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C-505 de 2020

Radicado: C-505 de 2020Fecha: 27 de julio de 2020
Citado por 4 conceptosVigencia 35%Autoridad 0/100

El Concepto C-505 de 2020 de Colombia Compra Eficiente desarrolla la “visita al sitio de la obra” como un requisito orientado a que los proponentes realicen todas las evaluaciones y estimaciones necesarias para presentar su oferta, considerando costos directos e indirectos, obligaciones y riesgos del contrato. La entidad debe definir en el cronograma la fecha y hora para la visita. Además, la Agencia precisa que, por su vinculatoriedad y por el carácter no definitivo del proyecto de pliego, la visita debe programarse en una fecha posterior a la apertura del procedimiento para evitar que sea inocua si no se expide el acto de apertura. También se explica la suspensión de los numerales sobre visita y garantías adicionales en los Documentos Tipo por la Resolución 080 de 2020 y su vigencia condicionada a las prórrogas del aislamiento preventivo obligatorio.

Expediente: C-505 de 2020 – Fecha: 28-07-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202012000006140 – Radicado de salida: 2202013000006750 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Julio – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-1

VISITA AL SITIO DE LA OBRA – Finalidad

Se exige con el propósito de que los proponentes realicen todas las evaluaciones y estimaciones necesarias para presentar la oferta, sobre la base de un examen cuidadoso, de manera tal que tengan en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, incluyendo todos los costos directos e indirectos que implique cumplir el contrato, con todas las obligaciones y asunción de riesgos que emanan del mismo. De acuerdo con su estimación y distribución, la entidad establecerá en el cronograma del proceso la fecha y hora para realizar la visita al sitio de la obra.

VISITA AL SITIO DE LA OBRA – Programación – Fecha

En ese medida, dadas las implicaciones de la visita, la vinculatoriedad del pliego de condiciones, el carácter no definitivo del proyecto de pliego y los costos en que se incurren para la realización de la visita al sitio de la obra, esta debe programarse en una fecha posterior a la apertura del procedimiento de contratación con el fin de asegurar la eficacia, eficiencia y el efecto útil de las disposiciones, pues sería de poca la utilidad realizar una visita de obra de forma previa a la apertura del proceso, en la medida que nada asegura la expedición del acto administrativo de apertura, y por ende, en caso que la entidad no lo haga, la visita carecería de efectos, sería inocua.

DOCUMENTOS TIPO – Resolución 080 de 2020 – Suspensión – Visita de obra – Garantías adicionales – Vigencia

[…] la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 080 del 27 de marzo de 2020, a través de la cual suspenden los numerales 3.6 –visita al sitio de la obra– y 4.2.4 –garantías suplementarias o adicionales– de los documentos tipo para los procedimientos de licitación y selección abreviada de menor cuantía.

RESOLUCIÓN 080 DE 2020 – Alcance – Vigencia

La medida de aislamiento preventivo obligatorio fue inicialmente establecida por el Decreto 457 de 2020; sin embargo, el Presidente de la República la ha prorrogado en diversas ocasiones. Actualmente, el Decreto 990 de 2020 establece «Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». Por tanto, en la medida que la Resolución 080 de 2020 dispone que su vigencia depende de que el Presidente de la República conserve la medida de aislamiento preventivo obligatorio, la Resolución 080 de 2020 continúa vigente.

Bogotá D.C., 28/07/2020 Hora 12:31:44s

N° Radicado: 2202013000006754

Señora

Martha Lucía Pineda

Duitama, Boyacá

Concepto C – 505 de 2020

Temas:

VISITA AL SITIO DE LA OBRA – Finalidad / VISITA AL SITIO DE LA OBRA – Programación – Fecha / DOCUMENTOS TIPO – Resolución 080 de 2020 – Suspensión – Visita de obra y garantías adicionales / RESOLUCIÓN 080 DE 2020 – Alcance – Vigencia

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202012000006148

Estimada señora Pineda,

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 22 de julio de 2020.

  1. Problemas planteados

Usted pregunta: «1- ¿Puede una entidad del Estado programar una VISITA DE OBRA obligatoria en medio de la crisis sanitaria? 2- ¿Es válida una VISITA DE OBRA, programada antes de los 3 días de publicado el borrador del proceso de Licitación de Obra Pública con Pliegos Tipo? 3- ¿Es válida una VISITA DE OBRA como requisito habilitante antes de la apertura de un proceso de Licitación de Obra pública? 4- ¿Bajo qué normatividad o documentos se puede encontrar información sobre la VISITA DE OBRA en un proceso de Licitación de Obra pública? 5- ¿A fecha de consulta esto es Julio 22 de 2020 es vigente la resolución 080 de 2020 emitida por Colombia Compra Eficiente en donde se suspende el Numeral 3.6 y 4.2.4. de los Documentos Tipo? 6- ¿Que normatividad regula la VISITA DE OBRA (Tiempos en el cronograma) en los procesos de contratación de Licitación de Obra Pública de infraestructura de Transporte».

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se refirió a la visita al sitio de la obra en los conceptos C-240 del 16 de abril de 2020, C-277 del 26 de mayo de 2020, C-363 del 23 de junio de 2020 y C-476 del 24 de julio de 2020, en los que se estudiaron las particularidades de este requisito habilitante incluido en la «Documentos Base» para los procesos de licitación –Versión 2, Resolución No. 045 de 2020– y selección abreviada de menor cuantía para obra pública de infraestructura de transporte –Resolución 044 de 2020–. La tesis expuesta em estos conceptos se reitera a continuación:

En el «Documento Base o Pliego Tipo» se incluyó la visita de la obra como potestativa de la entidad, quien de acuerdo con la complejidad del objeto contractual evalúa si se realiza y si la asistencia es obligatoria para los proponentes. De requerirla, la entidad lo justificará en los estudios previos, ajustándose a lo previsto en los «Documentos Tipo», donde se establecen reglas para su realización, mediante las cuales se evita su utilización para prácticas indebidas.

Sobre la capacidad de exigir la visita al sitio de la obra en los pliegos de condiciones como requisito para presentar la oferta, el Consejo de Estado –en Sentencia del 5 de junio de 2008– se pronunció sobre su legalidad. Señaló que esta exigencia garantiza la consistencia económica de las ofertas, así como la cumplida ejecución del objeto contractual y, por lo tanto, es posible incluirla en los pliegos de condiciones. Además, explicó que es una medida idónea, necesaria y ponderada para la estructuración de las ofertas por parte de los proponentes[1]. Por su parte, en Sentencia del 28 de junio de 2019, el Consejo de Estado reconoció que la visita tiene como propósito que los oferentes conozcan el lugar físico donde el contrato se ejecutará, razón por la cual:

[…] no sólo tiene trascendencia durante el procedimiento precontractual, sino que incide en las etapas ulteriores a este, a tal punto que, si el contratista desde esta etapa conocía de las situaciones que presentaba el terreno en donde se construiría la obra o se prestaría el servicio resulta improcedente cualquier reclamación posterior fundada en situaciones de las que, con la visita realizada al sitio de las obras, debía estar informado[2].

Conforme a lo anterior, la jurisprudencia reconoce la importancia de visitar la obra y la capacidad de las entidades de exigirla como requisito habilitante en los pliegos de condiciones, pues permite que los proponentes conozcan e inspeccionen la zona para investigar la disponibilidad de los materiales de construcción, mano de obra, transporte y las fuentes de abastecimiento de materiales para su explotación y elaboración de agregados, lo cual permite que cuenten con mejor información sobre sus capacidades reales para ejecutar la obra.

Pese a lo anterior, no es posible establecer condiciones arbitrarias al exigir la visita de la obra. Por ejemplo, en Sentencia del 14 de febrero de 2018, el Consejo de Estado considera irrazonable que solo la pueda realizar el representante legal de la persona jurídica, por ser una medida desproporcionada que limita la posibilidad de que actúe a través de un mandatario. De esta forma, explica que si bien la vista de la obra garantiza la presentación de ofertas idóneas, en ningún caso se podrá utilizar para descalificar una propuesta por exigir que deba realizarla el representante legal de la persona jurídica[3].

Con fundamento en lo anterior, la exigencia de la visita al sitio de la obra es viable y útil siempre que se fijen reglas claras y proporcionales que eviten el direccionamiento de los contratos. En este sentido, la Agencia Nacional de Contratación Pública, de acuerdo con lo señalado por la jurisprudencia y los órganos de control, atendiendo a las preocupaciones expresadas por la ciudadanía, estableció las siguientes reglas en la segunda versión de los «Documentos Tipo» para evitar un uso desproporcionado e irracional de este requisito:

i) La entidad incluirá este requisito cuando en los estudios previos se justifique su necesidad.

ii) Desde la publicación del «proyecto de pliego» de condiciones se define si es obligatorio o no asistir a la visita, lo cual significa que no es posible incluirla a partir del «pliego definitivo».

iii) Se exige con el propósito de que los proponentes realicen todas las evaluaciones y estimaciones necesarias para presentar la oferta, sobre la base de un examen cuidadoso, de manera tal que tengan en cuenta el cálculo de los aspectos económicos del proyecto, incluyendo todos los costos directos e indirectos que implique cumplir el contrato, con todas las obligaciones y asunción de riesgos que emanan del mismo. De acuerdo con su estimación y distribución, la entidad establecerá en el cronograma del proceso la fecha y hora para realizar la visita al sitio de la obra.

iv) No es necesario que quien asista sea el representante legal de la persona jurídica o la persona natural que presentará la oferta, por lo que se podrá encomendar la asistencia a cualquier persona que tenga el título de ingeniero, por medio de una autorización simple, suscrita por alguno de aquellos, sin necesidad de autenticaciones o presentación personal ante notario. Esta persona, de conformidad con lo establecido en el documento tipo, además deberá identificarse presentando su documento de identidad y tarjeta profesional de ingeniero, cuestión que se explicará más adelante.

v) Cuando la oferta la presente un proponente plural, la visita debe realizarla al menos uno (1) de los futuros integrantes. En estos casos tampoco es necesario que asista el representante legal de la persona jurídica o la persona natural miembro del proponente plural, por lo que podrá encomendar la asistencia a cualquier persona que tenga el título de ingeniero, por medio de una autorización simple suscrita por alguno de aquellos, sin necesidad de autenticaciones o presentaciones personales ante notario.

vi) Al momento de establecer la fecha y hora de la visita deberá considerar que: a) no es posible modificar la fecha de la visita al sitio de la obra, salvo por razones de fuerza mayor o caso fortuito; b) cuando extraordinariamente se cambie, la decisión se adoptará con mínimo un día hábil de antelación a la fecha que se va a modificar, y la visita se reprogramará para una fecha mínimo 7 días hábiles después de la programada inicialmente; c) la entidad garantizará las condiciones de seguridad al momento de visitar la zona; y d) la visita deberá programarse después de la apertura efectiva del proceso de contratación.

Frente a este último aspecto y dado que su pregunta tiene relación con él, debe tenerse en cuenta lo establecido por el documento tipo. El numeral 3.6 en el inciso primero establece que «La Entidad Estatal deberá incluir este acápite cuando se justifique su necesidad en los estudios previos. Desde la publicación del proyecto de pliego de condiciones se debe definir si es obligatorio o no asistir a la visita»; además el siguiente inciso del mismo numeral dispone que «[…] la Entidad establecerá en el cronograma del proceso la fecha y hora para realizar la visita al sitio de la obra».

De esta forma, se evidencia que el «Documento base» busca que la visita de obra se realice de forma posterior a la apertura del proceso; precisamente, el proyecto de pliego de condiciones únicamente establece la obligatoriedad o no de asistir a la visita, sin determinar una fecha para su realización en esta etapa del procedimiento. Por su parte, cuando el pliego prescribe que la fecha y hora para realizar la visita al sitio de la obra se establecerá en el cronograma del proceso se refiere al que se presenta en el pliego de condiciones definitivo, más no a un proyecto de cronograma incluido en el prepliego.

Adicionalmente, cabe resaltar que la Ley 1150 de 2007, artículo 8, inciso 2[4], dispone que la publicación del proyecto de pliego de condiciones no genera obligación para la entidad de expedir el acto de apertura del procedimiento de selección. En ese medida, dadas las implicaciones de la visita, la vinculatoriedad del pliego de condiciones, el carácter no definitivo del proyecto de pliego y los costos en que se incurren para la realización de la visita al sitio de la obra, esta debe programarse en una fecha posterior a la apertura del procedimiento de contratación con el fin de asegurar la eficacia, eficiencia y el efecto útil de las disposiciones, pues sería de poca la utilidad realizar una visita de obra de forma previa a la apertura del proceso, en la medida que nada asegura la expedición del acto administrativo de apertura, y por ende, en caso que la entidad no lo haga, la visita carecería de efectos, sería inocua.

Así las cosas, con la expedición del acto administrativo de apertura, momento en el cual se publica el pliego de condiciones definitivo, frente al cual también se pueden presentar observaciones y/o solicitudes de aclaración, la programación de la visita al sitio de la obra en un momento posterior a la apertura del proceso de selección garantiza que los proponentes, después de asistir a la visita, realicen observaciones al pliego de condiciones que generen su modificación a través de adendas.

Por último, es importante señalar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 080 del 27 de marzo de 2020, a través de la cual suspenden los numerales 3.6 –visita al sitio de la obra– y 4.2.4 –garantías suplementarias o adicionales– de los documentos tipo para los procedimientos de licitación y selección abreviada de menor cuantía. Esta medida durará mientras el Presidente de la República conserva la medida de aislamiento preventivo obligatorio – medida que se ha prorrogado por el Presidente de la República a través de diversos decretos y actualmente se encuentra vigente con el Decreto 990 de 2020–, sin perjuicio del estudio económico que pueda hacer la Agencia Nacional de Contratación Pública al impacto negativo que sufra el mercado de obras de infraestructura, para extender esta medida más allá de la declaratoria de la pandemia. Esta resolución se expidió con motivo a la pandemia del Coronavirus que está enfrentando el país estos últimos meses, y por la restricción de los desplazamientos aéreos y terrestres, generándose así mayores costos y dificultades para las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas de construcción de infraestructura. En este orden de ideas, las entidades no podrán exigir garantías adicionales ni visitas al sitio de la obra en los procedimientos de contratación mientras se encuentran suspendidos estos numerales en los documentos tipo.

3. Respuestas

«1- ¿Puede una entidad del Estado programar una VISITA DE OBRA obligatoria en medio de la crisis sanitaria?».

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió la Resolución No. 080 del 27 de marzo de 2020, a través de la cual suspenden los numerales 3.6 –visita al sitio de la obra– y 4.2.4 –garantías suplementarias o adicionales– de los documentos tipo para los procedimientos de licitación y selección abreviada de menor cuantía. En esta medida, mientras el Presidente de la República conserve la medida de aislamiento preventivo obligatorio, las entidades no podrán exigir garantías adicionales ni visitas al sitio de la obra en los procedimientos de contratación mientras se encuentran suspendidos estos numerales en los documentos tipo.

«2- ¿Es válida una VISITA DE OBRA, programada antes de los 3 días de publicado el borrador del proceso de Licitación de Obra Pública con Pliegos Tipo? 3- ¿Es válida una VISITA DE OBRA como requisito habilitante antes de la apertura de un proceso de Licitación de Obra pública?».

Como se explicó anteriormente, la visita al sitio de la obra debe programarse en una fecha posterior a la expedición del acto administrativo de apertura. Conforme al numeral 3.6 del documento base, el proyecto de pliego de condiciones únicamente establece la obligatoriedad o no de asistir a la visita, sin determinar una fecha para su realización en esta etapa del procedimiento. Por su parte, cuando el pliego prescribe que la fecha y hora para realizar la visita al sitio de la obra se establecerá en el cronograma del proceso se refiere al que se presenta en el pliego de condiciones definitivo, más no a un proyecto de cronograma incluido en el prepliego.

Adicionalmente, cabe resaltar que la Ley 1150 de 2007, artículo 8, inciso 2, dispone que la publicación del proyecto de pliego de condiciones no genera obligación para la entidad de expedir el acto de apertura del procedimiento de selección. En ese medida, dadas las implicaciones de la visita, la vinculatoriedad del pliego de condiciones, el carácter no definitivo del proyecto de pliego y los costos en que se incurren para la realización de la visita al sitio de la obra, esta debe programarse en una fecha posterior a la apertura del procedimiento de contratación con el fin de asegurar la eficacia, eficiencia y el efecto útil de las disposiciones, pues sería de poca la utilidad realizar una visita de obra de forma previa a la apertura del proceso, en la medida que nada asegura la expedición del acto administrativo de apertura, y por ende, en caso que la entidad no lo haga, la visita carecería de efectos, sería inocua.

«4- ¿Bajo qué normatividad o documentos se puede encontrar información sobre la VISITA DE OBRA en un proceso de Licitación de Obra pública? […] 6- ¿Que normatividad regula la VISITA DE OBRA (Tiempos en el cronograma) en los procesos de contratación de Licitación de Obra Pública de infraestructura de Transporte».

Las normas contractuales no regulan expresamente lo relacionado con la visita de obra; sin embargo, su exigibilidad se fundamenta en los principios de responsabilidad y buena fe[5].

Por su parte, tratándose de los pliegos tipo, en el documento base se incluyó la exigencia de la visita de la obra como una potestad de la autoridad contratante, quien de acuerdo con la complejidad del objeto contractual evalúa si se realiza y si la asistencia es obligatoria para los proponentes. De requerirla, la entidad lo justificará en los estudios previos, ajustándose a lo previsto en los documentos tipo, donde se establecen reglas para su realización para evitar prácticas indebidas.

Finalmente, en lo que respecta a la regulación de los «Tiempos en el cronograma» de la visita de obra se reitera que, conforme a lo explicado en la respuesta anterior, debe programarse en una fecha posterior a la expedición del acto administrativo de apertura.

«5- ¿A fecha de consulta esto es Julio 22 de 2020 es vigente la resolución 080 de 2020 emitida por Colombia Compra Eficiente en donde se suspende el Numeral 3.6 y 4.2.4. de los Documentos Tipo?».

La medida de aislamiento preventivo obligatorio fue inicialmente establecida por el Decreto 457 de 2020; sin embargo, el Presidente de la República la ha prorrogado en diversas ocasiones. Actualmente, el Decreto 990 de 2020 establece «Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00a.m.) del día 16 de julio de 2020, hasta las cero horas (00:00 del día 1 de agosto de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». Por tanto, en la medida que la Resolución 080 de 2020 dispone que su vigencia depende de que el Presidente de la República conserve la medida de aislamiento preventivo obligatorio, la Resolución 080 de 2020 continúa vigente.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Nathalia Urrego Jiménez

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Montoya Penagos

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

  1. En esta medida, la jurisprudencia explica que: «[…] la previsión en torno a la visita a la zona de las obras, […] constituye en una exigencia razonable enderezada a garantizar la consistencia técnica y económica de las ofertas, así como la cumplida ejecución del objeto contractual, con lo cual no se trata de una imposición carente de toda justificación jurídicamente atendible no infringe, por tanto, el principio de interdicción de la arbitrariedad, tampoco resulta desproporcionada es una alternativa idónea, necesaria y ponderada en aras de la consecución de la finalidad propuesta y, habida cuenta de que impone, con carácter general, una carga a los particulares, carga que se orienta a una finalidad constitucional y legalmente prevista, de superior entidad, resulta plenamente razonable» (CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Sentencia del 5 de junio de 2008. Expediente No. 8431. C.P. Mauricio Fajardo Gómez).

  2. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 28 de junio de 2019. Expediente No. 42.326. C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas

  3. CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 14 de febrero de 2018. Expediente No. 37.485. C.P. Ramiro Pazos Guerrero

  4. La publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o sus equivalentes no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.

  5. Al respecto, la jurisprudencia explica que: « […] la previsión de una visita técnica a la entidad contratante guarda relación con el principio de responsabilidad, en la medida que tiene como finalidad que la entidad contratante permita a los oferentes conocer los sitios en los que se prestará el servicio y a entregarles la información que consideren relevante sobre el objeto a contratar […] Esto no sólo tiene trascendencia durante el procedimiento precontractual, sino que incide en las etapas ulteriores a este, a tal punto que, si el contratista desde esta etapa conocía de las situaciones que presentaba el terreno en donde se construiría la obra o se prestaría el servicio, resulta improcedente cualquier reclamación posterior fundada en situaciones de las que, con la visita realizada al sitio de las obras, debía estar informado. En este orden de ideas, proporcionar a los posibles oferentes la oportunidad de visitar los lugares en los que se ejecutará el contrato, así como la asistencia los mismos, es una expresión del deber precontractual de información, manifestación a su vez de la buena fe objetiva en la formación de los contratos» (Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 31 de mayo de 2019. Rad. 42.282. C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas).

Preguntas frecuentes

¿Para qué se exige la visita al sitio de la obra en los procesos de contratación?
Para que los proponentes realicen todas las evaluaciones y estimaciones necesarias para presentar la oferta, considerando los costos directos e indirectos del proyecto, las obligaciones y los riesgos derivados del contrato.
¿En qué momento debe programarse la visita al sitio de la obra durante el proceso?
La visita debe programarse en una fecha posterior a la apertura del procedimiento de contratación, para asegurar la eficacia de las disposiciones y evitar que resulte inocua si no se expide el acto de apertura.
¿Qué efectos tiene la Resolución 080 de 2020 sobre la visita de obra y las garantías adicionales?
La Resolución 080 de 2020 suspendió los numerales 3.6 (visita al sitio de la obra) y 4.2.4 (garantías suplementarias o adicionales) de los documentos tipo para ciertos procedimientos.
¿Sigue vigente la Resolución 080 de 2020 a la fecha indicada en el concepto?
Sí. El concepto señala que su vigencia depende de que el Presidente conserve la medida de aislamiento preventivo obligatorio; para julio de 2020, el Decreto 990 de 2020 ordena el aislamiento en las fechas indicadas.
¿Dónde puede encontrarse información sobre la visita al sitio de la obra en procesos de licitación de obra pública?
Colombia Compra Eficiente remite a conceptos previos (C-240, C-277, C-363 y C-476) donde se revisaron las particularidades del requisito habilitante en documentos base o pliegos tipo, para licitación y selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte.