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CAPACIDAD RESIDUAL, DOCUMENTOS TIPO

Radicado: C-789 DE 2020Fecha: 18 de enero de 2021Actor: JOFRE EXCELINO AYALA CELY
Definición, Cálculo
Autoridad 0/100

El concepto C-789 de 2020 explica que la capacidad residual es la aptitud de un oferente para cumplir oportunamente el contrato de obra, sin que otros compromisos contractuales afecten su habilidad. Su cálculo se relaciona con la experiencia, capacidad financiera, técnica y de organización, según normas citadas en el documento base de “Documentos Tipo – Versión 2”. Además, precisa cómo se acredita la capacidad residual mediante el “Formato 5 – Capacidad Residual”, cuando no se realiza totalmente conforme al contenido del RUP. En procesos estructurados por lotes o grupos, la capacidad residual del proceso (CRPC) debe calcularse por lote y, si el proponente solo puede ser adjudicatario de un lote, debe cumplirse que su CRP sea superior a la sumatoria de las CRPC de los lotes a los que presentó oferta.

Expediente: C-789 DE 2020 – Fecha: 19-01-2021 – Número Interno: C-789 DE 2020 – Demandado: – Actor: JOFRE EXCELINO AYALA CELY – Radicado de entrada: P20201204000411 – Radicado de salida: R20210119000269 – Restrictor: Definición,Cálculo – Descriptor: CAPACIDAD RESIDUAL,DOCUMENTOS TIPO – Mes: Enero – Año: 2021

Texto del concepto

iCCE-DES-FM-17

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición – Cálculo

El numeral 3.11 del documento base de los «Documentos Tipo – Versión 2» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, establece como requisito habilitante la capacidad residual, definida por el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.3.1, como la «Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección». De igual forma, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 establece que para calcular la capacidad residual de contratación pública se deben tener en cuenta los factores de experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica y capacidad de organización, y en consecuencia faculta al Gobierno para reglamentar la materia.

DOCUMENTOS TIPO – Capacidad residual ­– Acreditación – Formato 5

Conforme a lo anterior, la Ley 1150 de 2007 establece que los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización se acreditarán conforme a lo contenido en el Registro Único de Proponentes. Respecto a la acreditación de la capacidad residual, como esta no se realiza totalmente conforme al contenido del RUP, las entidades deben exigir los documentos previstos en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, siempre y cuando no sea información que el proponente haya aportado, con anterioridad, para inscribirse en el Registro. De acuerdo con esto, en el marco de la aplicación de los «Documentos Tipo – Versión 2» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, la información señalada en el artículo citado debe acreditarse a través del «Formato 5 – Capacidad Residual».

DOCUMENTOS TIPO – Capacidad residual – Procesos estructurados por lotes o grupos

[…] para que un proponente cumpla con este requisito habilitante, es necesario que su capacidad residual –CRP– sea superior a la capacidad residual del proceso de contratación –CRPC–. […]el numeral 3.11.1 al regular el cálculo de la capacidad residual del proceso de contratación –CRPC–, establece que «en los Procesos de contratación estructurados por lotes, el presupuesto oficial estimado (POE) corresponderá al presupuesto oficial del lote al cual se presenta oferta». Esto significa que para evaluar la capacidad residual de los proponentes en los procesos estructurados por lotes o grupos se debe calcular la CRPC para cada lote o grupo y, en principio, calcular la capacidad residual respecto de la sumatoria de los CRPC en los que se presentó oferta.

DOCUMENTOS TIPO – Procesos estructurados por lotes o grupos – Único adjudicatario – Potestad de las entidades

Debe precisarse que el Documento Base de licitación de obra pública de infraestructura de transporte–Versión 2– no establece que en los procesos estructurados por lotes o grupos deba existir un adjudicatario diferente para cada lote o grupo. Por el contrario, tal y como se desprende del numeral 2.10, literal A del Documento Base, ello es una cuestión que deben determinar las entidades estatales al momento de aplicar los Documentos Tipo, quienes además deben establecer la posibilidad de que un proponente presente ofertas para varios lotes.

DOCUMENTOS TIPO – Capacidad residual – Procesos estructurados por lotes o grupos – Evaluación – Reglas

En los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con los «Documentos Tipo – Versión 2», en los que en virtud de lo dispuesto en numeral 2.10, literal A del documento base, se determine que, en principio, un proponente solo pueda ser adjudicatario de un lote, la capacidad residual debe calcularse conforme a la regla del inciso final del numeral 3.11. De acuerdo con dicha regla, para que un proponente cumpla con la capacidad residual exigible, su CRP deberá ser superior a la sumatoria de las CRPC de los lotes a los que presentó oferta. De no cumplirse lo anterior, la entidad deberá habilitar al proponente únicamente en los lotes de mayor valor cuya sumatoria de CRPC, sea inferior a la CRP del proponente.

En concordancia con esto, en este tipo de procesos, para que un proponente pueda, eventualmente, ser adjudicatario de un lote adicional en virtud de lo dispuesto en el literal F del numeral 2.10 del Documento Base, debe estar habilitado conforme a la mencionada regla para la evaluación de la capacidad residual, lo que implica que la CRP sea al menos superior a la sumatoria de las CRPC del lote inicialmente adjudicado y la del lote adicional, independientemente de que haya sido o no habilitado para los demás lotes en los que presentó ofertas.

CCE-DES-FM-17

Bogotá, 19 Enero 2021

Señor

Jofre Excelino Ayala Cely

Bogotá D.C.

Concepto C – 789 de 2020

Temas:

CAPACIDAD RESIDUAL – Definición – Cálculo / DOCUMENTOS TIPO – Capacidad residual – Acreditación – Formato 5 / DOCUMENTOS TIPO – Capacidad residual – Procesos estructurados por lotes o grupos / DOCUMENTOS TIPO – Procesos estructurados por lotes o grupos – Único adjudicatario – Potestad de las entidades / DOCUMENTOS TIPO – Capacidad residual – Procesos estructurados por lotes o grupos – Evaluación – Reglas

Radicación:

Respuesta a la consulta P20201204000411

Estimada señora Ayala:

En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde la consulta realizada el 4 de diciembre de 2020.

  1. Problemas planteados

Para efectos de los «Documentos Tipo – Versión 2» para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, pregunta cómo debe evaluarse la capacidad residual en procedimientos de selección estructurados por lotes o grupos en los que los proponentes solo puedan ser adjudicatarios de un lote.

  1. Consideraciones

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en los Conceptos del 21 de agosto y el 30 de octubre de 2019 −radicados Nos. 2201913000006054 y 2201913000008148–, C-033 del 13 de marzo de 2020, C-133 del 30 de marzo de 2020, C-196 del 8 de abril de 2020, C-297 del 4 de junio de 2020, C-489 del 23 de julio de 2020, C-522 del 6 de agosto de 2020, C-547 del 21 de agosto de 2020, C-642 de 30 de octubre de 2020, C-668 del 20 de noviembre de 2020 y C-720 del 11 de diciembre de 2020, analizó aspectos relativos a la acreditación del requisito de capacidad residual en procesos adelantados con documentos tipo. De otra parte, en el Concepto C-193 del 6 de abril de 2020 se estudió la acreditación de requisitos habilitantes en procesos adelantados con documentos tipo de infraestructura de transporte y estructurados por lotes o grupos. Algunos de los argumentos expuestos en estos conceptos se reiteran a continuación.

El numeral 3.11 del documento base de los «Documentos Tipo – Versión 2» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, establece como requisito habilitante la capacidad residual, definida por el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.1.1.3.1, como la «Aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente con el objeto de un contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir con el contrato que está en proceso de selección». De igual forma, el artículo 72 de la Ley 1682 de 2013 establece que para calcular la capacidad residual de contratación pública se deben tener en cuenta los factores de experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica y capacidad de organización, y en consecuencia faculta al Gobierno para reglamentar la materia[1].

Por su parte, el artículo 2.2.1.1.1.1.6.4. del Decreto 1082 de 2015, con fundamento en la facultad otorgada al Gobierno, establece que el interesado en celebrar contratos de obra pública acreditará su capacidad residual con los siguientes documentos: i) la lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con entidades estatales y con entidades privadas, ii) la lista de contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con entidades estatales y con entidades privadas y, finalmente, iii) el balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años[2].

El artículo 6 de la Ley 1150 de 2007 establece que todas las personas naturales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deben estar inscritas en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal[3]. En este registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, es decir, la verificación de dichos requisitos habilitantes se demostrará exclusivamente con el RUP, donde deben constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades, en los procedimientos de selección, no podrán exigir, ni los proponentes aportar, documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro.

Conforme a lo anterior, la Ley 1150 de 2007 establece que los requisitos habilitantes de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización se acreditarán conforme a lo contenido en el Registro Único de Proponentes. Respecto a la acreditación de la capacidad residual, como esta no se realiza totalmente conforme al contenido del RUP, las entidades deben exigir los documentos previstos en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, siempre y cuando no sea información que el proponente haya aportado, con anterioridad, para inscribirse en el Registro. De acuerdo con esto, en el marco de la aplicación de los «Documentos Tipo – Versión 2» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte, la información señalada en el artículo citado debe acreditarse a través del «Formato 5 – Capacidad Residual»[4].

En línea con lo anterior, el numeral 3.11 del Documento Base adoptado por la Resolución No. 045 de 2020 para procesos de licitación pública, en lo relativo a la acreditación de la capacidad residual establece:

El Proponente será hábil si la capacidad residual del Proponente (CRP) es mayor o igual a la capacidad residual de Proceso de Contratación (CRPC). Así:

Los Proponentes acreditarán la capacidad residual o K de contratación conforme se describe a continuación. En todo caso, si con posterioridad al cierre y hasta antes de la adjudicación del Proceso cualquier Proponente, interesado o la Entidad, en uso de la potestad verificadora, advierte que se dejó de incluir, al cierre del proceso, por parte de un Proponente, alguna información contractual que afecte su capacidad residual, la Entidad rechazará la oferta.

A continuación, el numeral 3.11.1, respecto del cálculo de la capacidad residual establece la siguiente formula y sus correspondientes factores:

Si el plazo estimado del contrato es menor o igual a 12 meses, el cálculo de la CRPC deberá tener en cuenta el siguiente proceso:

Donde:

CRPC = Capacidad residual del Proceso de Contratación

POE = Presupuesto Oficial Estimado

Si el plazo estimado del contrato es mayor a 12 meses el cálculo de la CRPC deberá tener en cuenta el siguiente proceso:

De acuerdo con esto, para que un proponente cumpla con este requisito habilitante, es necesario que su capacidad residual –CRP– sea superior a la capacidad residual del proceso de contratación –CRPC–.

El numeral 3.11 del documento base, además contempla una regla establecida entre corchetes y resaltado gris, la cual debe ser incluida en los pliegos de condiciones de los procesos de licitación pública estructurados por lotes o grupos y reza lo siguiente:

[En los Procesos de contratación estructurados por lotes o grupos, el Proponente deberá acreditar una capacidad residual mayor o igual a la capacidad residual del lote al cual presentó oferta o de la sumatoria de los lotes a los cuales presentó oferta. Si la capacidad residual del Proponente no es suficiente para la totalidad de lotes a los cuales presentó oferta, la Entidad lo habilitará únicamente en aquellos de mayor valor en los que cumpla con la capacidad residual requerida]

En concordancia con esto, el numeral 3.11.1 al regular el cálculo de la capacidad residual del proceso de contratación –CRPC–, establece que «en los Procesos de contratación estructurados por lotes, el presupuesto oficial estimado (POE) corresponderá al presupuesto oficial del lote al cual se presenta oferta». Esto significa que para evaluar la capacidad residual de los proponentes en los procesos estructurados por lotes o grupos se debe calcular la CRPC para cada lote o grupo y, en principio, calcular la capacidad residual respecto de la sumatoria de los CRPC en los que se presentó oferta.

Debe precisarse que el documento base de los «Documentos Tipo – Versión 2» de licitación de obra pública de infraestructura de transporte no establece que en los procesos estructurados por lotes o grupos deba existir un adjudicatario diferente para cada lote o grupo. Por el contrario, conforme al numeral 2.10, literal A, del documento base, es una cuestión que determinan las entidades estatales al momento de aplicar los documentos tipo, quienes además deben establecer la posibilidad de que un proponente presente ofertas para varios lotes. Este literal dispone lo siguiente:

2.10. REGLAS PARA LOS PROCESOS ESTRUCTURADOS POR LOTES O GRUPOS

[La Entidad deberá incluir esta sección y aplicar las reglas aquí señaladas cuando estructure el Proceso de Contratación por lotes o grupos]

Cuando el Proceso de Contratación se estructure por lotes o grupos se aplicarán las siguientes reglas además de las previstas en otros numerales del presente documento:

A. [En este literal la Entidad debe señalar si es posible presentar oferta a más de un lote o grupo. Cuando lo establezca, debe indicar si es posible resultar adjudicatario de más de uno]

En función de lo anterior, el literal H del numeral 2.10 del documento base incluye una regla aplicable a los procesos en los que la entidad contratante permita que un proponente sea adjudicatario de más de un lote o grupo, la cual consiste en lo siguiente:

H. [Incluir cuando la Entidad haya establecido la posibilidad de resultar adjudicatario de más de un lote o grupo] El Proponente deberá acreditar una capacidad residual mayor o igual a la capacidad residual del lote al cual presentó oferta o de la sumatoria de los lotes a los cuales presentó oferta. Si la capacidad residual del Proponente no es suficiente para la totalidad de los lotes a los cuales presentó oferta, la Entidad lo habilitará únicamente en los que cumpla con la capacidad residual requerida, empezando con el lote de mayor valor al cual presentó oferta, y así en forma descendente.

Lo dicho en estos apartes del documento base deriva en dos subreglas para la acreditación de la capacidad residual en procesos de selección estructurados por lotes en los que se permita que un proponente presente oferta para varios grupos, a saber:

i) La capacidad residual del proponente –CRP– debe verificarse respecto a la sumatoria de la CRPC de cada uno de los lotes a los que presentó oferta. Si el coeficiente de la CRP es superior a la sumatoria la CRPC de los lotes a los que presentó oferta, el proponente cumpliría con la capacidad residual exigida para cada lote. Si la CRP es inferior a la sumatoria de la CRPC de los lotes a los que el proponente presentó oferta, no será posible que este se habilite para todos estos.

ii) Al no ser posible habilitar al proponente para todos los lotes en los que presentó oferta, la entidad deberá habilitarlo para los de mayor valor en los que cumple con la CPRC. Esto no significa que deba prescindirse de la sumatoria, sino que para determinar cuáles son los lotes de mayor valor respecto de los que el proponente cumpliría con la capacidad residual exigida, la entidad debe descontar de la sumatoria todos los lotes en los que se presentó oferta la CRPC de los lotes de menor valor, hasta llegar a un CPRC total inferior a la CRP acreditado por el proponente, quedando este únicamente habilitado para los lotes cuyo CPRC haya sido considerado en la evaluación de la capacidad residual.

Ahora, si de acuerdo con el literal A del numeral 2.10 del documento base, la entidad determina, en principio, la posibilidad de que los proponentes presenten ofertas para varios lotes, pero solo de ser adjudicatarios en uno, deberá incluir en el pliego de condiciones el literal F del referido numeral, el cual establece lo siguiente:

F. [Incluir cuando la Entidad no haya establecido la posibilidad de resultar adjudicatario de más de un lote o grupo] El Proponente ganador deberá incluirse en los demás ordenes de elegibilidad en los cuales se encuentre habilitado y de resultar ubicado en el primer orden de elegibilidad de estos lotes se adjudicará al Proponente ubicado en el segundo orden de elegibilidad, y así sucesivamente. En los eventos en los cuales no existan Proponentes a quienes adjudicar los lotes o grupos restantes del Proceso de Contratación se podrá adjudicar a un mismo Proponente más de dos (2) lotes o grupos, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones.

Conforme se desprende del literal transcrito, a pesar de que la entidad haya determinado en principio que solo podrá adjudicarse un lote por proponente, eventualmente, el proponente que resulte adjudicatario de un lote podrá ser adjudicatario de otro lote en el que se encuentre «habilitado» si no existen más proponentes a los cuales adjudicar, «siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones».

Tales requisitos suponen que para que el proponente pueda ser adjudicatario de ese lote adicional, tenga que estar habilitado para dicho lote, lo que implica presentar la oferta y cumplir con los requisitos habilitantes, entre estos la capacidad residual. Al respecto, si bien no es aplicable el literal H del numeral 2.10, es exigible la regla contenida en el inciso final del numeral 3.11, la cual contiene las dos subreglas antes explicadas.

Esto significa que para que un proponente, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2.10, literal F, pueda ser adjudicatario de un lote adicional, debe estar habilitado en lo que a la capacidad residual de ese lote respecta. Esto supone que su CRP sea mayor a la sumatoria de los CRPC del lote inicialmente adjudicado y la del lote en el que se ha determinado la inexistencia de otros proponentes a los cuales adjudicar, independientemente de que haya sido habilitado o no en otros lotes en los que haya presentado oferta, conforme se desprende de la aplicación de la segunda subregla.

De acuerdo con lo anterior, independientemente de que la entidad estatal disponga que solo se puede ser adjudicatario de un lote, de permitirse la presentación de ofertas para varios lotes o en el caso que un proponente presente ofertas para varios lotes, para determinar si este se encuentra habilitado, en lo que se refiere a la capacidad residual, deberá determinarse si la CRP es superior a la sumatoria de los coeficientes de CRPC de los lotes a los que haya presentado oferta. De no cumplirse con lo anterior, la entidad estatal deberá descontar los lotes de menor valor, y habilitar al proponente para los lotes de mayor valor cuyos CRPC sumados sean inferiores al CRP del oferente.

  1. Respuestas

Para efectos de los «Documentos Tipo – Versión 2» para licitación de obra pública de infraestructura de transporte, pregunta cómo debe evaluarse la capacidad residual en procedimientos de selección estructurados por lotes o grupos en los que los proponentes solo puedan ser adjudicatarios de un lote.

En los procesos de licitación de obra pública de infraestructura de transporte adelantados con los «Documentos Tipo – Versión 2», en los que en virtud de lo dispuesto en numeral 2.10, literal A del documento base, se determine que, en principio, un proponente solo pueda ser adjudicatario de un lote, la capacidad residual debe calcularse conforme a la regla del inciso final del numeral 3.11. De acuerdo con dicha regla, para que un proponente cumpla con la capacidad residual exigible, su CRP deberá ser superior a la sumatoria de las CRPC de los lotes a los que presentó oferta. De no cumplirse lo anterior, la entidad deberá habilitar al proponente únicamente en los lotes de mayor valor cuya sumatoria de CRPC, sea inferior a la CRP del proponente.

En concordancia con esto, en este tipo de procesos, para que un proponente pueda, eventualmente, ser adjudicatario de un lote adicional en virtud de lo dispuesto en el literal F del numeral 2.10 del Documento Base, debe estar habilitado conforme a la mencionada regla para la evaluación de la capacidad residual, lo que implica que la CRP sea al menos superior a la sumatoria de las CRPC del lote inicialmente adjudicado y la del lote adicional, independientemente de que haya sido o no habilitado para los demás lotes en los que presentó ofertas.

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Atentamente,

Elaboró:

Alejandro Sarmiento Cantillo

Gestor T1-11 de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Montoya Penagos

Gestor T1-15 de la Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Jorge Augusto Tirado Navarro

Subdirector de Gestión Contractual ANCP - CCE

  1. Ley 1682 de 2013 «Artículo 72. Capacidad residual de contratación pública: La capacidad residual de contratación cuando obra pública se obtendrá de sustraer de la capacidad del valor de los contratos en ejecución.

    »La capacidad de contratación se deberá calcular mediante la evaluación de los siguientes factores: Experiencia (E), Capacidad Financiera (CF), Capacidad Técnica (CT), y Capacidad de Organización (CO).

    »Para los efectos de la evaluación de los factores mencionados en el inciso anterior, por ningún motivo, ni bajo ninguna circunstancia se podrán tener en cuenta la rentabilidad y las utilidades.

    »El Gobierno Nacional reglamentará la materia, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la promulgación de la presente ley, acudiendo al concepto técnico de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, en virtual de la Ley 49 de 1904, para propender por una reglamentación equitativa en la implementación de mínimos y máximos que garanticen los derechos de los pequeños contratistas».

  2. Decreto 1082 de 2015 «Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual: El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:

    »1. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución suscritos con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    »2. La lista de los contratos de obras civiles en ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, con Entidades Estatales y con entidades privadas, así como el valor y plazo de tales contratos, incluyendo los contratos de concesión y los contratos de obra suscritos con concesionarios.

    »3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años».

  3. Ley 1150 de 2007 «Artículo 6. De la verificación de las condiciones de los proponentes: Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.

    »[…]

    »En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y clasificación que defina el reglamento. El puntaje resultante de la calificación de estos factores se entenderá como la capacidad máxima de contratación del inscrito.

    »6.1. De la calificación y clasificación de los inscritos: Corresponderá a los proponentes calificarse y clasificarse en el registro de conformidad con los documentos aportados. Las cámaras de comercio harán la verificación documental de la información presentada por los interesados al momento de inscribirse en el registro.

    »La calificación y clasificación certificada de conformidad con el presente artículo será plena prueba de las circunstancias que en ella se hagan constar. En tal sentido, la verificación de las condiciones establecidas en el numeral 1 del artículo 5° de la presente ley, se demostrará exclusivamente con el respectivo certificado del RUP en donde deberán constar dichas condiciones. En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro».

  4. Al respecto ha manifestado esta Agencia: «Según el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, y de acuerdo a los numerales 3.11 de los Documentos Base adoptados mediante las Resoluciones Nos. 044 y 045 de 2020, para procesos de licitación –Versión 2– y selección abreviada de menor cuantía –Versión 1– para la escogencia de contratistas de obra pública de infraestructura de transporte, así como lo dispuesto en la Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública, la capacidad residual en procesos adelantados con tales documentos tipo se acreditará mediante el «Formato 5 – Capacidad Residual», en el que se deberá consignar: i) la lista de los Contratos en Ejecución, así como el valor y plazo de tales contratos; ii) la lista de los Contratos en Ejecución, suscritos por sociedades, consorcios o uniones temporales, en los cuales el proponente tenga participación, así como el valor y plazo de tales contratos; y iii) el estado de resultados auditado que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años y el balance general auditado del último año, suscrito por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales solo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados que contiene el mejor ingreso operacional de los últimos cinco (5) años puesto que la información de la liquidez se encuentra en el RUP». Concepto C-720 del 11 de diciembre de 2020. Radicado de entrada No. 4202013000009821. Radicado de salida No. 2202013000011979.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la capacidad residual según el concepto C-789 de 2020?
Es la aptitud de un oferente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato de obra, sin que sus otros compromisos contractuales afecten su habilidad de cumplir el contrato en proceso de selección.
¿Cómo se calcula la capacidad residual en contratación pública?
La norma citada indica que se deben tener en cuenta factores de experiencia, capacidad financiera, capacidad técnica y capacidad de organización, y que el Gobierno puede reglamentar la materia.
¿Con qué documento se acredita la capacidad residual en “Documentos Tipo – Versión 2”?
Con el “Formato 5 – Capacidad Residual”, y la entidad debe exigir los documentos previstos en el artículo 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015, cuando no sean información aportada previamente para inscribirse en el Registro.
En procesos por lotes o grupos, ¿qué relación hay entre CRP y CRPC?
Para estos procesos se calcula la CRPC para cada lote o grupo; en principio se evalúa la sumatoria de las CRPC de los lotes a los que se presentó oferta, y la CRP del proponente debe ser superior a esa sumatoria para cumplir.
Si un proponente puede ser adjudicatario de un lote adicional, ¿qué debe verificarse?
Debe estar habilitado conforme a la regla de evaluación: su CRP debe ser al menos superior a la sumatoria de las CRPC del lote inicialmente adjudicado y la del lote adicional, independientemente de si estuvo habilitado para los demás lotes.