que eligió cumplir con este requisito allegando solo los certificados de afiliación, sin perjuicio de las normas que regulan lo relativo a la afiliación, oportunidad en el pago de dichos aportes y el requerimiento de presentar una declaración donde acredite el pago en caso de resultar adjudicatario, correspondiendo a las entidades estatales su verificación.

Ahora bien, el «Documento Base» de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3 y los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 2, establece la acreditación de pagos de seguridad social y aportes legales de personas jurídicas, personas naturales y proponentes plurales para la suscripción del contrato y durante su ejecución. En este sentido, el numeral 3.4.4 «seguridad social para la suscripción del contrato» dispone que «[e]l adjudicatario debe presentar, para la suscripción del respectivo contrato, ante la dependencia respectiva, la declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes legales cuando a ellos haya lugar», así mismo, el numeral 3.4.5 del documento base de ambos pliegos, establece que «el contratista debe acreditar, para realizar cada pago del contrato, que se encuentra al día en los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral […]». De estos numerales se deriva que las entidades estatales contratantes verificarán el cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los contratistas del Estado, durante el procedimiento de selección, la suscripción del contrato y durante su ejecución, de la manera explicada.

Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias que acrediten los proponentes en los procedimientos de selección deben ser veraces, lo que incluso puede traer consecuencias en el procedimiento de selección, pues una de las causales de rechazo establecidas en el numeral 1.15 del «documento base» consiste en «que el Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11.». En este sentido, aportar información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad da lugar al rechazo de la oferta.

Con todo, debe advertirse que, la acreditación de pago de aportes a seguridad social constituye un requisito habilitante, por lo que, en principio, sería susceptible de subsanación, conforme a lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 65 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 1.6 del documento base. No obstante, dicha subsanación no será válida cuando comporte la acreditación de circunstancia ocurridas con posterioridad al cierre, ni cuando se verifique la que inexactitud es imputable a una posible falsedad en la declaración contenida en el Formato 6 presentado inicialmente.

3. Respuesta

«si bien es cierto que el pliego tipo pide para personas naturales que deben acreditar la afiliación al sistema de seguridad social y pensiones aportando los certificados de afiliación respectivos. En el caso de que se compruebe que la persona natural NO CUMPLE con el pago así aporte las afiliaciones al sistema de seguridad social y pensiones este proponente podría ser rechazado?

Para el caso de personas Juridicas: si se comprueba que el representante legal de la persona jurídica no paga meses anteriores completos, esto es, que paga un mes o meses parcialmente, o sea, menos de 30 días dentro de los seis meses anteriores al cierre del proceso, la entidad contratante podría rechazarlo o habilitarlo?

Si la respuesta es habilitarlo, que argumentos habría para justificar que en el formato 6 PAGOS DE SEGURIDAD SOCIAL y APORTES LEGALES, que bajo la gravedad de juramento afirma haber cumplido con el pago durante los últimos seis meses?

[…]

Al observar que un oferente cualquiera que sea su naturaleza no cumple durante los últimos seis meses con la obligación de estar al día en pagos a la seguridad social, lo podría habilitar?»

Conforme a lo expuesto, la competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales. En ese sentido, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de estos temas corresponde a la entidad que adelanta el procedimiento de selección y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. Por lo anterior, la Subdirección –dentro de los límites de sus atribuciones, esto es, haciendo abstracción del caso particular expuesto por el peticionario– resolverá la consulta conforme a las normas generales en materia de contratación estatal y para efectos prácticos estas preguntas se agrupan por unidad de materia.

De acuerdo con las consideraciones desarrolladas en este concepto, de conformidad con el numeral 3.4.1 del «Documento Base» del documento Tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3 y los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 2, para cumplir con las obligaciones relacionadas con la seguridad social, al momento de presentación de las ofertas, en relación con las personas jurídicas, basta con presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales suscrito por el revisor fiscal, de acuerdo con los requerimientos de ley o por el representante legal, cuando no se requiera revisor fiscal, en el que conste el pago de los aportes de sus empleados frente al Sistema de Seguridad Social Integral.

En este sentido, mediante el documento indicado se afirma, bajo la gravedad del juramento, el estar al día en las obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, de todos los empleados de la persona jurídica.

Ahora bien, en cuanto a los proponentes personas naturales, el numeral 3.4.2. del «Documento Base» establece que la acreditación de la afiliación a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones, puede surtirse aportando los certificados de afiliación respectivos o el certificado de pago de la correspondiente planilla.

Así mismo, en el «Documento Base» de ambos documentos tipo, se establece la acreditación de pagos de seguridad social y aportes legales de las personas jurídicas, personas naturales y proponentes plurales para la suscripción del contrato y durante la ejecución para la realización de cada pago. En este sentido, el numeral 3.4.4 «seguridad social para la suscripción del contrato» dispone que «[e]l adjudicatario debe presentar, para la suscripción del respectivo contrato, ante la dependencia respectiva, la declaración donde acredite el pago correspondiente a seguridad social y aportes legales cuando a ellos haya lugar», así mismo, el numeral 3.4.5 del documento base de ambos pliegos, establece que «[el] contratistas debe acreditar, para realizar cada pago del contrato, que se encuentra al día en los aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral […]». De estos numerales se deriva que las entidades estatales contratantes verificarán el cumplimiento del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, por parte de los contratistas del Estado, tanto para la suscripción del contrato como durante su ejecución.

Sin perjuicio de lo anterior, las circunstancias que acrediten los proponentes en los procedimientos de selección deben ser veraces, lo que incluso puede traer consecuencias en el procedimiento de selección, pues una de las causales de rechazo establecidas en el numeral 1.15 del «documento base» consiste en «que el Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11.». En este sentido, aportar información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad da lugar al rechazo de la oferta.

En todo caso, es pertinente acotar que la acreditación de pago de aportes a seguridad social constituye un requisito habilitante, por lo que, en principio, sería susceptible de subsanación, conforme a lo señalado en el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 1.6 del documento base. No obstante, dicha subsanación no será válida cuando comporte la acreditación de circunstancia ocurridas con posterioridad al cierre, ni cuando se verifique la que inexactitud es imputable a una posible falsedad.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Diana Fabiola Herrera Hernández

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Nohelia del Carmen Zawady Palacio

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 8 de junio de 2011. Rad. 20001-23-31-000-2005-00409-01[AP]. Consejero Ponente: Enrique Gil Botero.

  2. Esta misma regla se infiere de lo establecido en el «Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales» para personas naturales, donde se señala que: «El proponente persona natural deberá acreditar la afiliación a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones aportando los certificados de afiliación respectivos. El proponente podrá acreditar la afiliación entregando el certificado de pago de planilla, pero no será obligatoria su presentación […]».

Preguntas frecuentes

¿La certificación sobre el pago de seguridad social es requisito para perfeccionar el contrato?
No. El concepto indica que el certificado no es requisito para perfeccionar el contrato, pero sí lo es para presentar la oferta.
¿Cómo cambia la verificación del pago de seguridad social según si el proponente es persona natural o jurídica?
Si es persona natural, la entidad verifica el pago al Sistema de Seguridad Social Integral cuando se realicen los pagos del contrato (durante la ejecución). Si es persona jurídica, la acreditación se aporta con la presentación de la oferta y es criterio de admisión.
¿Qué debe acreditar una persona jurídica en la oferta frente a seguridad social?
Debe acreditar el requisito con la suscripción y presentación del “Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales”.
¿Qué deben aportar los proponentes personas naturales para acreditar seguridad social en la oferta?
Aportar los certificados de afiliación a salud y pensiones, o el certificado de pago de la planilla correspondiente.
¿Qué se verifica al momento de la liquidación del contrato?
Que se hayan realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, y dejar constancia del cumplimiento durante toda la vigencia y una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron cotizar.