Conceptos CCE › CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE, DOCUMENTOS…

CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE, DOCUMENTOS TIPO, ANEXO 5

Radicado: C-845 de 2025Fecha: 23 de julio de 2025Actor: Miguel Ángel Bastos Morales
ARTÍCULO 91 LEY 1474 DE 2011, Ámbito de aplicación…
Autoridad 0/100

El Concepto C-845 de 2025 explica que el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 obliga, en ciertos contratos, a que el contratista constituya fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para administrar los recursos entregados como anticipo y garantizar que se usen únicamente para los costos iniciales, según lo pactado. Según la norma, los contratos incluidos son obra, concesión, salud y los derivados de Licitación Pública. Además, sobre documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte (Infraestructura social) – Versión 3, el numeral “9.2 Anticipo y/o pago anticipado” y el Anexo 5 (Cláusula 6) indican que la entidad decide si otorga anticipo y, si lo hace, puede usar las condiciones allí previstas. En ese marco, la constitución del patrimonio autónomo irrevocable para el manejo del anticipo es una condición facultativa para la entidad en la interventoría bajo “concurso de méritos”, porque no se trata de un supuesto legal que obligue a ello.

CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE – Artículo 91 ley 1474 de 2011 Ámbito de aplicación

Para ciertos tipos de contratos la Ley ha impuesto la obligación al contratista de constituir una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable, con el propósito de manejar los recursos que se entreguen a título de anticipo y garantizar que estos sean destinados única y exclusivamente para solventar los costos iniciales de la ejecución del contrato, de acuerdo con las condiciones pactadas.

De esta manera, es claro que el artículo 91 determina el ámbito de aplicación, al enumerar los casos en los cuales es deber del contratista constituir un patrimonio autónomo o una fiducia para administrar los recursos del anticipo. Para tales efectos, se establecen los siguientes contratos: i) obra, ii) concesión, iii) salud y iv) los contratos derivados de un proceso de Licitación Pública.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Anticipo

(…) el numeral “9.2 Anticipo y/o pago anticipado” del documento base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, contiene espacios marcados en gris y corchetes, con el fin de que la entidad decida si entrega o no estos recursos en el proceso contractual.

(…)

Seguidamente, el numeral indicado señala que si la entidad decide entregar Anticipo y/o pago anticipado en el procesos de contratación, deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones. Para el caso objeto de su solicitud, resulta pertinente mencionar la que se refiere al anticipo, que dispone lo siguiente:

(…)

De esta manera, el documento base indica que si la entidad decide entregar el anticipo debe incluir el párrafo que señala el porcentaje del valor básico del contrato que se entregará, y que estos recursos se regirán por el “Anexo 5 – Minuta del Contrato de Interventoría”.

ANEXO 5 – Cláusula 6 – Anticipo

Este inciso establece que si la entidad otorga un anticipo, puede utilizar las condiciones señaladas en la cláusula 6. Esta cláusula hace referencia a la entrega, trámite y manejo del anticipo, entre otros aspectos. Como se aprecia, el verbo rector del inciso es «puede» («poder»), el cual expresa la capacidad, posibilidad o permisibilidad que se le otorga a la entidad para que utilice todas o algunas de estas condiciones, o bien, para que establezca las que considere pertinentes para el manejo y entrega del anticipo.

ANEXO 5 – Cláusula 6 – Anticipo – Patrimonio autónomo

En este inciso, se establece que la entidad revisará y aprobará los programas de inversión del anticipo mediante el supervisor del contrato de interventoría. Seguidamente se indica que para el manejo del anticipo, el contratista interventor constituirá un patrimonio autónomo irrevocable, que tenga como beneficiaria a la entidad contratante y vigilado por el supervisor.

Como se señaló anteriormente, la condición sobre la cual recae su solicitud corresponde a aquellas que la entidad puede o no establecer en el contrato. Es decir, la constitución del patrimonio autónomo irrevocable resulta facultativa para la entidad en el caso de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3,. Esto se debe a que el documento tipo estandarizado mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024 no es de aquellos tipos de contratos ni modalidades de selección que, según la normativa, están legalmente obligados a constituir un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo del anticipo (artículo 91 de la Ley 1474 de 2011), considerando el tipo de contrato “interventoría” y la modalidad de selección “concurso de méritos”.

Texto del concepto

CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE – Artículo 91 ley 1474 de 2011 – Ámbito de aplicación

Para ciertos tipos de contratos la Ley ha impuesto la obligación al contratista de constituir una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable, con el propósito de manejar los recursos que se entreguen a título de anticipo y garantizar que estos sean destinados única y exclusivamente para solventar los costos iniciales de la ejecución del contrato, de acuerdo con las condiciones pactadas.

De esta manera, es claro que el artículo 91 determina el ámbito de aplicación, al enumerar los casos en los cuales es deber del contratista constituir un patrimonio autónomo o una fiducia para administrar los recursos del anticipo. Para tales efectos, se establecen los siguientes contratos: i) obra, ii) concesión, iii) salud y iv) los contratos derivados de un proceso de Licitación Pública.

DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Anticipo

(…) el numeral “9.2 Anticipo y/o pago anticipado” del documento base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, contiene espacios marcados en gris y corchetes, con el fin de que la entidad decida si entrega o no estos recursos en el proceso contractual.

(…)

Seguidamente, el numeral indicado señala que, si la entidad decide entregar Anticipo y/o pago anticipado en el proceso de contratación, deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones. Para el caso objeto de su solicitud, resulta pertinente mencionar la que se refiere al anticipo, que dispone lo siguiente:

(…)

De esta manera, el documento base indica que si la entidad decide entregar el anticipo debe incluir el párrafo que señala el porcentaje del valor básico del contrato que se entregará, y que estos recursos se regirán por el “Anexo 5 - Minuta del Contrato de Interventoría”.

ANEXO 5 – Cláusula 6 – Anticipo

Este inciso establece que, si la entidad otorga un anticipo, puede utilizar las condiciones señaladas en la cláusula 6. Esta cláusula hace referencia a la entrega, trámite y manejo del anticipo, entre otros aspectos. Como se aprecia, el verbo rector del inciso es "puede" ("poder"), el cual expresa la capacidad, posibilidad o permisibilidad que se le otorga a la entidad para que utilice todas o algunas de estas condiciones, o bien, para que establezca las que considere pertinentes para el manejo y entrega del anticipo.

ANEXO 5 – Cláusula 6 – Anticipo – Patrimonio autónomo

En este inciso, se establece que la entidad revisará y aprobará los programas de inversión del anticipo mediante el supervisor del contrato de interventoría. Seguidamente se indica que, para el manejo del anticipo, el contratista interventor constituirá un patrimonio autónomo irrevocable, que tenga como beneficiaria a la entidad contratante y vigilado por el supervisor.

Como se señaló anteriormente, la condición sobre la cual recae su solicitud corresponde a aquellas que la entidad puede o no establecer en el contrato. Es decir, la constitución del patrimonio autónomo irrevocable resulta facultativa para la entidad en el caso de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, esto se debe a que el documento tipo estandarizado mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024 no es de aquellos tipos de contratos ni modalidades de selección que, según la normativa, están legalmente obligados a constituir un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo del anticipo (artículo 91 de la Ley 1474 de 2011), considerando el tipo de contrato “interventoría” y la modalidad de selección “concurso de méritos”.

Bogotá D.C., 24 de julio de 2025

Señor

Miguel Angel Bastos Morales

juridica@tame-arauca.gov.co

Tame, Arauca

Concepto C- 845 de 2025

Temas:

CONSTITUCIÓN DE FIDUCIA O PATRIMONIO AUTÓNOMO IRREVOCABLE – Artículo 91 ley 1474 de 2011 Ámbito de aplicación / DOCUMENTOS TIPO – Interventoría – Infraestructura social – Anticipo / ANEXO 5 – Cláusula 6 – Anticipo / ANEXO 5 – Cláusula 6 – Anticipo – Patrimonio autónomo

Radicación:

Respuesta a consultas acumuladas con radicados Nos. 1_2025_06_26_006385 y 1_2025_07_01_006536

Estimado Señor Bastos Morales:

En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde sus solicitudes de consulta de fecha del 26 y 27 de junio de 2025, en las cuales manifiesta lo siguiente:

"Buenas tardes, de manera respetuosa elevamos ante ustedes consulta sobre formatos DOCUMENTO TIPO-para los procesos de selección de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3, específicamente el documento "CCE-EICP-IDI-26 Anexo 5- Minuta del Contrato de Interventoría de obra pública de Infraestructura de Transporte V4 12-12-2024". En dicha minuta, en la CLÁUSULA 6. ANTICIPO Y/O PAGO ANTICIPADO, se menciona "La Entidad, a través... el Interventor constituirá un patrimonio autónomo irrevocable a nombre del objeto del contrato, cuyo beneficiario sea [Escribir el nombre de la Entidad], el cualserá vigilado por el [supervisor]." Nuestra solicitud y consulta, se refiere a la obligatoriedad por parte del Contratista (adjudicado como Interventor) de constituir PA o es facultad de la Entidad solicitar Cert. Bancaria meramente”.

De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales, ni a determinar grados de responsabilidad por las actuaciones de los diferentes participes del sistema de compra pública.

Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando algunas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.

  1. Problema planteado:

De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: En relación con los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte – versión 3, sí la entidad que adelanta el proceso de selección decide entregar anticipo ¿debe constituirse obligatoriamente un patrimonio autónomo irrevocable?

  1. Respuesta:

Para atender el problema jurídico planteado en esta solicitud, debe indicarse que el numeral “9.2 Anticipo y/o pago anticipado” del documento base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, contiene espacios marcados en gris y corchetes, con el fin de que la entidad decida si entrega o no estos recursos en el proceso contractual. Seguidamente, el numeral indicado señala que si la entidad decide entregar Anticipo y/o pago anticipado en el procesos de contratación, deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones. Para el caso objeto de su solicitud, resulta pertinente mencionar la que se refiere al anticipo, que dispone lo siguiente:

[En caso de que se otorgue Anticipo, la Entidad deberá incluir el siguiente párrafo: En el presente Proceso de Contratación la Entidad desembolsará al Interventor a título Anticipo un valor equivalente al [XX%] del valor básico del contrato -el cual no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato-. El Anticipo se regirá por las condiciones señaladas en el “Anexo 5 – Minuta del Contrato de Interventoría”].

De esta manera, el documento base indica que si la entidad decide entregar el anticipo debe incluir el párrafo que señala el porcentaje del valor básico del contrato que se entregará, y que estos recursos se regirán por el “Anexo 5 - Minuta del Contrato de Interventoría”.

Debe indicarse que, en caso de que la entidad otorgue anticipo, tal como se dispone en el numeral 9.2 este se regirá por las condiciones señaladas en el “Anexo 5 – Minuta del contrato de interventoría” en el cual, se encuentran las condiciones de ejecución del contrato relacionadas con el anticipo. En este sentido, en la cláusula 6 “Anticipo y/o pago anticipado” de la minuta, se establece entre corchetes y resaltado en gris lo siguiente:

En caso de que se otorgue Anticipo, la Entidad puede utilizar las siguientes condiciones, algunas de estas o establecer las que considere convenientes para su manejo y entrega:]”.

Este inciso establece que si la entidad otorga un anticipo, puede utilizar las condiciones señaladas en la cláusula 6. Esta cláusula hace referencia a la entrega, trámite y manejo del anticipo, entre otros aspectos. Como se aprecia, el verbo rector del inciso es "puede" ("poder"), el cual expresa la capacidad, posibilidad o permisibilidad que se le otorga a la entidad para que utilice todas o algunas de estas condiciones, o bien, para que establezca las que considere pertinentes para el manejo y entrega del anticipo.

Teniendo en cuenta el objeto de su solicitud, debe indicarse la siguiente condición sobre el manejo del anticipo que señala la cláusula 6:

“La Entidad, a través de la [supervisión], revisará y aprobará los programas de inversión del Anticipo. Para el manejo de los recursos que reciba a título de Anticipo, el Interventor constituirá un patrimonio autónomo irrevocable a nombre del objeto del contrato, cuyo beneficiario sea [Escribir el nombre de la Entidad], el cual será vigilado por el [supervisor] (…)”.

En este inciso, se establece que la entidad revisará y aprobará los programas de inversión del anticipo mediante el supervisor del contrato de interventoría. Seguidamente se indica que para el manejo del anticipo, el contratista interventor constituirá un patrimonio autónomo irrevocable, que tenga como beneficiaria a la entidad contratante y vigilado por el supervisor.

Como se señaló anteriormente, la condición sobre la cual recae su solicitud corresponde a aquellas que la entidad puede o no establecer en el contrato. Es decir, la constitución del patrimonio autónomo irrevocable resulta facultativa para la entidad en el caso de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3,. Esto se debe a que el documento tipo estandarizado mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024 no es de aquellos tipos de contratos ni modalidades de selección que, según la normativa, están legalmente obligados a constituir un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo del anticipo (artículo 91 de la Ley 1474 de 2011), considerando el tipo de contrato “interventoría” y la modalidad de selección “concurso de méritos”.

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, para el manejo del anticipo, la entidad contratante debe adoptar medidas necesarias y razonables para asegurar la protección de los recursos económicos entregados al contratista, es por esto que, en la cláusula 6 de la Minuta del contrato de interventoría de los documento tipo se establece que en caso de otorgarse anticipo se “[(…) incluirá el porcentaje del Anticipo –el cual no podrá exceder el cincuenta por ciento (50 %) del valor del contrato–, requisitos para la entrega, condiciones de amortización, rendimientos financieros, y otras reglas aplicables del Anticipo y su manejo.]”.

  1. Razones de la respuesta:

Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:

i) En materia de contratación pública, la figura del anticipo está prevista en dos (2) normas: el inciso primero del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993 y en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011. En cuanto al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se dispone la posibilidad de pactar anticipos en los contratos, pero sujeto a determinadas limitaciones. En efecto, la norma prescribe que “En los contratos que celebren las entidades estatales se podrá pactar el pago anticipado y la entrega de anticipos, pero su monto no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) del valor del respectivo contrato”.

Por su parte, el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 consagra una regla especial para el manejo del anticipo. Este precepto normativo dispone lo siguiente:

“En los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, con el fin de garantizar que dichos recursos se apliquen exclusivamente a la ejecución del contrato correspondiente, salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía.

El costo de la comisión fiduciaria será cubierto directamente por el contratista”.

En concordancia con lo señalado, el artículo 2.2.1.1.2.4.1 del Decreto 1082 de 2015[1], determinó que, en los casos previstos en la ley, el contratista debe suscribir un contrato de fiducia mercantil para crear un patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera de Colombia, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el valor del anticipo. Los recursos del patrimonio y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato de fiducia mercantil.

Lo anterior surge como una medida para fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública, en atención a la problemática identificada sobre el incumplimiento de los contratistas de destinar los anticipos en la ejecución del contrato[2]. De esta manera, mediante estas disposiciones se busca realizar un seguimiento a la entrega de recursos que se otorgan en calidad de anticipo, a través de la constitución de una fiducia irrevocable con la finalidad de garantizar, la correcta y adecuada inversión y administración de estos y, el reintegro de los recursos a la entidad estatal.

Por su parte, Colombia Compra Eficiente, emitió la “Guía para el manejo de anticipos mediante contrato de Fiducia irrevocable”, que tiene como objetivo establecer lineamientos sobre el contrato de fiducia para el manejo de anticipos. En esta se explica que “el patrimonio autónomo para manejo de anticipos tiene como finalidad: (i) la correcta y adecuada inversión y administración del anticipo y, (ii) el reintegro de los recursos del anticipo a la Entidad Estatal cuando declara la caducidad, incumplimiento o terminación del contrato estatal o cuando se presenta la nulidad del contrato estatal”. Además, indica que, en los contratos de obra, concesión, salud y los que se realicen por licitación pública y siempre que no sean de menor o mínima cuantía, el contratista debe constituir un contrato de fiducia mercantil irrevocable para el manejo de los recursos que recibe a título de anticipo. Igualmente, expone las condiciones para administrar los recursos del patrimonio autónomo, las obligaciones principales de la fiduciaria, el manejo de los excedentes, entre otros.

De conformidad con lo anterior, para ciertos tipos de contratos la Ley ha impuesto la obligación al contratista de constituir una fiducia o patrimonio autónomo irrevocable, con el propósito de manejar los recursos que se entreguen a título de anticipo y garantizar que estos sean destinados única y exclusivamente para solventar los costos iniciales de la ejecución del contrato, de acuerdo con las condiciones pactadas.

De esta manera, es claro que el artículo 91 determina el ámbito de aplicación, al enumerar los casos en los cuales es deber del contratista constituir un patrimonio autónomo o una fiducia para administrar los recursos del anticipo. Para tales efectos, se establecen los siguientes contratos: i) obra, ii) concesión, iii) salud y iv) los contratos derivados de un proceso de Licitación Pública.

Aunque la norma menciona de manera general que en los cuatro casos anteriores se debe constituir patrimonio autónomo irrevocable o fiducia para el manejo del anticipo, la norma también determina una excepción de su aplicación para los cuatro tipos de contratos cuya disposición resulta obligatoria. Ello es así, por cuanto la expresión “salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía”, describe que, a pesar de las enunciaciones anteriores, dicha disposición imperativa no aplica en el supuesto de hecho de que la cuantía del contrato no resulte ser de mayor cuantía, sin discriminar la modalidad de selección mediante la cual se celebre dichos contratos.

Teniendo en cuenta las consideraciones desarrolladas en relación con la obligación de constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, es pertinente mencionar que la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en los conceptos C-049 del 21 de febrero de 2020, C-209 del 16 de marzo de 2020, C-693 del 25 de noviembre de 2020, C-154 del 18 de mayo de 2021, C-825 del 28 de diciembre de 2022 y C-003 de 13 de marzo de 2023, sobre la expresión “salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía” contenida en la parte final del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, se ha pronunciado en el sentido de indicar que dicha excepción implica que la obligación se aplica a los contratos de obra, concesión, salud, o los que se realicen por licitación pública, salvo que los mismos sean de menor o mínima cuantía, sin tener en cuenta la modalidad de selección por la que se suscribió el contrato así:

“En consideración a lo enunciado previamente, el ejercicio interpretativo que esta Agencia ha mantenido sobre la sobre la expresión “salvo que el contrato sea de menor o mínima cuantía” contenida en la parte final del artículo 91 de la Ley 1474 de 2011, ha sido la de entender que en los contratos cuya cuantía resulte ser de mínima o menor cuantía no será obligatoria la constitución de un patrimonio autónomo o una fiducia para administrar los recursos del anticipo, así haya surgido a través de un proceso de selección por licitación pública.”[3]

De igual forma, la postura adoptada en los conceptos emitidos por esta Agencia reiteran lo expuesto en la “Guía para el manejo de anticipos mediante contrato de fiducia irrevocable”, al indicar que el contratista debe constituir un contrato de fiducia mercantil irrevocable para el manejo de los recursos que recibe a título de anticipo en “los contratos de obra, concesión, salud y los que se realicen por licitación pública y siempre que no sean de menor o mínima cuantía[Énfasis fuera de texto].

De las consideraciones señaladas, se puede concluir lo siguiente: i) la fiducia o el patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos del anticipo es aplicable a contratos de obra, concesión y salud sin importar la modalidad de contratación y también, para aquellos contratos que sin importar la tipología contractual sean gestionados por licitación pública, siempre y cuando todos estos contratos no resulten ser de mínima o menor cuantía; ii) la fiducia o el patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos del anticipo en los casos de contratos de obra, concesión y salud no es obligatoria cuando dichos contratos se gestionan a través de procesos de selección en la modalidad de menor y mínima cuantía, pues el contrato que se llegue a celebrar estaría en curso en la excepción general contemplada en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011; iii) es posible que mediante licitación pública se termine celebrando un contrato de menor o mínima cuantía, por ejemplo en caso de lotes o grupos que impliquen la celebración individual de contratos a distintos o al mismo proponente, entre otras posibilidades que se puede dar en los procesos de contratación, que estarían en curso en la excepción general contemplada en el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011; iv) en los contratos de obra, salud y concesión que sean gestionados a través de la modalidad de contratación directa, será obligatoria la constitución de fiducia o patrimonio autónomo para el manejo de los recursos del anticipo, cuando dichos contratos sean de mayor cuantía.

Así las cosas, el artículo 91 de la Ley 1474 de 2011 delimita los eventos en los cuales se debe exigir la constitución de la fiducia o patrimonio autónomo para el manejo del anticipo en los contratos estatales, de manera que aquellos supuestos que no estén contemplados dentro de este marco legal no es obligatoria su constitución.

En este sentido, en los contratos en los que no es obligatorio constituir una fiducia o un patrimonio autónomo para el manejo del anticipo, la entidad contratante debe adoptar medidas necesarias y razonables para asegurar la protección de los recursos económicos entregados al contratista. Por ello, la protección de los recursos económicos entregados al contratista, a título de pago anticipado o anticipo, debe realizarse con la constitución de las garantías establecidas en el ordenamiento jurídico para tal efecto[4].

Ahora bien, concretamente, para atender el problema jurídico planteado en esta solicitud, debe indicarse que mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024, se adoptó la versión 3 de los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura de transporte, y se derogó la versión 2 que se había adoptado por medio de la Resolución 326 de 2022. De acuerdo con el artículo séptimo de la Resolución 725 de 2024, los documentos tipo que se adoptan aplican para los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 3 de febrero de 2025.

El capítulo IX “Minuta y condiciones del contrato” del Documento base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, regula la minuta y las condiciones del contrato en dos aspectos: i) información para el control de la ejecución de la obra, y ii) anticipo y/o pago anticipado. Teniendo en cuenta su consulta, debe indicarse que numeral “9.2 Anticipo y/o pago anticipado”, contiene espacios marcados en gris y corchetes, con el fin de que la entidad decida si entrega o no estos recursos en el proceso contractual, en los siguientes términos:

[La Entidad, en su análisis de sector y/o estudios previos, deberá indicar las razones técnicas, financieras, legal y/o de cualquier otro tipo, que justifiquen la entrega o no de anticipo y/o pago anticipado, y el respectivo porcentaje en el caso que aplique] 

Seguidamente, el numeral indicado señala que si la entidad decide entregar Anticipo y/o pago anticipado en el procesos de contratación, deberá seleccionar alguna de las siguientes opciones. Para el caso objeto de su solicitud, resulta pertinente mencionar la que se refiere al anticipo, que dispone lo siguiente:

[En caso de que se otorgue Anticipo, la Entidad deberá incluir el siguiente párrafo: En el presente Proceso de Contratación la Entidad desembolsará al Interventor a título Anticipo un valor equivalente al [XX%] del valor básico del contrato -el cual no podrá exceder el cincuenta por ciento (50%) del valor del contrato-. El Anticipo se regirá por las condiciones señaladas en el “Anexo 5 – Minuta del Contrato de Interventoría”].

De esta manera, el documento base indica que si la entidad decide entregar el anticipo debe incluir el párrafo que señala el porcentaje del valor básico del contrato que se entregará, y que estos recursos se regirán por el “Anexo 5 - Minuta del Contrato de Interventoría”.

Lo anterior es así, ya que, como se indicó, el numeral 9.2 pertenece al capítulo IX del documento base que especifica lo relacionado con los aspectos más importantes del contrato, destacando, entre otros, la decisión de la entidad de entregar el anticipo. En todo caso, la entrega del anticipo es una decisión de la entidad y, por ende, el documento base tiene dos párrafos para que la entidad elija uno o el otro, dependiendo de si decidió o no entregar tales recursos[5].

Debe indicarse que, en caso de que la entidad otorgue anticipo, tal como se dispone en el numeral 9.2 este se regirá por las condiciones señaladas en el “Anexo 5 – Minuta del contrato de interventoría” en el cual, se encuentran las condiciones de ejecución del contrato relacionadas con el anticipo. En este sentido, en la cláusula 6 “Anticipo y/o pago anticipado” de la minuta, se establece entre corchetes y resaltado en gris lo siguiente:

En caso de que se otorgue Anticipo, la Entidad puede utilizar las siguientes condiciones, algunas de estas o establecer las que considere convenientes para su manejo y entrega:]”.

[En caso de otorgarlo incluirá el porcentaje del Anticipo –el cual no podrá exceder el cincuenta por ciento (50 %) del valor del contrato–, requisitos para la entrega, condiciones de amortización, rendimientos financieros, y otras reglas aplicables del Anticipo y su manejo.]

En relación con el primer inciso, se establece que si la entidad otorga un anticipo, puede utilizar las condiciones señaladas en la cláusula 6. Esta cláusula hace referencia a la entrega, trámite y manejo del anticipo, entre otros aspectos. Como se aprecia, el verbo rector del inciso es "puede" ("poder"), el cual expresa la capacidad, posibilidad o permisibilidad que se le otorga a la entidad para que utilice todas o algunas de estas condiciones, o bien, para que establezca las que considere pertinentes para el manejo y entrega del anticipo.

Teniendo en cuenta el objeto de su solicitud, debe indicarse la siguiente condición sobre el manejo del anticipo que señala la cláusula 6:

“La Entidad, a través de la [supervisión], revisará y aprobará los programas de inversión del Anticipo. Para el manejo de los recursos que reciba a título de Anticipo, el Interventor constituirá un patrimonio autónomo irrevocable a nombre del objeto del contrato, cuyo beneficiario sea [Escribir el nombre de la Entidad], el cual será vigilado por el [supervisor] (…)”.

En este inciso, se establece que la entidad revisará y aprobará los programas de inversión del anticipo mediante el supervisor del contrato de interventoría. Seguidamente se indica que para el manejo del anticipo, el contratista interventor constituirá un patrimonio autónomo irrevocable, que tenga como beneficiaria a la entidad contratante y vigilado por el supervisor.

Como se señaló anteriormente, la condición sobre la cual recae su solicitud corresponde a aquellas que la entidad puede o no establecer en el contrato. Es decir, la constitución del patrimonio autónomo irrevocable resulta facultativa para la entidad en el caso de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3. Esto se debe a que, el documento tipo estandarizado mediante la Resolución 725 del 19 de diciembre de 2024 no es de aquellos tipos de contratos ni modalidades de selección[6] que, según la normativa, están legalmente obligados a constituir un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo del anticipo (artículo 91 de la Ley 1474 de 2011), considerando el tipo de contrato “interventoría” y la modalidad de selección “concurso de méritos”.

Sin perjuicio de lo anterior, debe indicarse que, para el manejo del anticipo, la entidad contratante debe adoptar medidas necesarias y razonables para asegurar la protección de los recursos económicos entregados al contratista, es por esto que, en la cláusula 6 de la Minuta del contrato de interventoría de los documento tipo se establece que en caso de otorgarse anticipo se “[(…) incluirá el porcentaje del Anticipo –el cual no podrá exceder el cincuenta por ciento (50 %) del valor del contrato–, requisitos para la entrega, condiciones de amortización, rendimientos financieros, y otras reglas aplicables del Anticipo y su manejo.]”.

  1. Referencias normativas:
  1. Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre la facultad de las entidades estatales para pactar el pago anticipado o la entrega de anticipo en los contratos estatales en los conceptos con radicados número 414140000132 del 19 de enero de 2015, 414140001200 del 22 de enero de 2015, 4201714000000768 del 10 de marzo de 2017, 4201713000000879 del 24 de marzo de 2017, 4201713000002621 del 27 de julio de 2017, 4201714000004176 del 28 de agosto de 2017, 4201714000005628 del 11 de diciembre de 2017, 4201814000000698 del 14 de abril de 2018, C-209 del 16 de marzo de 2020, C-693 del 25 de noviembre de 2020, C-011 del 6 de marzo de 2023 y C-109 del 10 de mayo de 2023. También, esta Agencia estudió y analizó los convenios solidarios, su alcance y su régimen contractual, en los conceptos C-627 del 25 de octubre de 2021, C-002 del 15 de febrero de 2022, C-008 del 25 de febrero de 2022, C-079 del 18 de marzo de 2022, C-092 del 16 de marzo de 2022, C-107 del 18 de marzo de 2022, C-116 del 18 de febrero de 2022, C-119 del 25 de marzo de 2022, C-177 del 8 de abril de 2022, C-185 del 12 de abril de 2022, C-333 del 24 de mayo de 2022, C-390 del 21 de junio de 2022, C-404 del 26 de mayo de 2022, C-435 del 6 de julio de 2022, C-455 del 15 de julio de 2022, C-465 del 21 de julio de 2022, C-559 del 2 de septiembre de 2022, C-576 del 25 de septiembre de 2022, C-588 del 21 de septiembre de 2022, C-682 del 19 de octubre de 2022, C-717 del 31 de octubre de 2022, C-718 del 31 de octubre de 2022, C-729 del 28 de noviembre de 2022, C-730 del 3 de noviembre de 2022, C-740 del 31 de octubre de 2022, C-940 del 29 de diciembre de 2022, C-971 del 28 de febrero de 2023, C-972 del 8 de febrero de 2023, C-068 del 9 de marzo de 2023, C-040 del 24 de marzo de 2023, C-052 del 21 de abril de 2023, C-0117 del 21 de abril de 2023, C-094 del 4 de mayo de 2023, C-209 del 21 de junio de 2023, C-287 del 9 de octubre de 2023, C-469 del 5 de febrero de 2024, C-020 del 23 de febrero de 2024, C-051 del 3 de mayo de 2024, C-341 del 27 de agosto de 2024, C-188 del 31 de julio de 2024, C-499 del 19 de septiembre de 2025, C-911 del 31 de diciembre de 2024, C-067 del 27 de febrero de 2025, C-197 del 28 de marzo de 2024, C-503 del 3 de junio de 2025 y C-557 del 17 de junio de 2025. Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de Relatoría de la Agencia, en el cual también podrás encontrar jurisprudencia del Consejo de Estado, laudos arbitrales y la normativa de la contratación concordada con la doctrina de la Subdirección de Gestión Contractual. Accede a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/ .

La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente le informa que ya se encuentra disponible la Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017. Esta Guía se expedide en el marco del cumplimiento de la orden proferida por la Honorable Corte Constitucional en la Sentencia T-302 del 2017. Con su implementación se busca contribuir a la superación del Estado de Cosas Inconstitucional declarado por la situación de vulneración masiva y recurrente de los derechos fundamentales de los niños y de las niñas del Pueblo Wayúu. Puede consultar la guía en el siguiente enlace: Guía de lineamientos de transparencia y selección objetiva para el departamento de La Guajira – Objetivo sexto constitucional de la Sentencia T-302 del 2017"

Por último, lo invitamos a seguirnos en las redes sociales en las cuales se difunde información institucional:

Twitter: @colombiacompra

Facebook: ColombiaCompraEficiente

LinkedIn: Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente Instagram: @colombiacompraeficiente_cce

Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015.

Atentamente,

Elaboró:

Carlos Mario Castrillón Endo

Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual

Revisó:

Juan David Cárdenas

Contratista Subdirección de Gestión Contractual

Aprobó:

Ana María Tolosa Rico

Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE (E)

  1. “Artículo 2.2.1.1.2.4.1. Patrimonio autónomo para el manejo de anticipos. En los casos previstos en la ley, el contratista debe suscribir un contrato de fiducia mercantil para crear un patrimonio autónomo, con una sociedad fiduciaria autorizada para ese fin por la Superintendencia Financiera de Colombia, a la cual la Entidad Estatal debe entregar el valor del anticipo.

    Los recursos entregados por la Entidad Estatal a título de anticipo dejan de ser parte del patrimonio de esta para conformar el patrimonio autónomo. En consecuencia, los recursos del patrimonio autónomo y sus rendimientos son autónomos y son manejados de acuerdo con el contrato de fiducia mercantil.

    En los pliegos de condiciones, la Entidad Estatal debe establecer los términos y condiciones de la administración del anticipo a través del patrimonio autónomo.

    En este caso, la sociedad fiduciaria debe pagar a los proveedores, con base en las instrucciones que reciba del contratista, las cuales deben haber sido autorizadas por el Supervisor o el Interventor, siempre y cuando tales pagos correspondan a los rubros previstos en el plan de utilización o de inversión del anticipo”.

  2. Sobre el particular, se puede consultar la exposición de motivos de la Ley 1474 de 2011, Gaceta 607 del 2010, disponible en: http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/index.xhtml;jsessionid=b3ba7213a248bacd37376ffcedca

  3. Ver concepto C-003 de 13 de marzo de 2023 emitido por la ANCP-CCE

  4. Decreto 1082 de 2015: “Artículo 2.2.1.2.3.1.7. Garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento del contrato debe cubrir:

    1. Buen manejo y correcta inversión del anticipo. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal con ocasión de: (i) la no inversión del anticipo; (ii) el uso indebido del anticipo; y (iii) la apropiación indebida de los recursos recibidos en calidad de anticipo.

    2. Devolución del pago anticipado. Este amparo cubre los perjuicios sufridos por la Entidad Estatal por la no devolución total o parcial del dinero entregado al contratista a título de pago anticipado, cuando a ello hubiere lugar […]”.

    “Artículo 2.2.1.2.3.1.10. Suficiencia de la garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo. La Garantía de buen manejo y correcta inversión del anticipo debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta la amortización del anticipo, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal. El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) de la suma establecida como anticipo, ya sea este en dinero o en especie”.

    “Artículo 2.2.1.2.3.1.11. Suficiencia de la garantía de pago anticipado. La garantía de pago anticipado debe estar vigente hasta la liquidación del contrato o hasta que la Entidad Estatal verifique el cumplimiento de todas las actividades o la entrega de todos los bienes o servicios asociados al pago anticipado, de acuerdo con lo que determine la Entidad Estatal. El valor de esta garantía debe ser el ciento por ciento (100%) del monto pagado de forma anticipada, ya sea este en dinero o en especie”.

  5. Sí la entidad decide no entregar anticipo y/o pago anticipado deberá incluir el siguiente párrafo contenido en el numeral 9.3 “[Incluir el siguiente párrafo cuando la Entidad decida no entregar Anticipo y/o Pago Anticipado] En el Proceso de Contratación la Entidad no entregará al Interventor [Anticipo y/o Pago Anticipado]”.

  6. La introducción del documento base de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – versión 3 establecen que “(…) aplican a los procesos de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte celebrados en la modalidad de concurso de méritos (…)”

Preguntas frecuentes

¿Cuándo exige la Ley 1474 de 2011 (artículo 91) constituir fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el anticipo?
Cuando se trate de contratos específicos (obra, concesión, salud y los derivados de Licitación Pública) en los que el contratista debe constituir fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para administrar los recursos del anticipo.
¿Para qué sirve la fiducia o el patrimonio autónomo irrevocable en el marco del anticipo?
Para manejar los recursos entregados como anticipo y garantizar que se destinen única y exclusivamente a solventar los costos iniciales de la ejecución del contrato, de acuerdo con las condiciones pactadas.
En los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, ¿la entidad decide si entrega anticipo?
Sí. El numeral “9.2 Anticipo y/o pago anticipado” prevé opciones para que la entidad determine si entrega o no estos recursos.
Si la entidad entrega anticipo en interventoría, ¿qué debe incluir según el documento base y el Anexo 5?
Debe incluir el párrafo que señala el porcentaje del valor básico del contrato a entregar, y los recursos se regirán por el “Anexo 5 - Minuta del Contrato de Interventoría”.
¿La constitución de patrimonio autónomo irrevocable en el Anexo 5 (Cláusula 6) para interventoría es obligatoria?
No. El concepto indica que, en el caso de los documentos tipo de interventoría de obra pública de infraestructura de transporte – Versión 3, la constitución del patrimonio autónomo irrevocable resulta facultativa para la entidad.