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DOCUMENTOS TIPO, INALTERABILIDAD, CONCURRENCIA, MODALIDAD DE PAGO

Radicado: C-587 de 2021Fecha: 18 de octubre de 2021Actor: N/A
N/A
Citado por 4 conceptosVigencia 58%Autoridad 0/100

El Concepto C-587 de 2021 de Colombia Compra Eficiente explica que los documentos tipo adoptados por la Agencia son de obligatorio cumplimiento e inalterables para las entidades sujetas al Estatuto General de Contratación, por lo que no pueden modificarse condiciones habilitantes, factores de escogencia ni sistemas de ponderación, salvo en los lugares que expresamente lo permitan los mismos documentos tipo. Además, desarrolla la aplicación en modalidades de selección. Señala que la obligatoriedad de los documentos adoptados mediante la Resolución 094 de 2020 aplica para procesos de mínima cuantía únicamente para la celebración de obras de infraestructura de transporte. No obstante, con base en la Ley 2022 de 2020, se indica que, aunque existan diferencias con otras tipologías (como consultoría), pueden adoptarse potestativamente contenidos como buenas prácticas, haciendo las adaptaciones pertinentes cuando el valor no exceda el 10% de la menor cuantía, bajo el deber de análisis de la entidad y la normativa vigente.

Expediente: C-587 de 2021 – Fecha: 19-10-2021 – Número Interno: C-587 de 2021 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20210906008079 – Radicado de salida: RS20211019011008 – Restrictor:Descriptor: DOCUMENTOS TIPO,INALTERABILIDAD,CONCURRENCIA,MODALIDAD DE PAGO – Mes: Octubre – Año: 2021

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Regla vigente – Contenido

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado y modificado por las Leyes 1882 de 2018 y 2022 de 2020, «corresponde a la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, la adopción de documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública […] establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia […]». Para tal fin, se considerarán las características propias de las regiones, la cuantía, la naturaleza y especialidad de la contratación, entre otros aspectos, previendo un procedimiento coordinado con entidades técnicas o especializadas para su incorporación, enfatizando en su obligatoriedad para procesos de selección de obras públicas.

Dadas las características de obligatoriedad e inalterabilidad que ostentan los documentos tipo, es deber de las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública su utilización en los procesos de selección que adelanten, quedando vedadas de la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones habilitantes, factores de escogencia y sistemas de ponderación contenidos en los mismos, por lo que solo podrán realizar modificaciones en los lugares en que expresamente lo establezcan los Documentos Tipo.

CONCURRENCIA DE MODALIDADES DE SELECCIÓN – Mínima cuantía – Concurso de méritos

En lo concerniente a la modalidad de mínima cuantía, conviene destacar el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, que trata sobre los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados mediante dicha modalidad de selección. En este sentido, con fundamento en dicho decreto la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía, mediante la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.

Posteriormente, se expidió la Ley 2022 de 2020 «Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones»[1]. Con fundamento en lo anterior, y con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Además, con fundamento en esta ley, expidió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020»

Retomando lo señalado hasta ahora, se tiene que, en principio, la aplicación obligatoria de los documentos adoptados mediante la resolución No. 094 de 2020, procede concretamente para los procesos de selección adelantados mediante la modalidad de selección de mínima cuantía, pero solo para la celebración de obras de infraestructura de transporte. No obstante, de acuerdo con la Ley 2022 de 2020, y como lo ha advertido la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en diferentes pronunciamientos y los considerandos de algunas de las resoluciones por medio de las cuales se han adoptado diferentes documentos tipo, los requisitos allí establecidos constituyen buenas prácticas contractuales. En efecto, aunque no están destinados a los procesos en los que concurren la modalidad de selección de mínima cuantía y la tipología de consultoría, nada obsta para que –sin desconocer las diferencias entre ambos procedimientos de selección– se adopten potestativamente algunos contenidos de los documentos tipo citados, como criterio de buena práctica contractual, haciendo las adaptaciones pertinentes para la contratación cuyo valor no exceda el diez por ciento de la menor cuantía, en ejercicio del deber de análisis que le compete a la entidad y aplicando la normativa vigente.

CCE-DES-FM-17

Bogotá, 19 octubre 2021

Señora

Aida Pardo Carrillo

Concepto C ‒ 587 de 2021

Temas:

DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Ley 2022 de 2020 / INALTERABILIDAD – Documentos tipo – Regla vigente – Contenido / CONCURRENCIA DE MODALIDADES DE SELECCIÓN – Mínima cuantía – Concurso de méritos

Radicación:

Respuesta a consulta # P20210906008079

Estimada señora Pardo:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 8 de septiembre del 2021.

  1. Problema planteado

Usted realiza la siguiente consulta:

«Para adelantar un proceso contractual de mínima cuantía cuyo objeto es CONSULTORIA PARA LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE PAVIMENTO RIGIDO DE VIAS DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO. se debe adelantar con invitación tipo de mínima cuantía?? Revisada la matriz de la experiencia de mínima cuantía la misma hace referencia a obra pública, más no a diseños de vías??:».» (sic).

  1. Consideraciones

Para responder la consulta, se analizarán los siguientes temas: i) fundamento normativo y alcance de los documentos tipo y ii) concurrencia de la mínima cuantía con otras modalidades de selección, donde también se analizará el alcance de los documentos tipo actualmente expedidos por la Agencia.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se pronunció sobre los documentos tipo en la contratación estatal, así como su inalterabilidad, entre otros, en los siguientes conceptos: C-294 del 18 de mayo de 2020, C-276 y C-277 del 26 de mayo de 2020; C–380 y C–381 del 1 de junio de 2020; C-404 del 12 de junio de 2020, C-352 del 30 de junio de 2020, C-430 del 7 de julio de 2020, C-481 del 27 de julio de 2020, C-502 del 29 de julio de 2020, C-500 del 3 de agosto de 2020, C-563 del 26 de agosto de 2020, C-570 del 27 de agosto de 2020, C-713 del 2 de diciembre de 2020, C-744 del 22 de diciembre de 2020, C-789 del 19 de enero de 2021, C-031 del 1 de febrero de 2021 y C- 473 del 7 de septiembre de 2021. Además, emitió pronunciamiento sobre la concurrencia entre la mínima cuantía y otras modalidades de selección, mediante los conceptos C-108 del 3 de marzo de 2020 y C-157 del 13 de abril de 2021. Las ideas expuestas en dichas oportunidades se reiteran a continuación y se complementan en lo pertinente.

2.1. Fundamento normativo y alcance de los documentos tipo

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007[2], adicionado y modificado por las Leyes 1882 de 2018 y 2022 de 2020, «corresponde a la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, la adopción de documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública […] establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia […]». Para tal fin, se considerarán las características propias de las regiones, la cuantía, la naturaleza y especialidad de la contratación, entre otros aspectos, previendo un procedimiento coordinado con entidades técnicas o especializadas para su incorporación, enfatizando en su obligatoriedad para procesos de selección de obras públicas.

En lo concerniente a la modalidad de mínima cuantía, conviene destacar el Decreto 594 del 25 de abril de 2020, expedido por el Gobierno Nacional, que trata sobre los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte adelantados mediante dicha modalidad de selección. En este sentido, con fundamento en dicho decreto la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente expidió los documentos tipo para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte que se adelanten por la modalidad de mínima cuantía, mediante la Resolución 094 del 21 de mayo de 2020.

Posteriormente, se expidió la Ley 2022 de 2020 «Por la cual se modifica el Artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones»[3]. Con fundamento en lo anterior, y con la finalidad de realizar un desarrollo armónico y ajustado a la ley, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 160 del 15 de septiembre de 2020, «Por la cual se adopta el procedimiento para implementar los documentos tipo y se define el sistema para su revisión». Además, con fundamento en esta ley, expidió la Resolución 240 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0045 de 2020»[4].

De igual manera, se expidió la Resolución 241 del 27 de noviembre de 2020, «Por la cual se actualizan los Documentos Tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 0044 de 2020». Adicionalmente, entró en vigencia la Resolución 256 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concursos de méritos, para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte». Por otra parte, se expidió la Resolución 248 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico»; la Resolución 249 de 2020, «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de licitación pública para obras de infraestructura de agua potable y saneamiento básico en la modalidad llave en mano»; y la Resolución 269 de 2020, «Por la cual se adopta el documento tipo para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito que se celebren a través de contratos interadministrativos».

El 31 de diciembre de 2020, el Presidente de la República sancionó la Ley 2069 del mismo año, «Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia», por su parte, la Agencia Nacional de Contratación Pública expidió la Resolución 161 del 17 de junio de 2021 «Por la cual se modifican los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación – Colombia Compra Eficiente», aplicable a los procesos de contratación con aviso de convocatoria o de invitación publicados a partir del 28 de junio del presente año, y posteriormente, expidió la Resolución 193 del 14 de julio de 2021 «Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte», aplicable a los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 9 de agosto de 2021.

Dadas las características de obligatoriedad e inalterabilidad que ostentan los documentos tipo, es deber de las entidades sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública su utilización en los procesos de selección que adelanten, quedando vedadas de la posibilidad de efectuar modificaciones a las condiciones habilitantes, factores de escogencia y sistemas de ponderación contenidos en los mismos, por lo que solo podrán realizar modificaciones en los lugares en que expresamente lo establezcan los Documentos Tipo.

De acuerdo con lo anterior, la introducción de la invitación del documento tipo para la contratación de mínima cuantía de transporte, señala claramente que «[Los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris deben ser diligenciados por la Entidad]», es decir, la entidad puede modificar o estructurar los aspectos que cumplen con estos parámetros o aquellos que expresamente señalan los documentos que deben ser definidos por la entidad. Por regla general, los aspectos relacionados con el objeto, su alcance y especificaciones técnicas necesarias para la ejecución de la obra deben ser configurados por la entidad, con excepción de aquellos establecidos en los Documentos Tipo, sin la posibilidad de establecer reglas o requisitos adicionales.

El fundamento legal vigente de la regla de la inalterabilidad se encuentra en el artículo 1 de la Ley 2022 de 2020, según el cual «[…] serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública». Pero eso no significa que antes no rigiera, pues así también lo disponía el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018. Incluso por vía reglamentaria también se dispuso el carácter inmodificable de los documentos tipo en el artículo 1 de los Decretos 342 de 2019 y 594 de 2020, que adicionaron, respectivamente, los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.3.4 al Decreto 1082 de 2015. Por tanto, si existen los documentos tipo para el objeto y la modalidad de selección identificados por la entidad estatal sometida a la Ley 80 de 1993, su aplicación resulta obligatoria y deberá respetarse la regla de la inalterabilidad de su contenido; sin perjuicio de la aplicación voluntaria de los mismos en los casos en los que no existan concretamente documentos tipo para la contratación que se proyecta o cuando los no obligados a su aplicación decidan acogerlos como buena práctica en materia contractual.

2.2. Concurrencia de la mínima cuantía con otras modalidades de selección y alcance de los documentos tipo expedidos por la Agencia

Mediante la Ley 1150 de 2007, artículo 2, se determinaron las modalidades de selección aplicables a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, indicando que: «[…] la escogencia del contratista se efectuará por regla general bajo la modalidad de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo». Particularmente, en el numeral 3 se estableció la modalidad de selección de concurso de méritos, prevista para la selección de «consultores o proyectos»[5], mientras que en el numeral 5 ibidem, se reguló la modalidad de contratación de mínima cuantía, determinando mandatos especiales para su procedimiento, que se aplicará cuando el valor de la contratación «no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto».

De otra parte, en el numeral 5, literal B, del «Manual de la modalidad de selección de mínima cuantía», expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se expresa que «Dado que la selección de mínima cuantía es especial para cualquier objeto contractual, de conformidad con el inciso primero del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, en caso de concurrencia entre el concurso de méritos y la mínima cuantía, la modalidad de selección aplicable es la de mínima cuantía»[6].

De igual forma, esta ha sido la interpretación del Consejo de Estado, que al estudiar la concurrencia entre la mínima cuantía y otras modalidades de selección –incluido el concurso de méritos para la selección de consultores, al tenor del artículo 32, numeral 2 de la Ley 80 de 1993[7]–, ha concluido que:

[…], cuando el monto de la contratación sea equivalente a la mínima cuantía de la entidad estatal, pero, concomitante a ello, esta última (la entidad) advierta que también aplica alguna modalidad de selección específica (dadas las condiciones especiales del objeto), ella debe acudir al procedimiento establecido para la mínima cuantía; así, por ejemplo, si la administración necesita contratar la prestación de servicios de salud (supuesto que se enmarca en el trámite de selección abreviada), pero el valor del contrato no excede del 10% de la menor cuantía de la entidad, este último será el criterio que se debe tener en cuenta para la escogencia del contratista; por tanto, el procedimiento que debe seguirse será el de mínima cuantía, independientemente –se insiste– del objeto a contratar. Lo mismo se aplica cuando se necesita contratar una consultoría o adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, entre otros, siempre que el costo de la contratación no supere la mínima cuantía de la entidad[8].

Lo anterior, para efectos de la concurrencia de la modalidad de selección de mínima cuantía y la de concurso de méritos. Sin embargo, es importante considerar que la modalidad de mínima cuantía también podría concurrir con otras modalidades de selección, como la contratación directa, por lo que en cada caso corresponderá a las entidades estatales efectuar el análisis correspondiente. De esta manera, el Consejo de Estado efectuó reflexión similar a la sostenida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, frente a otra problemática asociada con la mínima cuantía, particularmente, cuando esta concurre con una causal de contratación directa:

[…]

Precisamente, frente a la concurrencia de procedimientos de selección, el ente rector de la contratación pública (Agencia Nacional de Contratación Pública-Colombia Compra Eficiente), en su “Manual de Modalidad de Selección de Mínima Cuantía”, tras identificar la posibilidad de que confluyeran diversos modalidades de selección con la mínima cuantía, concluyó, para el caso de la contratación directa, que sería esta última la que debía adelantarse “dado que las causales de contratación directa son especiales y expresas frente a otras modalidades de selección y que la contratación directa permite obtener una mayor economía en el trámite del Proceso de Contratación” […] en la actualidad se ha identificado que la concurrencia de procedimientos puede llegarse a presentar, y ha sido precisado por la entidad encargada de “desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado” […] (tal y como lo advirtió el Ministerio de Justicia y del Derecho en su contestación de la demanda), que el principio de economía podría ser el elemento que permitiría solucionar, para el caso, la concurrencia de modalidades de selección[9].

De acuerdo con lo expuesto, considerando el objeto y la modalidad de selección planteados en la consulta, se observa la concurrencia de las modalidades de selección de mínima cuantía y de concurso de méritos, siendo esta última la procedente para la selección de consultores. No obstante, como se indicó, si el valor de la contratación no excede del diez por ciento de la menor cuantía de la entidad, independientemente de su objeto –y sin perjuicio del análisis de procedencia de otros mecanismos especiales de selección del contratista–, el proceso de selección deberá adelantarse mediante la modalidad de selección de mínima cuantía, en aplicación de lo preceptuado en el artículo 2, numeral 5 de la Ley 1150 de 2007.

En cuanto a la aplicación de los documentos tipo, de acuerdo con la problemática expuesta por el peticionario, es importante tener en cuenta los documentos tipo expedidos por la Agencia, que tienen cierta relación con dicha problemática. En este sentido, mediante la resolución No. 193 del 14 de julio de 2021, se adoptaron los documentos tipo «para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte». Además, considerando que el peticionario hizo alusión concreta a la modalidad de selección de mínima cuantía, verificado el contenido de los documentos tipo adoptados mediante la resolución No. 094 de 2020, para la modalidad de selección de mínima cuantía[10], concretamente, en el artículo 1 se observa que dichos documentos se desarrollan e implementan «para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte».

Retomando lo señalado hasta ahora, se tiene que, en principio, la aplicación obligatoria de los documentos adoptados mediante la resolución No. 094 de 2020, procede concretamente para los procesos de selección adelantados mediante la modalidad de selección de mínima cuantía, pero solo para la celebración de obras de infraestructura de transporte. No obstante, de acuerdo con la Ley 2022 de 2020, y como lo ha advertido la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en diferentes pronunciamientos y los considerandos de algunas de las resoluciones por medio de las cuales se han adoptado diferentes documentos tipo, los requisitos allí establecidos constituyen buenas prácticas contractuales. En efecto, aunque no están destinados a los procesos en los que concurren la modalidad de selección de mínima cuantía y la tipología de consultoría, nada obsta para que –sin desconocer las diferencias entre ambos procedimientos de selección– se adopten potestativamente algunos contenidos de los documentos tipo citados, como criterio de buena práctica contractual, haciendo las adaptaciones pertinentes para la contratación cuyo valor no exceda el diez por ciento de la menor cuantía, en ejercicio del deber de análisis que le compete a la entidad y aplicando la normativa vigente.

Sin perjuicio de la posibilidad anterior, es importante aclarar que actualmente la Agencia no ha adoptado documentos tipo para procesos de mínima cuantía dirigidos a celebrar contratos de consultoría para estudios y diseños de obras de infraestructura de transporte, pues los de mínima cuantía existentes, como se explicó, solo aplican para celebrar contratos de obra. De otro lado, mediante la resolución No. 193 del 14 de julio de 2021, se adoptaron los documentos tipo «para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte»; sin embargo, estos solo aplicarían para la modalidad de selección de concurso de méritos, y no para los procesos de mínima cuantía.

3. Respuesta

«Para adelantar un proceso contractual de mínima cuantía cuyo objeto es CONSULTORIA PARA LOS ESTUDIOS Y DISEÑOS DE PAVIMENTO RIGIDO DE VIAS DEL CASCO URBANO DEL MUNICIPIO. se debe adelantar con invitación tipo de mínima cuantía?? Revisada la matriz de la experiencia de mínima cuantía la misma hace referencia a obra pública, más no a diseños de vías??:».

En cuanto a la aplicación de los documentos tipo, de acuerdo con la problemática expuesta por el peticionario, es importante tener en cuenta los documentos tipo expedidos por la Agencia, que tienen cierta relación con dicha problemática. En este sentido, es importante tener en cuenta que mediante la resolución No. 193 del 14 de julio de 2021, se adoptaron los documentos tipo «para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte». Además, considerando que el peticionario hizo alusión concreta a la modalidad de selección de mínima cuantía, verificado el contenido de los documentos tipo adoptados mediante la resolución No. 094 de 2020, para la modalidad de selección de mínima cuantía[11], concretamente, en el artículo 1 se observa que dichos documentos se desarrollan e implementan «para los procesos de obra pública de infraestructura de transporte».

De lo anterior se desprende que, en principio, la aplicación obligatoria de los documentos adoptados mediante la resolución No. 094 de 2020, procede concretamente para los procesos de selección adelantados mediante la modalidad de selección de mínima cuantía, pero solo para la celebración de obras de infraestructura de transporte. No obstante, de acuerdo con la Ley 2022 de 2020, y como lo ha advertido la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en diferentes pronunciamientos y los considerandos de algunas de las resoluciones por medio de las cuales se han adoptado diferentes documentos tipo, los requisitos allí establecidos constituyen buenas prácticas contractuales. En efecto, aunque no están destinados a los procesos en los que concurren la modalidad de selección de mínima cuantía y la tipología de consultoría, nada obsta para que –sin desconocer las diferencias entre ambos procedimientos de selección– se adopten potestativamente algunos contenidos de los documentos tipo citados, como criterio de buena práctica contractual, haciendo las adaptaciones pertinentes para la contratación cuyo valor no exceda el diez por ciento de la menor cuantía, en ejercicio del deber de análisis que le compete a la entidad y aplicando la normativa vigente.

Sin perjuicio de la posibilidad anterior, es importante aclarar que actualmente la Agencia no ha adoptado documentos tipo para procesos de mínima cuantía dirigidos a celebrar contratos de consultoría para estudios y diseños de obras de infraestructura de transporte, pues los de mínima cuantía existentes, como se explicó, solo aplican para celebrar contratos de obra. De otro lado, mediante la resolución No. 193 del 14 de julio de 2021, se adoptaron los documentos tipo «para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte»; sin embargo, estos solo aplicarían para la modalidad de selección de concurso de méritos, y no para los procesos de mínima cuantía.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Alfredo Benavides Zarate

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. .

  2. Antes de la modificación del parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 efectuada mediante la Ley 2022 de 2020, el Gobierno Nacional expidió los Decretos 342 y 2096 de 2019 y 594 de 2020, adicionó el Decreto 1082 de 2015, y adoptó los «Documentos Tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte» y sus equivalentes para las modalidades de menor y mínima cuantía. Dentro de este marco normativo la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente mediante Resolución No 1798 de 2019 expidió la Versión 1 de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, que a través de las Resoluciones 0044 y 0045 de 2020 se adoptaron y desarrollaron para la modalidad de selección de menor cuantía y se actualizaron en lo que respecta a la modalidad de licitación implementando la Versión 2.

  3. Ley 2022 de 2020. « Artículo 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Ley 1882 de 2018, el cual quedará así:

    »Artículo 4o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 2o de la Ley 1150 de 2007.

    »PARÁGRAFO 7o. La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, adoptará documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

    »Dentro de estos documentos tipo, se establecerán los requisitos habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia, así como aquellos requisitos que, previa justificación, representen buenas prácticas contractuales que procuren el adecuado desarrollo de los principios que rigen la contratación pública.

    »Con el ánimo de promover la descentralización, el empleo local, el desarrollo, los servicios e industria local, en la adopción de los documentos tipo, se tendrá en cuenta las características propias de las regiones, la cuantía, el fomento de la economía local y la naturaleza y especialidad de la contratación. Para tal efecto se deberá llevar a cabo un proceso de capacitación para los municipios.

    »La Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente fijará un cronograma, y definirá en coordinación con las entidades técnicas o especializadas correspondientes el procedimiento para implementar gradualmente los documentos tipo, con el propósito de facilitar la incorporación de estos en el sistema de compra pública y deberá establecer el procedimiento para recibir y revisar comentarios de los interesados, así como un sistema para la revisión constante de los documentos tipo, que expida.

    »En todo caso, serán de uso obligatorio los documentos tipo para los pliegos de condiciones de los procesos de selección de obras públicas, interventoría para las obras públicas interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas, consultoría en ingeniería para obras, que lleven a cabo todas las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, en los términos fijados mediante la reglamentación correspondiente».

  4. Los artículos 2.2.1.2.6.1.2. del Decreto 1082 de 2015 y 1 de la Resolución No 240 de 2020 coinciden en señalar que los Documentos Tipo están constituidos por el documento base del pliego tipo, sus anexos, formatos, matrices y formularios; por su parte, el ANEXO 3 – GLOSARIO de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública Versión 3 señala estos « […] incorporan los Pliegos de Condiciones Tipo, sus anexos, matrices y demás documentos que incluyen las condiciones habilitantes, factores técnicos, económicos y otros factores de escogencia».

  5. Ley 1150 de 2007, artículo 2, numeral 3: «[…] 3. Concurso de méritos. Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o proyectos, en la que se podrán utilizar sistemas de concurso abierto o de precalificación. En este último caso, la conformación de la lista de precalificados se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de oferentes mediante resolución motivada, que se entenderá notificada en estrados a los interesados, en la audiencia pública de conformación de la lista, utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso. 

    »De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, en desarrollo de estos procesos de selección, las propuestas técnicas o de proyectos podrán ser presentadas en forma anónima ante un jurado plural, impar deliberante y calificado»

  6. https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/manual_de_la_modalidad_de_seleccion_de_minima_cuantia.pdf

  7. Este numeral dispone: «Son contratos de consultoría los que celebren las entidades estatales referidos a los estudios necesarios para la ejecución de proyectos de inversión, estudios de diagnóstico, prefactibilidad o factibilidad para programas o proyectos específicos, así como a las asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión.

    »Son también contratos de consultoría los que tienen por objeto la interventoría, asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y la ejecución de diseños, planos, anteproyectos y proyectos.

    »Ninguna orden del interventor de una obra podrá darse verbalmente. Es obligatorio para el interventor entregar por escrito sus órdenes o sugerencias y ellas deben enmarcarse dentro de los términos del respectivo contrato».

  8. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección A. Auto del 29 de marzo de 2017. Exp. 56307. Consejero: Carlos Alberto Zambrano Barrera.

  9. Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 5 de marzo de 2020. Exp. 41619. Consejero: Alberto Montaña Plata.

  10. https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/resolucion_094_de_2020.pdf

  11. https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/resolucion_094_de_2020.pdf

Preguntas frecuentes

¿Qué obliga a las entidades sobre los documentos tipo en contratación pública?
Que deben usarlos en los procesos de selección y que son de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual.
¿Se pueden modificar las condiciones habilitantes y factores de escogencia de los documentos tipo?
No. Al ser inalterables, está vedada la modificación de condiciones habilitantes, factores de escogencia y sistemas de ponderación, salvo en los lugares expresamente previstos por los documentos tipo.
¿Cuándo es obligatoria la aplicación de los documentos tipo adoptados por la Resolución 094 de 2020?
Para procesos de mínima cuantía, pero solo para la celebración de obras de infraestructura de transporte.
¿La Ley 2022 de 2020 permite usar contenidos de documentos tipo como buenas prácticas en otros procesos?
Sí. Aunque no estén destinados a procesos que concurren mínima cuantía y tipología de consultoría, se pueden adoptar potestativamente algunos contenidos como buena práctica, con adaptaciones, aplicando el deber de análisis.
¿Bajo qué criterio de cuantía pueden adaptarse potestativamente contenidos de documentos tipo?
Cuando el valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía, conforme a la normativa vigente y el deber de análisis de la entidad.