El concepto C-790 de 2020 (CCE) explica que, en licitación pública o concurso de méritos, la entidad estatal debe otorgar el 1% de los puntos del pliego a quienes acrediten la vinculación de trabajadores en condición de discapacidad en su planta de personal, conforme al régimen del Decreto 1082 de 2015 adicionado por el Decreto 392 de 2018 y en concordancia con la Ley 1618 de 2013. Además, precisa las reglas de acreditación: los proponentes deben certificar el número total de trabajadores y acreditar el número mínimo de personas con discapacidad con certificación vigente del Ministerio de Trabajo a la fecha de cierre. En proponentes plurales, la oferta puede acceder al incentivo si el integrante (o integrantes) que aporte(n) como mínimo el 40% de la experiencia requerida acredita(n) también, mediante la verificación respectiva, la planta de personal para el puntaje adicional, sin que sea relevante el porcentaje de participación; la experiencia se materializa por sumatoria de la experiencia acreditada individualmente por cada integrante.
Expediente: C-790 de 2020 – Fecha: 21-01-2021 – Número Interno: C- 790 de 2020 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20201207000429 – Radicado de salida: RS20210121000350 – Restrictor: Régimen aplicable – Descriptor: PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Mes: Enero – Año: 2021
Texto del concepto
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Régimen Aplicable
De conformidad con el artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, adicionado por el Decreto 392 de 2018 y en concordancia con el artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, la entidad estatal que adelante proceso de licitación pública o concurso de méritos otorgará el uno por ciento (1%) de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a aquellos proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores en condición de discapacidad en su planta de personal, circunstancia que se constatará de conformidad con la normatividad vigente, dependiendo del tipo de proponente.
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Forma de acreditación
[…] el artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 establece que los proponentes deben cumplir con lo siguiente: (i) certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o de sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección; y, (ii) acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal mediante certificación expedida por el Ministerio de Trabajo, la cual debe estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Proponentes plurales – Aporte del 40%
El parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 prescribió una regla para que la oferta presentada obtenga el puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad. Con base en esta norma, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte, como mínimo, el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para el proceso de contratación.
Esto significa que, la entidad estatal deberá verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, en relación con el integrante o integrantes del proponente plural que aporten como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación.
PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Vinculación – Proponente plural – Acreditación de experiencia
[…] a través del «Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación» esta agencia precisó que el oferente plural materializa su experiencia a través de la sumatoria de la experiencia individualmente acreditada por cada uno de sus integrantes, no siendo necesario tener en cuenta el porcentaje de participación del integrante individual dentro de la estructura plural.
De esta manera, si más de uno de los integrantes de la estructura plural acredita el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida, la entidad estatal podrá tener en cuenta la planta de personal de cualquiera de estos integrantes para acceder al incentivo del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Lo anterior, con independencia del porcentaje de participación de cada integrante en la estructura plural, pues, se reitera, este es irrelevante para la sumatoria de la experiencia requerida en el proceso de contratación.
Bogotá D.C., 21 Enero 2021
N° Radicado: RS20210121000350
Señor
Jonathan Alejandro León Cárdenas
Villavicencio, Meta
Concepto C – 790 de 2020
Temas:
| PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Régimen Aplicable/ PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Puntaje adicional – Forma de acreditación/ PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD – Proponentes plurales – Aporte del 40%/ PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD - Vinculación - Proponente plural - Acreditación de experiencia |
Radicación: | Respuesta a consulta P20201207000429 |
Estimado señor León:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública − Colombia Compra Eficiente responde su consulta del 7 de diciembre de 2020.
- Problemas planteados
Usted formula la siguiente pregunta:
«¿En un proceso de licitación pública o concurso de méritos, la acreditación y obtención del puntaje adicional para proponentes PLURALES con trabajadores con discapacidad podrá obtenerse teniéndose en cuenta el número total de trabajadores de la planta del personal del proponente que aporte como mínimo el 40% de la experiencia SIN IMPORTAR CUAL DE LOS INTEGRANTES ACREDITE EL NÚMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EXIGIDO DE CONFORMIDAD CON LOS SEÑALADO EN EL CERTIFICADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO?
Es decir, no necesariamente el integrante que aporte como mínimo el 40% de la experiencia es quien deba acreditar EL NUMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EXIGIDO, si no por el contrario, cualquiera de los intrigantes ya sea que aporte o no experiencia puede acreditar EL NUMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.»
- Consideraciones
Para absolver el interrogante planteado, esta Subdirección analizará los siguientes temas: i) desarrollo normativo de los incentivos en procesos de contratación estatal para favorecer a personas con discapacidad; y ii) los mecanismos para acreditar los requisitos que permiten acceder al incentivo previsto en los procesos de contratación para favorecer a personas con discapacidad.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el concepto con radicado No. 4201912000004631 de 10 de julio de 2019, reiterado y desarrollado en los conceptos con radicado No. 4201913000005084 del 23 de julio de 2019 radicado No. 4201913000004446 del 13 de agosto de 2019, radicado No. 4201912000005689 del 16 de septiembre de 2019, radicado No. 4201913000006373 del 18 de septiembre de 2019, radicado No. 4201912000006258 del 3 de octubre de 2019, radicado No. 4201913000006154 del 10 de octubre de 2019, radicado No. 4201912000007756 del 16 de noviembre de 2019, radicado No. 4201913000007151 del 2 de diciembre de 2019, radicado No. 4201913000007738 del 6 de diciembre de 2019, radicado No. 4201912000008593 de 27 de diciembre de 2019, C–026 del 2 de enero de 2020, C-019 del 14 de enero de 2020, C–196 del 8 de abril de 2020, C-335 de 29 de mayo de 2020, C-436 del 24 de junio de 2020, C-629 del 2 de octubre de 2020, y C-676 del 22 de noviembre 2020, estudió los requisitos para acreditar el personal en situación de discapacidad, con la finalidad de obtener el incentivo previsto en el Decreto 392 de 2018.
- Desarrollo normativo de los incentivos en procesos de contratación estatal para favorecer a personas con discapacidad
Con el propósito de hacer posible la igualdad real y efectiva de las personas en condición de discapacidad, el legislador expidió la Ley 1618 de 2013. Esta norma establece disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de estas personas, mediante la adopción de medidas de inclusión y de acciones afirmativas que promuevan a las personas en condiciones de discapacidad.
Para garantizar el derecho al trabajo en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión de las personas en condición de discapacidad, el artículo 13 de Ley 1618 de 2013 estableció acciones afirmativas en el marco del sistema de compras públicas y ordenó al Gobierno Nacional expedir el decreto reglamentario que determine una puntuación adicional y un sistema de preferencias en los procesos de contratación. El artículo en mención prescribe lo siguiente:
Artículo 13. Derecho al trabajo. Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho al trabajo de las personas con discapacidad, en términos de igualdad de oportunidades, equidad e inclusión, en concordancia con el artículo 27 de la Ley 1346 de 2009, el Ministerio de Trabajo o quien haga sus veces y demás entidades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:
1. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación o de quienes hagan sus veces, expedirá el decreto reglamentario que establezca una puntuación adicional en los procesos de licitación pública, concurso de méritos y contratación directa, para las empresas que en su planta de personal tengan personas con discapacidad contratadas con todas las exigencias y garantías legalmente establecidas, y para las empresas de personas con discapacidad, familiares y tutores.
[…]
8. Los gobiernos nacional, departamentales, distritales y municipales, deberán fijar mediante decreto reglamentario, en los procesos de selección de los contratistas y proveedores, un sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad.
En cumplimiento de lo anterior, el Gobierno Nacional, en ejercicio de su facultad reglamentaria, expidió el Decreto 392 del 2018, «Por el cual se reglamentan los numerales 1 y 8 del artículo 13 de la Ley 1618 de 2013, sobre incentivos en Procesos de Contratación en favor de personas con discapacidad». Este Decreto adiciona el artículo 2.2.1.2.4.6 al Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, estableciendo un puntaje adicional del uno por ciento (1%) para proponentes con trabajadores con discapacidad en los procesos de licitaciones públicas y concurso de méritos, de acuerdo con los requisitos previstos en el mismo. Al respecto, dicha norma señala:
Artículo 2.2.1.2.4.2.6. Puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad. En los procesos de licitaciones públicas y concursos de méritos, para incentivar el sistema de preferencias a favor de las personas con discapacidad, las entidades estatales deberán otorgar el uno por ciento (1%) del total de los puntos establecidos en el pliego de condiciones, a los proponentes que acrediten la vinculación de trabajadores con discapacidad en su planta de personal, de acuerdo con los siguientes requisitos:
1. La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda, certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección.
2. Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. Verificados los anteriores requisitos, se asignará el 1%, a quienes acrediten el número mínimo de trabajadores con discapacidad, señalados a continuación:
Número total de trabajadores de la planta de personal del proponente | Número mínimo de trabajadores con discapacidad exigido |
Entre 1 y 30 | 1 |
Entre 31 y 100 | 2 |
Entre 101 y 150 | 3 |
Entre 151 y 200 | 4 |
Más de 200 | 5 |
Parágrafo. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, si la oferta es presentada por un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para la respectiva contratación.
La normativa antes mencionada determinó que en los referidos procesos se otorgaría el uno por ciento (1%) de los puntos establecidos en el pliego de condiciones a aquellos proponentes que acreditaran: i) el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal; y, ii) la vinculación de, por lo menos, el número mínimo exigido de trabajadores con discapacidad.
2.2. Proponentes que deben acreditar los requisitos para acceder al incentivo previsto en los procesos de contratación para favorecer a personas con discapacidad
Determinado el marco normativo que regula el puntaje adicional para proponentes con trabajadores con discapacidad, conviene precisar las condiciones que los proponentes deben cumplir para efectos de acceder a dicho incentivo, en particular, respecto de los proponentes plurales, por ser el objeto central de la consulta planteada.
Conforme fue expuesto en el acápite precedente, con el fin de acceder al puntaje adicional, el artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015 establece que los proponentes deben cumplir con lo siguiente: (i) certificar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o de sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección; y (ii) acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal mediante certificación expedida por el Ministerio de Trabajo, la cual debe estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección.
Ambos certificados son necesarios, pues acreditan requisitos diferentes. El certificado emitido por el proponente relaciona el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal hasta la fecha del cierre del proceso. Por otra parte, en el certificado emitido por el Ministerio de Trabajo se acredita el número de personas con discapacidad. Estos certificados, conjuntamente, permitirán establecer si el proponente cumple con el rango necesario para acceder al beneficio.
Para efectos de determinar los mecanismos para acreditación de estos requisitos, es necesario atender a las características de cada participante, ya sea como proponentes individualmente considerados o como estructura plural.
Así, en el caso de los proponentes singulares, el primer requisito se acredita mediante la presentación de una certificación emitida por la persona natural o, tratándose de persona jurídica, por el representante legal o su revisor fiscal cuando esté obligado a tenerlo. En ella debe constar el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente singular a la fecha de cierre del proceso.
Cuando se trate de proponentes plurales, esto es, consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura, el integrante que debe certificar de forma independiente el número de trabajadores vinculados a su planta de personal es el que aporte mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el procedimiento de selección. La certificación debe ser emitida en forma directa, en el caso de personas naturales, o por conducto de su representante legal o revisor fiscal, en el caso de las personas jurídicas.
Lo anterior, se fundamenta en el parágrafo del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, el cual prescribe una regla para que la oferta presentada obtenga el puntaje adicional por vinculación de trabajadores con discapacidad. Con fundamento en esta disposición, se tendrá en cuenta la planta de personal del integrante del proponente plural que aporte, como mínimo, el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida para el proceso de contratación.
Esto significa que la entidad estatal debe verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, en relación con alguno de los integrantes del proponente plural que aporten como mínimo el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida en el proceso de contratación. Ello es así, por cuanto la expresión «tendrá en cuenta», que señala la norma, implica que dicha verificación se realiza sobre el integrante de la estructura plural que cumpla con el porcentaje mínimo de experiencia señalado. En cambio, si el integrante o los integrantes que aporten, como mínimo, el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia no tienen vinculados trabajadores en condición de discapacidad, el proponente plural no podrá obtener el puntaje por este criterio, aun cuando los demás integrantes que aportan un porcentaje menor al 40% cuenten con trabajadores en condición de discapacidad.
En esta instancia, resulta relevante mencionar que la experiencia de una estructura plural es una materia distinta de la conformación y participación de sus integrantes. El primer concepto, da cuenta de la experiencia que puede acreditar un proponente plural en un proceso de selección, mientras que el segundo concepto, se refiere a la participación que tiene cada uno de los integrantes en la estructura plural. En este entendido, mediante la expedición del «Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación» esta agencia precisó que el oferente plural materializa su experiencia a través de la sumatoria de la experiencia individualmente acreditada por cada uno de sus integrantes, no siendo necesario tener en cuenta el porcentaje de participación del integrante individual dentro de la estructura plural, esto es, dentro del proponente bajo el cual se está presentando la oferta.
De otro lado, si más de uno de los integrantes de la estructura plural acredita el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida, la entidad estatal podrá tener en cuenta la planta de personal de cualquiera de estos integrantes para acceder al incentivo del artículo 2.2.1.2.4.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, se reitera, siempre que cualquiera de ellos aporte más del 40% de la experiencia exigida. Lo anterior, con independencia del porcentaje de participación de cada integrante en la estructura plural que está presentando la oferta, pues se insiste, este es irrelevante para la sumatoria de la experiencia requerida en el proceso de contratación.
Para efectos ilustrativos de lo señalado, la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente expuso el siguiente ejemplo, el cual, por tratarse de estructuras plurales dentro de los supuestos analizados, se considera pertinente traer a colación:
[…] por ejemplo, si tres miembros conforman una unión temporal y dos de los integrantes aportan cuarenta y cinco por ciento (45%) de la experiencia requerida y un tercer integrante aporta un diez por ciento (10%), se podrá tomar la planta de personal de cualquiera de los integrantes que aportan el cuarenta y cinco (45%) de la experiencia requerida, para efectos del puntaje adicional que se analiza, y no la planta de personal de quien aporta el diez por ciento de dicha experiencia (10%).[1]
Resulta pertinente acotar que, cuando se pretende acreditar la experiencia previa adquirida, derivada de un contrato ejecutado por un proponente plural, se debe considerar el porcentaje de participación que haya tenido la persona natural o jurídica en el consorcio o unión temporal, para calcular la experiencia requerida. Sobre el particular, el «Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación» establece que: «Por otra parte, cuando un proponente adquiere experiencia en un contrato como integrante de un contratista plural, la experiencia derivada de ese contrato corresponde a la ponderación del valor del contrato por el porcentaje de participación».
Por otro lado, para acreditar el segundo requisito, esto es, el número mínimo de personas en condición de discapacidad en la planta de personal, la persona natural o jurídica o el integrante de la estructura plural, en las condiciones señaladas, debe aportar un certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual debe estar vigente al cierre del respectivo proceso. Al respecto, esta dependencia señaló lo siguiente:
De la lectura integral del artículo 2.2.1.2.4.2.6. ibídem, se observa que la solicitud de requisitos para acreditar la vinculación de personas en condición de discapacidad se refiere a cada una de las personas naturales o jurídicas, bien sea de forma singular o como integrante de estructura plural; tal es el caso del certificado del Ministerio de Trabajo que se expide de forma independiente o de la planta de personal que se tiene en cuenta para verificar el número de trabajadores en condición de discapacidad que se debe acreditar frente al número de trabajadores con que cuenta la planta de personal[2].
Por consiguiente, cuando se trate de proponentes plurales que quieran acceder al beneficio del puntaje adicional por vinculación de personas con discapacidad, se debe acreditar que la planta de personal de alguno de sus integrantes contiene el número de trabajadores con discapacidad requerido, atendiendo al rango determinado en el numeral segundo del artículo 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Se reitera que dicha acreditación debe provenir de aquellos integrantes de la estructura plural que aporten, como mínimo, el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia exigida en el procedimiento de selección, entendida esta como la experiencia habilitante para acceder al proceso de contratación, definida en el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015.
- Respuesta
«¿En un proceso de licitación pública o concurso de méritos, la acreditación y obtención del puntaje adicional para proponentes PLURALES con trabajadores con discapacidad podrá obtenerse teniéndose en cuenta el número total de trabajadores de la planta del personal del proponente que aporte como mínimo el 40% de la experiencia SIN IMPORTAR CUAL DE LOS INTEGRANTES ACREDITE EL NÚMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EXIGIDO DE CONFORMIDAD CON LOS SEÑALADO EN EL CERTIFICADO POR EL MINISTERIO DE TRABAJO?
Es decir, no necesariamente el integrante que aporte como mínimo el 40% de la experiencia es quien deba acreditar EL NUMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD EXIGIDO, si no por el contrario, cualquiera de los intrigantes ya sea que aporte o no experiencia puede acreditar EL NUMERO MÍNIMO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD.»
Para efectos de la asignación del puntaje de que trata el numeral 2.2.1.2.4.2.6 del Decreto 1082 de 2015, en relación con un proponente plural, la entidad estatal debe verificar únicamente al integrante o integrantes del proponente plural que aporten, como mínimo, el 40% de la experiencia habilitante requerida en el proceso de contratación.
Para acceder al incentivo antes mencionado, cualquiera de los integrantes que aporten la experiencia en el porcentaje señalado, debe acreditar el número total de trabajadores y el número mínimo exigido de personas con discapacidad vinculados a su planta de personal. Por ello, si más de uno de los integrantes de la estructura plural acredita el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia requerida, la entidad estatal podrá tener en cuenta la planta de personal de cualquiera de estos integrantes.
Si el integrante o los integrantes que aporten, como mínimo, el cuarenta por ciento (40%) de la experiencia no tienen vinculados trabajadores en condición de discapacidad, el proponente plural no podrá obtener el puntaje por este criterio, aun cuando los demás integrantes que aportan un porcentaje menor al 40% de la experiencia cuenten con trabajadores en condición de discapacidad.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Atentamente,
Elaboró: | Guillermo Escolar Flórez Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Sebastián Ramírez Grisales Gestor T1-15 Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Jorge Augusto Tirado Navarro Subdirector de Gestión Contractual |
Ibídem. ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, Concepto C-019 del 2020. ↑