El Concepto C-206 de 2025 explica que el RUP es el instrumento con el que los proponentes acreditan capacidad financiera, jurídica, organizacional y experiencia, y que el certificado del RUP es plena prueba de lo que allí se haga constar. Además, conforme al artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, el cumplimiento de requisitos habilitantes se demuestra exclusivamente con el certificado del RUP. Sin embargo, las personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia no están obligadas a inscribirse en el RUP. En estos casos, la Entidad Estatal debe verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes para acreditar la experiencia en el extranjero. Colombia Compra Eficiente sugiere incluir en los pliegos modelos de certificados para acreditar requisitos habilitantes y señala que los proveedores extranjeros no obligados al RUP deben demostrar su cumplimiento, sea como oferentes individuales o como integrantes de unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura.
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Concepto / RUP – Sujetos obligados- oferentes extranjeros sin domicilio en el país–Requisitos habilitantes y de calificación –
El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia, y es plena prueba de las circunstancias que se hagan constar. En efecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 prevé que el cumplimiento de los requisitos habilitantes se demostrará «exclusivamente con el respectivo certificado del RUP […]». No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a inscribirse en el Registro único de Proponentes – RUP. Por esta razón, frente a la acreditación de su experiencia en el extranjero, le corresponde a las Entidades Estatales verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Sobre este punto, como lo expuso la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación, se sugiere «incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes».
EXPERIENCIA – Acreditación sociedades extranjeras.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a inscribirse en el Registro único de Proponentes – RUP. Por esta razón, frente a la acreditación de su experiencia en el extranjero, le corresponde a las Entidades Estatales verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Sobre este punto, como lo expuso la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación, se sugiere “incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes” Por su parte, en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación , expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, se indica que “los proveedores extranjeros no obligados a estar registrados en el RUP deben demostrar que cumplen con los requisitos habilitantes, bien sean oferentes individuales o integrantes de una unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura”
Texto del concepto
REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Concepto / RUP – Sujetos obligados- oferentes extranjeros sin domicilio en el país–Requisitos habilitantes y de calificación –
El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia, y es plena prueba de las circunstancias que se hagan constar. En efecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 prevé que el cumplimiento de los requisitos habilitantes se demostrará «exclusivamente con el respectivo certificado del RUP […]». No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a inscribirse en el Registro único de Proponentes – RUP. Por esta razón, frente a la acreditación de su experiencia en el extranjero, le corresponde a las Entidades Estatales verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Sobre este punto, como lo expuso la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación, se sugiere «incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes».
EXPERIENCIA – Acreditación sociedades extranjeras.
Las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a inscribirse en el Registro único de Proponentes – RUP. Por esta razón, frente a la acreditación de su experiencia en el extranjero, le corresponde a las Entidades Estatales verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Sobre este punto, como lo expuso la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación, se sugiere “incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes” Por su parte, en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación , expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, se indica que “los proveedores extranjeros no obligados a estar registrados en el RUP deben demostrar que cumplen con los requisitos habilitantes, bien sean oferentes individuales o integrantes de una unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura”
Bogotá D.C., 26 de marzo del 2025.
Señora
AURI LIZBETH GUTIERREZ ARRIBAS
auri.a.gutierrez@divemotor.co
Bogotá D.C.
Concepto C – 206 de 2025 | |
Temas: | REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES – Concepto / RUP – Sujetos obligados- oferentes extranjeros sin domicilio en el país–Requisitos habilitantes y de calificación – EXPERIENCIA – Acreditación sociedades extranjeras |
Radicación: | Respuesta a la consulta con radicado No. P20250218001569. |
Estimada señora Gutiérrez;
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud del radicada en esta entidad el 02 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:
(…)
Si tengo un consorcio con una empresa extranjera del grupo:
Es viable radicar la experiencia de la empresa extranjera “B” en el RUP de la empresa “A” en Colombia (…)
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problemas planteados:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: “Para el caso de un proponente plural ¿puede acreditarse la experiencia de una empresa extranjera del grupo en el RUP de una nacional?”
- Respuesta:
El artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 refiere que los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes tendrán en cuenta criterios como la capacidad jurídica, la experiencia, la capacidad financiera y de organización de los proponentes para la participación en el proceso de selección. De igual forma indicó que la verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la misma ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación en el Registro Único de Proponentes (RUP). En ese orden de ideas, el RUP es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia, y es plena prueba de las circunstancias que se hagan constar[1], a excepción de los procesos de selección que se exceptúa el uso del RUP, como lo son la mínima cuantía y la contratación directa. Ahora bien, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del Sistema de Compra Pública el Manual para determinar y verificar requisitos habilitantes en los procesos de contratación. En dicho Manual se establecen las definiciones de cada requisito habilitante y se dan lineamientos orientadores sobre lo que las entidades pueden hacer para configurarlos. Sobre el particular, para la experiencia como requisito habilitante, el Manual se centra en una de sus cualidades y es que es personal, lo cual significa que quien tiene la experiencia lo hace en razón de su participación, con anterioridad, en actividades que le permitieron conocer cómo ejecutar el objeto contractual que la entidad pretende satisfacer ahora. De esta manera, tratándose de personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio o sucursal en Colombia, estas no se encuentran obligadas a inscribirse en el Registro único de Proponentes – RUP. No obstante, como lo expuso la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación, la acreditación de experiencia en el extranjero es permitida y frente su calificación se sugiere a las entidades incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes. De igual manera La Guía para la participación de Proveedores Extranjeros en Procesos de Contratación establece que los proveedores extranjeros deben probar su experiencia en el aprovisionamiento de bienes, o servicios o en la ejecución de obras de acuerdo con el objeto del Proceso de Contratación. Para lo anterior, deben presentar certificados expedidos por terceros o copia de contratos que acrediten la ejecución de las obras, o la entrega de bienes o servicios en las condiciones definidas en los pliegos de condiciones. Asi las cosas, corresponde a las entidades estatales entonces definir los criterios de calificación y habilitación de los procesos de contratación a su cargo, así como los modelos de certificados con los cuales pretende que los proponentes acrediten su experiencia en el extranjero sin que sea posible acreditar la experiencia de una empresa extranjera del grupo en el RUP de una nacional, por lo que se sugiere la revisión en la “Guía para la participación de Proveedores Extranjeros en Procesos de Contratación”, emitida por esta Agencia, y por medio de la cual se ofrece información y hace recomendaciones a los proveedores extranjeros interesados en participar en el Sistema de Compra Pública, que encuentra en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_proveedores_extranjeros.pdf Finalmente, al tratarse de un análisis que se debe realizar en cada caso concreto, la Agencia, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores y equipos jurídicos la solución de casos particulares corresponde a la entidad que debe adoptar la decisión correspondiente para evaluar la experiencia de un proponente extranjero integrante de un consorcio. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación, precisó que estos tienen como fin primordial medir la aptitud del proponente para participar en un Proceso de Contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia. Su propósito es establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación.
Las entidades estatales, durante la etapa de planeación del contrato, deben estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza, al valor del contrato, a la forma de pago, a los riesgos, al plazo y a la complejidad de la ejecución del objeto, como lo prevén el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015[2]. En consecuencia, una vez los requisitos de habilitación son fijados por la entidad estatal, quienes presenten ofertas deben acreditar que los cumplen. En caso contrario, las propuestas deberán rechazarse.
El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia, y es plena prueba de las circunstancias que se hagan constar[3]. En efecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 prevé que el cumplimiento de los requisitos habilitantes se demostrará «exclusivamente con el respectivo certificado del RUP […].
No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a inscribirse en el Registro único de Proponentes – RUP. Por esta razón, frente a la acreditación de su experiencia en el extranjero, le corresponde a las Entidades Estatales verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Sobre este punto, como lo expuso la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación, se sugiere “incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes” Por su parte, en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación , expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, se indica que «los proveedores extranjeros no obligados a estar registrados en el RUP deben demostrar que cumplen con los requisitos habilitantes, bien sean oferentes individuales o integrantes de una unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura». Asimismo, se subraya la obligación de verificación directa de los requisitos habilitantes por parte de las entidades contratantes, y con el ánimo de facilitar dicho propósito, se sugiere la inclusión en el pliego de condiciones de modelos de certificados, suministrando adicionalmente un modelo anexo al Manual como sugerencia.
Como se advierte, en relación con los proveedores extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia la entidad contratante tiene la carga de verificar, entre otros, el requisito de experiencia de los oferentes, de conformidad con las reglas que haya establecido en los pliegos de condiciones. En tal sentido, las entidades estatales pueden determinar en los pliegos la forma en la cual se tendrá en cuenta para las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia la transferencia de experiencia.
Por su parte como lo señaló la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en la Circular Externa Única, todos los documentos públicos expedidos en el exterior “deben ser apostillados o legalizados por la Entidad competente desde el país de origen, para que puedan surtir efectos legales en Colombia”. Para estos efectos, se debe tener en cuenta lo previsto en la Resolución 10547 del 14 de diciembre de 2018, “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos” expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Conviene destacar que las entidades «solamente pueden exigir la legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla o la legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero. Este tipo de legalización no es procedente para los documentos privados»[4].
Los documentos privados se presumen auténticos y las Entidades Estatales no deben solicitar autenticaciones, reconocimiento, presentación personal o trámites adicionales, excepto cuando la ley lo exige expresamente. Tanto los documentos públicos como privados pueden ser aportados en copia simple, las cuales también gozan presunción de autenticidad y cuentan con igual valor probatorio que el original.
Así las cosas, corresponde a las entidades estatales entonces definir los criterios de calificación y habilitación de los procesos de contratación a su cargo, así como los modelos de certificados con los cuales pretende que los proponentes acrediten su experiencia en el extranjero sin que sea posible acreditar la experiencia de una empresa extranjera del grupo en el RUP de una nacional para lo cual se sugiere la revisión en la “Guía para la participación de Proveedores Extranjeros en Procesos de Contratación”, emitida por esta Agencia, y por medio de la cual se ofrece información y hace recomendaciones a los proveedores extranjeros interesados en participar en el Sistema de Compra Pública, que encuentra en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra .gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_guia_proveedores_extranjeros.pdf
Finalmente, al tratarse de un análisis que se debe realizar en cada caso concreto, la Agencia, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores y equipos jurídicos la solución de casos particulares corresponde a la entidad que debe adoptar la decisión correspondiente para evaluar la experiencia de un proponente extranjero integrante de un consorcio.
- Referencias normativas y jurisprudenciales:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Subdirección de Gestión Contractual se ha pronunciado sobre las reglas Registro Único de Proponentes en los conceptos No. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente-, en los Conceptos 4201912000004669 del 26 de agosto de 2019, 4202013000000064 de 4 de enero de 2020, C-031 del 6 de febrero de 2020, C-051 del 2 de marzo de 2020, C-096 del 17 de marzo de 2020, C-098 del 16 de marzo de 2020, C-113 del 25 de marzo de 2020, C-120 del 3 de marzo de 2020, C-152 del 16 de marzo de 2020, C-227 del 26 de mayo de 2020, C-400 del 30 de junio de 2020, C-786 del 19 de enero de 2021, C-800 de 01 de febrero de 2021, C-103 del 24 de marzo del 2021, C-140 del 9 de abril del 2021, C-237 del 26 de mayo de 2021, C- 133 del 7 de abril de 2021, C-318 del 29 de junio de 2021, C-329 de 8 de julio de 2021, C-406 del 13 de agosto de 2021, C-407 del 25 de agosto de 2021, C-416 del 18 de agosto de 2021, C-538 del 27 de setiembre de 2021, C-560 del 22 de diciembre de 2021, C-142 del 30 de marzo de 2022, C-293 del 12 de abril de 2022, C-324 del 20 de mayo de 2022, C-395 del 17 de junio de 2022, C-401 del 30 de junio de 2022, C-426 del 5 de julio de 2022, C-490 del 21 de octubre de 2022 y C-078 del 04 de junio de 2024.
Por su parte en los conceptos C - 002 del 20 de febrero de 2020, reiterado en los conceptos C-491 del 27 de julio de 2020, C-350 del 1 de junio de 2020, C-584 del 31 de agosto de 2020, C-002 del 9 de febrero de 2021, C-115 del 29 de marzo de 2021, C-343 del 13 de julio de 2021, C-342 del 13 de julio de 2021,C 574 del 14 de septiembre de 2012. se pronunció sobre la acreditación de la experiencia, además de analizar especialmente la actividad de las sociedades extranjeras en Colombia en el Concepto C-685 del 19 de octubre de 2022. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Nos complace informarte que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por TODAS las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:
- Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3: 03. Documentos tipo para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
- Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2: 02. Documentos tipo para los procesos de selección de consultoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 2. | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Daniel Eduardo Rojas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Diana Lucia Saavedra Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE |
Sin perjuicio de aquellos eventos en los cuales la inscripción en el RUP no es obligatoria, caso en el cual “corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación” de los requisitos habilitantes, como lo prevé el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. ↑
Así, por ejemplo, en un proceso de contratación de obra pública con un “presupuesto oficial de 100 SMMLV, la experiencia exigida es proporcional si la Entidad Estatal exige que los proponentes hayan participado en Procesos de Contratación de 50 SMMLV del mismo tipo de obra”, como lo indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación. ↑
Sin perjuicio de aquellos eventos en los cuales la inscripción en el RUP no es obligatoria, caso en el cual “corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación” de los requisitos habilitantes, como lo prevé el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007. ↑
Como lo señaló la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en la Circular Externa Única. ↑