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OFERENTES EXTRANJEROS

Radicado: C-999 de 2024Fecha: 15 de diciembre de 2024Actor: Eduardo Toro
Obligaciones, Inscripción del RUP, Extranjeros sin…
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El concepto C-999 de 2024 de Colombia Compra Eficiente explica que el numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 indica como obligados a inscribirse en el RUP a las personas naturales o jurídicas que tengan domicilio o sucursal en el país. En ese marco, las personas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia que pretendan celebrar contratos con el Estado no están obligadas a inscribirse en el RUP. En su lugar, deben acreditar la experiencia y los demás requisitos habilitantes exigidos en los procesos de selección, mediante documentos válidos conforme a la ley y al Pliego de Condiciones definido por la Entidad Estatal.

OFERENTES EXTRANJEROS – Obligaciones – Inscripción del RUP – Extranjeros sin domicilio en Colombia

[…] el numeral 1 del artículo 6 ibidem, que regula los sujetos que deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes –RUP–, señaló que deben hacerlo las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengas domicilio o sucursal en el país. Estas personas tienen la obligación de registrarse en el Registro Único de Proponentes –RUP–, en dos casos: a) cuando pretendan celebrar contratos estatales y b) si el procedimiento de contratación sea de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

De lo anterior se desprende, que las personas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia que pretendan celebrar contratos con el Estado colombiano no están obligadas a inscribirse en el RUP, puesto que, tratándose de proponentes extranjeros la noma únicamente señala como obligados a quienes tengan domicilio o sucursal en el país. En consecuencia, este tipo de proponentes extranjeros deberán acreditar la experiencia y los demás requisitos habilitantes exigidos en los procesos de selección de contratación pública en los que participen mediante la presentación de los documentos que cumplan con los requisitos de validez dispuestos por la ley y el Pliego de Condiciones que haya determinado previamente la Entidad Estatal, para que sirvan de prueba.

Texto del concepto

OFERENTES EXTRANJEROS – Obligaciones – Inscripción del RUP – Extranjeros sin domicilio en Colombia

 

[…] el numeral 1 del artículo 6 ibidem, que regula los sujetos que deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes –RUP–, señaló que deben hacerlo las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que tengas domicilio o sucursal en el país. Estas personas tienen la obligación de registrarse en el Registro Único de Proponentes –RUP–, en dos casos: a) cuando pretendan celebrar contratos estatales y b) si el procedimiento de contratación sea de aquellos en los cuales no se exceptúa el RUP, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

 

De lo anterior se desprende, que las personas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia que pretendan celebrar contratos con el Estado colombiano no están obligadas a inscribirse en el RUP, puesto que, tratándose de proponentes extranjeros la noma únicamente señala como obligados a quienes tengan domicilio o sucursal en el país. En consecuencia, este tipo de proponentes extranjeros deberán acreditar la experiencia y los demás requisitos habilitantes exigidos en los procesos de selección de contratación pública en los que participen mediante la presentación de los documentos que cumplan con los requisitos de validez dispuestos por la ley y el Pliego de Condiciones que haya determinado previamente la Entidad Estatal, para que sirvan de prueba.

Bogotá D.C., [Día] de [Mes.NombreCapitalizado] de [Año]

Señor

Eduardo Toro

NOTIFICACIONESADMINISTRATIVAS@DIVEMOTOR.CO

Ciudad

Concepto C-999 de 2024

Temas:

OFERENTES EXTRANJEROS – Obligaciones - Inscripción del RUP – Extranjeros sin domicilio en Colombia

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. P20241216012567

Estimado señor Toro:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 16 de diciembre de 2024, en la cual manifiesta lo siguiente:

“1. En la guía emitida por Ustedes respecto de la participación de proponentes extranjeros (G-PPEPC-01) indican que éstos, deben presentar los EEFF debidamente auditados, que deben contener los elementos para hacer la conversión, sin embargo, nos permitimos consultar, si en el país de origen no es requerimiento auditar los EEFF ¿cómo se deben presentar? ¿es posible hacer la conversión por un contador en Colombia?

2. En la guía emitida por Ustedes respecto de la participación de proponentes extranjeros (G-PPEPC-01), indican que para poder acreditar experiencia esta se debe soportar en certificados, estas certificaciones están en moneda distinta a la Colombiana, agradecemos amablemente nos confirmen como se debe hacer esta conversión.”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con los problemas jurídicos de su consulta.

1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, se evidencia que la misma está relacionada con la acreditación de requisitos habilitantes por parte de los proponentes extranjeros. Por lo que, se resolverá su consulta desde el siguiente problema jurídico:

i) ¿Es jurídicamente válido que un proponente extranjero que no esté obligado a auditar sus EEFF en su país de origen los presente sin auditoría, pero con conversión realizada por un contador colombiano, cuando la normativa colombiana exige que los EEFF sean auditados, y puede surgir incertidumbre en cuanto al método y tasa de conversión de la moneda extranjera para los certificados de experiencia?

2. Respuesta:

Las empresas colombianas y las extranjeras con sucursal en Colombia deben elaborar sus estados financieros de conformidad con lo dispuesto en la Ley 222 de 1995 y el Decreto 2420 de 2015, o las normas que los modifiquen, los cuales deben presentarse para la inscripción, renovación o actualización del RUP, según lo dispuesto en el artículo numeral 2.3 del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 y en el numeral 4.2.2.3 la Circular Externa Única expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. La presentación de esos estados financieros eventualmente podrá ser exigida por alguna entidad estatal en un proceso de selección, en el caso de que, para evaluar la capacidad financiera, se requiera información adicional a la contenida en el RUP, evento en el cual además las normas mencionas deberán aplicarse las reglas incluidas en el pliego de condiciones.

Por su parte, los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, al estar no estar obligados a inscribirse en el RUP y no estar sometidos al derecho colombiano, deben presentar sus estados de acuerdo con la legislación de su país de origen, sin perjuicio de las conversiones, traducciones y/o homologaciones a la que haya lugar, de conformidad con las reglas establecidas en pliego de condiciones. Al respecto es conveniente resaltar que las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF–, adoptadas en Colombia con la expedición de la Ley 1314 de 2009, que son reglas que permiten unificar el lenguaje de los estados financieros de las empresas, independientemente de su nacionalidad. De esta manera, la aplicación de estas normas en los procesos de contratación, particularmente, en el caso de proveedores extranjeros, facilita la evaluación de los requisitos de capacidad financiera, teniendo en cuenta que establecen una base común para la presentación de información financiera a nivel mundial.

Es menester recordar que, para que los documentos en un idioma distinto al castellano puedan ser apreciados en el Proceso de Contratación deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción oficial al castellano. El proponente puede presentar con la oferta documentos con una traducción simple y entregar la traducción oficial al castellano dentro del plazo previsto para la subsanación. La traducción oficial debe ser el mismo texto presentado

Sin embargo, cuando un proponente extranjero presenta certificados de experiencia en una moneda distinta a la colombiana, la conversión de los montos debe realizarse de acuerdo con las reglas establecidas por parte de las Entidades Estatales en los Documentos del Proceso.

3. Razones de la respuesta

Las respuestas anteriores se sustentan en las siguientes consideraciones:

  • La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación, precisó que estos tienen como fin primordial medir la aptitud del proponente para participar en un Proceso de Contratación como oferente y están referidos a su capacidad jurídica, financiera, organizacional y su experiencia. Su propósito es establecer unas condiciones mínimas para los proponentes de tal manera que la Entidad Estatal sólo evalúe las ofertas de aquellos que están en condiciones de cumplir con el objeto del Proceso de Contratación.
  • Las entidades estatales, durante la etapa de planeación del contrato, deben estudiar y determinar los requisitos habilitantes que establecerán en los pliegos de condiciones, los cuales deben ser adecuados y proporcionales a la naturaleza, al valor del contrato, a la forma de pago, a los riesgos, al plazo y a la complejidad de la ejecución del objeto, como lo prevén el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015[1]. En consecuencia, una vez los requisitos de habilitación son fijados por la entidad estatal, quienes presenten ofertas deben acreditar que los cumplen. En caso contrario, las propuestas deberán rechazarse.
  • El Registro Único de Proponentes es el instrumento a través del cual los proponentes acreditan la capacidad financiera, jurídica, organizacional y la experiencia, y es plena prueba de las circunstancias que se hagan constar[2]. En efecto, el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 prevé que el cumplimiento de los requisitos habilitantes se demostrará “exclusivamente con el respectivo certificado del RUP […].
  • No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas extranjeras, sin domicilio o sucursal en Colombia, no están obligadas a inscribirse en el Registro único de Proponentes – RUP. Por esta razón, frente a la acreditación de su experiencia en el extranjero, le corresponde a las Entidades Estatales verificar directamente el cumplimiento de los requisitos habilitantes. Sobre este punto, como lo expuso la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el Manual para Determinar y Verificar los Requisitos Habilitantes en los Procesos de Contratación, se sugiere “incluir en los pliegos de condiciones modelos de certificados con los cuales los proponentes acrediten los requisitos habilitantes.
  • Como lo señaló la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en la Circular Externa Única, todos los documentos públicos expedidos en el exterior “deben ser apostillados o legalizados por la Entidad competente desde el país de origen, para que puedan surtir efectos legales en Colombia”. Para estos efectos, se debe tener en cuenta lo previsto en la Resolución 10547 del 14 de diciembre de 2018, “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos” expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Conviene destacar que las entidades “solamente pueden exigir la legalización de acuerdo con la Convención de la Apostilla o la legalización de documentos públicos otorgados en el extranjero. Este tipo de legalización no es procedente para los documentos privados”[3].
  • Los documentos privados se presumen auténticos y las Entidades Estatales no deben solicitar autenticaciones, reconocimiento, presentación personal o trámites adicionales, excepto cuando la ley lo exige expresamente. Tanto los documentos públicos como privados pueden ser aportados en copia simple, las cuales también gozan presunción de autenticidad y cuentan con igual valor probatorio que el original.
  • Finalmente, La Guía para la participación de proveedores extranjeros en los procesos de compra del Estado colombiano tiene como objetivo facilitar la inclusión de proveedores internacionales en los procesos de contratación pública, garantizando condiciones de igualdad y no discriminación. Basada en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, la guía establece que los proveedores extranjeros deben cumplir con requisitos como la inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP), presentar documentación que acredite su capacidad jurídica, financiera y técnica, y utilizar la plataforma SECOP para participar en licitaciones públicas. La participación se realiza en igualdad de condiciones con los proveedores nacionales, garantizando transparencia y acceso a los procesos a través de Colombia Compra Eficiente, y asegurando el cumplimiento de las normativas colombianas en caso de resultar adjudicatarios.

4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

5. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Subdirección de Gestión Contractual se ha pronunciado sobre la obligatoriedad del Registro Único de Proponentes en los conceptos No. La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente-, en los Conceptos 4201912000004669 del 26 de agosto de 2019, 4202013000000064 de 4 de enero de 2020, C-031 del 6 de febrero de 2020, C-051 del 2 de marzo de 2020, C-096 del 17 de marzo de 2020, C-098 del 16 de marzo de 2020, C-113 del 25 de marzo de 2020, C-120 del 3 de marzo de 2020, C-152 del 16 de marzo de 2020, C-227 del 26 de mayo de 2020, C-400 del 30 de junio de 2020, C-786 del 19 de enero de 2021, C-800 de 01 de febrero de 2021, C-103 del 24 de marzo del 2021, C-140 del 9 de abril del 2021, C-237 del 26 de mayo de 2021, C- 133 del 7 de abril de 2021, C-318 del 29 de junio de 2021, C-329 de 8 de julio de 2021, C-406 del 13 de agosto de 2021, C-407 del 25 de agosto de 2021, C-416 del 18 de agosto de 2021, C-538 del 27 de setiembre de 2021, C-560 del 22 de diciembre de 2021, C-142 del 30 de marzo de 2022, C-293 del 12 de abril de 2022, C-324 del 20 de mayo de 2022, C-395 del 17 de junio de 2022, C-401 del 30 de junio de 2022, C-426 del 5 de julio de 2022, C-490 del 21 de octubre de 2022 y C-078 del 04 de junio de 2024.

Nos complace informarte que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por TODAS las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:

Te informamos que ya se encuentra disponible la Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia. Esta cartilla es una apuesta de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, para incentivar la participación de los pueblos y comunidades étnicas en las compras y contratación pública, mediante el desarrollo de los principios de igualdad, equidad e inclusión social. Puede consultar la versión actualizada en el siguiente enlace: Cartilla para incentivar y fortalecer el acceso a las compras y contratación pública de los pueblos y comunidades étnicas en Colombia | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

También, te informamos que, con el objetivo de garantizar un conocimiento adecuado de las modificaciones realizadas a los Documentos Tipo en el Sector de Transporte, hemos programado una serie de capacitaciones dirigidas a todos los actores involucrados en los procesos de selección. La programación correspondiente al primer semestre está disponible en el siguiente enlace: circular_002_de_2025_capacitaciones_-_documentos_tipo_-_1_semestre_.pdf. Asimismo, podrás realizar tu inscripción a estas capacitaciones a través del siguiente enlace: Calendario | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,


Elaboró:

Diego Jesús Ortega Cruz

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Martha Alicia Romero Vargas

Gestor T1 - 15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Así, por ejemplo, en un proceso de contratación de obra pública con un “presupuesto oficial de 100 SMMLV, la experiencia exigida es proporcional si la Entidad Estatal exige que los proponentes hayan participado en Procesos de Contratación de 50 SMMLV del mismo tipo de obra”, como lo indicó la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación.

  2. Sin perjuicio de aquellos eventos en los cuales la inscripción en el RUP no es obligatoria, caso en el cual “corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación” de los requisitos habilitantes, como lo prevé el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

  3. Como lo señaló la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en la Circular Externa Única.

Preguntas frecuentes

¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUP según el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007?
Deben inscribirse las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que tengan domicilio o sucursal en Colombia.
¿Un proponente extranjero sin domicilio o sucursal en Colombia debe inscribirse en el RUP?
No. El concepto señala que los extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia no están obligados a inscribirse en el RUP.
¿En qué casos se exige la inscripción en el RUP para quienes sí tienen domicilio o sucursal en el país?
Cuando pretendan celebrar contratos estatales y cuando el procedimiento de contratación no se exceptúe del RUP, según el inciso segundo del artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.
Si el extranjero no está obligado al RUP, ¿qué debe acreditar en los procesos de selección?
Debe acreditar la experiencia y los demás requisitos habilitantes exigidos, presentando documentos que cumplan los requisitos de validez dispuestos por la ley y el Pliego de Condiciones.
¿Qué documentos deben presentar los proponentes extranjeros para acreditar requisitos habilitantes?
Los documentos que cumplan los requisitos de validez dispuestos por la ley y el Pliego de Condiciones definido previamente por la Entidad Estatal, para que sirvan de prueba.