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CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS

Radicado: C-652 del 2020Fecha: 29 de octubre de 2020
Autoridad 0/100

El Concepto C-652 de 2020 explica cómo acreditar la formación académica obtenida en el exterior dentro del régimen de contratación: el proponente puede aportar copia del diploma y la descripción del programa (para identificar el nivel según CINE) o, cuando corresponda, la convalidación. Además, precisa que la convalidación de títulos extranjeros es una función asignada al Ministerio de Educación Nacional para que los títulos tengan efectos jurídicos y académicos en Colombia, como parte del aseguramiento de la calidad. Indica que, para que esos títulos acrediten la formación en procesos estatales, deben haber sido convalidados previamente ante el Ministerio, conforme a la regulación aplicable (Resolución 10687 de 2019 y normas del Decreto 1075 de 2015).

Expediente: C-652 de 2020 – Fecha: 30-10-2020 – Número Interno: C-652 del 2020 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000008530 – Radicado de salida: 2202013000010760 – Restrictor:Descriptor: CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS – Mes: Octubre – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

CIRCULAR EXTERNA ÚNICA – Formación académica – Acreditación – Régimen jurídico

El numeral 9.3 señala que los proponentes pueden acreditar la formación académica obtenida en Colombia mediante la presentación del diploma, acta de grado o los certificados expedidos por el centro educativo. En relación con la formación adquirida en el exterior, la Circular determinó que el proponente podría acreditarla i) con la copia del diploma y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios de conformidad con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación –CINE– o ii) la convalidación correspondiente.

Al respecto, es necesario señalar que la determinación del procedimiento y todos los aspectos relacionados con la forma de acreditación de los títulos académicos en Colombia es competencia del legislador, no de esta Agencia. Así el Congreso de la República tiene la libertad para regular asuntos relacionados con el ejercicio de las profesiones u oficios. La Corte Constitucional ha señalado que el Estado tiene la potestad de ejercer control y vigilancia sobre el ejercicio de profesiones y requerir títulos de idoneidad.

CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS – Ministerio de Educación – Régimen jurídico – Definición – Finalidad

En ejercicio de estas potestades, al Ministerio de Educación le fue asignada la función de convalidar los títulos académicos obtenidos en el extranjero. El Decreto Ley 2230 de 2003, en el artículo 2.19, señala como una de las funciones de ese ministerio «Legalizar los documentos expedidos por instituciones de educación superior colombianas para ser acreditados en el exterior, homologar los estudios y la convalidación de títulos cursados u obtenidos en el exterior».

Asimismo, el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, que regula el sector educación, contiene varias normas que contemplan la convalidación del título obtenido en el extranjero como un requisito para que este tenga validez en Colombia. Por ejemplo, el artículo 2.5.3.4.3.7.2., sobre Obligaciones y compromisos del becario, señala que a su regreso al país deberá «adelantar el trámite de convalidación del título obtenido en el extranjero, ante el Ministerio de Educación Nacional». El artículo 2.4.6.3.3., sobre los tipos de docentes, señala que «para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo y para la inscripción, ascenso o actualización en el escalafón, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional». […] La convalidación de títulos académicos obtenidos en el extranjero, según el Ministerio de Educación, «[…] es un procedimiento que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero que asegura la idoneidad académica de quienes los obtuvieron […]».

TÍTULOS EXTRANJEROS – Convalidación

[La Resolución No. 10687 de 19 de octubre de 2019] establece que la convalidación es el proceso de reconocimiento que hace el Ministerio de Educación Nacional a los títulos de educación superior otorgados en el exterior, para que tengan los mismos efectos jurídicos y académicos de los conferidos en el país.

CONVALIDACIÓN – Suscripción – Contratos estatales

[…] bajo el nuevo esquema se estableció como única forma real que permite evidenciar que los títulos de educación superior obtenidos en el exterior son válidos y eficaces en Colombia, la convalidación realizada ante el Ministerio de Educación, pues solo de esta manera se tiene claridad respecto de la autenticidad de dichos documentos y sobre las competencias y funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior que los expiden, así como de sus estándares de calidad. De lo anterior se desprende que actualmente los títulos otorgados en el exterior deben ser convalidados previamente por el Ministerio de Educación Nacional, en la forma establecida en la Resolución indicada, para que puedan acreditar la formación académica de un proponente.

FORMACIÓN ACADÉMICA – Acreditación – Fundamento normativo

El artículo 191 de la Ley 1955 de 2019 –Plan Nacional de Desarrollo–, estableció que el Ministerio de Educación Nacional debía diseñar e implementar el nuevo modelo de convalidaciones, por lo cual, el Ministerio expidió la Resolución No. 10687 de 19 de octubre de 2019, mediante la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgadas en el exterior.

E

Bogotá D.C., 30/10/2020

N° Radicado: 2202013000010769

Señora

Marisol Olivera Garrido

Bogotá D.C.

Concepto C-652 de 2020

Temas: CIRCULAR EXTERNA ÚNICA – Formación académica – Acreditación – Régimen jurídico / CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS – Ministerio de Educación – Régimen jurídico – Definición – Finalidad / TÍTULOS EXTRANJEROS – Convalidación / CONVALIDACIÓN – Suscripción – Contratos estatales / FORMACIÓN ACADÉMICA – Acreditación – Fundamento normativo

Radicación: Respuesta a consulta 4202013000008531

Estimada señora Olivera Garrido,

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 28 de septiembre de 2020.

1. Problemas planteados

Respecto al numeral 9.3 de la Circular Externa Única en lo relacionado con la «formación académica obtenida en el exterior», usted realiza las siguientes preguntas: i) «La entidad puede escoger para su proceso, acreditar ese requisito, con alguna de las dos opciones ya que van separadas por una "o"?», ii) «No hay desventaja entre los proponentes que tramitan sus títulos en el exterior mediante una convalidación, frente a quien pretende hacerlo bajo un código CINE?» y iii) «Quién debe clasificarlo en ese código CINE? Qué documentos se requiere para clasificarlo en ese código CINE?».

2. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el concepto con radicado No. 4201912000005969 del 18 de septiembre de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos No. 4201912000007508 del 17 de diciembre de 2019, C-146 del 17 de abril de 2020, C-156 del 3 de abril de 2020, C-238 del 18 de mayo de 2020, C-256 del 17 de abril de 2020 y C-274 del 19 de mayo de 2020, analizó la acreditación de la formación académica obtenida en el exterior. La tesis propuesta en estos conceptos, se expone a continuación:

La Circular Externa Única de Colombia Compra Eficiente compila una variedad de temas de la Contratación Estatal, como el sistema electrónico de contratación pública –SECOP–, el plan anual de adquisiciones, la subsanabilidad de ofertas, la metodología para el cálculo de la capacidad residual, la ley de garantías y la acreditación de la formación académica en los procesos de selección, entre otros.

El numeral 9.3 señala que los proponentes pueden acreditar la formación académica obtenida en Colombia mediante la presentación del diploma, acta de grado o los certificados expedidos por el centro educativo. En relación con la formación adquirida en el exterior, la Circular determinó que el proponente podría acreditarla i) con la copia del diploma y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios de conformidad con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación –CINE– o ii) la convalidación correspondiente.

Al respecto, es necesario señalar que la determinación del procedimiento y todos los aspectos relacionados con la forma de acreditación de los títulos académicos en Colombia es competencia del legislador, no de esta Agencia. Así el Congreso de la República tiene la libertad para regular asuntos relacionados con el ejercicio de las profesiones u oficios. La Corte Constitucional ha señalado que el Estado tiene la potestad de ejercer control y vigilancia sobre el ejercicio de profesiones y requerir títulos de idoneidad. En efecto:

[…] el derecho a ejercer profesión u oficio, que se concreta y materializa tras la elección libre realizada por su titular, cuenta con más restricciones, emanadas de la exigencia social y cultural de cierta escolaridad y de conocimientos técnicos o académicos adecuados para su realización y práctica. Por ello, la propia Constitución otorgó al Estado la obligación de intervenir en el ejercicio de las profesiones a través de dos mecanismos:

a) El control y la vigilancia sobre el ejercicio de las profesiones u oficios con el fin de armonizar los intereses de la sociedad y del particular afectado y de controlar el abuso de los derechos individuales (artículos 1º, 2º, 26 y 95, numeral 1º, de la Carta) y,

b) La expedición de títulos de idoneidad para el caso de profesiones que exijan formación académica como instrumento para proteger a la comunidad, pues aquellos oficios que no impliquen riesgo social serán de libre ejercicio (artículos 1º, 2º y 26 de la Constitución). Cabe recordar que la Corte definió los títulos de idoneidad como la “manera de hacer pública la aptitud adquirida merced a la formación académica”[1].

En ejercicio de estas potestades, al Ministerio de Educación le fue asignada la función de convalidar los títulos académicos obtenidos en el extranjero. El Decreto Ley 2230 de 2003, en el artículo 2.19, señala como una de las funciones de ese ministerio «Legalizar los documentos expedidos por instituciones de educación superior colombianas para ser acreditados en el exterior, homologar los estudios y la convalidación de títulos cursados u obtenidos en el exterior».

Asimismo, el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015, que regula el sector educación, contiene varias normas que contemplan la convalidación del título obtenido en el extranjero como un requisito para que este tenga validez en Colombia. Por ejemplo, el artículo 2.5.3.4.3.7.2., sobre Obligaciones y compromisos del becario, señala que a su regreso al país deberá «adelantar el trámite de convalidación del título obtenido en el extranjero, ante el Ministerio de Educación Nacional». El artículo 2.4.6.3.3., sobre los tipos de docentes, señala que «para participar en el concurso de méritos que se convoque para la provisión del cargo respectivo y para la inscripción, ascenso o actualización en el escalafón, los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero deben estar debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional».

El artículo 2.5.3.2.5.1., sobre los Programas en Convenio, señala que «[…] en el supuesto de que la institución extranjera que haga parte del convenio otorgue un título, este se regirá por la normatividad del país correspondiente y para ser reconocida en Colombia deberá surtir el trámite de convalidación, según la normatividad vigente». Lo anterior da cuenta de que el proceso de convalidación de los títulos obtenidos en el extranjero busca asegurar la idoneidad de los profesionales que ejercerán en el país.

La convalidación de títulos académicos obtenidos en el extranjero, según el Ministerio de Educación, «[…] es un procedimiento que hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero que asegura la idoneidad académica de quienes los obtuvieron […]»[2]. De igual forma, para el Ministerio de Educación el proceso de convalidación atiende dos finalidades concurrentes para el país, una relación con los titulados y otra en relación con el resto de la sociedad colombiana:

Que el proceso de convalidación debe atender principalmente dos finalidades concurrentes en beneficio del país: una en torno a los titulados en el exterior, quienes se permite de esta manera ver reconocida en Colombia su formación; la otra, referida al conjunto de la sociedad colombiana dirigida a la incorporación de estos títulos con las debidas garantías, en función del principio de igualdad con las exigencias requeridas a quienes obtiene títulos nacionales[3].

Así las cosas, se puede observar que la convalidación, como el requisito para dotar de validez en Colombia los títulos obtenidos en el extranjero, es un procedimiento que le corresponde tramitar al Ministerio de Educación y, antes que ser un tema propio de la contratación estatal, tiene que ver con la forma cómo se ejercen las profesiones en el país. Esta subdirección, en concepto No. 4201912000005113 del 16 de agosto de 2019, señaló que los contratos que requieren el ejercicio de una profesión, esta debe ser acreditada de conformidad con las normas vigentes en la materia:

Conforme a lo anterior, si el objeto del contrato de prestación de servicios requiere del desarrollo de actividades que implican el ejercicio de una profesión o de conocimientos especializados que derivan de una formación académica, deben ser acreditados conforme a la normativa para el ejercicio de una profesión o actividad determinada, y de acuerdo con los parámetros o lineamientos que establece el Ministerio de Educación para su acreditación o convalidación de títulos obtenidos en el exterior.

[…]

En este sentido, la única forma real que permite evidenciar que los títulos obtenidos en el exterior son válidos en Colombia es a través de la convalidación realizada ante el Ministerio de Educación, porque con el simple apostillamiento el titulo obtenido en el exterior no cuenta con validez en el ordenamiento jurídico[4].

Así pues, la forma cómo se acreditan los títulos obtenidos en el extranjero y la obligatoriedad de la convalidación de los mismos es un asunto regulado por la Ley 30 de 1992, el Decreto Único Reglamentario 1075 de 2015 y demás normas especiales que regulan el ejercicio de cada profesión en Colombia. De forma que, con independencia de lo dispuesto por la Circular Externa en relación con este aspecto, lo cierto es que las entidades estatales, al verificar la idoneidad de la formación académica requerida deberán aplicar las normas que regulan la materia, las cuales disponen que el procedimiento de convalidación hace parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior, en virtud del cual se busca reconocer los títulos académicos obtenidos en el extranjero y asegura la idoneidad académica de quienes los obtuvieron.

Ahora bien, como se señaló, para acreditar la formación académica adquirida en el exterior la Circular Externa Única, en la primera de las opciones del numeral 9.3, hace una remisión a la Clasificación Internacional de Educación – CINE, realizada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, de la cual el Estado colombiano hace parte. Esta metodología para clasificar y analizar datos en materia de educación fue adoptada en nuestro país mediante la Resolución 776 de 2015, «Por la cual se establece la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación Adaptada para Colombia — CINE — 2011 A.C.» expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE, la cual, en su artículo 1, prescribe lo siguiente:

Artículo 1°. Establecer para todos los fines estadísticos, y hasta una nueva actualización y/o revisión, la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación adaptada para Colombia —CINE — 2011 A.C.

La UNESCO indica que la CINE 2011 A.C. es una clasificación internacional de la educación que permite ordenar los programas de formación educativa en relación con sus componentes y niveles. En palabras de la UNESCO:

La Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE) forma parte de la familia internacional de Clasificaciones Económicas y Sociales de las Naciones Unidas, las cuales son empleadas a nivel mundial en la elaboración de estadísticas con el objetivo de acopiar y analizar datos comparables a nivel internacional de manera consistente. Dentro de estas, la CINE representa una clasificación de referencia que permite ordenar los programas educativos y sus respectivas certificaciones por niveles de educación y campos de estudio. Su elaboración es el resultado de un acuerdo internacional adoptado formalmente por la Conferencia General de los Estados Miembros de la UNESCO[5].

Ahora, la remisión que hace la Agencia Nacional de Contratación Pública en la Circular Externa Única para acreditar títulos extranjeros en procesos de contratación, a la clasificación internacional CINE 2011, es aplicable para los procesos de contratación, pues el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas, en la Resolución 766 de 2015, vigente a la fecha, dispuso que la metodología que permite comparar datos académicos a nivel internacional es dicha clasificación.

Es preciso aclarar que la Circular Externa Única no regula la equivalencia o convalidación de títulos académicos obtenidos en el extranjero, trámite diferente que está cargo del Ministerio de Educación Nacional. En ese sentido, la formación académica de educación superior se acreditará conforme a la normativa que regule el ejercicio de la profesión determinada, y de acuerdo con los parámetros o lineamientos que establece el Ministerio de Educación para la convalidación de títulos obtenidos en el exterior.

La convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras se sustenta en una de las principales finalidades del sistema de educación superior, ofrecer un servicio de educación en condiciones de calidad. El artículo 26 de la Constitución Política[6] facultó al legislador para determinar los eventos en los que son exigibles los títulos de idoneidad profesional y de oficio, y a las autoridades administrativas les asignó la competencia para vigilar e inspeccionar el ejercicio de las profesiones.

En virtud de la facultad de configuración asignada al legislador por el artículo referido, el artículo 3 de la Ley 30 de 1992 dispone que el Estado debe «velar por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior». Esta facultad fue asignada al Ministerio de Educación Nacional, según lo prevé el artículo 1 del Decreto 5012 de 2009[7].

Debe destacarse que el artículo 27 de la Ley 30 de 1992[8] estableció las pruebas de estado como un mecanismo a través del cual no solo se comprueban los conocimientos de los estudiantes y se evalúa la calidad de las instituciones de educación superior, sino que además permite convalidar los títulos de educación superior realizados en el exterior. En este mismo sentido, el artículo 191 de la ley 1955 de 2019[9] asignó la competencia al Ministerio de Educación Nacional para la convalidación de títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras.

El artículo 191 de la Ley 1955 de 2019[10] –Plan Nacional de Desarrollo–, estableció que el Ministerio de Educación Nacional debía diseñar e implementar el nuevo modelo de convalidaciones, por lo cual, el Ministerio expidió la Resolución No. 10687 de 19 de octubre de 2019, mediante la cual se regula la convalidación de títulos de educación superior otorgadas en el exterior.

En esta resolución se establece que la convalidación es el proceso de reconocimiento que hace el Ministerio de Educación Nacional a los títulos de educación superior otorgados en el exterior, para que tengan los mismos efectos jurídicos y académicos de los conferidos en el país[11]. Este procedimiento busca garantizar la calidad de la educación superior, cuya metodología consiste en revisar la legalidad de los contenidos académicos de los títulos otorgados en el exterior, contrastándolos con los lineamientos, programas académicos y estándares de Colombia, con el fin de garantizar la idoneidad profesional de quienes los adquieren, y que sean reconocidos para todos los efectos legales en el territorio nacional.

Por su parte, el Consejo de Estado señaló que la convalidación es un procedimiento administrativo adelantado por el Ministerio de Educación Nacional, en el que se le da validez a un título de educación superior, para que el mismo pueda acreditar que su titular es poseedor de los conocimientos inherentes a los estudios realizados[12].

La convalidación tiene tres (3) criterios de trámite: i) acreditación o reconocimiento, ii) precedente administrativo y iii) evaluación académica. El primero está regulado en el artículo 13 de la Resolución[13] y procede cuando se cumplen todos los requisitos generales y el Ministerio de Educación Nacional verifica que el programa académico se encuentra acreditado en el país de origen.

El segundo, «precedente administrativo» está regulado en el artículo 15 y procede en aquellos eventos en que el título que se va a convalidar es similar a otros que han sido convalidados en la forma establecida en dicho artículo.

El tercero, «evaluación académica» se encuentra regulado en el artículo 17 de la misma resolución[14] y consiste en que un órgano evaluador designado por el Ministerio de Educación Nacional, que generalmente es la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior –CONACES–, estudia y emite concepto sobre la formación que adquirió el solicitante en el exterior. De manera que, una vez dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud, el Ministerio deberá determinar cuál de estos tres (3) procedimientos aplica.

Es pertinente resaltar que el Ministerio elabora una revisión de legalidad contenida en el artículo 10 de la Resolución 10687 de 2019[15], que consiste en revisar la naturaleza jurídica de la institución que otorga el título y del título mismo, revisa la autorización dada por la autoridad competente en el país de origen para su funcionamiento y para expedición de diplomas y sobre las condiciones y características de los documentos radicados, y posteriormente, hace la verificación de los programas académicos teniendo en cuenta las particularidades de cada uno de los criterios de convalidación.

De manera que, conforme al marco normativo establecido en el plan de desarrollo y en la Resolución referida, a través de este procedimiento, los títulos de educación superior otorgados por instituciones educativos extranjeras, por programas académicos con reconocimiento oficial en el país de origen, pueden ser válidos dentro del territorio nacional.

Ahora, tal como se observa de las fuentes citadas, la convalidación es el procedimiento administrativo establecido por el legislador para reconocer como válido un título de educación superior otorgado por una institución extranjera, y en consecuencia, solo a partir de este procedimiento se le otorgan plenos efectos legales, dentro de los que se incluye el valor probatorio del mismo para acreditar la formación académica de su titular. No obstante, una inquietud importante se genera al contrastar esta conclusión con lo contenido en la Circular Externa Única de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, que además había sido incluida en la Circular Externa No. 22 del 16 de marzo de 2017, en la que se establecieron las siguientes reglas para acreditar la formación académica con títulos otorgados en el exterior:

El proponente puede acreditar la formación académica adquirida en el exterior con (i) copia del diploma expedido por el centro educativo y la descripción del programa correspondiente que permita conocer el nivel de los estudios de acuerdo con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación – CINE o, (ii) la convalidación correspondiente[16].

Es claro que la circular ofrece 2 maneras de acreditar la formación académica en procesos de contratación: la primera, con el diploma y la descripción del programa y la segunda, con la convalidación del título ante el Ministerio de Educación. Sin embargo, conviene precisar que al haberse expedido con anterioridad a la Ley 1955 de 2019 y a la Resolución 10687 de 9 de octubre de 2019, estas reglas de acreditación de formación académica con títulos otorgados en el exterior contenidas en la Circular no se encuentran vigentes, porque para el momento de su expedición no se había promulgado el nuevo régimen establecido por las normas referidas.

De modo que, bajo el nuevo esquema se estableció como única forma real que permite evidenciar que los títulos de educación superior obtenidos en el exterior son válidos y eficaces en Colombia es a través de la convalidación realizada ante el Ministerio de Educación, pues solo de esta manera se tiene claridad respecto de la autenticidad de dichos documentos y sobre las competencias y funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior que los expiden, así como de sus estándares de calidad. Por lo cual, actualmente los títulos otorgados en el exterior deben ser convalidados previamente por el Ministerio de Educación Nacional, en la forma establecida en la Resolución citada, para que puedan acreditar la formación académica de un proponente.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el objetivo de exigir los títulos académicos del contratista es precisamente constatar la idoneidad profesional, la entidad deberá exigir que los títulos de educación superior otorgados en el exterior con los que se pretenda acreditar la formación académica de un proponente, estén convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, y en caso contrario, no podrá tenerlo en cuenta para efectos de un proceso de contratación. Esta precisión es importante, porque las reglas de convalidación de títulos otorgados en el exterior anteriormente mencionadas son de aplicación obligatoria en todo el país, ya que se encuentran contenidas en una la Resolución No. 10687 de 9 de octubre de 2019, norma sobre el servicio público de educación de alcance nacional, expedida por el Ministerio de Educación con fundamento en el artículo 191 de la Ley 1955 de 2019.

3. Respuesta

Respecto al numeral 9.3 de la Circular Externa Única en lo relacionado con la «formación académica obtenida en el exterior», usted realiza las siguientes preguntas: i) «La entidad puede escoger para su proceso, acreditar ese requisito, con alguna de las dos opciones ya que van separadas por una "o"?», ii) «No hay desventaja entre los proponentes que tramitan sus títulos en el exterior mediante una convalidación, frente a quien pretende hacerlo bajo un código CINE?» y iii) «Quién debe clasificarlo en ese código CINE? Qué documentos se requiere para clasificarlo en ese código CINE?».

El numeral 9.3 de la Circular Externa Única, expedida por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, informa a los partícipes de la contratación pública de dos (2) metodologías aplicables en Colombia para hacer valer los títulos académicos obtenidos en el exterior. La equivalencia de títulos académicos extranjeros la realiza el Ministerio de Educación Nacional. La Clasificación Internacional Normalizada de Educación –CINE– permite clasificar y comparar programas educativos a nivel internacional por niveles de educación, y le informamos que la metodología indicada la ha desarrollado el Departamento Administrativo Nacional de Estadística[17].

No obstante, bajo el nuevo marco normativo, para la acreditación de la formación académica obtenida en el exterior para los contratos que requieran el desarrollo de actividades que implican el ejercicio de una profesión o de conocimientos especializados, a partir de la Resolución No. 10687 del 9 octubre de 2019, se deberá acreditar dicha formación con el título validado en la forma establecida por el Ministerio de Educación en la misma disposición o en las normas que la modifiquen. Por lo anterior, la causal i) establecida en la Circular referida perdió vigencia con la expedición de esta nueva disposición.

De modo que, bajo el nuevo esquema se estableció como única forma real que permite evidenciar que los títulos de educación superior obtenidos en el exterior son válidos y eficaces en Colombia, la convalidación realizada ante el Ministerio de Educación, pues solo de esta manera se tiene claridad respecto de la autenticidad de dichos documentos y sobre las competencias y funcionamiento de las Instituciones de Educación Superior que los expiden, así como de sus estándares de calidad. De lo anterior se desprende que actualmente los títulos otorgados en el exterior deben ser convalidados previamente por el Ministerio de Educación Nacional, en la forma establecida en la Resolución indicada, para que puedan acreditar la formación académica de un proponente.

Así las cosas, teniendo en cuenta que el objetivo de exigir los títulos académicos del contratista es precisamente constatar la idoneidad profesional, la entidad deberá exigir que los títulos de educación superior otorgados en el exterior con los que se pretenda acreditar la formación académica de un proponente, estén convalidados por el Ministerio de Educación Nacional, y en caso contrario, no podrá tenerlo en cuenta para efectos de un procedimiento de contratación.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Ximena Ríos López

Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Montoya Penagos

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual

  1. Corte Constitucional. Sentencia C-942 de 2009. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub.

  2. Resolución 100687 del 9 de octubre de 2019, expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Considerando 3.

  3. Ibidem. Considerando 7.

  4. Colombia Compra Eficiente. Concepto del 16 de agosto de 2019. Rad. 4201912000005113.

  5. Clasificación Internacional Normalizada de la Educación CINE 2011, disponible en: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000220782

  6. Constitución Política. «Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social

    […]».

  7. Decreto 5012 de 2009. «Artículo 1. El Ministerio de Educación Nacional, tendrá como objetivos los siguientes:

    »1.1. Establecer las políticas y lineamientos para dotar al sector educativo de un servicio de calidad con acceso equitativo y con permanencia en el sistema.

    »1.2. Diseñar estándares que definan el nivel fundamental de calidad de la educación que garantice la formación de las personas en convivencia pacífica, participación y responsabilidad democrática, así como en valoración e integración de las diferencias para una cultura de derechos humanos y ciudadanía en la práctica del trabajo y la recreación para lograr el mejoramiento social, cultural, científico y la protección del ambiente.

    […]».

     

  8. «Artículo 27. Los Exámenes de Estado son pruebas académicas de carácter oficial que tienen por objeto:

    »a) Comprobar niveles mínimos de aptitudes y conocimientos.

    »b) Verificar conocimientos y destrezas para la expedición de títulos a los egresados de programas cuya aprobación no esté vigente. 

    »c) Expedir certificación sobre aprobación o desaprobación de cursos que se hayan adelantado en instituciones en disolución cuya personería jurídica ha sido suspendida o cancelada.

    »d) Homologar y convalidar títulos de estudios de Educación Superior realizados en el exterior, cuando sea pertinente a juicio del Consejo Nacional para la Educación Superior (CESU)».

  9. Ley 1955 de 2019. «Artículo 191. Reconocimiento de títulos de educación superior. El Ministerio de Educación Nacional diseñará e implementará un nuevo modelo de convalidaciones, de acuerdo con las distintas tipologías existentes en la materia, cuya duración no podrá exceder en ningún caso los seis (6) meses, a partir de la fecha de inicio del trámite.

    »Parágrafo 1. Para el caso de profesiones reguladas, el Ministerio contará con una reglamentación específica. No obstante, los tiempos de trámite para la convalidación no podrán exceder lo establecido previamente.

    »Parágrafo 2. El Ministerio de Educación realizará las mejoras administrativas y tecnológicas para el seguimiento del trámite de convalidación. Así mismo, pondrá a disposición de los ciudadanos la información sobre las instituciones y programas acreditados o reconocidos en alta calidad por parte de una entidad gubernamental competente, u organización privada autorizada oficialmente para ello en el país de origen del título, además pondrá a disposición la información sobre los sistemas educativos del mundo».

  10. Ibídem.

  11. «Resolución 10687 de 9 de octubre de 2019. «Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de aplicar la presente resolución, se acogen las siguientes definiciones:

    […]

    »Convalidación: proceso de reconocimiento que el Ministerio de Educación Nacional efectúa sobre un título de educación superior otorgado por una institución legalmente autorizada por la entidad competente en el respectivo país para expedir títulos de educación superior, de tal forma que, con dicho reconocimiento, se adquieren los mismos efectos académicos y jurídicos, que tienen los títulos otorgados por las instituciones de educación superior».

  12. CONSEJO DE ESTADO. Sección Primera. Sentencia del 13 de marzo de 2014. Exp. 2010-00166. C.P. Guillermo Vargas Ayala.

  13. «Artículo 13. Criterio de acreditación o reconocimiento en alta calidad. Criterio aplicable al proceso de convalidación, cuando la institución o el programa cursado del título a convalidar, cuenten con acreditación o reconocimiento en alta calidad por parte de una entidad gubernamental o estatal competente u organización privada autorizada oficialmente para ello en el país de origen.

    »Las solicitudes de convalidación que se estudien mediante este criterio se resolverán en un término no mayor a 60 días calendario contados a partir del día siguiente hábil al reporte de pago en la plataforma o a la verificación de la condición de víctima en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas».

  14. «Artículo 17. Criterio de evaluación académica. Criterio aplicable al proceso de convalidación, mediante el cual la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) o el órgano evaluador que el Ministerio de Educación Nacional designe para el efecto, estudia, valora y emite un concepto sobre la formación académica adquirida en el exterior por el solicitante, con relación a los programas ofertados en el territorio nacional, que permita o niegue la convalidación del título.

    »Las solicitudes de convalidación que se estudien mediante este criterio se resolverán en un término no mayor a 180 días calendario, contados a partir del día siguiente hábil al reporte de pago en la plataforma o a la verificación de la condición de víctima en el Registro Único de Víctimas de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas».

  15. «Artículo 10. Revisión de legalidad. Durante la actuación administrativa, el Ministerio de Educación Nacional conserva la potestad de analizar de manera permanente la información relacionada con: i) naturaleza jurídica de la institución que otorga el título; ii) naturaleza jurídica del título otorgado; iii) autorización dada por la autoridad competente en el país de origen para el funcionamiento y expedición de títulos de educación superior; y iv) condiciones y características de los documentos radicados (formatos, contenidos, escritura original, país de origen, logos, sellos, firmas, denominaciones, fechas, duración, etc.).

    »El trámite de convalidación se desarrolla en observancia del principio de la buena fe, en virtud del cual se presume el comportamiento leal y fiel de los particulares en el ejercicio de sus derechos y deberes, asumiendo que todas las personas honran su obligación de actuar con rectitud, lealtad y honestidad frente a la administración, teniendo en cuenta la expresa manifestación bajo gravedad de juramento, en torno a la veracidad y autenticidad de la documentación radicada con la solicitud.

    »Parágrafo. En el evento de encontrarse presuntas inconsistencias o irregularidades en la documentación aportada, el Ministerio de Educación Nacional dará traslado a las autoridades correspondientes para lo de su competencia».

  16. Circular Única Externa de Colombia Compra Eficiente. Actualización abril de 2019. p 45.

  17. Si quiere obtener información relacionada con la Clasificación Internacional Normalizada de Educación (CINE) ingrese al siguiente link: https://www.dane.gov.co/index.php/sistema-estadistico-nacional-sen/normas-y-estandares/nomenclaturas-y-clasificaciones/clasificaciones/clasificacion-internacional-normalizada-de-la-educacion-cine

Preguntas frecuentes

¿Cómo puede un proponente acreditar títulos de educación superior obtenidos en el exterior?
Puede acreditarlos con copia del diploma y la descripción del programa que permita conocer el nivel de los estudios según la CINE, o con la convalidación correspondiente.
¿Quién define el procedimiento y la forma de acreditación de títulos académicos en Colombia?
La determinación del procedimiento y los aspectos de acreditación de títulos académicos en Colombia es competencia del legislador.
¿Qué es la convalidación de títulos extranjeros según el concepto y el Ministerio de Educación?
Es el proceso de reconocimiento que hace el Ministerio de Educación Nacional a títulos de educación superior del exterior para que tengan los mismos efectos jurídicos y académicos que los conferidos en el país.
¿Para qué se realiza la convalidación de títulos extranjeros?
Para hacer parte del sistema de aseguramiento de la calidad en la educación superior y reconocer títulos del exterior, de modo que se asegure la idoneidad académica de quienes los obtuvieron.
¿Los títulos otorgados en el exterior deben estar convalidados para acreditar formación en procesos estatales?
Sí. El concepto indica que actualmente los títulos otorgados en el exterior deben ser convalidados previamente por el Ministerio de Educación Nacional, en la forma establecida en la Resolución indicada, para acreditar la formación académica del proponente.