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DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO, SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR, DETERMINACION DE COSTOS

Radicado: C-212 de 2025Fecha: 27 de marzo de 2025Actor: DIEGO A. BELTRÁN CESPEDES
Etapa de planeación, Metodologías, Factores que inciden…
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En la etapa de planeación y fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial mediante el análisis del sector (incluye estudio del mercado) y definir la metodología para estructurar el precio del contrato. Esa metodología depende del tipo de contrato y puede basarse, entre otros, en precios unitarios, precio global o administración delegada de recursos. El sistema de factor multiplicador es una metodología para imputar al contrato costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales de personal vinculado de forma exclusiva al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración asociados al personal, aplicando un factor multiplicador. Además, la interventoría puede verificar los costos y gastos, por lo que debe existir un cuadro detallado de conceptos si la entidad no lo especificó, y los costos facturados deben corresponder a costos reales soportados, conforme a lo indicado por el concepto C-250 de 2023.

DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden

 

Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas epara los de concesión, por mencionar algunos ejemplos. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.

SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Noción – Costos directos –Imputables al contrato

[…] el factor multiplicador es una metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración asociados al personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador . De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc, cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador.

FACTOR MULTIPLICADOR – cuadro detallado de conceptos

En virtud que la interventoría tiene la función de verificar el cumplimiento de los costos y gastos asociados al contrato, no existe restricción alguna para poder elaborar un cuadro detallado que desglose los conceptos del factor multiplicador si la entidad no los especificó. Además, si se detectan omisiones, el cuadro podría ajustarse, siempre que se justifique y se cuente con la aprobación de la entidad.

DETERMINACIÓN DE COSTOS – concepto C-250 de 2023

En virtud de lo indicado en el concepto C-250 de 2023, si el factor multiplicador se usa para determinar costos, el contratista debe demostrar el gasto de cada componente. Si ciertos costos no se generan (por ejemplo, si el personal no requiere prestaciones), el contrato debería modificarse para reducir el % correspondiente. Si la interventoría presentó un informe de proyección de gastos, pero este no fue parte del contrato, la entidad aún puede exigirle soportes de gastos reales. Si los costos directos (ejemplo: nómina, laboratorios) son menores a lo presupuestado, el saldo no ejecutado debería liberarse y no ser facturado sin justificación. En conclusión, los valores facturados deben corresponder a costos reales soportados.

Texto del concepto

DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden

Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas epara los de concesión, por mencionar algunos ejemplos. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.

SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Noción – Costos directos –Imputables al contrato

[…] el factor multiplicador es una metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración asociados al personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador . De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc, cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador.

FACTOR MULTIPLICADOR – cuadro detallado de conceptos

En virtud que la interventoría tiene la función de verificar el cumplimiento de los costos y gastos asociados al contrato, no existe restricción alguna para poder elaborar un cuadro detallado que desglose los conceptos del factor multiplicador si la entidad no los especificó. Además, si se detectan omisiones, el cuadro podría ajustarse, siempre que se justifique y se cuente con la aprobación de la entidad.

DETERMINACIÓN DE COSTOS - concepto C-250 de 2023

En virtud de lo indicado en el concepto C-250 de 2023, si el factor multiplicador se usa para determinar costos, el contratista debe demostrar el gasto de cada componente. Si ciertos costos no se generan (por ejemplo, si el personal no requiere prestaciones), el contrato debería modificarse para reducir el % correspondiente. Si la interventoría presentó un informe de proyección de gastos, pero este no fue parte del contrato, la entidad aún puede exigirle soportes de gastos reales. Si los costos directos (ejemplo: nómina, laboratorios) son menores a lo presupuestado, el saldo no ejecutado debería liberarse y no ser facturado sin justificación. En conclusión, los valores facturados deben corresponder a costos reales soportados.

Bogotá D.C., 28 de marzo de 2025.

Señor

DIEGO A. BELTRÁN CESPEDES

diegoalejandrobeltran@gmail.com

Villavicencio - Meta

Concepto C – 212 de 2025

Temas:

DETERMINACIÓN DEL VALOR DEL CONTRATO – Etapa de planeación – Metodologías – Factores que inciden / SISTEMA DE FACTOR MULTIPLICADOR – Noción – Costos directos –Imputables al contrato- FACTOR MULTIPLICADOR – cuadro detallado de conceptos- DETERMINACIÓN DE COSTOS - concepto C-250 de 2023.

Radicación:

Respuesta a la consulta con radicado No. P20250219001647.

Estimado señor Beltrán;

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su solicitud del radicada en esta entidad el 02 de febrero de 2025, en la cual manifiesta lo siguiente:

(…)

1. ¿Qué es el factor multiplicador?

2. ¿Cuáles son los conceptos que comprende o puede comprender el factor multiplicador, ejemplo adicional a factores prestacionales y gastos de papelería, administración, se pueden establecer pagos por estampillas, por retención a título de renta y de ICA, y en caso tal como se deben soportar la interventoría para validar por el supervisor?

3. ¿El factor multiplicador cuando en un proceso contractual sólo se determinó el %, pero no se estableció relación de los conceptos por la entidad, la interventoría puede establecer un cuadro de conceptos que lo discriminen? y este se puede cambiar cuando por error (ejemplo no se determinó monto vacaciones, y el personal al ser estipulado como nomina, dicho concepto es necesario).

4. En el evento de que si bien la entidad solo estableció el % del factor multiplicador y no la descripción, como el supervisor podría confirmar o hacer seguimiento a la ejecución que se esté cumpliendo?, y en caso tal si por ejemplo el interventor entrego un discriminado a la entidad y faltando 3 meses para finalizar según dicho cuadro donde discrimina los conceptos queda saldos de personal (costos directos) y saldo por ejecutar en el factor multiplicador que estimando ya el personal por costos directos no se requiere, estos se tendrían que liberar como saldo no ejecutado? y así mismo el factor prestacional (que sería del factor multiplicador quedaría por ejecutar o este % del factor multiplicador la interventoría podría facturar como gastos de administración, papelería, o colocarlo como utilidad?

5. En el evento de que dentro de la propuesta económica se establece como costos directos (equipo de topografía (alquiler de equipos, GPS), Análisis de laboratorio (ensayos, equipo, resultados) que fueron incluidos a valor mensual por un periodo ejemplo 12 meses). en tal sentido la interventoría debería entregar a la supervisión, facturación sobre dichos equipos o pruebas de laboratorio que subcontrató y que deben agotar el monto máximo? o si fue menor, se da como realizado, ¿pero quedaría para liquidar el saldo en la liquidación?

6. Bajo el concepto de Colombia Compra No. C-250 de 2023:

“Si se usa el factor multiplicador como fórmula para determinación de los costos del contrato, el contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo. En este contexto, en el caso de los salarios y prestaciones sociales, si el contratista no debe asumir tal costo por la modalidad de contratación del personal del que dispone para la ejecución del contrato, se debe disminuir el porcentaje correspondiente a este concepto a través de una modificación al contrato o en el acta de liquidación del mismo” basado (sic) en lo anterior, como hace la entidad o uno como supervisor para solicitar a la interventoría la demostración de los gastos de todos los componentes del costo, primero si como reitero no se estableció dentro del % del factor multiplicador (propuesta económica) los componentes que reflejaran ese %, y si se entregó como un documento adicional por el interventor como para proyectar lo que serían los componentes , los cuales no quedaron como un alcance al contrato si no como un informe de la posible ejecución por componentes, así las cosas en la determinación de validar los componentes puedo pedirles a interventoría el cumplimiento de los gastos de nómina, laboratorios (tienen que valer igual o más de lo que está estipulado como costos directos, o si son menores (soportes de los servicios q la interventoría adquirió) ese saldo entre lo facturado o cobrado por interventoría vs lo que podrían soportar en compra de bienes o servicios se debe pedir por la entidad estatal como saldo disponible no ejecutado?. lo anterior lo digo por cuanto he escuchado sin que sea formalmente, que indican que si la entidad estatal estableció como valores a contratar y en la presentación de propuestas a quien se le adjudica (hoy interventor) se establece dicho valor a ejecutar y que salvo lo que sea de nómina se ejecuta total o saldo se libera y que lo del factor multiplicador así el interventor entregue informes de tarea o servicio realizado pero que son menores a lo que el factura a la entidad (prestándose dichos servicios) esto se debe reconocer y girar a la interventoría?

(…)

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en las preguntas de la petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problemas planteados:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, se evidencia que la misma está relacionada con la aplicación de las metodologías del factor multiplicador como mecanismos para determinar el valor en los contratos estatales, por lo que, para responder su solicitud, dentro de los límites de la competencia consultiva de esta Subdirección se resolverán las siguientes preguntas: i) ¿qué es el factor multiplicador? y ¿cuáles son los conceptos que comprende o puede comprender el factor multiplicador? ii) ¿Puede la interventoría establecer un cuadro de conceptos si el contrato solo definió el porcentaje del factor multiplicador? iii) Si la entidad solo definió el % del factor multiplicador sin detalle, ¿cómo puede el supervisor hacer seguimiento? iv) ¿Cómo debe la interventoría soportar los costos directos como alquiler de equipos o análisis de laboratorio? v) En virtud de lo previsto en el concepto No.C-250 de 2023 ¿Como se debe demostrar el gastos de cada componente del factor multiplicador?

  1. Respuesta:

En respuesta a cada uno de los problemas antes planteados la Agencia manifiesta:

i) El factor multiplicador es un sistema que permite imputar al contrato los costos directos asociados a las prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, así como conceptos asociados a prestaciones sociales, la utilidad del ingeniero y los costos de administración. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes a los salarios del personal, incrementando a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc., cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador.

Es de precisar que el factor multiplicador no está ligado a nivel normativo con el sistema de precios unitarios. Sin embargo, su metodología es de común utilización en contratos que optan por este, en la medida en que esta solo incluye los costos directos e indirectos asociados al personal, más no incluye los otros costos directos e indirectos en los que puede incurrir el contratista, por lo que deben incorporarse en el valor del contrato y en las propuestas económicas de manera separada a los costos de personal afectados por el factor multiplicador, ya sea mediante el sistema de precios unitarios o mediante partidas globales adicionales a las referentes al factor multiplicador. En ese sentido, contratos que optan por sistemas como el de precio global, en el que el que los costos directos e indirectos y la utilidad del contratista se integran en un solo valor total que paga al contratista, no resulta en principio adecuada la aplicación del factor multiplicador en tanto los costos que el mismo incorpora al contrato, se incluyen dentro del referido valor global. Esto sin perjuicio de que en estos eventos las Entidades Estatales puedan utilizar el factor multiplicador en la etapa de planeación para establecer el presupuesto oficial del Proceso de Contratación.

ii) En virtud que la interventoría tiene la función de verificar el cumplimiento de los costos y gastos asociados al contrato, no existe restricción alguna para poder elaborar un cuadro detallado que desglose los conceptos del factor multiplicador si la entidad no los especificó. Además, si se detectan omisiones, el cuadro podría ajustarse, siempre que se justifique y se cuente con la aprobación de la entidad.

iii) Si la entidad solo definió el % del factor multiplicador sin detalle, el supervisor puede efectuar el seguimiento solicitando informes detallados a la interventoría sobre la ejecución de los gastos asociados al factor multiplicador.

Respecto a la reasignación de valores dentro del factor multiplicador, no se pueden trasladar saldos de un concepto a otro sin aprobación de la entidad. Por ejemplo, si queda saldo en prestaciones sociales, no puede destinarse a gastos administrativos o utilidad sin una modificación contractual.

iv) Respecto de los costos directos como alquiler de equipos o análisis de laboratorio, la interventoría debe garantizar que estos costos, como el alquiler de equipos o análisis de laboratorio, sean correctamente documentados y justificados, así las cosas, deberá presentar facturas y comprobantes de pago que demuestren la ejecución de los mismos. Si el gasto fue menor al presupuestado, el saldo no ejecutado debería liquidarse al final del contrato, sin que la interventoría pueda facturarlo sin respaldo.

v) En virtud de lo indicado en el concepto C-250 de 2023, si el factor multiplicador se usa para determinar costos, el contratista debe demostrar el gasto de cada componente. Si ciertos costos no se generan (por ejemplo, si el personal no requiere prestaciones), el contrato debería modificarse para reducir el % correspondiente. Si la interventoría presentó un informe de proyección de gastos, pero este no fue parte del contrato, la entidad aún puede exigirle soportes de gastos reales. Si los costos directos (ejemplo: nómina, laboratorios) son menores a lo presupuestado, el saldo no ejecutado debería liberarse y no ser facturado sin justificación. En conclusión, los valores facturados deben corresponder a costos reales soportados.

En conclusión, cuando la Entidad Estatal haga uso del factor multiplicador, debe asegurarse de ejercer una buena vigilancia de la ejecución contractual, con el fin de poder realizar adecuadamente la auditoría de los costos del contrato para apagar sólo aquello que se hayan causado efectivamente. Por tanto, podrán verificarse los soportes contables, administrativos y financieros de la ejecución, ya que la Entidad Estatal sólo debe pagar aquellos costos que hubieran sido pagados por el contratista so pena de que se configure un enriquecimiento sin causa de su parte

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

El precio es el “valor pecuniario en que se estima algo”[1]. En nuestro ordenamiento jurídico tenemos una definición de precio en el Código Civil y en el Código de Comercio. Ambas codificaciones, al regular el contrato de compraventa, definen el precio como el dinero que el comprador entrega a cambio de la cosa vendida:

“[Artículo 1849 del Código Civil]: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquella se dice vender y esta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio.

[Artículo 905 del Código de Comercio]: La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a trasmitir la propiedad de una cosa y la otra a pagarla en dinero. El dinero que el comprador da por la cosa vendida se llama precio”.

El precio es uno de los elementos de los contratos estatales, que por lo general se identifica con el valor del contrato. Aunque no todo contrato lo incluye –pues también existen negocios gratuitos– lo usual es que los contratos estatales se configuren como onerosos y, la mayoría de las veces, como conmutativos, cuando hay un acuerdo entre el objeto y la contraprestación pactada por escrito entre la Entidad Estatal y el contratista[2]. El precio es un importante elemento para el contratista, porque equivale a la remuneración que la entidad contratante le pagará como retribución por la ejecución de las obligaciones de dar, hacer o no hacer previstas a su cargo en el contrato. El precio, entonces, es el valor que se da por el objeto, generalmente en dinero, que debe ser determinado o determinable[3], en los términos de los artículos 1864 y el 1865 del Código Civil y, de manera general está compuesto por dos elementos esenciales: los costos y la utilidad, cuya estructuración interna depende de las condiciones técnicas, financieras, regulatorias, etc., de cada contrato[4].

Desde la etapa de planeación, en la fase precontractual, las Entidades Estatales deben calcular el presupuesto oficial, mediante la realización del análisis del sector –que incluye el estudio del mercado– y definir la metodología con la cual estructurarán el precio del contrato. Dicho de otro modo, hace parte de los estudios previos la definición del esquema que la Administración usará para estipular el precio. Tal metodología generalmente depende del tipo de contrato, pues hay algunas modalidades más comunes en los de obra pública; otras más utilizadas en los de prestación de servicios y otras más indicadas para los de concesión, por mencionar algunos ejemplos. No hay, pues, una sola metodología para pactar el precio y, en gran medida, la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a la influencia de disciplinas técnicas, como la ingeniería o la administración de empresas, en la contratación estatal. Dentro de tales esquemas de establecimiento del precio pueden citarse, entre otros: i) los precios unitarios –calculados de acuerdo con las unidades que componen el objeto del contrato–, ii) el precio global –que equivale al monto total, por la realización integral del objeto del contrato, sin discriminar unidades–, y iii) la administración delegada de recursos –en la que se distinguen los costos de inversión de los honorarios del administrador–.

Por ello, como se indicó, las Entidades Estatales en la etapa previa a la contratación, es decir en la fase de planeación y, dependiendo de la tipología contractual, determinarán la metodología mediante la cual realizarán el cálculo del valor o precio del contrato, apoyándose entre otros aspectos, en la costumbre mercantil o el conocimiento impartido en ciertas ciencias como la ingeniería, de las que son propias los sistemas de precios unitarios y el del factor multiplicador. Sin embargo, es preciso aclarar que ni el sistema de precios unitarios ni el factor multiplicador son asuntos expresamente regulados en el conjunto de las disposiciones legales o reglamentarias que integran la normativa contractual del Estado, pues la justificación de estas formas de establecer o cotizar el precio, se itera, procede incluso, de la formación universitaria que reciben los ingenieros, a quienes se les enseña esta metodología para elaborar las ofertas. En ese sentido, estas metodologías para la configuración del precio de contrato, determinantes para la elaboración de la propuesta económica, no proceden de la ley ni del reglamento, sino de la costumbre[5].

En ese sentido, pese a que el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública– en adelante EGCAP– no establece una regulación integral o detallada conforme a la cual se deba dar la estructuración del valor del contrato cuando se usa el sistema de precios unitarios, el Decreto 1082 de 2015 impone taxativamente una carga justificativa para las entidades que utilicen dicho sistema. Al respeto, el artículo 2.2.1.1.2.1.1 ibidem que regula el contenido del estudio del sector, indica en su numeral 4 que: “Cuando el valor del contrato esté determinado por precios unitarios, la Entidad Estatal debe incluir la forma como los calculó y soportar sus cálculos presupuestales en la estimación de aquello”. En todo caso, esta Agencia estima que, si bien el factor multiplicador no está mencionado en el referido artículo, ello no implica que la entidad esté exenta del deber de incluir en los estudios previos, la razón por la cual determinó la viabilidad o conveniencia de usar tal metodología para estimar el valor del contrato, esto, independientemente del método que haya utilizado para calcularlo.

Conforme a lo anterior, el principal sustento para que las Entidades Estatales sujetas al EGCAP, como las excluidas de este, apliquen las referidas metodologías, es la autonomía de la que gozan para la estructuración de las condiciones del negocio jurídico, determinado el sistema más apropiado para satisfacer los fines de la contratación, respetando los límites previstos en el ordenamiento. De ahí que, las entidades cuenten con la discrecionalidad para disponer en los documentos del proceso, la aplicación de metodologías como el sistema de precios unitarios y el sistema del factor multiplicador, siempre que resulten adecuadas y proporcionales al objeto del contrato.

De esta manera, el factor multiplicador es una metodología permite imputar al contrato los costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal vinculado con carácter exclusivo al proyecto, la utilidad del ingeniero y los costos de administración asociados al personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador[6]. De esta manera se obtiene un subtotal de costos directos a partir de la sumatoria de los valores correspondientes los salarios del personal, incrementado a partir de su multiplicación por un factor que suele consistir en una cifra de dos dígitos, con una parte entera y otra decimal. Esto sin perjuicio de la incorporación de otros costos directos como viáticos, alquiler de equipos, oficinas, etc, cuya discriminación se exige de manera separada de los costos de personal, para ser sumados al valor resultante la aplicación del factor multiplicador.

Es importante indicar que, en la medida en que ni el AIU, ni el factor multiplicar se aplican en virtud de una normativa en particular, sino en atención a la discrecionalidad de las Entidades Estatales para establecer el valor y forma de pago de los contratos que celebran, así como de la autonomía de los proponentes para presentar sus ofertas en el marco de Procesos de Contratación, su aplicación no está limitada a un tipo contractual en específico o a sistema para la determinación del precio. Sin embargo, para responder a su consulta es preciso indicar que, de acuerdo con lo hasta ahora explicado, el factor multiplicador solo suele incluir los costos directos e indirectos asociados al personal, más no incluye los otros costos directos en los que puede incurrir el contratista –v.g. insumos requeridos para la ejecución del contrato, transporte, acarreos, alquiler de equipos, etc.–, así como tampoco incluye los costos indirectos diferentes a los del personal, los cuales también podrían presentarse de acuerdo con el objeto del contrato, por lo que deben incorporarse en el valor del contrato y en las propuestas económicas de manera separada a los costos de personal afectados por el factor multiplicador, ya sea mediante el sistema de precios unitarios o mediante partidas globales adicionales a las referentes al factor multiplicador.

Con todo, es claro que, en sistemas como el de precio global, en el que el que los costos directos e indirectos y la utilidad del contratista se integran en un solo valor total que paga al contratista, no resulta en principio adecuada la aplicación del factor multiplicador en tanto los costos que el mismo incorpora al contrato, se incluyen dentro del referido valor global. Esto sin perjuicio de que en estas situaciones las Entidades Estatales puedan utilizar el factor multiplicador en la etapa de planeación para establecer el presupuesto oficial del Proceso de Contratación.

Ahora bien, en virtud de las preguntas formuladas en su solicitud es de precisar que la interventoría tiene la función de verificar el cumplimiento de los costos y gastos asociados al contrato, no existe restricción alguna para poder elaborar un cuadro detallado que desglose los conceptos del factor multiplicador si la entidad no los especificó. Además, si se detectan omisiones, el cuadro podría ajustarse, siempre que se justifique y se cuente con la aprobación de la entidad.

Por su parte si la entidad solo definió el % del factor multiplicador sin detalle, el supervisor puede efectuar el seguimiento solicitando informes detallados a la interventoría sobre la ejecución de los gastos asociados al factor multiplicador.

Respecto a la reasignación de valores dentro del factor multiplicador, no se pueden trasladar saldos de un concepto a otro sin aprobación de la entidad. Por ejemplo, si queda saldo en prestaciones sociales, no puede destinarse a gastos administrativos o utilidad sin una modificación contractual.

En lo relacionado con los costos directos como alquiler de equipos o análisis de laboratorio, la interventoría debe garantizar que estos costos, como el alquiler de equipos o análisis de laboratorio, sean correctamente documentados y justificados, así las cosas, deberá presentar facturas y comprobantes de pago que demuestren la ejecución de los mismos. Si el gasto fue menor al presupuestado, el saldo no ejecutado debería liquidarse al final del contrato, sin que la interventoría pueda facturarlo sin respaldo.

En virtud de lo indicado en el concepto C-250 de 2023, si el factor multiplicador se usa para determinar costos, el contratista debe demostrar el gasto de cada componente. Si ciertos costos no se generan (por ejemplo, si el personal no requiere prestaciones), el contrato debería modificarse para reducir el % correspondiente. Si la interventoría presentó un informe de proyección de gastos, pero este no fue parte del contrato, la entidad aún puede exigirle soportes de gastos reales. Si los costos directos (ejemplo: nómina, laboratorios) son menores a lo presupuestado, el saldo no ejecutado debería liberarse y no ser facturado sin justificación. En conclusión, los valores facturados deben corresponder a costos reales soportados.

En conclusión, cuando la Entidad Estatal haga uso del factor multiplicador, debe asegurarse de ejercer una buena vigilancia de la ejecución contractual, con el fin de poder realizar adecuadamente la auditoría de los costos del contrato para apagar sólo aquello que se hayan causado efectivamente. Por tanto, podrán verificarse los soportes contables, administrativos y financieros de la ejecución, ya que la Entidad Estatal sólo debe pagar aquellos costos que hubieran sido pagados por el contratista so pena de que se configure un enriquecimiento sin causa de su parte

  1. Referencias normativas y jurisprudenciales:
  • Ley 80 de 1993, artículo 32.
  • Código Civil, Artículo 1849.
  • Decreto 1082 de 2015 el artículo 2.2.1.1.2.1.1.
  • Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A sentencia de 19 de julio de 2018, M.P. Marta Nubia Velázquez Rico, Rad. 2013-01826(57.576)
  • CONSEJO DE ESTADO. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 29 de febrero de 2012. Exp. 16371, C.P. Danilo Rojas Betancourth.

MARÍN CORTÉS, Fabián G. El precio. Ed. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, Medellín, 2012, p. 60.

  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

Sobre la determinación del precio o valor en los contratos estatales se pronunció esta Subdirección en los conceptos C-064 del 28 de febrero de 2020, C-150 del 18 de marzo de 2020, C-075 del 26 de marzo de 2020, C-180 del 13 de abril de 2020, C-344 del 26 de mayo de 2020, C-765 del 7 de enero de 2021, C-411 del 17 de agosto de 2021, C-650 del 22 de diciembre de 2021, C-238 del 27 de abril de 2022, C-432 del 13 de julio de 2022, C-590 del 20 de septiembre de 2022, C-716 del 15 de noviembre de 2022, C-114 del 4 de mayo de 2023, C-198 del 16 de junio de 2023, C-250 del 31 de julio de 2023 y C-288 del 14 de julio de 2023, entre otros. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.   

Nos complace informarte que ya están disponibles las nuevas versiones de los Documentos Tipo para Infraestructura de Transporte, recuerda que es de obligatoria observancia por TODAS las entidades sometidas al EGCAP y entidades de régimen especial, con las excepciones de ley:

También, te contamos que ya publicamos la nueva Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable. Esta guía es un instrumento clave para integrar buenas prácticas en la contratación estatal, promoviendo los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) a través de criterios y obligaciones ambientales y sociales en todas las etapas del proceso. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de Contratación Pública Sostenible y Socialmente Responsable | Colombia Compra Eficiente | Agencia Nacional de Contratación Pública

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Daniel Eduardo Rojas

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Diana Lucia Saavedra

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual 

Aprobó:

Carolina Quintero Gacharná

Subdirectora de Gestión Contratual ANCP – CCE

  1. Diccionario de la Lengua Española.

  2. Al respecto, la doctrina sostiene que “Los contratos instados por los entes, organismos y entidades del sector público […] tienen […] un carácter oneroso. Efectivamente, el carácter sinalagmático del contrato comporta […] que cada una de las partes subjetivas recíprocamente tienen una serie de derechos y obligaciones, y el término oneroso nos indica igualmente que el contrato tiene prestaciones recíprocas entre sus partes, por lo que en un contrato en el que existe una determinada prestación (la entrega de un bien mueble, la prestación de un servicio, la realización de una obra) es evidente que debe ser retribuida mediante el abono de la correspondiente contraprestación, es decir, el carácter oneroso del contrato se refiere a la contraprestación que se ofrece por la entidad adjudicadora al contratista por la realización de las actividades objeto del contrato” (Cfr. FERNÁNDEZ ASTUDILLO, José María: El nuevo régimen de la contratación pública. Madrid: Wolker Kluwer, 2018. p. 268).

  3. MARÍN CORTÉS, Fabián G. El precio. Ed. Librería Jurídica Sánchez R. Ltda. y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, Medellín, 2012, p. 60.

  4. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A sentencia de 19 de julio de 2018, M.P. Marta Nubia Velázquez Rico, Rad. 2013-01826(57.576)

  5. MARÍN CORTÉS, Fabian G., El precio. Serie: Las Cláusulas del Contrato Estatal, Ed. Jurídica Sánchez R. Bogotá, 2012. pp. 64-65.

  6. Frente a ello, esta Agencia en respuesta a consulta del 27 de septiembre de 2017, indicó, «en los concursos de méritos no es obligatorio aplicar el factor multiplicador debido a que no existe norma vigente que lo haya previsto de manera expresa en la forma de pago de los contratos de consultoría y/o interventoría. Pero es viable jurídicamente utilizar el factor multiplicador como fórmula para la determinación de los costos del contrato, caso en el cual, el contratista debe demostrar el gasto de todos los componentes de costo que se tuvieron en cuenta para determinarlo» Radicación: Respuesta a consulta #4201714000006240 Temas: Contrato de consultoría Tipo de asunto consultado: Cómo se aplica y evalúa el factor multiplicador.

Preguntas frecuentes

¿Desde qué etapa se debe determinar el valor del contrato y cómo?
Desde la etapa de planeación (fase precontractual), mediante el análisis del sector —incluye estudio del mercado— y la definición de la metodología para estructurar el precio del contrato.
¿Existe una sola metodología para pactar el precio en la contratación estatal?
No. No hay una sola metodología; depende del tipo de contrato y la manera de hacerlo ha obedecido a la costumbre mercantil y a disciplinas técnicas.
¿Qué metodologías se mencionan para el establecimiento del precio?
Se citan, entre otras: precios unitarios, precio global y administración delegada de recursos.
¿Qué es el factor multiplicador y qué costos imputan al contrato?
Es una metodología para imputar costos directos asociados a prestaciones laborales y sociales del personal exclusivo del proyecto, la utilidad del ingeniero y costos de administración del personal, afectando el valor parcial de la oferta por un factor multiplicador.
Si se usa el factor multiplicador para determinar costos, ¿qué debe demostrarse y qué pasa si no se generan ciertos costos?
El contratista debe demostrar el gasto de cada componente. Si ciertos costos no se generan (por ejemplo, si el personal no requiere prestaciones), el contrato debería modificarse para reducir el porcentaje correspondiente; además, los valores facturados deben corresponder a costos reales soportados.