Colombia Compra Eficiente fija lineamientos para estructurar y verificar requisitos habilitantes de experiencia en la etapa de planeación, en desarrollo del artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015. La experiencia debe medirse según la correspondencia entre las actividades ejecutadas por el proponente y las del objeto a contratar, con exigencias idóneas y proporcionales a la complejidad, cuantía, naturaleza y riesgos del contrato. Además, la Agencia adopta documentos tipo de obligatorio cumplimiento para las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública, con fundamento en la Ley 2022 de 2020. Las resoluciones aplican transversalmente a modalidades de selección y proyectos del sector social (educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda) cuando el aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026, incluyendo los casos de obras sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial, determinados mediante las matrices de experiencia de los documentos tipo. En esos procesos, la entidad podrá incorporar condiciones particulares para asegurar la observancia del régimen especial de protección, como normas técnicas, normativa sectorial y requisitos de permisos, licencias y planes de manejo.
REQUISITOS HABILITANTES —Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes —— Etapa de planeación — Artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente cuenta con lineamientos generales para la estructuración y verificación de los requisitos habilitantes de experiencia, contenidos principalmente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación y en los documentos tipo expedidos para determinadas modalidades y sectores de contratación.
En virtud del artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, la definición de los requisitos habilitantes es una tarea propia de la etapa de planeación. Para ello, las entidades estatales deben evaluar de manera integral el valor de la contratación, los riesgos involucrados, el comportamiento del sector económico y la dinámica comercial del mercado de posibles proponentes.
En este marco, el Manual de requisitos habilitantes señala que la experiencia debe medirse en función de la correspondencia entre las actividades ejecutadas por el proponente y las contempladas en el objeto a contratar, garantizando siempre que las exigencias guarden estricta idoneidad y proporción con la complejidad, cuantía, naturaleza y riesgos del contrato.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
BIENES DE INTERÉS CULTURAL – Bienes de interés patrimonial – Documentos tipo – Sector social – Actividades – Matriz 1 – Experiencia
(…) la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector educativo y del sector salud–, se encuentra prevista la actividad 1.8, que establece una serie de actividades de obra que recaen sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados, respectivamente, a infraestructura educativa y a edificaciones y/o lugares de atención en salud.
Por su parte, en los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte, tres (3) actividades de las previstas en la Matriz 1 – Experiencia recaen sobre bienes de interés cultural y/o conservación patrimonial, asociados al sector cultura -actividad 1.6-; sector cultura, recreación y deporte -actividad 3.16-; o infraestructura asociada a bibliotecas -actividad 4.6-.
Finalmente, en la Matriz 1 –Experiencia del sector institucional– se encuentran previstas tres (3) actividades relacionadas con bienes de interés cultural y/o patrimonial, asociadas a: i) infraestructura de seguridad pública; ii) infraestructura de servicio público; y iii) infraestructura institucional –sitios de reclusión–.
OBLIGATORIEDAD – Documentos tipo – Sector social – Bienes de interés cultural – Bienes de interés patrimonial
(…) la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente informa que, a partir del 16 de febrero de 2026, cuando una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelante un proceso cuyo objeto sea la construcción, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención, instalación, mantenimiento, mejoramiento, modificación u optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación locativa, restauración, restitución, terminación, reforzamiento estructural, actualización sísmica o repotenciación estructural en bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados a: i) infraestructura educativa; ii) edificaciones y/o lugares de atención en salud y/o de prestación de servicios de salud y/o de cuidado del adulto mayor; iii) infraestructura cultural y/o del sector cultura, recreación y deporte y/o infraestructura de bibliotecas; y/o iv) infraestructura de seguridad pública y/o de servicio público y/o institucional —incluidos sitios de reclusión—y v) vivienda urbana, deberá aplicar los documentos tipo complementarios señalados, adoptados por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según que el proyecto se adelante bajo la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en los cuales se encuentran previstas las actividades antes enunciadas para proyectos que recaigan sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial.
DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Anexo 1 – Anexo técnico – Numeral 6 – Condiciones particulares del proyecto
(…) el numeral 6 “Condiciones particulares del proyecto”, establece unas indicaciones entre corchetes y resaltadas en gris que deben ser atendidas por la entidad que adelanta el proceso para su diligenciamiento.
(…)
En ese contexto, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6, en los procesos contractuales cuyo objeto comprenda la obra sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial, la entidad estatal que adelanta el proceso, de estimarlo procedente, podrá incorporar las condiciones particulares orientadas a asegurar la estricta observancia del régimen especial de protección aplicable. Ello incluye la incorporación de exigencias relacionadas con las normas técnicas específicas, la normativa sectorial vigente en materia de patrimonio cultural, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes especiales de manejo y protección y demás instrumentos de gestión y control que resulten exigibles para la intervención del bien de interés cultural y/o patrimonial.
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Preguntas frecuentes
¿En qué etapa se definen los requisitos habilitantes de experiencia en los procesos de contratación?
¿Cómo se debe medir la experiencia del proponente frente al objeto del contrato?
¿Por qué los documentos tipo son de obligatorio cumplimiento?
¿Cuándo aplican las resoluciones de documentos tipo del sector social?
¿Qué debe tener en cuenta la entidad cuando el proyecto interviene bienes de interés cultural o patrimonial?
Texto del concepto
REQUISITOS HABILITANTES —Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes —— Etapa de planeación — Artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente cuenta con lineamientos generales para la estructuración y verificación de los requisitos habilitantes de experiencia, contenidos principalmente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación y en los documentos tipo expedidos para determinadas modalidades y sectores de contratación.
En virtud del artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, la definición de los requisitos habilitantes es una tarea propia de la etapa de planeación. Para ello, las entidades estatales deben evaluar de manera integral el valor de la contratación, los riesgos involucrados, el comportamiento del sector económico y la dinámica comercial del mercado de posibles proponentes.
En este marco, el Manual de requisitos habilitantes señala que la experiencia debe medirse en función de la correspondencia entre las actividades ejecutadas por el proponente y las contempladas en el objeto a contratar, garantizando siempre que las exigencias guarden estricta idoneidad y proporción con la complejidad, cuantía, naturaleza y riesgos del contrato.
DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad
El artículo 1 de la Ley 2022 de 2020 “Por la cual modifica el artículo 4 de la Ley 1882 de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, de salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
BIENES DE INTERÉS CULTURAL – Bienes de interés patrimonial – Documentos tipo – Sector social – Actividades – Matriz 1 – Experiencia
(…) la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector educativo y del sector salud–, se encuentra prevista la actividad 1.8, que establece una serie de actividades de obra que recaen sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados, respectivamente, a infraestructura educativa y a edificaciones y/o lugares de atención en salud.
Por su parte, en los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte, tres (3) actividades de las previstas en la Matriz 1 – Experiencia recaen sobre bienes de interés cultural y/o conservación patrimonial, asociados al sector cultura -actividad 1.6-; sector cultura, recreación y deporte -actividad 3.16-; o infraestructura asociada a bibliotecas -actividad 4.6-.
Finalmente, en la Matriz 1 –Experiencia del sector institucional– se encuentran previstas tres (3) actividades relacionadas con bienes de interés cultural y/o patrimonial, asociadas a: i) infraestructura de seguridad pública; ii) infraestructura de servicio público; y iii) infraestructura institucional –sitios de reclusión–.
OBLIGATORIEDAD – Documentos tipo – Sector social – Bienes de interés cultural – Bienes de interés patrimonial
(…) la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente informa que, a partir del 16 de febrero de 2026, cuando una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelante un proceso cuyo objeto sea la construcción, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención, instalación, mantenimiento, mejoramiento, modificación u optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación locativa, restauración, restitución, terminación, reforzamiento estructural, actualización sísmica o repotenciación estructural en bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados a: i) infraestructura educativa; ii) edificaciones y/o lugares de atención en salud y/o de prestación de servicios de salud y/o de cuidado del adulto mayor; iii) infraestructura cultural y/o del sector cultura, recreación y deporte y/o infraestructura de bibliotecas; y/o iv) infraestructura de seguridad pública y/o de servicio público y/o institucional —incluidos sitios de reclusión—y v) vivienda urbana, deberá aplicar los documentos tipo complementarios señalados, adoptados por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según que el proyecto se adelante bajo la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en los cuales se encuentran previstas las actividades antes enunciadas para proyectos que recaigan sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial.
DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Anexo 1 – Anexo técnico – Numeral 6 – Condiciones particulares del proyecto
(…) el numeral 6 “Condiciones particulares del proyecto”, establece unas indicaciones entre corchetes y resaltadas en gris que deben ser atendidas por la entidad que adelanta el proceso para su diligenciamiento.
(…)
En ese contexto, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6, en los procesos contractuales cuyo objeto comprenda la obra sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial, la entidad estatal que adelanta el proceso, de estimarlo procedente, podrá incorporar las condiciones particulares orientadas a asegurar la estricta observancia del régimen especial de protección aplicable. Ello incluye la incorporación de exigencias relacionadas con las normas técnicas específicas, la normativa sectorial vigente en materia de patrimonio cultural, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes especiales de manejo y protección y demás instrumentos de gestión y control que resulten exigibles para la intervención del bien de interés cultural y/o patrimonial.
Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2026
Señor
CRISTIAN JOSE GUERRERO BERMEJO
cguerrero1@procuraduria.gov.co
Bogotá D.C.
Concepto C- 1381 de 2026 | |
Temas: | REQUISITOS HABILITANTES —Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes —— Etapa de planeación — Artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015 / DOCUMENTOS TIPO – Fundamento normativo – Obligatoriedad / SECTOR SOCIAL – Documentos tipo – Vigentes / DOCUMENTOS TIPO – Aplicación – Matriz de Experiencia / BIENES DE INTERÉS CULTURAL – Bienes de interés patrimonial – Documentos tipo – Sector social – Actividades – Matriz 1 – Experiencia / OBLIGATORIEDAD – Documentos tipo – Sector social – Bienes de interés cultural – Bienes de interés patrimonial / DOCUMENTOS TIPO – Sector social – Anexo 1 – Anexo técnico – Numeral 6 – Condiciones particulares del proyecto |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado N.º 1_2026_08_21_011131. |
Estimado señor Guerrero;
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en el artículo 4 de la Resolución 1707 de 2018 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde a su solicitud radicada ante esta entidad el 02 de septiembre de 2026 en la cual manifiesta lo siguiente:
- Si existen guías, conceptos, lineamientos, criterios orientadores o documentos técnicos relacionados con la estructuración de requisitos habilitantes de experiencia en procesos de selección cuyo objeto involucre actividades de dotación, instalación, adecuación, mantenimiento o intervención de bienes, mobiliario, elementos funcionales o elementos no estructurales ubicados en inmuebles sometidos a algún régimen de protección patrimonial.
- Si la exigencia de experiencia previa específica en la ejecución de actividades desarrolladas en edificaciones declaradas monumento nacional, bienes de interés cultural, centros históricos o inmuebles sometidos a protección patrimonial corresponde a una condición impuesta directamente por el régimen general de contratación estatal, o si se trata de una determinación que debe ser definida, motivada y justificada por la entidad estatal contratante en los estudios previos, estudio del sector, análisis de riesgos, pliego de condiciones o documentos equivalentes del proceso de selección.
- Cuáles criterios deben observar las entidades estatales al momento de establecer requisitos habilitantes de experiencia, particularmente en relación con los principios de proporcionalidad, selección objetiva, libre concurrencia, igualdad y pluralidad de oferentes, y si una condición técnica especializada puede ser estructurada, según el caso, como requisito habilitante, factor técnico ponderable, requisito del personal mínimo, obligación de ejecución, protocolo técnico o condición contractual.
- Indicar si, conforme a sus lineamientos generales, la entidad estatal debe dejar documentadas en la etapa de planeación las razones técnicas, económicas, jurídicas o de mercado que sustentan la decisión de exigir una experiencia específica como requisito habilitante, especialmente cuando dicha exigencia pueda restringir el universo de posibles oferentes”.
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública. En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero haciendo unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problemas planteados:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá los siguientes problemas jurídicos: i. ¿Existen lineamientos, conceptos o documentos técnicos de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente sobre la estructuración de requisitos habilitantes de experiencia para contratos que involucren intervenciones en inmuebles sometidos a protección patrimonial?; ii. ¿La exigencia de experiencia específica en intervenciones sobre bienes de interés cultural o inmuebles protegidos está prevista directamente en el régimen de contratación estatal o debe ser determinada y justificada por la entidad contratante?; iii.¿Qué criterios deben observar las entidades para establecer experiencia específica en inmuebles protegidos y cómo deben justificarla frente a los principios de proporcionalidad, selección objetiva, libre concurrencia y pluralidad de oferentes?
- Respuesta:
i) La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente cuenta con lineamientos generales para la estructuración y verificación de los requisitos habilitantes de experiencia, contenidos principalmente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación[1] y en los documentos tipo expedidos para determinadas modalidades y sectores de contratación. De conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015, para establecer los requisitos habilitantes la entidad estatal debe considerar, entre otros aspectos, el riesgo del proceso, el valor del contrato, el análisis del sector económico y el conocimiento de los posibles oferentes. En consecuencia, la determinación de la experiencia exigible corresponde a una actividad propia de la etapa de planeación contractual. A su vez, el Manual de requisitos habilitantes establece criterios para determinar y verificar la experiencia de los proponentes, atendiendo a la relación entre las actividades acreditadas y las previstas en el objeto contractual, así como a la naturaleza, valor, complejidad y riesgos del contrato. Ahora bien, en los procesos sometidos a los documentos tipo complementarios del sector de infraestructura social existen reglas específicas sobre la experiencia exigible. En particular, el Concepto C-285 del 6 de abril de 2026 señala que las matrices de experiencia contemplan actividades relacionadas con bienes de interés cultural y/o patrimonial en los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional, vivienda y demás sectores comprendidos en dichos documentos. Por consiguiente, cuando el proceso se encuentre sometido a los documentos tipo correspondientes, la entidad deberá observar las matrices y condiciones allí previstas. En los demás procesos, la entidad podrá determinar los requisitos habilitantes de experiencia que resulten necesarios, de acuerdo con las características particulares del contrato y con sujeción a las reglas y principios que rigen la contratación estatal. ii) Por regla general, el régimen de contratación estatal no establece que, por el solo hecho de que el objeto contractual recaiga sobre un inmueble declarado Bien de Interés Cultural (BIC) o sometido a protección patrimonial, los proponentes deban acreditar experiencia específica en este tipo de bienes. En consecuencia, cuando no resulten aplicables documentos tipo que regulen específicamente la materia, corresponde a la entidad estatal determinar, en la etapa de planeación, si la experiencia en intervenciones sobre bienes patrimoniales resulta necesaria para la adecuada ejecución del contrato, de conformidad con la naturaleza, complejidad, valor y riesgos del objeto contractual. Esta exigencia deberá encontrarse debidamente sustentada en los estudios y documentos previos y guardar relación con las condiciones particulares del proyecto. No obstante, esta regla debe matizarse cuando el proceso se encuentre sometido a documentos tipo de obligatorio cumplimiento. En efecto, conforme a lo señalado por Colombia Compra Eficiente en el Concepto C-285 del 6 de abril de 2026, desde el 16 de febrero de 2026 determinados procesos de obra que tengan por objeto, entre otras actividades, la intervención, conservación, adecuación, mantenimiento o restauración de Bienes de Interés Cultural o bienes con declaratoria patrimonial, y que correspondan a las infraestructuras comprendidas en dichos documentos, deben sujetarse a los documentos tipo adoptados por la Agencia. En estos eventos, la entidad no cuenta con la misma autonomía para definir libremente el requisito de experiencia, pues debe observar las actividades y condiciones previstas en la correspondiente matriz de experiencia y en los demás documentos tipo aplicables. De acuerdo con el citado concepto, el Anexo 1 – Anexo Técnico contiene parámetros obligatorios e inalterables, salvo los espacios o aspectos cuya modificación se encuentre expresamente autorizada. Por tanto, la exigencia de experiencia específica en bienes patrimoniales no constituye una condición impuesta de manera general y automática por el régimen de contratación estatal, pero puede resultar obligatoria cuando sea consecuencia de la aplicación de un documento tipo de obligatorio cumplimiento. Fuera de estos supuestos, su establecimiento corresponde a la entidad contratante, quien deberá justificar su necesidad, adecuación y proporcionalidad durante la planeación del proceso. iii) La entidad estatal podrá establecer requisitos de experiencia específica relacionados con la intervención de bienes de interés cultural o inmuebles sometidos a protección patrimonial cuando estos respondan a una necesidad objetiva del contrato y resulten adecuados y proporcionales a su naturaleza, valor, complejidad y riesgos. Para ello, la entidad deberá justificar durante la etapa de planeación las razones que sustentan la exigencia, teniendo en cuenta las características técnicas del inmueble, las actividades que serán ejecutadas, los riesgos asociados a su intervención y las condiciones del mercado. Asimismo, deberá procurar que el requisito no establezca restricciones injustificadas a la participación de potenciales oferentes. Cuando el proceso se encuentre sometido a documentos tipo, la entidad deberá observar las condiciones establecidas en estos instrumentos. En particular, el Concepto C-285 del 6 de abril de 2026 precisa que el Anexo 1 – Anexo Técnico de los documentos tipo de obra de infraestructura social contiene parámetros obligatorios y, por regla general, no puede ser modificado por las entidades para incorporar requisitos, condiciones habilitantes o factores técnicos y económicos distintos de los expresamente autorizados. Sin embargo, el mismo documento permite que, dentro de las condiciones particulares del proyecto, la entidad incorpore exigencias relacionadas con las normas técnicas aplicables, la normativa sectorial, las autorizaciones, permisos, licencias, planes y demás instrumentos requeridos para la ejecución de la obra, así como lineamientos, manuales, cartillas de diseño o construcción y otros documentos técnicos especializados, siempre que guarden relación directa con el objeto contractual y se encuentren debidamente justificados. En consecuencia, frente a un inmueble sometido a protección patrimonial, la entidad deberá determinar si la necesidad identificada debe ser atendida mediante un requisito habilitante de experiencia o si resulta suficiente establecer condiciones particulares de ejecución, exigencias técnicas, requisitos del personal o protocolos especializados. En cualquiera de los casos, la medida deberá guardar conexidad con el objeto contractual y respetar los principios de selección objetiva, proporcionalidad, igualdad, libre concurrencia y pluralidad de oferentes. Finalmente, debe advertirse que el análisis para resolver problemas en torno a un proceso de contratación especifico debe ser realizado por quienes tengan interés en ello. De esta forma, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponderá a los interesados en adoptar la decisión y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias. En ese sentido, al tratarse de un análisis que debe realizarse en un procedimiento contractual específico, esta Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del Sistema de Compras y Contratación Pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, validar sus actuaciones. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
i) La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente cuenta con lineamientos generales para la estructuración y verificación de los requisitos habilitantes de experiencia, contenidos principalmente en el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación [2]y en los distintos documentos orientadores expedidos en ejercicio de sus funciones de formulación de políticas, difusión normativa y unificación de criterios en materia de contratación pública.
Sobre el particular, es preciso señalar que el artículo 2.2.1.1.1.6.2 del Decreto 1082 de 2015 establece expresamente:
“La Entidad Estatal debe establecer los requisitos habilitantes teniendo en cuenta: (a) el riesgo del Proceso de Contratación; (b) el valor del contrato objeto del Proceso de Contratación; (c) el análisis del sector económico respectivo; y (d) el conocimiento de fondo de los posibles oferentes desde la perspectiva comercial”.
De la disposición transcrita se desprende que la determinación de los requisitos habilitantes no constituye una facultad discrecional absoluta de la entidad estatal, sino una decisión que debe sustentarse en elementos objetivos previamente identificados durante la etapa de planeación. En efecto, la entidad debe analizar las características técnicas del objeto contractual, los riesgos asociados a su ejecución, las condiciones del mercado, la oferta disponible y las capacidades que razonablemente debe acreditar el futuro contratista para garantizar el cumplimiento adecuado de las obligaciones contractuales.
En este sentido, la experiencia exigible a los proponentes debe ser el resultado de un ejercicio de planeación debidamente soportado en los estudios previos y en el análisis del sector, de manera que exista una relación directa entre la experiencia requerida y las necesidades que pretende satisfacer el contrato. Por ello, la experiencia no puede fijarse de manera arbitraria ni configurarse como una barrera injustificada de acceso al proceso de selección.
De manera concordante, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 dispone que la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y capacidad organizacional constituyen requisitos habilitantes, y señala que la exigencia de tales condiciones debe ser “adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato y a su valor”. Esta disposición constituye el fundamento legal del principio de proporcionalidad aplicable a la estructuración de los requisitos habilitantes.
Bajo estos parámetros, el Manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en los procesos de contratación desarrollado por Colombia Compra Eficiente precisa que la experiencia es el conocimiento adquirido por un proponente como resultado de su participación previa en la ejecución de actividades iguales o similares a las requeridas por la entidad estatal. Asimismo, indica que la finalidad de este requisito consiste en permitir que la entidad verifique la aptitud del oferente para ejecutar satisfactoriamente el objeto contractual.
El citado Manual también señala que la experiencia exigida debe guardar relación con el objeto del contrato y con los riesgos asociados a su ejecución, razón por la cual corresponde a cada entidad determinar cuáles son las condiciones mínimas que debe acreditar el proponente, atendiendo a la naturaleza, complejidad, cuantía y características particulares del proceso de contratación. De igual manera, advierte que la estructuración de los requisitos habilitantes debe propender por la participación del mayor número posible de oferentes que cuenten con las capacidades requeridas, en observancia de los principios de libre concurrencia, igualdad, selección objetiva y pluralidad de oferentes.
ii) Si bien la licitación pública es la modalidad de selección que constituye la regla de 2018 y se dictan otras disposiciones” otorga a la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente la competencia para adoptar los documentos tipo que serán de obligatorio cumplimiento en la actividad contractual de todas las entidades sometidas al Estatuto General de la Administración Pública.
Con sustento en esta competencia, esta Agencia expidió diversos grupos de documentos tipo aplicables principalmente a la contratación de obras públicas de infraestructura de transporte, de agua potable y saneamiento básico y social, para interventoría y consultoría de estudios de ingeniería, pero también, para la celebración de convenios solidarios con Juntas de Acción Comunal y para los procesos de gestión catastral con enfoque multipropósito. De conformidad con las modalidades de selección establecidas en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, estos documentos tipo se han expedido para las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía, mínima cuantía, concurso de méritos y contratación directa.
En el sector social, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente en el segundo semestre del año 2025 adoptó las siguientes Resoluciones para contratar obra pública y concurso de méritos:
i) Resolución 539 del 21 de agosto de 2015 "Por la cual se adopta la versión -2- de los documentos tipo para los procesos de selección de licitación de obra pública del sector de infraestructura social y se deroga la Resolución 219 de 2021; se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte - versión 2 y se derogan las Resoluciones 220, 392 у 454 de 2021; y se adoptan los documentos tipo complementarios para los procesos de licitación de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores institucional y vivienda".
ii) Resolución 540 del 21 de agosto de 2025 "Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda".
iii) Resolución 541 del 21 de agosto de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social; y los documentos tipo complementarios para los procesos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura social relacionados con los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
iv) Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adoptan los documentos tipo para los procesos de selección de concurso de méritos, para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social; que agrupa los sectores de educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda”.
v) Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025 “Por la cual se adopta la versión - 2 de los documentos tipo transversales para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social, los documentos tipo complementarios para los procesos de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social relacionados con el sector educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda y se deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023".
Las Resoluciones 539, 540 y 541 del 21 de agosto de 2025, así como las Resoluciones 952 y 953 del 15 de diciembre de 2025, adoptadas en el sector de infraestructura social, aplican de forma transversal a las modalidades de selección indicadas y a los proyectos de infraestructura, interventoría y consultoría enmarcados dentro de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, en los procesos de selección cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026[3].
Es importante resaltar que, en virtud de la regla de inalterabilidad, los documentos tipo solo pueden ser modificados en los aspectos en que estos lo permitan. Esto corresponde a aquellos aspectos que se encuentran entre corchetes y resaltados en gris –[texto]–, para lo cual deberán observarse las instrucciones contenidas en los mismos para su diligenciamiento.
Por lo tanto, la entidad solo podrá modificar aspectos de los documentos tipo cuando así esté permitido, en los términos expuestos. Lo anterior implica que, en los apartes en que los documentos tipo no lo permitan, la entidad deberá integrar el contenido de estos a su proceso de contratación sin ningún tipo de alteración.
Para establecer si determinado objeto contractual se encuentra cobijado o no por los documentos tipo, es necesario determinar si el mismo se enmarca en los tipos de infraestructura, modalidades de selección y tipos de obra estandarizadas en las respectivas matrices de experiencia. De esta manera, solo resulta obligatoria la aplicación de un documento tipo en particular cuando se ha establecido que el objeto contractual y la modalidad en la que debe contratarse están dentro del ámbito de aplicación de las resoluciones expedidas por esta Agencia mediante las cuales se adoptan documentos tipo.
Uno de los elementos comunes a los diferentes documentos tipo es la “Matriz – Experiencia”. Esta consta de unas celdas en las que se describe la experiencia requerida en relación con el objeto a contratar, definiendo además qué tipo de actividades relacionadas con cada sector deben acogerse a los pliegos tipo. Por otro lado, encontramos el “Anexo – Glosario”, el cual contiene las definiciones de los términos usados en los documentos del proceso. Utilizando estos dos documentos, la entidad estatal puede definir si el objeto a contratarse debe emplear los documentos tipo adoptados por esta Agencia.
La Matriz – Experiencia, cumple una doble función: Por un lado, sirve para estandarizar las condiciones de experiencia, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. De otro lado, dicha matriz permite determinar el ámbito de aplicación de los documentos tipo respecto de objetos contractuales asociados, ya que son las actividades descritas en esta las que, obligatoriamente, deben contratarse aplicando documentos tipo.
De esta manera, para saber a qué actividades deben aplicarse los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social expedidos por esta Agencia, la entidad debe verificar que estos apliquen para la modalidad de selección en la que debe celebrarse el proceso, subsumiendo el objeto a contratar en los tipos de proyectos de infraestructura a contratarse. Por tanto, si el objeto contractual a ejecutar se encuadra materialmente dentro de alguno de los tipos actividades concretas señaladas en cada una de las matrices de experiencia, se tendrán que aplicar estos documentos tipo para los mencionados sectores −según corresponda−, mientras que en el caso contrario no será forzosa su aplicación.
En los documentos tipo complementarios del sector educativo, salud, cultura, recreación y deporte, vivienda e institucional, en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, en la Matriz 1 se encuentran las siguientes actividades que recaen sobre bienes de interés cultural y/o conservación patrimonial:
Documentos tipo del sector educativo:
“1.8. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”.
Documentos tipo del sector salud:
“1.8. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADA A EDIFICACIONES Y/O LUGARES DE ATENCIÓN EN SALUD Y/O INCAPACIDAD Y/O PRESTACIÓN Y/O ATENCIÓN DE SALUD Y/O CUIDADO DE ADULTO MAYOR”.
Documentos tipo sector cultura, recreación y deporte:
“1.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA CULTURAL.
(…)
3.16. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA DEL SECTOR DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE.
(…)
4.6. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O CONSERVACIÓN PATRIMONIAL ASOCIADA A INFRAESTRUCTURA DE BIBLIOTECAS”.
Documentos tipo sector institucional:
“1.8. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD PUBLICA.
(…)
2.8. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA DE SERVICIO PUBLICO.
(…)
3.8. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O PATRIMONIAL ASOCIADOS A INFRAESTRUCTURA INSTITUCIONAL - SITIOS DE RECLUSIÓN”.
Documentos del sector vivienda:
1.8. PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN Y/O AMPLIACIÓN Y/O RECONSTRUCCIÓN Y/O ADECUACIÓN Y/O CONSERVACIÓN Y/O INTERVENCIÓN Y/O INSTALACIÓN Y/O MANTENIMIENTO Y/O MEJORAMIENTO Y/O MODIFICACIÓN U OPTIMIZACIÓN Y/O REHABILITACIÓN Y/O REMODELACIÓN Y/O REPOSICIÓN Y/O REPARACIÓN LOCATIVA Y/O RESTAURACIÓN Y/O RESTITUCIÓN Y/O TERMINACIÓN Y/O REFORZAMIENTO ESTRUCTURAL Y/O ACTUALIZACIÓN SÍSMICA Y/O REPOTENCIACIÓN ESTRUCTURAL EN BIENES DE INTERÉS CULTURAL Y/O PATRIMONIAL ASOCIADA A VIVIENDA(S) URBANA(S)
Como se aprecia en la Matriz 1 – Experiencia de los documentos tipo del sector educativo, sector salud y sector vivienda, se encuentra prevista la actividad 1.8, que establece una serie de actividades de obra que recaen sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados, respectivamente, a infraestructura educativa, edificaciones y/o lugares de atención en salud y a vivienda(s) urbana(s).
Por su parte, en los documentos tipo del sector cultura, recreación y deporte, tres (3) actividades de las previstas en la Matriz 1 – Experiencia recaen sobre bienes de interés cultural y/o conservación patrimonial, asociados al sector cultura -actividad 1.6-; sector cultura, recreación y deporte -actividad 3.16-; o infraestructura asociada a bibliotecas -actividad 4.6-.
Finalmente, en la Matriz 1 –Experiencia del sector institucional– se encuentran previstas tres (3) actividades relacionadas con bienes de interés cultural y/o patrimonial, asociadas a: i) infraestructura de seguridad pública; ii) infraestructura de servicio público; y iii) infraestructura institucional –sitios de reclusión–.
La nota general 1 de la Matriz 1– Experiencia de los sectores educativo, salud, cultura, recreación y deporte, vivienda e institucional, en las distintas modalidades de los Documentos Tipo adoptados por esta Agencia indica que “(l)as definiciones contenidas en esta Matriz deben enmarcarse en la normativa vigente en la materia, así como en la NSR 10 o aquellas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como a las definiciones contenidas en el "Anexo - Glosario del Sector Social"”.
La nota general 1 contenida en la Matriz 1 – Experiencia de los Documentos Tipo indicados, es congruente con el numeral 1.10 del documento base que dispone que “[p]ara los fines de este Pliego de Condiciones, a menos que expresamente se estipule de otra manera, los términos deben entenderse de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2.1.1.1.3.1 del Decreto 1082 de 2015, el glosario aplicable a la obra pública de infraestructura social y demás normas, decretos reglamentarios y legislación aplicable en la materia”.
Así, de acuerdo con el Anexo 5 – Glosario de los documentos tipo del sector social en las modalidades de licitación pública, selección abreviada de menor cuantía y mínima cuantía, el numeral 2.19 señala la definición de “Bien de interés cultural” y el numeral 2.27 define el “Bien con declaratoria patrimonial”. Estas definiciones son importantes para comprender sobre qué tipo de inmuebles recaen las actividades identificadas en las matrices de experiencia de los documentos tipo de obra del sector social. Sobre el particular, en el glosario se indica:
“Bien de interés Cultural (BIC): Son aquellos que por sus valores y criterios representan la identidad nacional, declarados mediante acto administrativo por la entidad competente, quedando sometidos al régimen especial de protección definido en la ley; estos pueden ser de naturaleza mueble, inmueble o paisajes culturales. (artículo 12, ley 2358 de 2019).
Los bienes del patrimonio arqueológico se consideran bienes de interés cultural de la nación de conformidad con lo estipulado en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008.
Los Bienes de Interés Cultural - BIC declarados pueden ser de interés municipal, departamental o nacional. Esta categoría está conformada por las Subcategorías o Grupos: Arquitectónico, Urbanístico, Paisajístico y Arqueológico. Hace parte del Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble.
La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material en particular, o sobre una determinada colección o conjunto caso en el cual la declaratoria contendrá las medidas pertinentes para conservarlos como una unidad indivisible”.
(…)
Bien con declaratoria Patrimonial: Corresponde a aquellos bienes que tienen un valor significativo para la cultura, la historia o la identidad de una comunidad o una nación. Estos bienes pueden incluir monumentos, sitios arqueológicos, edificios históricos, obras de arte, tradiciones culturales y otros elementos que son considerados importantes para el patrimonio de un grupo social.
Según el artículo 72, de la constitución política: “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles (...)”
Por su parte la ley 1185 de 2008 en su Artículo 4° define que el patrimonio cultural de la nación está integrado por “todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, tales como la lengua castellana, las lenguas y dialectos de las comunidades indígenas, negras y creoles, la tradición, el conocimiento ancestral, el paisaje cultural, las costumbres y los hábitos, así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico”.
De acuerdo con la definición contenida en el numeral 2.19, un bien de interés cultural es un bien material que, por sus valores históricos, simbólicos, arquitectónicos, urbanísticos, paisajísticos o arqueológicos, representa de manera significativa la identidad nacional y, en razón de ello, es declarado formalmente mediante acto administrativo por la autoridad competente. Dicha declaratoria implica su incorporación a un régimen especial de protección legal, orientado a garantizar su conservación, integridad y permanencia, independientemente de su naturaleza mueble, inmueble o de paisaje cultural, y de su ámbito de interés municipal, departamental o nacional. Asimismo, la protección puede extenderse tanto a bienes individuales como a conjuntos o colecciones, los cuales deben preservarse como unidades indivisibles dentro del Subsistema de Patrimonio Cultural Inmueble.
Por su parte, de la definición contenida en el numeral 2.27 del Anexo – Glosario se tiene que un bien con declaratoria patrimonial es aquel que, por su valor significativo para la cultura, la historia o la identidad de una comunidad o de la Nación, ha sido reconocido formalmente como parte del patrimonio cultural y, en consecuencia, queda sometido a un régimen especial de protección estatal y por atributos como la inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, cuando así corresponda.
Así las cosas, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente informa que, a partir del 16 de febrero de 2026, cuando una entidad de aquellas obligadas a utilizar los documentos tipo expedidos por esta Entidad adelante un proceso cuyo objeto sea la construcción, ampliación, reconstrucción, adecuación, conservación, intervención, instalación, mantenimiento, mejoramiento, modificación u optimización, rehabilitación, remodelación, reposición, reparación locativa, restauración, restitución, terminación, reforzamiento estructural, actualización sísmica o repotenciación estructural en bienes de interés cultural y/o patrimonial asociados a: i) infraestructura educativa; ii) edificaciones y/o lugares de atención en salud y/o de prestación de servicios de salud y/o de cuidado del adulto mayor; iii) infraestructura cultural y/o del sector cultura, recreación y deporte y/o infraestructura de bibliotecas; y/o iv) infraestructura de seguridad pública y/o de servicio público y/o institucional —incluidos sitios de reclusión—; v) Infraestructura de vivienda urbana, deberá aplicar los documentos tipo complementarios señalados, adoptados por esta Agencia mediante las Resoluciones 539, 540 y 541 de 2025, según que el proyecto se adelante bajo la modalidad de licitación de obra pública, selección abreviada de menor cuantía o mínima cuantía, en los cuales se encuentran previstas las actividades antes enunciadas para proyectos que recaigan sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial.
Ahora bien, en atención al segundo problema jurídico planteado y de conformidad con lo anteriormente descrito, cuando no resulten aplicables documentos tipo que regulen específicamente la materia, corresponde a la entidad estatal determinar, en la etapa de planeación, si la experiencia en intervenciones sobre bienes patrimoniales resulta necesaria para la adecuada ejecución del contrato, de conformidad con la naturaleza, complejidad, valor y riesgos del objeto contractual. Esta exigencia deberá encontrarse debidamente sustentada en los estudios y documentos previos y guardar relación con las condiciones particulares del proyecto.
No obstante, esta regla debe matizarse cuando el proceso se encuentre sometido a documentos tipo de obligatorio cumplimiento. En efecto, conforme a lo señalado por Colombia Compra Eficiente en el Concepto C-285 del 6 de abril de 2026, desde el 16 de febrero de 2026 determinados procesos de obra que tengan por objeto, entre otras actividades, la intervención, conservación, adecuación, mantenimiento o restauración de Bienes de Interés Cultural o bienes con declaratoria patrimonial, y que correspondan a las infraestructuras comprendidas en dichos documentos, deben sujetarse a los documentos tipo complementarios adoptados por la Agencia.
En estos eventos, la entidad no cuenta con la misma autonomía para definir libremente el requisito de experiencia, pues debe observar las actividades y condiciones previstas en la correspondiente matriz de experiencia y en los demás documentos tipo aplicables. De acuerdo con el citado concepto, el Anexo 1 – Anexo Técnico contiene parámetros obligatorios e inalterables, salvo los espacios o aspectos cuya modificación se encuentre expresamente autorizada.
Por tanto, la exigencia de experiencia específica en bienes patrimoniales no constituye una condición impuesta de manera general y automática por el régimen de contratación estatal, pero puede resultar obligatoria cuando sea consecuencia de la aplicación de un documento tipo de obligatorio cumplimiento. Fuera de estos supuestos, su establecimiento corresponde a la entidad contratante, quien deberá justificar su necesidad, adecuación y proporcionalidad durante la planeación del proceso.
iii) El “Anexo 1 – Anexo Técnico” hace parte de los documentos tipo de obra de infraestructura social. Este contienen parámetros obligatorios para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten estos contratos. Este documento es inalterable y las entidades estatales no pueden incluir, modificar o exigir en ese anexo requisitos adicionales, condiciones habilitantes o factores técnicos y económicos, diferentes a los señalados, salvo cuando de forma expresa lo determine el documento, es decir, en los aspectos incluidos en corchetes y resaltados en gris.
El Anexo 1 de los documentos tipo de licitación de obra pública de infraestructura social – versión 2 contiene los siguientes elementos: i) descripción del proyecto, ii) descripción de las condiciones actuales a intervenir, iii) actividades a ejecutar y alcance, iv) plazo para la ejecución del contrato, v) forma de pago, vi) condiciones particulares del proyecto, vii) aspectos relacionados con sostenibilidad técnico ambiental, viii) información sobre el personal profesional, ix) maquinaria mínima del proyecto, x) posibles fuentes de materiales para el proyecto, xi) obras provisionales, xii) señalización, xiii) permisos, licencias y autorizaciones, xiv) notas técnicas específicas para el proyecto, y xv) documentos técnicos adicionales.
Además de los elemento señalados, la parte introductoria del Anexo 1 – Anexo Técnico, dispone que en caso de que la entidad lo requiera podrá incluir otros -títulos o subtítulos- que apliquen al proyecto de infraestructura social. Sin embargo, la entidad no podrá introducir requisitos de participación o ponderación en ese documento.
Por su parte, el numeral 6 “Condiciones particulares del proyecto”, establece unas indicaciones entre corchetes y resaltadas en gris que deben ser atendidas por la entidad que adelanta el proceso para su diligenciamiento. Al respecto se indica lo siguiente:
“[Adaptar de acuerdo con el proyecto y el sector social al que pertenezca]
[Incluir y describir las condiciones particulares del proyecto de infraestructura social, así como las condiciones propias de normas técnicas aplicables, normativa, legislación y obligaciones impuestas por las autorizaciones, permisos, licencias ambientales, licencias de construcción, planes de manejo ambiental, planes de ordenamiento territorial, consultas previas y/o audiencias públicas, requeridos para el desarrollo de la obra.
En caso de contar con lineamientos, cartillas de diseño y/o construcción por parte de la Entidad Estatal o de algún ente rector en la materia, se deberá relacionar en este numeral y sub numerales, al igual que hacer la entrega de éstos en la ejecución del Contrato al Contratista.]”.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6, la entidad que adelanta el proceso podrá incluir condiciones adicionales relacionadas con las normas técnicas aplicables, la normativa y legislación vigente, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes y demás instrumentos requeridos para el desarrollo de la obra. Lo anterior comprende también la posibilidad de incorporar lineamientos, cartillas de diseño y/o construcción u otros documentos técnicos que resulten pertinentes para la adecuada ejecución del proyecto, siempre que tales condiciones guarden relación directa con el objeto contractual y se encuentren debidamente justificadas.
En ese contexto, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 6, en los procesos contractuales cuyo objeto comprenda la obra sobre bienes de interés cultural y/o patrimonial, la entidad estatal que adelanta el proceso, de estimarlo procedente, podrá incorporar las condiciones particulares orientadas a asegurar la estricta observancia del régimen especial de protección aplicable. Ello incluye la incorporación de exigencias relacionadas con las normas técnicas específicas, la normativa sectorial vigente en materia de patrimonio cultural, así como con las obligaciones derivadas de autorizaciones, permisos, licencias, planes especiales de manejo y protección y demás instrumentos de gestión y control que resulten exigibles para la intervención del bien de interés cultural y/o patrimonial.
Igualmente, podrá prever la adopción obligatoria de lineamientos, manuales, cartillas de diseño y/o construcción y demás documentos técnicos especializados que garanticen la adecuada ejecución del proyecto, siempre que tales exigencias se encuentren debidamente motivadas, guarden conexidad directa con el objeto contractual y respeten los principios que rigen la contratación estatal.
Así las cosas y frente al tercer problema jurídico la entidad estatal podrá establecer requisitos de experiencia específica relacionados con la intervención de bienes de interés cultural o inmuebles sometidos a protección patrimonial cuando estos respondan a una necesidad objetiva del contrato y resulten adecuados y proporcionales a su naturaleza, valor, complejidad y riesgos.
Para ello, la entidad deberá justificar durante la etapa de planeación las razones que sustentan la exigencia, teniendo en cuenta las características técnicas del inmueble, las actividades que serán ejecutadas, los riesgos asociados a su intervención y las condiciones del mercado. Asimismo, deberá procurar que el requisito no establezca restricciones injustificadas a la participación de potenciales oferentes.
Cuando el proceso se encuentre sometido a documentos tipo, la entidad deberá observar las condiciones establecidas en estos instrumentos. En particular, el Concepto C-285 del 6 de abril de 2026 precisa que el Anexo 1 – Anexo Técnico de los documentos tipo de obra de infraestructura social contiene parámetros obligatorios y, por regla general, no puede ser modificado por las entidades para incorporar requisitos, condiciones habilitantes o factores técnicos y económicos distintos de los expresamente autorizados.
Sin embargo, el mismo documento permite que, dentro de las condiciones particulares del proyecto, la entidad incorpore exigencias relacionadas con las normas técnicas aplicables, la normativa sectorial, las autorizaciones, permisos, licencias, planes y demás instrumentos requeridos para la ejecución de la obra, así como lineamientos, manuales, cartillas de diseño o construcción y otros documentos técnicos especializados, siempre que guarden relación directa con el objeto contractual y se encuentren debidamente justificados.
En consecuencia, frente a un inmueble sometido a protección patrimonial, la entidad deberá determinar si la necesidad identificada debe ser atendida mediante un requisito habilitante de experiencia o si resulta suficiente establecer condiciones particulares de ejecución, exigencias técnicas, requisitos del personal o protocolos especializados. En cualquiera de los casos, la medida deberá guardar conexidad con el objeto contractual y respetar los principios de selección objetiva, proporcionalidad, igualdad, libre concurrencia y pluralidad de oferentes.
Al margen de la explicación precedente debe advertirse que el análisis requerido para resolver problemas específicos en torno a la gestión contractual de las entidades públicas debe ser realizado por quienes tengan interés en ello, de acuerdo con lo explicado la aclaración preliminar del presente oficio. De esta manera, las afirmaciones aquí realizadas no pueden ser interpretadas como juicios de valor sobre circunstancias concretas relacionadas con los hechos que motivan la consulta. Por lo anterior, previo concepto de sus asesores, la solución de situaciones particulares corresponde a los interesados adoptar la decisión correspondiente y, en caso de conflicto, a las autoridades judiciales, fiscales y disciplinarias.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. Así, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
La Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se pronunció sobre el ámbito de aplicación de los documentos tipo de infraestructura social, en los conceptos C-375 del 27 de septiembre de 2021, C-536 del 29 de septiembre de 2021, P20210826007696 del 6 de octubre de 2021, C-729 del 24 de enero de 2022, C-090 del 16 de marzo de 2022, C-287 del 11 de mayo de 2022, C-334 del 25 de mayo de 2022, C-344 del 9 de junio de 2022, C-436 del 6 de julio de 2022, C-951 del 18 enero de 2023,C-231 del 30 de junio de 2023, C-587 del 23 de octubre de 2024, C-636 del 1 de noviembre de 2024, C-777 del 9 de diciembre de 2024, C-971 del 21 de enero de 2025, C-1813 del 31 de diciembre de 2025 y C-285 del 06 de abril de 2026, entre otros.
Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Estos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual puede accederse a través del siguiente enlace:https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrarás orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion
De otro lado, te contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026
Recuerda también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026
Finalmente, si quieres seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárgalo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Daniel Eduardo Rojas Poveda Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Diana Luica Saavedra Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/manual-para-determinar-y-verificar-los-requisitos-habilitantes-en-los-procesos-de-contratacion ↑
https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/manual-para-determinar-y-verificar-los-requisitos-habilitantes-en-los-procesos-de-contratacion ↑
Resolución 539 del 21 de agosto de 2025, artículo 23. “Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección de licitación de obra pública de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026”.
Resolución 540 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de selección abreviada de menor cuantía de obra pública de infraestructura social de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 541 del 21 de agosto de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y aplicará a los procedimientos de mínima cuantía de obra pública de infraestructura de los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria sea publicado a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 952 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la consultoría de estudios de ingeniería de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026.
Resolución 953 del 15 de diciembre de 2025, artículo 22. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación, deroga la Resolución 798 del 29 de diciembre de 2023 y sus modificaciones posteriores, y aplicará para los procesos de selección de concurso de méritos para contratar la interventoría de obras públicas de infraestructura social en los sectores educación, salud, cultura, recreación y deporte, institucional y vivienda, cuyo aviso de convocatoria se publique a partir del 16 de febrero de 2026. ↑