Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente en ejercicio de la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales. Su aplicación es forzosa únicamente cuando el objeto contractual y la modalidad de selección se enmarcan en los tipos de infraestructura, modalidades y tipos de obra estandarizados en las matrices de experiencia de las resoluciones aplicables. Para “pistas de BMX”, las obras de intervención y/o mantenimiento se encuentran en el ámbito de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social adoptados por la Resolución 219 de 2021. En esos casos, los documentos tipo resultan obligatorios solo si la modalidad de selección es la licitación pública prevista en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento Normativo –Ley 2022 de 2020
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo es necesario establecer si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que en el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL– Resolución 219 de 2021 – Ámbito de aplicación – Pistas de BMX
Las obras públicas para la intervención y/o mantenimiento de pistas de BMX se encuentran dentro del ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, adoptados por esta Agencia a través de la Resolución 219 de 2021, por lo que en los Procesos de Contratación de obras tendientes a la intervención y/o mantenimiento de este tipo de infraestructura, resultan aplicables de manera obligatoria los referidos documentos tipo, solo si la entidad estatal contratante determina que la modalidad de selección del contratista es la licitación pública de la que trata el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento Normativo –Ley 2022 de 2020
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo. Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo es necesario establecer si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que en el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL– Resolución 219 de 2021 – Ámbito de aplicación – Pistas de BMX
Las obras públicas para la intervención y/o mantenimiento de pistas de BMX se encuentran dentro del ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, adoptados por esta Agencia a través de la Resolución 219 de 2021, por lo que en los Procesos de Contratación de obras tendientes a la intervención y/o mantenimiento de este tipo de infraestructura, resultan aplicables de manera obligatoria los referidos documentos tipo, solo si la entidad estatal contratante determina que la modalidad de selección del contratista es la licitación pública de la que trata el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007.
Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]
Señor
Everardo Aragón Herrera
Instituto Municipal de Deporte y Recreación de Villavicencio - IMDER
Meta, Villavicencio
Concepto C- 468 de 2024 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento Normativo –Ley 2022 de 2020 / DOCUMENTOS TIPO DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL– Resolución 219 de 2021 – Ámbito de aplicación – Pistas de BMX |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. P20240809008180 |
Estimado señor Aragón Herrera:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 09 de agosto de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:
“[…] instituto municipal de deporte y recreación de Villavicencio - IMDER; en la actualidad se encuentra en etapa de planeación para inicio de proceso de intervención y mantenimiento de una pista de BMX en el complejo deportivo del covisán de la ciudad de Villavicencio - Meta, Es de aclarar que el proceso para el instituto en razón al valor de menor cuantía, tratándose de Doscientos veinte millones de pesos M/cte ($220.000.000) La duda puntual es sí tratándose de menor cuantía es obligatorio para la entidad acogerse a los pliegos tipo […]”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo para estructurar procesos de selección en donde se requiere contratar las obras de intervención y/o mantenimiento de pistas de BMX? ¿En que modalidades se ha expedido dichos Documentos Tipo?
- Respuesta:
Las obras públicas para la intervención y/o mantenimiento de pistas de BMX se encuentran dentro del ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de licitación de obra pública de infraestructura social, adoptados por esta Agencia a través de la Resolución 219 de 2021, por lo que en los Procesos de Contratación de obras tendientes a la intervención y/o mantenimiento de este tipo de infraestructura, resultan aplicables de manera obligatoria los referidos documentos tipo, solo si la Entidad Estatal contratante determina que la modalidad de selección del contratista es la licitación pública de la que trata el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. Lo anterior en razón a que este tipo de intervención o mantenimiento se subsume en la Matriz 1- Experiencia, en la actividad 2. “OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA” y específicamente en la 2.10. “PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O INTERVENCIÓN DE PISTAS” de los Documentos Tipo del sector Cultura, Recreación y Deporte adoptado mediante Resolución 454 de 2021, con las modificaciones de la Resolución 275 de 2022. Ahora bien, es menester precisar que para el sector de infraestructura social se ha expedido documentos tipo para las siguientes modalidades:
Resolución 219 de 2021: Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social.
Resolución 798 de 2023: Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte. Así mismo, es importante señalar que en virtud del principio de inalterabilidad, las condiciones establecidas en los documentos tipo relacionados acá y todos aquellos que adopte la Agencia en ejercicio del mandato establecido en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, además de ser de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación, aquellas no podrán variar los requisitos fijados en éstos, así como tampoco podrán incluir o modificar dentro de los documentos del proceso de selección las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación que han sido definidos, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución 219 de 2021 y la Resolución 798 de 2023. En este sentido, si la modalidad de selección definida por la entidad estatal contratante es la selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, la entidad estatal podrá estructurar los documentos del proceso de manera autónoma e independiente. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Debido a esto tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
- Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo es necesario establecer si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que en el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
- Los Documentos Tipo para la contratación de obra pública de infraestructura social, adoptados por esta Agencia mediante la Resolución 219 del 6 de agosto de 2021[1], fueron concebidos como unos Documentos Tipo marco o transversales, en la medida que el documento base, formatos, matrices y anexos implementados mediante la misma, son aplicables a la contratación de obras en la modalidad de licitación pública, relacionadas con tres sectores que se integran el concepto de infraestructura social, a saber: i) educación, ii) salud y iii) recreación, cultura y deporte. La aplicación de estos Documentos Tipo debe ser complementada con los Documentos Tipo complementarios expedidos para cada sector, consistentes en las matrices de experiencia y anexos técnicos de cada uno de ellos.
- En este orden de ideas, la Agencia ha expedido tres Documentos Tipo complementarios de infraestructura social. La Resolución 220 del 6 de agosto de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector educativo”; la Resolución 392 de 2021 del 18 de noviembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector salud” y la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021, “Por la cual se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el Sector cultura, recreación y deporte”. El ámbito de aplicación de los Documentos Tipo de infraestructura social está determinado por las resoluciones mediante las cuales se implementan los documentos complementarios y que desarrollan las matrices de experiencia y los glosarios que definirán concretamente cada sector y que precisan de forma detallada su ámbito de aplicación.
- Explicado lo anterior, es necesario establecer qué se entiende por Pista de BMX. Al respecto, el “Anexo – Glosario” de los Documentos Tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con el sector cultura, recreación y deporte contempla la definición de Pistas en el numeral 2.80, en los siguientes términos:
“2.80. Pistas: Instalaciones deportivas de carácter exclusivo para deportes de velocidad, usadas para la práctica, formación y/o competencia, que exigen grandes áreas para su desarrollo. Las pistas pueden ser al aire libre o cubiertas, conformando un circuito con características muy precisas, definidas por las federaciones que incluyen la superficie de competencia, medidas del circuito, iluminación y condiciones de seguridad.”
- Si bien no se trata de la definición concreta de Pista de BMX, es posible afirmar que la definición genérica de Pistas abarca diferentes tipos, tales como pistas de atletismo, pistas de patinaje o patidrónomos e incluso, pistas de ciclismo o BMX, en razón a que la definición contemplada en el numeral 2.80. hace alusión al fin o propósito de la estructura (Instalaciones deportivas de carácter exclusivo para deportes de velocidad, usadas para la práctica, formación y/o competencia, que exigen grandes áreas para su desarrollo) y las características esenciales y particulares de conformidad con la especialidad del tipo de actividad deportiva (Las pistas pueden ser al aire libre o cubiertas, conformando un circuito con características muy precisas, definidas por las federaciones que incluyen la superficie de competencia, medidas del circuito, iluminación y condiciones de seguridad).
- De igual manera dentro del numeral 2 del Anexo – Glosario del sector de cultura, recreación y deporte, se define: [La Entidad deberá incluir en orden alfabético los conceptos adicionales que aplican al Proceso de Contratación, que no estén incorporados en el presente anexo y que se encuentren relacionados en la normatividad aplicable, así como los términos y conceptos definidos en el Decreto 1077 de 2015 y demás normatividad y legislación que la modifique, regule o derogue, y demás normativa vigente en la materia, así como la NSR 10, entre otras.], así las cosas la Norma sismorresistente – NSR10, en su numeral K.2.7.2. define el subgrupo de ocupación de lugares de reunión deportivos, (L-1) donde incluye entre otros en su tabla K.2.7.1. las pistas dentro de la clasificación de edificaciones o espacios utilizados para la realización de cualquier tipo de deporte.
- Teniendo en cuenta el concepto de Pistas antes citado y habiendo dejado claro que el tipo de infraestructura corresponde a la definición del numeral 2.80. en el “Anexo – Glosario” del Documento Tipo complementario para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social, relacionados con el sector cultura, recreación y deporte, y que está enmarcado también dentro de la NSR-10, es necesario establecer el ámbito de aplicación de los Documentos Tipo trasversales de obra pública de infraestructura social, en consideración a la modalidad de selección definida por la entidad estatal contratante, el tipo de obra y las actividades contenidas en la “Matriz 1 – Experiencia” del Documento Tipo complementario relacionado con el sector de cultura, recreación y deporte.
- En ese orden, para que la aplicación, tanto de los Documentos Tipo transversales, como los complementarios del sector de cultura, recreación y deporte, donde se consagra la definición del tipo de infraestructura “pistas” sea obligatoria, el proyecto que la entidad estatal sometida al Estatuto General de Contratación pretende desarrollar deberá corresponder a la modalidad de selección de licitación pública, procedimiento contemplado en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que esta Agencia solo ha adoptado Documentos Tipo para ese tipo de infraestructura en las modalidades de licitación de obra pública y concurso de méritos para contratar las interventorías de dichas obras.
- En ese sentido, es posible concluir que las Pistas de BMX se encuentran incluidas en la infraestructura social que cobija el documento tipo transversal para licitación pública, integrándose en la definición contenida en el numeral 2.80. del “Anexo – Glosario” de los Documentos Tipo complementarios para el sector de cultura, recreación y deporte y la NSR-10. Así mismo, se identifica la estandarización del tipo de obra 2. OBRAS EN INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA y la actividad a contratar 2.10. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O ADECUACIÓN Y/O REFORZAMIENTO Y/O INTERVENCIÓN DE PISTAS en la “Matriz 1 – Experiencia”. Por tanto, las obras tendientes a su intervención y mantenimiento que se pretendan desarrollar en el marco de un proceso de selección convocado a través de la modalidad de licitación pública se encuentran cobijadas por estos Documentos Tipo. De esta manera en los Procesos de Contratación que tengan por objeto este tipo de intervenciones resultará aplicable el documento tipo de licitación de obra pública expedido a través de la Resolución 219 de 2021, y el Documento Tipo complementario para el sector de cultura, recreación y deporte, adoptado mediante la Resolución 454 de 2021 del 16 de diciembre de 2021.
- Además, la Ley 2022 de 2020 señala que los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública, además de ser de obligatorio cumplimiento por todas las entidades públicas, cuyo régimen de contratación sea el Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública ‒EGCAP‒, como se dijo arriba, dicha obligatoriedad implica que las entidades estatales tengan que adelantar los procesos de contratación bajo las condiciones establecidas en los documentos tipo que rijan para el objeto a contratar, sin que puedan variarse los requisitos fijados en ellos, puesto que los documentos tipo también se caracterizan por ser inalterables, es decir, que las entidades públicas carecen de la facultad de modificarlos, con excepción de aquellos aspectos que pueden diligenciar, es decir, las descripciones que están incluidas entre corchetes y resaltadas en gris en cada uno de los documentos tipo.
- Esta es una regla que está consagrada en las resoluciones expedidas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, mediante las cuales se han adoptado los distintos documentos o pliegos tipo. De tal manera, la inalterabilidad es una prohibición que consiste en que las entidades estatales no pueden incluir o modificar en los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los documentos tipo.
- En consecuencia, las condiciones establecidas en los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten procesos que deban regirse por su contenido, y su alcance y ámbito de aplicación está definido en las resoluciones que los adoptan dentro del sistema de compra pública.
- No obstante, si el proceso de selección establecido por la entidad estatal contratante para desarrollar la obra resulta ser diferente a la licitación pública, sea una selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, la aplicación del Documento Tipo no resultará obligatoria, dado que no existe en la actualidad documento tipo vigente para modalidades diferentes a la licitación de obra pública de obra, en este tipo de infraestructura, con excepción de aquel aplicable para las interventorías de dichas obras.
- Sin perjuicio de lo anterior debe advertirse que el análisis requerido para establecer si a determinado objeto contractual le aplica o no un documento tipo debe ser realizado por la entidad contratante en consideración a las particularidades y especificaciones del respectivo objeto contractual, de acuerdo con lo explicado supra. De esta manera, lo explicado en el presente concepto no puede ser interpretado como un pronunciamiento respecto del objeto contractual aludido en la petición, ni las afirmaciones aquí realizadas pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias relacionadas con los hechos que motivan la petición.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
|
- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social se pronunció esta Subdirección en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023, C-945 del 17 de febrero de 2023, C-042 del 29 de marzo de 2023, C-051 del 28 de abril de 2023, C-299 del 24 de julio de 2023 y C-290 del 28 de julio de 2023, C-152 del 24 de julio de 2024, C-203 del 2 de agosto de 2024 y C-276 del 5 de julio de 2024, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.
Te invitamos también a revisar la tercera edición del Boletín de Relatoría de 2024 en el cual podrás consultar en detalle el marco normativo de documentos tipo: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/files_2020/boletin_de_realtoria_iii.pdf.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Sergio Enrique Caballero Lesmes Analista T2-1 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual Alexandra Rodríguez Motta (Ing.) Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
La Resolución 219 del 6 de agosto de 2021 puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/content/03-documentos-tipo-transversales-de-licitacion-de-obra-publica-de-infraestructura-social-con ↑