El Concepto C-475 de 2026 explica que, con base en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, los documentos tipo adoptados por Colombia Compra Eficiente son de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública. Se precisa que las resoluciones vigentes del sector de infraestructura social aplican de forma transversal a modalidades de selección y proyectos (incluyendo infraestructura, interventoría y consultoría) cuando el aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. Para verificar si un proceso debe usar documentos tipo, la entidad debe analizar si el objeto y la modalidad encajan en las matrices de experiencia, usando la “Matriz – Experiencia” y el “Anexo – Glosario”. En obras recreo-deportivas, la implosión se entiende como un tipo de demolición y debe evaluarse su relación con actividades como “Rehabilitación”, “Reposición”, “Intervención” y “Restitución” para determinar si procede aplicar los documentos tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
OBRAS INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVAS – Documentos tipo – Infraestructura social – Aplicación – Demolición – Escenario deportivo
Concretamente, su solicitud se dirige a determinar sí los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aplican para adelantar la “implosión de un escenario deportivo”, actividad que según afirma implica la “(…) demolición controlada mediante técnicas especializadas”. Sobre el particular, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le indica que, tal como señala en su solicitud, la implosión es un tipo de demolición, la cual, se define como el conjunto de actividades destinadas a derribar total o parcialmente una o varias edificaciones.
Considerando lo anterior, es preciso señalar que el objeto específico de implosión o demolición no se encuentra expresamente contemplado en la Matriz 1 – Experiencia del sector cultura, recreación y deporte, para obras de infraestructura recreo deportiva dentro de las actividades allí previstas. No obstante, dado que la implosión constituye una modalidad de demolición, esto es, un conjunto de actividades destinadas al derribo total o parcial de una edificación, su análisis debe realizarse en función de su relación con las actividades definidas, particularmente las de “Rehabilitación”, “Reposición”, “Intervención” y “Restitución”.
En ese sentido, corresponde a la entidad estatal que estructura y adelanta el proceso de selección determinar, con base en el análisis técnico y jurídico del objeto contractual, si la implosión se enmarca materialmente dentro de alguna de los proyectos previstos en la actividad 2.5 particularmente los de “Rehabilitación”, “Reposición”, “Intervención” y “Restitución” y, por tanto, si resulta procedente la aplicación de los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte. Esta decisión debe adoptarse atendiendo a la finalidad del proyecto, el alcance de las actividades a ejecutar y los principios de planeación y responsabilidad que rigen la contratación estatal.
DOCUMENTOS TIPO – Criterio de buenas prácticas
(…) si la Entidad determina que no está obligada a aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación —ya sea porque, normativamente, no le resultan aplicables o porque el proceso que se pretende adelantar no se enmarca dentro de las modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las respectivas matrices de experiencia—, en tales escenarios dichos documentos carecen de fuerza obligatoria y en consecuencia no deberá aplicar lo establecido en el literal M del documento base de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, que señala las consideraciones para “Obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de Infraestructura Social.”
En consecuencia, la Entidad deberá estructurar sus procesos atendiendo la normativa vigente en materia de compras y contratación pública. Sin embargo, las entidades pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una estrategia para adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales, realizando, en caso de que sea necesario, las adaptaciones que consideren pertinentes.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
OBRAS INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVAS – Documentos tipo – Infraestructura social – Aplicación – Demolición – Escenario deportivo
Concretamente, su solicitud se dirige a determinar sí los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aplican para adelantar la “implosión de un escenario deportivo”, actividad que según afirma implica la “(…) demolición controlada mediante técnicas especializadas”. Sobre el particular, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le indica que, tal como señala en su solicitud, la implosión es un tipo de demolición, la cual, se define como el conjunto de actividades destinadas a derribar total o parcialmente una o varias edificaciones.
Considerando lo anterior, es preciso señalar que el objeto específico de implosión o demolición no se encuentra expresamente contemplado en la Matriz 1 – Experiencia del sector cultura, recreación y deporte, para obras de infraestructura recreodeportiva dentro de las actividades allí previstas. No obstante, dado que la implosión constituye una modalidad de demolición, esto es, un conjunto de actividades destinadas al derribo total o parcial de una edificación, su análisis debe realizarse en función de su relación con las actividades definidas, particularmente las de “Rehabilitación”, “Reposición”, “Intervención” y “Restitución”.
En ese sentido, corresponde a la entidad estatal que estructura y adelanta el proceso de selección determinar, con base en el análisis técnico y jurídico del objeto contractual, si la implosión se enmarca materialmente dentro de alguna de los proyectos previstos en la actividad 2.5 particularmente los de “Rehabilitación”, “Reposición”, “Intervención” y “Restitución” y, por tanto, si resulta procedente la aplicación de los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte. Esta decisión debe adoptarse atendiendo a la finalidad del proyecto, el alcance de las actividades a ejecutar y los principios de planeación y responsabilidad que rigen la contratación estatal.
DOCUMENTOS TIPO – Criterio de buenas prácticas
(…) si la Entidad determina que no está obligada a aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación —ya sea porque, normativamente, no le resultan aplicables o porque el proceso que se pretende adelantar no se enmarca dentro de las modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las respectivas matrices de experiencia—, en tales escenarios dichos documentos carecen de fuerza obligatoria y en consecuencia no deberá aplicar lo establecido en el literal M del documento base de los documentos tipo de licitación d eobra pública de infraestructura social – versión 2, que señala las consideraciones para “Obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de Infraestructura Social.”
En consecuencia, la Entidad deberá estructurar sus procesos atendiendo la normativa vigente en materia de compras y contratación pública. Sin embargo, las entidades pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una estrategia para adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales, realizando, en caso de que sea necesario, las adaptaciones que consideren pertinentes.
Bogotá D.C., 23 de abril de 2026
Señor
Juan Camilo Muñoz Losada
Secretario de Deporte y Recreación
Alcaldía de Neiva
Neiva, Huila
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / OBRAS INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVAS – Documentos tipo – Infraestructura social – Aplicación – Demolición – Escenario deportivo / DOCUMENTOS TIPO – Criterio de buenas prácticas |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_03_25_004055 |
Estimado señor Muñoz Losada:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido por la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta del 25 de marzo de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“En ejercicio de las funciones a cargo de esta entidad y en el marco de los principios que rigen la contratación estatal, especialmente los de planeación, transparencia y selección objetiva, nos permitimos elevar la siguiente consulta relacionada con la aplicación de los Documentos Tipo adoptados para el sector de infraestructura social – deporte.
La entidad se encuentra en la etapa de estructuración de un proceso contractual cuyo objeto consiste exclusivamente en la ejecución de la implosión de un escenario deportivo, entendida como una actividad de demolición controlada mediante técnicas especializadas.
Al revisar los Documentos Tipo aplicables al sector deporte, en particular la matriz de experiencia, se evidencia que no se encuentra contemplada, ni como actividad principal ni como actividad secundaria, la implosión o demolición controlada de estructuras, lo cual genera una dificultad para establecer requisitos habilitantes acordes con la naturaleza técnica del objeto a contratar, aun cuando este corresponde a una actividad propia de obra especializada.
En ese sentido, respetuosamente solicitamos se sirvan conceptuar sobre los siguientes aspectos:
1. ¿Es procedente ajustar o modificar los criterios establecidos en la matriz de experiencia de los Documentos Tipo, cuando no existe correspondencia directa entre las actividades allí previstas y el objeto contractual específico, como ocurre en el caso de la implosión de un escenario deportivo?
2. Si bien el artículo 4 de la Resolución 539 de 2025 permite la inclusión de experiencia adicional para actividades no previstas en la matriz, dicha disposición parte de la existencia de una obra principal enmarcada dentro de los Documentos Tipo, lo cual no ocurre en el presente caso, donde la actividad de implosión constituye el objeto exclusivo del contrato. En consecuencia:
2.1 Es posible aplicar dicha disposición sin desnaturalizar el esquema de experiencia previsto?
2.2 Debo mantener el esquema de la experiencia general establecido en la matriz y para la experiencia especifica la entidad tiene la libertad de establecer la exigencia acorde al objeto contractual?
3. En caso de no ser viable la modificación, ¿resulta jurídicamente procedente inaplicar los Documentos Tipo para el caso concreto, considerando que la actividad a contratar (implosión o demolición controlada) no se encuentra prevista dentro de la matriz de experiencia, ni como actividad principal ni secundaria?”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad sólo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas que menciona en las preguntas de la solicitud, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, en relación con los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i) ¿Aplican los documentos tipo señalados para realizar la “implosión de un escenario deportivo”? y ii) Sí la “implosión de un escenario deportivo, no debe realizarse con los documentos tipo ¿Qué recomendaciones imparte la Agencia para adelantar este proceso?
2. Respuestas:
i) Para efectos de su solicitud en la que indaga sobre sí se deben utilizar los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte para realizar la “implosión de un escenario deportivo”, le informamos que, en el capítulo 2. “Obras de infraestructura recreo deportivas” de la Matriz 1 – Experiencia sector cultura, recreación y deporte, se incluye la actividad 2.5, en la cual eventualmente puede enmarcarse el objeto referido.
“2.5. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O CONSERVACIÓN Y/O OPERACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REPARACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE CANCHAS DEPORTIVAS Y/O ESCENARIOS Y/O COMPLEJOS Y/O ESPACIOS E INSTALACIONES RECREO DEPORTIVAS”. (énfasis fuera del texto original). Como se aprecia, la actividad referida recae sobre proyectos de construcción, ampliación y/o optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reposición y/o intervención y/o instalación y/o ampliación y/o mantenimiento y/o conservación y/o operación y/o adecuación y/o modificación y/o restauración y/o remodelación y/o terminación y/o reparación y/o restitución y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural que se desarrollen sobre: canchas deportiva y/o ii) complejos y/o espacios e instalaciones recreo deportivas. Ahora bien, para comprender el alcance de los proyectos contenidos en la actividad 2.5, se debe tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” de los documentos tipo indicados. Esto, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”. De esta forma, de acuerdo con el Anexo 5 —Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, los numerales 2.179, 2.185, 2.116 y 2.187 establecen, respectivamente, las definiciones de “Rehabilitación”, “Reposición”, “Intervención” y “Restitución”. Lo anterior resulta relevante para comprender el alcance de estas actividades y determinar si el objeto del proceso que la entidad pretende adelantar —la “implosión de un escenario deportivo”— puede enmarcarse en alguna de ellas. El alcance de las actividades señaladas, pueden precisarse atendiendo a su finalidad, tipo de actuación y nivel de transformación de la infraestructura, de esta forma: i) la Rehabilitación –actividad 2.179–, su alcance consiste en la intervención de una infraestructura cuya condición de operación ha sufrido deterioro, de manera que su nivel de servicio es inferior al previsto originalmente. Tiene como finalidad devolverla a su estado inicial para el cual fue diseñada y construida, con el propósito de extender su vida útil y mejorar su rendimiento y/o durabilidad; ii) Reposición –actividad 2.185– su alcance comprende actividades para reemplazar o renovar elementos, componentes o sistemas de una edificación que ya no son aptos para cumplir su función, ya sea por agotamiento de su vida útil, ineficiencia operativa o rezago tecnológico. Se orienta a atender situaciones de daño o deterioro significativo, con el fin de mantener la habitabilidad, funcionalidad y seguridad del inmueble; iii) Intervención –actividad 2.116– su alcance abarca cualquier acción o modificación realizada en una edificación existente con el propósito de alterar su estado actual. Esto incluye actuaciones dirigidas a mejorar su eficiencia o funcionalidad, adicionar o eliminar características, realizar reparaciones, actualizar instalaciones, mejorar su capacidad o reducir costos operativos, entre otros propósitos; y iv) restitución –actividad 2.187– su alcance se refiere a acciones encaminadas a recuperar, devolver o restablecer una edificación o parte de ella a su estado original o anterior. Concretamente, su solicitud se dirige a determinar sí los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aplican para adelantar la “implosión de un escenario deportivo”, actividad que según afirma implica la “(…) demolición controlada mediante técnicas especializadas”. Sobre el particular, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le indica que, tal como señala en su solicitud, la implosión es un tipo de demolición, la cual, se define como el conjunto de actividades destinadas a derribar total o parcialmente una o varias edificaciones. Considerando lo anterior, es preciso señalar que el objeto específico de implosión o demolición no se encuentra expresamente contemplado en la Matriz 1 – Experiencia del sector cultura, recreación y deporte, para obras de infraestructura recreodeportiva dentro de las actividades allí previstas. No obstante, dado que la implosión constituye una modalidad de demolición, esto es, un conjunto de actividades destinadas al derribo total o parcial de una edificación, su análisis debe realizarse en función de su relación con las actividades definidas, particularmente las de “Rehabilitación”, “Reposición”, “Intervención” y “Restitución”. En ese sentido, corresponde a la entidad estatal que estructura y adelanta el proceso de selección determinar, con base en el análisis técnico y jurídico del objeto contractual, si la implosión se enmarca materialmente dentro de alguna de los proyectos previstos en la actividad 2.5 particularmente los de “Rehabilitación”, “Reposición”, “Intervención” y “Restitución” y, por tanto, si resulta procedente la aplicación de los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte. Esta decisión debe adoptarse atendiendo a la finalidad del proyecto, el alcance de las actividades a ejecutar y los principios de planeación y responsabilidad que rigen la contratación estatal. ii) Tal como se señaló en el punto uno (i) de este concepto, la entidad que adelanta el proceso de selección debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la Matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz. No obstante, si la Entidad determina que no está obligada a aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación —ya sea porque, normativamente, no le resultan aplicables o porque el proceso que se pretende adelantar no se enmarca dentro de las modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las respectivas matrices de experiencia—, en tales escenarios dichos documentos carecen de fuerza obligatoria y en consecuencia no deberá aplicar lo establecido en el literal M del documento base de los documentos tipo de licitación d eobra pública de infraestructura social – versión 2, que señala las consideraciones para “Obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de Infraestructura Social.” En consecuencia, la Entidad deberá estructurar sus procesos atendiendo la normativa vigente en materia de compras y contratación pública. Sin embargo, las entidades pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una estrategia para adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales, realizando, en caso de que sea necesario, las adaptaciones que consideren pertinentes. Lo anterior, sin perjuicio de precisar que, de conformidad con las competencias asignadas en el Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no tiene facultades para intervenir en la gestión contractual específica de las entidades estatales. En ese sentido, esta Agencia no está habilitada para impartir instrucciones particulares ni recomendaciones sobre la forma en que cada entidad debe adelantar sus procesos de selección, ni para definir los requisitos habilitantes o de experiencia que deban exigirse en cada caso concreto. En consecuencia, corresponde a cada entidad estatal, en ejercicio de su autonomía administrativa y bajo su responsabilidad, definir el contenido de sus procesos contractuales, garantizando en todo caso la observancia de los principios de planeación, transparencia, selección objetiva y responsabilidad, así como el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente aplicable al caso concreto. |
3. Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i. El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[1].
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
ii. En los documentos tipo complementarios del sector cultura, recreación y deporte, en la modalidad de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 se encuentran los siguientes tipos de infraestructura: 1. Obras de infraestructura cultural, 2. Obras de infraestructura recreo deportivas, 3. Obras en infraestructura del sector cultura, recreación y deporte, 4. Obras en bibliotecas públicas, y 5. obras para atención, prevención o mitigación de emergencias diferentes a contratación directa para el sector cultura, recreación y deporte. Para efectos de su solicitud en la que indaga sobre sí se deben utilizar los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte para realizar la “implosión de un escenario deportivo”, le informamos que, en el capítulo 2. “Obras de infraestructura recreo deportivas” de la Matriz 1 – Experiencia sector cultura, recreación y deporte, se incluye la actividad 2.5, en la cual eventualmente puede enmarcarse el objeto referido:
“2.5. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O OPTIMIZACIÓN Y/O MEJORAMIENTO Y/O REHABILITACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O CONSERVACIÓN Y/O OPERACIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O MODIFICACIÓN Y/O RESTAURACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REPARACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL DE CANCHAS DEPORTIVAS Y/O ESCENARIOS Y/O COMPLEJOS Y/O ESPACIOS E INSTALACIONES RECREO DEPORTIVAS”. (énfasis fuera del texto original).
Como se aprecia, la actividad referida recae sobre proyectos de construcción, ampliación y/o optimización y/o mejoramiento y/o rehabilitación y/o reposición y/o intervención y/o instalación y/o ampliación y/o mantenimiento y/o conservación y/o operación y/o adecuación y/o modificación y/o restauración y/o remodelación y/o terminación y/o reparación y/o restitución y/o reforzamiento estructural y/o actualización sísmica y/o repotenciación estructural que se desarrollen sobre: canchas deportiva y/o ii) complejos y/o espacios e instalaciones recreo deportivas.
Ahora bien, para comprender el alcance de los proyectos contenidos en la actividad 2.5, se debe tener en cuenta las definiciones del “Anexo – Glosario” de los documentos tipo indicados. Esto, en razón a que el numeral 1.10 del documento base dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.
De esta forma, de acuerdo con el Anexo 5 —Glosario de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2, los numerales 2.179, 2.185, 2.116 y 2.187 establecen, respectivamente, las definiciones de “Rehabilitación”, “Reposición”, “Intervención” y “Restitución”. Lo anterior resulta relevante para comprender el alcance de estas actividades y determinar si el objeto del proceso que la entidad pretende adelantar —la “implosión de un escenario deportivo”— puede enmarcarse en alguna de ellas. Así, en dichos numerales se dispone lo siguiente:
“2.179.Rehabilitación: Intervención de una infraestructura, cuya condición de operación ha sufrido deterioro y por tanto su nivel de servicio es inferior al nivel para el cual fue diseñado y construido, su objetivo es, devolverla al estado inicial para la cual fue construida, para extender su vida útil y mejorar el rendimiento y/o la durabilidad de estas.
2.185.Reposición. Actividades para reemplazar, renovar elementos, componentes o sistemas de una edificación, que por sus condiciones ya no es apta para cumplir a cabalidad con su función, bien porque agotó su vida útil o porque no es eficiente en su operación y las condiciones de tecnología evidencian que el activo no es eficiente, al llegar al final de su vida útil al presentar daño o deterioro significativo, para mantener la habitabilidad, funcionalidad y seguridad del inmueble.
2.116.Intervención; Cualquier acción o modificación realizada en una edificación existente con el propósito de alterar su estado actual, ya sea para mejorar su eficiencia, funcionalidad, adición o eliminación de características, realizar reparaciones, actualizar sus instalaciones, mejorar su capacidad, reducir costos operativos, entre otros propósitos.
2.187.Restitución: Acciones encaminadas a recuperar, devolver o restablecer una edificación o una parte de ella a su estado original o anterior”.
El alcance de las actividades señaladas, pueden precisarse atendiendo a su finalidad, tipo de actuación y nivel de transformación de la infraestructura, de esta forma: i) la Rehabilitación –actividad 2.179–, su alcance consiste en la intervención de una infraestructura cuya condición de operación ha sufrido deterioro, de manera que su nivel de servicio es inferior al previsto originalmente. Tiene como finalidad devolverla a su estado inicial para el cual fue diseñada y construida, con el propósito de extender su vida útil y mejorar su rendimiento y/o durabilidad; ii) Reposición –actividad 2.185– su alcance comprende actividades para reemplazar o renovar elementos, componentes o sistemas de una edificación que ya no son aptos para cumplir su función, ya sea por agotamiento de su vida útil, ineficiencia operativa o rezago tecnológico. Se orienta a atender situaciones de daño o deterioro significativo, con el fin de mantener la habitabilidad, funcionalidad y seguridad del inmueble; iii) Intervención –actividad 2.116– su alcance abarca cualquier acción o modificación realizada en una edificación existente con el propósito de alterar su estado actual. Esto incluye actuaciones dirigidas a mejorar su eficiencia o funcionalidad, adicionar o eliminar características, realizar reparaciones, actualizar instalaciones, mejorar su capacidad o reducir costos operativos, entre otros propósitos; y iv) restitución –actividad 2.187– su alcance se refiere a acciones encaminadas a recuperar, devolver o restablecer una edificación o parte de ella a su estado original o anterior.
Concretamente, su solicitud se dirige a determinar sí los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente aplican para adelantar la “implosión de un escenario deportivo”, actividad que según afirma implica la “(…) demolición controlada mediante técnicas especializadas”. Sobre el particular, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le indica que, tal como señala en su solicitud, la implosión es un tipo de demolición, la cual, se define como el conjunto de actividades destinadas a derribar total o parcialmente una o varias edificaciones.
Considerando lo anterior, es preciso señalar que el objeto específico de implosión o demolición no se encuentra expresamente contemplado en la Matriz 1 – Experiencia del sector cultura, recreación y deporte, para obras de infraestructura recreodeportiva dentro de las actividades allí previstas. No obstante, dado que la implosión constituye una modalidad de demolición, esto es, un conjunto de actividades destinadas al derribo total o parcial de una edificación, su análisis debe realizarse en función de su relación con las actividades definidas, particularmente las de “Rehabilitación”, “Reposición”, “Intervención” y “Restitución”.
En ese sentido, corresponde a la entidad estatal que estructura y adelanta el proceso de selección determinar, con base en el análisis técnico y jurídico del objeto contractual, si la implosión se enmarca materialmente dentro de alguna de los proyectos previstos en la actividad 2.5 particularmente los de “Rehabilitación”, “Reposición”, “Intervención” y “Restitución” y, por tanto, si resulta procedente la aplicación de los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte. Esta decisión debe adoptarse atendiendo a la finalidad del proyecto, el alcance de las actividades a ejecutar y los principios de planeación y responsabilidad que rigen la contratación estatal.
Ahora bien, tal como se señaló en el punto uno (i) de este concepto, la entidad que adelanta el proceso de selección debe determinar si de acuerdo con las particularidades del contrato a ejecutar, este encaja o no dentro de alguna de las actividades de la matriz 1 de cada documento tipo, y si en consecuencia deben aplicarse o no determinados documentos tipo, conforme a los parámetros indicados. Lo anterior sin que pueda apartarse de su aplicación cuando materialmente el objeto a contratar corresponde con alguna actividad de contemplada en dicha matriz.
No obstante, si la Entidad determina que no está obligada a aplicar de manera forzosa los documentos tipo para desarrollar los procesos de contratación —ya sea porque, normativamente, no le resultan aplicables o porque el proceso que se pretende adelantar no se enmarca dentro de las modalidades de selección y tipos de obra estandarizados en las respectivas matrices de experiencia—, en tales escenarios dichos documentos carecen de fuerza obligatoria y en consecuencia no deberá aplicar lo establecido en el literal M del documento base de los documentos tipo de licitación d eobra pública de infraestructura social – versión 2, que señala las consideraciones para “Obras, bienes o servicios adicionales a la obra pública de Infraestructura Social.”
En consecuencia, la Entidad deberá estructurar sus procesos atendiendo la normativa vigente en materia de compras y contratación pública. Sin embargo, las entidades pueden observar los documentos tipo de forma facultativa, como una estrategia para adoptar e incorporar políticas de buenas prácticas contractuales, realizando, en caso de que sea necesario, las adaptaciones que consideren pertinentes.
Lo anterior, sin perjuicio de precisar que, de conformidad con las competencias asignadas en el Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente no tiene facultades para intervenir en la gestión contractual específica de las entidades estatales. En ese sentido, esta Agencia no está habilitada para impartir instrucciones particulares ni recomendaciones sobre la forma en que cada entidad debe adelantar sus procesos de selección, ni para definir los requisitos habilitantes o de experiencia que deban exigirse en cada caso concreto.
En consecuencia, corresponde a cada entidad estatal, en ejercicio de su autonomía administrativa y bajo su responsabilidad, definir el contenido de sus procesos contractuales, garantizando en todo caso la observancia de los principios de planeación, transparencia, selección objetiva y responsabilidad, así como el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente aplicable al caso concreto.
iii. Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025 y C-1813 del 31 de diciembre de 2025, entre otros.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos y para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Carlos Mario Castrillón Endo Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Lida Milena Guanumen Pacheco Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual Juan David Cárdenas Cabeza Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.
Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. ↑