El concepto C-837 de 2022 explica que la capacidad financiera se deriva del comportamiento contable, la liquidez y el endeudamiento, para verificar que el proponente tenga recursos y solidez para cumplir el contrato. También precisa que los indicadores deben definirse conforme al estudio del sector y que deben interpretarse por sus implicaciones en el procedimiento contractual. Asimismo, señala que la capacidad organizacional se mide con indicadores de rentabilidad del patrimonio y rentabilidad del activo. Para sociedades nuevas, indica que los requisitos habilitantes deben verificarse y acreditarse mediante el RUP cuando sea aplicable, y que las sociedades pueden aportar estados financieros de apertura o con corte trimestral si no tienen antigüedad suficiente para estados auditados a 31 de diciembre, reflejando en el RUP los indicadores que la entidad debe evaluar.
Expediente: C-837 de 2022 – Fecha: 06-12-2022 – Número Interno: C-837 de 2022 – Demandado: – Actor: – Radicado de entrada: P20221021010629 – Radicado de salida: RS20221207014651 – Restrictor: Sociedades nuevas,Conceptos,Requisitos habilitantes,Capacidad financiera y organizacional – Descriptor: MANUAL PARA DETERMINAR REQUISITOS HABILITANTES,CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL,SOCIEDADES NUEVAS – Mes: Diciembre – Año: 2022
Texto del concepto
CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL – Conceptos – Requisitos habilitantes
La capacidad financiera se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera. Como explica la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el «Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación», «Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato». La capacidad organizacional, por su parte, «[…] es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. El Decreto 1082 de 2015 definió los indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable».
MANUAL PARA DETERMINAR REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad financiera y organizacional
Sobre la capacidad financiera, como requisito habilitante, el Manual señala que sus indicadores deben establecerse de acuerdo con el estudio del sector que le permitió a la entidad conocer cómo se debe ejecutar el objeto contractual, y que es necesario analizar cada fórmula para que la interpretación no sea operativa, sino que su aplicación se base en el entendimiento del resultado y sus implicaciones para el procedimiento contractual. Igualmente, la capacidad organizacional se mide mediante los siguientes indicadores: i) rentabilidad del patrimonio y ii) rentabilidad del activo. Sus resultados deben interpretarse observando el riesgo que un indicador alto o bajo representa para el procedimiento. Por ende, la entidad debe establecer unos límites dentro de los cuales se garantice que el proponente pueda cumplir el contrato en caso de celebrarlo. No obstante, las Entidades Estatales son autónomas en la estructuración de sus procedimientos contractuales, por lo cual en sus pliegos de condiciones o documentos equivalentes pueden establecer los indicadores financieros y organizacionales necesarios, siempre que estos sean proporcionales al objeto a ejecutar y al valor del contrato.
SOCIEDADES NUEVAS – Capacidad financiera – Capacidad organizacional
[…] debe señalarse que, armonizándose el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 con lo prescrito en el artículo 6 ibidem, es posible afirmar que los requisitos habilitantes deben ser verificados y acreditados mediante el RUP, en los procesos en que resulte aplicable. En desarrollo de lo anterior, en relación con la información para la inscripción o renovación del RUP, los interesados en inscribirse o renovar el registro deben aportar ante las cámaras de comercio la información enlistada en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, el cual señala que las sociedades pueden acreditar estados financieros de apertura o con corte trimestral, si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre. En tales supuestos el RUP reflejará dichos indicadores financieros y organizacionales que son los que la entidad debe tener en cuenta para evaluar la oferta del proponente que participa en el procedimiento de selección. De esta disposición se concluye que es posible que una sociedad que tenga poco tiempo de constitución, participe en licitaciones públicas u otros Procedimientos de Selección con los estados financieros trimestrales o de apertura, pero los mismos deben estar reportados en el RUP, toda vez que la inscripción en el registro es una exigencia de participación en procesos de contratación estatal.
Bogotá D.C.,
Señor
JAVIER RODRÍGUEZ MUÑOZ
Ciudad
Concepto C – 837 de 2022
Temas: | CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL – Conceptos – Requisitos habilitantes / MANUAL PARA DETERMINAR REQUISITOS HABILITANTES – Capacidad financiera y organizacional / SOCIEDADES NUEVAS – Capacidad financiera – Capacidad organizacional |
Radicación: | Respuesta a la consulta P20221021010629 |
Estimado señor Rodríguez:
En ejercicio de la competencia otorgada por el numeral 8 del artículo 11 y el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Ley 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente responde su consulta remitida el 21 de octubre de 2022.
1. Problema planteado
Usted realiza la siguiente pregunta:
«Agradezco me puedan asesorar respecto a la forma en la cual una empresa recién constituida puede participar en proceso de licitación pública, teniendo en cuenta que dentro de los requisitos mínimos habilitantes del proceso es exigible contar con el cumplimiento de unos indicadores financieros, en donde por su formula de calculo es indispensable presentar utilidad operacional. Lo anterior es inviable de cumplir ya que la empresa aún no ha registrado facturación alguna que soporte una utilidad operacional a nivel de estados financieros.
¿Existe desde la normatividad alguna herramienta que le permita a empresas nuevas poder presentarse a procesos públicos sin la exigencia de cumplir con estos indicadores financieros de capacidad organizacional? [SIC]»
2. Consideraciones
En ejercicio de las competencias establecidas en el numeral 5° del artículo 3 y el numeral 8° del artículo 11 del Decreto 4170 de 2011, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente resuelve las consultas sobre los asuntos de su competencia, esto es, sobre las temáticas de la contratación estatal y compras públicas relacionadas en los artículos citados. Es necesario tener en cuenta que esta entidad solo tiene competencia para responder solicitudes sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes de la contratación estatal.
La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública[1]. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
En atención a lo anterior, esta Subdirección -dentro de los limites de su competencia- responderá su consulta, pata lo cual se analizará el siguiente tema: Requisitos habilitantes de la capacidad financiera y organizacional.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, se pronunció sobre la acreditación de los indicadores de la capacidad financiera y organizacional, entre otros, en los conceptos No. 4201912000006798 del 24 de octubre de 2019, C-002 del 12 de febrero de 2020, C-089 del 4 de marzo de 2020, C-099 del 06 de abril de 2020, C-166 del 14 de abril de 2020, C-233 del 16 de abril de 2020, C-326 del 9 de junio de 2020, C-140 del 9 de abril de 2021, C-439 del 5 de julio de 2022 y C-673 del 19 de octubre de 2022. Las tesis expuestas en estos conceptos se desarrollan y se complementan en lo pertinente a continuación.
2.1. Requisitos habilitantes de la capacidad financiera y organizacional
Los requisitos habilitantes se definen como exigencias de participación en los Procedimientos de Contratación, establecidos en disposiciones normativas, de carácter legal o reglamentario, o contenidas en el acto administrativo que regula las reglas de la convocatoria, es decir, en el pliego de condiciones o el documento equivalente a este. Se diferencian de los criterios de evaluación –también conocidos como criterios de calificación– en que estos son los factores definidos por la Entidad Estatal para la asignación de puntaje en el momento de la comparación de las ofertas, y que, a partir de su ponderación, permiten establecer el orden de elegibilidad y, por ende, la propuesta ganadora.
A partir de lo dicho se deduce que los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el Procedimiento de Selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo. Esto sin perjuicio del derecho que tienen los oferentes de subsanar los defectos que se presenten en la prueba de tales requisitos, de conformidad con el artículo 5, parágrafos 1º al 4º, de la Ley 1150 de 2007.
El mencionado artículo dispone que se considera «objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva». En ese contexto, los factores de escogencia y calificación que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus documentos equivalentes deberán tener en cuenta, entre otras cuestiones, los criterios establecidos en dicha disposición. Específicamente, el numeral 1º del artículo referido establece que en los procesos de selección de contratistas serán objeto de verificación, como requisitos habilitantes, entre otros, los siguientes: i) la capacidad jurídica; ii) la experiencia; iii) la capacidad financiera y iv) la capacidad de organización. En efecto, la normativa citada prescribe lo siguiente:
«Artículo 5. De la Selección Objetiva.
[…]
1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la presente ley, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación.»
Una vez fijados los requisitos habilitantes por la entidad estatal, quienes presenten ofertas deben acreditar que cumplen con los mismos, so pena de rechazo. El ente encargado de verificar el cumplimiento por parte de los proponentes sobre los requisitos que haya considerado la entidad como habilitantes será la Cámara de Comercio, esto en la medida en que, mediante el Registro Único de Proponentes –en adelante RUP–, se pondrá de presente toda la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y organizacional, así como la clasificación del proponente[2]. De la misma manera es pertinente mencionar que existen determinados procesos donde se excepciona el mencionado registro y la clasificación del proponente, siendo estos los siguientes: contratación directa, contratos para la prestación de servicios de salud, entre otros, conforme lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007[3].
Dentro de los requisitos habilitantes se destaca la capacidad financiera y organizacional del proponente. Al respecto, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para requerir la capacidad financiera y la capacidad organizacional necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, la entidad debe tener en cuenta, para la determinación de la capacidad financiera y organizacional, el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos y el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar[4].
La capacidad financiera se deriva del comportamiento contable de la empresa, su liquidez y endeudamiento, para determinar que sus recursos y solidez financiera le permita cumplir los compromisos que adquiera. Como explica la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el «Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación»: «Los indicadores de capacidad financiera buscan establecer unas condiciones mínimas que reflejan la salud financiera de los proponentes a través de su liquidez y endeudamiento. Estas condiciones muestran la aptitud del proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato»[5]. La capacidad organizacional, por su parte, «[…] es la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna. El Decreto 1082 de 2015 definió los indicadores de rentabilidad para medir la capacidad organizacional de un proponente teniendo en cuenta que está bien organizado cuando es rentable»[6].
Respecto a la capacidad financiera, esta debe acreditarse en el RUP con los estados financieros del proponente, suscritos por el representante legal y el revisor fiscal, si cuenta con tales documentos. De este modo, lo que se verifica con el registro es que el proponente tenga los indicadores financieros solicitados por la entidad, que le permitan satisfacer la necesidad que se contratará una vez desarrollado el procedimiento de selección. Por otro lado, la capacidad organizacional evalúa la rentabilidad de la empresa, que es directamente proporcional a su organización interna, y también se verifica con el RUP de acuerdo con los indicadores del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015.
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente puso a disposición de los interesados el «Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación» que plantea definiciones para cada requisito habilitante e indica lineamientos orientadores que las entidades pueden considerar para establecerlos, en este caso, para exigir la capacidad financiera y la capacidad organizacional. En ese sentido, la capacidad financiera que la entidad requiera para un Proceso de Contratación debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza y al valor del contrato. Además, los requisitos de capacidad financiera deben ser establecidos con fundamento en los Estudios del Sector.
En atención a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor, plazo y forma de pago, la entidad debe usar los indicadores que considere adecuados respecto del objeto del proceso de contratación, para lo cual no es suficiente la aplicación mecánica de fórmulas financieras, pues deben conocer cada indicador, sus fórmulas de cálculo y su interpretación. Según el artículo 2.2.1.1.1.5.3. del Decreto 1082 de 2015, son indicadores de la capacidad financiera los siguientes: i) el índice de liquidez, que corresponde a la división entre el activo corriente y el pasivo corriente, y que determina la capacidad que tiene el proponente para cumplir con sus obligaciones de corto plazo; ii) el índice de endeudamiento, que se calcula dividiendo el pasivo total por el activo total, el cual determina el grado de endeudamiento en la estructura de financiación del proponente; y iii) la razón de cobertura de intereses, que es igual a la utilidad operacional, sobre los gastos de intereses, y que refleja la capacidad del proponente para cumplir con sus obligaciones financieras. Adicionalmente, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente recomienda valorar otro tipo de indicadores como el capital de trabajo, la razón de efectivo, la denominada prueba ácida[7], la concentración de endeudamiento a corto y a largo plazo y el patrimonio[8].
La capacidad de organización, según el «Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación», elaborado por esta Agencia, es «la aptitud de un proponente para cumplir oportuna y cabalmente el objeto del contrato en función de su organización interna». Según el artículo 2.2.1.1.1.5.3., numeral 4, del Decreto 1082 de 2015, los indicadores para medir la capacidad organizacional de un proponente son: por un lado, la rentabilidad del patrimonio, que corresponde a la utilidad operacional dividida por el patrimonio, y que determina la rentabilidad del patrimonio del proponente, es decir, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el patrimonio, del tal forma que, a mayor rentabilidad sobre el patrimonio, mayor es la rentabilidad de los accionistas y mejor la capacidad organizacional del proponente.
Por el otro, la rentabilidad del activo, que se calcula al dividir la utilidad operacional por el activo total, y que mide la rentabilidad de los activos del proponente, esto es, la capacidad de generación de utilidad operacional por cada peso invertido en el activo, de tal manera que, a mayor rentabilidad sobre activos, mayor es la rentabilidad del negocio y mejor la capacidad organizacional del proponente. Este último indicador debe ser, en todo caso, menor o igual que el referido indicador de rentabilidad sobre patrimonio.
A juicio de esta Agencia, también son relevantes los siguientes indicadores, pero únicamente en aquellos casos en los que, por las características del objeto a contratar, la naturaleza o la complejidad del proceso de contratación, se requieran: i) margen bruto; ii) margen operacional; iii) margen neto; iv) retorno sobre capital invertido; v) rotación de activos totales; vi) rotación de activos fijos; y vii) rotación de inventarios[9].
Sobre la capacidad financiera, como requisito habilitante, el Manual señala que sus indicadores deben establecerse de acuerdo con el estudio del sector que le permitió a la entidad conocer cómo se debe ejecutar el objeto contractual, y que es necesario analizar cada fórmula para que la interpretación no sea operativa, sino que su aplicación se base en el entendimiento del resultado y sus implicaciones para el procedimiento contractual[10]. Igualmente, la capacidad organizacional se mide mediante los siguientes indicadores: i) rentabilidad del patrimonio y ii) rentabilidad del activo. Sus resultados deben interpretarse observando el riesgo que un indicador alto o bajo representa para el procedimiento. Por ende, la entidad debe establecer unos límites dentro de los cuales se garantice que el proponente pueda cumplir el contrato en caso de celebrarlo[11]. No obstante, las Entidades Estatales son autónomas en la estructuración de sus procedimientos contractuales, por lo cual en sus pliegos de condiciones o documentos equivalentes pueden establecer los indicadores financieros y organizacionales necesarios, siempre que estos sean proporcionales al objeto a ejecutar y al valor del contrato.
Para efectos de fijar los indicadores de capacidad financiera y organizacional, la sección VI del Manual indica que la Entidad Estatal «debe establecer el límite para los indicadores de capacidad financiera y organizacional como resultado del análisis de los criterios previstos en la sección I.B. y evitar hacerlo de manera mecánica, pues cada Proceso de Contratación tiene una naturaleza distinta y está asociado a Riesgos particulares». En tal sentido, la entidad debe determinar los indicadores de capacidad financiera y organizacional, así como la relación de dependencia entre cada indicador y la ejecución del contrato, de manera que entre más fuerte sea este nexo, con mayor rigurosidad debe ser el análisis de los datos para establecer los límites de los requisitos habilitantes y los indicadores previstos deben ser más exigentes.
Finalmente, teniendo en cuenta el objeto de la consulta planteada, debe señalarse que, armonizándose el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 con lo prescrito en el artículo 6 ibidem, es posible afirmar que los requisitos habilitantes deben ser verificados y acreditados mediante el RUP, en los procesos en que resulte aplicable. En desarrollo de lo anterior, en relación con la información para la inscripción o renovación del RUP, los interesados en inscribirse o renovar el registro deben aportar ante las cámaras de comercio la información enlistada en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, el cual señala que las sociedades pueden acreditar estados financieros de apertura o con corte trimestral, si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre. En tales supuestos el RUP reflejará dichos indicadores financieros y organizacionales que son los que la entidad debe tener en cuenta para evaluar la oferta del proponente que participa en el procedimiento de selección[12].
De esta disposición se concluye que es posible que una sociedad que tenga poco tiempo de constitución, participe en licitaciones públicas u otros Procedimientos de Selección con los estados financieros trimestrales o de apertura, pero los mismos deben estar reportados en el RUP, toda vez que la inscripción en el registro es una exigencia de participación en procesos de contratación estatal.
3. Respuesta
«Agradezco me puedan asesorar respecto a la forma en la cual una empresa recién constituida puede participar en proceso de licitación pública, teniendo en cuenta que dentro de los requisitos mínimos habilitantes del proceso es exigible contar con el cumplimiento de unos indicadores financieros, en donde por su formula de calculo es indispensable presentar utilidad operacional. Lo anterior es inviable de cumplir ya que la empresa aún no ha registrado facturación alguna que soporte una utilidad operacional a nivel de estados financieros.
¿Existe desde la normatividad alguna herramienta que le permita a empresas nuevas poder presentarse a procesos públicos sin la exigencia de cumplir con estos indicadores financieros de capacidad organizacional? [SIC]»
De acuerdo con las anteriores consideraciones, los requisitos habilitantes, si bien constituyen obligaciones que los proponentes deben cumplir y acreditar para participar en el procedimiento de selección, no se valoran con un puntaje que determine el orden de escogencia, sino que se analizan como criterios previos a la evaluación en sentido estricto, de manera que quienes no los reúnan no pueden continuar en el procedimiento de selección, o sea, incurren en causal de rechazo.
Ahora bien, la entidad, como responsable de la estructuración de su procedimiento de selección, es autónoma para requerir la capacidad financiera y la capacidad organizacional necesaria de acuerdo con el objeto contractual que se pretende satisfacer. Según el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, la entidad debe tener en cuenta, para la determinación de la capacidad financiera y organizacional, el estudio del sector y sus componentes como la identificación de riesgos y el mercado y precio del bien, obra o servicio a contratar.
Por lo tanto, las entidades estatales son autónomas en la estructuración de los procedimientos contractuales y, en atención, a la naturaleza del contrato a suscribir y su valor, plazo y forma de pago, la entidad debe usar los indicadores que considere adecuados respecto del objeto del proceso de contratación, entonces, serán las entidades las responsables en establecer en sus pliegos de condiciones o documentos equivalentes los indicadores financieros y organizacionales necesarios, siempre que estos sean proporcionales al objeto y valor del contrato.
Ahora bien, en atención a la consulta planeada, debe mencionarse que, las personas jurídicas recién constituidas pueden hacer parte de procesos de selección contractual, si cumplen con las exigencias de los pliegos de condiciones. En tal sentido, el legislador permite que los proponentes, incluyendo las sociedades recién constituidas, puedan presentarse a procesos de licitación pública haciendo parte de proponentes plurales, como son los consorcios o uniones temporales, los que les facilita cumplir con los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones. Cabe aclarar que la capacidad financiera y la capacidad organizacional son requisitos habilitantes enunciados en el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, armonizándose dicha disposición con lo prescrito en el artículo 6, para concluir que estos deben ser verificados y acreditados mediante el RUP, en los procesos en que resulte aplicable. En desarrollo de lo anterior, en relación con la información para la inscripción o renovación del RUP, los interesados en inscribirse o renovar el registro deben aportar ante las cámaras de comercio la información enlistada en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, el cual señala, entre otras cosas, que las sociedades pueden acreditar estados financieros de apertura o con corte trimestral, si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre. En tales supuestos el RUP reflejará dichos indicadores financieros y organizacionales que son los que la entidad estatal debe tener en cuenta para evaluar la oferta del proponente que participa en el procedimiento de selección. En este sentido, las entidades estatales deben evaluar las ofertas con la información registrada en el RUP.
Se aclara que es posible que una sociedad que tenga poco tiempo de constitución participe en licitaciones públicas con los estados financieros trimestrales o de apertura, pero los mismos deben estar reportados en el RUP, toda vez que el mismo es una exigencia de participación en procesos de contratación estatal. Finalmente, se reitera que, sin perjuicio del deber de cumplir con todas las exigencias, requisitos habilitantes y condiciones establecidas en los pliegos de condiciones, las normas que regulan la contratación estatal y los procesos de licitación pública, en particular, no exigen un tiempo o antigüedad mínima de inscripción en el RUP de forma general para que sea posible participar en procesos de selección.
Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Álvaro Namén Vargas Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Diana Lucia Saavedra Castañeda Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Nohelia del Carmen Zawady Palacio Subdirectora de Gestión Contractual |
La Agencia Nacional de Contratación Pública ‒ Colombia Compra Eficiente fue creada por el Decreto Ley 4170 de 2011. Su objetivo es servir como ente rector de la política de compras y contratación del Estado. Para tales fines, como órgano técnico especializado, le corresponde formular políticas públicas y normas y unificar los procesos de contratación estatal, con el fin de lograr una mayor eficiencia, transparencia y optimización de los recursos del Estado. El artículo 3 ibidem señala, de manera precisa, las funciones de Colombia Compra Eficiente. Concretamente, el numeral 5º de este artículo establece que le corresponde a esta entidad: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general y expedir circulares externas en materia de compras y contratación pública». Seguidamente, el numeral 8º del artículo 11 ibidem señala que es función de la Subdirección de Gestión Contractual: «[a]bsolver consultas sobre la aplicación de normas de carácter general». ↑
Art 6 Ley 1150 de 2007 «Todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal.
«No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes.
«En dicho registro constará la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente y su clasificación». ↑
«No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole. En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes». ↑
Decreto 1082 de 2015: «Artículo 2.2.1.1.1.6.2. Determinación de los Requisitos Habilitantes. La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes en los pliegos de condiciones o en la invitación, teniendo en cuenta: (a) el Riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial. La Entidad Estatal no debe limitarse a la aplicación mecánica de fórmulas financieras para verificar los requisitos habilitantes». ↑
Disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documents/cce_manual_requisitos_habilitantes.pdf. ↑
Ibidem. ↑
Mide la liquidez del proponente de manera más estricta que el índice de liquidez, pues no tiene en cuenta su inventario. El inventario es excluido, teniendo en cuenta que es la cuenta menos líquida del activo corriente y no debe ser usada para pagar las obligaciones de corto plazo. ↑
Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los Procesos de Contratación. El citado Manual puede ser consultado en el siguiente en lace: https://colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/20140901_manual_requisitos_habilitantes_4_web.pdf. ↑
Ibídem. ↑
Dice el Manual que: «[...] En atención a la naturaleza del contrato a suscribir y de su valor, plazo y forma de pago, la Entidad Estatal debe hacer uso de los indicadores que considere adecuados respecto al objeto del Proceso de Contratación.
«Las Entidades Estatales no deben limitarse a determinar y aplicar de forma mecánica fórmulas financieras para determinar los indicadores. Deben conocer cada indicador, sus fórmulas de cálculo y su interpretación». ↑
Al respecto, el Manual indica: «La determinación de cada requisito habilitante debe estar enmarcada en el análisis y el concepto de lo que mide el indicador. Si el indicador representa una mayor probabilidad de Riesgo a medida que su valor es mayor, la Entidad Estatal debe fijar un valor máximo para el requisito habilitante. Si el indicador representa una menor probabilidad de Riesgo a medida que su valor es mayor, la Entidad Estatal debe fijar un mínimo». ↑
«Si el interesado no tiene antigüedad suficiente para tener estados financieros auditados a 31 de diciembre, debe inscribirse con estados financieros de corte trimestral, suscritos por el representante legal y el auditor o contador o estados financieros de apertura». ↑