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PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA, DÍAS HÁBILES

Radicado: C-734 de 2020Fecha: 15 de diciembre de 2020
Término para publicar la invitación, Tiempo límite mínimo…
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El Concepto C-734 de 2020 explica que, aunque la Ley 1150 de 2007 distingue entre el término de publicación de la invitación para ofertar y el plazo para presentar ofertas, ambos pueden coincidir. La finalidad es que la entidad no prevea que el plazo de ofertas sea inferior al tiempo en que la invitación permanece publicada. En mínima cuantía, el término mínimo para presentar ofertas es de al menos un (1) día hábil contado desde la publicación de la invitación, y la invitación debe estar publicada por lo menos durante un día hábil. Además, aclara que “día hábil” opera como tiempo mínimo y que puede haber plazos mayores para favorecer la concurrencia. Para el cómputo, se orienta en reglas supletorias sobre plazos y se precisa que los días hábiles los determina cada entidad según su jornada laboral, con reglas de aplicación cuando el proceso se realiza en físico (SECOP I) o de forma electrónica (SECOP II).

Expediente: C-734 de 2020 – Fecha: 16-12-2020 – Número Interno: N/A – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: 4202013000009990 – Radicado de salida: 2202013000012020 – Restrictor: Término para publicar la invitación,Tiempo límite mínimo,Concepto,Cómputo de términos,Plazo para presentar ofertas,Días hábiles,Regla interpretativa – Descriptor: PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA,DÍAS HÁBILES – Mes: Diciembre – Año: 2020

Texto del concepto

CCE-DES-FM-17

PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA – Término para publicar la invitación – Plazo para presentar ofertas

En principio, el artículo 2, numeral 5, literales a) y b), de la Ley 1150 de 2007, al regularlos en literales distintos parece diferenciar el término de publicación de la «invitación para ofertar» del plazo previsto para «presentar ofertas». Sin embargo, ello no quiere decir que no puedan coincidir, en la medida en que la finalidad de tal regulación es evitar que en la invitación a ofertar se prevea un plazo para presentar ofertas inferior al término durante el cual se mantiene publicada la invitación.

En ese orden, el término para presentar ofertas deberá contarse a partir de la publicación de la invitación, el cual, conforme lo determinan las normas señaladas, no podrá ser inferior a un (1) día hábil. Así lo interpretó esta Agencia, en el «Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía»:Los términos del Proceso de Contratación de Mínima Cuantía son más cortos que los establecidos para las demás modalidades de selección. El término para presentar ofertas es de por lo menos un día hábil contado a partir de la publicación de la invitación y naturalmente la invitación debe estar publicada por lo menos durante un día hábil.

PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA – Tiempo límite mínimo

Conviene insistir en que el día hábil al que se refiere la ley es un tiempo mínimo, ya que las entidades tienen la facultad de estructurar procesos con plazos mayores para presentar ofertas, comoquiera que la ley no determina un tiempo máximo, lo cual resulta recomendable para la concurrencia de oferentes, sin perjuicio de la finalidad de esta modalidad de selección, que tiene como objetivo la provisión pronta y ágil de los bienes solicitados por las entidades estatales.

DÍAS HÁBILES – Concepto – Cómputo de términos

A pesar de no existir una definición legal, existen normas supletivas que tienen como función servir de pautas para el cómputo de términos previstos en la ley, cuando no ha sido regulado de forma específica por las disposiciones que consagran dichos plazos […] El artículo 59 establece que los plazos a los que se haga mención en la ley terminan a la medianoche, y que por día se entiende el espacio de veinticuatro horas; mientras que el artículo 62 establece que de los plazos de días señalados en la ley se entienden suprimidos los feriados, y que cuando se aluda a meses se computarán conforme al calendario, extendiéndose hasta el día hábil siguiente si el mes termina en un día feriado o vacante. Si bien las reglas establecidas en estas normas no permiten esclarecer cómo deben computarse términos de un único día hábil, ni definen los días hábiles, sí denotan cierta antonimia con los vacantes y feriados, lo cual, en línea con la definición de uso común a la que antes se hacía referencia, indica que por hábiles se entienden los días laborabless.

[…] los días hábiles se determinan según la entidad, ya que «cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución» , por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como «en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―» , ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

PROCESO DE MINIMA CUANTÍA – Plazo para presentar ofertas – Días hábiles – Regla interpretativa

En ese sentido, el hecho de que el proceso de selección se lleve a cabo recibiendo ofertas en físico, publicándose la documentación contractual en SECOP I; o que se realice de manera electrónica a través de SECOP II, deviene en una regla interpretativa respecto de lo que debe entenderse por hábil en el marco de un proceso de selección de mínima cuantía. Conforme a esta regla, a las entidades que utilizan SECOP I, para cumplir con el término mínimo de un día hábil para recibir ofertas, les bastará con recibir ofertas por el lapso correspondiente a una jornada laboral diaria.

Bogotá D.C., 16/12/2020 Hora 9:48:54s

N° Radicado: 2202013000012027

Bogotá D.C., 16/12/2020 Hora 9:53:1s

N° Radicado: 2202013000012028

Bogotá, 16 Diciembre 2020

Señor

Hugo Armando Granja

Pasto, Nariño.

Concepto C – 734 de 2020

Temas:

MÍNIMA CUANTÍA ― Término para publicar la invitación ― Plazo para presentar ofertas ― Tiempo límite mínimo / DÍAS HÁBILES ― Concepto ― Cómputo de términos — Regla interpretativa

Radicación:

Respuesta a las consultas # 4202013000009993, 4202013000010000 y P20201202000318 –Acumulados–

Estimado señor Granja,

La Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente responde sus consultas del 4 de noviembre y 1 de diciembre de 2020, en ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 5 del artículo 3 y por el numeral 8 del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011.

  1. Problemas planteados

En la consulta remitida con radicado No. 4202013000009993, se plantea el siguiente interrogante:

«[…] El artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 establece que la invitación pública de mínima cuantía debe hacerse por un término no inferior a un día hábil. Si una invitación pública se publica en SECOP en un día hábil a las 5:00 p.m y en el cronograma se establece que la recepción de ofertas tendrá lugar hasta el día siguiente a las 6:00 p.m., se entendería que se cumple con ese requisito del día hábil como término mínimo para presentar propuestas en los procesos de mínima cuantía de que trata el Decreto 1082 de 2015?. Lo anterior, teniendo en cuenta que la Ley 4 de 1913 establece que se entiende por día hábil un espacio de 24 horas […]».

Por otro lado, en el radicado No. 4202013000010000, pregunta lo siguiente:

«[…] Teniendo en cuenta lo establecido por la Ley 4 de 1913 según la cual se entiende por día hábil el espacio de 24 horas, en concordancia con el Decreto 082 de 2015 que plantea en el artículo 2.2.1.2.1.5.2 que en las invitaciones de mínima cuantía debe darse un término no inferior a un día hábil para la presentación de las propuestas, podría entenderse entonces que el plazo mínimo de la fecha de cierre en las invitaciones de mínima cuantía es el día hábil siguiente a la fecha de publicación de la invitación en SECOP?, o por el contrario la fecha de cierre es día hábil subsiguiente al de la publicación de la invitación, teniendo en cuenta que debe dejarse un día hábil completo de 24 horas como mínimo para el cierre del proceso de contratación? […]».

De otra parte, mediante el radicado P20201202000318 la Procuraduría General de la Nación remitió por competencia la siguiente pregunta elevada por el peticionario:

«[…] EL ARTICULO 2.2.1.2.1.5.2 DEL DECRETO 1082 DE 2015 ESTABLECE QUE EN LA INVITACION PUBLICA DE MINIMA CUANTIA DEBE EXISTIR UN TERMINO NO INFERIOR A UN DIA HABIL ENTRE LA FECHA DE PUBLICACION DE LA INVITACION EN LA PLATAFORMA SECOP Y LA FECHA DE CIERRE DEL PROCESO DE CONTRATACION. EN CONCORDANCIA CON ELLO LA LEY 4 DE 1913 ESTABLECE QUE SE ENTIENDE POR DIA HABIL EL ESPACIO DE 24 HORAS. EN ESE ENTENDIDO, SERIA LEGAL POR EJEMPLO, QUE UNA ENTIDAD PUBLIQUE EL DIA DE HOY A LAS 5 PM UNA INVITACION DE MINIMA CUANTIA Y EXIJE QUE LAS PROPUESTAS SEAN PRESENTADAS HASTA MAXIMO EL DIA DE MAÑANA A LAS 6 PM?. EN OTRAS PALABRAS, SE ENTIENDE QUE LA FECHA DE CIERRE MINIMA PARA LAS INVITACIONES DE MINIMA CUANTIA ES EL DIA HABIL SIGUIENTE A LA FECHA DE PUBLICACION DE LA INVITACION, O POR EL CONTRARIO ES EL DIA HABIL SUBSIGUIENTE, TENIENDO EN CUENTA QUE DEBE PASAR UN LAPSO MAXIMO DE 24 HORAS, SIN CONTAR EL DIA DE LA PUBLICACION DE LA INVITACION DE MINIMA CUANTIA? […]” (Sic) […]».

  1. Consideraciones

Para responder los interrogantes se realizarán algunas consideraciones en torno a: i) la modalidad de selección de mínima cuantía, su regulación y características del procedimiento; y ii) el cómputo de los términos de publicidad de la invitación y presentación de ofertas en los procesos de mínima cuantía.

Para responder a sus preguntas, se tomarán algunas consideraciones realizadas por la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en respuesta a las consultas con radicados C-108 de 6 de febrero de 2020, C-121 de 12 de febrero de 2020, C-160 del 3 de abril de 2020, C-213 del 3 de junio de 2020, C-419 del 15 de julio de 2020, C-465 del 27 de julio de 2020, C-500 del 3 de agosto de 2020 y C-557 del 21 de agosto de 2020, en las que se abordaron temas relativos a la modalidad de selección de mínima cuantía, su regulación y la contabilización del término para presentar ofertas.

2.1. Cómputo de los términos de publicidad de la invitación y presentación de ofertas en los procesos de mínima cuantía

El numeral 5 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, adicionado por el artículo el artículo 94 de la Ley 1474 de 2011, al regular la modalidad de selección de mínima cuantía, establece, en el literal a), que la invitación a participar en procedimientos de selección de mínima cuantía debe publicarse por un término no inferior a un día hábil. Seguidamente, el literal b) establece que el término previsto en la invitación para presentar ofertas no podrá ser inferior a un (1) día hábil[1].

Por su parte, el artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, al reglamentar el procedimiento de esta modalidad de escogencia, establece, en el numeral 3, que «la invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil»[2].

En principio, el artículo 2, numeral 5, literales a) y b), de la Ley 1150 de 2007, al regularlos en literales distintos parece diferenciar el término de publicación de la «invitación para ofertar» del plazo previsto para «presentar ofertas». Sin embargo, ello no quiere decir que no puedan coincidir, en la medida en que la finalidad de tal regulación es evitar que en la invitación a ofertar se prevea un plazo para presentar ofertas inferior al término durante el cual se mantiene publicada la invitación.

En ese orden, el término para presentar ofertas deberá contarse a partir de la publicación de la invitación, el cual, conforme lo determinan las normas señaladas, no podrá ser inferior a un (1) día hábil. Así lo interpretó esta Agencia, en el «Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía»:

Los términos del Proceso de Contratación de Mínima Cuantía son más cortos que los establecidos para las demás modalidades de selección. El término para presentar ofertas es de por lo menos un día hábil contado a partir de la publicación de la invitación y naturalmente la invitación debe estar publicada por lo menos durante un día hábil[3].

Conviene insistir en que el día hábil al que se refiere la ley es un tiempo mínimo, ya que las entidades tienen la facultad de estructurar procesos con plazos mayores para presentar ofertas, comoquiera que la ley no determina un tiempo máximo, lo cual resulta recomendable para la concurrencia de oferentes, sin perjuicio de la finalidad de esta modalidad de selección, que tiene como objetivo la provisión pronta y ágil de los bienes solicitados por las entidades estatales.

Debe reconocerse que no existe una acepción unívoca de día hábil, pues no existe certidumbre de cuáles son los días de la semana que pueden entenderse como hábiles, y ello en principio posibilita que las entidades regulen de manera disímil los términos de la modalidad de selección que aquí se trata.

La ausencia de definición legal de día hábil autoriza acudir al sentido natural y obvio de la palabra hábil, encontrándonos las siguientes acepciones «1. adj. Capaz de realizar con éxito una tarea manual. 2. adj. Dotado del talento para actuar adecuadamente o lograr su objetivo. 3. adj. Propio de una persona hábil. 4. adj. Apto o adecuado para algo. 5. adj. Dicho de un período de tiempo: Establecido como válido o computable para realizar una actividad, especialmente administrativa o judicial»[4]. La última acepción se ajusta al entendimiento normativo. Sin embargo, no es suficiente para absolver lo que se indaga, en la medida en que corresponde al ordenamiento jurídico establecer cuáles son los días válidos para realizar las actuaciones.

A pesar de no existir una definición legal, existen normas supletivas que tienen como función servir de pautas para el cómputo de términos previstos en la ley, cuando no ha sido regulado de forma específica por las disposiciones que consagran dichos plazos. Los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913 determinan:

Artículo 59. Todos los plazos de días, meses o años, del que se haga mención legal, se entenderán que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas; pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal. 

[…]


Artículo 62.
 En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario. Los de meses y años se computan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil. 

El artículo 59 establece que los plazos a los que se haga mención en la ley terminan a la medianoche, y que por día se entiende el espacio de veinticuatro horas; mientras que el artículo 62 establece que de los plazos de días señalados en la ley se entienden suprimidos los feriados, y que cuando se aluda a meses se computarán conforme al calendario, extendiéndose hasta el día hábil siguiente si el mes termina en un día feriado o vacante. Si bien las reglas establecidas en estas normas no permiten esclarecer cómo deben computarse términos de un único día hábil, ni definen los días hábiles, sí denotan cierta antonimia con los vacantes y feriados, lo cual, en línea con la definición de uso común a la que antes se hacía referencia, indica que por hábiles se entienden los días laborables[5].

Con ello coincide la jurisprudencia de vieja data del Consejo de Estado, que al interpretar el contenido del artículo 62 de la Ley 4 de 1913 ha relacionado los días hábiles con conceptos como el de «Despacho Público» y «días laborables forzosos», que implican que el entendimiento normativo de los días hábiles está relacionado con el espacio de tiempo durante el cual las entidades públicas desarrollan sus funciones administrativas y están abiertas para la atención al público. Así, por ejemplo, en la sentencia del 12 de abril de 1978 se expresó:

Debe entenderse por otra parte, que cuando la Ley habla de la supresión en los plazos de días de los de vacancia y feriados, se está refiriendo a los actos producidos por la Administración en las dependencias en que no hay despacho público en tales días y no pueden por lo tanto expedirse actos administrativos con consecuencias legales. Es «Despacho Público» el mantenimiento de la oficina abierta al público para ejecutar los actos y despachar los asuntos que corresponden a las funciones del empleo en los términos señalados en la Ley. Por lo tanto hay despacho cuando se tiene facultad para laborar, despachar los asuntos y ejecutar los actos propios de sus atribuciones; así no se haya empleado esa facultad. Entonces, las sesiones de la Asamblea en sábados, domingos y lunes, tienen la virtud y fuerza suficientes para producir o causar todos los efectos, aunque las sesiones no se hayan realizado efectivamente[6].

Posteriormente, en el auto del 26 de febrero de 1983, manifestó que el cómputo de los días hábiles de los que trata la norma debe hacerse con relación a los «días laborables forzosos», introduciendo un criterio para determinar lo que se entiende por día hábil en los siguientes términos:

[E]l cómputo de días hábiles de que trata el artículo 62 de la Ley 4.ª de 1913 debe realizarse con base en los días laborables forzosos, teniendo por tales todos los del año, excluidos los señalados por la ley como de descanso remunerado.

Así, el criterio que determina el carácter de hábil de los días, para el cómputo de los términos legales, es el de su laborabilidad [sic]. Ello implica que son hábiles aquellos para los que no hay disposición legal expresa que exima del deber de trabajar, vale decir, los ordinarios, días en los que deben funcionar las oficinas públicas; y no hábiles aquellos para los cuales la ley ha previsto el derecho a descanso remunerado; tales son los domingos, los previstos por el artículo 1.° de la Ley 51 de 1983 y los señalados como vacancia para la rama jurisdiccional, el Ministerio Público y las direcciones de instrucción criminal. Cabe anotar que para algunas oficinas no son hábiles los sábados, en cuanto no funcionan en esos días por trasladarse la respectiva jornada, en extensión de la ordinaria, a los demás de la semana[7].

Conforme a lo anterior, los días hábiles se determinan según la entidad, ya que «cada entidad pública establece la jornada laboral, a través de su reglamento interno, dando certeza sobre los días que atienden al público, e indirectamente definiendo qué día es hábil en determinada institución»[8], por lo que días hábiles son aquellos de la semana durante los cuales las entidades públicas ejercen sus funciones al público, los cuales son, por regla general, todos los días de la semana, con excepción de los sábados, domingos y feriados previstos en la generalidad de entidades como días de descanso. Lo anterior sin perjuicio de que las entidades definan en sus reglamentos internos jornadas laborales distintas, que incluyan el sábado o el domingo, como «en los numerosos municipios del país donde la Administración labora los fines de semana ―sábados y domingos― normalmente para brindarle un buen servicio a la población campesina, que acostumbra ir al casco urbano en estos dos días y descansan un día de la semana ―usualmente el miércoles―»[9], ejemplo donde los días laborables o hábiles son todos los de la semana, con excepción del miércoles.

Lo anterior implica, respecto del término para publicar la invitación y para la presentación de ofertas en procedimientos de mínima cuantía, que deberá transcurrir dentro de los días definidos por cada entidad estatal como laborables en su correspondiente reglamento o manual de funciones.

Esto supone varias posibilidades para fijar y realizar el cómputo de dichos términos, con especial importancia cuando se fijan por el mínimo legal de un día hábil, por lo que resultan posibles las siguientes interpretaciones: i) que el plazo está comprendido por un espacio de veinticuatro (24) horas consecutivas, cuyos extremos están ubicados dentro de las horas laborables de la entidad, de tal manera que una entidad con un horario de atención entre las 8:00 y 17:00 horas, podrá fijar un término para recibir ofertas entre las 15:00 horas de un día y las 15:00 horas del siguiente; ii) que el día hábil al que hace referencia la ley está comprendido por las horas durante las cuales la entidad atiende al público durante un día fijado como laborable, por lo que si se establece un horario de atención entre las 8:00 y las 17:00 horas, para cumplir el plazo mínimo la entidad debe publicar la invitación y recibir ofertas únicamente durante dicho lapso; o iii) que el término de un día hábil está constituido por las veinticuatro horas que conforman uno de los días laborables definidos por la entidad, empezando a las 00:00 horas y terminando a las 23:59 de dicho día.

La primera interpretación supone que se tomen horas de la jornada laboral de un día y se complementen con otras del día siguiente, para completar un total de veinticuatro. No obstante, esta forma de entender el plazo para presentar ofertas no es coherente con lo establecido en la ley, que al establecer que el término deberá ser de mínimo un día hábil da a entender que la presentación de ofertas debe tener lugar durante un único día hábil determinado, y no durante veinticuatro horas fraccionadas en dos días.

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, en el «Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía», recomienda que «la publicación de los Documentos del Proceso se haga a primera hora del día hábil en el cual se adelanta la actuación respectiva para ser consistente con la extensión de los términos previstos para esta modalidad de selección». En ese sentido, esta Agencia estima que las entidades, para cumplir el plazo mínimo de un día hábil, necesariamente deben fijar los extremos de este dentro un mismo día solar laborable.

Conforme a esto, la segunda interpretación resulta la más razonable, porque es la adecuada a las circunstancias prácticas propias de la presentación de ofertas, particularmente en el caso de las entidades que publican sus procesos de selección en la plataforma SECOP I, y recibiendo ofertas en medio físico, lo cual implica que durante la vigencia del término para la presentación de ofertas haya una persona disponible en las instalaciones de la entidad para recibir las ofertas y haga la correspondiente radicación, lo cual solo resulta posible en las horas laborables. A esto se suma el hecho de que las entidades no suelen tener horarios de atención al público de veinticuatro horas diarias, comoquiera que solo están obligadas a garantizar la atención durante cuarenta horas semanales[10].

Sin embargo, en los procesos de mínima cuantía adelantados a través de SECOP II, la Agencia Nacional de Contratación Pública — Colombia Compra Eficiente considera que, conforme a la tercera interpretación señalada, es necesario que las entidades extiendan el plazo para presentar ofertas hasta las 23:59 horas del día previsto para ello, por existir una herramienta tecnológica para presentar y recibirlas, que permite que se prescinda de la presencia física del personal para la recibirlas y radicarlas por fuera de la jornada laboral.

En ese sentido, el hecho de que el proceso de selección se lleve a cabo recibiendo ofertas en físico, publicándose la documentación contractual en SECOP I; o que se realice de manera electrónica a través de SECOP II, deviene en una regla interpretativa respecto de lo que debe entenderse por hábil en el marco de un proceso de selección de mínima cuantía. Conforme a esta regla, a las entidades que utilizan SECOP I, para cumplir con el término mínimo de un día hábil para recibir ofertas, les bastará con recibir ofertas por el lapso correspondiente a una jornada laboral diaria.

De otro lado, en el caso de las entidades que realizan sus procedimientos de selección a través de SECOP II, deberán extender el termino para la presentación de ofertas durante las veinticuatro (24) horas que conforman un día solar laborable. La aplicación de esta regla permite conciliar la inexistencia de una definición univoca de día hábil y de un método legal para el cómputo de términos de un único día, con las implicaciones prácticas del ejercicio de la actividad precontractual, de tal forma que se da a cada situación la solución más adecuada a los medios con los que cuentan las respectivas entidades para llevar a cabo sus procesos de selección.

Ahora, de conformidad con los mandatos derivados del principio de transparencia, consagrado en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993, y lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.2.1.3 del Decreto 1082 de 2015[11], en el pliego de condiciones deben definirse «las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato», así como el cronograma del proceso de selección, lo que implica que para dar aplicación a la anterior regla las entidades deberán establecer, en el respectivo pliego, el lapso durante el cual recibirán ofertas, definiendo expresamente la hora hasta la cual recibirán las ofertas, de tal manera que este pueda ser conocido con anticipación por los interesados en participar.

  1. Respuesta

En los procesos de contratación adelantados en la modalidad de selección de mínima cuantía, el término para presentar ofertas debe contarse a partir de la publicación de la invitación, sin que el tiempo durante el que se mantiene publicada esta y el que se determine para presentar las ofertas sea inferior a un día hábil, de tal manera que siempre que las entidades opten por publicar invitaciones y recibir ofertas por el tiempo mínimo de un día hábil, previsto en el artículo 2, numeral 5, literales a) y b), de la Ley 1150 de 2007, el término de publicación será el mismo plazo para ofertar.

En el caso de las entidades que adelantan sus procesos de selección a través de SECOP I, por días hábiles deben entenderse los establecidos como laborables en las normas que regulen el ejercicio de las funciones de la entidad, en ese sentido, solo deberán recibirse ofertas durante las horas laborables o de atención al público fijadas en dichas normas. Por su parte, en los procesos de selección adelantados en la modalidad de mínima cuantía, mediante la plataforma SECOP II, el plazo para la presentación de ofertas deberá extenderse durante las veinticuatro (24) horas de un día solar laborable para la respectiva entidad. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de que las entidades fijen plazos superiores para presentar las ofertas, siempre que se cumpla con el mínimo de un día hábil.

En ese sentido, la posibilidad de recibir ofertas en el lapso comprendido entre las 5:00 pm y las 6:00 pm del día siguiente, no se ajusta a la definición de día hábil estudiada en el presente concepto, ni para los procesos que deben adelantarse recibiendo ofertas en medio físico y luego publicarlas en SECOP I, ni en los procesos que deben adelantarse mediante SECOP II, comoquiera que tal planteamiento no garantiza que se cumpla con el tiempo mínimo de un único día hábil establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.1.2.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, al corresponder a veinticinco (25) horas fraccionadas en dos días y no al concepto de día hábil que surge de la interpretación armónica de los artículos 59 y 62 de la Ley 4 de 1913, y que debe aplicarse conforme a la regla interpretativa explicada en el presente oficio.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Montoya Penagos

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP - CCE

  1. Ley 1150 de 2007: «Artículo 2 […] 5.Contratación mínima Cuantía. La contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad independientemente de su objeto, se efectuará de conformidad con las siguientes reglas:

    »a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas exigidas;

    »b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil;

    »c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas;

    »d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.

    »Parágrafo 1°. Las particularidades del procedimiento aquí previsto, así como la posibilidad que tengan las entidades de realizar estas adquisiciones en establecimientos que correspondan a la definición de "gran almacén" señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

    »Parágrafo 2°. La contratación a que se refiere el presente artículo se realizará exclusivamente con las reglas en él contempladas y en su reglamentación. En particular no se aplicará lo previsto en la Ley 816 de 2003, ni en el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007».

  2. Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.2.1.5.2. Procedimiento para la contratación de mínima cuantía. Las siguientes reglas son aplicables a la contratación cuyo valor no excede del 10% de la menor cuantía de la Entidad Estatal, independientemente de su objeto:

    »1. La Entidad Estatal debe señalar en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía la información a la que se refieren los numerales 2, 3 y 4 del artículo anterior, y la forma como el interesado debe acreditar su capacidad jurídica y la experiencia mínima, si se exige esta última, y el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas.

    »2. La Entidad Estatal puede exigir una capacidad financiera mínima cuando no hace el pago contra entrega a satisfacción de los bienes, obras o servicios. Si la Entidad Estatal exige capacidad financiera debe indicar cómo hará la verificación correspondiente.

    »3. La invitación se hará por un término no inferior a un (1) día hábil. Si los interesados formulan observaciones o comentarios a la invitación, estos serán contestados por la Entidad Estatal antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.

    »4. La Entidad Estatal debe revisar las ofertas económicas y verificar que la de menor precio cumple con las condiciones de la invitación. Si esta no cumple con las condiciones de la invitación, la Entidad Estatal debe verificar el cumplimento de los requisitos de la invitación de la oferta con el segundo mejor precio, y así sucesivamente.

    »5. La Entidad Estatal debe publicar el informe de evaluación durante un (1) día hábil.

    »6. La Entidad Estatal debe aceptar la oferta de menor precio, siempre que cumpla con las condiciones establecidas en la invitación a participar en procesos de mínima cuantía. En la aceptación de la oferta, la Entidad Estatal debe informar al contratista el nombre del supervisor del contrato.

    »7. En caso de empate, la Entidad Estatal aceptará la oferta que haya sido presentada primero en el tiempo.

    »8. La oferta y su aceptación constituyen el contrato».

  3. Agencia Nacional de Contratación Pública ―Colombia Compra Eficiente. Manual de la Modalidad de Selección de Mínima Cuantía M-MSMC-03. Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/manual_de_la_modalidad_de_seleccion_de_minima_cuantia.pdf

  4. Real Academia Española de la Lengua. Diccionario de la Lengua Española. Edición Tricentenario. Disponible en: https://dle.rae.es/h%C3%A1bil

  5. MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.

  6. Consejo de Estado. Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 12 de abril de 1978. C.P. Carlos Portocarrero Mutis. Exp. 355.

  7. Consejo de Estado. Sección Cuarta. Auto del 26 de febrero de 1983.

  8. MARÍN CORTÉS, Fabián G. Derecho de petición y procedimiento administrativo. 1a ed. Medellín: Librería Jurídica Sánchez R Ltda y Centro de Estudios de Derecho Administrativo, 2017. p. 417.

  9. Ibídem.

  10. Ley 1437 de 2011: «Artículo 7°. Deberes de las autoridades en la atención al público. Las autoridades tendrán, frente a las personas que ante ellas acudan y en relación con los asuntos que tramiten, los siguientes deberes:

    […]

    »2. Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio […]».

  11. «Artículo 2.2.1.1.2.1.3. Pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deben contener por lo menos la siguiente información:

    […]

    5. Las reglas aplicables a la presentación de las ofertas, su evaluación y a la adjudicación del contrato.

    […]

    14. El Cronograma».

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el término mínimo para presentar ofertas en un proceso de mínima cuantía?
El plazo para presentar ofertas debe contarse desde la publicación de la invitación y no puede ser inferior a un (1) día hábil.
¿La invitación para ofertar debe publicarse durante cuánto tiempo mínimo?
La invitación debe estar publicada por lo menos durante un día hábil, para que el plazo de ofertas no sea inferior a ese término.
Si la ley distingue entre publicación de la invitación y plazo para ofertas, ¿pueden coincidir?
Sí. Aunque pueden aparecer diferenciados en los literales, pueden coincidir, en la medida en que la finalidad es evitar un plazo para ofertas inferior al tiempo de publicación de la invitación.
¿El día hábil del término mínimo es un tiempo máximo o mínimo?
Es un tiempo mínimo. Las entidades pueden estructurar plazos mayores para presentar ofertas, aunque la ley no fija un tiempo máximo.
¿Qué se entiende por día hábil y cómo se aplica según SECOP I o SECOP II?
No hay definición legal, por lo que se usan pautas supletorias y, en la regla interpretativa del concepto, los días hábiles se determinan según la jornada laboral definida por cada entidad. Para entidades que reciben ofertas en físico en SECOP I, para cumplir el mínimo de un día hábil les basta con recibir ofertas durante una jornada laboral diaria.