El Concepto C-720 explica que la capacidad residual es la aptitud del oferente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos afecten esa habilidad. Su cálculo considera experiencia, capacidad financiera, técnica y de organización. También precisa que, en procesos con documentos tipo, el Formato 5 es el documento para acreditar la capacidad residual. Las reglas del documento base y la Guía para determinar y verificar la capacidad residual son obligatorias e inalterables: las entidades no pueden pedir información adicional. Finalmente, si en la verificación se omite o se aporta información inexacta que afecte (o pueda afectar) la capacidad residual —por ejemplo, contratos en ejecución— procede el rechazo de la oferta y no hay lugar a aclaraciones o subsanabilidad en esos casos.
Expediente: C-720 de 2020 – Fecha: 11-12-2020 – Número Interno: C-720 – Demandado: – Actor: Andrómeda Gama Ramírez – Radicado de entrada: C-720 – Radicado de salida: 2202013000011970 – Restrictor: – Descriptor: CAPACIDAD RESIDUAL,DOCUMENTOS TIPO – Mes: Diciembre – Año: 2020
Texto del concepto
CAPACIDAD RESIDUAL – Definición – Cálculo
[…] habilitante la capacidad residual, definida por el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.3.1, como la «Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección». De igual forma, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 establece que para calcular la capacidad residual de contratación pública se deben tener en cuenta los factores de experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica y capacidad de organización, y en consecuencia faculta al Gobierno para reglamentar la materia.
DOCUMENTOS TIPO – Capacidad Residual – Acreditación – Formato 5 – Inalterabilidad
[…] en el contexto de la aplicación de los documentos tipo adoptados por las Resoluciones Nos. 044 y 045 de 2020, el Formato 5 es el documento destinado a la acreditación de la capacidad residual, en el que debe consignarse la información requerida para su acreditación de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, así como lo manifestado en la mencionada guía, a la cual remite el texto original del Formato 5, información que en ultimas es la misma, pero que en la guía se precisa de manera más detallada. Dicha información es la que debe aportar el proponente para acreditar su capacidad residual.
Ahora, dado que la capacidad residual tiene el carácter de requisito habilitante, lo referido a su acreditación, en el marco del adelantamiento de procesos con documentos tipo, de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –adicionado por la Ley 1882 de 2018 y modificado por la Ley 2022 de 2020– y los artículos 2.2.1.2.6.1.4 y 2.2.1.2.6.2.3 del Decreto 1082 de 2015, las reglas y particularidades establecidas para su acreditación en el documento base, son obligatorias e inalterables. Por ello, las entidades al aplicar los respectivos documentos tipo en sus procesos de selección deberán respetar los requerimientos establecidos, no resultando valido exigir documentación o información adicional a la exigida de conformidad con el documento base y la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública.
CAPACIDAD RESIDUAL – Información inexacta – Verificación
De conformidad con lo establecido en el numeral 3.11 del documento base, el rechazo de la oferta procede cuando en ejercicio de la potestad verificadora se advierta que se dejó de incluir información que afecta la capacidad residual del proponente, por ejemplo, la referente a contratos en ejecución. Es del caso precisar que la expresión «afecta la capacidad residual» no se restringe a aquellos eventos en los que la información omitida conduce a que el proponente no cumpla con la exigencia de capacidad residual, pues, incluso, si la información omitida no conduce al incumplimiento de dicho requisito, estaríamos frente a un supuesto de hecho incluido en esa noción. Esta regla concuerda con la causal de rechazo prevista en el literal «H» de ambos «Documentos Base», los cuales autorizan el rechazo de la propuesta en el evento en «Que el Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11».
Es importante anotar que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.11 del «Documento Base» para procedimientos de licitación Versión 2, común a la Versión 1 del «Pliego Tipo» para procedimientos de selección abreviada de menor cuantía, como se dijo en el concepto C-196 de 2020, «al verificarse que el proponente no incluyó información contractual que afecte su capacidad residual, la entidad ya no estará en posición de solicitar aclaraciones, o acudir al régimen de subsanabilidad de ofertas», al constituir tal circunstancia una causal de rechazo de la oferta en los términos de los literales H y BB del numeral 1.15 del “Documento Base o Pliego Tipo”».
Bogotá D.C., 11/12/2020 Hora 13:59:34s
N° Radicado: 2202013000011979
Señora
Andrómeda Gama Ramírez
Bogotá D.C.
Concepto C – 720 de 2020
Temas:
| CAPACIDAD RESIDUAL – Definición – Cálculo / DOCUMENTOS TIPO – Capacidad Residual – Acreditación – Formato 5 – Inalterabilidad / CAPACIDAD RESIDUAL – Información inexacta – Verificación |
Radicación: | Respuesta a la consulta 4202013000009821 |
Estimada señora Gama:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta realizada el 28 de octubre de 2020.
- Problemas planteados
Usted formula la siguiente pregunta: «[…] es posible que la entidad dentro del formulario No. 5 de Capacidad residual en pliego tipo, solicite la copia de los contratos y las actas de avance de obra para calcular los saldos de contratos en ejecución?».
- Consideraciones
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en los conceptos del 21 de agosto y el 30 de octubre de 2019 −radicados Nos. 2201913000006054 y 2201913000008148–, C-033 del 13 de marzo de 2020, C-133 del 30 de marzo de 2020, C-196 del 8 de abril de 2020, C-297 del 4 de junio de 2020, C-489 del 23 de julio de 2020, C-522 del 6 de agosto de 2020, C-547 del 21 de agosto de 2020 y C-642 de 30 de octubre de 2020, analizó aspectos relativos a la acreditación del requisito de capacidad residual en procesos adelantados con documentos tipo. Algunos de los argumentos entonces expuestos se retoman a continuación.
El numeral 3.11 del «Documento Base», de los documentos tipo de licitación pública –versiones 1 y 2– y selección abreviada de menor cuantía, establece como requisito habilitante la capacidad residual, definida por el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.3.1, como la «Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección». De igual forma, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 establece que para calcular la capacidad residual de contratación pública se deben tener en cuenta los factores de experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica y capacidad de organización, y en consecuencia faculta al Gobierno para reglamentar la materia[1].
Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, con fundamento en la facultad otorgada al Gobierno, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas, ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas y, finalmente, iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años[2].
El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que todas las personas naturales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deben estar inscritas en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal[3]. En este registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, es decir, la verificación de dichos requisitos habilitantes se demostrará exclusivamente con el RUP, donde deben constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades, en los procedimientos de selección, no podrán exigir, ni los proponentes aportar, documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.
Conforme a lo anterior, la Ley 1150 de 2007 establece que los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización se acreditarán conforme a lo contenido en el Registro Único de Proponentes. Respecto a la acreditación de la capacidad residual, como esta no se realiza totalmente conforme al contenido del RUP, las entidades deben exigir los documentos previstos en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, siempre y cuando no sea información que el proponente haya aportado, con anterioridad, para inscribirse en el Registro.
En línea con lo anterior, el numeral 3.11 del documento base adoptado por la Resolución No. 045 de 2020 para procesos de licitación pública, en lo relativo a la acreditación de la capacidad residual establece:
El Proponente será hábil si la capacidad residual del Proponente (CRP) es mayor o igual a la capacidad residual de Proceso de Contratación (CRPC). Así:
Los Proponentes acreditarán la capacidad residual o K de contratación conforme se describe a continuación. En todo caso, si con posterioridad al cierre y hasta antes de la adjudicación del Proceso cualquier Proponente, interesado o la Entidad, en uso de la potestad verificadora, advierte que se dejó de incluir, al cierre del proceso, por parte de un Proponente, alguna información contractual que afecte su capacidad residual, la Entidad rechazará la oferta.
Seguidamente numeral 3.11.2 establece en que el cálculo de la capacidad residual del Proponente de acuerdo a la siguiente formula, en donde CO corresponde a la Capacidad de Organización, E a la experiencia, CT a Capacidad Técnica, CF a capacidad financiera y SCE a Saldos de Contratos en Ejecución:
A continuación, el literal b del numeral 3.11.2, relativo al cálculo del factor de experiencia, establece lo siguiente:
El factor (E) del Proponente para propósitos de la capacidad residual es acreditado por medio de la relación entre: (i) el valor total en pesos de los contratos relacionados con la actividad de la construcción inscritos por el Proponente en el RUP, o Formato 5 – Capacidad residual en el segmento 72 “Servicios de Edificación, Construcción de Instalaciones y Mantenimiento” del Clasificador de Bienes y Servicios; y (ii) el Presupuesto Oficial Estimado del Proceso de Contratación.
[…]
Para acreditar el factor (E), el Proponente debe diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual el cual contiene los contratos inscritos en el segmento 72 y su valor total en pesos colombianos liquidados con el SMMLV. Así mismo, el Presupuesto Oficial Estimado debe ser liquidado con el SMMLV para el año de publicación del Pliego de Condiciones definitivo del Proceso de Contratación.
Por su parte, el literal D de este mismo numeral, alusivo al cálculo del factor CT, establece que «Para acreditar el factor (CT) el Proponente o integrante nacional y extranjero con o sin sucursal en Colombia deben diligenciar el Formato 5 – Capacidad residual». Seguidamente, el literal E, concerniente al cálculo del factor SCE, indica lo siguiente:
El Proponente debe presentar el Formato 5 – Capacidad residual suscrito por su Representante Legal y su Revisor Fiscal si el Proponente está obligado a tenerlo, o por el Contador o su Auditor independiente el cual contenga la lista de los contratos en ejecución tanto a nivel nacional como internacional indicando: (i) el valor del contrato; (ii) el plazo del contrato en meses; (iii) la fecha de inicio de las obras del contrato, día, mes, año; (iv) si la obra la ejecuta un Consorcio o Unión Temporal junto con el porcentaje de participación del integrante que presenta el certificado, y (v) si el contrato se encuentra suspendido, de ser así, la fecha de suspensión. En el certificado debe constar expresamente si el Proponente no tiene contratos en ejecución.
Por su parte, el «Formato 5 – Capacidad Residual», adoptado por la Resolución No. 045 de 2020 para procesos de licitación de obra de infraestructura pública, así como el adoptado por la Resolución No. 044 de 2020 para procesos del mismo tipo para la modalidad de selección abreviada de menor cuantía, establecen lo siguiente:
[La Entidad Estatal deberá estructurar los formatos para la verificación de la capacidad residual utilizando los formatos y la metodología señalada en la "Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública" de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente]
Ahora bien, la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública adoptada por esta entidad, en lo relativo a la acreditación de la capacidad residual establece lo siguiente:
[…] el proponente en un Proceso de Contratación de una obra pública debe presentar la siguiente información para acreditar su Capacidad Residual:
- La lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos.
- La lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos.
- El estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.
De acuerdo a lo anterior, en el contexto de la aplicación de los documentos tipo adoptados por las Resoluciones Nos. 044 y 045 de 2020, el Formato 5 es el documento destinado a la acreditación de la capacidad residual, en el que debe consignarse la información requerida para su acreditación de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, así como lo manifestado en la mencionada guía, a la cual remite el texto original del Formato 5, información que en ultimas es la misma, pero que en la guía se precisa de manera más detallada. Dicha información es la que debe aportar el proponente para acreditar su capacidad residual.
Ahora, dado que la capacidad residual tiene el carácter de requisito habilitante, lo referido a su acreditación, en el marco del adelantamiento de procesos con documentos tipo, de conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –adicionado por la Ley 1882 de 2018 y modificado por la Ley 2022 de 2020– y los artículos 2.2.1.2.6.1.4[4] y 2.2.1.2.6.2.3[5] del Decreto 1082 de 2015, las reglas y particularidades establecidas para su acreditación en el documento base, son obligatorias e inalterables. Por ello, las entidades al aplicar los respectivos documentos tipo en sus procesos de selección deberán respetar los requerimientos establecidos, no resultando valido exigir documentación o información adicional a la exigida de conformidad con el documento base y la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública.
Conforme a esto, en procesos adelantados con los referidos documentos tipo, las entidades no podrán exigir copia de los contratos y las actas de avance de obra para calcular los saldos de contratos en ejecución, en la medida que ello representaría mayores exigencias para acreditar la capacidad residual, lo que vulnera el principio de inalterabilidad ya que el documento base establece un metodología para el cálculo del factor SCE, en la que no se contempla la exigibilidad de dichos documentos.
No obstante, a pesar de que en las entidades obligadas a aplicar documentos tipo estén limitadas en cuanto a la posibilidad de modificar el documento base o pliego tipo en lo relativo a las reglas de acreditación de la capacidad residual del proponente, no debe perderse de vista que dicho instrumento contempla causales de rechazo como las siguientes:
1.15. CAUSALES DE RECHAZO
Son causales de rechazo las siguientes [Las Entidades no podrán modificar o incluir causales de rechazo distintas a las señaladas en la presente sección]:
[…]
E. Que el Proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para el cumplimiento de un requisito habilitante en los términos establecidos en la sección 1.6.
[…]
H. Que el Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11.
[…]
BB. No informar todos los contratos que el Proponente tenga en ejecución antes del cierre, necesarios para acreditar su capacidad residual conforme a la sección 3.11.
En ese sentido, la no entrega, la entrega de información inexacta o incompleta, referida a la acreditación de la capacidad residual, puede ser motivo para el rechazo de la oferta. Por tal motivo, las entidades estatales cuentan con la posibilidad de hacer uso de la facultad establecida en el numeral 1.11 del documento base[6] que les permite verificar la información aportada, para lo cual podrán acudir a las autoridades, personas, empresas o entidades que estén en posición de verificar la información. No obstante, tal verificación es potestativa, no obligatoria, ya que los procedimientos de selección exigen que los proponentes actúen conforme al principio de la buena fe, «que se debe manifestar en la presentación completa y veraz de la información que constituye su oferta, así como la lealtad y comportamiento adecuado frente a la entidad estatal y los demás proponentes durante las diferentes etapas del procedimiento de contratación»[7]. Conforme a ello, la prerrogativa de verificación es una herramienta para que la Administración adquiera certeza en el cumplimiento de los requisitos del procedimiento de selección y del comportamiento leal que se exige a los proponentes.
Según lo expuesto por esta Agencia en el concepto con radicado 2201913000008148 del 30 de octubre de 2019, la inexactitud –en el contexto de los «Documentos Tipo»– se entiende como «la disparidad, imprecisión, disconformidad o falta de precisión que se da de una información a otra». En esta medida, «[…] se habla de inexactitud cuando la información que aporta el proponente no concuerda con la que verifica la entidad, lo cual lleva a que esta información se entienda como no acreditada».
De conformidad con lo establecido en el numeral 3.11 del documento base, el rechazo de la oferta procede cuando en ejercicio de la potestad verificadora se advierta que se dejó de incluir información que afecta la capacidad residual del proponente, por ejemplo, la referente a contratos en ejecución. Es del caso precisar que la expresión «afecta la capacidad residual» no se restringe a aquellos eventos en los que la información omitida conduce a que el proponente no cumpla con la exigencia de capacidad residual, pues, incluso, si la información omitida no conduce al incumplimiento de dicho requisito, estaríamos frente a un supuesto de hecho incluido en esa noción. Esta regla concuerda con la causal de rechazo prevista en el literal «H» de ambos «Documentos Base», los cuales autorizan el rechazo de la propuesta en el evento en «Que el Proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11».
Es importante anotar que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 3.11 del «Documento Base» para procedimientos de licitación Versión 2, común a la Versión 1 del «Pliego Tipo» para procedimientos de selección abreviada de menor cuantía, como se dijo en el concepto C-196 de 2020, «al verificarse que el proponente no incluyó información contractual que afecte su capacidad residual, la entidad ya no estará en posición de solicitar aclaraciones, o acudir al régimen de subsanabilidad de ofertas», al constituir tal circunstancia una causal de rechazo de la oferta en los términos de los literales H y BB del numeral 1.15 del “Documento Base o Pliego Tipo”» [8].
- Respuestas
«[…] es posible que la entidad dentro del formulario No. 5 de Capacidad residual en pliego tipo, solicite la copia de los contratos y las actas de avance de obra para calcular los saldos de contratos en ejecución? […]».
Según el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, y de acuerdo a los numerales 3.11 de los Documentos Base adoptados mediante las Resoluciones Nos. 044 y 045 de 2020, para procesos de licitación –Versión 2– y selección abreviada de menor cuantía –Versión 1– para la escogencia de contratistas de obra pública de infraestructura de transporte, así como lo dispuesto en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, la capacidad residual en procesos adelantados con tales documentos tipo se acreditará mediante el «Formato 5 – Capacidad Residual», en el que se deberá consignar: i) la lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos; ii) la lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos; y iii) el estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP.
De conformidad con el parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 –adicionado por la Ley 1882 de 2018 y modificado por la Ley 2022 de 2020– y los artículos 2.2.1.2.6.1.4 y 2.2.1.2.6.2.3 del Decreto 1082 de 2015, las reglas para la acreditación de la capacidad residual contenidas en el documento base o pliego tipo son de obligatorio cumplimiento para las entidades regidas por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, por lo que tienen el carácter de inalterables. En virtud de esto, no resulta valido que las entidades estatales, para acreditar la capacidad residual, exijan documentos como copia de los contratos y las actas de avance de obra, en la medida que ello –al no estar contemplado en el Documento Base o Pliego Tipo– representa una vulneración del principio de inalterabilidad.
Sin embargo, en los casos en los que algún proponente presente el Formato 5 con información que pueda calificarse de inexacta, la entidad podrá hacer uso de la facultad de verificación establecida en el numeral 1.11 del documento base y solicitar los documentos necesarios para surtir la verificación.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Elaboró: | Alejandro Sarmiento Cantillo Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Montoya Penagos Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual ANCP - CCE |
Ley 1682 de 2013 «Artículo 72. Capacidad residual de contratación pública: La capacidad residual de contratación cuando obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad del valor de los contratos en ejecución.
»La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO).
»Para los efectos de la evaluación de los factores mencionados en el inciso anterior, por ningún motivo, ni bajo ninguna circunstancia se podrán tener en cuenta la rentabilidad y las utilidades.
»El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de la presente ley, acudiendo al concepto técnico de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en virtual de la Ley 49 de 1904, para propender por una reglamentación equitativa en la implementación de mínimos y máximos que garanticen los derechos de los pequeños contratistas». ↑
Decreto 1082 de 2015 «Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual: El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:
»1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
»2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.
»3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años». ↑
Ley 1150 de 2007 «Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes: Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
»[…]
»En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y clasificación que defina el reglamento. El puntaje resultante de la calificación de estos factores se entenderá como la capacidad máxima de contratación del inscrito.
»6.1. De la calificación y clasificación de los inscritos: Corresponderá a los proponentes calificarse y clasificarse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro.
»La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5° de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro». ↑
Decreto 1082 de 2015 «2.2.1.2.6.1.4. Inalterabilidad de los Documentos Tipo. Las entidades estatales contratantes no podrán incluir o modificar dentro de los Documentos del Proceso las condiciones habilitantes, los factores técnicos y económicos de escogencia y los sistemas de ponderación distintos a los señalados en los Documentos Tipo». ↑
Decreto 1082 de 2015 «2.2.1.2.6.2.3. Criterios para selección abreviada de menor cuantía. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación (DNP) y el Ministerio de Transporte, deberán tener en cuenta los parámetros definidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.3. del presente decreto para el desarrollo e implementación de Documentos Tipo en la modalidad de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura de transporte, salvo lo referente al puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad de que tratan los artículos 2.2.1.2.4.2.6, 2.2.1.2.4.2.7, y 2.2.1.2.4.2.8 del presente decreto.
»Los artículos 2.2.1.2.6.1.4. y 2.2.1.2.6.1.5. del presente decreto aplican para la modalidad de selección abreviada de menor cuantía para la contratación obra pública de infraestructura de transporte». ↑
Resolución, No. 045 de 2020, Documento Base o Pliego Tipo «1.11. INFORMACIÓN INEXACTA
»La Entidad se reserva el derecho de verificar integralmente la información aportada por el Proponente. Para esto, puede acudir a las autoridades, personas, empresas o entidades respectivas.
»Cuando exista inconsistencia entre la información suministrada por el Proponente y la efectivamente verificada por la Entidad, la información que pretende demostrar el Proponente se tendrá por no acreditada.
»La Entidad compulsará copias a las autoridades competentes en aquellos eventos en los cuales la información aportada tenga inconsistencias sobre las cuales pueda existir una posible falsedad, sin que el Proponente haya demostrado lo contrario, y procederá a rechazar la oferta.
»No se configura este supuesto cuando la Entidad establece en el numeral 8.3 que no va a entregar anticipo y/o pago anticipado y el Proponente no renuncia a ellos. Tampoco cuando a pesar de que las personas jurídicas están exentas de los aportes a seguridad social, en el “Formato 6- Pago de Seguridad Social” acredita el pago». ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. Concepto C-297 del 4 de junio de 2020. Radicado de entrada No. 4202013000002864, Radicado de Salida No. 202013000004580. ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, Concepto C-196 del 8 de abril de 2020. Radicado de entrada No. 4202013000001559. Radicado de salida No. 2202013000002534. ↑