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MIPYME, CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES, LIMITACIÓN TERRITORIAL

Radicado: C-474 de 2026Fecha: 5 de mayo de 2026Actor: Ciudadano(a) Anónimo(a)
LEY 2069 DE 2020, ARTÍCULO 34, Convocatorias limitadas…
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El Concepto C-474 de 2026 explica que el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 modificó los requisitos para que procedan las convocatorias limitadas a Mipymes. La obligación aplica a Entidades Estatales, también a las exceptuadas del EGCAP o regidas por derecho privado, así como a patrimonios autónomos y particulares que ejecuten recursos públicos, siempre que se cumplan los presupuestos legales. Según el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 (modificado por el Decreto 1860 de 2021), la entidad debe limitar el proceso a Mipymes colombianas con mínimo un (1) año de existencia si: el valor es menor a USD 125.000, al menos dos (2) Mipymes solicitan expresamente la limitación, la solicitud se presenta con al menos un (1) día hábil de antelación al acto de apertura y las Mipymes solicitantes cumplen el tiempo de existencia. El concepto también precisa que la limitación territorial a Mipymes domiciliadas en los departamentos o municipios de ejecución es una potestad discrecional de la entidad, que debe justificarse con estudios del sector y no depende de que las Mipymes la soliciten.

MIPYME – Ley 2069 – Artículo 34 – Convocatorias limitadas

El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, el cual regula la promoción del desarrollo en la contratación pública, cambiando los requisitos esenciales para que procedan las convocatorias limitadas a Mipymes, de la siguiente forma: i) estableció que estas deben desarrollarse independientemente del régimen de contratación de la Entidad Estatal –es decir, también deben efectuarlas las Entidades Estatales exceptuadas del EGCAP o que se rigen por derecho privado–; ii) señaló que los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos también son destinatarios de esta exigencia; y,  iii) indicó que para que pueda haber convocatorias limitadas a MiPymes, dos (2) de ellas deben manifestar su interés.

El artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 -modificado por el Decreto 1860 de 2021- establece los requisitos que se deben acreditar en las “convocatorias limitadas a Mipymes”. El inciso primero de la referida norma exige que las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, limiten las convocatorias de los procesos de contratación a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, siempre que se cumplan los requisitos señalados allí […]

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Requisitos – Presupuestos mínimos

[…] es preciso indicar que el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 —modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021— señala que “Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia”, siempre que se cumplan los siguientes requisitos concurrentes: 1.Que el valor del proceso de contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares (USD 125.000) de los Estados Unidos de América; 2) Que al menos dos (2) Mipymes colombianas presenten a la entidad una solicitud expresa de limitación del proceso contractual; 3) Que dicha solicitud se presente con al menos un (1) día hábil de antelación a la expedición del acto administrativo de apertura del proceso de contratación; 4) Que las Mipymes solicitantes cuenten con mínimo un (1) año de existencia legal al momento de presentar la solicitud.

LIMITACION TERRITORIAL – Discrecionalidad – Requisitos

Las únicas exigencias son que la convocatoria esté limitada a las Mipyme colombianas “domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato” y que la entidad justifique su decisión con base en los “estudios del sector”. No es procedente, entonces, que sean las Mipymes las que soliciten la “limitación territorial” a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015.

No obstante, es fundamental precisar que la limitación de un proceso de contratación a MiPymes de un determinado municipio o departamento es una potestad discrecional de la entidad contratante. No obstante, el ejercicio de esta facultad está supeditado a que primero se configure la obligación del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, de limitar la convocatoria a MiPymes en general, lo cual ocurre cuando se cumplen los supuestos legales, principalmente, la solicitud de por lo menos dos (2) de ellas.

Texto del concepto

MIPYME – Ley 2069 – Artículo 34 – Convocatorias limitadas

El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, el cual regula la promoción del desarrollo en la contratación pública, cambiando los requisitos esenciales para que procedan las convocatorias limitadas a Mipymes, de la siguiente forma: i) estableció que estas deben desarrollarse independientemente del régimen de contratación de la Entidad Estatal –es decir, también deben efectuarlas las Entidades Estatales exceptuadas del EGCAP o que se rigen por derecho privado–; ii) señaló que los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos también son destinatarios de esta exigencia; y, iii) indicó que para que pueda haber convocatorias limitadas a MiPymes, dos (2) de ellas deben manifestar su interés.

El artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 -modificado por el Decreto 1860 de 2021- establece los requisitos que se deben acreditar en las “convocatorias limitadas a Mipymes”. El inciso primero de la referida norma exige que las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, limiten las convocatorias de los procesos de contratación a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, siempre que se cumplan los requisitos señalados allí […]

CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Requisitos – presupuestos mínimos

[…] es preciso indicar que el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 —modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021— señala que “Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia”, siempre que se cumplan los siguientes requisitos concurrentes: 1.Que el valor del proceso de contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares (USD 125.000) de los Estados Unidos de América; 2) Que al menos dos (2) Mipymes colombianas presenten a la entidad una solicitud expresa de limitación del proceso contractual; 3) Que dicha solicitud se presente con al menos un (1) día hábil de antelación a la expedición del acto administrativo de apertura del proceso de contratación; 4) Que las Mipymes solicitantes cuenten con mínimo un (1) año de existencia legal al momento de presentar la solicitud.

LIMITACION TERRITORIAL – Discrecionalidad - Requisitos

Las únicas exigencias son que la convocatoria esté limitada a las Mipyme colombianas “domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato” y que la entidad justifique su decisión con base en los “estudios del sector”. No es procedente, entonces, que sean las Mipymes las que soliciten la “limitación territorial” a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015.

No obstante, es fundamental precisar que la limitación de un proceso de contratación a MiPymes de un determinado municipio o departamento es una potestad discrecional de la entidad contratante. No obstante, el ejercicio de esta facultad está supeditado a que primero se configure la obligación del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, de limitar la convocatoria a MiPymes en general, lo cual ocurre cuando se cumplen los supuestos legales, principalmente, la solicitud de por lo menos dos (2) de ellas.

Bogotá D.C., 06 de mayo de 2026

Señor

ANONIMO

davidsanti090815@gmail.com;

Ciudad

Concepto C-474 de 2026

Temas:

MIPYME – Ley 2069 – Artículo 34 – Convocatorias limitadas / CONVOCATORIAS LIMITADAS A MIPYMES – Requisitos – Presupuestos mínimos / LIMITACION TERRITORIAL – Discrecionalidad Requisitos

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_24_004044

Estimado señor Anonimo;

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud radicada el 24 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“(…) ¿Está obligada la entidad estatal a limitar el proceso a Mipymes cuando se reciben al menos dos (2) solicitudes en tal sentido, o dicha limitación constituye una facultad discrecional que debe ejercerse con base en un análisis material de la idoneidad y capacidad real de los interesados? (…)”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las Entidades Estatales o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando unas consideraciones sobre las normas generales que rigen el Sistema de Compras y Contratación Pública relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

  1. Problema jurídico planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: ¿Cuáles son los requisitos para que una empresa solicite limitar un proceso de contratación únicamente a Mipymes, de acuerdo con los Decretos 1082 de 2015 y 1860 de 2021?

  1. Respuesta:

Frente a la consulta remitida, es preciso indicar que el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 —modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021— señala que “Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia”, siempre que se cumplan los siguientes requisitos concurrentes: 1.Que el valor del proceso de contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares (USD 125.000) de los Estados Unidos de América; 2) Que al menos dos (2) Mipymes colombianas presenten a la entidad una solicitud expresa de limitación del proceso contractual; 3) Que dicha solicitud se presente con al menos un (1) día hábil de antelación a la expedición del acto administrativo de apertura del proceso de contratación; 4) Que las Mipymes solicitantes cuenten con mínimo un (1) año de existencia legal al momento de presentar la solicitud.

Lo que debe adoptarse obligatoriamente es la limitación a Mipymes colombianas siempre que se cumplan las condiciones del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, pero no la “limitación territorial” referida en el artículo 2.2.1.2.4.2.3 ibídem, pues esta es facultativa para la entidad.

Las únicas exigencias son que la convocatoria esté limitada a las Mipyme colombianas “domiciliadas en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato” y que la entidad justifique su decisión con base en los “estudios del sector”. No es procedente, entonces, que sean las Mipymes las que soliciten la “limitación territorial” a la que se refiere el artículo 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015.

No obstante, es fundamental precisar que la limitación de un proceso de contratación a MiPymes de un determinado municipio o departamento es una potestad discrecional de la entidad contratante. No obstante, el ejercicio de esta facultad está supeditado a que primero se configure la obligación del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, de limitar la convocatoria a MiPymes en general, lo cual ocurre cuando se cumplen los supuestos legales, principalmente, la solicitud de por lo menos dos (2) de ellas.

Una vez la entidad, en ejercicio de su discrecionalidad, decide aplicar la limitación territorial, esta se materializa a través de las reglas definidas en el pliego de condiciones, convirtiéndose en un requisito habilitante de carácter objetivo e insubsanable para dicho proceso. Al hacerlo, la entidad debe establecer criterios claros, razonables y proporcionales al fin de la norma —que es el fomento efectivo de la economía local—, especialmente al regular la participación de proponentes plurales (consorcios y uniones temporales.

Finalmente, debe advertirse que el análisis en torno a un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones.

  1. Razones de la respuesta:

Respecto a las convocatorias limitadas a Mpymes, debe señalarse que, el 31 de diciembre de 2020, se promulgó la Ley 2069, “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”. En cuanto a su contenido, como dispone el artículo 1, aquella “tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad”. Lo anterior a partir de “[…] un enfoque regionalizado de acuerdo con las realidades socioeconómicas de cada región”.

En desarrollo de esta finalidad, se establecen medidas de apoyo para las Mipymes, mediante la racionalización y simplificación de los trámites y tarifas, así como incentivos a favor de aquellas dentro del sistema de compras y contratación pública. De igual forma, en la citada Ley se consagró mecanismos para fortalecer y promover los distintos sectores de la economía y se prevén para ello medidas de educación para el emprendimiento y la innovación.

Como se indicó, parte de la Ley 2069 de 2020 contiene normas que modifican algunos aspectos de la contratación estatal para promover el emprendimiento. Concretamente, aquellas se encuentran en el Capítulo III –artículos 30 al 36–. Teniendo en cuenta que la consulta está relacionada con las convocatorias limitadas a Mipymes, a continuación de se estudiará el contenido y alcance del artículo 34.

El artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, el cual regula la promoción del desarrollo en la contratación pública, cambiando los requisitos esenciales para que procedan las convocatorias limitadas a Mipymes, de la siguiente forma: i) estableció que estas deben desarrollarse independientemente del régimen de contratación de la Entidad Estatal –es decir, también deben efectuarlas las Entidades Estatales exceptuadas del EGCAP o que se rigen por derecho privado–; ii) señaló que los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos también son destinatarios de esta exigencia; y, iii) indicó que para que pueda haber convocatorias limitadas a MiPymes, dos (2) de ellas deben manifestar su interés.

El artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015 -modificado por el Decreto 1860 de 2021- establece los requisitos que se deben acreditar en las “convocatorias limitadas a Mipymes”. El inciso primero de la referida norma exige que las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, limiten las convocatorias de los procesos de contratación a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, siempre que se cumplan los requisitos señalados allí. Al respecto indica lo siguiente:

“Artículo 2.2.1.2.4.2.2. Convocatorias Imitadas a Mipyme. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben limitar la convocatoria de los Procesos de Contratación con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, cuando concurran los siguientes requisitos:

  1. El valor del Proceso de Contratación sea menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  2. Se hayan recibido solicitudes de por lo menos dos (2) Mipyme colombianas para limitar la convocatoria a Mipyme colombianas. Las Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, deben recibir estas solicitudes por lo menos un (1) día hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura, o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada Proceso de Contratación. Tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.

Parágrafo. Las cooperativas y demás entidades de economía solidaria, siempre que tengan la calidad de Mipyme, podrán solicitar y participar en las convocatorias limitadas en las mismas condiciones dispuestas en el presente artículo”.

Así las cosas, el numeral primero del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 limita cuantitativamente los procesos contractuales para las convocatorias limitadas a Mipyme, puesto que el valor del Proceso de Contratación debe ser “menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América”. Esto de acuerdo con la tasa que determine cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Por su parte, el numeral segundo establece que al menos dos (2) MiPymes colombianas presenten a la entidad la solicitud de limitar el proceso contractual. Adicionalmente, exige que hagan la solicitud por lo menos un día (1) hábil antes de la expedición del acto administrativo de apertura o el que haga sus veces de acuerdo con la normativa aplicable a cada proceso de contratación. Asimismo, la norma señala que, tratándose de personas jurídicas, las solicitudes solo las podrán realizar la Mipyme, cuyo objeto social les permita ejecutar el contrato relacionado con el proceso contractual.

Por lo demás, este artículo incluye a las cooperativas y demás entidades de economía solidaria dentro de los sujetos que pueden solicitar y participar en las convocatorias limitadas a Mipyme, siempre que estas cumplan con las condiciones señaladas en el artículo.

Ahora bien, el parágrafo 1 del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020 contempla la posibilidad de limitar convocatorias a Mipymes con domicilio en dos tipos de entidades territoriales. Según el referido artículo “En los procesos de selección que se desarrollen con base en el primer inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las MiPymes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato”. Respecto del domicilio de las Mipymes en el departamento o municipio donde se ejecuta el contrato, la reglamentación dispone lo siguiente:

“ARTÍCULO 5. Modificación de la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015. Modifíquense los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4. de la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, los cuales quedarán así:

(…) ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.3. Limitaciones territoriales. De conformidad con el parágrafo 1 del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, las Entidades Estatales, independientemente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, pueden realizar convocatorias limitadas a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato. Cada Mipyme deberá acreditar su domicilio con los documentos a los que se refiere el siguiente artículo”.

La norma reglamentaria coincide con la redacción del parágrafo 1º del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, según el cual sí es posible limitar convocatorias a la participación de Mipymes “(…) del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del contrato”. En tales términos, la norma citada sólo contempla la posibilidad de limitar convocatorias a Mipymes con domicilio en esos dos tipos de entidades territoriales.

Ahora bien, el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del Decreto 1860 de 2021 se refiere a las “MiPyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”. Esta precisión es importante, pues el incentivo previsto en la norma únicamente aplica en el lugar de ejecución del contrato en el que la Mipyme tiene su “domicilio” y no en donde tiene sucursales, agencias o establecimientos de comercio.

Sin perjuicio de lo anterior, no puede perderse de vista que la decisión de limitar “a Mipyme colombianas que tengan domicilio en los departamentos o municipios en donde se va a ejecutar el contrato”, aunque es facultativa de la entidad, está supeditada a que se verifiquen los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.1.2.4.2.2. del Decreto 1082 de 2015, modificado por el Decreto 1860 de 2021. En ese sentido, si la entidad no recibió las solicitudes para limitar la convocatoria a Mipymes, no puede motu propio proceder con la “limitación territorial” de que trata el artículo 2.2.1.2.4.2.3. del Decreto 1082 de 2015. Ello, debido a que el ejercicio de esta facultad solo puede darse ante la “limitación a Mipymes colombianas”, lo cual supone verificar los supuestos legales establecidos en los mencionados numerales.

Frente a la presente consulta y en concordancia con lo expuesto, el requisito de temporalidad previsto en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015 impide que una Mipyme con menos de un (1) año de constitución participe en procesos de contratación con limitación a Mipymes. Revisada esta norma, lo primero que se destaca es que, para el grupo de entidades que contratan con cargo a recursos públicos y que se enlistaron previamente, aquellas están obligadas a limitar ciertos procesos de selección de contratistas del Estado, restringiendo tales convocatorias con pluralidad de oferentes exclusivamente a Mipymes colombianas con al menos un (1) año de existencia, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos.

Como se observa, hay dos exigencias en el Decreto con naturaleza de mandato, sin que se establezcan excepciones: i) La obligación de limitar la convocatoria respectiva (siempre que se cumplan los requisitos legales) y, ii) la obligación de limitar dicha convocatoria a ciertos proponentes en particular (Mipymes con mínimo un (1) año de constituidas). Frente a la segunda obligación, las entidades obligadas a restringir la convocatoria no podrían limitarla para que participen Mipymes con menos de un (1) año de constituida, simplemente porque la norma no abrigó esa posibilidad, así como tampoco contempló excepciones a la regla. Por lo tanto, de entrada, se advierte que, si la MiPymes no cuenta con la condición de existencia mínima requerida, no podrá participar en aquellas convocatorias limitadas a este tipo de empresas.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Ley 590 de 2000, artículo 2.
  • Ley 1450 de 2011, artículo 43.
  • Decreto 957 de 2019, artículo 2.
  • Ley 2069 de 2020: Artículo 34.
  • Decreto 1074 de 2015, artículo 2.2.1.13.2.2.
  • Decreto 1082 de 2015, artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.4.
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre las limitaciones de convocatorias a MiPymes, esta Subdirección se ha pronunciado en los conceptos Nro. C-705 de 7 de diciembre de 2020, C-523 del 11 de agosto de 2020, C-438 de 27 de septiembre de 2021, C- 041 del 2 de marzo de 2022 y C-460 del 18 de julio de 2022, C-523 del 16 de agosto de 2022, C- 539 del 29 de agosto de 2022, C-585 del 19 de septiembre de 2022, C-587 del 21 de septiembre de 2022, C-597 del 9 de septiembre de 2022, C-627 del 12 de septiembre de 2022, C-643 del 10 de octubre de 2022, C-662 del 13 de octubre de 2022, C-699 del 25 de octubre de 2022, C-744 del 08 de noviembre de 2022 y C-758 del 10 de noviembre de 2022, C-089 del 28 de abril de 2023, C -094 del 19 de junio de 2024, C-235 del 12 de agosto de 2024 C-253 del 15 de agosto del 2024, C-684 del 18 de noviembre de 2024, C-100 del 25 de febrero de 2025, C-191 del 21 de marzo de 2025, C-737 del 16 de julio de 2025 y C-871 del 12 de agosto de 2025, entre otros. Estos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual, accede a través del siguiente enlace:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Richard Andrés Montenegro Siefken

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Adriana Katherine López Rodríguez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

Preguntas frecuentes

¿La entidad está obligada a limitar un proceso a Mipymes si se reciben al menos dos solicitudes?
El concepto indica que primero debe configurarse la obligación del artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, lo cual ocurre cuando se cumplen los supuestos legales, principalmente la solicitud expresa de por lo menos dos (2) Mipymes, junto con los demás requisitos del Decreto 1082 de 2015.
¿Quiénes deben realizar convocatorias limitadas a Mipymes bajo el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020?
Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación, patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y particulares que ejecuten recursos públicos.
¿Cuáles son los requisitos concurrentes para convocatorias limitadas a Mipymes (Decreto 1082 de 2015, art. 2.2.1.2.4.2.2)?
Que el valor del proceso sea menor a USD 125.000; que al menos dos (2) Mipymes soliciten expresamente la limitación; que la solicitud se presente con al menos un (1) día hábil de antelación al acto de apertura; y que las Mipymes solicitantes tengan mínimo un (1) año de existencia legal.
¿Qué exige la norma sobre el tiempo de existencia de las Mipymes en convocatorias limitadas?
Que las Mipymes colombianas tengan mínimo un (1) año de existencia, al momento de presentar la solicitud.
¿La limitación territorial a Mipymes es solicitada por las Mipymes o es una decisión de la entidad?
No es procedente que sean las Mipymes las que soliciten la “limitación territorial”. La limitación territorial a Mipymes de un municipio o departamento es una potestad discrecional de la entidad, justificada con base en estudios del sector, y debe estar supeditada a que se cumpla antes la obligación general de convocatorias limitadas a Mipymes.