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Artículo 2.2.1.2.1.5.1 — 2.1.2.1.5.1. Estudios previos para la contratación de mínima cuantía. La Entidad Estatal…

Decreto 1082 de 2015
Modificado 15 conceptos de CCE interpretan este artículo

Texto oficial

Artículo 2.2.1.2.1.5.1. Estudios previos para la contratación de mínima cuantía. La Entidad Estatal debe elaborar unos estudios previos que deben contener, como mínimo, lo siguiente:

1. La descripción de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.

2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios, de ser posible, o de lo contrario con el tercer nivel.

3. Las condiciones técnicas exigidas.

4. El valor estimado del contrato y su justificación.

5. El plazo de ejecución del contrato.

6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.

Parágrafo . Dentro de las condiciones técnicas exigidas se podrán incluir aspectos ambientales y sociales en los términos establecidos en el parágrafo del artículo 2.2.1.1.2.2.2. del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Modificado Artículo 5 DECRETO 142 de 2023
LEGISLACIÓN ANTERIOR (16)Artículo 2.2.1.2.1.5.1. Estudios previos para la contratación de mínima cuantía. La Entidad Estatal debe elaborar unos estudios previos que deben contener lo siguiente:1. La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios.3. Las condiciones técnicas exigidas.4. El valor estimado del contrato y su justificación.5. El plazo de ejecución del contrato.6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.Vigente desde: 24/12/2021 y hasta el: 31/01/2023Artículo 2.2.1.2.1.5.1. Estudios previos para la contratación de mínima cuantía. La Entidad Estatal debe elaborar unos estudios previos que deben contener lo siguiente:1. La descripción sucinta de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.2. La descripción del objeto a contratar identificado con el cuarto nivel del Clasificador de Bienes y Servicios.3. Las condiciones técnicas exigidas.4. El valor estimado del contrato y su justificación.5. El plazo de ejecución del contrato.6. El certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la contratación.Vigente desde: 26/05/2015 y hasta el: 23/12/2021

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15 conceptos de CCE citan o interpretan el artículo 2.2.1.2.1.5.1 de la Decreto 1082 de 2015. Los más relevantes:

  • C-465 de 2020 C-465 de 2020
    27 de julio de 2020
  • C-122 de 2020 C-122 de 2020
    25 de marzo de 2020
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