Los Documentos Tipo expedidos por Colombia Compra Eficiente son de obligatoria observancia para las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP). Por ello, deben aplicarlos de manera forzosa en los procesos que correspondan a los objetos y modalidades cobijadas por dichos Documentos Tipo. En los Documentos Tipo de obra de infraestructura de transporte (Versión 4), el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” cumple dos funciones: (i) la entidad lo usa para estructurar y presentar el presupuesto oficial del procedimiento, y (ii) los proponentes deben elaborarlo con base en ese formulario para presentar su oferta económica. La presentación debe sujetarse a los numerales “2.3. Elaboración y presentación de la oferta” y “4.1. Oferta económica” del documento base, con el fin de evitar duplicidad y permitir la evaluación con las variables, cantidades, unidades de medida y reglas definidas por la entidad.
DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Oferta económica – Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial – SECOP II
En los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte, el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” tiene dos connotaciones: i) por un lado, es el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y ii) por el otro, es el formulario sobre el cual los proponentes elaboran y presentan su oferta económica. Específicamente, frente a la propuesta económica, el documento base señala que la misma se debe elaborar a partir del “Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial” y la presentación debe hacerse con sujeción a lo dispuesto en los numerales “2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA” y “4.1. OFERTA ECONÓMICA” del referido documento base. El propósito de esto es evitar la duplicidad de información y permitir que las propuestas económicas sean evaluadas con las variables, cantidades, unidades de medida y reglas consideradas por la entidad al estructurar su presupuesto oficial.
Texto del concepto
DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad
Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Oferta económica – Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial – SECOP II
En los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte, el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” tiene dos connotaciones: i) por un lado, es el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y ii) por el otro, es el formulario sobre el cual los proponentes elaboran y presentan su oferta económica. Específicamente, frente a la propuesta económica, el documento base señala que la misma se debe elaborar a partir del “Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial” y la presentación debe hacerse con sujeción a lo dispuesto en los numerales “2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA” y “4.1. OFERTA ECONÓMICA” del referido documento base. El propósito de esto es evitar la duplicidad de información y permitir que las propuestas económicas sean evaluadas con las variables, cantidades, unidades de medida y reglas consideradas por la entidad al estructurar su presupuesto oficial.
Bogotá D.C.
Señora
Edith Lorena Henao Duque
Cali, Valle del Cauca
Concepto C – 640 de 2024 | |
Temas: | DOCUMENTOS TIPO – Generalidades – Obligatoriedad / DOCUMENTOS TIPO – Infraestructura de transporte – Versión 4 – Oferta económica – Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial – SECOP II |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. 20240920009616 |
Estimada señora Henao Duque:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 20 de septiembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Revisado el documento base- pliego tipo en su versión No. 4, el mismo establece la siguiente nota, referente a la oferta económica:
Nota: En caso de discrepancias entre los valores señalados en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial y el valor presentado en el SECOP II, prevalecerá el valor presentado en el SECOP II.
En procesos grandes, donde se contemplan muchos items, por ejemplo proyectos de obra que pueden superar 1000 items, de presentarse discrepancias en el formulario 1 y lo indicado en la plataforma del secop II, a manera de ejemplo el valor registrado en la plataforma es de 143.000.000.000 y en el formulario es de 143.850.000.000, lo que indica una diiferencia de 850.000.000, para efectos prácticos, como descuento esa diferencia del formulario. Con que potestad en caso de que ese sea el oferente ganador que items le afecto. El documento no da una directriz.
Que se deberia hacer, de darse el caso.” [SIC]
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compras públicas. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme a lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: teniendo en cuenta los aspectos relacionados con la oferta en los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura de transporte –Versión 4–, ¿cómo debe procederse frente a las discrepancias entre el valor del Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial y el valor presentado en el SECOP II?
- Respuesta:
Recientemente, esta Agencia expidió la Resolución No. 465 de 2024 “Por la cual se adopta la versión -4- de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”. Estos documentos aplican a los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria de publique a partir del 3 de febrero de 2025. Es importante señalar que, el numeral “2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA” del documento base de los documentos tipo en comento, contiene una Nota, que establece que, “[e]n caso de discrepancias entre los valores señalados en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial y el valor presentado en el SECOP II, prevalecerá el valor presentado en el SECOP II.” Al respecto, debe advertirse que, indistintamente de los valores que figuren en el Formulario 1 y el SECOP II, prevalecerán los consignados en el SECOP II. Por lo tanto, cuando este tipo de situaciones se presenten en desarrollo de procesos de contratación, corresponderá a las entidades estatales, en el marco de su autonomía, adelantar las acciones procedentes y necesarias, con el fin hacer prevalecer los valores de la oferta contemplados en el SECOP II y continuar con el desarrollo del proceso, conforme al régimen jurídico aplicable. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
- Los Documentos Tipo expedidos por esta Agencia en ejercicio de la potestad otorgada por la Ley 2022 de 2020 son de obligatoria observancia por parte de las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública –EGCAP–. Debido a esto, tales entidades deben aplicar de manera forzosa los Documentos Tipo para desarrollar los Procesos de Contratación en los objetos y modalidades cobijadas por los Documentos Tipo.
- Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los Documentos Tipo, es necesario establecer si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas para los sectores de infraestructura de transporte, agua potable-saneamiento básico y social.
- Para el sector de infraestructura de transporte, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente ha expedido Documentos Tipo[1] para contratar obras públicas de infraestructura de transporte bajo las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía. Así mismo, esta Agencia ha expedido documentos tipo de concurso de méritos para contratar la interventoría y la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura de transporte.
- Recientemente, esta Agencia expidió la Resolución No. 465 de 2024 “Por la cual se adopta la versión -4- de los Documentos Tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura de transporte y se deroga la Resolución 240 de 2020”. Estos documentos aplican a los procesos de selección de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, cuyo aviso de convocatoria de publique a partir del 3 de febrero de 2025.
- Ahora bien, los documentos tipo de infraestructura de transporte, contemplan el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial”, empleado por la entidad para elaborar y presentar el presupuesto oficial, y mediante el cual el proponente estructura la oferta económica.
- Este formulario lo prepara la entidad en la etapa de planeación y le permite definir el valor oficial estimado del proceso de contratación. Por tanto, las entidades estatales para su elaboración deben tener en cuenta diferentes variables[2], como el objeto, alcance, obras a ejecutar, actividades, cantidades, particularidades de la zona de ejecución del proyecto, disponibilidad y distancia de fuentes de materiales, entre otros.
- En los documentos tipo de obra de infraestructura de transporte, el “Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial” tiene dos connotaciones: i) por un lado, es el formulario sobre el cual la entidad estructura y presenta el presupuesto oficial del procedimiento de contratación; y ii) por el otro, es el formulario sobre el cual los proponentes elaboran y presentan su oferta económica. Específicamente, frente a la propuesta económica, el documento base señala que la misma se debe elaborar a partir del “Formulario 1– Formulario de Presupuesto Oficial” y la presentación debe hacerse con sujeción a lo dispuesto en los numerales “2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA” y “4.1. OFERTA ECONÓMICA” del referido documento base. El propósito de esto es evitar la duplicidad de información y permitir que las propuestas económicas sean evaluadas con las variables, cantidades, unidades de medida y reglas consideradas por la entidad al estructurar su presupuesto oficial.
- En ese contexto, se tiene que, en la primera hoja del Formulario 1, que corresponde al presupuesto oficial, la entidad debe enlistar los ítems de pago de los bienes, obras o servicios que se requieren para la ejecución de la obra pública de infraestructura de transporte. Además, es posible establecer: i) sus especificaciones generales y particulares, ii) la descripción, iii) la unidad de medida, iv) la cantidad, v) el valor unitario y vi) el valor total de los ítems.
- Teniendo en cuenta el objeto de su consulta, es importante señalar que, el numeral “2.3. ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LA OFERTA” del documento base de los documentos tipo en comento, contiene una Nota, que establece que, “[e]n caso de discrepancias entre los valores señalados en el Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial y el valor presentado en el SECOP II, prevalecerá el valor presentado en el SECOP II.”
- Al respecto, debe advertirse que, indistintamente de los valores que figuren en el Formulario 1 y el SECOP II, prevalecerán los consignados en el SECOP II.
- Por lo tanto, cuando este tipo de situaciones se presenten en desarrollo de procesos de contratación, corresponderá a las entidades estatales, en el marco de su autonomía, adelantar las acciones procedentes y necesarias, con el fin hacer prevalecer los valores de la oferta contemplados en el SECOP II y continuar con el desarrollo del proceso, conforme al régimen jurídico aplicable.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente se pronunció acerca del Formulario 1 – Formulario de Presupuesto Oficial de los Documentos Tipo, en los conceptos con radicado No. 4201912000004987 del 14 de agosto de 2019, 4201913000005675 del 25 de septiembre de 2019, 4201912000005852 del 25 de septiembre de 2019, 4201912000006447 del 10 de octubre de 2019, 4201912000006498 del 7 de octubre de 2019, 4201912000007471 del 13 de noviembre de 2019, C – 016 de 2020 del 21 de abril de 2020, C – 037 de 2020 del 28 de enero de 2020, C – 038 de 2020 del 28 de enero de 2020, C – 093 de 2020 del 28 de febrero de 2020, C – 133 del 30 de marzo de 2020, C – 153 del 1 de abril de 2020, C – 704 del 11 de diciembre del 2020, C – 070 del 16 de marzo de 2021, C – 204 del 6 de mayo de 2021, C – 435 de 1 de septiembre de 2021, C – 640 del 12 de noviembre de 2021, C – 121 del 13 de junio de 2024 y C-131 del 30 de julio de 2024. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrá encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual.
Le informamos que ya se encuentran publicados los borradores de las nuevas versiones de los Documentos Tipo de Interventoría y Consultoría de Infraestructura de Transporte. Conoce todos los detalles y realiza tus comentarios hasta el 10 de noviembre de 2024 en los siguientes enlaces: https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de-documentos-tipo-de-consultoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte y https://www.colombiacompra.gov.co/content/borrador-de-documentos-tipo-de-interventoria-de-obra-publica-de-infraestructura-de.
De otra parte, te contamos que ya publicamos el borrador de la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Conoce el documento y realiza tus comentarios hasta el 14 de noviembre de 2024 a través del siguiente enlace: https://www.sucop.gov.co/entidades/colombiacompra/Normativa?IDNorma=18320.
También le invitamos a consultar las versiones V y VI de 2024 del Boletín de Relatoría de la Subdirección de Gestión Contractual relacionados con las guías de Plan Anual de Adquisiciones y la modalidad de selección de mínima cuantía , los cuales se pueden descargar en la página web de la Agencia: https://www.colombiacompra.gov.co/sala-de-prensa/boletin-digital.
Por último, los invitamos a seguirnos en las redes sociales, en las cuales se difunde información institucional:
Twitter: @colombiacompra
Facebook: ColombiaCompraEficiente
LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Kevin Arlid Herrera Santa Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Martha Alicia Romero Vargas Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
Estos Documentos Tipo pueden ser consultados en la página web de Colombia Compra Eficiente, a través del siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/documentos-tipo/documentos-tipo ↑
Artículo 2.2.1.1.2.1.1. del Decreto 1082 de 2015. ↑