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C-545 de 2020

Radicado: C-545 de 2020Fecha: 17 de agosto de 2020
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El Concepto C-545 de 2020 explica las reglas de los Documentos Tipo (numeral 3.5) para acreditar y evaluar la experiencia en procedimientos de contratación, incluyendo qué soportes se deben aportar (RUP cuando aplique, el «Formato 3 - Experiencia» y documentos válidos cuando se requiera verificación adicional). También precisa reglas sobre la validez de la experiencia (características de contratos/certificaciones, criterios de análisis, códigos del clasificador, información mínima, documentos válidos adicionales, acreditación mediante subcontratos y valor mínimo según el presupuesto oficial). En particular, frente al «Formato 3 - Experiencia», indica que si no se aporta o se presenta indebidamente, no es causal de rechazo y, para evaluar, se tendrá en cuenta como máximo los seis (6) contratos de mayor valor.

Expediente: C-545 de 2020 – Fecha: 18-08-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000006800 – Radicado de salida: 2202013000007600 – Restrictor:Descriptor: – Mes: Agosto – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia

El numeral 3.5 del «Documento Base o Pliego Tipo» establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el procedimiento de contratación. Este numeral dispone que los Proponentes deben acreditar su experiencia mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el «Formato 3 - Experiencia» para todos los Proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.5. cuando se requiera la verificación de información del Proponente adicional a la contenida en el RUP. El numeral 3.5.1. señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.2. enuncia los aspectos para analizar la experiencia acreditada; el numeral 3.5.3. señala los códigos del «clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas» en los cuales se deben encontrar clasificados los contratos aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.4. establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.5. define varios documentos válidos para acreditar experiencia cuando se requiera la verificación de información del Proponente adicional a la contenida en el RUP; el numeral 3.5.6. señala las reglas para acreditar la experiencia mediante subcontratos; y el numeral 3.5.7. establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.

«FORMATO 3 - EXPERIENCIA» – Presentación – Rechazo

Específicamente, de acuerdo con el numeral «3.5.2 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», el «Formato 3 - Experiencia» señala que en el evento que el proponente no aporte este documento, para evaluar la experiencia se tendrán en cuenta como máximo los seis (6) contratos aportados de mayor valor. En este sentido, aun cuando se haya presentado indebidamente diligenciado, se haya incluido un contrato que no cumple con lo exigido, o no se haya presentado el «Formato 3 - Experiencia», ninguna de estas causas será un motivo para rechazar los proponentes.

Bogotá D.C., 18/08/2020 Hora 20:45:18s

N° Radicado: 2202013000007600

Señor

Alirio Pabón Acosta

Bucaramanga, Santander

Concepto C – 545 de 2020

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Experiencia / «FORMATO 3 - EXPERIENCIA» – Presentación – Rechazo

Radicación:

Respuesta a consulta # 4202013000006802

Estimado señor Pabón,

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 11, numeral 8º, y 3º, numeral 5º, del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 10 de agosto de 2020.

1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente pregunta: «Si la entidad al publicar el informe de evaluación preliminar, manifiesta que un contrato aportado para acreditar el requisito de experiencia no cumple, ¿Puede el proponente allegar otro contrato ejecutado, terminado, liquidado y registrado en el registro único de proponentes presentado en la oferta para cumplir el requisito, cambiando el formato 3 de experiencia y allegando los documentos que acrediten el otro contrato? o ¿la entidad puede rechazar la oferta con el argumento que allegar otro contrato no registrado en el formato 3, se considera mejorar la oferta?».

2. Consideraciones

Teniendo en cuenta que la consulta se realiza en vigencia de los «Documentos Tipo – Versión 2» para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, las consideraciones que se presentan a continuación están relacionadas con los formatos de estos documentos.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha pronunciado en diferentes oportunidades sobre la forma de establecer y acreditar la experiencia exigible, en procedimientos de contratación de licitación de obra pública de infraestructura de transporte que aplican documentos tipo, en los conceptos 4201912000004262 del 25 de junio de 2019, 4201912000004426 del 3 de julio de 2019, 4201912000005320 del 6 de agosto de 2019, 4201912000005394 del 9 de agosto de 2019, 4201912000005416 del 10 de agosto de 2019, 4201912000005548 del 15 de agosto de 2019, 4201912000005609 del 16 de agosto de 2019, 4201912000005809 del 27 de agosto de 2019, 4201912000005628 del 5 de septiembre de 2019, 4201912000006151 del 9 de septiembre de 2019, 4201912000007034 del 11 de octubre de 2019, 4201912000007124 del 17 de octubre de 2019, 4201912000006449 y 4201913000006806 del 21 de octubre de 2019, 4201912000007328 del 9 de diciembre de 2019, C – 056 del 8 de enero de 2020, C – 069 del 24 de enero de 2020, C – 097 del 5 de febrero de 2020, C – 198 del 17 de abril de 2020, C – 325 del 26 de mayo de 2020, C – 444 del 13 de julio de 2020, C-512 del 6 de agosto de 2020, entre otros, por lo que se reiteran algunas consideraciones de estos conceptos. 

El numeral 3.5 del «Documento Base o Pliego Tipo» establece las reglas para acreditar y evaluar la experiencia requerida en el procedimiento de contratación. Este numeral dispone que los proponentes deben acreditar su experiencia mediante: i) la información consignada en el RUP para quienes estén obligados a tenerlo, ii) la presentación el «Formato 3 - Experiencia» para todos los Proponentes y iii) alguno de los documentos válidos para la acreditación de la experiencia señalados en el numeral 3.5.5. cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.

Ahora bien, el numeral 3.5.1. señala las características que deben cumplir los contratos o certificaciones para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.2. enuncia los aspectos para la validez de la experiencia requerida; el numeral 3.5.3. señala los códigos del «clasificador de bienes, obras y servicios de las naciones unidas» en los cuales se deben encontrar los contratos aportados para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.4. establece la información mínima que deben contener los documentos válidos para acreditar la experiencia; el numeral 3.5.5. define varios documentos válidos para acreditar experiencia cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP; el numeral 3.5.6. señala las reglas para acreditar la experiencia mediante subcontratos; y el numeral 3.5.7 establece el valor mínimo que se debe acreditar con relación al presupuesto oficial de acuerdo con el número de contratos aportados.

Específicamente, de acuerdo con el numeral «3.5.2 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida», el «Formato 3 - Experiencia» señala que en el evento que el proponente no aporte este documento, para evaluar la experiencia se tendrán en cuenta como máximo los seis (6) contratos aportados de mayor valor. En este sentido, aun cuando se haya presentado indebidamente diligenciado, se haya incluido un contrato que no cumple con lo exigido, o no se haya presentado el «Formato 3 - Experiencia», ninguna de estas causas será un motivo para rechazar los proponentes. Para mayor claridad se explicará de forma detallada cada una de las casillas del «Formato 3 - Experiencia»:

i) Número de orden: se refiere al número de contratos aportados para acreditar la experiencia que como mínimo se deberá presentar un (1) contrato y cómo máximo seis (6).

ii) Número consecutivo del reporte del contrato ejecutado en el RUP: esta casilla se diligenciará únicamente por los proponentes que se encuentran obligados a tener RUP, ahora sí está obligado se deberá señalar el número consecutivo donde se encuentra ubicado el contrato en el registro.

iii) Experiencia requerida: en relación con este acápite se deberá identificar si el contrato aportado acredita la experiencia general o experiencia específica, o relacionar la actividad del contrato con la experiencia general o específica del contrato.

iv) Entidad contratante: es el nombre de la persona natural o jurídica, pública o privada, con la cual se celebró el contrato.

v) Contrato o resolución: se deberá diligenciar el número del contrato o la resolución de la adjudicación del contrato y, además la descripción del objeto contractual.

vi) Contrato ejecutado identificado con el clasificador de bienes y servicios: se deberá diligenciar el código que coincide con los códigos requeridos por la entidad en el numeral «3.5.3 Clasificación de la experiencia en el Clasificador de Bienes, Obras y Servicios de las Naciones Unidas».

vii) Formas de ejecución: El proponente deberá indicar si el contrato se ejecutó en forma individual –I–, consorcio –C–, unión temporal –UT–, o bajo cualquier otra modalidad de asociación –Otra–. Además, se deberá indicar el porcentaje de participación de la persona que ejecutó el contrato.

viii) Integrante de la estructura plural que se está presentando: identificar del contrato que se aporta cuál es el integrante de la estructura plural que se está presentado.

ix) Valor total reportado en el RUP: Incluir el valor total del contrato que se encuentra registrado en el RUP, asimismo, de acuerdo con la “Nota No. 3” los valores consignados deben expresarse en pesos colombianos.

x) Valor total del contrato en SMMLV: Esta casilla la deberá diligenciar los proponentes que no tienen RUP e incluirán el valor total del contrato en SMMLV. Además, se deberá diligenciar este formato en pesos colombianos.

Conforme a lo anterior, los proponentes deberán diligenciar el «Formato 3 - Experiencia» con las instrucciones señaladas; ahora, si no se diligencia de esta forma, esta no será una razón para que la entidad rechace la propuesta. Lo anterior toda vez que –de acuerdo con lo previsto en el numeral «3.5.2 Consideraciones para la validez de la experiencia requerida»– si no se aporta el «Formato 3 - Experiencia» la entidad tendrá en cuenta para la evaluación los seis (6) contratos aportados por mayor valor.

Además, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el registro único de proponentes será plena prueba de la información relacionada con la experiencia del oferente[1]. Por lo tanto, si el proponente aporta el RUP con la información relacionada de la experiencia, o aporta la experiencia de los contratos que tiene a su nombre, deberá acreditar la experiencia en procedimiento de selección, a pesar de no aportar o diligenciar en el «Formato 3 - Experiencia» un contrato que no cumple lo exigido, ya que el RUP o los contratos ejecutados por el proponente son los documentos necesarios para tener como plena prueba la experiencia del proponente. Por lo tanto, el «Formato 3 - Experiencia» consolida la experiencia aportada, pero no acredita la experiencia del proponente.

Finalmente, se debe tener en cuenta que si el proponente desea acreditar otro contrato no incluido en el «Formato 3 - Experiencia», este documento puede modificarse siempre y cuando se encuentre registrado en el RUP antes de la presentación de la oferta. Esto en la medida que –de conformidad con lo señalado por el parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007– «[…] los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso […]».

3. Respuesta

«Si la entidad al publicar el informe de evaluación preliminar, manifiesta que un contrato aportado para acreditar el requisito de experiencia no cumple, ¿Puede el proponente allegar otro contrato ejecutado, terminado, liquidado y registrado en el registro único de proponentes presentado en la oferta para cumplir el requisito, cambiando el formato 3 de experiencia y allegando los documentos que acrediten el otro contrato? o ¿la entidad puede rechazar la oferta con el argumento que allegar otro contrato no registrado en el formato 3, se considera mejorar la oferta? ».

El «Formato 3 - Experiencia» es un documento que consolida la experiencia aportada, pero no acredita la experiencia del proponente. De acuerdo con el numeral 3.5.2 del «Documento Base» o «Pliego Tipo», el el «Formato 3 - Experiencia» señala que si no se aporta este documento la entidad tendrá en cuenta para la evaluación los seis (6) contratos aportados por mayor valor. Por tanto, de la interpretación armónica del numeral 3.5.2 del «Documento Base» o «Pliego Tipo» y el «Formato 3 - Experiencia» se concluye que la entidad no podrá rechazar a un proponente por diligenciar indebidamente, incluir un contrato que no cumple con lo exigido, o por no presentar el «Formato 3 - Experiencia», y el proponente podrá incluir otro contrato que cumpla con lo exigido en el pliego, siempre que este se encuentre registrado en el RUP antes del cierre del procedimiento de selección. En esta medida, el registro es el documento necesario para tener plena prueba de la experiencia del proponente.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Ximena Ríos López

Gestor T1-11

Revisó:

Juan David Montoya Penagos

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Fabián Gonzalo Marín Cortés

Subdirector de Gestión Contractual

  1. Ley 1150 de 2007: «Artículo 6. De la verificación de la condición de los Proponentes. En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación.

    »6.1. Del proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). Corresponderá a los proponentes inscribirse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro.

    »El certificado de Registro Único de Proponentes será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5 de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.

    »[…]».

Preguntas frecuentes

¿Cómo deben los proponentes acreditar la experiencia según el numeral 3.5 de los Documentos Tipo?
Deben acreditarla mediante: (i) la información consignada en el RUP si están obligados, (ii) el «Formato 3 - Experiencia» para todos los proponentes y (iii) documentos válidos para la acreditación definidos en el numeral 3.5.5 cuando se requiera verificación adicional a la contenida en el RUP.
¿Qué pasa si el proponente no aporta el «Formato 3 - Experiencia» o lo presenta indebidamente?
No se rechaza al proponente. Para evaluar la experiencia se tendrán en cuenta, como máximo, los seis (6) contratos aportados de mayor valor.
¿El proponente puede ser rechazado si incluye un contrato que no cumple las exigencias de experiencia?
De acuerdo con lo indicado para el «Formato 3 - Experiencia», aunque se incluya un contrato que no cumpla o se diligencie indebidamente, esas causas no serán motivo para rechazar los proponentes.
¿Qué aspectos regulan la validez y evaluación de la experiencia en los Documentos Tipo?
Se señalan características que deben cumplir los contratos o certificaciones, aspectos para analizar la experiencia, códigos del clasificador (ONU), información mínima de los documentos válidos, documentos válidos adicionales, reglas de acreditación mediante subcontratos y el valor mínimo a acreditar frente al presupuesto oficial según el número de contratos.
¿En qué casos se usan documentos válidos adicionales (numeral 3.5.5) para acreditar experiencia?
Cuando se requiera la verificación de información del proponente adicional a la contenida en el RUP.