El concepto C-641 de 2026 explica que el RUP es el instrumento para acreditar la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia, y que el certificado del RUP constituye prueba de las circunstancias allí consignadas. De acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el cumplimiento de requisitos habilitantes se demuestra «exclusivamente con el respectivo certificado del RUP». Sin embargo, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia no están obligadas a inscribirse en el RUP. En estos casos, las Entidades Estatales deben verificar directamente la acreditación de los requisitos habilitantes frente a la experiencia en el extranjero. Colombia Compra Eficiente sugiere incluir en los pliegos modelos de certificados para acreditar dichos requisitos, y señala que los proveedores extranjeros no obligados al RUP deben demostrar el cumplimiento, sea como oferente individual o como integrantes de una unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Concepto / RUP – Sujetos obligados- oferentes extranjeros sin domicilio en el país–Requisitos habilitantes y de calificación –
El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia, y es plena prueba de las circunstancias que se hagan constar. En efecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 prevé que el cumplimiento de los requisitos habilitantes se demostrará «exclusivamente con el respectivo certificado del RUP […]». No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a inscribirse en el Registro único de Proponentes – RUP. Por esta razón, frente a la acreditación de su experiencia en el extranjero, le corresponde a las Entidades Estatales verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Sobre este punto, como lo expuso la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación, se sugiere «incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes».
EXPERIENCIA – Acreditación sociedades extranjeras.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a inscribirse en el Registro único de Proponentes – RUP. Por esta razón, frente a la acreditación de su experiencia en el extranjero, le corresponde a las Entidades Estatales verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Sobre este punto, como lo expuso la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación, se sugiere “incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes” Por su parte, en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación , expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, se indica que “los proveedores extranjeros no obligados a estar registrados en el RUP deben demostrar que cumplen con los requisitos habilitantes, bien sean oferentes individuales o integrantes de una unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura”
Texto del concepto
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Concepto / RUP – Sujetos obligados- oferentes extranjeros sin domicilio en el país–Requisitos habilitantes y de calificación –
El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia, y es plena prueba de las circunstancias que se hagan constar. En efecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 prevé que el cumplimiento de los requisitos habilitantes se demostrará «exclusivamente con el respectivo certificado del RUP […]». No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a inscribirse en el Registro único de Proponentes – RUP. Por esta razón, frente a la acreditación de su experiencia en el extranjero, le corresponde a las Entidades Estatales verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Sobre este punto, como lo expuso la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación, se sugiere «incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes».
EXPERIENCIA – Acreditación sociedades extranjeras.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a inscribirse en el Registro único de Proponentes – RUP. Por esta razón, frente a la acreditación de su experiencia en el extranjero, le corresponde a las Entidades Estatales verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Sobre este punto, como lo expuso la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación, se sugiere “incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes” Por su parte, en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación , expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, se indica que “los proveedores extranjeros no obligados a estar registrados en el RUP deben demostrar que cumplen con los requisitos habilitantes, bien sean oferentes individuales o integrantes de una unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura”
Bogotá D.C., 01 de junio de 2026
Señora
KATHERINE BARRERA
katherine.barrera@construplan.com.mx
Bogotá D.C.
Concepto C- 641 de 2026 | |
Temas: | REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Concepto / RUP – Sujetos obligados- oferentes extranjeros sin domicilio en el país–Requisitos habilitantes y de calificación – EXPERIENCIA – Acreditación sociedades extranjeras |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado N.º 1_2026_04_20_005313 acumulado con los radicados N.º 1_2026_04_20_005314 y 1_2026_04_21_005345. |
Estimada señora Barrera;
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde a su solicitud radicada ante esta entidad el 20 de abril de 2026 en la cual manifiesta lo siguiente:
“
Por medio de la presente, nos permitimos solicitar muy respetuosamente su orientación respecto a las siguientes inquietudes, teniendo en cuenta que Construplan Colombia corresponde a una empresa extranjera (mexicana) con sucursal en Colombia:
• Agradecemos indicar si, para el cálculo de la capacidad técnica dentro de la capacidad residual de contratación, debe considerarse exclusivamente el personal vinculado a la sucursal en Colombia o si también es posible incluir el personal vinculado a la casa matriz y a sus demás sucursales.
• Así mismo, solicitamos precisar si, para el cálculo del saldo de contratos en ejecución, deben incluirse únicamente los contratos suscritos por la sucursal en Colombia o si también deben contemplarse los contratos en ejecución de la casa matriz y de otras sucursales. “
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Tratándose de una sociedad extranjera con sucursal en Colombia, es jurídicamente procedente acreditar la capacidad técnica y calcular la capacidad residual de contratación con recursos, personal y contratos en ejecución de la casa matriz y de otras sucursales; o dichos aspectos deben limitarse exclusivamente a la información correspondiente a la sucursal establecida en Colombia?
- Respuesta:
El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 establece que corresponde a las entidades estatales definir en los pliegos de condiciones los factores de escogencia y calificación relacionados con la capacidad jurídica, financiera, organizacional y la experiencia de los proponentes. De igual manera, dispone que la verificación documental de tales condiciones será efectuada a través del Registro Único de Proponentes (RUP), el cual constituye plena prueba de las circunstancias allí certificadas, salvo en aquellos procesos exceptuados de su utilización. En ese sentido, la acreditación de la capacidad técnica y financiera de los oferentes extranjeros, incluidos aquellos que actúan mediante sucursal en Colombia, dependerá de manera estricta de las condiciones y reglas previstas en el respectivo pliego de condiciones, toda vez que corresponde a cada entidad estatal definir la forma en que deben acreditarse los requisitos habilitantes y los documentos idóneos para soportarlos. Sobre el particular, Colombia Compra Eficiente, en el Concepto C-206 de 2005 y en el “Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación”[1], precisó que las entidades estatales cuentan con la facultad de establecer los mecanismos y modelos documentales mediante los cuales los oferentes extranjeros acreditarán su experiencia y demás requisitos habilitantes. Asimismo, indicó que la experiencia es de carácter personal y que su acreditación dependerá de las condiciones definidas en el pliego de condiciones. En igual sentido, la “Guía para la participación de Proveedores Extranjeros en Procesos de Contratación”[2] señala que los proveedores extranjeros pueden acreditar experiencia mediante certificados expedidos por terceros o copia de contratos, en las condiciones establecidas por la entidad contratante. De igual forma, los documentos expedidos en el exterior deberán cumplir las reglas de traducción oficial, apostilla o legalización que exija el pliego y la normativa aplicable. Por tanto, será el pliego de condiciones el que determine aspectos tales como la forma de acreditar la disponibilidad del personal profesional, los documentos válidos para demostrar capacidad técnica y organizacional, las condiciones para acreditar contratos en ejecución, la necesidad de convalidación de títulos académicos obtenidos en el exterior y, en general, las reglas específicas de validación documental aplicables a los oferentes extranjeros. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, debe tenerse en cuenta que las sucursales de sociedades extranjeras no constituyen personas jurídicas independientes de su casa matriz, sino una extensión de esta, conforme a los artículos 469 y siguientes del Código de Comercio. En virtud de dicho principio de unicidad jurídica, resulta jurídicamente viable que una sucursal en Colombia pueda apoyarse en los recursos técnicos, financieros, organizacionales y operativos de su casa matriz y de otras sucursales, siempre que ello se encuentre permitido por el pliego de condiciones y que se acredite adecuadamente la disponibilidad efectiva de tales recursos para la ejecución del contrato. En consecuencia, si el pliego de condiciones no establece limitaciones expresas respecto del origen del personal técnico o de los contratos que pueden acreditarse, jurídicamente es procedente que la sucursal soporte su capacidad técnica y financiera con recursos y documentación provenientes de la casa matriz y de otras sucursales, incluyendo personal profesional y contratos en ejecución, siempre que se cumplan integralmente las condiciones de acreditación definidas por la entidad estatal. Finalmente, debe advertirse que el análisis para resolver problemas específicos en torno a los procesos de contratación debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
Los requisitos habilitantes se definen como aquellas exigencias de participación en los procedimientos de selección, establecidas en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria–es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este–. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la entidad estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
De esta manera los requisitos habilitantes constituyen los requerimientos mínimos con los que deben cumplir los proponentes para poder participar en el procedimiento de selección, razón por la que los mismos no se valoran con un puntaje tendiente a determinar el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, es decir, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
El mencionado artículo dispone que se considera “[…] objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva”. En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición.
Específicamente, el numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización. En efecto, la normativa citada dispone:
“Artículo 5. De la Selección Objetiva.
[…]
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación.”
La Agencia Nacional de Contratación Pública ha defendido el carácter enunciativo del listado de los requisitos habilitantes contenidos en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, en la medida en que la referida disposición, al referirse a los requisitos habilitantes, no contiene una expresión como “únicamente” o “solo”, de la que pueda colegirse la taxatividad de los requisitos mencionados. Esta conclusión además se apoya en una la lectura integral de las normas que regulan la contratación estatal, en virtud de la cual es posible evidenciar que existen otras condiciones que deben cumplirse para la contratación con entidades públicas, de las que derivan requisitos habilitantes, como sucede, por ejemplo, con la capacidad residual a la que se refiere el artículo 6º, parágrafo 1, de la Ley 1150 de 2007[3].
Por otro lado, en el “Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación”[4], expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se determinaron los parámetros para establecer, acreditar y subsanar los requisitos habilitantes. Allí también se precisó que estos tienen como fin primordial medir “la aptitud del proponente para participar en un Proceso de Contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia”. De acuerdo con el Manual, su propósito consiste en “establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación”.
Así las cosas, al tratarse de condiciones mínimas, significa que las entidades podrían establecer otras, según su autonomía de la voluntad, y teniendo en cuenta el objeto del contrato, los riesgos detectados en los estudios previos, el presupuesto oficial, entre otros factores.
Al respecto, en la Sentencia C-004 de 2017, la Corte Constitucional señaló que “[l]a determinación de dichas condiciones habilitantes para participar, es competencia de la entidad que planee la celebración del contrato, a través de la valoración en concreto de las características mínimas de idoneidad, experiencia, capacidad jurídica y financiera para que la realización del objeto contractual resulte eficiente y eficaz frente a la necesidad identificada”.
En ese sentido, si bien la Ley 1150 de 2007 estableció unos requisitos habilitantes para los proponentes –la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y la capacidad de organización–, estos no son taxativos. En consecuencia, corresponde a las entidades estatales, durante la etapa de planeación del contrato estatal, estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben fijarse de forma adecuada y proporcional.
El Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1.6.2 reglamenta los requisitos habilitantes, estableciendo que estos deben ser señalados en los pliegos de condiciones o en la invitación[5], lo cual es concordante con el numeral 5 del artículo 2.2.1.1.2.1.3, en el que se establece como uno de los componentes mínimos de los pliegos de condiciones a las reglas aplicables a la presentación y evaluación de las ofertas, entre las que se inscriben las relativas a la acreditación de las condiciones habilitantes. Establece además el artículo 2.2.1.1.1.6.2 que la determinación de los requisitos habilitantes debe ser realizada en función de criterios como el riesgo del proceso de contratación, el valor del contrato, el análisis del sector económico respectivo y el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial.
Los mencionados criterios deben ser aplicados de manera tal que de la ponderación de los mismos resulten requisitos que permitan medir la aptitud de los oferentes para cumplir con el contrato, y que, además de ser proporcionales y adecuados al objeto del contrato, no limiten la participación en el proceso de selección.
Ahora bien, tratándose de sociedades extranjeras con sucursal en Colombia, debe tenerse en cuenta que estas sí se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro Único de Proponentes –RUP–, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015. En consecuencia, el RUP constituye plena prueba de la capacidad jurídica, financiera, organizacional y de experiencia allí certificada.
No obstante, ello no impide que la entidad estatal, en ejercicio de su facultad de configuración de los requisitos habilitantes, pueda establecer en el pliego condiciones específicas relacionadas con la acreditación de capacidad técnica, disponibilidad de personal profesional, contratos en ejecución, soporte documental y demás elementos necesarios para verificar la capacidad residual de contratación.
Sobre el particular, Colombia Compra Eficiente ha señalado que corresponde a las entidades estatales definir los criterios de habilitación y calificación, así como los modelos de certificados y documentos con los cuales los oferentes extranjeros acreditarán experiencia y demás requisitos habilitantes, especialmente cuando existan componentes ejecutados en el exterior o documentación expedida fuera del país.
Asimismo, la “Guía para la participación de Proveedores Extranjeros en Procesos de Contratación”[6] reconoce que los proveedores extranjeros pueden acreditar experiencia obtenida en el exterior mediante certificados expedidos por terceros o copia de contratos, conforme a las condiciones establecidas en el pliego de condiciones.
En ese sentido, la acreditación del personal técnico, la experiencia, la capacidad financiera y los contratos en ejecución deberá sujetarse estrictamente a las reglas fijadas por la entidad estatal en el pliego, incluyendo aspectos relacionados con traducción oficial, apostilla o legalización de documentos expedidos en el exterior, así como la eventual convalidación de títulos académicos obtenidos fuera de Colombia.
Ahora bien, debe tenerse en cuenta que las sucursales de sociedades extranjeras no constituyen una persona jurídica independiente de la casa matriz, sino una extensión de esta, conforme a los artículos 469 y siguientes del Código de Comercio. En virtud del principio de unicidad jurídica, la sucursal y la sociedad extranjera principal conforman un mismo sujeto de derecho, razón por la cual, en principio, resulta jurídicamente viable que la sucursal pueda apoyarse en recursos técnicos, financieros, organizacionales y operativos de la casa matriz y de otras sucursales.
Por tanto, si el pliego de condiciones no establece limitaciones expresas respecto del origen del personal técnico o de los contratos que pueden acreditarse para efectos de la capacidad residual, jurídicamente es procedente que la sucursal soporte su capacidad técnica y financiera con recursos, personal y contratos provenientes de la casa matriz y de otras sucursales, siempre que se acredite adecuadamente la disponibilidad efectiva de dichos recursos y se cumplan integralmente las condiciones de acreditación definidas por la entidad estatal.
Finalmente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos frente a los requisitos habilitantes en procesos de contratación con sociedad extranjeras debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados de adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse a un asunto particular y concreto, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada Entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
4. Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Esta Subdirección se ha pronunciado sobre los requisitos habilitantes en los procesos de contratación en los conceptos 4201913000007643 del 26 de diciembre de 2019, C-343 del 17 de junio de 2020, C-518 del 9 de septiembre de 2020, C-614 del 5 de octubre de 2022, C-882 del 21 de diciembre de 2022, C-172 del 6 de junio de 2023, C-720 del 25 de noviembre 2024 y C-549 del 20 de mayo de 2026. Por su parte en los conceptos C - 002 del 20 de febrero de 2020, reiterado en los conceptos C-491 del 27 de julio de 2020, C-350 del 1 de junio de 2020, C-584 del 31 de agosto de 2020, C-002 del 9 de febrero de 2021, C-115 del 29 de marzo de 2021, C-343 del 13 de julio de 2021, C-342 del 13 de julio de 2021, C-574 del 14 de septiembre de 2012 y C-206 del 26 de marzo de 2025. Por su parte se pronunció sobre la acreditación de la experiencia, además de analizar especialmente la actividad de las sociedades extranjeras en Colombia en los conceptos C-685 del 19 de octubre de 2022 y Concepto C-206 del 26 de marzo de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
La sostenibilidad no es una opción, es una obligación. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a realizar el Curso de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable, una herramienta clave para fortalecer las capacidades de todos los compradores públicos, proveedores, servidores públicos v para generar mayor valor público. Accede al curso y aprende como implementar criterios sociales y ambientales en las diferentes etapas del proceso de contratación:
https://formacionvirtual.colombiacompra.gov.co/mod/page/view.php?id=3718
De otro lado, te contamos que esta Agencia ha da un paso decisivo en la estandarización y modernización del sector social con la expedición de las Resoluciones 539, 540, 541, 952 y 953 de 2025, mediante las cuales adoptó Documentos Tipo para las modalidades de selección de licitación pública (versión 2), selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, consultoría e interventoría, promoviendo procesos más transparentes, eficientes competitivos y sostenibles en sectores estratégicos como educación, salud, cultura, recreación, deporte, institucional y vivienda. Consulta y descarga los documentos aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/normativa-y-relatoria/documentos-tipo
Si quieres conocer más sobre la aplicación de Documentos Tipo puedes consultar la última versión de la Guía para la comprensión e implementación de los Documentos Tipo de obra pública de infraestructura de transporte. En esta actualización se incorporaron orientaciones prácticas dirigidas a entidades públicas, proveedores, organismos de control y demás interesados, con el propósito de facilitar la adecuada implementación de estos instrumentos en los procesos contractuales. Además se incluyeron lineamientos que orientan la implementación de los criterios ambientales y sociales incluidos en los documentos tipo: Consulta la guía aquí:
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-para-la-comprension-e-implementacion-de-los-documentos-tipo-de-obra-publica-de-infraestructura-de-transporte-bajo-las-diferentes-modalidades-de-contratacion-vigentes
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Daniel Eduardo Rojas Poveda Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cárdenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/manual-para-determinar-y-verificar-los-requisitos-habilitantes-en-los-procesos-de-contratacion ↑
https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/cce_guia_proveedores_extranjeros.pdf ↑
“Para poder participar en los procesos de selección de los contratos de obra, la capacidad residual del proponente o K de contratación deberá ser igual o superior al que la entidad haya establecido para el efecto en los pliegos de condiciones. Para establecer la capacidad residual del proponente o K de contratación, se deberán considerar todos los contratos que tenga en ejecución el proponente al momento de presentar la oferta. El desarrollo y ejecución del contrato podrá dar lugar a que los valores que sean cancelados al contratista se consideren para establecer el real K de contratación, en cada oportunidad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. ↑
Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/manual-para-determinar-y-verificar-los-requisitos-habilitantes-en-los-procesos-de-contratacion ↑
“Artículo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes.
“Parágrafo Transitorio. https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Normatividad/DECRETO 579 DEL 31 DE MAYO DE 2021.pdfDe conformidad con los parágrafos transitorios de los artículos 2.2.1.1.1.5.2. y 2.2.1.1.1.5.6., yen desarrollo del deber de análisis de las Entidades Estatales, de que trata el artículo 2.2.1.1.1.6.1. de este Decreto, a partir del 1 de julio de 2021 las Entidades Estatales establecerán y evaluarán los requisitos habilitantes de capacidad financiera y organizacional teniendo en cuenta la información que conste en el Registro Único de Proponentes. En todo caso, se establecerán indicadores proporcionales al procedimiento de contratación.
“Para ello, atendiendo a las condiciones aludidas, en relación con los indicadores de la capacidad financiera y organizacional, de los procesos de selección cuyo acto administrativo de apertura o invitación se publique a partir del 1 de julio de 2021, se tendrá en cuenta la información vigente y en firme en el RUP, por lo que las Entidades Estatales evaluarán estos indicadores, teniendo en cuenta el mejor año fiscal que se refleje en el registro de cada proponente”. ↑
https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/cce_guia_proveedores_extranjeros.pdf