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PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD

Radicado: C-475 de 2025Fecha: 20 de mayo de 2025Actor: Darwin Mejía Quintana
Incentivo Puntaje, Adicional, Normativa, Proponentes…
Autoridad 0/100

El Concepto C-475 de 2025 indica que el Decreto 392 de 2018 establece el deber de otorgar un puntaje adicional a quienes acrediten que al menos el 10% de su nómina está integrado por personas en situación de discapacidad. El Decreto 1082 de 2015 (art. 2.2.1.2.4.6, adicionado) dispone que se asigna un 1% adicional en licitación pública y concurso de méritos. Para proponentes plurales, la entidad debe verificar la vinculación de discapacidad en el integrante que aporte como mínimo el 40% de la “experiencia requerida”. Si ese integrante no tiene trabajadores en condición de discapacidad, el consorcio o unión temporal no obtiene el puntaje por este criterio, aunque los demás integrantes sí los tengan. Además, el concepto aclara que la “experiencia requerida” se entiende como la definida en el pliego como requisito habilitante (experiencia general y/o específica) para participar.

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Incentivo Puntaje – Adicional – Normativa                   

El Decreto 392 de 2018 […] prevé el deber de las entidades estatales de otorgar un puntaje adicional a los procesos de selección de contratistas en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos, a quienes acrediten que al menos el diez por ciento (10%) de su nómina la integran personas en situación de discapacidad.

Conforme con lo anterior, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.4.6, adicionado por el Decreto 392 de 2018, regula el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. Dicho artículo establece que debe asignarse un uno por ciento (1%) adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, de acuerdo con los requisitos previstos en el Decreto en mención.

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Proponentes plurales – Regla

[…] la entidad estatal tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación. Es decir, la expresión “tendrá en cuenta”, que señala la norma, implica que la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2019 se realiza sobre el integrante de la estructura plural que aporte mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia. En contraste, si el integrante que aporta este porcentaje no tiene vinculados trabajadores en condición de discapacidad, no podrá el consorcio o la unión temporal de que hace parte obtener puntaje por este criterio. Ello es así, aun cuando los demás integrantes que hayan aportado experiencia en un porcentaje inferior al cuarenta por ciento (40%) cuenten con trabajadores en condición de discapacidad.

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Vinculación – Proponente plural – Acreditación de experiencia

La norma citada se refiere a los requisitos habilitantes, dentro de los cuales se encuentra señalada la experiencia conformada por los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras o servicios que se ofrecerán a las entidades estatales, identificados por el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Adicionalmente, las condiciones generales y/o específicas de acreditación de experiencia y asignación de incentivos deben estar consignadas en el pliego proferido por la entidad para el respectivo proceso de selección, dentro de los requisitos habilitantes.

De acuerdo con lo indicado por la doctrina de la entidad y de la lectura de la norma, es pertinente reiterar que en aquellos casos en que los pliegos de condiciones determinen como requerimiento la acreditación de experiencia general y específica, no existe un criterio normado de diferenciación relacionado con el incentivo desarrollado por el Decreto 392 de 2018. Por tal motivo, la expresión “experiencia requerida” debe interpretarse como aquella determinada como requisito habilitante para participar en el respectivo proceso de selección bien sea por licitación pública o por concurso de méritos.

Texto del concepto

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Incentivo Puntaje – Adicional – Normativa

El Decreto 392 de 2018 […] prevé el deber de las entidades estatales de otorgar un puntaje adicional a los procesos de selección de contratistas en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos, a quienes acrediten que al menos el diez por ciento (10%) de su nómina la integran personas en situación de discapacidad.

Conforme con lo anterior, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.4.6, adicionado por el Decreto 392 de 2018, regula el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. Dicho artículo establece que debe asignarse un uno por ciento (1%) adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, de acuerdo con los requisitos previstos en el Decreto en mención.

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Proponentes plurales – Regla

[…] la entidad estatal tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación. Es decir, la expresión “tendrá en cuenta”, que señala la norma, implica que la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2019 se realiza sobre el integrante de la estructura plural que aporte mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia. En contraste, si el integrante que aporta este porcentaje no tiene vinculados trabajadores en condición de discapacidad, no podrá el consorcio o la unión temporal de que hace parte obtener puntaje por este criterio. Ello es así, aun cuando los demás integrantes que hayan aportado experiencia en un porcentaje inferior al cuarenta por ciento (40%) cuenten con trabajadores en condición de discapacidad.

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Vinculación – Proponente plural – Acreditación de experiencia

La norma citada se refiere a los requisitos habilitantes, dentro de los cuales se encuentra señalada la experiencia conformada por los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras o servicios que se ofrecerán a las entidades estatales, identificados por el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Adicionalmente, las condiciones generales y/o específicas de acreditación de experiencia y asignación de incentivos deben estar consignadas en el pliego proferido por la entidad para el respectivo proceso de selección, dentro de los requisitos habilitantes.

De acuerdo con lo indicado por la doctrina de la entidad y de la lectura de la norma, es pertinente reiterar que en aquellos casos en que los pliegos de condiciones determinen como requerimiento la acreditación de experiencia general y específica, no existe un criterio normado de diferenciación relacionado con el incentivo desarrollado por el Decreto 392 de 2018. Por tal motivo, la expresión “experiencia requerida” debe interpretarse como aquella determinada como requisito habilitante para participar en el respectivo proceso de selección bien sea por licitación pública o por concurso de méritos.

Bogotá D.C., 21 de mayo 2025.

Señor

Darwin Mejía Quintana

djmejiaq@gmail.com

Bogotá, D.C.

Concepto C-475 de 2025

Temas:

PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Incentivo Puntaje adicional – Normativa / PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Proponentes plurales – Regla / PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Vinculación – Proponente plural – Acreditación de experiencia

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20250415003644.

Estimado señor Mejía:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes radicadas en esta entidad el 15 de abril de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

“De acuerdo al artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, respecto al puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad, para el caso de proponentes plurales, el integrante que pretenda acreditar dicho puntaje debe aportar como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.

Conforme a la norma citada me gustaría tener claridad respecto a si el término “experiencia requerida” hace referencia al 40% de la experiencia solicitada para el proceso de contratación es decir, el 100% del presupuesto oficial, o hace referencia al 40% de la experiencia aportada por el proponente plural.

En conclusión, solicito amablemente aclarar si para ser acreedor del puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad el integrante que acredite dicha condición ¿debe acreditar el 40% del valor total del presupuesto? O ¿debe acreditar el 40% de la experiencia aportada por el proponente plural?”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cómo opera la acreditación de la experiencia por parte de un proponente plural para acceder a los incentivos aplicables por la contratación de personas con discapacidad en procesos licitatorios o de concurso de méritos de conformidad con el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 392 de 2018?

  1. Respuesta:

El parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2019, adicionado por el artículo primero del Decreto 392 de 2018 prescribió un requisito adicional para el caso de proponentes plurales como los consorcios, uniones temporales o las promesas de sociedad futura. Al respecto, la norma señala lo siguiente:

Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.

La expresión “tendrá en cuenta”, que señala la norma, implica que la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2018 se realiza sobre el integrante de la estructura plural que aporte mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida. En contraste, si el integrante que aporta este porcentaje no tiene vinculados trabajadores en condición de discapacidad, no podrá el consorcio o la unión temporal al que hace parte obtener puntaje por este criterio. Ello es así, aun cuando los demás integrantes que hayan aportado experiencia en un porcentaje inferior al cuarenta por ciento (40%) cuenten con trabajadores en condición de discapacidad.

Debe observarse que, dentro de los procesos de selección por licitación o concurso de méritos, puede exigirse la acreditación de experiencia general y/o experiencia específica. Por tal motivo, resulta necesario determinar en cuál de estas categorías resulta aplicable el cuarenta por ciento (40%) al que alude el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.

La norma citada se refiere a los requisitos habilitantes, dentro de los cuales se encuentra incluida la experiencia derivada de contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras o servicios que se ofrecerán a las entidades estatales, identificados por el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Adicionalmente, las condiciones generales y/o específicas de acreditación de experiencia y asignación de incentivos deben estar consignadas en el pliego de condiciones elaborado por la entidad para el respectivo proceso de selección, dentro del capítulo de requisitos habilitantes.

De acuerdo con lo indicado la expresión “experiencia requerida” contenida en el parágrafo señalado, debe interpretarse como aquella determinada como requisito habilitante para participar en el respectivo proceso de selección bien sea por licitación pública o por concurso de méritos.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

  • Con la expedición de la Ley 1618 de 2013, el legislador estableció ciertas disposiciones para garantizar el ejercicio de los derechos de las personas en condición de discapacidad[1]. Así mismo, el artículo 13 ordenó al Gobierno Nacional expedir un reglamento que determinara la metodología mediante la cual se otorgaría el puntaje adicional a las empresas que en su planta de personal tuvieran contratados trabajadores en condición de discapacidad. El artículo señalado de la Ley 1618 de 2013 prescribe, lo siguiente:

“Artículo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.

[…]

8. Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad.”

Habida cuenta de que la norma impuso al Gobierno Nacional la obligación de expedir el reglamento para materializar lo dispuesto en esta ley respecto del puntaje adicional, se expidió el Decreto 392 de 2018, “Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad”. Este Decreto prevé el deber de las entidades estatales de otorgar un puntaje adicional a los procesos de selección de contratistas en las modalidades de licitación pública y concurso de méritos.

Conforme con lo anterior, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.4.6, adicionado por el Decreto 392 de 2018, regula el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. Dicho artículo establece que debe asignarse un uno por ciento (1%) adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, de acuerdo con los requisitos previstos en el Decreto en mención:

Artículo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:

1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.

2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 1%, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:

Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente 

Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido 

Entre 1 y 30 

Entre 31 y 100 

Entre 101 y 150 

Entre 151 y 200 

Más de 200 

Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo. si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.

La normativa señalada, determinó que en los referidos procesos se otorgaría el uno por ciento (1%) de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a aquellos proponentes que acreditaran las siguientes condiciones: i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y, ii) la vinculación de, por lo menos, el número mínimo exigido de trabajadores con discapacidad.

Una vez delimitado el marco normativo que regula el incentivo contractual otorgable a los oferentes que emplean en su planta de trabajadores a personas con discapacidad, es necesario examinar cuáles son las condiciones que los proponentes u oferentes deben cumplir para acceder a los incentivos estudiados.

Como se mencionó, el Decreto 392 de 2018 prescribe que, para acceder a los incentivos por vinculación de personas con discapacidad, el proponente debe certificar el número total de trabajadores de su planta de personal y el número total de trabajadores con discapacidad pertenecientes a esta. Para tal efecto, es necesario atender a las características de cada participante para determinar los mecanismos para acreditación de estos requisitos.

En primer lugar, la persona natural, el representante legal de la persona jurídica o su revisor fiscal, según el caso, deberá expedir un certificado en el que debe constar el número de trabajadores vinculados a la planta de personal al momento en que cierre el proceso de selección. En segundo lugar, para acreditar que se cumple con el número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido, se empleará un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso.

Se precisa que ambos certificados son necesarios, pues acreditan requisitos diferentes, ya que el certificado emitido por el proponente relaciona el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal hasta la fecha del cierre del proceso; mientras que en el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo se acredita el número de personas con discapacidad; lo que permitirá, de manera conjunta, determinar si se cumple con el rango necesario que habilite al proponente a acceder al beneficio.

Ahora bien, para el caso de proponentes plurales, es necesario precisar que el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2019, adicionado por el artículo primero del Decreto 392 de 2018 prescribió un requisito adicional para el caso de proponentes plurales como los consorcios, uniones temporales o las promesas de sociedad futura. En estos escenarios, para que la oferta presentada obtenga el puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad, deberá tomarse en cuenta la acreditación del integrante que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación. Al respecto, la norma señala lo siguiente:

Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.

Resulta relevante mencionar que la experiencia de una estructura plural es una materia distinta de la conformación y participación de sus integrantes. El primer concepto da cuenta de la experiencia que puede acreditar un proponente plural en un proceso de selección, y el segundo concepto se refiere a la participación que tiene cada uno de los integrantes en la estructura plural.

La expresión “tendrá en cuenta”, que señala la norma, implica que la verificación del cumplimiento de requisitos establecidos en el Decreto 392 de 2019 se realiza sobre el integrante de la estructura plural que aporte mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida. En contraste, si el integrante que aporta este porcentaje no tiene vinculados trabajadores en condición de discapacidad, no podrá el consorcio o la unión temporal de que hace parte obtener puntaje por este criterio. Ello es así, aun cuando los demás integrantes que hayan aportado experiencia en un porcentaje inferior al cuarenta por ciento (40%) cuenten con trabajadores en condición de discapacidad.

Adicionalmente, debe observarse que, dentro de los procesos de selección por licitación o concurso de méritos, puede exigirse la acreditación de experiencia general y/o experiencia específica. Por tal motivo, resulta necesario determinar en cuál de estas categorías resulta aplicable el cuarenta por ciento (40%) al que alude el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.

La norma citada se refiere a los requisitos habilitantes, dentro de los cuales se encuentra señalada la experiencia conformada por los contratos celebrados por el interesado para cada uno de los bienes, obras o servicios que se ofrecerán a las entidades estatales, identificados por el clasificador de bienes y servicios en el tercer nivel y su valor expresado en SMMLV. Adicionalmente, las condiciones generales y/o específicas de acreditación de experiencia y asignación de incentivos deben estar consignadas en el pliego proferido por la entidad para el respectivo proceso de selección, dentro de los requisitos habilitantes.

De acuerdo con lo indicado por la doctrina de la entidad[2] y de la lectura de la norma, es pertinente reiterar que en aquellos casos en que los pliegos de condiciones determinen como requerimiento la acreditación de experiencia general y específica, no existe un criterio normado de diferenciación relacionado con el incentivo desarrollado por el Decreto 392 de 2018. Por tal motivo, la expresión “experiencia requerida” debe interpretarse como aquella determinada como requisito habilitante para participar en el respectivo proceso de selección bien sea por licitación pública o por concurso de méritos.

Por último, en respuesta a su solicitud en estas situaciones, para que la oferta presentada pueda recibir el puntaje adicional por la incorporación de trabajadores con discapacidad, se deberá considerar la acreditación del miembro que contribuya, como mínimo, con el 40% de la experiencia exigida en el proceso de contratación.

  1. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
  • Artículo 13, Ley 1618 de 2013.
  • Decreto 392 de 2018.
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto con radicado No. 4201912000004631 de 10 de julio de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos con radicado No. 4201913000005084 del 23 de julio de 2019 radicado No. 4201913000004446 del 13 de agosto de 2019, radicado No. 4201912000005689 del 16 de septiembre de 2019, radicado No. 4201913000006373 del 18 de septiembre de 2019, radicado No. 4201912000006258 del 3 de octubre de 2019, radicado No. 4201913000006154 del 10 de octubre de 2019, radicado No. 4201912000007756 del 16 de noviembre de 2019, radicado No. 4201913000007151 del 2 de diciembre de 2019, radicado No. 4201912000008593 de 27 de diciembre de 2019, C–026 del 2 de enero de 2020, C–196 del 8 de abril de 2020, C-335 de 29 de mayo de 2020, C-436 del 24 de junio de 2020 y C-629 del 2 de octubre de 2020, C926 de 2022, C-923 de 2022, C- 885 de 2022, C- 372 de 2023, C- 342 de 2023, C -153 de 2023, C-120 de 2023, C-285 de 2023, C- 235 de 2024, C-520 del 2024, C- 433 de 2024, entre otros, estudió los requisitos para acreditar el personal en situación de discapacidad, con la finalidad de obtener el incentivo previsto en el Decreto 392 de 2018. Por otra parte, en los conceptos 4201912000006258 del 23 de octubre de 2019, C-676 del 21 de noviembre de 2021, C-900 del 27 de diciembre de 2024 y C-223 del 27 de marzo de 2025, esta Agencia se pronunció sobre el alcance del parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015. La tesis desarrollada se expone a continuación y se complementa en lo pertinente. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente invita a las Entidades Estatales, a los actores del Sistema de Compra Pública y a la ciudadanía en general a conocer y participar en la actualización de la Guía para la Elaboración de Estudios del Sector. Esta herramienta orientadora facilita el análisis del mercado del bien, obra o servicio a contratar, y tiene como propósito promover procesos de contratación más eficientes, competitivos, sostenibles e inclusivos. La guía se encuentra disponible para consulta y comentarios hasta el 22 de mayo de 2025, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/convocatoria/participacion-ciudadana-proyecto-de-la-guia-para-la-

De otra parte, te informamos que ya se encuentran disponibles los borradores de las nuevas versiones de documentos tipo del sector infraestructura social (Subsectores: institucional, vivienda, salud, educación, cultura y deporte) en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía para comentarios. Dichos documentos estarán publicados hasta el próximo 23 de mayo de 2025.  Puede consultar la información en el siguiente enlace: Documentos Tipo – ANCP Colombia Compra Eficiente 

También le contamos que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

María Joshira Nieto Manzano

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Ley 1618 de 2013: “Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente ley es garantizar y asegurar el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad, mediante la adopción de medidas de inclusión, acción afirmativa y de ajustes razonables y eliminando toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009”.

  2. COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, Concepto identificado con el radicado 4201912000006258 del 23 de octubre de 2019 y C-676 del 21 de noviembre de 2021.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto puntaje adicional corresponde por acreditar trabajadores con discapacidad en licitación pública o concurso de méritos?
Se debe asignar un uno por ciento (1%) adicional a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad, conforme el artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 392 de 2018.
¿Qué exige la normativa para que proceda el puntaje adicional por discapacidad?
Que el proponente acredite que al menos el diez por ciento (10%) de su nómina está integrado por personas en situación de discapacidad.
En consorcios o uniones temporales, ¿qué integrante debe cumplir el criterio del 40% de experiencia para obtener el puntaje?
La entidad verifica sobre el integrante de la estructura plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso.
Si el integrante que aporta el 40% de la experiencia no tiene trabajadores con discapacidad, ¿el proponente plural puede obtener el puntaje?
No. Aunque los demás integrantes aporten experiencia en menor porcentaje y tengan trabajadores en condición de discapacidad, no podrá obtenerse el puntaje por este criterio si el integrante que aporta el 40% no tiene esa vinculación.
¿A qué se refiere la expresión “experiencia requerida” para el incentivo del Decreto 392 de 2018?
Debe interpretarse como la experiencia determinada en el pliego como requisito habilitante para participar (experiencia general y/o específica), tanto en licitación pública como en concurso de méritos.