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DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO, SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR

Radicado: C-652 de 2026Fecha: 2 de junio de 2026Actor: Brianda Fernanda González Gómez
Etapa de planeación, Metodologías, Factores que inciden…
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En la etapa de planeación (fase precontractual), las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial mediante el análisis del sector —incluido el estudio del mercado— y definir la metodología para estructurar el precio del contrato. La metodología depende del tipo de contrato y puede basarse, entre otros, en precios unitarios, precio global o administración delegada de recursos. El factor multiplicador es una metodología frecuente en contratos de interventoría para costear: imputar al contrato costos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal exclusivo, la utilidad del ingeniero y costos de administración relacionados con el personal, afectando el valor parcial de la oferta. Los porcentajes de dedicación se usan como un mecanismo de imputación proporcional del costo al contrato (no como una limitación de la remuneración interna del contratista), y el factor multiplicador es una fórmula de costeo, no de remuneración.

DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden

Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión, por mencionar algunos ejemplos. No hay una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.

SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Noción – Cuadro detallado de conceptos

[…] De cualquier modo, la práctica contractual evidencia que el factor multiplicador es una metodología frecuente para establecer el precio en los contratos de interventoría. Esta metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración relacionados con el personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes a los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc., cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador.

En este orden de ideas el factor multiplicador no está ligado a nivel normativo con el sistema de precios unitarios. Sin embargo, su metodología es de común utilización en contratos que optan por este, en la medida en que esta solo incluye los costos directos e indirectos asociados al personal, más no incluye los otros costos directos e indirectos en los que puede incurrir el contratista, por lo que deben incorporarse en el valor del contrato y en las propuestas económicas de manera separada a los costos de personal afectados por el factor multiplicador, ya sea mediante el sistema de precios unitarios o mediante partidas globales adicionales a las referentes al factor multiplicador.

SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Porcentaje de dedicación – Imputación al costo del contrato

Con respecto al problema jurídico planteado, esto implica que los porcentajes de dedicación del personal en contratos con factor multiplicador son un mecanismo de imputación proporcional del costo al contrato, y no una limitación sobre la remuneración que el contratista reconoce a su personal. Esto se debe a que el porcentaje de dedicación opera sobre la base de cálculo de costos que se cargan al contrato, no sobre el salario o los honorarios que el contratista pacte internamente con su equipo. Por ejemplo, si un profesional tiene una dedicación del 50% al proyecto contratado, esto significa que el 50% de su costo total (salario más prestaciones, afectado por el factor) se imputa al contrato, no que ese profesional tenga que ganar el 50% de la remuneración habitual.

El factor multiplicador es por definición una fórmula de costeo, no una fórmula de remuneración. En efecto, el porcentaje de dedicación en este contexto responde a cuánto del profesional pertenece a la ejecución del contrato específico, y no a cuánto recibirá como remuneración por parte del contratista. Por ejemplo, si el contratista cuenta con un ingeniero como parte de su nómina al cual paga un salario completo, y lo incluye como parte del personal para un contrato estatal con una dedicación del 50% porque utilizará el porcentaje restante para un proyecto distinto, el porcentaje de dedicación en el contrato estatal no definirá lo que gana el profesional, sino qué fracción del costo de ese profesional asume ese contrato en particular. Esto es distinto a lo que defina internamente el contratista frente a la remuneración del profesional, quien en el ejemplo ganará un salario completo, pero solo imputará una dedicación del 50% al contrato estatal.

Este ejemplo permite evidenciar que existen dos relaciones distintas: por un lado, en la relación entre el contratista y la entidad, el porcentaje de dedicación define cuánto del costo de ese profesional se imputa al contrato y, por tanto, cuánto le cobra el contratista a la entidad bajo el factor multiplicador; por otro, en la relación entre el contratista y el profesional, salvo que el contrato estatal determine algo distinto, opera la autonomía del contratista para estructurar su equipo.

Texto del concepto

DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden

Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión, por mencionar algunos ejemplos. No hay una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.

SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Noción – Cuadro detallado de conceptos

[…] De cualquier modo, la práctica contractual evidencia que el factor multiplicador es una metodología frecuente para establecer el precio en los contratos de interventoría. Esta metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración relacionados con el personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes a los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc., cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador.

En este orden de ideas el factor multiplicador no está ligado a nivel normativo con el sistema de precios unitarios. Sin embargo, su metodología es de común utilización en contratos que optan por este, en la medida en que esta solo incluye los costos directos e indirectos asociados al personal, más no incluye los otros costos directos e indirectos en los que puede incurrir el contratista, por lo que deben incorporarse en el valor del contrato y en las propuestas económicas de manera separada a los costos de personal afectados por el factor multiplicador, ya sea mediante el sistema de precios unitarios o mediante partidas globales adicionales a las referentes al factor multiplicador.

SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Porcentaje de dedicación – Imputación al costo del contrato

Con respecto al problema jurídico planteado, esto implica que los porcentajes de dedicación del personal en contratos con factor multiplicador son un mecanismo de imputación proporcional del costo al contrato, y no una limitación sobre la remuneración que el contratista reconoce a su personal. Esto se debe a que el porcentaje de dedicación opera sobre la base de cálculo de costos que se cargan al contrato, no sobre el salario o los honorarios que el contratista pacte internamente con su equipo. Por ejemplo, si un profesional tiene una dedicación del 50% al proyecto contratado, esto significa que el 50% de su costo total (salario más prestaciones, afectado por el factor) se imputa al contrato, no que ese profesional tenga que ganar el 50% de la remuneración habitual.

El factor multiplicador es por definición una fórmula de costeo, no una fórmula de remuneración. En efecto, el porcentaje de dedicación en este contexto responde a cuánto del profesional pertenece a la ejecución del contrato específico, y no a cuánto recibirá como remuneración por parte del contratista. Por ejemplo, si el contratista cuenta con un ingeniero como parte de su nómina al cual paga un salario completo, y lo incluye como parte del personal para un contrato estatal con una dedicación del 50% porque utilizará el porcentaje restante para un proyecto distinto, el porcentaje de dedicación en el contrato estatal no definirá lo que gana el profesional, sino qué fracción del costo de ese profesional asume ese contrato en particular. Esto es distinto a lo que defina internamente el contratista frente a la remuneración del profesional, quien en el ejemplo ganará un salario completo, pero solo imputará una dedicación del 50% al contrato estatal.

Este ejemplo permite evidenciar que existen dos relaciones distintas: por un lado, en la relación entre el contratista y la entidad, el porcentaje de dedicación define cuánto del costo de ese profesional se imputa al contrato y, por tanto, cuánto le cobra el contratista a la entidad bajo el factor multiplicador; por otro, en la relación entre el contratista y el profesional, salvo que el contrato estatal determine algo distinto, opera la autonomía del contratista para estructurar su equipo.

Bogotá D.C., 03 de junio de 2026

Señora

Brianda Fernanda González Gómez

briafergg27@gmail.com

Bogotá D.C.

Concepto C-652 de 2026

Temas:

DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden / SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Noción – Cuadro detallado de conceptos / SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Porcentaje de dedicación – Imputación al costo del contrato

Radicación:

Respuesta a consulta con radicado No. 1_2026_04_20_005315

Estimada señora González:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 20 de abril de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:

“[…] Consulta:

1. En contratos de interventoría estructurados bajo la metodología de factor multiplicador, ¿los porcentajes de dedicación del personal deben entenderse como un criterio de imputación proporcional del costo al contrato, o como una limitación directa sobre la remuneración del recurso humano vinculado por el contratista?

2. ¿La entidad estatal puede interpretar la dedicación parcial como un tope del valor a reconocer por concepto de ese profesional, o dicha dedicación únicamente define la proporción del costo dentro del contrato?

3. ¿Qué alcance tienen estos porcentajes frente a la autonomía del contratista en la definición de la estructura salarial y organización de su equipo de trabajo?

Solicitud: Solicito respetuosamente se emita concepto técnico respecto de la correcta interpretación de los porcentajes de dedicación del personal en contratos de interventoría y/o consultoría con entidades públicas”

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuál es el alcance de los porcentajes de dedicación del personal en contratos de interventoría y/o consultoría estructurados bajo la metodología de factor multiplicador?

  1. Respuesta:

El factor multiplicador es una metodología frecuente para establecer el precio en los contratos de interventoría. Esta permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración relacionados con el personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador[1]. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes a los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc., cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador.

Con respecto al problema jurídico planteado, esto implica que los porcentajes de dedicación del personal en contratos con factor multiplicador son un mecanismo de imputación proporcional del costo al contrato, y no una limitación sobre la remuneración que el contratista reconoce a su personal. Esto se debe a que el porcentaje de dedicación opera sobre la base de cálculo de costos que se cargan al contrato, no sobre el salario o los honorarios que el contratista pacte internamente con su equipo. Por ejemplo, si un profesional tiene una dedicación del 50% al proyecto contratado, esto significa que el 50% de su costo total (salario más prestaciones, afectado por el factor) se imputa al contrato, no que ese profesional tenga que ganar el 50% de la remuneración habitual.

El factor multiplicador es por definición una fórmula de costeo, no una fórmula de remuneración. En efecto, el porcentaje de dedicación en este contexto responde a cuánto del profesional pertenece a la ejecución del contrato específico, y no a cuánto recibirá como remuneración por parte del contratista. Por ejemplo, si el contratista cuenta con un ingeniero como parte de su nómina al cual paga un salario completo, y lo incluye como parte del personal para un contrato estatal con una dedicación del 50% porque utilizará el porcentaje restante para un proyecto distinto, el porcentaje de dedicación en el contrato estatal no definirá lo que gana el profesional, sino qué fracción del costo de ese profesional asume ese contrato en particular. Esto es distinto a lo que defina internamente el contratista frente a la remuneración del profesional, quien en el ejemplo ganará un salario completo, pero solo imputará una dedicación del 50% al contrato estatal.

Este ejemplo permite evidenciar que existen dos relaciones distintas: por un lado, en la relación entre el contratista y la entidad, el porcentaje de dedicación define cuánto del costo de ese profesional se imputa al contrato y, por tanto, cuánto le cobra el contratista a la entidad bajo el factor multiplicador; por otro, en la relación entre el contratista y el profesional, salvo que el contrato estatal determine algo distinto, opera la autonomía del contratista para estructurar su equipo.

Es importante aclarar que la dedicación parcial define la proporción del costo imputable, pero su interpretación como tope absoluto de reconocimiento dependerá de si así lo establecieron expresamente los Documentos del Proceso. Esto implica que la entidad tiene la carga de definir en el pliego de condiciones las reglas de reconocimiento de costos: cuando el pliego establezca que la dedicación parcial fijará un tope al reconocimiento del profesional, esa regla será vinculante; sin embargo, si las partes no contemplaron esta posibilidad, la entidad no podrá durante la ejecución o la liquidación interpretar unilateralmente el porcentaje de dedicación como un límite absoluto al reconocimiento. Salvo que el contrato estatal disponga algo distinto, el contratista conserva plena autonomía para organizar internamente su equipo de trabajo, decidir a quién vincula, en qué modalidad y con qué condiciones o remuneración, siempre que cumpla los perfiles y requisitos mínimos establecidos en los Documentos del Proceso.

Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i) Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión, por mencionar algunos ejemplos. No hay una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.

Por ello, las Entidades Estatales en la etapa previa a la contratación, es decir en la fase de planeación y, dependiendo de la tipología contractual, determinarán la metodología mediante la cual realizarán el cálculo del valor o precio del contrato apoyándose, entre otros aspectos, en la costumbre mercantil o el conocimiento impartido en ciencias como la ingeniería, de las que son propias los sistemas de precios unitarios y la metodología del factor multiplicador. Sin embargo, es preciso aclarar que estos sistemas de fijación de precios no son asuntos expresamente regulados en el conjunto de las disposiciones legales o reglamentarias que integran la normativa contractual del Estado, pues su justificación procede incluso de la formación universitaria que reciben los ingenieros, a quienes se les enseña esta metodología para elaborar las ofertas. En ese sentido, estas metodologías para la configuración del precio del contrato, que son determinantes para la elaboración de la propuesta económica, no proceden de la ley ni del reglamento, sino de la costumbre[2].

Conforme a lo anterior, el principal sustento para que las Entidades Estatales sujetas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (EGCAP), como las excluidas de este, apliquen las referidas metodologías, es la autonomía de la que gozan para la estructuración de las condiciones del negocio jurídico, determinando el sistema más apropiado para satisfacer los fines de la contratación y respetando los límites previstos en el ordenamiento. De ahí que las entidades cuenten con la discrecionalidad para disponer en los documentos del proceso la aplicación de metodologías como el sistema de precios unitarios y el sistema del factor multiplicador, siempre que resulten adecuadas y proporcionales al objeto del contrato.

Ahora bien, considerando el tema de su consulta, se resalta que para la determinación de los costos de los contratos de consultoría y la presentación de ofertas en procesos de concurso de méritos es común y aceptada la utilización del mecanismo del factor multiplicador. Esta metodología, al igual que el AIU, no se encuentra hoy día regulada en el ordenamiento jurídico, sin embargo, la misma estuvo en su momento reglamentada en el Decreto 1552 de 1983[3], norma referente al desarrollo de proceso concursos para la selección de consultores, antes de la entrada en vigor de la Ley 80 de 1993. El artículo 33 del Decreto 1522 de 1983 establecía que el costo total de contrato de consultoría debía “[…] cubrir íntegramente los costos directos derivados de la ejecución de la consultoría y el estimado de los indirectos y la utilidad del consultor”[4], mientras que el segundo inciso del artículo 34 señalaba “Para cubrir los costos de provisión laboral prestacional, los costos indirectos y la utilidad del consultor, podrá utilizarse el método del factor multiplicador. Este consiste en un factor que, aplicado a los costos directos de personal, arroja un monto que cubre los anteriormente mencionados”[5]

Esta normativa no se encuentra vigente al haber sido derogada por el Decreto 2326 de 1995, las disposiciones que hoy día regulan los concursos de méritos no establecen una regulación análoga a la de los artículos 33 y 34 del Decreto 1522 de 1993, que se refiera de manera detallada a la forma para determinar el valor de los contratos de consultoría. Sin embargo, su análisis ofrece ciertas claridades en torno a cómo se ha incorporado el sistema del factor multiplicador en la práctica contractual en vigencia de las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, reglamentadas en el Decreto 1082 de 2015, cuerpos normativos que si bien no se refieren de manera expresa al uso del factor multiplicador, tampoco restringen su uso en el marco de la discrecionalidad que les asiste a las Entidades Estatales para determinar el valor de los contratos estatales que desarrollan[6].

De otra parte, en torno a la aplicación del factor multiplicador en contratos de interventoría, se estima que la misma resulta razonable y común en la práctica en tanto estos son una modalidad del contrato de consultoría, a la luz de lo dispuesto en el artículo 32, numeral 2 de la Ley 80 de 1993 de 1993. No obstante, en la medida en que las Entidades Estatales gozan de discrecionalidad para determinar el valor del contrato, la forma de pago y la retribución del mismo, bien podrían optar por aplicar otras metodologías, por ejemplo, el AIU.

De cualquier modo, la práctica contractual evidencia que el factor multiplicador es una metodología frecuente para establecer el precio en los contratos de interventoría. Esta permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración relacionados con el personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador[7]. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes a los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc., cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador.

En este orden de ideas, el factor multiplicador no está ligado a nivel normativo con el sistema de precios unitarios. Sin embargo, su metodología es de común utilización en contratos que optan por este, en la medida en que esta solo incluye los costos directos e indirectos asociados al personal, más no incluye los otros costos directos e indirectos en los que puede incurrir el contratista –v.g. insumos requeridos para la ejecución del contrato, transporte, acarreos, alquiler de equipos, etc.–, así como tampoco incluye los costos indirectos diferentes a los del personal, los cuales también podrían presentarse de acuerdo con el objeto del contrato, por lo que deben incorporarse en el valor del contrato y en las propuestas económicas de manera separada a los costos de personal afectados por el factor multiplicador, ya sea mediante el sistema de precios unitarios o mediante partidas globales adicionales a las referentes al factor multiplicador.

Es importante indicar que, en la medida en que ni el factor multiplicador ni otras metodologías se aplican en virtud de una normativa en particular, sino en atención a la discrecionalidad de las Entidades Estatales para establecer el valor y forma de pago de los contratos que celebran, así como de la autonomía de los proponentes para presentar sus ofertas en el marco de Procesos de Contratación, su aplicación no está limitada a un tipo contractual en específico o a un sistema para la determinación del precio

Ahora bien, los costos asociados al personal requerido para ejecutar el contrato son un aspecto que entra a determinar su precio, por lo que son un tema para considerar al hacer el ofrecimiento económico en la etapa de presentación de ofertas, con sujeción al mecanismo para determinar el precio que determine la entidad en el pliego de condiciones. En ese sentido, cuando una entidad incorpora, por ejemplo, el mecanismo del factor multiplicador debe incluir las reglas para que estos sean considerados por los proponentes, de suerte que incluyan los costos asociados al personal para la ejecución del contrato en concordancia con el equipo de trabajo exigido, el cual debe atender unas condiciones y perfiles específicos establecidos en los Documentos del Proceso. Las reglas que discrecionalmente deben establecer las Entidades Estatales en los pliegos de condiciones para regular los mencionados aspectos son las que en últimas determinan qué tipo de contratación de personal es la que corresponde realizar al contratista para ejecutar el proyecto, así como la posibilidad de que los costos de dicha contratación se incorporen al precio del contrato, por la vía del factor multiplicador aplicado para hacer la oferta económica.

ii) De acuerdo con lo expuesto, el factor multiplicador es una metodología que permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración asociados al personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes a los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal

Esta misma descripción fue recogida en el antecedente normativo del artículo 34 del Decreto 1522 de 1983, el cual establecía que el factor multiplicador "aplicado a los costos directos de personal, arroja un monto que cubre" los costos prestacionales, indirectos y la utilidad. Bajo esta definición, la base de cálculo son los costos reales del personal, ajustados por el factor, y no un techo remuneratorio impuesto al profesional.

Con respecto al problema jurídico planteado, esto implica que los porcentajes de dedicación del personal en contratos con factor multiplicador son un mecanismo de imputación proporcional del costo al contrato, y no una limitación sobre la remuneración que el contratista reconoce a su personal. Esto se debe a que el porcentaje de dedicación opera sobre la base de cálculo de costos que se cargan al contrato, no sobre el salario o los honorarios que el contratista pacte internamente con su equipo. Por ejemplo, si un profesional tiene una dedicación del 50% al proyecto contratado, esto significa que el 50% de su costo total (salario más prestaciones, afectado por el factor) se imputa al contrato, no que ese profesional tenga que ganar el 50% de la remuneración habitual.

Esta lectura es coherente con la estructura misma del factor multiplicador, pues si la entidad contratante paga al interventor el valor del contrato mensualmente, mediante el reconocimiento y reembolso de los costos directos de personal afectados por un factor multiplicador, más el reembolso contra factura y demás soportes de los otros costos directos ocasionados que efectivamente fueron empleados en la ejecución de los trabajos, el objeto del pago son los costos directos de personal afectados por el factor, no la remuneración interna del trabajador. De esta forma, el factor multiplicador opera sobre los costos que el contratista efectivamente imputa a este contrato, no sobre lo que el trabajador reciba como remuneración por parte del contratista.

El factor multiplicador es por definición una fórmula de costeo, no una fórmula de remuneración. En efecto el porcentaje de dedicación en este contexto responde a cuánto del profesional pertenece a la ejecución del contrato específico, no a cuánto recibirá como remuneración por parte del contratista. Por ejemplo, si el contratista cuenta con un ingeniero como parte de su nómina al cual paga un salario completo, y lo incluye como parte del personal para un contrato estatal con una dedicación del 50% porque utilizará el porcentaje restante para un proyecto distinto, el porcentaje de dedicación en el contrato estatal no definirá lo que gana el profesional, sino qué fracción del costo de ese profesional asume ese contrato en particular. Esto es distinto a lo que defina internamente el contratista frente a la remuneración del profesional, quien en el ejemplo ganará un salario completo, pero solo imputará una dedicación del 50% al contrato estatal.

Este ejemplo permite evidenciar que existen dos relaciones distintas: por un lado, en la relación entre el contratista y la entidad, el porcentaje de dedicación define cuánto del costo de ese profesional se imputa al contrato y, por tanto, cuánto le cobra el contratista a la entidad bajo el factor multiplicador; por otro, en la relación entre el contratista y el profesional, salvo que el contrato estatal determine algo distinto, opera la autonomía del contratista para estructurar su equipo. En este sentido, en el ejemplo en comento, si el contratista tiene al ingeniero en nómina a tiempo completo, y lo reparte entre este contrato estatal (50%) y otro proyecto (50%), imputará el 50% del costo completo al contrato con el factor multiplicador, pero podrá pagarle en su relación con el profesional un salario completo, aunque distribuido entre dos contratos. De esta manera, el considerar al factor multiplicador como una fórmula de costeo en la que la dedicación se imputa el costo y no a la remuneración, le permite al contratista considerar ese costo completo asociado al profesional repartiéndolo o imputándolo proporcionalmente entre los proyectos o contratos en los cuales interviene ese profesional.

En este marco, se entiende que el porcentaje de dedicación en el contrato no define necesariamente lo que gana el profesional, sino qué fracción del costo de ese profesional asume el contrato específico. Cosa distinta serán las diversas formas de remuneración que se definan producto de la relación entre el contratista y el profesional, las cuales podrán incluir: la existencia de contratos por un tiempo parcial en el cual el salario sea proporcional al tiempo laborado, contratos a tiempo completo con dedicaciones repartidas en distintos proyectos percibiendo un salario completo que se distribuya entre los contratos, o la existencia de contratos de prestación de servicios con honorarios proporcionales a la dedicación real, entre otros.

En efecto, el factor multiplicador es una metodología que permite imputar al contrato los costos directos de personal, más los costos indirectos y la utilidad del contratista, en proporción a la participación del profesional en el proyecto. De esta forma, el porcentaje de dedicación define cuánto del costo de ese profesional se carga al contrato, y no cuánto puede ganar o cobrar en su relación con el contratista.

En cualquier caso, el contratista debe demostrar a la entidad el costo real causado. Si el costo real es menor al ofertado, procederá la reducción del factor mediante modificación contractual o en la liquidación. Tal como lo ha señalado esta Agencia, el contratista no podrá cobrar a la entidad el costo de un profesional a tiempo completo cuando internamente le pague medio tiempo, porque estaría trasladando un costo no causado al contratante, lo cual configura enriquecimiento sin causa y un potencial detrimento patrimonial[8]. Cuando la Entidad Estatal haga uso del factor multiplicador, o metodologías similares, debe asegurarse de ejercer una buena vigilancia de la ejecución contractual, con el fin de poder realizar adecuadamente la auditoría de los costos del contrato para pagar sólo aquellos que se hayan causado efectivamente. Por tanto, podrá verificar los soportes contables, administrativos y financieros de la ejecución, ya que sólo debe pagar aquellos costos que efectivamente hayan sido pagados por el contratista so pena de que se configure un enriquecimiento sin causa de su parte.

Finalmente, con respecto a la segunda y tercera pregunta planteadas en su consulta, es importante aclarar que la dedicación parcial define la proporción del costo imputable, pero su interpretación como tope absoluto de reconocimiento dependerá de si así lo establecieron expresamente los Documentos del Proceso. Cuando una entidad incorpora el mecanismo del factor multiplicador, debe incluir las reglas para que sea considerado por los proponentes, de suerte que incluyan los costos asociados al personal para la ejecución del contrato en concordancia con el equipo de trabajo exigido, el cual debe atender unas condiciones y perfiles específicos establecidos en los Documentos del Proceso.

Esto implica que la entidad tiene la carga de definir en el pliego de condiciones las reglas de reconocimiento de costos. Cuando el pliego de condiciones o su documento equivalente establezca que la dedicación parcial fijará un tope al reconocimiento del profesional, esa regla será vinculante en la relación entre este y el contratista. Sin embargo, si las partes no contemplaron esta posibilidad, la entidad no podría durante la ejecución o la liquidación interpretar unilateralmente el porcentaje de dedicación como un límite absoluto al reconocimiento.

En este sentido, salvo que el contrato estatal disponga algo distinto, el contratista conserva plena autonomía para organizar internamente su equipo de trabajo —decidir a quién vincula, en qué modalidad y con qué condiciones o remuneración—, siempre que cumpla los perfiles y requisitos mínimos establecidos en los Documentos del Proceso. Sin embargo, las reglas que establezcan las Entidades Estatales en los pliegos de condiciones y que consten en el contrato estatal para regular los mencionados aspectos podrán determinar qué tipo de contratación de personal es la que corresponde realizar al contratista para ejecutar el proyecto, así como los potenciales efectos o topes que pueda imponer el porcentaje de dedicación a la remuneración del profesional.

Esto significa que, en ausencia de una disposición legal que fije el alcance de los porcentajes de dedicación, la entidad puede precisar en el pliego factores como: (i) si la dedicación parcial implica un tope de reconocimiento o una proporción de imputación; (ii) qué tipo de vinculación del personal es admisible; (iii) qué soportes debe aportar el contratista para acreditar los costos de personal; y (iv) cómo se procederá si los costos reales difieren de los ofertados. En cualquier caso, la omisión de estipulación sobre estos aspectos no puede ser suplida durante la ejecución con interpretaciones unilaterales de la entidad en perjuicio del contratista, ni puede el contratista aprovechar ambigüedades del pliego para facturar costos no causados.

Sin perjuicio de lo anterior, se resalta que la aplicación de las metodologías fijadas para determinar el precio y presentar la oferta económica en el marco de los procesos dependen de lo que se estipule en los Documentos del Proceso y en el clausulado del contrato. En cada caso, la entidad deberá determinar la metodología que resulte apropiada para establecer los costos asociados al personal. Los mecanismos que se pacten podrán suponer la verificación de los costos que efectivamente asuma el contratista frente al personal, de conformidad con lo estipulado en su oferta.

De cualquier modo, al tratarse de un análisis que se debe realizar en cada caso concreto, la Agencia, por vía consultiva, no puede definir un criterio universal y absoluto, sino que brinda elementos hermenéuticos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Por lo anterior, previo concepto de sus órganos asesores, la solución de casos particulares corresponde a la entidad que debe adoptar la decisión correspondiente para atender las necesidades de la entidad pública.

4.Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:

  • Ley 80 de 1993, artículo 32.
  • Código Civil, Artículo 1849.
  • Decreto 1082 de 2015 el artículo 2.2.1.1.2.1.1.
  • Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A sentencia de 19 de julio de 2018, M.P. Marta Nubia Velázquez Rico, Rad. 2013-01826(57.576)
  • CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 29 de febrero de 2012. Exp. 16371, C.P. Danilo Rojas Betancourth.
  • MARÍN CORTÉS, Fabián G. El precio. Ed. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, Medellín, 2012, p. 60.

5.Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se ha referido a la determinación del precio o valor en los contratos estatales en los conceptos C-064 del 28 de febrero de 2020, C-150 del 18 de marzo de 2020, C-075 del 26 de marzo de 2020, C-180 del 13 de abril de 2020, C-344 del 26 de mayo de 2020, C-765 del 7 de enero de 2021, C-411 del 17 de agosto de 2021, C-650 del 22 de diciembre de 2021, C-238 del 27 de abril de 2022, C-432 del 13 de julio de 2022, C-590 del 20 de septiembre de 2022, C-716 del 15 de noviembre de 2022, C-114 del 4 de mayo de 2023, C-198 del 16 de junio de 2023, C-250 del 31 de julio de 2023 , C-288 del 14 de julio de 2023, C-167 del 23 de julio de 2024, C-1018 del 6 de enero de 2025, C-212 del 28 de marzo de 2025, C-577 del 18 de julio de 2025, entre otros. Estos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/concept os.   

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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Anamaría Bonilla Prieto

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1 – 15 de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE

  1. Frente a ello, esta Agencia en respuesta a consulta del 27 de septiembre de 2017, indicó, «en los concursos de méritos no es obligatorio aplicar el factor multiplicador debido a que no existe norma vigente que lo haya previsto de manera expresa en la forma de pago de los contratos de consultoría y/o interventoría. Pero es viable jurídicamente utilizar el factor multiplicador como fórmula para la determinación de los costos del contrato, caso en el cual, el contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo» Radicación: Respuesta a consulta #4201714000006240 Temas: Contrato de consultoría Tipo de asunto consultado: Cómo se aplica y evalúa el factor multiplicador.

  2. MARÍN CORTÉS, Fabian G., El precio. Serie: Las Cláusulas del Contrato Estatal, Ed. Jurídica Sánchez R. Bogotá, 2012. pp. 64-65.

  3. El factor multiplicador se encontraba regulado en los artículos 33, 34 y 35 del Decreto 1522 de 1983, “Por el cual se dictan normas sobre registro de proponentes y concurso de méritos”. No obstante, este reglamento fue posteriormente derogado por el Decreto 2326 de 1995, "Por el cual se reglamenta la Ley 80 de 1993 en cuanto a los Concursos para la selección de consultores de diseño, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos, se hace una adición al Decreto 1584 de 1994 y se dictan otras disposiciones".

  4. Decreto 1522 de 1983: “Artículo 33. Costo del contrato de consultoría. El costo total del contrato debe cubrir íntegramente los costos directos derivados de la ejecución de la consultoría y el estimado de los indirectos y la utilidad del consultor.

    Para definir el costo del contrato, los de operación del consultor se clasificarán así:

    Costos directos del personal del proyecto. Los cuales están constituidos por los salarios del personal profesional, técnico y auxiliar asignado para ejecutar labores directamente en el contrato.

    El personal aquí incluido debe tener vinculación laboral con el consultor; sus prestaciones sociales o laborales se presentarán en forma separada y se cubrirán con el factor multiplicador cuando se utilice este sistema de cálculo.

    Otros costos directos. En estos costos se incluyen el de otros insumos requeridos para la ejecución del contrato, tales como honorarios por servicios pagados por el consultor, gastos de viaje, acarreos y transportes, alquiler de equipos, suministros de material y los insumos que se presupuesten como necesarios para la normal ejecución del a contrato.

    Costos indirectos. Corresponden a aquellos gastos que tiene la organización del consultor para poder ofrecer la disponibilidad de su servicio.

    Utilidad. Es el beneficio económico que recibe el consultor por ejecutar el contrato”.

  5. Decreto 1522 de 1983: “Artículo 34. Factores y criterios sobre costos de la consultoría. En el cálculo de los costos directos se tendrá como guía, cuando éstas existan, las tarifas que con aprobación del Gobierno se hayan determinado por las asociaciones que tengan el carácter de cuerpo consultivo del mismo o, en defecto de aquellas, por las tarifas que determine la entidad delegada para tal efecto por el Gobierno.

    Para cubrir los costos de provisión laboral prestacional, los costos indirectos y la utilidad del consultor, podrá utilizarse el método del factor multiplicador. Este consiste en un factor que, aplicado a los costos directos de personal, arroja un monto que cubre los anteriormente mencionados. Adicionalmente, podrá reconocerse hasta un diez por ciento (10%) de los otros costos directos para cubrir los gastos de administración de los mismos.

    La entidad contratante podrá utilizar otros métodos técnicos que reflejen, sobre base cierta, el costo del contrato”.

  6. Frente a ello, esta Agencia en respuesta a consulta del 27 de septiembre de 2017, indicó, «en los concursos de méritos no es obligatorio aplicar el factor multiplicador debido a que no existe norma vigente que lo haya previsto de manera expresa en la forma de pago de los contratos de consultoría y/o interventoría. Pero es viable jurídicamente utilizar el factor multiplicador como fórmula para la determinación de los costos del contrato, caso en el cual, el contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo» Radicación: Respuesta a consulta #4201714000006240 Temas: Contrato de consultoría Tipo de asunto consultado: Cómo se aplica y evalúa el factor multiplicador. Este concepto a su vez fue reiterado en los conceptos

  7. Frente a ello, esta Agencia en respuesta a consulta del 27 de septiembre de 2017, indicó, «en los concursos de méritos no es obligatorio aplicar el factor multiplicador debido a que no existe norma vigente que lo haya previsto de manera expresa en la forma de pago de los contratos de consultoría y/o interventoría. Pero es viable jurídicamente utilizar el factor multiplicador como fórmula para la determinación de los costos del contrato, caso en el cual, el contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo» Radicación: Respuesta a consulta #4201714000006240 Temas: Contrato de consultoría Tipo de asunto consultado: Cómo se aplica y evalúa el factor multiplicador.

  8. Esta Agencia se ha referido a esto en los Conceptos C-250 de 2023 y C-577 de 2025, entre otros.

Preguntas frecuentes

¿Qué deben hacer las Entidades Estatales en la etapa de planeación para determinar el valor del contrato?
Calcular el presupuesto oficial con el análisis del sector —incluido el estudio del mercado— y definir la metodología que usará la Administración para estructurar el precio del contrato.
¿De qué depende la metodología para estipular el precio del contrato?
Generalmente depende del tipo de contrato, pues existen esquemas más comunes en obra pública, otros en prestación de servicios y otros más indicados para concesiones.
¿Qué metodologías se mencionan para pactar el precio del contrato?
Entre otras: i) precios unitarios, ii) precio global y iii) administración delegada de recursos.
¿Qué es y cómo opera el factor multiplicador en contratos de interventoría?
Es una metodología frecuente para establecer el precio que permite imputar costos del personal exclusivo (prestaciones laborales y sociales), la utilidad del ingeniero y costos de administración relacionados con el personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador.
¿El porcentaje de dedicación con factor multiplicador limita la remuneración que el contratista paga a su personal?
No. El porcentaje de dedicación funciona como imputación proporcional del costo al contrato (sobre la base de costos cargados al contrato), y no como una limitación sobre la remuneración interna que el contratista reconoce a su equipo.