El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Solo puede celebrarse para actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad, debe ser temporal y, aunque puede pactarse con personas naturales o jurídicas, si se celebra con persona natural la entidad debe justificar en los estudios previos que no puede realizarse con personal de planta o requiere conocimientos especializados. Además, no genera relación laboral ni prestaciones sociales porque exige autonomía e independencia en la ejecución. Según el concepto, se celebra mediante contratación directa y admite cláusulas excepcionales; no requiere acto administrativo de justificación, ni liquidación obligatoria, ni inscripción en el RUP, ni garantías. En documentos contractuales, frente a personas naturales se debe verificar la idoneidad con hoja de vida en formato SIGEP (o el aplicable) y con documentos que acrediten formación académica. Sobre vigencia y necesidad de actualización, no existe una periodicidad general: la actualización depende de la naturaleza y vigencia del documento y de las necesidades de verificación de la entidad, especialmente en contratos cortos y recurrentes, para asegurar que información como certificaciones, afiliaciones o obligaciones tributarias esté vigente.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto – Características generales
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El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Este es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
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Ahora bien, sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. ii) Admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”. iii) Si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia, que son elementos constitutivos del vínculo laboral. iv) Debe ser temporal. v) Hacen parte del género denominado contratos de prestación de servicios, dentro del cual también se ubican, como especies: los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos. vi) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa. vii) Para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa. viii) Admite el pacto de cláusulas excepcionales. ix) En él no es obligatoria la liquidación. x) Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). xi) En él no son necesarias las garantías.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Documentos Contractuales
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La “Guía para la Incorporación de Lineamientos de Integridad en la Contratación de prestación de Servicios”, expedida por la Agencia de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, señala en sus Anexos 2 y 3 algunos de los documentos necesarios para la suscripción de contratos de prestación de servicios por parte de personas naturales y personas jurídicas, respectivamente. Tratándose de personas naturales, a las que se refiere en su consulta, la Entidad Estatal debe verificar la idoneidad del futuro contratista mediante la presentación de la hoja de vida en formato SIGEP, o en el formato que resulte aplicable, así como a través de los documentos que acrediten su formación académica. […]
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Documentos Contractuales ― Vigencia – Necesidad de actualización
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Frente al alcance de la facultad de las Entidades Estatales para solicitar la actualización de documentos a los contratistas por prestación de servicios en contratos de corta duración y celebrados de manera recurrente, y los criterios para determinar la periodicidad con que dichos documentos deben renovarse debe indicarse que no existe un norma general que establezca la obligación de actualizar todos los documentos en una periodicidad determinada, sino que esta corresponderá a la naturaleza del documento, de su vigencia y de las necesidades de verificación definidas por la Entidad contratante.
Por lo tanto, cuando una Entidad celebra contratos de prestación de servicios con una misma persona de forma recurrente, pude solicitar nuevamente aquellos documentos cuya información pueda variar con el tiempo o cuya actualización sea necesaria, porque las condiciones que pretende acreditarse con los mismos pueden cambiar en el corto plazo. Tal es el caso de las certificaciones bancarias, de la afiliación al Sistema de Seguridad Social o de los documentos relacionados con obligaciones tributarias, cuando la Entidad considere necesario verificar que la información se encuentra vigente al momento de suscribir el contrato. […]
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Preguntas frecuentes
¿Qué actividades pueden contratarse mediante el contrato de prestación de servicios en el sector estatal?
¿Cuándo puede celebrarse un contrato de prestación de servicios con una persona natural?
¿El contrato de prestación de servicios genera relación laboral o prestaciones sociales?
¿Cómo se celebra este contrato y qué requisitos no se exigen según el concepto?
¿Con qué periodicidad deben actualizarse los documentos cuando hay contratos de prestación de servicios recurrentes?
Texto del concepto
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – Concepto – Características generales
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El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Este es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
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Ahora bien, sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. ii) Admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”. iii) Si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia, que son elementos constitutivos del vínculo laboral. iv) Debe ser temporal. v) Hacen parte del género denominado contratos de prestación de servicios, dentro del cual también se ubican, como especies: los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos. vi) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa. vii) Para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa. viii) Admite el pacto de cláusulas excepcionales. ix) En él no es obligatoria la liquidación. x) Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). xi) En él no son necesarias las garantías.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Documentos Contractuales
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La “Guía para la Incorporación de Lineamientos de Integridad en la Contratación de prestación de Servicios”, expedida por la Agencia de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente, señala en sus Anexos 2 y 3 algunos de los documentos necesarios para la suscripción de contratos de prestación de servicios por parte de personas naturales y personas jurídicas, respectivamente. Tratándose de personas naturales, a las que se refiere en su consulta, la Entidad Estatal debe verificar la idoneidad del futuro contratista mediante la presentación de la hoja de vida en formato SIGEP, o en el formato que resulte aplicable, así como a través de los documentos que acrediten su formación académica. […]
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Documentos Contractuales ― Vigencia – Necesidad de actualización
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Frente al alcance de la facultad de las Entidades Estatales para solicitar la actualización de documentos a los contratistas por prestación de servicios en contratos de corta duración y celebrados de manera recurrente, y los criterios para determinar la periodicidad con que dichos documentos deben renovarse debe indicarse que no existe un norma general que establezca la obligación de actualizar todos los documentos en una periodicidad determinada, sino que esta corresponderá a la naturaleza del documento, de su vigencia y de las necesidades de verificación definidas por la Entidad contratante.
Por lo tanto, cuando una Entidad celebra contratos de prestación de servicios con una misma persona de forma recurrente, pude solicitar nuevamente aquellos documentos cuya información pueda variar con el tiempo o cuya actualización sea necesaria, porque las condiciones que pretende acreditarse con los mismos pueden cambiar en el corto plazo. Tal es el caso de las certificaciones bancarias, de la afiliación al Sistema de Seguridad Social o de los documentos relacionados con obligaciones tributarias, cuando la Entidad considere necesario verificar que la información se encuentra vigente al momento de suscribir el contrato. […]
Bogotá D.C., 16 Septiembre 2026
Señor
Peticionario Anonimo
juankheo@gmail.com
Ciudad
Concepto C- 1386 de 2026 | |
Temas: | CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Concepto ― Características generales / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Documentos Contractuales CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ― Documentos Contractuales ― Vigencia – Necesidad de actualización |
Radicación: | Respuesta a consulta con radicado No. |
Estimado Peticionario:
En ejercicio de la competencia otorgada por los artículos 3, numeral 5º, y 11, numeral 8º, del Decreto Ley 4170 de 2011, así como lo establecido en la Resolución 469 de 2025 expedida por esta Entidad, la Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente– responde su solicitud de consulta de fecha 3 de septiembre de 2026, en la cual manifiesta lo siguiente:
“Orientación sobre los criterios que deben observar las entidades estatales para definir y justificar el perfil académico, la experiencia y los demás requisitos del contratista, de manera coherente con la necesidad institucional, el objeto la disponibilidad presupuestal y la tabla de honorarios aplicable a los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión:”
De manera preliminar, resulta necesario acotar que esta entidad solo tiene competencia para responder consultas sobre la aplicación de normas de carácter general en materia de compras y contratación pública.
En ese sentido, resolver casos particulares desborda las atribuciones asignadas por el legislador extraordinario, que no concibió a Colombia Compra Eficiente como una autoridad para solucionar problemas jurídicos particulares de todos los partícipes del sistema de compra pública. La competencia de esta entidad se fija con límites claros, con el objeto de evitar que la Agencia actúe como una instancia de validación de las actuaciones de las entidades sujetas a la Ley 80 de 1993 o de los demás participantes de la contratación pública. Esta competencia de interpretación de normas generales, por definición, no puede extenderse a la resolución de controversias, ni a brindar asesorías sobre casos puntuales.
Conforme lo expuesto, en aras de satisfacer el derecho fundamental de petición se resolverá su consulta dentro de los límites de la referida competencia consultiva, esto es, haciendo abstracción de las circunstancias particulares y concretas mencionadas en su petición, pero señalando unas consideraciones sobre las normas generales relacionadas con el problema jurídico de su consulta.
- Problema planteado:
De acuerdo con el contenido de su solicitud, esta Agencia resolverá el siguiente problema jurídico: ¿Cuáles son los criterios para definir los requisitos del contratista en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión?
- Respuesta:
El contrato de prestación de servicios es uno de los tipos contractuales consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, que pueden celebrar las entidades estatales a través de la modalidad de la contratación directa. Ahora bien, en relación con su consulta, es pertinente señalar que, esta verificación de requisitos, los cuales deben estar definidos en los documentos precontractuales, así como sus medios de verificación, deberá realizarla la Entidad cada vez que pretenda suscribir un contrato de prestación de servicios con un mismo contratista, independientemente si este ya ha estado o no vinculado a la Entidad por medio de esta tipología de contratación o por otra. Frente al alcance de la facultad de las Entidades Estatales para solicitar la actualización de documentos a los contratistas por prestación de servicios en contratos de corta duración y celebrados de manera recurrente, y los criterios para determinar la periodicidad con que dichos documentos deben renovarse debe indicarse que no existe un norma general que establezca la obligación de actualizar todos los documentos en una periodicidad determinada, sino que esta corresponderá a la naturaleza del documento, de su vigencia y de las necesidades de verificación definidas por la Entidad contratante. Por lo tanto, cuando una Entidad celebra contratos de prestación de servicios con una misma persona de forma recurrente, pude solicitar nuevamente aquellos documentos cuya información pueda variar con el tiempo o cuya actualización sea necesaria, porque las condiciones que pretende acreditarse con los mismos pueden cambiar en el corto plazo. Tal es el caso de las certificaciones bancarias, de la afiliación al Sistema de Seguridad Social o de los documentos relacionados con obligaciones tributarias, cuando la Entidad considere necesario verificar que la información se encuentra vigente al momento de suscribir el contrato. No obstante, en aplicación de los principios de economía, eficiencia y racionalización de trámites, la Entidad debería valorar si determinados documentos que reposan en sus archivos y cuya información permanecen inalterados requieren realmente una nueva presentación, especialmente cuando se trata del mismo contratista y de contrataciones sucesivas. La exigencia documental debe responder a una finalidad legítima de verificación y no constituir una carga innecesaria para el particular. Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. De esta manera, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones. |
- Razones de la respuesta:
Lo anterior se sustenta en las siguientes consideraciones:
El contrato de prestación de servicios es un contrato estatal típico, regulado en el numeral 3 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. Este es definido como aquel que “celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable”.
La celebración de este tipo de contratos debe efectuarse a través de la modalidad de contratación directa. Así lo dispone el artículo 2, numeral 4º, literal h), de la Ley 1150 de 2007:
“La escogencia del contratista se efectuará con arreglo a las modalidades de selección de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y contratación directa, con base en las siguientes reglas: […] 4. Contratación directa. La modalidad de selección de contratación directa solamente procederá en los siguientes casos: […] h) Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales”.
En tal sentido, el Decreto 1082 de 2015, en el artículo 2.2.1.2.1.4.9., reglamenta la contratación directa para los contratos de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo puedan encomendarse a determinadas personas naturales, en los siguientes términos:
“Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. En este caso, no es necesario que la Entidad Estatal haya obtenido previamente varias ofertas, de lo cual el ordenador del gasto debe dejar constancia escrita.
Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales.
La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”.
Ahora bien, sus principales características son: i) Solo puede celebrarse para realizar “actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad”, es decir, que hagan parte de su giro ordinario o quehacer cotidiano. ii) Admite que se suscriba tanto con personas naturales, como con personas jurídicas. Sin embargo, cuando pretenda celebrarse con una persona natural, la entidad estatal debe justificar en los estudios previos que las actividades que buscan encomendarse a aquella “no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados”. iii) Si bien se celebra para obtener la prestación personal de un servicio, se diferencian del contrato de trabajo en que quien celebra el contrato de prestación de servicios profesionales debe mantener autonomía e independencia en la ejecución de la labor, lo que significa que no puede existir la subordinación y dependencia, que son elementos constitutivos del vínculo laboral. iv) Debe ser temporal. v) Hacen parte del género denominado contratos de prestación de servicios, dentro del cual también se ubican, como especies: los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos. vi) Su celebración debe realizarse a través de la modalidad de contratación directa. vii) Para su celebración no se requiere la expedición del acto administrativo de justificación de la contratación directa. viii) Admite el pacto de cláusulas excepcionales. ix) En él no es obligatoria la liquidación. x) Para su celebración no se requiere inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP). xi) En él no son necesarias las garantías.
Dentro de los tipos de contrato de prestación de servicios se incluyen los contratos de prestación de servicios profesionales, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y los contratos de prestación de servicios artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales[1]. La diferencia entre el contrato de prestación de servicios profesionales con las otras dos especies del género en el cual se ubican radica en su contenido intelectual intangible y, al mismo tiempo, en la formación profesional que se exige para desempeñar la labor. Así lo consideró el Consejo de Estado en Sentencia de Unificación jurisprudencial del 2 de diciembre de 2013, al explicar que:
“Su objeto está determinado por el desarrollo de actividades identificables e intangibles que impliquen el desempeño de un esfuerzo o actividad, tendiente a satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento que ellas requieran, bien sea acompañándolas, apoyándolas o soportándolas, con conocimientos especializados siempre y cuando dichos objetos estén encomendados a personas consideradas legalmente como profesionales. Se caracteriza por demandar un conocimiento intelectivo cualificado: el saber profesional”[2].
Lo expuesto, según la jurisprudencia citada, se diferencia del objeto del contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión, en los siguientes aspectos:
“Su objeto contractual participa de las características encaminadas a desarrollar actividades identificables e intangibles. Hay lugar a su celebración en aquellos casos en donde las necesidades de la Administración no demanden la presencia de personal profesional.
Aunque también se caracteriza por el desempeño de actividad intelectiva, ésta se enmarca dentro de un saber propiamente técnico; igualmente involucra actividades en donde prima el esfuerzo físico o mecánico, en donde no se requiere de personal profesional.
Dentro de su objeto contractual pueden tener lugar actividades operativas, logísticas o asistenciales, siempre que satisfaga los requisitos antes mencionados y sea acorde con las necesidades de la Administración y el principio de planeación”[3].
En este sentido, el contrato de prestación de servicios profesionales se caracteriza porque su objeto guarda relación con el desarrollo de actividades que demandan competencias y habilidades profesionales o especializadas de la persona natural o jurídica a contratar, de manera que se trata de un saber intelectivo cualificado. En cambio, los contratos de prestación de servicios de apoyo a la gestión y de servicios artísticos no involucran ese conocimiento profesional o especializados para su ejecución. En los contratos de apoyo a la gestión el contratista desempeña un esfuerzo o actividad de apoyo, acompañamiento, o soporte, donde “lo predominante es el actuar como ejecutor, con el propósito y finalidad de satisfacer necesidades de las entidades estatales en lo relacionado con la gestión administrativa o funcionamiento de la misma, por personas no profesionales y que no implican el ejercicio de funciones públicas administrativas”. Igualmente, en el contrato de prestación de servicios artísticos lo prevalente es que la persona que lo ejecute se trate de un artista, es decir, “una persona reconocida como realizador o productor de arte, de obras de arte, ejecutor de trabajos artísticos”, para lo cual es indiferente el carácter de profesional.
Así las cosas, esta tipología contractual se efectúa mediante la modalidad directa, conforme al literal h) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007. A diferencia de los procesos competitivos donde se evalúan requisitos habilitantes y se otorgan puntajes, en la contratación directa la Entidad Estatal debe verificar la idoneidad y la capacidad del contratista. En efecto, el artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 de 2015 establece que las Entidades Estatales pueden contratar bajo esta modalidad con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando verifiquen la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Para verificar dicha idoneidad, las Entidades Estatales deberán fijar, en los documentos del proceso, como los estudios previos, los medios a través de los cuales el contratista debe acreditar dicha idoneidad.
La “Guía para la Incorporación de Lineamientos de Integridad en la Contratación de prestación de Servicios”, expedida por la Agencia de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente[4], señala en sus Anexos 2 y 3 algunos de los documentos necesarios para la suscripción de contratos de prestación de servicios por parte de personas naturales y personas jurídicas, respectivamente. Tratándose de personas naturales, a las que se refiere en su consulta, la Entidad Estatal debe verificar la idoneidad del futuro contratista mediante la presentación de la hoja de vida en formato SIGEP, o en el formato que resulte aplicable, así como a través de los documentos que acrediten su formación académica.
Igualmente, la Entidad Estatal tiene el deber de verificar que el contratista no se encuentre incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad, para lo cual debe consultar los antecedentes fiscales ante la Contraloría, disciplinarios ante la Procuraduría y judiciales ante la Policía Nacional, entre otros, lo cual se acreditará con: el Certificado de Antecedentes Disciplinarios (Procuraduría General de la Nación); el Boletín de antecedentes fiscales (Contraloría General de la República); el Certificado de antecedentes judiciales; el Certificado de Registro Nacional de Medidas Correctivas – RNMC; el Certificado de antecedentes disciplinarios profesionales. Asimismo, para la ejecución del contrato, es indispensable verificar la afiliación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, si a ello hubiere lugar, conforme a las normas vigentes, el cual se acreditará con la Certificación de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral o cualquier documento donde se acredite la respectiva afiliación.
No obstante, es importante precisar que la lista contenida en el Anexo 2 de la citada Guía es apenas enunciativa, pues la Entidad podrá solicitar los demás documentos que considere necesarios para la acreditación de la idoneidad, la experiencia o demás requisitos exigidos para la ejecución del contrato requerida.
Ahora bien, en relación con su consulta, es pertinente señalar que, esta verificación de requisitos, los cuales deben estar definidos en los documentos precontractuales, así como sus medios de verificación, deberá realizarla la Entidad cada vez que pretenda suscribir un contrato de prestación de servicios con un mismo contratista, independientemente si este ya ha estado o no vinculado a la Entidad por medio de esta tipología de contratación o por otra.
Frente al alcance de la facultad de las Entidades Estatales para solicitar la actualización de documentos a los contratistas por prestación de servicios en contratos de corta duración y celebrados de manera recurrente, y los criterios para determinar la periodicidad con que dichos documentos deben renovarse debe indicarse que no existe un norma general que establezca la obligación de actualizar todos los documentos en una periodicidad determinada, sino que esta corresponderá a la naturaleza del documento, de su vigencia y de las necesidades de verificación definidas por la Entidad contratante.
Por lo tanto, cuando una Entidad celebra contratos de prestación de servicios con una misma persona de forma recurrente, pude solicitar nuevamente aquellos documentos cuya información pueda variar con el tiempo o cuya actualización sea necesaria, porque las condiciones que pretende acreditarse con los mismos pueden cambiar en el corto plazo. Tal es el caso de las certificaciones bancarias, de la afiliación al Sistema de Seguridad Social o de los documentos relacionados con obligaciones tributarias, cuando la Entidad considere necesario verificar que la información se encuentra vigente al momento de suscribir el contrato.
No obstante, en aplicación de los principios de economía, eficiencia y racionalización de trámites, la Entidad debería valorar si determinados documentos que reposan en sus archivos y cuya información permanecen inalterados requieren realmente una nueva presentación, especialmente cuando se trata del mismo contratista y de contrataciones sucesivas. La exigencia documental debe responder a una finalidad legítima de verificación y no constituir una carga innecesaria para el particular.
Dentro de este marco, la entidad contratante definirá en cada caso concreto lo relacionado con el tema objeto de consulta. Al tratarse de un análisis que debe realizarse en el procedimiento contractual específico, la Agencia no puede definir un criterio universal y absoluto por vía consultiva, sino que brinda elementos de carácter general para que los partícipes del sistema de compras y contratación pública adopten la decisión que corresponda, lo cual es acorde con el principio de juridicidad. De esta manera, cada entidad definirá la forma de adelantar su gestión contractual, sin que sea atribución de Colombia Compra Eficiente validar sus actuaciones.
- Referencias normativas, jurisprudenciales y otras fuentes:
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- Doctrina de la Agencia Nacional de Contratación Pública:
Sobre los contratos de prestación de servicios, esta Subdirección se ha referido en los Conceptos Nro. C−293 del 12 de mayo de 2020, C−313 del 21 de mayo de 2020, C−345 del 21 de mayo de 2020, C−359 del 04de junio de 2020, C−379 del 30 de junio de 2020, C−414 del 30 de junio de 2020, C-661 del 17 de noviembre de 2020, C−685 del 18 de diciembre de 2020, C- 004 del 12 de febrero de 2021, C−106 del 7 de abril de 2021, C-181 del 07 de abril de 2022, C-214 del 22 de abril de 2022 y C-491 de 01 de agosto de 2022, C-008 del 20 de febrero de 2023, C-009 del 20 de febrero de 2023, C-286 del 2023, C-351 del 30 de agosto de 2024, C-372 del 26 de Agosto 2024, C-904 del 9 de diciembre de 2024, C-754 del 4 de diciembre de 2024, C-363 del 15 de abril de 2025, C-441 del 16 de mayo de 2025, C-517 del 27 de mayo de 2025, C- 578 del 24 de junio del 2025, y C-151 del 12 de marzo de 2026 . Estos y otros conceptos se encuentran disponibles para consulta en el Sistema de relatoría de la Agencia, al cual se puede acceder a través del siguiente enlace: https://relatoria.colombiacompra.gov.co/busqueda/conceptos.
Las garantías no son un requisito formal: son el instrumento con el que se protege el patrimonio público frente a los riesgos del contrato. Por ello, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– te invita a consultar la nueva versión de la Guía para la Exigencia y Constitución de Garantías en los Procesos de Contratación, dirigida a las entidades sometidas al EGCAP y a las de regímenes exceptuados, así como a proveedores y órganos de control. Encontrarás orientaciones sobre las clases de garantías admisibles, la correspondencia entre riesgos asignados y amparos exigidos, su suficiencia y vigencia, y el procedimiento para hacerlas efectivas. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/manual/guia-de-garantias-en-procesos-de-contratacion
De otro lado, te contamos que el Decreto 287 del 19 de marzo de 2026 sustituyó los artículos 2.2.1.2.4.2.6., 2.2.1.2.4.2.7. y 2.2.1.2.4.2.8. del Decreto 1082 de 2015 y estructuró el Sistema Integral de Preferencias en favor de las personas con discapacidad, en cumplimiento del artículo 13 de la Ley Estatutaria 1618 de 2013. Para orientar su aplicación, esta Agencia expidió la Circular Externa 003 del 12 de mayo de 2026, en la que precisa quiénes son los beneficiarios, las cinco medidas que integran el sistema y su obligatoriedad según la modalidad de selección, y el régimen de transición aplicable a los procesos en curso. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-003-de-2026
Recuerda también que la información sobre sanciones e inhabilidades solo cumple su función preventiva si llega oportunamente a los registros públicos. Sobre este deber, esta Agencia expidió la Circular Externa 002 del 5 de mayo de 2026, dirigida a todas las entidades del Estado sin distinción de su régimen contractual, en la que reitera la obligatoriedad de reportar caducidades, multas, sanciones, declaratorias de incumplimiento e inhabilidades ante las Cámaras de Comercio, la Procuraduría General de la Nación y el SECOP, e indica los responsables, los portales dispuestos para el efecto y las consecuencias disciplinarias de omitir este deber. Consúltala aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/circular/circular-externa-002-de-2026
Finalmente, si quieres seguir de cerca la actividad de la Agencia, la tercera edición de 2026 del Radar de la Compra Pública reúne, entre otros contenidos, la Circular Externa 003 de 2026, el Decreto 552 de 2026, un estudio sobre inteligencia artificial en la compra pública, los avances de la Relatoría, análisis jurisprudencial, conceptos jurídicos destacados y la oferta de la Escuela Virtual ANCP-CCE. Descárgalo aquí: https://www.colombiacompra.gov.co/archivos/boletin/boletin-edicion-n-3-de-2026-radar-de-la-compra-publica
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Este concepto tiene el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y las expresiones aquí utilizadas con mayúscula inicial deben ser entendidas con el significado que les otorga el artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015.
Atentamente,
Elaboró: | Oscar David Morelo Pedrozo Analista T2 –02 de la Subdirección de Gestión Contractual |
Revisó: | Juan David Cardenas Cabeza Contratista de la Subdirección de Gestión Contractual |
Aprobó: | Carolina Quintero Gacharná Subdirectora de Gestión Contractual ANCP – CCE |
El Decreto 1082 de 2015 lo establece de la siguiente manera: “Artículo 2.2.1.2.1.4.9. Contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que solo pueden encomendarse a determinadas personas naturales. Las Entidades Estatales pueden contratar bajo la modalidad de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la Entidad Estatal verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. “Los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la Entidad Estatal, así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales, “La Entidad Estatal, para la contratación de trabajos artísticos que solamente puedan encomendarse a determinadas personas naturales, debe justificar esta situación en los estudios y documentos previos”. ↑
Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección C. Sentencia de Unificación del 2 de diciembre de 2013. Exp. 41.719. C.P Jaime Orlando Santofimio Gamboa. ↑
Ibíd. ↑
La “Guía para la Incorporación de Lineamientos de Integridad en la Contratación de prestación de Servicios” expedida por a Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/wp-content/uploads/2024/08/cce-eicp-gi-23_guia_contratacion_prestacion_de_servicios_v1_11-07-2023_def_1_1.pdf ↑