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COLOMBIA COMPRA EFICIENTE, GUÍAS, MANUALES Y CIRCULARES EXTERNAS

Radicado: C-593 de 2026Fecha: 18 de mayo de 2026Actor: Henry Keep Morales
Finalidad, Funcion consultiva, No intervención, Gestión…
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El Concepto C-593 de 2026 de Colombia Compra Eficiente precisa que su función consultiva busca que la opinión jurídica sea un criterio de orientación para los operadores jurídicos. No está dirigida a resolver controversias entre partes, ejercer control sobre procesos de contratación de otras Entidades Estatales ni asumir una única interpretación normativa. Asimismo, se explica que Colombia Compra Eficiente no tiene competencia para verificar si los documentos de un proceso cumplen lineamientos de guías, manuales o circulares externas. Sobre su obligatoriedad, el concepto indica que el carácter vinculante de los documentos depende de que exista una competencia legal o reglamentaria previa para regular el asunto, y no de la forma (por ejemplo, mediante circular externa). Finalmente, se señala que las entidades deben dejar constancia en los documentos del proceso de que en la estructuración se tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente.

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Finalidad – Función consultiva

[…] lo que se busca con el ejercicio de la función consultiva, es que la opinión jurídica de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sea un criterio de orientación para los operadores jurídicos, sin que ello suponga resolver un problema entre partes, ejercer control a los procesos de contratación desarrollados por otras Entidades Estatales o asumir la única posible interpretación de una disposición normativa. Esto no descarta que, en la práctica, al emitirse la opinión sobre la interpretación del ordenamiento jurídico, exista coincidencia con el criterio que expone alguna de las partes o la persona que solicita la consulta, evento este, que no descarta interpretaciones diferentes.

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – No intervención – Gestión contractual – Otras entidades estatales  

[…] el ejercicio de la función consultiva del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 no procede para la resolución de controversias en curso o de problemas cuyos efectos se concreten. De ahí que, inicialmente, el asunto debe manejarlo la propia entidad ante la que se presentan las inquietudes y/o observaciones por parte de los interesados en el proceso de contratación que esta se encuentra desarrollando y, en caso de proceder, el respectivo órgano de control competente. Así las cosas, Colombia Compra Eficiente considera que no hay lugar a emitir apreciaciones o interpretaciones destinadas a verificar, por ejemplo, que los documentos de un proceso de contratación de una Entidad Estatal se ciñan o no a los lineamientos que, de manara ilustrativa ha puesto a disposición de los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública mediante las Guías, Manuales o Circulares que expide, pues el legislador no le otorgó tal competencia.

GUÍAS, MANUALES Y CIRCULARES EXTERNAS – Obligatoriedad – Verificación de aplicación – Decreto 1600 de 2024

[…] pese a que desde el año 2017 Colombia Compra Eficiente acogió un enfoque sustantivo sobre el carácter obligatorio de los actos que expida, esto significa que con independencia de la forma en la que adopte una directriz o lineamiento, su carácter de obligatorio o no, se determinará por la existencia de una competencia legal o reglamentaria que de manera previa se le otorgue para un asunto en concreto. En síntesis, lo que definirá la obligatoria observancia de un documento expedido por esta Agencia no será que se adopte mediante circular externa, sino que su contenido devenga de aquellos cuya regulación haya sido encargada por el Legislador o el Presidente de la República.

Lo antes expuesto, no acarrea como se indicó, la obligación de que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente verifique si un proceso de contratación adelantado por una Entidad Estatal observó o no los lineamientos que haya relacionado en una guía, manual o circular externa, pues de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto 1600 de 2024, las entidades deben dejar constancia en sus respectivos documentos del proceso, que “en la estructuración se tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente”.

Texto del concepto

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Finalidad – Función consultiva

[…] lo que se busca con el ejercicio de la función consultiva, es que la opinión jurídica de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sea un criterio de orientación para los operadores jurídicos, sin que ello suponga resolver un problema entre partes, ejercer control a los procesos de contratación desarrollados por otras Entidades Estatales o asumir la única posible interpretación de una disposición normativa. Esto no descarta que, en la práctica, al emitirse la opinión sobre la interpretación del ordenamiento jurídico, exista coincidencia con el criterio que expone alguna de las partes o la persona que solicita la consulta, evento este, que no descarta interpretaciones diferentes.

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – No intervención – Gestión contractual - Otras entidades estatales

[…] el ejercicio de la función consultiva del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 no procede para la resolución de controversias en curso o de problemas cuyos efectos se concreten. De ahí que, inicialmente, el asunto debe manejarlo la propia entidad ante la que se presentan las inquietudes y/o observaciones por parte de los interesados en el proceso de contratación que esta se encuentra desarrollando y, en caso de proceder, el respectivo órgano de control competente. Así las cosas, Colombia Compra Eficiente considera que no hay lugar a emitir apreciaciones o interpretaciones destinadas a verificar, por ejemplo, que los documentos de un proceso de contratación de una Entidad Estatal se ciñan o no a los lineamientos que, de manara ilustrativa ha puesto a disposición de los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública mediante las Guías, Manuales o Circulares que expide, pues el legislador no le otorgó tal competencia.

GUÍAS, MANUALES Y CIRCULARES EXTERNAS – Obligatoriedad – Verificación de aplicación – Decreto 1600 de 2024

[…] pese a que desde el año 2017 Colombia Compra Eficiente acogió un enfoque sustantivo sobre el carácter obligatorio de los actos que expida, esto significa que con independencia de la forma en la que adopte una directriz o lineamiento, su carácter de obligatorio o no, se determinará por la existencia de una competencia legal o reglamentaria que de manera previa se le otorgue para un asunto en concreto. En síntesis, lo que definirá la obligatoria observancia de un documento expedido por esta Agencia no será que se adopte mediante circular externa, sino que su contenido devenga de aquellos cuya regulación haya sido encargada por el Legislador o el Presidente de la República.

Lo antes expuesto, no acarrea como se indicó, la obligación de que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente verifique si un proceso de contratación adelantado por una Entidad Estatal observó o no los lineamientos que haya relacionado en una guía, manual o circular externa, pues de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto 1600 de 2024, las entidades deben dejar constancia en sus respectivos documentos del proceso, que “en la estructuración se tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente”.

Bogotá D.C.,19 de mayo de 2026

Señor

Henry Keep Morales

interveen@controlsocial.org

interveennotificacion@gmail.com

Ciudad

Concepto C-593 de 2026

Temas:

COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – Finalidad – Función consultiva / COLOMBIA COMPRA EFICIENTE – No intervención – Gestión contractual - Otras entidades estatales / GUÍAS, MANUALES Y CIRCULARES EXTERNAS – Obligatoriedad – Verificación de aplicación – Decreto 1600 de 2024

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_04_13_004920

Estimado Señor Morales:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su petición del 13 de abril de 2026, que fue remitida parcialmente por la Secretaría de Integración Social mediante oficio con radicado No. S2026070268. Usted realiza la siguiente consulta:

“[…]

  • Emitir concepto sobre la suficiencia de la Matriz de Riesgos FOR-GEC-035 Versión 0 conforme al CONPES 3714/2011.
  • Verificar si el formato en Versión 0 cumple los estándares del Manual para Determinación de Requisitos Habilitantes M-DVRHPC-05.
  • Emitir concepto sobre la combinación de 4 códigos UNSPSC exigida simultáneamente restringe indebidamente la concurrencia.
  • Verificar si los indicadores financieros exigidos (especialmente liquidez de 1,37 vs. Mediana de 2,18) cumplen los lineamientos de la Circular Externa 4/2021”. [sic]

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del Sistema de Compra y Contratación Pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, le informamos que la misma se resolverá desde los siguientes interrogantes: i) ¿Cuál es el alcance de la función consultica de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente?; y, ii) ¿Puede la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente manifestarse sobre la estructuración de los procesos de contratación de otras Entidades Estatales, con el fin de verificar si aplicaron o no los lineamientos que haya señalado en una guía, manual o circular externa?

2. Respuesta:

i) Sobre el particular debe precisarse que, lo que se busca con el ejercicio de la función consultiva, es que la opinión jurídica de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sea un criterio de orientación para los operadores jurídicos, sin que ello suponga resolver un problema entre partes, ejercer control a los procesos de contratación desarrollados por otras Entidades Estatales o asumir la única posible interpretación de una disposición normativa. Esto no descarta que, en la práctica, al emitirse la opinión sobre la interpretación del ordenamiento jurídico, exista coincidencia con el criterio que expone alguna de las partes o la persona que solicita la consulta, evento este, que no descarta interpretaciones diferentes.

ii) Inicialmente se aclara, que el ejercicio de la función consultiva del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 no procede para la resolución de controversias en curso o de problemas cuyos efectos se concreten. De ahí que, inicialmente, el asunto debe manejarlo la propia entidad ante la que se presentan las inquietudes y/o observaciones por parte de los interesados en el proceso de contratación que esta se encuentra desarrollando y, en caso de proceder, el respectivo órgano de control competente. Así las cosas, Colombia Compra Eficiente considera que no hay lugar a emitir apreciaciones o interpretaciones destinadas a verificar, por ejemplo, que los documentos de un proceso de contratación de una Entidad Estatal se ciñan o no a los lineamientos que, de manara ilustrativa ha puesto a disposición de los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública mediante las Guías, Manuales o Circulares que expide, pues el legislador no le otorgó tal competencia.

Sin embargo, pese a que desde el año 2017 Colombia Compra Eficiente acogió un enfoque sustantivo sobre el carácter obligatorio de los actos que expida, esto significa que con independencia de la forma en la que adopte una directriz o lineamiento, su carácter de obligatorio o no, se determinará por la existencia de una competencia legal o reglamentaria que de manera previa se le otorgue para un asunto en concreto. En síntesis, lo que definirá la obligatoria observancia de un documento expedido por esta Agencia no será que se adopte mediante circular externa, sino que su contenido devenga de aquellos cuya regulación haya sido encargada por el Legislador o el Presidente de la República.

Lo antes expuesto no acarrea como se indicó, la obligación de que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente verifique si un proceso de contratación adelantado por una Entidad Estatal observó o no los lineamientos que haya relacionado en una guía, manual o circular externa, pues de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto 1600 de 2024, las entidades deben dejar constancia en sus respectivos documentos del proceso, que “en la estructuración se tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente”.

3. Razones de la respuesta

Las respuestas anteriores se sustentan en las siguientes consideraciones:

De manera preliminar debe precisarse que, en ejercicio de las competencias consagradas en los artículos 3.5, 11.8, 12.6, 13.4 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las normas que conforman el Sistema de Compras y Contratación Pública. Dicha competencia se relaciona con el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que establece el alcance de los conceptos así: “[s]alvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuesta a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

Al margen de lo anterior, debe advertirse que la ley es clara cuando establece que los conceptos emitidos por las autoridades al responder peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, en otras palabras, no tienen efectos vinculantes. Las respuestas emitidas como concepto, entonces, consisten en la posición hermenéutica que las Entidades Estatales con dicha función, tienen respecto del ordenamiento jurídico. Esto explica por qué esta Agencia reiteradamente, no resuelve controversias concretas, ni brinda asesorías puntuales sobre el desarrollo de los procesos contractuales que adelanten otras Entidades Estatales.

Esta postura es compartida por varias Entidades Estatales que ejercen la misma función. Por ejemplo, la Procuraduría General de la Nación aclaró que el concepto “sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011”[1]. Igualmente, en concepto del año 2017[2], la Contraloría General de la República precisó que los “[…] conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, son orientaciones de carácter general que […] no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes […]”.

En términos generales, lo que se busca con el ejercicio de la función consultiva, es que la opinión jurídica de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente sea un criterio de orientación para los operadores jurídicos, sin que ello suponga resolver un problema entre partes, ejercer control a los procesos de contratación desarrollados por otras Entidades Estatales o asumir la única posible interpretación de una disposición normativa. Esto no descarta que, en la práctica, al emitirse la opinión sobre la interpretación del ordenamiento jurídico, exista coincidencia con el criterio que expone alguna de las partes o la persona que solicita la consulta, evento este, que no descarta interpretaciones diferentes[3].

En ese contexto, las autoridades que ejercen funciones consultivas pueden expresar su interpretación de un precepto normativo que no excluye otras interpretaciones posibles, pues el derecho, como sistema normativo, es un lenguaje que, en ocasiones, se tiñe de vaguedad, en virtud de la utilización de conceptos jurídicos indeterminados. Así, puede pasar, por ejemplo, que un ministerio considere que una norma debe entenderse en un sentido, pero que otra entidad, vinculada o adscrita a ese ministerio, entienda que la misma norma debe interpretarse de otra manera. Eso hace parte de la lógica deliberativa y dialéctica del funcionamiento del Estado y refleja el principio democrático. De todos modos, esto no significa que el criterio de una u otra tenga validez o prevalencia sobre la otra, ya que se trata de opiniones emitidas a título de concepto, pese a que entre las entidades exista una jerarquía o de la naturaleza y competencias que se prediquen de una y otra. Incluso, aun cuando los jueces interpreten con autoridad el sentido de la disposición normativa, el concepto emitido por la entidad no deja de ser tal y no adquiere efectos vinculantes, por más que coincida con el de la autoridad judicial, pues, en esa hipótesis, lo que vincula es la decisión del juez, no el de la entidad que ejerció la función consultiva, pues, como se viene diciendo, dicha competencia se enmarca en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. En otras palabras, los conceptos “no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”.

En similares términos, el artículo 112 de la Ley 1437 de 2011 establece, en relación con la Sala de Consulta y Servicio Civil, que “los conceptos de la Sala no serán vinculantes, salvo que la ley disponga lo contrario”[4]. Se trata, mutatis mutandis, del ejercicio de una función consultiva, cuyos efectos, por ende, serán los mismos: no vinculantes ni de obligatorio cumplimiento. En relación con el tema, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se pronunció en los siguientes términos:

“De otra parte, recuerda la Sala que la función consultiva no constituye un trámite controversial de tipo judicial; se encuentra establecida como un mecanismo constitucional dirigido a asegurar que la actuación de la Administración se adecue al ordenamiento jurídico y al interés general por el que le corresponde velar en el ejercicio de sus funciones. La defensa del ordenamiento jurídico por esta vía se realiza a través de un órgano independiente y autónomo del poder judicial, que actúa por tanto con independencia de criterios, dentro de una lógica de colaboración armónica de poderes (art.113 C.P).

No se trata entonces de dar la razón a una u otra posición en temas controvertibles, sino de rendir un concepto jurídico que sirva a la Administración en la búsqueda del cumplimiento de las finalidades esenciales del Estado”[5].

Ahora bien, y por resultar pertinente, se aclara que el ejercicio de la función consultiva del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 no procede para la resolución de controversias en curso o de problemas cuyos efectos se concreten. De ahí que, inicialmente, el asunto debe manejarlo la propia entidad ante la que se presentan las inquietudes y/o observaciones por parte de los interesados en el proceso de contratación que esta se encuentra desarrollando y, en caso de proceder, el respectivo órgano de control competente. Así las cosas, Colombia Compra Eficiente considera que no hay lugar a emitir apreciaciones o interpretaciones destinadas a verificar, por ejemplo, que los documentos de un proceso de contratación de una Entidad Estatal se ciñan o no a los lineamientos que, de manara ilustrativa ha puesto a disposición de los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública mediante las Guías, Manuales o Circulares que expide, pues el legislador no le otorgó tal competencia.

Lo anterior, guarda su fundamento en que, si bien esta entidad tiene la competencia de “desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas”[6], así como de expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública[7], dichos documentos son considerados como herramientas de apoyo para los partícipes de contratación pública, pues estos se emiten con la finalidad de facilitar las compras y contrataciones públicas y promover las mejores prácticas contractuales, la eficiencia, transparencia y competitividad.

Sin embargo, pese a que desde el año 2017 Colombia Compra Eficiente acogió un enfoque sustantivo sobre el carácter obligatorio de los actos que expida, esto significa que con independencia de la forma en la que adopte una directriz o lineamiento, su carácter de obligatorio o no, se determinará por la existencia de una competencia legal o reglamentaria que de manera previa se le otorgue para un asunto en concreto. En síntesis, lo que definirá la obligatoria observancia de un documento expedido por esta Agencia no será que se adopte mediante circular externa, sino que su contenido devenga de aquellos cuya regulación haya sido encargada por el Legislador o el Presidente de la República.

Lo antes expuesto, no acarrea como se indicó, la obligación de que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente verifique si un proceso de contratación adelantado por una Entidad Estatal observó o no los lineamientos que haya relacionado en una guía, manual o circular externa, pues de acuerdo con lo dispuesto en el literal b) del artículo 2.1.4.3.2.1 del Decreto 1081 de 2015 modificado por el artículo 2 del Decreto 1600 de 2024, las entidades deben dejar constancia en sus respectivos documentos del proceso, que “en la estructuración se tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente”.

Finalmente se precisa, que el análisis sobre la estructuración de un proceso de contratación debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado en la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia sólo brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Decreto Ley 4170 de 2011. Artículos 3.2, 3.5, 11.8, 12.6, 13.4
  • Ley 1437 de 2011. Artículo 112; Artículo 28.
  • Decreto 1081 de 2015. Artículo 2.1.4.3.2.1, literal b).
  • Procuraduría General de la Nación. Concepto del 15 de octubre de 2014. Procuraduría Delegada para Asuntos Disciplinarios. Radicado PAD C-114-2014.
  • Contraloría General de la República. Oficina Jurídica. Concepto 80112-OJ-008 2017.
  • ARBOLEDA PERDONO, Enrique José. Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (2ª ed.). Editorial Legis. Bogotá. 2012. p. 59.

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Esta Subdirección estudió el alcance de su competencia consultiva, en el concepto C-1696 del 01 de diciembre de 2025. Igualmente, se ha pronunciado sobre la obligatoriedad instrumentos expedidos por Colombia Compra Eficiente en los conceptos C-238 del 5 de julio de 2023, C-888 del 27 de diciembre de 2024, C-531 del 9 de octubre de 2024, C-389 del 07 de mayo del 2025, C-260 del 26 de marzo de 2026, entre otros. En tal sentido, recoge los conceptos expuestos, sin perjuicio de otras consideraciones. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/.

La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Nasly Yeana Mosquera Rivas

Analista T2–06 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas Cabeza

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Procuraduría General de la Nación. Concepto del 15 de octubre de 2014. Procuraduría Delegada para Asuntos Disciplinarios. Radicado PAD C-114-2014.

  2. Contraloría General de la República. Oficina Jurídica. Concepto 80112-OJ-008 2017.

  3. ARBOLEDA PERDONO, Enrique José. Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (2ª ed.). Editorial Legis. Bogotá. 2012. p. 59.

  4. Cfr. HERNÁNDEZ BECERRA, Augusto. Función Consultiva y Consejo de Estado en Colombia. Ponencia presentada en las III Jornadas Internacionales de la Función Consultiva, organizadas por el Instituto de Investigaciones Jurídicas y el programa de Postgrado en Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México – UNAM. México. 2012. Pág. 9. Texto disponible para ser consultado en el siguiente hipervínculo: https://issuu.com/estudiolegalhernandez/docs/ahb._funci__n_consultiva_y_consejo_.

  5. Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto del 5 de octubre de 2009. Expediente 11001-03-06-000-2009-00049-00(1966). C.P. William Zambrano Cetina.

  6. Decreto Ley 4170 de 2011. Artículo 3.2.

  7. Decreto Ley 4170 de 2011. Artículo 3.5.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve la función consultiva de Colombia Compra Eficiente en el Concepto C-593 de 2026?
Para orientar a los operadores jurídicos con una opinión jurídica, sin resolver un problema entre partes, ejercer control sobre procesos de otras entidades ni imponer la única interpretación posible.
¿Colombia Compra Eficiente puede resolver controversias o problemas con efectos concretos durante un proceso?
No. El ejercicio de la función consultiva no procede para resolver controversias en curso ni problemas cuyos efectos se concreten.
¿Puede Colombia Compra Eficiente verificar si un proceso de contratación de otra Entidad Estatal siguió guías, manuales o circulares?
No. El legislador no le otorgó esa competencia, por lo que no procede emitir interpretaciones orientadas a verificar el cumplimiento de esos lineamientos en documentos del proceso.
¿Las guías, manuales o circulares externas de Colombia Compra Eficiente son obligatorios solo por su forma (por ejemplo, circular externa)?
No. Desde 2017 se aplica un enfoque sustantivo: la obligatoriedad depende de la existencia de una competencia legal o reglamentaria previa sobre el asunto, no de la forma de adopción del lineamiento.
¿Qué deben hacer las Entidades Estatales respecto a las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente?
De acuerdo con el Decreto 1081 de 2015 modificado por el Decreto 1600 de 2024, deben dejar constancia en los documentos del proceso de que, en la estructuración, tuvieron en cuenta las prácticas recomendadas por Colombia Compra Eficiente.