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PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES

Radicado: C-686 de 2020Fecha: 30 de noviembre de 2020Actor: Aldo Patiño Bustamante
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El Concepto C-686 de 2020 explica el deber de elaborar el Plan Anual de Adquisiciones con información desagregada, incluyendo la identificación con el clasificador de bienes y servicios, el valor estimado del contrato, el tipo de recursos, la modalidad de selección y la fecha de inicio del proceso contractual. También precisa que el plan tiene carácter estimativo: la norma exige información indicativa y permite un pronóstico de necesidades, sin imponer determinaciones exactas. Adicionalmente, los contratos financiados con regalías deben incluirse en el plan indicando la fuente de recursos, y el “tipo de recursos” se refiere al origen: propios, del orden nacional, regalías o recursos de crédito.

Expediente: C-686 de 2020 – Fecha: 01-12-2020 – Número Interno: C-686 de 2020 – Demandado: – Actor: Aldo Patiño Bustamante – Radicado de entrada: C-686 de 2020 – Radicado de salida: 2202013000011830 – Restrictor:Descriptor: PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Mes: Diciembre – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Contenido

El artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el plan anual de adquisiciones, que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes aspectos: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual .

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Carácter estimativo

La norma referida establece la obligación de enunciar la información de manera indicativa, y no impone determinar valores precisos, tiempos, bienes, obras o servicios de manera exacta. Por el contrario, permite realizar un pronóstico indicativo de las necesidades que debe contratar. Este carácter estimativo del plan anual de adquisiciones fue reconocido por la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, en la guía para elaborar el plan anual de adquisiciones, donde precisó, como uno de sus usos, «servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan».

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Contenido – Regalías

La obligación de incluir un contenido específico en el Plan Anual de Adquisiciones se fundamenta en que se trate de un bien, obra o servicio que la entidad pretenda adquirir, sin importar el origen de los recursos. El Decreto 1082 de 2015 enlista los ítems que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones, particularmente el valor estimado del contrato y el tipo de recursos. En consecuencia los contratos estatales que pretendan celebrarse con cargo a regalías, para adquirir bienes, obras o servicios, deben incluirse en el plan anual de adquisiciones, indicándose dicha fuente de los recursos.

PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Tipo de recursos

Debe destacarse que la obligación de incluir el tipo de recursos destinados a los diferentes objetos contractuales incluidos en el plan, hace referencia al origen de los mismos. Conforme a esto los recursos pueden: ser i) propios, los cuales «están compuestos por las rentas propias o ingresos corrientes y los recursos de capital generados por la actividad para la cual se creó el órgano respectivo» ; ii) provenientes de una entidad del orden nacional cuando correspondan a «recursos del presupuesto de la Nación que el gobierno orienta hacia entidades descentralizadas del orden nacional con el objeto de contribuir a la atención de sus compromisos y al cumplimiento de sus funciones» ; iii) correspondientes a recursos de regalías, entendidas como la contraprestación recibida por el Estado, de conformidad con los artículos 360 y 361 de la Constitución, a cambio de la concesión de derechos a particulares para la exploración de recursos naturales ; y iv) Recursos de crédito, los cuales corresponden a los ingresos provenientes de las autorizaciones dadas «para contratar créditos con entidades, organismos nacionales [u organismos internacionales], y emisión de títulos, con vencimiento mayor a un año» . Conforme a tales categorías las entidades estatales deben configurar sus planes anuales de adquisiciones, estableciendo a cual de ellas obedecen los recursos asociados al desarrollo de los objetos contractuales que se determinen.

No sobra aclarar que, la categoría correspondiente a recursos provenientes de una entidad del orden nacional, hace referencia a recursos distintos de los propios de la entidad que realizará la contratación. Por ello, las entidades del orden nacional, al estructurar sus respectivos planes anuales de adquisiciones, deberán asociar a esta tipología los objetos contractuales a ser financiados con recursos provenientes de otra entidad del orden nacional, como sucede, por ejemplo, en el caso de los convenios interadministrativos mediante los que se encauzan recursos de una entidad a otra, con el propósito de que sea la receptora la que realice la contratación de los bienes, obras o servicios asociados al desarrollo del respectivo convenio, proyecto o programa en el que se aúnan esfuerzos.

Bogotá D.C., 01/12/2020 Hora 13:17:46s

N° Radicado: 2202013000011835

Señor

Aldo Patiño Bustamante

Ciudad

Concepto C – 686 de 2020

Temas: PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Contenido / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Carácter estimativo / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Contenido – Regalías / PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES – Tipo de recursos

Radicación: Respuesta a consulta 4202012000009449

Estimado señor Patiño,

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 19 de octubre de 2020.

1. Problema planteado

Usted formula la siguiente consulta, con relación al formulario del Plan Anual de Adquisiciones: «[…] 1.DADO ESTO SE REQUIERE CONFIRMAR Y VALIDAR SI AQUELLOS CONTRATOS QUE LA FUENTE DE LOS RECURSOS ES REGALÍAS SE INCLUYEN EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES. 2.EN QUE CASOS APLICA LOS RECURSOS PROPIOS. 3.EN QUE CASOS APLICA PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD NACIONAL […]».

2. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente emitió el Concepto Unificado CU-348 del 3 de julio de 2020, sobre la naturaleza y deber de publicación del plan anual de adquisiciones. Así mismo, se destacan como precedentes los conceptos con radicado No. 4201913000006571 del 8 de noviembre de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos 4201912000007258 del 4 de diciembre de 2019, C-048 del 13 de enero de 2020, C-106 de 20 de marzo de 2020, C-109 de 25 de marzo de 2020, C-237 de 27 de abril de 2020, C-232 de mayo del 24 de junio de 2020, C-331 del 25 de junio de 2020, C-467 del 31 de julio de 2020, C-638 del 18 de septiembre de 2020 en los que se analizó el plan anual de adquisiciones, su actualización, así como los sujetos obligados a publicarlo. Algunas de las consideraciones expuestas en esas oportunidades se reiteran a continuación.

2.1. Contenido del plan anual de adquisiciones

El artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de elaborar el plan anual de adquisiciones, que debe contener un listado de lo que la entidad adquirirá durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes aspectos: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual[1].

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados del Sistema de Compra Pública la guía para elaborar el plan anual de adquisiciones, donde se establece una lista de verificación para elaborarlo o actualizarlo, el cual contiene los pasos para ayudar a la entidad a cumplir las etapas que se deben agotar para obtener este documento, que es una herramienta de planeación. El primer paso consiste en la preparación del equipo. Allí es necesario que la entidad defina el funcionario encargado del plan anual de adquisiciones, el equipo de apoyo y el cronograma para elaborar y actualizar el documento. De esta manera, el funcionario encargado será responsable de obtener la información, diligenciar, solicitar aprobación, publicar, revisar y actualizar el plan anual de adquisiciones[2].

Debe aclararse que la guía para elaborar el plan anual de adquisiciones señala como responsabilidad del funcionario encargado solicitar aprobación, es decir, que él y su equipo no son quienes adoptan el documento. Por otro lado, la Ley 152 de 1994, Ley Orgánica de Planeación, regula el «plan de acción», en el artículo 26, el cual incluye al «plan anual de adquisiciones», de acuerdo con el artículo 74 de la Ley 1474 de 2011 y con las definiciones del Decreto 1082 de 2015 ya citadas. Sin embargo, a pesar de que la Ley Orgánica de Planeación impone a los organismos públicos de todos los órdenes la obligación de preparar el «plan de acción», basado en el plan nacional de desarrollo aprobado[3], no identifica al funcionario u organismo, al interior de la entidad estatal, que debe cumplir con esto. Por tanto, es necesario que en cada caso se verifiquen las competencias de los órganos internos de cada entidad, para definir quién adopta o aprueba el documento, y así mismo quién lo estructura, administra y consolida.

2.2. La obligación de incluir todos los bienes, obras y servicios que se pretenden adquirir y el carácter estimativo del plan anual de adquisiciones

El artículo 2.2.1.1.1.4.1 del Decreto 1082 de 2015 establece el deber de las entidades de «elaborar el plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año». El aparte trascrito permite inferir que se trata de un documento estimativo, pues contiene un listado de bienes, obras o servicios que, producto del ejercicio de planeación de la entidad, esta pretende adquirir dentro de la vigencia correspondiente. Esta redacción advierte la naturaleza estimativa del documento, pues contiene los siguientes aspectos: i) la necesidad; ii) la identificación en el clasificador si la entidad conoce el bien, obra o servicio que satisface la necesidad; iii) el valor estimado del contrato; iv) el tipo de recursos con cargo a los cuales la entidad pagará el bien, obra o servicio; v) la modalidad de selección del contratista y vi) la fecha aproximada en la cual la entidad indicará el procedimiento de selección.

La norma referida establece la obligación de enunciar la información de manera indicativa, y no impone determinar valores precisos, tiempos, bienes, obras o servicios de manera exacta. Por el contrario, permite realizar un pronóstico indicativo de las necesidades que debe contratar. Este carácter estimativo del plan anual de adquisiciones fue reconocido por la Agencia Nacional de Contratación Pública ― Colombia Compra Eficiente, en la guía para elaborar el plan anual de adquisiciones, donde precisó, como uno de sus usos, «servir como referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan»[4].

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.4.3 del Decreto 1082 de 2015[5] establece el deber de publicidad de las entidades públicas del plan anual de adquisiciones, en sus páginas web y en el SECOP II, con la información mínima señalada en el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015.

La norma impone a las entidades el deber de publicar las actualizaciones que realicen al plan anual. De esta manera, las habilita y faculta para realizar cambios y modificaciones, por lo que no es un documento rígido que vincule la contratación sino que, por el contrario, se trata de un instrumento de planificación que orienta y permite tener un referente de las necesidades de bienes, obras y servicios que debe contratar para la respectiva anualidad, y que además puede ser actualizado.

De otro lado, el artículo 2.2.1.1.1.4.4[6]. del Decreto 1082 de 2015, en el inciso 1, fijó, en criterio de esta Subdirección, el alcance de la facultad otorgada a las entidades para actualizar el plan anual de adquisiciones. Por ello es pertinente consultar el significado natural del verbo rector de la disposición y luego determinar los límites establecidos en la norma.

El Diccionario de la Lengua Española define «actualizar» como «hacer actual algo, darle actualidad» o «poner al día datos, normas, precios rentas, salarios». Es decir, «actualizar» se puede asociar con la acción de traer al presente un dato establecido en el pasado. Aplicada esta definición a la norma citada, se tendría que el reglamento facultó a las entidades públicas para poner al día la información contenida en el documento del plan anual de adquisiciones.

Con el deber de actualizar el plan, una vez al año cuando menos, implícitamente se reconoce que el contenido inicial no es rígido ni inmodificable y, en consecuencia, por la misma dinámica de la actividad contractual de la Administración, estos datos son susceptibles de modificarse. Además, la norma no limita la actualización del plan a un tope máximo, pero estableció un número mínimo, pues indicó que debían actualizarlo por lo menos una vez durante su vigencia.

El inciso 2 del artículo citado estableció cuatro (4) eventos en los que procede actualizar el plan anual de adquisiciones: i) ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección y origen de los recursos; ii) para incluir nuevas obras, bienes o servicios; iii) excluir obras, bienes o servicios y iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones. El inciso citado solo estableció los eventos en los que tiene que actualizarse, sin limitar la modificación a ciertos topes, como, por ejemplo, aumentar o disminuir valores. La norma no enfatizó en este punto, por lo cual, en principio, podrá modificarse.

Por ello, la Subdirección de Gestión Contractual considera que el plan anual de adquisiciones es un instrumento de planificación y orientación de la contratación de las entidades públicas, establecido para identificar las necesidades de contratación, en el que se incluyen, de manera estimativa, los bienes, obras y servicios que la Administración está interesada en adquirir, pero que no restringe las decisiones en la contratación, que habrán de adoptarse dentro de la anualidad respectiva.

Las normas citadas permiten concluir que el objetivo del plan anual de adquisiciones es indicar los bienes, obras y servicios que la entidad pretende adquirir, sin consideración a la forma en que estos deberán obtenerse, pues es el criterio de necesidad de aquellos es el que fundamenta la inclusión o no en la lista del plan y no el carácter pecuniario de este, ni su modalidad de contratación. Por tanto, bastará con que la entidad identifique la necesidad contractual para que deba incluirlo en el listado.

Un cuestionamiento surge de lo anterior: ¿la entidad cómo define si debe o no incluir un bien, obra o servicio en el plan? Basta consultar el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015, donde señala que «las entidades deben elaborar un plan anual de adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año». Este aparte permite extraer el contenido esencial del mismo, pues los enlista como requisitos mínimos del plan. Luego, la norma establece el deber de incluir otra información: «la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación», que no siendo menos importante es complementaria y descriptiva de la información esencial del plan, como se explicará a continuación.

La norma citada en el párrafo precedente dispone que el plan tiene un contenido esencial –la lista de bienes, obras y servicios que pretenda adquirir la entidad– y otro que es obligatorio incluirlo, pero que es complementario y descriptivo de lo esencial –valor del contrato, modalidad de selección, tipo de recursos, etc.–. A partir de esta clasificación se infiere su finalidad y el criterio rector para que, en cada caso, la entidad resuelva cómo se define si un bien, obra o servicio se incluye o no en el plan.

Del primer aparte de la norma, se observa que su finalidad es clara: todo los bienes, obras o servicios que la entidad tenga intención de adquirir deben incluirse en el plan. Es decir, la obligación de incluir un contenido específico en el plan se fundamenta únicamente en que se trate de un bien, obra o servicio que la entidad pretenda adquirir. De manera que, para responder a la pregunta de si una entidad está o no obligada a incluir un contenido en particular dentro del plan anual de adquisiciones, basta con tener claro que aquellos sean objeto de adquisición, sin consideración a la forma en que la entidad planee obtenerlos.

Lo anterior, también permite entender a la actividad de «adquirir», como el criterio rector para determinar el alcance de la obligatoriedad de incluir en el plan una información específica. Cuando el primer aparte señala que el plan «[…] deberá contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante un año», es claro que adquirir es el elemento determinante para concluir que se debe enlistar un bien, obra o servicio en el plan. Esto, muy a pesar de que la misma disposición establezca otra información adicional que debe contener este documento –modalidad, valor estimado–, pero que, para esta Subdirección, es complementaria o descriptiva a la señalada como información mínima o esencial del plan.

Así las cosas, la obligación de incluir información en el plan se fundamenta en que se trate de la adquisición de bienes, obras o servicios por parte de la entidad, y no se encuentra condicionada por la naturaleza de la información complementaria modalidad de contratación, valor, forma de pago, etc.relacionada con la información principal, máxime cuando la obligación de enlistar está consagrada en la norma respecto de los bienes, obras o servicios a adquirir, y no respecto de los procesos de contratación, lo cual otorga cierta importancia a ese primer aspecto, más que a su forma de contratación.

De modo que el elemento rector para anunciar la posible contratación en el plan anual de adquisiciones es la intención de adquirir el bien, obra o servicio, independientemente de la forma en que la entidad pretenda hacerlo, es decir, para el reglamento es irrelevante si el bien será comprado o si la contraprestación será en especie. Lo importante es que en el plan se reporte la estimación del valor que la entidad deberá pagar como contraprestación para la obtención de dicho bien, obra o servicio.

Por tanto, las entidades deben incluir en su plan anual de adquisición todos los convenios o cualquier otra modalidad de contratación, a través de los que la entidad planee adquirir bienes, obras y servicios para satisfacer sus necesidades, pues la finalidad del artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 es que en este documento se enuncien todas las necesidades de contratación de las entidades públicas.

2.3. Obligación de determinar en el Plan de Anual de Adquisiciones la clase de recursos asociados a la contratación

Como consecuencia del carácter estimativo, la guía para elaborar el plan anual de adquisiciones de Colombia Compra Eficiente recuerda que se trata de un instrumento que sirve como «referente inicial para evaluar la ejecución de presupuesto y pronosticar la demanda de bienes y servicios de la entidad durante el año referido del plan»[7]. De otra parte, el artículo 2.2.1.1.1.4.1. del Decreto 1082 de 2015 señala, en relación con el contenido del plan, lo siguiente:

Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa nece­sidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones. (Cursivas fuera de texto)

Como se advirtió, esta disposición establece el deber de elaborar el «plan anual de adquisiciones», que debe contener un listado de lo que la entidad pretende adquirir durante el año, para satisfacer sus necesidades de bienes, obras o servicios, y debe tener la información desagregada, principalmente en los siguientes ítems: i) identificación con el clasificador de bienes y servicios, ii) valor estimado del contrato, iii) tipo de recursos, iv) modalidad de selección y v) fecha de inicio del proceso contractual.

Nótese que la disposición distingue los ítems de: valor estimado del contrato y tipo de recursos. Así, el deber de incluir el valor estimado se impone de manera incondicional y, por lo tanto, en aplicación de la regla básica de interpretación según la cual no puede distinguir el intérprete donde no distingue la norma, se debe incorporar el valor total estimado del contrato, sin importar el origen de los recursos.

Además las entidades están obligadas a dejar constancia, en el plan anual de adquisiciones, sobre «el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio», lo que confirma la necesidad de identificar el valor estimado del bien, obra o servicio a adquirir. Pero, además de lo anterior, se establece el deber de señalar el tipo de recursos con cargo a los que se hará el pago correspondiente.

Debe destacarse que la obligación de incluir el tipo de recursos destinados a los diferentes objetos contractuales incluidos en el plan, hace referencia al origen de los mismos. Conforme a esto los recursos pueden: ser i) propios, los cuales «están compuestos por las rentas propias o ingresos corrientes y los recursos de capital generados por la actividad para la cual se creó el órgano respectivo»[8]; ii) provenientes de una entidad del orden nacional cuando correspondan a «recursos del presupuesto de la Nación que el gobierno orienta hacia entidades descentralizadas del orden nacional con el objeto de contribuir a la atención de sus compromisos y al cumplimiento de sus funciones»[9]; iii) correspondientes a recursos de regalías, entendidas como la contraprestación recibida por el Estado, de conformidad con los artículos 360 y 361 de la Constitución, a cambio de la concesión de derechos a particulares para la exploración de recursos naturales[10]; y iv) Recursos de crédito, los cuales corresponden a los ingresos provenientes de las autorizaciones dadas «para contratar créditos con entidades, organismos nacionales [u organismos internacionales], y emisión de títulos, con vencimiento mayor a un año»[11]. Conforme a tales categorías las entidades estatales deben configurar sus planes anuales de adquisiciones, estableciendo a cual de ellas obedecen los recursos asociados al desarrollo de los objetos contractuales que se determinen.

No sobra aclarar que, la categoría correspondiente a recursos provenientes de una entidad del orden nacional, hace referencia a recursos distintos de los propios de la entidad que realizará la contratación. Por ello, las entidades del orden nacional, al estructurar sus respectivos planes anuales de adquisiciones, deberán asociar a esta tipología los objetos contractuales a ser financiados con recursos provenientes de otra entidad del orden nacional, como sucede, por ejemplo, en el caso de los convenios interadministrativos mediante los que se encauzan recursos de una entidad a otra, con el propósito de que sea la receptora la que realice la contratación de los bienes, obras o servicios asociados al desarrollo del respectivo convenio, proyecto o programa en el que se aúnan esfuerzos institucionales.

3. Respuesta

«[…] 1.DADO ESTO SE REQUIERE CONFIRMAR Y VALIDAR SI AQUELLOS CONTRATOS QUE LA FUENTE DE LOS RECURSOS ES REGALÍAS SE INCLUYEN EN EL PLAN ANUAL DE ADQUISICIONES […]»

La obligación de incluir un contenido específico en el Plan Anual de Adquisiciones se fundamenta en que se trate de un bien, obra o servicio que la entidad pretenda adquirir, sin importar el origen de los recursos. El Decreto 1082 de 2015 enlista los ítems que debe contener el Plan Anual de Adquisiciones, particularmente el valor estimado del contrato y el tipo de recursos. En consecuencia los contratos estatales que pretendan celebrarse con cargo a regalías, para adquirir bienes, obras o servicios, deben incluirse en el plan anual de adquisiciones, indicándose dicha fuente de los recursos.

«[…] 2.EN QUE CASOS APLICA LOS RECURSOS PROPIOS. 3.EN QUE CASOS APLICA PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD NACIONAL […]»

Conforme a lo expuesto en el numeral 2.3. de este concepto, en el marco de la configuración y actualización del plan anual de adquisiciones, la categoría recursos propios atiende a aquellos que «están compuestos por las rentas propias o ingresos corrientes y los recursos de capital generados por la actividad para la cual se creó el órgano respectivo»[12]; y la categoría provenientes de una entidad del orden nacional o presupuesto de entidad nacional cuando correspondan a «recursos del presupuesto de la Nación que el gobierno orienta hacia entidades descentralizadas del orden nacional con el objeto de contribuir a la atención de sus compromisos y al cumplimiento de sus funciones»[13].

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Sebastián Ramírez Grisales

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual

  1. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.4.1. Plan Anual de Adquisiciones. Las Entidades Estatales deben elaborar un Plan Anual de Adquisiciones, el cual debe contener la lista de bienes, obras y servicios que pretenden adquirir durante el año. En el Plan Anual de Adquisiciones, la Entidad Estatal debe señalar la necesidad y cuando conoce el bien, obra o servicio que satisface esa necesidad debe identificarlo utilizando el Clasificador de Bienes y Servicios, e indicar el valor estimado del contrato, el tipo de recursos con cargo a los cuales la Entidad Estatal pagará el bien, obra o servicio, la modalidad de selección del contratista, y la fecha aproximada en la cual la Entidad Estatal iniciará el Proceso de Contratación. Colombia Compra Eficiente establecerá los lineamientos y el formato que debe ser utilizado para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones».

  2. La Guía para elaborar el Plan Anual de Adquisiciones dispone: «El Plan Anual de Adquisiciones requiere del conocimiento y experiencia de las personas que trabajan en las distintas áreas de la entidad estatal, por lo cual Colombia Compra Eficiente recomienda la conformación de un equipo multidisciplinario que apoye al funcionario a cargo de la elaboración y actualización del Plan Anual de Adquisiciones.

    »Así mismo, Colombia Compra Eficiente recomienda la elaboración de un cronograma de actividades que muestre en detalle las etapas de planeación y diligenciamiento del Plan Anual de Adquisiciones al interior de la entidad estatal, especificando las actividades coordinadas por el funcionario encargado y señalando el tiempo requerido para cada una de ellas».

  3. Ley 152 de 1994: «Artículo 26. Planes de acción. Con base en el Plan Nacional de Desarrollo aprobado cada uno de los organismos públicos de todo orden a los que se aplica esta Ley preparará su correspondiente plan de acción.

    »En la elaboración del plan de acción y en la programación del gasto se tendrán en cuenta los principios a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley, así como las disposiciones constitucionales y legales pertinentes.

    »Los planes que ejecuten las entidades nacionales con asiento en las entidades territoriales deberán ser consultados previamente con las respectivas autoridades de planeación, de acuerdo con sus competencias».

  4. Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones. Página 3.

  5. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.4.3. Publicación del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe publicar su Plan Anual de Adquisiciones y las actualizaciones del mismo en su página web y en el SECOP, en la forma que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente».

  6. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.4.4. Actualización del Plan Anual de Adquisiciones. La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones por lo menos una vez durante su vigencia, en la forma y la oportunidad que para el efecto disponga Colombia Compra Eficiente.

    »La Entidad Estatal debe actualizar el Plan Anual de Adquisiciones cuando: (i) haya ajustes en los cronogramas de adquisición, valores, modalidad de selección, origen de los recursos; (ii) para incluir nuevas obras, bienes y/o servicios; (iii) excluir obras, bienes y/o servicios; o (iv) modificar el presupuesto anual de adquisiciones».

  7. Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente Guía para elaborar el plan anual de adquisiciones. Página 3.

  8. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Aspectos Generales del Proceso Presupuestal Colombiano, Segunda edición, 2011, Bogotá, pp. 246-248.

  9. Ibídem.

  10. Al respecto, la Corte indicó: «Las regalías son comprendidas por el derecho constitucional como una contraprestación económica que recibe el Estado, en razón de la extracción de recursos naturales no renovables existentes en el subsuelo.  Como lo ha explicado la jurisprudencia reiterada, este concepto refiere a la “contraprestación económica que percibe el Estado de las personas a quienes se les concede el derecho a explotar los recursos naturales no renovables en determinado porcentaje sobre el producto bruto explotado”. A su vez, de acuerdo con el mismo precedente, en lo que respecta al derecho a las compensaciones, este no necesariamente deriva de la participación en las regalías ni emana del carácter de productora que tenga la correspondiente entidad territorial, o el puerto marítimo o fluvial, ya que lo que se compensa es el concurso del ente respectivo en la totalidad o en alguna etapa del proceso que surge a propósito de la exploración, explotación, transporte y transformación de los recursos naturales no renovables Esta definición permite distinguir entre las regalías y otros ingresos nacionales, en especial los impuestos.  En ese sentido, el responsable de su pago es quien decide adelantar la explotación de los recursos, y en consecuencia paga al Estado una contraprestación por esa actividad.  Por ende, las regalías no tienen el carácter imperativo y general propio de los impuestos. 

    »Así lo ha explicado la Corte al prever que las regalías carecen de naturaleza tributaria, ya que [a] pesar de tener en ocasiones similitudes ya que implican pagos del particular al Estado, las regalías y los impuestos son figuras diversas, con un fundamento constitucional y una finalidad diferentes. Así, como bien lo señala uno de los intervinientes, la Carta acoge la concepción de la “regalía-precio”, pues la define como una "contraprestación" que se causa por la explotación de los recursos naturales no renovables de propiedad de la Nación (CP art. 360). Por ende, las regalías están representadas por aquello que el Estado recibe por conceder un derecho a explotar los recursos naturales no renovables de los cuáles es titular (CP art. 332), debido a que estos recursos existen en cantidad limitada». Corte Constitucional. Sentencias C-748 de 2012 y C-010 de 2013. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva.

  11. Ibídem.

  12. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, Aspectos Generales del Proceso Presupuestal Colombiano, Segunda edición, 2011, Bogotá, pp. 246-248.

  13. Ibídem.

Preguntas frecuentes

¿Qué información debe contener el Plan Anual de Adquisiciones según el Decreto 1082 de 2015?
Debe incluir un listado de lo que la entidad adquirirá para satisfacer necesidades, con información desagregada, principalmente: identificación con el clasificador de bienes y servicios, valor estimado del contrato, tipo de recursos, modalidad de selección y fecha de inicio del proceso contractual.
¿El Plan Anual de Adquisiciones obliga a definir valores y fechas exactas?
No. La información es indicativa y el plan tiene carácter estimativo; permite un pronóstico de necesidades sin determinar valores precisos, tiempos, bienes o servicios de manera exacta.
¿Los contratos que se financian con regalías deben incluirse en el Plan Anual de Adquisiciones?
Sí. Si la entidad pretende adquirir bienes, obras o servicios con cargo a regalías, los contratos deben incluirse en el plan, indicando dicha fuente de los recursos.
¿Qué significa “tipo de recursos” en el Plan Anual de Adquisiciones?
Se refiere al origen de los recursos destinados a los objetos contractuales incluidos en el plan: recursos propios, recursos provenientes de una entidad del orden nacional, recursos de regalías o recursos de crédito.
¿Las entidades del orden nacional deben asociar objetos del plan a recursos provenientes de otra entidad del orden nacional?
Sí. Deben asociar los objetos a la tipología correspondiente, por ejemplo, cuando se usan convenios interadministrativos para que la entidad receptora contrate los bienes, obras o servicios financiados con recursos de otra entidad del orden nacional.